Libro de investigación
Ni calladas ni sumisas
Trasgresión femenina en Colombia,
siglos XVII-XX
Neither silent nor submissive Female transgression in Colombia from 17th to 20th century
Mabel Paola López Jerez
(editora académica)
Resumen
Este libro es una invitación a repensar las narrativas históricas
colombianas tradicionales, que tienen muchas deudas sin saldar con las mujeres. A través de expedientes
judiciales y fuentes orales, sonoras y fotográficas, busca recuperar las voces de esa mitad de la
población que fue ignorada durante décadas por la historiografía y desvirtuar la creencia de su supuesta
debilidad, sumisión y silencio. Las once investigaciones que componen la obra analizan a diversos grupos
de mujeres entre los siglos XVII y XX para responder a preguntas del tipo ¿cómo eran construidas
socialmente?, ¿qué se esperaba de ellas en cada periodo histórico?, ¿qué se consideraba una trasgresión
femenina en cada época? y ¿cómo algunos comportamientos se fueron transformando o naturalizando con el
paso del tiempo? En conjunto, el libro no solo evidencia la evolución de lo femenino en la larga
duración, sino que resalta la importante participación de las mujeres en la historia nacional.
Palabras Claves: transgresión femenina, historia de las mujeres, estudios de género, narrativas
femeninas.
Prólogo
Agradezco a las autoras y a los autores del libro titulado Ni calladas ni
sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX,
compilado por Mabel Paola López Jerez, la oportunidad que me
ofrecieron de elaborar el prólogo de un texto que representa la
expansión del campo de la Historia de las Mujeres en Colombia
desde la perspectiva de la trasgresión. Este campo abre posibilidades explicativas acerca de los
procesos de construcción social
y cultural de la nación que conviven con conflictos no resueltos y
que, con frecuencia, derivan en las formas más cruentas de violencia, en las cuales las mujeres
experimentan los sesgos de género en
sus relaciones con la ley, dando lugar a la persistencia de barreras
de acceso a la justicia. Por supuesto que en el libro también figura
la responsabilidad penal de las mujeres en los casos a que hubiere
lugar y, también, los sesgos de género que caracterizan la imposición de la ley.
El título del texto sintetiza la tonalidad de un conjunto de elaboraciones producto de ejercicios
investigativos dedicados al quehacer
de la disciplina histórica en el marco de procesos de formación en
pregrado, maestría y doctorado en diferentes centros académicos
de Colombia, América Latina y otros países. A mi juicio, los méritos
de un trabajo como este, que merecen destacarse, son varios y de
diferente orden. En principio, resalto la disposición de las autoras
y los autores a un trabajo de reconocimiento mutuo y colaborativo
que posibilita el avance hacia la consolidación de un campo que,
con gran dificultad, ha logrado instalarse en los medios académicos colombianos.
Este es un distintivo de
una generación que en el siglo XXI admite
el legado de antecesoras y antecesores, quienes desde los años setenta del siglo XX emprendieron la
tarea de examinar las especificidades de la historia de las mujeres en términos de las diferencias
de género, clase, racialización, procedencia regional y otras dimensiones que permitieron una renovación
metodológica: la interseccionalidad, con la cual se problematizan las interpretaciones que
generalizan una única manera de habitar del mundo. Por lo demás,
quienes nos invitan a la lectura de sus trabajos en esta compilación
pertenecen a la generación que asumió el giro hacia nuevos problemas planteados por las preguntas acerca
del lugar de las mujeres
en la historiografía colombiana y latinoamericana, y hacen lo suyo
para contribuir a la formulación de nuevos problemas de investigación y otras formas de
abordarlos.
En esta oportunidad, acogiendo la sugerencia de Max Hering sobre
las posibilidades analíticas de lo que significa la trasgresión para los
estudios históricos, en los capítulos se observa la recuperación de
experiencias en la vida de las mujeres del pasado, en los materiales
de archivo que posibilitan los estudios de casos, en temporalidades
breves y delimitadas con precisión. Las colaboraciones, agrupadas
en tres secciones, designan las identidades femeninas que emergen: las mujeres incómodas, las compañeras
de lecho y mesa rebeldes y las mujeres criminales.
Las primeras desafiaron a la sociedad de su tiempo acudiendo a la
ley, a la palabra, a la gestión en sus recorridos por una institucionalidad tortuosa, bien fuera el
convento, la cárcel o los tribunales;
en ello se advierte la continuidad de la confianza de las mujeres
en la ley y, también, un balance inestable de su acceso a la justicia,
precisamente por ser mujeres. En otros espacios emblemáticos de
la modernidad, como la radiodifusión, ya hacia la segunda mitad del
siglo XX, las mujeres, que aún no eran ciudadanas, expresaron ante
los micrófonos, de manera velada, la crítica al androcentrismo de la
sociedad en que vivieron.
En el capítulo sobre las rebeldes en las relaciones íntimas se reiteran preguntas sobre las marcadas
desigualdades de género en las
relaciones de pareja que transitan al conflicto y a la violencia, y los
sesgos en la aplicación de la ley. En particular, de manera rigurosa
a las mujeres, ante la comisión de las trasgresiones a la exclusividad
sexual impuesta por el mandato de la monogamia. En contraste, los
hombres gozan de una gran permisividad y tolerancia respecto a
sus relaciones paralelas.
En cuanto a las mujeres que atentaron contra la vida y la integridad
de otras personas, el panorama ofrecido permite observar desde
la comisión del delito en defensa propia que, de ser demostrada, abre la posibilidad al atenuante,
hasta los actos deliberados,
calculados y premeditados de eliminación del otro o la otra, por
lo regular, personas muy cercanas (la pareja en uniones legales o
consensuales, hijas o hijos). En estos casos, la imposición rigurosa
de la ley penal, desde la pena capital y la cadena perpetua hasta
los trabajos forzados, pasando por el encarcelamiento, movilizó diferentes estrategias. La mediación de
la defensa, con frecuencia a
cargo de defensores de pobres, en ocasiones argumentaba apelando a los criterios más conservadores como
la debilidad femenina y
su proclividad al mal o, en términos más progresistas, invocando
la justicia hacia las mujeres empobrecidas y madres de familia, tal
como se observa en los resultados de la revisión de las peticiones
de reducción de las penas.
Lo descubierto en los expedientes judiciales, que son la materia
prima de gran parte de los trabajos de esta publicación, acerca de
los conflictos en las relaciones de pareja bien sea en el matrimonio o en las uniones de hecho efímeras
o perdurables, permite
una digresión. En las referencias ofrecidas en el libro sobre el adulterio bien vale la pena tener
presente las continuidades de la reglamentación sobre la institución matrimonial desde la sociedad
indiana en la cual se impusieron las disposiciones tridentinas,
hasta la sociedad republicana, que las mantuvo vigentes durante buena parte del siglo XX. El matrimonio,
según tales disposiciones,
fue definido en virtud del orden de lo sagrado. Es decir, como un
sacramento con cierta tonalidad civilizadora, como ha sido documentado por autores como Georges Duby en
las sociedades europeas, para contener la práctica de larga duración del repudio a la
esposa, que representó el riesgo de su encierro o el destierro y aún,
su muerte, en especial, por parte de los caballeros de la aristocracia. Así, la indisolubilidad intentó
ser una contención de los excesos
caballerescos trasladados a América desde la ocupación castellana,
a lo cual el clero, principalmente los confesores, se comprometía de
manera decidida. No obstante, el reacomodo patriarcal enmascaró
prácticas paternalistas que, también en la larga duración, impusieron como justificación protectora el
confinamiento de las mujeres
en el adentro, en el hogar y su dedicación exclusiva a los quehaceres de la reproducción y el
mantenimiento de la vida.
buena parte del siglo XX. El matrimonio, según tales disposiciones,
fue definido en virtud del orden de lo sagrado. Es decir, como un
sacramento con cierta tonalidad civilizadora, como ha sido documentado por autores como Georges Duby en
las sociedades europeas, para contener la práctica de larga duración del repudio a la
esposa, que representó el riesgo de su encierro o el destierro y aún,
su muerte, en especial, por parte de los caballeros de la aristocracia. Así, la indisolubilidad intentó
ser una contención de los excesos
caballerescos trasladados a América desde la ocupación castellana,
a lo cual el clero, principalmente los confesores, se comprometía de
manera decidida. No obstante, el reacomodo patriarcal enmascaró
prácticas paternalistas que, también en la larga duración, impusieron como justificación protectora el
confinamiento de las mujeres
en el adentro, en el hogar y su dedicación exclusiva a los quehaceres de la reproducción y el
mantenimiento de la vida.
La sacralización del matrimonio se sobrepuso a las tradiciones
profanas, muy propagadas entre los sectores sociales que defendían
intereses económicos, siendo el matrimonio por conveniencia un
recurso muy difundido entre las familias de las élites. Por lo demás,
tradiciones como el compromiso de infantes; la unión forzada de
parejas dispares, en la cual la novia era mucho más joven que el
contrayente; la compra de la novia y otros arreglos que propiciaban
el ascenso social de uno u otro integrante de la pareja o evitaban su
movilidad descendente, son un indicio de que el matrimonio no era
un asunto de la libre y voluntaria elección de los contrayentes, sino
de las alianzas entre grupos familiares. Es lo que explica que, de no
afianzarse los sentimientos de aprecio, afecto y respeto en la pareja, se configuren los cuadros de
tensión, desencuentro, hostilidad y
violencia. La libre elección de la pareja es una de las adquisiciones
de la Modernidad, lo mismo que la unión por amor o las posibilidades de su disolución consensuada.
por ambas familias de origen. El matrimonio a prueba o amaño
era una práctica común en distintas organizaciones sociales. Esta
unión podría ser perdurable o también se disolvía de común acuerdo, en cuyo caso las mujeres retornaban
a sus lugares de origen con
sus hijas e hijos, de haberlos, sin menoscabo de su reputación. El
desprestigio de las madres que procreaban fuera del matrimonio se
impuso con el proceso de cristianización, que difundió un modelo
único de matrimonio, heterosexual, monógamo e indisoluble, suscitándose así las consecuentes tensiones
con la diversidad de tradiciones indoamericanas. Esas tensiones se proyectaron a lo largo
de los siglos de dominación colonial y durante un lapso importante
de la vida republicana.
En los distintos capítulos del libro se vislumbran indicios de otras
experiencias vitales en las que se manifiestan de manera contundente las diferencias de género. Las
concepciones sobre el cuerpo,
la sexualidad, la maternidad y la paternidad –sujetas al imperativo de la dicotomía potenciada por el
cristianismo de la polaridad
entre el espíritu y la materia– reducen a las mujeres a una mayor
inclinación a regirse por las demandas de sus impulsos, atribuible
a su debilidad; por lo cual requieren ser tuteladas por los varones
envestidos de poder, empezando por el padre y el confesor y, por
supuesto, por el esposo.
Esta compilación contribuye a nuevas problematizaciones de las
relaciones de las mujeres con la ley de Dios, el Rey y el Padre, como
lo plantea Elisabeth Badinter en sus estudios dedicados a la deconstrucción del “instinto materno” en el
Antiguo Régimen. La autora
analiza el tema a partir de la confirmación de la propagación del
abandono de recién nacidos entre las mujeres de las élites, quienes
delegaban el cuidado en jóvenes madres campesinas que oficiaban
de nodrizas y, a su vez, exponían a sus hijos e hijas a la muerte también por el abandono. En esa lógica
se abren las preguntas acerca
de la presencia del padre y por qué la persistencia de la maternidad
como imposición a las mujeres empobrecidas, quienes son las que
reclaman ante los tribunales por alimentos.
Presentación
En sintonía con la historia de la trasgresión femenina —construida a
pulso desde la década de 1990, pero especialmente desde la de los
2000—, Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia,
siglos XVII-XX es una invitación a repensar las narrativas históricas colombianas que han dejado muchas
deudas sin saldar con las
mujeres. Por lo tanto, busca reconocer la agencia femenina en la
larga duración y demostrar que entre las colombianas siempre han
existido quienes, levantando su voz o rebelándose contra lo establecido, han abierto caminos en los
ámbitos de los derechos civiles,
políticos, económicos, sexuales e intelectuales para sus congéneres. Para ello apelamos a los
expedientes judiciales y fuentes orales,
sonoras y fotográficas, que permiten desvirtuar la creencia asociada a algunas épocas respecto a la
supuesta debilidad, sumisión y
silencio de las mujeres.
Las once investigaciones que componen esta obra caracterizan a
diversos tipos de mujeres entre los siglos XVII y XX para responder
a preguntas del tipo ¿cómo eran construidas socialmente?, ¿qué se
esperaba de ellas en cada periodo histórico?, ¿qué se consideraba
una trasgresión femenina en cada época? y ¿cómo los comportamientos trasgresores se fueron transformando
o naturalizando con
el paso del tiempo? Este ejercicio no solo evidencia la evolución de
lo femenino a lo largo de la historia de Colombia, sino la articulación
de ese proceso a la dinámica social y a la construcción de nación.
