Capítulo de Investigación
7
Doble titulación, cotitulación, doble programa: un panorama general del escenario colombiano
Dual Degree, Joint Degree, Dual Program: Characteristics and Benefits in the Colombian Scenario
https://doi.org/10.28970/9789585639539.07
Introducción
Las instituciones de educación superior (IES) con el ánimo de internacionalizar su educación y ser más atractivas para los nuevos estudiantes, amplían la oferta de programas de doble titulación que se realizan, especialmente, en convenio interinstitucional con universidades extranjeras. Las características, requisitos e incluso la denominación varían de una universidad a otra, por lo cual el presente texto busca presentar el panorama general de estas modalidades. Sumado a esto, no existe normatividad nacional específica para la opción de doble titulación, de doble programa y titulación compartida; se cuenta en cambio con una normatividad general que reglamenta la autonomía universitaria y, en este sentido, son las instituciones las que definen sus reglamentos en la materia, lo cual va en plena concordancia con la Ley General, pero genera una serie de vacíos normativos y se suelen presentar confusiones conceptuales que dificultan la comprensión del tema.
Al reconocer tanto los vacíos conceptuales como normativos, el presente documento abordó una metodología cualitativa que buscaba comprender las características de doble titulación de cinco IES: Universidad Nacional de Colombia, Universidad de la Sabana, Universidad de los Andes, Universidad de la Salle y Universidad de Antioquia.
Para el desarrollo de esta investigación descriptiva se acudió al método histórico hermenéutico, puesto que se buscaba comprender el panorama de estas modalidades a nivel nacional. Bajo este paradigma se tomó el método de análisis documental, por lo cual se revisaron documentos propios tales como la normatividad institucional y la información disponible en los portales institucionales de las cinco universidades estudiadas.
En el análisis documental, se realizó análisis de contenido y se establecieron categorías y subcategorías de orden emergente que se organizaron en matrices de análisis y fueron insumo fundamental para la escritura del texto. Además, se llevo a cabo revisión y análisis documental de tres fuentes secundarias de diferentes autores, quienes analizaban el objeto de estudio: Haug (2007), Henao (2014), y Díaz (2002).
Contexto
La internacionalización de la educación superior fue uno de los muchos procesos que cobraron impulso a finales de la década de los noventa en el marco de la globalización económica y cultural. Buena parte de las universidades estandarizaron los currículos y los sistemas de acreditación y, además, asignaron recursos para la creación de redes internacionales y promovieron la movilidad de estudiantes y docentes. Fue en este marco que se multiplicaron los programas que ofrecían una titulación doble: a partir de un convenio entre dos universidades de distintos países, los alumnos podían acceder a recorridos curriculares que les permitirían obtener el título de las dos instituciones.
En Colombia, la primera figura que se utilizó fue el doble programa o doble titulación interna, como resultado de la búsqueda de las IES para aprovechar al máximo el paso de los estudiantes por la institución. Fue en ese escenario en que apareció la oportunidad de cursar dos programas y obtener dos títulos en un mismo periodo de tiempo, lo que generaba un valor agregado para sus estudiantes. Así aparece el doble programa, un beneficio que se convirtió en una práctica generalizada en el país y a nivel mundial. Según El Espectador (2009), la doble titulación data de hace treinta años; sin embargo, la normatividad encontrada en algunas universidades hace referencia a más de una década. Lo anterior permite deducir que dicho medio hace referencia a la “doble titulación interna” (tal como se le denomina al doble programa en la Unversidad de la Salle). Según López (2010), en la actualidad existen 63 IES registradas con convenios de doble titulación; dado que la información estadística es escasa, es difícil corroborar si hace referencia a la doble titulación interna o externa (interinstitucional).
A fin de estar en capacidad de brindar esta ventaja significativa a sus estudiantes, las IES debieron avanzar en una serie de adecuaciones, tales como: 1. Modificar la normatividad y reglamentos internos; 2. Ajustar sus currículos y planes de estudios, enfatizando en la formación integral, la flexibilización curricular y la oferta de núcleos comunes; 4. Redefinir la duración de los programas y la formación extendida a posgrados; y 5. Reorganizar los procesos administrativos y financieros.
¿Qué es la doble titulación, el doble programa y la cotitulación?
Como se dijo antes, la doble titulación es una estrategia de internacionalización que ha tomado fuerza en las IES, sin embargo, existen otras figuras con las cuales se confunde comúnmente el término.