El libro está dividido en un balance historiográfico y tres partes,
cada una de las cuales, a su vez, conserva un orden cronológico:
“Mujeres incómodas”, “Compañeras rebeldes” y “Mujeres criminales”. En la primera parte, “Mujeres
incómodas”, Carolina Abadía Quintero, a través del capítulo “‘A este convento entró el demonio
con sus lazos’. Escritura y desobediencia femenina en el caso del
sacrilegio del convento de Nuestra Señora de la Encarnación de
Popayán, 1608-1613”, busca desvirtuar la sumisión de las monjas a
las autoridades eclesiásticas en el siglo XVII y visibilizar su agencia
económica, administrativa y política.
Entre tanto, Juan Sebastián Ariza Martínez evidencia las exigencias de las mujeres de los presos para
lograr mejores condiciones
de vida durante el encierro en el capítulo “Voces de la trasgresión:
los discursos femeninos en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-
1801”, y Maribel Venegas Díaz, a través del texto “Del caso de Juana
Chicuasuque a una discusión sobre trasgresiones y formas de castigo, 1846”, ahonda en temas tan
sensibles como el rechazo a los
saberes ancestrales indígenas a mediados del siglo XIX y la creencia
de que era legítimo asesinar a las mujeres de esa condición por el
perjuicio que podían ocasionarle a los ciudadanos con la yerbatería
Esta parte finaliza con la curiosa aproximación a las mujeres incómodas que se hace en “Gloria Valencia
de Castaño: tradición y
trasgresión en voz de la primera dama de la radio colombiana,
1951-1966”, capítulo escrito por Daniela Moná Ramírez y Paula
Orozco-Espinel. En su texto, las autoras demuestran que, gracias a
su conformidad con ciertas normas de género y de clase, Valencia
de Castaño se ubicó en un lugar privilegiado desde el cual pudo
realizar pequeñas trasgresiones a lo largo de décadas.
La segunda parte del libro, “Compañeras rebeldes”, inicia con el capítulo “Las ‘malas esposas’ y la
violencia femenina en el Nuevo Reino de Granada, 1721-1811”, de Mabel Paola López Jerez, que se suma
a “Relaciones fatales y justicia: mujeres asesinas en la Gobernación
de Popayán, 1837-1849”, de Esteffy Zharitd Agudelo Patiño; “‘Ocurrí a vuestra merced demandando
verbalmente por los alimentos’:
madres, hijos ilegítimos y justicia en las provincias de Cartagena y
Santa Marta, 1763-1796”, de Lea Raquel Álvarez Hernández; y “Recluir, reformar y castigar. El beaterio
La Merced de Cali en el caso
de adulterio de Delfina Espinoza, 1846”, de Marcela Criollo Sánchez, para aportar una reflexión sobre el
papel activo de las mujeres en
los conflictos derivados de las relaciones afectivas, y las vías de hecho o de derecho como vehículos
para reclamar alimentos y escapar a la violencia o al control masculino.
La última parte del libro, “Mujeres criminales”, es un acercamiento a la criminología histórica a través
de capítulos que remiten a
la trasgresión sexual femenina, considerada pecado y delito en la
Colonia; a la violencia interpersonal y al tráfico de drogas. La sección comienza con el texto de Mateo
Quintero López, “‘Exponerse
públicamente a todo género de torpeza y sensualidad’. Prostitutas
y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845”, continúa
con “Las quebrantadoras de la ley. Criminalización femenina durante la Regeneración, 1893-1896”, de
Lorena P. González Zuluaga,
y finaliza con la aproximación de Judith Colombia González Eraso
a las “Mariguaneras”: traficantes de marihuana, entre antisociales y
trasgresoras, Cali-Valle del Cauca, 1950-1960”.
Nuestro propósito es que estos capítulos contribuyan a demostrar lo inconveniente de hablar de “la
mujer” en singular cuando
hacemos investigación histórica. A lo largo del tiempo, las mujeres hemos sido plurales y cada una ha
tenido una manera distinta
de configurarse en la familia y en los espacios de sociabilidad. Las
experiencias vitales de las protagonistas de nuestro libro, al igual
de que las de muchas otras mujeres que vinieron después, fueron
definidas por categorías de organización social como clase y raza.
Esto nos muestra la importancia de una aproximación desde la interseccionalidad para el estudio de las
mujeres en la historia.
Adicionalmente, las tres partes que conforman esta obra dejan claro que comprender la trasgresión
femenina en la escala temporal
obliga, en primera medida, a pensar en las situaciones de subordinación de las mujeres en la sociedad;
en segunda instancia, en
las posibilidades de agencia que estas ejercieron para desobedecer,
rebelarse, infringir, defenderse, resistir, protestar, opinar y oponerse frente al sistema patriarcal; y
en tercer lugar, a comprender
que la trasgresión femenina no se nos presenta estática en la larga duración. Por el contrario, es
producto de agencias y replanteamientos de esa otra mitad de la población que desde tiempos inmemoriales
ha participado de la historia, aunque su voz hubiese sido
silenciada en los libros.
Pese a que, especialmente desde hace una década, la historiografía
iberoamericana empezó a manifestar un marcado interés por las
trasgresiones y la criminalidad, el nuestro no es un libro producto
de una tendencia académica, sino de la naturaleza misma de quienes somos sus autoras y autores.
Somos herederas de las primeras generaciones de mujeres historiadoras que con preguntas desde el
presente consolidaron un espacio para nuestras congéneres en la agenda académica colombiana;
participamos de los movimientos estudiantiles que en las calles o
en las redes sociales luchan por la integridad de las mujeres y por
una efectiva igualdad de los sexos en los ámbitos intelectual, político, judicial, económico, laboral y
familiar; de grupos de jóvenes que
se preguntan por temas sin los cuales es imposible explicar nuestra
sociedad: como la sexualidad, la criminalidad o la violencia. Así mismo, este libro incluye como autores
a hombres que, saliéndose de
lo que la academia les propone investigar tradicionalmente, creen
en nuestra apuesta política de devolver a las mujeres al teatro de
la Historia.
Al situarnos en el límite de los temas canónicos, con nuestras respectivas investigaciones hemos
incomodado de una u otra forma
en las aulas, en los debates y en la historiografía. Esperamos hacerlo
también con este libro, no solo porque plantea temas fundamentales para la historia de las mujeres en
Colombia y porque rescata las
voces de “malas”, “rebeldes”, “desarregladas” y “desordenadas”, sino
porque con esta publicación nos replanteamos también las jerarquías que caracterizan la academia. De
allí que en esta obra compartan espacio trabajos de pregrado, maestría y doctorado.
Queremos agradecerles inmensamente a los profesores Leonor Arlen Hernández Fox y Carlos Mario Manrique
Arango, de la Uniagustiniana, quienes presentaron el libro a la Vicerrectoría de
Investigaciones para su publicación; sin ellos esta obra no habría
sido posible. Gracias también a la Editorial Uniagustiniana, especialmente a Ruth Elena Cuasialpud
Canchala, coordinadora editorial y de difusión, por su impecable labor por más de un año.
A la Asociación Colombiana de Estudios del Caribe (Acolec) nuestra
gratitud por haber acogido el libro en calidad de coeditora y promoverlo en sus redes académicas;
particularmente al doctor Raúl
Román Romero, su presidente, quien siempre se ha mostrado solidario con nuestra iniciativa.
Así mismo, un agradecimiento especial a los doctores Margarita
Restrepo Olano, coordinadora del Programa de Historia de la Universidad Pontificia Bolivariana de
Medellín, y Sergio Guerra Vilaboy,
director del programa de Historia de la Universidad de La Habana
Cuba, que se sumaron a este proceso contribuyendo con algunas
evaluaciones académicas de su equipo docente.
-Las autoras y los autores
Historiografía de la trasgresión femenina
En Colombia, al igual que en otros países de Europa y América, las
mujeres pasaron de ser invisibilizadas por la historiografía a convertirse en uno de los temas de
investigación más atractivos de la
historia social y económica. En el caso de los Estados Unidos, el
cambio comenzó en la década de 1970 (2)
, cuando se emprendieron
grandes proyectos académicos interesados en incluirlas como protagonistas de las narrativas históricas.
En el de Colombia, específicamente en cuanto a la historia colonial o del periodo indiano,
María Himelda Ramírez recuerda que en el Congreso de Historia de
1987, Suzy Bermúdez llamó la atención respecto a la ausencia de investigaciones sobre las mujeres y la
atribuyó a que la historia había
sido tradicionalmente escrita por varones. En su momento, Jaime
Jaramillo Uribe le respondió que dicho vacío historiográfico se debía a la lentitud de los cambios en
las mentalidades, asociados a que
la Revolución Francesa le había otorgado a la burguesía industrial,
comercial y financiera los derechos y libertades de la ciudadanía,
lo cual le permitía ser sujeto de la historia, mientras que la clase
obrera, los campesinos y las mujeres tuvieron que esperar un siglo
más para acceder a esos derechos. (3)
Con el propósito de equilibrar un poco la producción historiográfica —que para la década de 1960 apenas
contaba con las importantes
contribuciones de Virginia Gutiérrez de Pineda y Ligia Echeverri
Ángel sobre la familia en Colombia, y para la década de 1980 con
las de Patricia Londoño sobre la mujer santafereña (4)
—, las primeras
investigaciones que recuperaron el tema de la mujer en los periodos colonial y republicano abordaron el
matrimonio, la sexualidad,
el patriarcado y el control religioso, las indígenas, las esclavas, las
escritoras, la vida conventual, y, posteriormente, el cuerpo, el honor, el vestido, las
representaciones, la infancia y oficios como las
colegialas, las maestras, las cuidadoras y las jefas de hogar.
En la década de 1990, la trasgresión femenina apenas empezaba a
ser observada y se restringió a la historización de las prostitutas,
hechiceras, sodomitas, criminales y las heroínas patrióticas a través
de algunos capítulos de obras de compilación como Las mujeres
en la historia de Colombia (5)
, publicada en 1995 bajo la coordinación
de Magdala Velásquez Toro, y el libro Aspectos de la vida social y
cotidiana de Medellín: 1890-1930, de Catalina Reyes Cárdenas (6)
, que
pretendían ofrecer una mirada amplia a las diversas realidades femeninas en la larga duración.
Por trasgresión femenina entendemos las acciones que sitúan a las
mujeres en el límite de lo permitido y las llevan a subvertir los ideales de la subordinación
patriarcal, el recato, la conducta arreglada
y la tolerancia al maltrato (7)
. Tal y como lo mencionan Daniela Moná
Ramírez y Paula Orozco-Espinel en su capítulo dentro de Ni calladas ni sumisas, la trasgresión se trata
de un problema histórico
que nos remite necesariamente a la norma y que está ligado a una
posición de enunciación específica, que a su vez está en constante
transformación. (8)
La trasgresión femenina como categoría analítica permite entonces
no solo identificar las desviaciones o rupturas en un orden simbólico aceptado social e históricamente,
sino también redefinir el
modelo de fragilidad, inferioridad y maternidad cristiana en el que
se ha encasillado, por lo general, a las mujeres. Se opta, al contrario,
por un modelo en el que es posible reconocer la fuerza, la independencia, la determinación, la certeza
y, hasta a veces, la plena consciencia de que era necesario rebelarse frente a la opresión.
Ahora bien, considerando que la interpretación de este concepto se encuentra atada a una matriz
polisémica, resulta importante comprender las diversas manifestaciones trasgresoras desde el
momento histórico que las secunda, y, sobre todo, desde las jerarquías sociales y de género que subyacen
su accionar. Al considerar
tales aspectos se hacen evidentes las profundas brechas que cotidianamente se gestaron entre los roles
construidos por la sociedad
colombiana y las estrategias que la feminidad asumió para apropiar
lo normado.
A finales del siglo XX, Pilar Jaramillo de Zuleta comenzó una investigación exhaustiva sobre la vida
cotidiana de las mujeres neogranadinas en los conventos y en la casa de recogidas de Santafé.
Las monjas, las abadesas y las mujeres pobres, las desgraciadas y
las delincuentes hicieron parte de sus intereses, y contribuyó a visibilizarlas como agentes sociales.
En particular, abordó los roles
intelectivos de las religiosas, su capital adquisitivo, su religiosidad y
las destrezas que desarrollaron como maestras y administradoras.
Entre los escritos más notables de esta autora se encuentran “Las
arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución femenina en la Colonia” (9)
; “La vida cotidiana en los conventos de mujeres” (10) y “La Casa
de Recogidas de Santafé: custodia de virtudes, castigo de maldades; orígenes de la Cárcel del
Divorcio” (11). Estos escritos hacen de
Jaramillo de Zuleta una pionera en el estudio femenino conventual y en varios elementos que son
fundamentales para aproximarse a
los capitales simbólicos y a la corporalidad femenina en el claustro.