El doble programa consiste en la posibilidad que tiene el estudiante de cursar de manera simultánea dos programas académicos y hacerse acreedor de dos títulos- diplomas. A esta modalidad se le conoce también como “doble grado”, “doble titulación interna” o, simplemente, “doble titulación”. Según Díaz (2002), la doble titulación puede ser externa e interna. Esta última se da cuando los estudiantes tienen la posibilidad de estudiar dos carreras en la misma universidad o institución de educación superior, tal como funciona en la Universidad de la Salle, pues allí se le denomina doble titulación “a secas” en el posgrado cuando es de especialización a maestría y de maestría a doctorado; igual sucede en la Universidad Nacional en contraste con la doble titulación interinstitucional (véase la tabla 1).
En los primeros años de implementación de la iniciativa, la modalidad de doble programa se hacía entre carreras afines, por ejemplo, Economía y Administración de Empresas. Para que esto fuera posible ambas carreras debían contar con características afines o con núcleos comunes (también llamados “núcleos básicos”). No obstante, esto ha cambiado. En los cinco casos estudiados se excluye esta condición y se deja abierta la posibilidad de cursar la carrera de interés del estudiante. La Universidad de la Sábana lo señala así:
La Universidad establece la opción de que sus estudiantes con excelentes resultados académicos, adelanten, simultáneamente, hasta dos (2) programas académicos de pregrado. El Consejo de Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial, previo estudio de los requisitos, aprobará al estudiante matricularse hasta en dos programas académicos simultáneamente, ya sea dentro de la misma u otra Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial. (Art. 33 Resolución n.° 485 del 2003)
El sistema de créditos que promueve la flexibilización curricular contribuye a que los estudiantes cuenten con un márgen más amplio de autonomía, puesto que es el estudiante quien elige las materias que necesite en su programa y las del otro programa que quiera titular, y con esto completará el número de créditos requeridos para el doble programa. Esto es más sencillo en el caso de las instituciones que cuentan con los mismos bloques o componentes básicos para todas las carreras, dado que los bloques básicos incluyen las asignaturas que ven todos los programas. Después, el estudiante cursa los bloques específicos del programa y así puede terminar de cursar los dos programas.
Por su parte, la doble titulación denominada como “doble titulación interinstitucional” (Universidad Nacional de Colombia), o “doble diploma” (Universidad de los Andes), consiste en el doble título que adquiere un estudiante en el marco de un convenio con otra IES, bien sea nacional o bien extranjera, y en cumplimiento de los requisitos que establece la normatividad general y el convenio específico. Según la Universidad Nacional: “Consiste en la expedición de dos títulos académicos otorgados separadamente por las instituciones participantes en un convenio de cooperación académica interinstitucional” (Art. 1 del Acuerdo 027 de 2010).
En el marco de los convenios con IES extranjeras, los estudiantes realizan parte de sus estudios en la institución extranjera y al momento de cumplir con los requisitos preestablecidos el estudiante obtendrá los dos títulos de las dos universidades partícipes en el convenio, lo que le permite contar con múltiples posibilidades en el campo laboral.
Sin duda, la firma de convenios con IES extranjeras en el marco de la doble titulación favorece la internacionalización y hace más atractivos los programas a los nuevos estudiantes, especialmente en el caso de las universidades acreditadas con estándares internacionales. Un ejemplo de esto es el caso del programa de Diseño Gráfico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, el cual ha convenido la doble titulación con el Instituto Europeo de Diseño. En el marco del convenio, los estudiantes cursan la primera parte de sus estudios en la universidad local y, posteriormente, cursan las asignaturas faltantes en la IES extranjera en el periodo de un año. Estas asignaturas deben ser apostilladas y homologadas en Colombia como requisito para obtener la doble titulación. En palabras de la Universidad:
Este Convenio permite a los estudiantes de la Tadeo cursar en el IED (Instituto Europeo de Diseño) el último año de su programa y tener allí su grado. Al finalizar sus estudios se gradúan en el IED, se devuelven, homologan las materias vistas y se gradúan en la Tadeo. (Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2013)
Finalmente, aparece la categoría de la cotitulación, también llamada “titulación compartida” o “titulación conjunta”, la cual permite que en el marco de un convenio establecido por dos o más IES (nacionales o extranjeras), se otorgue al estudiante un solo título expedido por la universidad responsable del Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior (SNIES), y se hace mención al convenio firmado con otras IES. Ejemplo de esto es lo que sucede con el Doctorado Interinstitucional en Educación en el marco del convenio firmado entre tres universidades: la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad del Valle. También es un ejemplo la Maestría en Estudios en Infancias, creada recientemente, firmada entre la Universidad de Antioquía y la Universidad Pedagógica Nacional.
A fin de ilustrar lo que sucede con la expedición de títulos-diplomas en cada una de las modalidades, se presenta la tabla 1.
Tabla 1. Denominaciones distintas modalidades |
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Concepto | Otras denominaciones | Expedición de títulos |
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Doble titulación (externa) |
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Se expiden dos títulos. Uno por cada IES que participe del convenio. |
Doble programa |
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Se expiden dos títulos. La misma IES expide un título por cada programa. |
Cotitulación, titulación compartida |
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Se expide un solo título a nombre de la IES titular y se hace mención al convenio firmado. |
Nota. Elaboración propia |
En lo que respecta a las modalidades en las que existen convenios interinstitucionales de doble titulación y de titulación conjunta, existen varios modelos. De acuerdo con Haug (2007) son los siguientes:
- Modelo integrado. Cuando varias universidades se ponen de acuerdo en el currículo a desarrollar y sobre las maneras de impartirlo. Los cursos están integrados y el mismo currículo se imparte en varias universidades.
- Modelo coordinado. Cuando el programa es coordinado entre varias universidades. En este caso no hay un currículo integrado, sino que cada universidad ofrece una parte, un curso o algunas asignaturas propias. El criterio de cursado es la naturaleza de las asignaturas.
- Modelos consecutivos. Cuando los estudiantes cursan la primera parte del programa en una universidad y el resto en otra. También aplica para el caso de convenios en los cuales los estudiantes hacen el pregrado en una universidad y después la maestría en otra. El criterio de la cursada está dado por el periodo temporal.
Marco normativo
Si bien existe una normativa general relacionada con el sistema de educación en Colombia, es preciso aclarar que con respecto al doble programa, la doble titulación y la titulación compartida, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) no define un marco reglamentario específico. Sin embargo, en el marco de la autonomía universitaria, las IES pueden definir los criterios, requisitos y procedimientos para la aplicación de cada una de estas modalidades.
Las normas generales a considerar en Colombia se presentan a continuación.
La Constitución Política de Colombia de 1991:
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. (Artículo 69)
La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior:
La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (Artículo 28)
Asimismo, establece: “La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley” (Artículo 29).
En el Decreto 1001 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones, se lee:
Las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de especialización, maestría y doctorado en convenio. Así mismo, podrán ofrecer y desarrollar estos programas en convenio con instituciones de educación superior extranjeras (...) Las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia serán las titulares de los programas académicos de especialización, maestría y doctorado. Otorgarán los títulos expresando en ellos que los programas ofrecieron y desarrollaron en convenio con las instituciones extranjeras, sin perjuicio de las opciones de doble titulación a que hubiere lugar. (Artículo 9)
En el artículo 10 señala:
Para el otorgamiento del correspondiente registro calificado de los programas de especialización, maestría y doctorado ofrecidos y desarrollados en convenio, el Ministerio de Educación Nacional realizará la evaluación del programa de manera integral y verificará la existencia de los medios y recursos necesarios para el buen desarrollo del mismo.
Y en el artículo 11:
Cuando un programa académico vaya a ser ofrecido y desarrollado en convenio, este deberá incluir las cláusulas que garanticen las condiciones mínimas de calidad, los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigida y, sin perjuicio de su autonomía contractual, lo siguiente: 1) El objeto del convenio, especificando el programa que se ofrecerá. 2) Los compromisos de la institución o instituciones en el seguimiento y evaluación del programa académico. 3) Indicación del reglamento estudiantil y régimen docente aplicables. 4) Responsabilidad sobre los estudiantes en caso de terminación anticipada del convenio. 5) Responsabilidad sobre la documentación específica del programa. 6) Definición de las condiciones generales de funcionamiento del programa y de las responsabilidades y derechos específicos de cada institución con respecto al mismo.
El Decreto 2450 de 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados en la educación, en el numeral 3 de contenidos curriculares, señala en lo relativo a la flexibilidad:
La previsión de políticas institucionales en flexibilidad en cuanto a la organización y jerarquización de los contenidos, reconocimiento de créditos, formación en competencias, estrategias pedagógicas, electividad y asignaturas optativas, doble titulación y movilidad, con la posibilidad los estudiantes de participar en su diseño. Definición de reglas que permitan la continuidad, avance y la movilidad de los estudiantes en el sistema educativo y en la institución (homologación de créditos, reconocimiento de experiencias educativas y laborales equivalencias de títulos y transferencias).
Mientras que en el numeral 6F se señala cómo en relación con el sector externo esta condición se puede evidenciar, entre otros, en el “establecimiento de opciones de doble titulación en la propia institución o con otras instituciones”.