En un contexto historiográfico favorable al estudio de las mujeres
en el periodo colonial y republicano, entre las décadas de 1980 y
1990, algunos autores privilegiaron las fuentes que permitían reconstruir los escenarios en los que se
movía la élite, de modo que
contribuyeron a la idea de un modelo virtuoso de mujer, que se
creía aplicable de forma uniforme a todos los sectores sociales. No
obstante, ese paradigma comenzó a romperse a finales de 1990,
principalmente con el estudio de las fuentes judiciales, que permitieron entender que la mujer no era
una categoría uniforme
e inmutable.
Es importante aclarar que la aproximación a este tipo de documentos no solo enriqueció la historiografía
al recuperar las voces de
las implicadas en los procesos judiciales, sino que abrió la puerta
a otra apuesta investigativa proveniente del derecho: la criminología histórica. Aunque en ese campo
fueron pioneros autores como
Jaime Jaramillo Uribe, Julián Vargas Lesmes, Guillermo Sosa Abella,
Patricia Enciso, Iván Espinosa, Marta Zambrano Escovar, Zoila Gabriela de Domínguez y Gilma Alicia
Betancourt (12), hasta 2014 fueron pocos los trabajos que se centraron en la mujer trasgresora desde
los expedientes criminales, salvo los de Beatriz Patiño Millán para la
provincia de Antioquia (13) o María Himelda Ramírez, quien analizó las
instituciones asistenciales que acogían a estas mujeres para asegurar su corrección (14)
En esa línea historiográfica queremos destacar la investigación “La
mujer en la criminalidad durante la Regeneración en Colombia”, tesis de pregrado de Lorena P. González
Zuluaga (15). Su objetivo fue
hacer un primer estudio y un esquema del panorama general de
la aplicación de justicia respecto a las mujeres durante la Regeneración, además de abordar la
concepción de la criminalidad femenina principalmente a partir de las solicitudes de rebaja de penas
que llegaban a Bogotá desde los distintos lugares del país para delitos como el infanticidio, el
homicidio, la tentativa de homicidio, el
amancebamiento, el envenenamiento, las heridas, la bigamia y la
falsedad, el robo, el parricidio y el incendio.
De otra parte, en esa perspectiva de los crímenes contra la persona cobra sentido el trabajo de pregrado
La cocina de los venenos.
Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos
XVII-XVIII (16), de Juan Sebastián Ariza Martínez (2015), quien destaca
el papel de las mujeres criminales en varios juicios seguidos por
el envenenamiento de algunas personas, ocurridos en diferentes
regiones del Nuevo Reino de Granada (Tunja, Santafé, Cartagena,
Nimaima, Citará, Antioquia, Gachetá, entre otros).
Otra perspectiva que se puede mencionar como fundacional en
el estudio de las trasgresiones femeninas es aquella que se centra
en los delitos contra la moral, que son muy relevantes para nuestro libro. Las primeras en contribuir a
esa perspectiva fueron Susy
Bermúdez (17), con Hijas, esposas y amantes. Ensayos sobre el género,
clase, etnia y edad en la historia de Latinoamérica (1992); y Guiomar
Dueñas, con el artículo “Adulterios, amancebamientos, divorcios
y abandono: la fluidez de la vida familiar santafereña, 1750-1810”
(1996) y el libro Los hijos del pecado: ilegitimidad y vida familiar en
la Santafé de Bogotá colonial, 1750-1810 (1997). A ellas se sumarían
Miguel Ángel Urrego, con Sexualidad, matrimonio y familia en Bogotá 1880- 1930 (1997); y Pablo
Rodríguez, con Sentimientos y vida
familiar en el Nuevo Reino de Granada (1997). (18).
Dentro de la historiografía de los años 2000 pueden mencionarse
otras investigaciones como Comportamientos ilícitos y mecanismos de control social en Bolívar Grande
1886-1905, de Ivonne Bravo
(2002); Placer, dinero y pecado, historia de la prostitución en Colombia, de Aída Martínez y Pablo
Rodríguez (2002); En busca de lo
cotidiano: sexo, honor, fiesta y sociedad, siglos XVII-XIX, de Pablo Rodríguez, y La batalla de los
sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia, de Hermes Tovar Pinzón (publicado
en
2004 y reeditado en 2012) (19).
En 2012, Max S. Hering Torres y Amada Carolina Pérez coordinaron
la obra Historia cultural desde Colombia. Categorías y debates. En
ella, Hering Torres, Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales
publicaron “Prácticas sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada” (20), texto en
el
que analizaron las distintas
formas de trasgredir el orden de los cuerpos y la sexualidad. A través de la descripción de algunas
formas ilícitas de relacionamiento carnal (amancebamiento, concubinato, sodomía, bestialismo y
prostitución, entre otras), los autores demuestran que la sociedad
neogranadina durante el período indiano vivió cotidianamente
entre la ilegalidad y la desobediencia. Por ello postulan que ni el
orden ni la disciplina social se fracturaron esporádicamente, pues
era común que los hombres y las mujeres cedieran a sus pasiones sexuales a hurtadillas. En esta línea de
los amancebamientos,
concubinatos y adulterios que derivan en embarazos indeseados,
con consecuentes abortos e infanticidios, Natalia Gutiérrez, Jenny Yamile Malagón Pinzón, María Emilia
Mejía Espinosa, Lida Tascón
Bejarano, Jenny Natali Julio Cantor y Laura Alejandra Buenaventura
Gómez han hecho importantes aportes a la historiografía (21).
Aunada a esta de las relaciones ilícitas, otra temática que está tomando bastante fuerza en la
historiografía de la trasgresión femenina es la de la violencia conyugal, en la cual, si bien las
mujeres son
las principales víctimas, también juegan un importante papel como
victimarias. En la década de 1990 se realizaron algunos ejercicios de
microhistoria con casos puntuales, como el texto Dionisia de Mosquera: amazona de la crueldad. Relato de
un crimen pasional del siglo
XVIII, de Vicente Silva (22) (1997), que aborda el asesinato del marido
en el marco de un triángulo amoroso. Sin embargo, el que se puede
considerar como el primer trabajo colombiano sistemático sobre
los malos tratamientos, las sevicias y el homicidio en el contexto
conyugal es de Víctor Uribe Urán. En su calidad de docente de la
Universidad de Florida publicó el artículo “Colonial Baracunatanas
and Their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada” (23) (2001); luego se
interesó por el mismo tema en el México colonial (24) (2006) y finalmente publicó el libro Fatal Love:
Spousal Killers, Law, and Punishment in the Late Colonial Spanish
Atlantic (2015 y en español en 2020) (25).
Ahora bien, mientras que Víctor Uribe Urán hacía sus primeras
contribuciones a la criminología histórica, en 2005 se daba a conocer en Bogotá el libro Conductas
ilícitas y derecho de castigo durante
la Colonia. Los casos de Chile y Colombia (26), en el cual la historiadora
colombiana María Teresa Mojica y el historiador chileno René Salinas Meza buscaban entender las bases
sociales y culturales que
le dieron legitimidad y legalidad al castigo de la mujer a manos del
marido durante los siglos XVII, XVIII e inicios del XIX en sus respectivos países.
Un trabajo que como tesis de maestría en 2005 y luego como libro
en 2012 se apoyó en gran parte en lo planteado por Mojica y Salinas
fue Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo
ideal de mujer (1780-1830), de Mabel Paola López Jerez (27), quien rastreó los orígenes de una
configuración violenta de relaciones de
poder entre los esposos. Se centró en el asesinato del marido por
parte de su mujer (conyugicidio), pero teniendo como telón de fondo algunos casos de malos tratamientos
y sevicias, ello con el objeto de
encontrar los argumentos de las agresoras y de las víctimas. Analizó
el periodo de transición de la Colonia a la República (1780 a 1830), el
cual fue influido por la introducción de las reformas borbónicas
que afectaron la organización judicial y la persecución de este tipo
de delitos en favor de la unidad familiar.
En marzo de 2020, López Jerez publicó su tesis de doctorado con
el título Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX (28), que muestra
dichos
fenómenos como una dinámica
de larga duración en la que las mujeres de los estamentos bajos
y medios jugaban un papel determinante en la comisión de injurias verbales, de hecho, malos
tratamientos, sevicias, abandonos
y conyugicidios, muchas veces para detener los maltratos de sus
compañeros. La autora propone que el advenimiento de las ideas
ilustradas marcó una suavización del conflicto conyugal, especialmente en los estamentos altos, que
tuvieron acceso a ellas.
Otros autores que recientemente han analizado las estrategias femeninas, en este caso jurídicas, para
escapar a las sevicias e infidelidades de sus maridos, son Leonor Hernández Fox y Carlos Mario
Manrique Arango en el libro Normas y trasgresiones: las mujeres y
sus familias en las ciudades de Cartagena de Indias y La Habana,
1759-1808, un trabajo que tiene como valor agregado su propuesta de historia comparada entre estas dos
importantes ciudades
puerto del Caribe español en el siglo XVIII (29). Respecto a la violencia
conyugal en los periodos posteriores, es clave mencionar otras autoras como Rocío Serrano; Guiomar
Dueñas, Martha Lucía García
Tapia de Villota y Gladys Rocío Ariza Sosa, a quienes se suma Óscar Armando Castro López (30) con el
libro
más reciente y novedoso en
esta temática, por su énfasis en la criminología y la “enfermedad del
honor”, dos discursos desde los cuales se justificaron los asesinatos
de las mujeres en supuestos contextos de infidelidad a inicios del
siglo XX.
Otra vertiente de la historiografía que aquí analizamos es la que
visibiliza la agencia política de las mujeres, especialmente en el
siglo XX. Resaltan las investigaciones de Lola G. Luna, quien publicó
los libros Historia género y política movimientos de mujeres y participación política en Colombia,
1930-1991; Movimientos de mujeres y
participación política, Colombia del siglo XX al siglo XXI y El sujeto
sufragista, feminismo y feminidad en Colombia, 1950-1957 (31) —los dos
primeros en colaboración con Norma Villarreal—, además de varios
artículos sobre el tema. Así mismo, es pertinente mencionar los
aportes de Luz Gabriela Arango Gaviria sobre las mujeres obreras;
los de Rocío Pineda García sobre María Cano y los de María Eugenia
Ibarra Melo sobre la identidad femenina en la guerrilla (32).
En esta misma línea, Judith Colombia González Eraso ha aportado
sus análisis del movimiento sufragista colombiano de la década de
1950 a partir del caso de estudio de la periodista Clara Inés Suárez
de Zawadski (33). Su tesis es que la columna de opinión “Ballet”, del periódico liberal Relator, operó
como
una tribuna de reivindicación y
visibilización del sufragismo y el feminismo colombianos, así como
del papel protagónico de las mujeres en las esferas socioculturales y políticas (34). Muy ligado a este
tema podemos mencionar el del
movimiento feminista, en el que destacan los trabajos de Doris Lamus Canavate, quien publicó el libro De
la subversión a la inclusión:
movimientos de mujeres de la segunda ola en Colombia 1975-2005, además de varios artículos, entre ellos,
“La trasgresión de la cultura
patriarcal: movilización feminista en Colombia (1975-1995)” (35).
En consonancia con las investigaciones ya mencionadas, desde
inicios de los años 2000 se ha consolidado el interés historiográfico por las estrategias de las mujeres
que se han abierto espacio
en ámbitos tradicionalmente masculinizados. Dentro de esta línea
merece particular atención la tesis doctoral “Las trayectorias femeninas y feministas hacia lo público
en Colombia (1970-2000)
¿Inclusión sin representación?”, de María Emma Wills Obregón (36),
en la que rastrea la incorporación de las mujeres colombianas al
mundo político y académico durante las últimas décadas del siglo
XX. Próximamente también se publicará “The trajectories of four
women during the early history of the professional development
of economics in Colombia, c. 1950-1970”, de Andrés Guiot-Isaac y
Camila Orozco Espinel, cuya investigación analiza la incorporación de algunas mujeres a la disciplina
económica en Colombia.
Para finalizar, recuperamos en este breve balance historiográfico
sobre la trasgresión femenina —que bajo ningún motivo pretende
abarcar todo lo publicado hasta 2021—, dos libros más de reciente
publicación. En primer lugar, la obra de Max Hering Torres y Nelson
Rojas, Microhistorias de la trasgresión (37), pionera en la historiografía
específica que acá nos ocupa. Compila diez trabajos de investigadores que abordan delitos tales como el
bestialismo, el robo de carne, el
asesinato de amos por parte de esclavos, el suicidio, el infanticidio y
los juegos prohibidos, entre otros, en un marco temporal que abarca del siglo XVII al XX (38). Cada uno
de
los artículos que componen esta
obra marca un camino propio, pero coinciden en la técnica de detenerse en los detalles de las historias
para pintar a través de una enriquecedora narrativa un cuadro que desde un caso particular permita
describir un fenómeno criminológico particularmente interesante.
En segundo lugar, por sus aportes desde la historia decolonial —quizás una de las perspectivas
analíticas con más potencial actualmente en la historiografía de la trasgresión— es fundamental
mencionar
a Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y
Cuba, 1700-1800 (39), obra
editada por las profesoras Aurora Vergara Figueroa y Carmen Luz
Cosme Puntiel y publicada por la Universidad Icesi en 2020. Se trata
de una compilación de ocho trabajos elaborados desde la perspectiva del feminismo afrodiaspórico que, a
partir de documentos de
archivo como las peticiones de libertad, hace un esfuerzo colectivo
por revisar las historias de mujeres africanas y afrodescendientes
que, en medio de un contexto represivo, forzaron a las instituciones de la época a escuchar sus voces.
Como conclusión, señalar que los actos de trasgresión femenina
son evidencia del intenso protagonismo político y social que han
tenido las mujeres y demuestran que sus voces y acciones por momentos han sacado a la luz las
contradicciones de la autoridad y la
superioridad masculina. A la vez, indican que existieron diversos
mecanismos y dispositivos que —apelando a los saberes, tradiciones, necesidades, instituciones o
privilegios— transformaron las
acciones trasgresoras femeninas en agencias históricas que reelaboraron la invisibilización y la
pasividad con la que la historia tradicional ha definido a las mujeres.
-Las autoras y los autores
Notas
1 Este apartado recupera parte del balance historiográfico realizado por Mabel
Paola López Jerez en su tesis doctoral “Trayectorias de civilización de la violencia
conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración” (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, 2018) y fue complementado en varias sesiones de trabajo
colaborativo con las autoras y los autores de esta publicación.
2 El texto clásico de Joan Scott, “Gender: A Useful Category of Historical Analysis”,
American Historical Review, se publica en 1986 y en él se citan variados estudios
históricos producidos desde 1970 sobre mujeres. En Estados Unidos el giro historiográfico está muy
relacionado con los movimientos de Civil Rights y Womens
Rights de aquella década.
3 María Himelda Ramírez, “Las mujeres y el género en la historiografía colombiana
de la Colonia y el siglo XIX”, Luz Gabriela Arango Gaviria y Mara Viveros Vigoya
(comps). El género: una categoría para las ciencias sociales (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, 2011), 73-95.
4 Virginia Gutiérrez de Pineda, La familia en Colombia. Trasfondo histórico, 1.ª ed.
(Bogotá: Biblioteca Básica Colombiana 3, Colcultura, 1963). La familia en Colombia.
Trasfondo histórico, 2.ª ed. (Medellín: Ministerio de Cultura, Editorial Universidad
de Antioquia, 1997). Ligia Echeverri Ángel, Familia y vejez: realidad y perspectiva en
Colombia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia y Colciencias, 1994). “Tendencias o rupturas de la
familia colombiana: una mirada retrospectiva y prospectiva”, Maguaré, vol. 10, n.° 9 (1994): 105-121.
Patricia Londoño, “La mujer santafereña
en el siglo XIX”, Boletín Cultural y Bibliográfico, vol. 21, n.° 1 (1984): 3-24.
5 Magdala Velásquez Toro (coord.), Las mujeres en la historia de Colombia (Bogotá:
Consejería Presidencial para la Política Social, Presidencia de la República de Colombia, Grupo
Editorial Norma, 1995). Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina
en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras”, Las mujeres y la historia
de Colombia, 1.a
edición, tomo III (Bogotá: Consejería Presidencial para la Política
Social Presidencia de la República de Colombia, Grupo Editorial Norma, 1995).
6 Catalina Reyes Cárdenas, Aspectos de la vida social y cotidiana de Medellín: 1890-
1930 (Bogotá: Colcultura, 1996).
7 Edgardo Castro. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por
sus temas, conceptos y autores (España: Universidad Nacional de Quilmes, 2005).
8 Gonzalo Portocarrero, citado en: Max S. Hering Torres y Nelson A. Rojas, eds.,
“Transgresión y microhistoria”, en Microhistorias de la transgresión (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2015), 15. Sobre el lugar de enunciación, Paula
Orozco-Espinel ha evidenciado en trabajos previos cómo diversas mujeres latinoamericanas, famosas y
privilegiadas en términos de clase, han usado su posición
para contraponerse de manera sutil a estereotipos de raza y género. Son ejemplos
de esto “Carmen Miranda en Hollywood (1939-1945): En el centro de la pantalla, al
borde de la historia,” Palabra Clave, vol. 22, n.° 4 (septiembre 16, 2019), y “Defenderse
del mundo con las mismas armas que el mundo usa: Lupe Vélez y Dolores del Río
(1921-1946)”. Tesis de Maestría (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2019)
9 Pilar Jaramillo de Zuleta, “Las arrepentidas reflexiones sobre la prostitución femenina en la
Colonia”, en Pablo Rodríguez y Aída Martínez (Eds.) Placer, dinero y
pecado. Historia de la prostitución en Colombia (Bogotá: Editorial Aguilar, 2002).
Este capítulo también fue publicado en calidad de artículo de revista por el Boletín
de Historia y Antigüedades para el mismo año.
10 Pilar Jaramillo de Zuleta, “La vida cotidiana en los conventos de mujeres”, en
Beatriz Carvajal (Ed.), Historia de la vida cotidiana en Colombia (Bogotá, Editorial
Norma, 1996).
11 Pilar Jaramillo de Zuleta, “La Casa de Recogidas de Santafé: custodia de virtudes,
castigo de maldades; orígenes de la Cárcel del Divorcio”, en Boletín de Historia y
Antigüedades, vol. 790, n.° 82 (1995): 631-653.
12 Jaime Jaramillo Uribe, “Mestizaje y diferenciación social en el Nuevo Reino de
Granada en la segunda mitad del siglo XVIII”, Anuario Colombiano de la Cultura,
vol. 3, n.° 2 (1965): 21-48. Julián Vargas Lesmes, “Vida inquieta y gente baldía” y “Zahúrdas de Plutón:
Chicherías en Santafé”, La sociedad de Santafé de Bogotá (Bogotá: Centro de Investigación y Educación
Popular, Cinep, 1990): 345-382. Guillermo
Sosa Abella. Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios en la provincia de
Tunja, 1745-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993). Patricia Enciso, Del
desierto a la hoguera: la vida de Joseph Ximénez, un ermitaño acusado de hereje por la Inquisición de
Cartagena de Indias (Bogotá: Editorial Ariel, 1995).
Iván Espinosa, El sueño del ahorcado, una experiencia subjetiva de la pena de muerte
a finales de la Colonia (Bogotá: Universidad de los Andes, 2008). Marta Zambrano
Escovar, Trabajadores, villanos y amantes. Encuentros entre indígenas y españoles
en la ciudad letrada, Santafé de Bogotá (1550-1650) (Bogotá: Instituto Colombiano
de Antropología e Historia, 2008). Zoila Gabriela De Domínguez, “Delito y sociedad
en el Nuevo Reino de Granada. Periodo virreinal (1740-1810)”, Universitas Humanística, vol. 9, n.° 8
(diciembre de 1974): 281-398. Gilma Alicia, Betancourt M. “Género
y delito en Cali (1850-1860) desde la ventana de un juzgado parroquial”, Gabriela
Castellanos y Simone Accorsi (ed.). Género y sexualidad en Colombia y Brasil (Santiago de Cali: Facultad
de Humanidades Universidad del Valle, 2002): 107-125.
13 Beatriz Patiño Millán. “La mujer y el crimen en la época colonial. El caso de la
ciudad de Antioquia”, Cuadernos de Familia, n.° 7 (noviembre de 1992). Criminalidad, ley penal y
estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820, 1.ª ed.
(Medellín: Editorial Instituto para el Desarrollo de Antioquia, 1994). Criminalidad,
ley penal y estructura social en la Provincia de Antioquia, 1750-1820, 2.ª ed. (Bogotá:
Universidad del Rosario, 2013).
14 María Himelda Ramírez, “Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital
del Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII”, Tesis de Doctorado en Historia, Barcelona: Universidad
de Barcelona, 2005. De la caridad barroca
a la caridad ilustrada. Mujer, género y pobreza en la sociedad de Santafé de Bogotá,
siglos XVII y XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2006). Las mujeres
y la sociedad colonial de Santafé de Bogotá, 1750-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano
de Antropología e Historia, 2000).
15 Lorena P. González Zuluaga, “La mujer en la criminalidad durante la Regeneración en Colombia”, Tesis
de pregrado en Historia, Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2014.
16 Juan Sebastián Ariza Martínez, “La cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo
Reino de Granada, siglos XVII-XVIII”, Tesis de pregrado en
Historia, Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2013.
La cocina de los venenos: aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada,
siglos XVII y XVIII (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2015).
17 Susy Bermúdez, Hijas, esposas y amantes. Ensayos sobre el género, clase, etnia y
edad en la historia de Latinoamérica (Bogotá: Ediciones Uniandes, 1992).
18 Guiomar Dueñas, “Adulterios, amancebamientos, divorcios y abandono: la fluidez de la vida familiar
santafereña, 1750-1810”, Anuario Colombiano de Historia
Social y de la Cultura, vol. 23 (1996): 33-48. Miguel Ángel Urrego, Sexualidad, matrimonio y familia en
Bogotá, 1880-1930 (Bogotá: Ariel, 1997). Pablo, Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo
Reino de Granada (Bogotá: Editorial Ariel, 1997).
19 Ivonne Bravo, Comportamientos ilícitos y mecanismos de control social en Bolívar Grande 1886-1905
(Bogotá: Ministerio de Cultura, 2002). Aída Martínez y Pablo
Rodríguez, Placer, dinero y pecado, historia de la prostitución en Colombia (Bogotá:
Aguilar, 2002). Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: sexo, honor, fiesta y sociedad, siglos
XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002). Hermes
Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines
de la Colonia, 2.ª ed. (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012).
20 Max S. Hering Torres, Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas
sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max. S. Hering Torres y Amada
Carolina Pérez (eds.) Historia cultural desde Colombia. Categorías y debates (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias
Humanas; Pontificia Universidad Javeriana; Universidad de los Andes, 2012): 51-86.
21 Natalia Gutiérrez Urquijo, “Los delitos de aborto e infanticidio en Antioquia,
1890-1930”, Historia y Sociedad, vol. 17 (2009): 159-177. Jenny Yamile Malagón
Pinzón, Escenas de pecado y delito. Relaciones incestuosas en la Nueva Granada (1648-1833) (Medellín: La
Carreta Editores, 2011). María Emilia Mejía Espinosa,
“La preocupación por el honor en las causas judiciales seguidas por adulterio en
la Nueva Granada entre 1760 y 1837”, Tesis de pregrado en Historia, Bogotá: Universidad del Rosario,
2011. Lida Tascón Bejarano, “Sin temor de Dios ni de la real
justicia. Amancebamiento y adulterio en la gobernación de Popayán, 1760-1810”.
1.ª ed. (Cali: Universidad del Valle, 2014). Jenny Natali Julio Cantor, “Sexualidad en
la Independencia de la Nueva Granada (1810-1830)”, Tesis de Pregrado en Historia,
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014. Laura Alejandra Buenaventura
Gómez, Malas amistades: Infanticidios y relaciones ilícitas en la Provincia de Antioquia (Nueva Granada)
1765-1803 (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017).
22 Vicente Silva, Dionisia de Mosquera: amazona de la crueldad: relato de un crimen
pasional del siglo XVIII (Bogotá: Temas de Hoy, 1997).
23 Víctor Uribe Urán, “Colonial Baracunatanas and Their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late
Colonial New Granada”, Journal of Social History,
vol. 35, n.° 1 (2001).
24 Víctor Uribe Urán, “Innocent Infants or Abusive Patriarchs? Spousal Homicides,
the Punishment of Indians and the Law in Colonial Mexico”, Journal of Latin American Studies, vol. 38,
n.° 4 (nov., 2006): 793-828.
25 Víctor Uribe Urán, Fatal Love: Spousal Killers, Law, and Punishment in the Late
Colonial Spanish Atlantic (Stanford: Stanford University Press, 2015). Amores fatales. Homicidas
conyugales, derecho y castigo a finales del periodo colonial en el
Atlántico español (Bogotá: Universidad Externado de Colombia y Banco de la República, 2020).
26 René Salinas Meza y María Teresa Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo
durante la colonia. Los casos de Chile y Colombia (Bogotá: Centro de Investigaciones sobre Dinámica
Social, Universidad Externado de Colombia, 2005).
27 Mabel Paola López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de
un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá, Ediciones Pontificia Universidad Javeriana, 2012). “Las
conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal
de mujer (1780-1830)”, Tesis de grado para optar al título de Magíster en Historia,
Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2005.