Por su parte, el Decreto 1295 del 2010, específicamente el capítulo VIII “Convenios para el desarrollo de programas académicos”, en el artículo 29 “Elementos esenciales de los convenios para ofrecer y desarrollar programas” señala:
Cuando dos o más instituciones decidan desarrollar un programa académico de manera conjunta mediante convenio, sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar las cláusulas del documento, en este se debe regular como mínimo lo siguiente:
1. Denominación del programa.
2. Metodología.
3. Lugar de desarrollo.
4. Titularidad del registro calificado.
5. Responsable del otorgamiento del título.
6. Responsabilidades académicas.
7. Responsabilidades docentes.
8. Efectos de la modificación o vencimiento del registro calificado.
9. Terminación y vigencia del convenio.
De acuerdo con este marco normativo, las IES pueden establecer en su reglamento interno los criterios y requisitos necesarios para el proceso de doble titulación de sus estudiantes, en aquellos programas que tengan registros calificados vigentes.
El Decreto 1075 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Educación”, en el artículo 2.5.3.2.8.3 “Titulación”, señala que “el otorgamiento de títulos es competencia exclusiva de las instituciones de educación superior colombianas titulares del registro calificado del programa, con sujeción al carácter académico reconocido, no obstante en los mismos podrá mencionarse a las demás instituciones participantes del convenio”.
Se debe cumplir con las quince condiciones de calidad estipuladas en el artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015 y, además, con un convenio entre las IES participantes. En el caso de maestrías y doctorados, los convenios pueden firmarse también con institutos y centros de investigación.
Normativa interna de algunas universidades
En concordancia con lo expuesto anteriormente, las universidades bajo el principio de autonomía universitaria definen sus reglamentos y condiciones para la oferta de la doble titulación (véase la tabla 2).
Tabla 2. Matriz comparativa |
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IES | Modalidad | Descripción | Normatividad |
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U. Nacional | Doblo programa (se denomina doble titulación) | "Los estudiantes de pregrado podrán obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia" (Art. 47. Acuerdo 008 del 2008 CSU) "El comité asesor de pregrado del segundo plan de estudios establecerá el número de créditos pendientes por aprobar" (Art. 3. Acuerdo 155 de 2014) "No podrá realizarse en un plan de estudios en el cual el solicitante haya tenido la calidad de estudiante" (Art. 4. Acuerdo 155 de 2014) "La segunda historia académica permanecerá actualizada pero inactiva, hasta cuando el estudiante cumpla los requisitos académicos correspondientes al primer plan de estudios y pueda optar al grado en éste" (Art. 6 Acuerdo 155 de 2014) |
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia" |
Doble titulación interinstitucional | "Es posible en el marco de un convenio de cooperación académica interinstitucional" (Art. 2 Acuerso 027 de 2010) "Consiste en la expedición de dostítulos académicos otorgados separadamente por las institucones participantes en un convenio de cooperación académica interinstitucional" (Art. 1 Acuerso 027 de 2010) "Condiciones para optar por doble titulación interinstitucional. Para optar por doble titulación interinstituconal los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia y los estudiantes de otras instituciones con las que se suscriban dichos convenios deberán estar matriculados en sus instituciones de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el convenio específico" (Art. 2 Acuerso 027 de 2010) "Convenios conducentes a doble títulación deberán especificar las fuentes de financiación, los derechos y deberes de los estudiantes, adicionales a los que se encuentran establecidos en los estatutos de las instituciones que realicen el convenio de doble titulación, y las disposiciones académicas y administrativas específicas para el buen funcionamiento del convenio" (Art. 3 Acuerso 027 de 2010) |
Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se establece los criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras" | |
U de Antioquia | Doble titulación | “Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en la Universidad en más de un programa académico. Sin embargo, la Universidad concederá dos títulos a estudiantes que desarrollen plenamente rutas curriculares especiales, previamente aprobados por el Consejo Académico” Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará lo concerniente a las rutas curriculares especiales, previa recomendación de los Consejos de las unidades académicas involucradas (Artículo único del Acuerdo 376 del 2010). “Para poder obtener su título, todo estudiante deberá aprobar en la Universidad de Antioquia por lo menos el cuarenta por ciento (40 %) de los cursos del programa para el cual fue aceptado. PARÁGRAFO. Se exceptúan aquellos estudiantes que ingresen a la Universidad por transferencia especial provenientes de otras universidades del país o del exterior, y que estén amparados por un convenio vigente entre la universidad de origen y la Universidad de Antioquia, en cuyo contenido se contemple, entre otras materias, la opción de la doble titulación. Estos estudiantes deberán desarrollar y aprobar el veinticinco por ciento (25 %) de los cursos del programa para el cual fueron admitidos.” (Art. 51 del Acuerdo 385 del 2010). |