28 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX
(Bogotá, Ariel, 2020). “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en
tiempos de la Ilustración”. Tesis de Doctorado
en Historia, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2018.
29 Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango, Normas y trasgresiones: las mujeres y sus
familias en las ciudades de Cartagena de Indias y La Habana,
1759-1808 (Bogotá: Universitaria Uniagustiniana, 2020).
30 Rocío Serrano, “Matrimonio y divorcio durante el radicalismo liberal (1849-
1885)”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, vol. 6, n.° 1 (2001): 224-245.
Guiomar Dueñas, “Matrimonio y familia en la legislación liberal del siglo XIX”,
Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 29 (2002): 167-193. Martha Lucía García
Tapia de Villota, “La violencia conyugal contra las mujeres en la
ciudad de Pasto, 1890-1936”, Tesis de Maestría en Historia, Medellín: Universidad
Nacional de Colombia, sede Medellín, 2012. “La violencia conyugal contra las mujeres, un recorrido
histórico por el fenómeno social”, Revista Investigiumire, Ciencias
Sociales y Humanas, vol. 2, n.° 2 (noviembre, 2011). Gladys Rocío Ariza Sosa, “La
violencia en las relaciones de pareja en Medellín y sus representaciones sociales”,
Tesis de Doctorado Interfacultades en Salud Pública, Bogotá: Universidad Nacional
de Colombia, 2011. “Las representaciones sociales de la violencia en las relaciones
de pareja en Medellín en el siglo XXI”, Revista CES Psicología, vol. 6, n.° 1 (2013):
134-158. Óscar Armando Castro López, Crímenes pasionales en Colombia, 1890-
1936. (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2020). “Crímenes pasionales en
Colombia, 1890-1936”. Tesis de Doctorado en Historia, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2017.
“Crímenes Pasionales en Bogotá, 1900-1930”, Tesis de
Maestría en Estudios Sociales, Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional, 2011.
31 Luna G. Lola y Norma Villarreal, Historia, género y política. Movimientos de mujeres y participación
política en Colombia, 1930-1991 (Barcelona: Seminario Interdisciplinar Mujeres y Sociedad, Universidad
de Barcelona, CICYT, 1994). Movimientos
de mujeres y participación política, Colombia del siglo XX al siglo XXI (Bogotá: Editorial Gente Nueva,
2011). Luna G. Lola, El sujeto sufragista, feminismo y feminidad
en Colombia, 1950-1957 (Cali: Universidad del Valle, 2004).
32 Luz Gabriela Arango Gaviria, Mujer, religión e industria. Fabricato 1923-1982
(Medellín: Universidad de Antioquia, 1991). “Mujeres obreras, paternalismo e industrialización”, El
trabajo Femenino en América Latina. Los debates de la década
de los noventa, v.1. (México: Universidad De Guadalajara Ilsa, 1994): 271-294. Rocío
Pineda García, “María Cano. Transgresión y transición femenina en los albores del
siglo XX”, María Cano: 1887-2007. Una voz de mujer les grita, Clara Elena Gómez
(Medellín: Ediciones Escuela Sindical Nacional, ESN, 2007). María Eugenia Ibarra
Melo, Mujeres e insurrección en Colombia: reconfiguración de la identidad femenina
en la guerrilla (Bogotá: Universidad Javeriana, 2009).
33 Judith Colombia González Eraso, El sufragismo en el “Ballet de Clara Inés”, Relator, 1950-1957. En
Esteban Morera Aparicio, coordinador. Historia de Cali, siglo XX,
tomo II, Política (Cali: Universidad del Valle, 2012).
34 González Eraso también es reconocida en el ámbito colombiano por el rescate
que ha hecho de las heroínas en el periodo de la Independencia desde el análisis de
las representaciones sociales insertas en la historiografía de finales del siglo XIX
y de inicios del XX. En su último libro demuestra que la mujer aparece como una
figura central de los relatos fundacionales de la nación colombiana porque más
que como mujer real fue asumida como un símbolo o una metáfora de la virtud
republicana. Judith Colombia González Eraso, Representaciones sobre las mujeres
en la Independencia. Entre realidad y ficción. Nueva Granada, 1810-1830 (Cali: Universidad del Valle,
2019).
35 Doris Lamus Canavate, De la subversión a la inclusión: movimientos de mujeres
de la segunda ola en Colombia, 1975-2005 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
2010). Doris Lamus Canavate, “La trasgresión de la cultura
patriarcal: movilización feminista en Colombia (1975-1995),” La Manzana de La Discordia, vol. 8, n.° 2:
71-85.
36 María Emma Wills Obregón, “Las trayectorias femeninas y feministas hacia lo
público en Colombia (1970-2000) ¿Inclusión sin representación?” (Austin, The University of Texas at
Austin, 2004).
37 Max Hering Torres y Nelson Rojas (ed.), Microhistorias de la transgresión (Bogotá:
Universidad
Nacional de Colombia, 2015).
38 Una buena aproximación a esta obra y a otras que se han mencionado en este
balance respecto a la criminología histórica en Colombia puede ser consultada en
Kelly Johana Ariza Arias, Historia de la criminalidad: una reflexión sobre la reciente
producción historiográfica en Colombia, Artificios. Revista Colombiana de Estudiantes de Historia, vol.
6 (noviembre, 2016): 11-27.
39 Aurora Vergara Figueroa y Carmen Luz Cosme Puntiel (coord.), Demando mi libertad. Mujeres
negras y
sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800. Cali: Universidad
Icesi, 2020.
Capitulo 1: PRIMERA PARTE / FIRST PART
Mujeres incómodas / Uncomfortable women
“A este convento entró
el demonio con sus lazos”.
Escritura y desobediencia
femenina en el caso del
sacrilegio del Convento de
Nuestra Señora de la Encarnación
de Popayán, 1608-1613
“To this convent the devil entered with his snares.”
Writing and female disobedience in the
case of the sacrilege of the Convento de Nuestra
Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-1613
Resumen
Este capítulo estudia una serie de escritos elaborados por las religiosas agustinas del Convento de
Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán con
los que desobedecieron la autoridad episcopal y
catedralicia que las juzgó por los delitos de sacrilegio y rebeldía entre 1608 y 1613. A través del
análisis
del expediente en su contra, que se encuentra en el
Archivo General de Indias, fue posible concluir que
la correspondencia de las religiosas sirvió para defenderlas, pero también operó como un dispositivo
de expresión de la ilegitimidad que le atribuyeron
al obispo fray Juan González de Mendoza, su juez.
Este caso nos muestra que los conventos femeninos en el periodo virreinal neogranadino
cotidianamente enfrentaban tensiones y conflictos con las
autoridades eclesiásticas masculinas para defender
sus costumbres.
Palabras clave: escritura femenina, vida conventual,
sacrilegio, desobediencia.
Abstract
This chapter studies the written expressions of
female disobedience led by the Augustinian nuns
of the Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, against the episcopal and
cathedral authority that judged them for the crimes
of sacrilege and rebellion between 1608 and 1613.
Through the analysis of the file against them, found
in the General Archive of the Indies, it was possible
to conclude that the correspondence of the nuns
served to defend them, but also operated as a device of expression of the illegitimacy that they
attributed to Bishop Fray Juan González de Mendoza,
their judge. This case shows us that women’s convents in the viceregal period of Neo-Granada
faced
daily tensions and conflicts with male ecclesiastical
authorities to defend their customs.
Keywords: women’s writing, convent life, sacrilege,
disobedience.
Sobre la autora | About the author
Carolina Abadía Quintero [carolina.abadia@correounivalle.edu.co]
Doctora y maestra en Historia del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de
Michoacán (México); magíster en Historia y licenciada del Departamento de Historia
de la Universidad del Valle (Colombia). Investigadora del Grupo Religiones, Creencias y Utopías e
integrante del Grupo de Estudios sobre Religión y Cultura, GERyC
(México). Actualmente se desempeña como profesora hora cátedra del Departamento de Historia de la
Universidad del Valle. Sus áreas de interés son la historia
institucional de la Iglesia católica, la historia colonial y los estudios de circulación,
redes y promoción eclesiástica.
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Abadía Quintero, Carolina. (2021). “‘A este convento entró el demonio con sus lazos’.
Escritura y desobediencia femenina en el caso del sacrilegio del convento de nuestra
señora de la encarnación de Popayán, 1608-1613”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en
Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial
Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021,
pp. 47-82.
Introducción
El convento de la Encarnación de Popayán fue fundado el 22 de julio
de 1578 por el obispo fray Agustín de La Coruña1
, quien dispuso, por
escritura de donación, la cesión de algunos bienes y rentas que deseaba invertir en “el remedio
de doncellas pobres [para] aumentar
la nobleza de esta ciudad de Popayán”(2)
. Un total de 27 negros esclavizados, una hacienda en Chispio y Guábara(3)
y 311 pesos fueron
la base para la construcción y manutención del nuevo convento,
bienes que debían ser administrados por los cabildos eclesiástico y
civil de Popayán.
Para 1590 la Audiencia de Quito dio parte al rey de las obras de edificación del convento y se
comprometió a cuidar del claustro “por
ser cosa de importancia para el recogimiento de hijas de conquistadores y otras personas que han
de unirse” (4)
. Finalmente, el 20 de
marzo de 1591 las primeras profesas que se integraron a él fueron
las hermanas Leonor y María de Velasco(5)
, y María de Pecellín, quienes eligieron a la última como primera priora y optaron por vestir
el hábito de San Agustín y denominar al claustro como Nuestra Señora de la Encarnación.
Si bien la idea inicial del obispo La Coruña era que el convento albergara profesas pobres, lo
que referencia la historiografía es que
la mayor parte de las mujeres que ingresaban a este eran “naturales de la tierra” nacidas en
familias descendientes de conquistadores, primeros encomenderos e integrantes de las
corporaciones
del poder político local, como el Cabildo secular(6)
. En la época era
casi que una regla que las familias prestantes, tanto indianas como
peninsulares, que tenían hijas decidieran que sus vidas estuvieran
dedicadas al claustro, por cuanto enviarlas a un convento representaba una elección que las
alejaba parcialmente del mundo para
dedicarse al matrimonio con Cristo.
Aunque, como ya lo enunciamos, en el periodo virreinal los conventos recibían mujeres blancas de
familias privilegiadas, también
vinculaban a mestizas, indias y negras libertas o esclavizadas que
pudieran pagar su dote en condición de donadas o como criadas de
las monjas profesas(7)
. Ahora bien, dentro del convento, a pesar de
que todas estaban dedicadas a la vida con el Señor, existían diferenciaciones que obedecían al
tipo de profesión religiosa.
Así, estaban las monjas de velo blanco, llamadas también novicias,
por cuanto eran jóvenes recién ingresadas a los claustros que debían demostrar su vocación
religiosa para realizar la profesión; y las
monjas de velo negro o profesas, denominadas como tal porque ya habían realizado su profesión y
matrimonio espiritual, de quienes se
elegía por periodo de tres años a la abadesa o priora, autoridad encargada del manejo y
administración
del convento, y de establecer
interlocuciones con las autoridades eclesiásticas. A la par estaban
las donadas, muchas veces mujeres que eran depositadas por sus
esposos por una posible ausencia del hogar; y las niñas expósitas,
abandonadas en las entradas de las iglesias o los conventos siendo
infantes, y quienes por su calidad de huérfanas debían permanecer
toda su vida en el claustro.
En 1608 Juan Montaño, deán de la catedral y vicario general del
obispado por haber vacante episcopal, recibió denuncia de un sacrilegio de la clausura conventual en
la
Encarnación, que comprometía a tres monjas y tres frailes dominicos acusados de sostener
relaciones pasionales, hecho que escandalizó a las ciudades de Popayán, Quito y la Corte en Madrid.
La
falta se habría configurado
a partir de posibles entradas de los hombres al convento; salidas
furtivas de las monjas; señalamientos de relaciones sexuales dentro
del claustro; vínculos amorosos y el nacimiento de infantes.
A pesar de que estas son las
acusaciones consignadas en la documentación, no existe certeza respecto a su veracidad, por cuanto
en
los interrogatorios las religiosas solo admitieron: primero,
desobedecer al deán, quien en ausencia del obispo y como vicario
general, en su calidad de autoridad, debía mantener el orden y la
obediencia del convento femenino; y al obispo Juan González de
Mendoza, quien asumiría el caso del convento al llegar a Popayán
en 1609. Segundo, levantar falsos testimonios contra sus confesores(8)
, acusados de mantener las relaciones sacrílegas. Este velo de
duda se planteó por cuanto los interrogatorios realizados por el
obispo estuvieron mediados por la aplicación de violencia física,
es decir, de tortura, en las religiosas. Por lo tanto, confesar parasalvarse, así lo dicho fuera
contrario a la realidad, era una posibilidad que considerar.
En 1610 la noticia llegó a los
oídos del obispo de Popayán, fray Juan
González de Mendoza, quien inició sus gestiones visitando los conventos de la ciudad y proponiendo
reformas de costumbres que no
cayeron bien entre la población local. El prelado se enteró del proceso adelantado por el deán
precisamente en una visita al convento
de la Encarnación. De este suceso se desprende el gran proceso
acusatorio realizado por el obispo contra las monjas, los frailes dominicos implicados, el
gobernador de
Popayán, las autoridades de
ambos cabildos y los vecinos de la ciudad(9)
, y que desencadenaría el
destierro de las monjas agustinas del convento de la Encarnación.
¿Cuál es exactamente la trasgresión de las monjas payanesas? En
este capítulo planteamos que la falta de las monjas agustinas radica
en el acto de desobediencia y en el desconocimiento de la legitimidad de la justicia episcopal para
juzgarlas y castigarlas. Algunos
testimonios del proceso revelan cómo las religiosas de la Encarnación, en cabeza de la priora
suspensa,
María Gabriela de la Encarnación, lideraron actos hostiles contra sus jueces masculinos, en
particular los de la justicia ordinaria eclesiástica, representada por
el deán de la catedral, quien en ausencia del obispo debía ejercer su
papel como censor del convento, y luego el obispo fray Juan González de Mendoza.
Entre otros acontecimientos, las monjas decidieron no permitirles
la entrada al convento a sus jueces, violar los castigos impartidos
por ambos y escribir cerca de seis cartas al rey en las que mencionaban que ser mujeres y ser monjas
no
las hacía cortas de entendimiento para comprender que el obispo González de Mendoza
las estaba utilizando para tomar represalias contra algunos de sus familiares, quienes se habían
opuesto
al prelado en varios asuntos y
decisiones tomadas por él.
Las fuentes primarias que se abordan en este capítulo provienen en
su mayoría del Archivo General de Indias y están compuestas por
reales cédulas y cartas, además del expediente judicial que recogió
la Audiencia de Quito sobre el proceso de sacrilegio del convento, el cual se encuentra en físico en
la
sección Audiencia de Quito.
Respecto a las cartas escritas por las religiosas, cabe aclarar que,
según disposición de derecho, cada texto o escrito redactado por
ellas debía ser censado y revisado por su confesor, quien además
podía figurar como el escritor original de dichos papeles. Dado lo
anterior, no es posible identificar la autoría de las cartas analizadas
en este capítulo, pero con las firmas que contienen las mismas sí
podemos atribuirles voz y reconocimiento a las religiosas.
En dichas cartas las monjas expresaban que no aceptaban la disciplina y jurisdicción episcopal
porque
varios frailes de los conventos
de San Agustín y Santo Domingo les habían mencionado que no
debían obedecer al obispo, pues no era la autoridad competente
para juzgarlas, de allí su oposición. El argumento de esta postura
desobediente radicaba en que, al ser el convento de la Encarnación
fundado en la regla de San Agustín, la competencia jurisdiccional
recaía en el prior de la orden masculina homónima. No obstante
esta interpretación, dicha competencia no recaía en el prior ni en
los conventos de San Agustín en Popayán y Cali, que renunciaron a
juzgar a las religiosas y reconocieron la competencia del ordinario
en el juzgamiento, es decir, del obispo González de Mendoza.
Probablemente aconsejadas por los frailes de las órdenes mencionadas, las monjas actuaron en
derecho,
por lo que su desobediencia
al prelado fue aprovechada por este para realizar una visita al convento y liderar la
correspondiente
corrección de costumbres. Este
proceso ocasionó el castigo físico de varias de las monjas acusadas,
ante lo cual otras optaron por mentir, señalarse entre ellas y aceptar cargos infundados y no
comprobados con tal de no recibir la
punición sobre sus cuerpos.
Ahora bien, las cartas referidas muestran una defensa irrestricta de
su honor, el continuo señalamiento de su perseguidor —el obispo—,
y el argumento constante de su quehacer como mujeres dedicadas a la fe. Esto, sumado a los
testimonios
que dieron en cuatro
interrogatorios realizados entre 1608 y 1614 ante diversas autoridades eclesiásticas, demuestra que,
en
el caso de la vida conventual
femenina, estar sujetas a la disciplina y al fuero masculino no les
impidió resistir, denunciar y desobedecer a los varones, así como
mantener su comunión y la unión como colectivo. Consideramos
que estas actitudes en específico, más viniendo de mujeres dedicadas a la vida espiritual,
supuestamente
alejadas de la vida mundana,
representan en sí una trasgresión.
Los sucesos de los que fueron protagonistas las monjas que aquí
se estudian han sido mencionados brevemente por la historiografía: María Isabel Viforcos1(10)
relaciona
el
sacrilegio y da por sentados
tanto la culpa como el destierro de las monjas, sin ahondar en sus
testimonios; Peter Marzahl(11) y Alexandra Méndez(12) también exponen el escándalo generado en
Popayán,
pero
no hacen un análisis
profundo de la suma de fuentes primarias que componen el caso de
las monjas de la Encarnación. No obstante, ese vacío es atendido
por un artículo de nuestra autoría, pronto a publicarse(13), en el que
exponemos la síntesis y las características del proceso, al tiempo
que exploramos quiénes son los protagonistas de este sacrilegio
no comprobado que puso en tensión a la ciudad de Popayán en las
primeras dos décadas del siglo XVII.
Estas ausencias y silencios coinciden con los pocos trabajos e investigaciones regionales dedicados
al
estudio de la vida conventual femenina en el suroccidente colombiano, a pesar de la existencia
de variada documentación en el Archivo General de Indias y en el
Archivo Central del Cauca entre los siglos XVI y XX, que habla de la
importancia de los conventos de monjas en este espacio geográfico(14). En contraste, otro es el
panorama
con respecto a las investigaciones de claustros en Bogotá y Tunja, como bien se puede advertir
en los trabajos realizados por María Constanza Toquicá(15), Jaime
Humberto Borja(16), Sofía Brizuela(17) o Pablo Rodríguez(18). Este último publicó recientemente un
artículo
sobre las monjas endemoniadas
del convento de Santa Clara en Trujillo (Perú) en el siglo XVII.
La historiografía con la que dialoga y trabaja la presente propuesta
es especialmente la dedicada a los estudios sobre la vida conventual
femenina desarrollados mayoritariamente en México por las historiadoras Josefina Muriel(19), Rosalba
Loreto(20) y Asunción Lavrin(21). Hay
que destacar también las reflexiones del Seminario Vida Conventual Femenina Novohispana, liderado
por
Manuel Ramos Medina(22)
desde el Centro de Estudios de México Carso, que se ha constituido por más de veinte años en un
espacio
de diálogo y encuentro académico de investigadores y especialistas del estudio de los claustros
femeninos.
Dicha historiografía ha señalado que no son una novedad ni los escándalos sexuales y
amorosos
ni los rompimientos de la clausura
o los enfrentamientos entre las jurisdicciones eclesiásticas masculinas con conventos femeninos, por
el
contrario, este tipo de
acontecimientos fueron permanentes en los claustros. Al respecto
Asunción Lavrin menciona que “en todos los conventos femeninos
existieron áreas vulnerables donde la esencia misma de la sacralidad corría el riesgo de ser
desafiada y
socavada”(23). Esta afirmación
es importante en la medida que demuestra que las mujeres que ingresaban en los conventos profesaban
formas de empoderamiento
muchas veces propiciadas por la formación que recibían en estos
mismos lugares y que les permitieron ser un grupo femenino privilegiado entre los diversos que
existían
en el mundo virreinal; uno
que en determinadas ocasiones apeló a la desobediencia frente a
sus censores masculinos para defender su vida en el claustro y su
honor como religiosas.
Ahora bien, como señala Francisco Tomás y Valiente, desde la teología católica es posible entrever
definiciones sobre el cuerpo, la
sexualidad, el acto sexual y los roles que cumplen hombres y mujeres, que por supuesto encuentran un
escenario de generación
en los espacios conventuales, por lo que el rumor de presencias masculinas en los claustros podía
activar el miedo frente al rompimiento de la clausura conventual por actos sacrílegos. De hecho,
como señala este autor:
La Escolástica realiza una especie de jerarquía de los pecados de
lujuria, porque aunque el acto sexual sea concebido en abstracto
como la acción necesaria del hombre para seguir creando seres
humanos, es evidente que el hombre tiene un apetito sexual al
que puede ceder o no ceder y, según en qué circunstancias se da
a ese apetito sexual, colabora rectamente con Dios en la creación
de otros seres o, simplemente, satisface un instinto con independencia de aquella finalidad y, por
tanto, pecaminosamente.(24)
Dicha escala incluye al estupro, al incesto, al adulterio y, por supuesto, al sacrilegio cometido
con
monjas, que genera mayor gravedad en el acto sexual(25). En este sentido, Michel de Certeau plantea
que los claustros femeninos pueden ser vistos y estudiados como
“teatros” en los que se escenificaban todas las tensiones, pasiones e
intereses propios de cada época.
[Este teatro] tiene sus propias leyes; metamorfosea los
problemas y las
pasiones de los que se alimenta. Por una parte, hace
que los rencores urbanos conduzcan a grandes y temibles interrogaciones: el Malo, Dios, el mundo
natural
o sobrenatural, etc.
Las acorrala en esa confrontación con fines o referencias de los
que carecen. Por otra parte, encierra los problemas más distintos
en una alternativa que agrupa a todos los sí de un lado, y a todos
los no del otro. Hay que estar a favor o en contra. Al trasladar las
miles de querellas de una ciudad, la ley unitaria y monótona de
una estructura bipolar las inserta a todas, de antemano, en una
guerra de los dioses. Simplifica las elecciones; establece desde el principio un código normativo
que
las reduce a organizarse en el
campo de Satanás o en el de Dios.(26)
Desde la perspectiva de De Certeau, es posible comprender los
conventos como escenarios en los que tenía presencia la suma de
tensiones de una sociedad. Y es eso precisamente lo que identificamos en el convento de la
Encarnación
de Popayán: conflictos y
tensiones manifiestos entre la autoridad eclesiástica y los sectores
privilegiados de la ciudad, entre las autoridades eclesiásticas en sí,
y entre la autoridad episcopal y las monjas.
Que las agustinas payanesas afirmen ser víctimas de las persecuciones del prelado, quien quería
vengar
en ellas las afrentas de
sus familiares con la autoridad obispal es una muestra y, además,
el motivo para que desde sus cartas y testimonios estas mujeres
defendieran su claustro y su honor como religiosas. No obstante,
no sobra advertir que hasta antes de la llegada del prelado existió
un clima de relajación en el convento. Así se comprueba en los primeros seguimientos y acusaciones
realizados por el deán Montaño,
provocados por la entrada continua de familiares, sirvientes, frailes
de las religiones, entre otros.
Esta situación no era exclusiva de la Encarnación de Popayán, pues,
como lo demuestra Margaret Chowning, hubo periodos de tolerancia ante la relajación de la regla
monástica en los conventos femeninos y masculinos en las Indias. Cuando la autoridad episcopal
intentaba imponer disciplina en medio de la mencionada relajación,
se generaban resistencias caracterizadas por desobediencias, reinterpretaciones de la regla y la
jurisdicción, es decir, pequeños actos
de rebelión y agencias políticas activas de las monjas implicadas en
estos casos en los que el honor de su profesión y el del claustro se
veían en entredicho(27).
Cartas y correspondencias: desobediencia, rebelión y perdón
Asunción Lavrin afirma que la lectura y la escritura fueron “herramientas de privilegio” para las
mujeres que vivían en los claustros(28).
Así como a los conventos ingresaban algunas con ciertos aprendizajes, otras tenían la posibilidad de
instruirse en estos espacios por
una razón fundamental: “los conventos debían ser manejados por
personas capaces de tomar en sus manos la administración institucional […] el analfabetismo no tenía
cabida en una comunidad
altamente organizada con múltiples intereses financieros y con la
necesidad de mantener comunicación con un cuerpo de gobierno
conformado por varones letrados”(29).
Las lecturas estaban centradas en devocionarios y textos
exclusivos,
mientras que, excepcionalmente, las prácticas de escritura pasaban
por la redacción de obras de contenido literario y eclesiástico, diarios y cartas. Cada elaboración
textual debía ser vista o supervisada por un confesor, quien incluso al denotar algún tipo de
talento,
instaba a la religiosa a escribir. El epistolario que se analiza en este
capítulo responde al campo administrativo, que abarca “gran variedad de asuntos, desde solicitudes
para
llevar a cabo transacciones
económicas hasta informes de problemas internos”(30); con este tipo
de correspondencia es posible incluso hablar de una fenomenología del acto de escritura, definida
por
Julia Lewandowska como “los modos en los que una escritora está negociando, pensando y
afrontando su situación sexuada cuando escribe”(31).