Acuerdo 376 del 2010 Consejo Superior "Por el cual se modifica el artículo 63 del Acuerdo Superior 1 del 15 de febrero de 1991. Reglamento Estudiantil de Pregrado". Acuerdo 395 del 2010 del Consejo Superior "Por el cual se modifican los artículos 49,50 y 51, el parágrafo del artículo 53, y el artículo 180 del Acuerdo Superior 01 del 15 de febrero de 1991. Reglamento Estudiantil de Pregrado, con el fin de ajustarlos a la condición de doble titulación nacional e internacional." |
U de la Salle | Doble programa (se le denomina doble titulación cuando es de especialización a maestría y de maestría a doctorado en la misma universidad) | “Se entenderá por Doble Programa, el proceso mediante el cual un estudiante cursa asignaturas articuladas de dos programas ofrecidos por la Universidad y que conducen a dos títulos profesionales diferentes” (Art. 48 del Acuerdo 005 del 2015). La doble titulación puede darse también dentro de la Universidad. Es el caso de quienes entran a la Especialización y solicitan el paso a la Maestría, manteniendo el mismo énfasis de la especialización; como también quienes cursan la Maestría y continúan hacia el Doctorado. Las Unidades Académicas facilitarán los trámites respectivos” (Art. 100 del Reglamento para estudiantes de posgrado). |
Acuerdo 005 del 2015 Reglamento Estudiantil |
Doble titulación | “La doble titulación es la oportunidad que la Universidad hace posible para que un estudiante, además de graduarse en la Universidad de La Salle, obtenga también el mismo título académico por otra institución de Educación Superior, previo convenio entre las dos instituciones. Los requisitos se establecerán en el respectivo Convenio y los estudiantes se ceñirán para el efecto a lo determinado en dichos convenios” (Acuerdo 005 del 2015. Art. 48). “La Universidad hace posible que un estudiante de postgrado, además de graduarse en la Universidad, obtenga también el título académico respectivo por otra Institución de Educación Superior, previo convenio entre las dos Instituciones. Los requisitos para poder acceder a la doble titulación los fijará el convenio respectivo y los estudiantes se ceñirán para el efecto a lo determinado en dichos convenios. La doble titulación puede darse también dentro de la Universidad. Es el caso de quienes entran a la Especialización y solicitan el paso a la Maestría, manteniendo el mismo énfasis de la especialización; como también quienes cursan la Maestría y continúan hacia el Doctorado. Las Unidades Académicas facilitarán los trámites respectivos” (Art. 100 del Reglamento para estudiantes de posgrado). |
Acuerdo 005 del 2015. Reglamento Estudiantil. Reglamento para estudiantes de posgrado. | |
U. de la Sabana | Doble grado (doble programa) | “DEFINICIÓN. La Universidad establece la opción de que sus estudiantes con excelentes resultados académicos, adelanten, simultáneamente, hasta dos (2) programas académicos de pregrado. El Consejo de Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial, previo estudio de los requisitos, aprobará al estudiante matricularse hasta en dos programas académicos simultáneamente, ya sea dentro de la misma u otra Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial” (Art. 33 de la Resolución 485 del 2003). | Resoluión 485 del 2003 Reglamentación 054 junio 25 de 2015: "Por la cual se actualiza la Política de Doble Programa en los programas de pregrado de la Universidad de la Sabana" |
Doble titulación (externa) | “Parágrafo. En los casos en los cuales la Universidad suscriba convenios nacionales e internacionales con instituciones de educación superior para ofrecer la doble titulación a sus estudiantes, éstos se desarrollarán de acuerdo con el contenido de los respectivos convenios y a las normas legales vigentes” (Art. 33, Resolución 485 del 2003). | Resolución 485 el 2003 | |
U. de los Andes | Doble programa | “Los estudiantes matriculados en un programa de pregrado podrán cursar otros programas del mismo nivel, previa autorización de la Dirección de Admisiones y Registro, que para el efecto verificará lo siguiente en relación con el solicitante: a) Su promedio académico igual o superior a 3,25. b) Su puntaje Uniandes igual o superior al promedio de los cuatro últimos puntajes de corte de la carrera con la que desea realizar doble programa, contados desde el momento de su ingreso a la Universidad hacia atrás” (Art. 94. Reglamento General Estudiantes de Pregrado 2017). “Los dobles programas pueden realizarse en dos especializaciones, en dos maestrías, y en una maestría con una especialización. No proceden los dobles programas de doctorado o de un doctorado con otra modalidad de posgrado”. (Véase https://www.uniandes.edu.co/soy/aspirante/doble-programa/) |
Reglamento General Estudiantes de Pregrado 2017 Existe un reglamento diferente para cada nivel de posgrados |
Doble titulación (doble diploma) | “Doble diploma. Los estudiantes que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en los convenios que cada facultad celebre con otra facultad homóloga de una determinada universidad extranjera podrán obtener el título profesional tanto de la Universidad de los Andes como de la otra institución (Art. 148 Reglamento estudiantes de pregrado) | Reglamento General Estudiantes de Pregrado 2017 Existe un reglamento difrente para cada nivel de posgrado. Ni en el de especialización, ni en el de maestría, ni en el de doctorado se menciona la modalidad de doble diploma. |
Nota. Elaboración propia |
Como se ve en la matriz comparativa de la tabla 2, en el caso de la Universidad Nacional, el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario-Estatuto Estudiantil, reglamenta las condiciones básicas que deben cumplir los estudiantes para la doble titulación (interna o interinstitucional). El Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario reglamenta la doble titulación en pregrado (entiéndase doble programa), mientras que el Acuerdo 027 de 2010 establece los criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras.
Según Andrea González, profesional encargada de la Dirección Nacional de programas, para la realización de los convenios participan varias instancias:
Los convenios de doble titulación se manejan en diferentes instancias dependiendo de la etapa, por ejemplo quienes hacen el contacto con las instituciones del exterior son generalmente las facultades, desde la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Posgrado revisamos la parte académica de los convenios y la Dirección de Relaciones Exteriores gestionan para la ejecución del convenio. (Comunicación personal, 24 de abril 2017)
En el caso de la Universidad de la Sábana, la doble titulación se encuentra amparada bajo la Resolución 485 del 2003 que expide el reglamento de estudiantes; mientras que el doble programa se encuentra en la Reglamentación N.o 054 de junio 25 de 2015, “Por la cual se actualiza la Política de Doble Programa en los programas de pregrado de la Universidad de la Sabana”. Entre los convenios con los que cuenta la Universidad se encuentran: la convenios de doble titulación con la Università Cattolica del Sacro Cuore, Italia; ESC Rennes School of Business, Francia; Sullivan University, Estados Unidos; University of Technology Sydney, Australia; y el IÉSEG School of Management de Francia, entre otras.
En cuanto a la Universidad de los Andes, la normatividad encontrada (Reglamento estudiantil de 2017) hace referencia al doble diploma, que es la manera en la que la Universidad denomina la doble titulación externa. La instancia encargada de las postulaciones a doble titulación e intercambios es el Centro de Estudios en el Exterior de la Decanatura de Estudiantes, y los requisitos y trámites varían según convenios específicos con cada institución extranjera. Asimismo, la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes es la de mayor trayectoria en el tema y cuenta actualmente con tres convenios internacionales para el pregrado: dos en Francia y uno en Estados Unidos, en cuyo marco es posible realizar prácticas profesionales.1
En la Universidad de la Salle no existe una normativa general para todos los procesos de doble titulación. Sin embargo, en el reglamento estudiantil (Acuerdo 005 del 2015 del Consejo Superior), así como en el Reglamento para estudiantes de posgrados del 2008, se dejan claros los lineamientos básicos para los estudiantes que quieren acceder a esta modalidad. La instancia encargada de la gestión interinstitucional es la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, y los requisitos y trámites varían según cada convenio. Sin embargo, todos los estudiantes deben cumplir con los prerrequisitos de Admisión de la Southern New Hampshire University (SNHU), para luego cursar las materias pendientes y así optar a la doble titulación.
Finalmente, en la Universidad de Antioquia no existe una normativa general que regule la doble titulación, pero sí se evidencia un cambio en el reglamento estudiantil de pregrado con el Acuerdo 376 del 24 de noviembre de 2009, “buscando propiciar el desarrollo de rutas curriculares especiales conducentes a la doble titulación interna en la Universidad de Antioquia”. Con esto se deja abierta la posibilidad para que los programas diseñen las rutas que permitan la doble titulación interna. Como sucede con la ruta especial de doble titulación entre los programas de Ingeniería Ambiental y de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antioquia, reglamentada en el Acuerdo 0367 de 2010, en el cual se fijan materias obligatorias, posibles homologaciones y requisitos académicos que deben cumplir los estudiantes.