Las cartas de las religiosas de la Encarnación denotan dos asuntos
fundamentales: desobediencia y temor. Si bien en el expediente del
proceso no se encuentran ordenadas cronológicamente, en esta
investigación hemos hecho el ejercicio de posicionarlas en el tiempo, dado que cada una se gesta en
momentos coyunturales precisos del conflicto conventual como los interrogatorios a los que
tuvieron que someterse las agustinas.
Los juicios contra las religiosas de la Encarnación tuvieron varios
momentos entre 1608 y 1613. Fueron liderados, primero, por el deán
Juan Montaño, ante la ausencia de prelado, y segundo, por el obispo Juan González de Mendoza, quien
asumió su cargo episcopal
en Popayán en 1610. A pesar de la petición de las monjas de ser
juzgadas por el provincial de la regla a la que pertenecían, es decir
de San Agustín, debe quedar claro que la jurisdicción del proceso
ciertamente recaía en la justicia ordinaria del obispo, pues así estaba dispuesto por el derecho
canónico debido a que la Encarnación
era una fundación episcopal. En este sentido, aunque las primeras
profesas hubiesen elegido vivir bajo la regla de San Agustín, era el
prelado quien estaba a cargo de la clausura y cumplimiento de votos en el claustro.
Como establece la sección “Los religiosos y las monjas”, capítulo V
del Concilio de Trento, los obispos debían mantener y “restablecer
diligentemente la clausura de las monjas en donde estuviere quebrantada, y conservarla donde se
observe
en todos los monasterios
que les estén sujetos con su autoridad ordinaria”(32). Los conciliosprovinciales indianos fueron un
mecanismo de difusión y aplicación de las disposiciones tridentinas en Indias, razón por la cual
tanto el III Concilio Provincial Mexicano (1585) como el III Concilio
Provincial Limense (1583), en su calidad de canon normativo, definieron las normas y preceptos sobre
los
cuales debía regir la vida
dentro de los claustros femeninos, entre otros asuntos. Así, el Tercer Concilio Provincial Mexicano
(1585) sostenía:
A la clausura con las monjas y vírgenes consagradas a Dios, cuyo
estado es tan odioso a los demonios, que por todas las vías procuran molestarlas y perturbarlas, de
suerte que ningunas constituciones parecen ser bastantes para su guarda, si los prelados (a
quien está dado el cuidado de ellas) no procuran con mucha diligencia que en esta parte nunca haya
descuido, el cual no podría
dejar de ser muy culpable en cosa de tanta importancia; pues por
esto principalmente la santa iglesia les ha impuesto encerramiento y clausura, porque la ha tenido
por
necesario presidio.(33)
La primera carta corresponde al 3 de febrero de 1609 y fue redactada por la priora María
Gabriela de la Encarnación y las religiosas Margarita de Jesucristo y María Magdalena de la
Encarnación,
a quienes se culpó de violar la clausura conventual en el primer
proceso que lideró el deán Montaño. Las monjas escribieron a la
Audiencia de Santa Fe para solicitar apelación, nulidad y agravio
por las acciones y la sentencia recibida por el deán Montaño(34) y el
secretario eclesiástico, Juan García Román.
Las agustinas denunciaban que: 1) no se les había permitido apelar dicha sentencia en la
jurisdicción local; 2) en la visita hecha al convento no se les escuchó testimonio ni se les
permitió
la legítima
defensa; 3) debían soportar como capellán a un clérigo de nombre Sebastián Zambrano, cercano a
Montaño,
quien o no admitía o
no presentaba sus peticiones; y 4) no se les permitió saber quiénes
eran los testigos que las acusaban, por cuanto las consideraban no
fidedignas, dado que las monjas eran “mujeres encerradas en religión” que no sabían de pleitos.
Además,
resaltaban que en el proceso de ser castigadas habían sido violentadas físicamente, lo cual
constituía un deshonor, máxime cuando no se habían considerado
sus testimonios y defensas:
Luego la dicha sentencia quitándonos y despojándonos los dichos
hábitos y velos negros […] con sus propias manos rompiéndolos
con fuerza y violencia, dejándonos desnudas las carnes de fuera
con mucha deshonestidad, y dándonos el dicho deán y bachiller
Joan García Román, muchos mojicones y empellones, arrastrándonos por el suelo, y nos metieron en una
cárcel tapiándonos la puerta donde estamos emparedadas y privadas de la habla de las demás
monjas, haciéndonos injurias y afrentas y habiendo apelado por
escrito no nos admitieron ni quisieron admitir la dicha apelación.(35)
Este fragmento revela tanto la escandalosa forma en que el deán
realizó la visita y aplicó sentencia, como la indignación de las tres
monjas, a quienes se les vapuleó su cuerpo físico, su honor espiritual y se les negó el derecho a
utilizar los mecanismos legales para
recusar a su juez. Con su relato querían demostrar que defendían
tanto al claustro como su ser individual, apelando a los recursos
brindados por el derecho.
Este último argumento sirve para comprender que las religiosas, a
pesar de vivir en el encierro, eran conocedoras de los mecanismos
legales que les permitían defenderse de la institucionalidad católica
masculina que, como se entrevé en este caso, fue la causante de
su desobediencia inicial. No sobra decir que este escrito les sirvió como mecanismo de defensa, pero
también de solución, pues las
tres firmantes se encontraban emparedadas (36), por lo que apelar al
derecho les servía para obtener un recurso legal que las devolviera
a la vida colectiva del claustro, como efectivamente sucedió.
Las siguientes correspondencias enviadas por las religiosas van a
ser provocadas por un actor muy importante en el proceso de sacrilegio del convento de la
Encarnación:
el obispo fray Juan González de Mendoza. Si bien la llegada del nuevo prelado a Popayán
en 1610 implicó sortear ciertos inconvenientes en la ceremonia de
recibimiento, no era evidente que la relación inicial con las monjas fuera problemática, pues en
carta
del 4 de diciembre de 1609
las agustinas le solicitaron amablemente que vendiera los negros
(seguramente de servidumbre) que había en el convento, a lo que
González de Mendoza contestó que pediría consejo a los dos cabildos por estar recién llegado a la
ciudad
y no tener conocimiento de
cómo proceder (37). ¿En qué momento se gestó el conflicto entre el
claustro y el prelado? ¿Qué motivó la desobediencia de las agustinas de la Encarnación?
Tres meses atrás, el 13 de octubre de 1609, Diego González de
Mendoza, provisor y sobrino del prelado, ordenó que las agustinas
no salieran más allá de la puerta reglar, y prohibió cualquier tipo
de comunicación verbal o escrita con el exterior, ya que el recién
nombrado obispo se había enterado en su viaje camino a Popayán
del proceso contra ellas seguido por el deán Montaño (38). Instalado en la capital episcopal,
González
de Mendoza procedió a darle seguimiento a la causa contra el convento, a revisar el proceso de
Montaño a partir de una nueva visita al claustro y a expedir una orden el 15 de abril de 1610 en la
que
mandaba “que ninguna religiosa
de dicho convento hable sin nuestra licencia expresa por escrito
con ningún hombre así sea eclesiástico como seglar de cualquier
calidad y condición que sea si no fuera compadre, hermano o primo hermano” (39).
Este interés de González de Mendoza por reabrir un proceso que
gracias a una carta de las monjas había sido anulado por la Audiencia de Santa Fe provocó que las
agustinas buscaran argumentos
para evitar la visita del prelado al convento y, por ende, la revisión
procesal. En este caso, las religiosas se negaron a obedecer al obispo motivadas por unos
interrogatorios que hacen parte de la cabeza del proceso, en los cuales algunos frailes dominicos y
agustinos
les habrían mencionado a las monjas que no eran profesas debido
a que su profesión religiosa no la habían hecho con el provincial de
la orden. Adicionalmente, que su superior no era el obispo, sino el
prior o provincial agustino más cercano, pues la fundación conventual había sido dedicada a la regla
de
San Agustín.
La postura de las monjas no pretendía desconocer el derecho, pues
en la carta del 3 de febrero de 1609, antes referida, mencionaban
que “estaban sujetas a la obediencia del prelado ordinario, el obispo”. ¿En qué momento la
obediencia se
convirtió en desobediencia?,
¿en qué momento la sujeción legítima a la jurisdicción episcopal
se transformó en ilegítima? Consideramos que hubo una decisión
consciente de las agustinas de mudar de jurisdicción y, con ello,
oponerse a la sujeción episcopal, probablemente para proteger el
claustro, pero también para ocultar sus acciones pasadas referidas a las salidas del convento y, en
general, al continuo contacto
que mantenían las religiosas con el mundo exterior. Las siguientes
cartas de las religiosas buscaron demostrar por qué se negaban a aceptar el poder episcopal. En
ellas le
atribuían la responsabilidad
de sus acciones a los religiosos, quienes, en su calidad de capellanes
y confesores, en continuas ocasiones habían afirmado “que no tenían obligación de rezar el oficio
divino” (40), “que los frailes agustinos
y dominicos persuadían y decían públicamente que se podían ir a
las casas de sus padres y madres y que se podían casar” porque
no eran profesas (41).
La desobediencia al obispo vino acompañada de una demanda adicional. Las agustinas
argumentaban
no ser profesas sino recogidas,
pues según el derecho nunca fue aprobada su sujeción a la regla de
San Agustín. Por lo tanto, la profesión religiosa que habían realizado
no era válida y las exceptuaba del cumplimiento cabal de la clausura
y de sus votos, permitiéndoles y justificando una relación permanente con el exterior, por cuanto
“las
recogidas eran mujeres que
voluntariamente vivían en casas particulares o en recogimientos en
busca de un espacio que les permitiera llevar a cabo una vida retirada y en oración”(42). Usar ese
argumento demuestra que los actos
por los que fueron visitadas y juzgadas en 1609 habían existido, no
obstante, se negaban a aceptar el rompimiento de la clausura y el
sacrilegio en el claustro de la Encarnación, pues ni sus votos ni su
profesión eran legítimos.
Con esta carta se evidencia un gesto de rebeldía de parte de las
religiosas, quienes desde el derecho canónico se resistían a las decisiones del obispo y a la
institucionalidad eclesiástica porque “el
derecho dispone, da y concede libertad para que cada uno alegue
de su derecho y justicia”(43). Por lo tanto, demandaban que se les liberara, que sus argumentos
fueran
escuchados y se les permitiera
mantenerse en el claustro con el tipo de observancia y clausura que
llevaban por costumbre: Decimos que muchos días a que por parecer y pareceres de hombres doctos que
la
profesión y voto solemne que hicimos pretendiendo profesar y guardar la regla de nuestro padre san
Agustín
y juntamente incorporarnos en su religión fue nulo y de ningún
valor, y ahora de nuevo estamos confirmadas y enteradas en que
no somos monjas profesas como constara por la bula y extravagante de Bonifacio VIII, y a declaración
y
expiación que sobre ella
da el padre Manuel Rodríguez en sus cuestiones regulares en el
primer tomo, cuestión primera, artículo II, donde pregunta que
cosas sean necesarias para que el voto solemne sea válido y juntamente por el parecer del maestro
Silvestro Bervo, religió, número
8vo y de otros muchos doctores y así por las razones y condiciones alegadas de estos autores que
faltaron, así en el tomar de los
hábitos como en la fundación del convento y profesión que hicimos hallamos que no somos monjas
profesas,
y porque esta es una
materia tan grave en sí, y no poder hacer esto sin procurador y
libertad de nuestra parte para que podamos conseguir y saber en
el estado en que estamos y seguridad de nuestras conciencias […]
suplicamos mientras esto se averigua y declara, nos deje libertad
para seguir nuestro pleito, dar poder y poderes a procuradores
no teniéndonos ni gobernándonos en este tiempo como a monjas
profesas pues en la seguridad de nuestras conciencias no nos tenemos por tales.(44)
Desde las definiciones del orden jurídico de la Iglesia católica se
demuestra que las monjas de la Encarnación no solamente desafiaban el sentido propio del
recogimiento y
la vida en clausura al ser
acusadas de salir libremente por la ciudad de Popayán y permitir la
entrada de seglares, sino al poner en discusión la idoneidad y legitimidad de quien por ley debía
protegerlas y juzgarlas. ¿Qué información brindan los interrogatorios de las religiosas en este
sentido?
La cabeza del proceso del interrogatorio de 1610, realizado por el
administrador provincial y vicario general del obispado, menciona que el juicio tiene como causa que
las
monjas “no obedecen las
censuras y algunas reducciones impuestas por el obispo”, quien las
había “declarado excomulgadas por la inobediencia que han tenido no han querido guardar las dichas
censuras, que [hacían] menosprecio de ellas”(45). Este interrogatorio indagó las razones por las
cuales la priora suspensa María Gabriela de la Encarnación y dos
monjas profesas habían quemado el cepo en el cual pagaban el castigo impartido por el prelado.