En la región latinoamericana, al igual que en Colombia, la doble titulación existe sobre todo en áreas relacionadas con administración, economía, derecho e ingenierías. Además, en la información obtenida se puede reconocer que funciona de manera similar a Colombia, esto es, por medio de convenios, los cuales deben cumplir con lo requerido por la normatividad de cada país.
En Argentina esta modalidad se conoce también como “doble diploma”. La Universidad de El Salvador fue pionera y en 1998 empezó por capacitar estudiantes sobre la base de una doble formación francesa y argentina promovida por un grupo de empresas francesas radicadas en el país. En el caso de la Universidad de Buenos Aires (UBA), las dobles titulaciones están apoyadas en la Secretaría de Relaciones Internacionales, la cual tiene como objetivos “fortalecer y consolidar el proceso de internacionalización de la universidad, y buscar en el mediano plazo el desarrollo de carreras de grado binacionales con doble titulación”.
Para el caso de México, la doble titulación funciona también a través de la firma de convenios y al adecuar la normatividad interna. Vale la pena citar el caso del convenio firmado entre la Universidad Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Nacional de Colombia para el programa de Licenciatura Compartida con Titulación Simultánea en Trabajo Social. Este convenio se podría clasificar según la tipificación expuesta por Guy Haug del modelo consecutivo, puesto que el plan de estudios lo componen nueve semestres, cinco de los cuales se cursarán en México y el resto en Bogotá. En palabras de Frías (2017), “en México obedece a la Licenciatura Compartida con Titulación Simultánea en Trabajo Social y en Colombia a la opción de Doble Titulación Interinstitucional”.
Con respecto a las modalidades de doble titulación se encuentra que la doble titulación puede darse entre niveles educativos, es decir, entre pregrado, entre posgrado o de pregrado a posgrado. Esta modalidad ha tomado fuerza en los últimos años en el marco también de la ampliación de opciones de grado que ofrecen las universidades a sus estudiantes. Antes, los estudiantes debían presentar un trabajo de grado o tesis para obtener su título, pero recientemente se les han brindado otras opciones de grado: artículo publicable, monografías, pasantías o aprobación de cursos de posgrados. Esta última opción se relaciona con la doble titulación de pregrado-posgrado, como se expone en la tabla 3.
Tabla 3. Modalidades de doble titulación |
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Universidad | Modalidad |
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U. Nacional |
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U. Sabana |
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U. Andes |
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U. Salle |
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U. de Antioquia |
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Nota. Elaboración propia. |
Con respecto a las condiciones exigidas a los estudiantes para aplicar a doble titulación, en términos de promedio académico y manejo de idioma extranjero, entre otros, depende exclusivamente de los términos pactados en el convenio interinstitucional. En el caso de solicitud de doble programa, en las universidades estudiadas se hace referencia a la condición de “buen” rendimiento académico, salvo en el caso de la Universidad de los Andes que exige un promedio académico igual o superior a 3,25 (Art. 94. Reglamento General Estudiantes de Pregrado 2017), y en el caso de la Universidad de la Sabana que exige “contar con un promedio acumulado de 3.8 sobre cinco excluyendo los niveles de inglés que haya cursado hasta el momento” (Apartado B Normativa, numeral segundo Reglamentación 054 del 2004).
Beneficios de la doble titulación
Las insitituciones de educación superior deben avanzar en la internacionalización de la educación; para esto se requiere modificar la normatividad interna y realizar los cambios mencionados antes. Hecha esta aclaración, es necesario revisar cuál figura es la más conveniente a las instituciones y, en el caso de optar por las tres opciones, cómo favorece cada una.
Sin lugar a duda el doble programa trae beneficios a los estudiantes en la medida en que les permite cursar dos programas y obtener dos títulos en un solo periodo de tiempo, y aprovechar al máximo su estadía en la universidad. Asimismo, su formación tendrá un valor agregado para los egresados, lo que representa también un ahorro económico, pues en menor tiempo se cursan dos carreras y se obtienen mayores oportunidades en el campo profesional. Como se dice coloquialmente, “se matan dos pájaros de un solo tiro”.
Por su parte, la doble titulación (externa) ofrece como beneficio a los estudiantes poder cursar ciertas asignaturas o ciclos en una IES diferente —en la mayoría de los casos extranjera—, lo que le permite a los estudiantes conocer otra cultura, apropiar otro idioma e intercambiar con estudiantes de otras nacionalidades, entre otros beneficios. Además, los aprendizajes y habilidades adquiridas por el estudiante de doble titulación representan un atractivo importante en su vida laboral.
Además de los beneficios para los estudiantes, la doble titulación con universidades extranjeras beneficia a las IES, puesto que: 1. Promueve el reconocimiento internacional del nivel de calidad de los programas académicos; 2. Fortalece la internacionalización del currículo; 3. Estimula a los estudiantes a obtener un buen desempeño académico para poder incluir referentes internacionales en su proceso de formación; 4. Aumenta su atractivo para la inscripción de nuevos estudiantes; 5. Promueve la movilidad estudiantil; y 6. Fomenta una visión complementaria del proceso de formación académica del estudiante, aprovechando al máximo las oportunidades educativas que se brindan en el extranjero.
Sin embargo, con relación a las universidades públicas, es necesario señalar que tanto en doble titulación como en doble programa, al expedirse dos títulos se pueden presentar situaciones complejas al momento de asignación salarial. Ejemplo de esto es la asignación de puntaje por parte del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje que opera en las universidades, y que en concordancia con la normatividad vigente (Decreto 1279 del 2002 y el Acuerdo 057 del 2003) asigna puntaje a los profesores por título, indistinto a si este fue producto de dos procesos académicos diferentes o producto de doble titulación. Esto no sucede con la titulación compartida, puesto que solo se obtiene un título de grado. Además, la cotitulación es también la oportunidad que tienen dos o más IES de diseñar colectivamente el currículo y compartir de manera equitativa la formación de un estudiante en un programa de estudios.
Finalmente, si la opción a seguir es la doble titulación, la IES no debe presentar ante el MEN una modificación al registro calificado del programa en cuestión. Lo que debe hacer es señalar esto en el documento maestro de cada programa y adjuntar la información de esta modalidad cuando se solicite el registro calificado, así como los soportes de reconocimiento legal de la IES extranjera. Si es una IES acreditada, se debe informar a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (SACES), y se revisará el convenio para la expedición del acto administrativo.
En el caso de convenios con IES extranjeras, el registro en el SNIES se hará en nombre de la Institución de Educación Superior reconocida en Colombia, tal y como lo señala el Artículo 28 del Decreto 1295:
Titulación.- El otorgamiento de títulos es de competencia exclusiva de las instituciones de educación superior colombianas titulares del registro calificado del programa, con sujeción al carácter académico reconocido, no obstante en los mismos podrá mencionarse a las demás instituciones participantes del convenio.
Con respecto a la titulación conjunta o cotitulación las IES deben presentar solicitud del registro calificado ante el MEN, a través de SACES. En esta solicitud se debe presentar lo correspondiente con el artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el convenio celebrado incluyendo la misma información requerida para convenios de doble titulación. La solicitud la realiza una de las IES y se asigna un solo código SNIES. Así como en la doble titulación, en el caso de una IES acreditada se radica el trámite en SACES con el convenio correspondiente.
Conclusiones
Una de las dificultades para elaborar el panorama anterior fue el poco desarrollo investigativo que ha tenido el tema de estudio. Sin embargo, se buscó a lo largo del texto presentar un panorama general a la luz de los cinco casos señalados, lo cual permita entender los múltiples modos en que se concibe la doble titulación, el doble programa y la titulación compartida a nivel nacional. Asimismo, las características de estas titulaciones y la normatividad que las rige al interior de cada universidad. Como se mencionó antes, no existe normatividad nacional específica para estas modalidades; se cuenta en cambio con una normatividad general que reglamenta la autonomía universitaria (Ley 30 de 1992) y, en este sentido, son las instituciones las que definen sus reglamentos en la materia.
Se puede concluir, entonces, que la doble titulación es una de las modalidades más atractivas pues promueve la internacionalización de la educación, y es una ventaja significativa y atractiva para los nuevos estudiantes, quienes día a día se ven más interesados en vincularse con estudiantes internacionales y afianzar un segundo idioma, así como tener la experiencia de vivir en otro contexto cultural. El doble programa también es atractivo para los estudiantes pues permite que en el mismo periodo de tiempo logren cursar dos carreras profesionales y recibirse como profesionales en dos áreas. Por su parte, la titulación compartida permite cursar un solo programa con el respaldo de dos o tres IES, es decir, obtener los beneficios de estructura física, académica e investigativa y nutrir su formación académica del patrimonio de dichas instituciones.
Finalmente, es preciso señalar que pese a los elementos atractivos de estas modalidades, se puede reconocer, desde una mirada crítica, la intención más o menos acentuada de quitar peso a los programas de pregrado, en beneficio de los programas de posgrado, con lo cual ya no es suficiente —en la mayoría de los campos profesionales—, contar con un solo título de pregrado: se requiere en cambio la titulación de posgrado.
Referencias
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Notas
1 Véase https://administracion.uniandes.edu.co/index.php/es/