La priora María de los Ángeles mencionó en su testimonio que dentro del convento había un
grupo
de muchas monjas rebeldes “de
las que tienen negada la obediencia a su señoría”(46) el obispo, y que,
con respecto al asunto del cepo, las castigadas no habían violado
el encierro impuesto. Esta versión fue corroborada por las profesas Blanca de Sotomayor y Elvira de
Vargas. Como consecuencia
de su desobediencia, las siguientes religiosas fueron encarceladas
con grillos en las manos: María Gabriela de la Encarnación, Isabel
de Jesús, Andrea María de la Encarnación, Juana de Ávila, Brígida de
la Concepción, Andrea de San Pedro, Isabel de San Juan, Isabel de
San Agustín, Catalina de San José, María de la Encarnación, Catalina
de Santiago, Micaela (que era donada), Ana de los Reyes, Ana de la
Cruz, Catalina de San Pedro, Francisca del Espíritu Canto y Juana
de los Ángeles.
Por la presión del castigo y el encierro, poco a poco e individualmente, varias de las
monjas
rebeldes aceptaron acogerse a la jurisdicción del obispo y obedecerlo. No obstante, dentro del
convento
se gestó un clima de división entre las rebeldes y las que se mantuvieron sujetas a la obediencia
episcopal, como lo menciona la priora
María de los Ángeles:
en vísperas […] entraron las monjas que tienen negada la obediencia al señor obispo en el
coro
donde las querían decir y esta testigo las amonestó que saliesen fuera pues estaban descomulgadas
[sic]
y declaradas por tal por el dicho señor obispo por haber ido contra la obediencia y haber
transgresado
su mandato […]
y las susodichas no querían salir fuera del coro y dijeron las dichas
vísperas rezadas y la dicha abadesa vista su impertinencia y rebeldía salió del coro con las monjas
que
están debajo de la obediencia
del señor obispo […] porque en presencia de esta testigo el padre
fray Nicolás de Santa María a las más de ellas persuadió y dijeron
que no estaban descomulgadas ni el señor obispo las podía descomulgar y que bien podían ir a los
divinos
oficios.(47)
En 1610 el obispo realizaría otro interrogatorio con el que buscaba
indagar la razón de la desobediencia hacia su persona y jurisdicción,
así como comprender por qué las religiosas le habían prohibido la
entrada al claustro y se habían revelado contra las censuras que les
había impuesto a algunas de ellas. Brindaron testimonio María Gabriela de la Encarnación, Brígida de
la
Concepción, Isabel de Jesús
y Juana de Ávila, quienes, en síntesis, aceptaron su insubordinación
señalando como autores intelectuales de su proceder e ilegitimidad
a religiosos de los conventos de San Agustín y San Francisco. No
obstante, aclararon que después del encarcelamiento dictado por
el prelado le obedecieron y aceptaron sus sanciones(48).
La tercera carta escrita por las monjas es del 2 de agosto, probablemente, de 1610 (49). No
se
menciona a quién se remite. En ella, las
religiosas admiten de manera espontánea y bajo su voluntad haber desobedecido al obispo de Popayán
luego
de haber sido persuadidas por los frailes del convento de Santo Domingo, quienes,
siendo sus confesores, de manera continua les explicaron que el
prelado no era su juez ni su superior. Advirtiendo su error, tanto la
priora suspensa, María Gabriela de la Encarnación, como las otras diecisiete monjas (50) declararon
estar “sujetas a la obediencia del señor obispo como estábamos antes de la dicha negación” (51) y
pedían
recibir un castigo misericordioso. Es importante advertir que las
implicadas aceptaron su desobediencia y las posturas de rebeldía
contra el deán de la catedral y el obispo Juan González de Mendoza, tal vez por el temor de recibir
un
castigo de degradación de sus
votos o la pena de destierro a otros conventos.
La siguiente carta, de la que no consta fecha, pero que podemos
ubicar entre 1611 o 1613, periodo de tiempo en el que fueron interrogadas por el obispo antes de ser
desterradas, tiene como propósito
argumentar la inocencia de las monjas, así como las razones que
impulsaron la cabeza del proceso judicial en contra de ellas, en la
que no aparecen cargos referidos al sacrilegio conventual, sino a
sus continuos actos de desobediencia. En este documento se consignan tres acusaciones: 1) negar la
obediencia al obispo; 2) negar la
entrada del prelado al claustro de la Encarnación; y 3) la quema del
cepo de castigo por parte de la priora María Gabriela de la Encarnación y de la monja Isabel de
Jesús.
A las tres acusaciones las religiosas opusieron uno de los argumentos anteriormente
referidos:
fueron persuadidas y aconsejadas,
esta vez por los frailes de los conventos de San Agustín y de Santo
Domingo, de que no debían obediencia al obispo porque ellas vivían
bajo la regla de la comunidad agustina y, por lo tanto, eran los varones de ese claustro quienes las
regían y no el prelado. En adición
afirmaban que los agustinos pensaban que ellas se encontraban “en mal estado y mala conciencia”, y
que
serían aquellos quienes, apelando a la Audiencia de Quito, demostrarían que las monjas tenían
que sujetarse al provincial o prior agustino más cercano.
Esta idea justificaba las acciones de las religiosas, quienes bajo el
pretexto “como mujeres que no sabemos de negocios, nos dejamos engañar de ellos [los frailes]”
justificaban sus pequeños actos
de rebelión contra el obispo fray Juan González de Mendoza. Esta
situación se debe entender como un pleno conflicto entre jurisdicciones eclesiásticas enfrentadas
por el
control espiritual y material
del convento de la Encarnación, situación particular en los territorios de predominio católico y,
sobre
todo, en el espacio indiano.
Lo anterior se debe a que con el inicio del proceso de poblamiento
se enfrentaron las corporaciones y poderes eclesiásticos contra las
órdenes religiosas encargadas de buena parte del proceso de conversión y evangelización de los
naturales, así como contra la iglesia
jerárquica, organizada en diócesis, arquidiócesis, “centrada en las
catedrales” y en el poder del obispo y su clero secular (52).
Mazín afirma al respecto: “la pugna entre ambos proyectos es uno
de los temas más recurrentes en la historia de las Indias occidentales de la América virreinal”
(53). En
el
caso que analizamos en este
capítulo, la disputa en torno al convento de la Encarnación debe
ser entendida como resultado de las tensiones entre las órdenes
religiosas de la ciudad y el obispo, quien, a pesar de ser también
agustino y de estar sujeto a su provincial, por su investidura representaba a todos los cleros y
debía
obediencia a la Corona debido
a que el rey era el patrono de la Iglesia. Por lo tanto, el obispo era
un agente de la monarquía. Esta sujeción estaba además mediada
por el Patronato Regio, constituido por las cesiones eclesiásticas
hechas a inicios del siglo XVI por el Papa en favor de la monarquía española y que determinó que el
rey
administrara los diezmos y se
encargara del nombramiento de obispos y arzobispos.
A pesar de las acusaciones y señalamientos de las religiosas contra los agustinos, estas no
generaron ningún tipo de disputa, como
denota una carta enviada a fray Diego López, prior del convento
de Cali y provincial de la orden en la gobernación de Popayán, en
la que afirma “no ha encontrado ninguna cosa contra ningún religioso agustino y que los ha querido y
quiere como sus hermanos”(54).
En cambio, en el proceso se detiene a juzgar las actuaciones de las
monjas y de los padres dominicos, señalados de entrar al convento
y de encontrarse en aquel recinto con varias de ellas.
En este sentido, las religiosas agustinas y el claustro de la Encarnación fueron el eje de
la
discordia, sobre todo por el desconocimiento que aquellas hicieron de la legitimidad del prelado.
Respecto al
último cargo de quema del cepo, las acusadas mencionaban que
debían atenerse a sus confesiones pasadas, en las que mencionaban
que, por tener mucho frío, habían pedido un poco de fuego, que se
esparció por la celda alcanzando los cepos, peligro que las obligó a
liberarse de su prisión.
Vale decir que hay un tono muy particular en esta misiva, en la que
impera la inocencia como valor y actitud, al tiempo que enuncia
una suerte de conciencia de los actos perpetrados y de legitimidad
de las posturas. Las religiosas se permitían no solo aceptar los actos
de desobediencia, sino exigir en derecho su absolución y la libertad,
dado que los culpables eran los frailes, quienes las habían persuadido de no acatar la ley y la
jurisdicción episcopal.
En el interrogatorio de 1611 declararon Isabel de Santa Jesús, María
de los Ángeles, Andrea de San Pedro, Blanca de Jesucristo e Isabel de
San Jacinto, quienes afirmaron que en 1608 el deán Juan Montaño
las había reprendido a todas “diciendo que mirasen cómo andaban,
que decían que sacaban por las paredes muchas monjas sus devotos y que las llevaban a sus
casas,
y que había muy pocos días que
le había dicho un muchacho que una noche había visto sacar una
monja de este convento por las paredes” (55). No obstante, ninguna
afirmó o negó la certeza o idoneidad de la mencionada acusación,
por lo que puede existir la posibilidad de que el convento tuviera
un problema de relajación de las costumbres ligado a la continua
presencia de seglares en el claustro.
El último interrogatorio que registra el expediente contra las monjas de la Encarnación es
de
1614, un año después de haber sido desterradas 33 monjas rebeldes y obedientes a los conventos de
Pasto
y
Quito por orden del obispo Juan González de Mendoza. Este nuevo
procedimiento fue liderado por el padre fray Francisco de Hinojosa,
prior del convento de Santo Toribio, en Pasto, y por fray Marcos de
Flórez, prior provincial de Santa Catarina Mártir en Quito, quienes
hacían las indagaciones al juicio y sentencias aplicadas por el prelado payanés a los tres frailes
dominicos que según el proceso del año
1608, realizado por el deán Juan Montaño, ingresaron al convento
de la Encarnación.
El interrogatorio que se les hizo a las religiosas depositadas tanto
en Pasto como en Quito giró en torno a la inocencia o culpabilidad de los mencionados dominicos.
Ellas
declararon que les habían obligado a levantar falso testimonio contra estos varones, unas
por recibir castigos físicos y otras por el temor a recibirlos ante las
amenazas del obispo González de Mendoza, quien les había dicho a
varias que “había de matar en el tormento sino declaraban en contra de los religiosos” (56), o que
si
declaraban en contra de los susodichos “las honraría y no las castigaría” (57).
Las dos últimas cartas de las religiosas fueron escritas al rey en 1628
y 1629 desde Quito, ya que la mayoría de ellas fue desterrada a los
conventos de la Concepción, Santa Catalina y Santa Clara, según la
sentencia episcopal(58). En ambos documentos pidieron que se les
permitiera retornar a su convento en Popayán, dado que habían
cumplido las sentencias de destierro por diez, seis y cuatro años
que el obispo fray Juan González de Mendoza dispuso. Ambas peticiones eran elevadas al monarca por
cuanto el sucesor de González
de Mendoza, el obispo fray Ambrosio de Vallejo, no les daba la autorización de volver, por el gran
escándalo que sus desobediencias
y rebeliones habían causado dos décadas atrás en Popayán. Vallejo
se mantuvo en la decisión de su antecesor por considerar que con
las religiosas, el convento de la Encarnación de Popayán volvería a
caer en las pasiones del demonio.
Conclusiones
Al final de la rebeldía vinieron el castigo y el destierro. No obstante,
la riqueza de este sacrilegio en el convento de la Encarnación radica en que la sucesión de las
trasgresiones y desautorizaciones a
la autoridad masculina permitió hacer foco en la agencia femenina,
invisibilizada, ausente o silenciada por la institucionalidad católica,
y que es una huella de las posibilidades de liderazgo de las mujeres
en los claustros entre los siglos XVI y XIX.
El objetivo de este texto fue comprender, desde fuentes como las
cartas e interrogatorios, el punto de vista de las religiosas y los discursos que emplearon para
oponerse, desobedecer y hacer admitir
sus protestas. Así, las agustinas payanesas desafiaron la autoridad
episcopal al concebir la naturaleza de su vida conventual desde el
propio entendimiento de cómo debían ejercer su profesión religiosa. Estas actitudes, sumadas a la
acusación de sacrilegio, provocaron que la situación del convento fuera vista como una señal de
presencia demoniaca, lo cual no es una novedad en un contexto
profundamente confesionalizado.
Como menciona Pilar Gonzalbo Aizpuru, “en cualquier época y en
toda sociedad, todo individuo que llega a la edad adulta tiene una
idea de qué lugar le corresponde, cuál es el comportamiento que se
espera de él y qué recompensa se le ofrece si cumple lo establecido”(59). En el caso de las
agustinas de
la Encarnación, se evidencian
tanto su consciencia como su voluntad de reconocer las rebeliones y desobediencias contra el obispo
González de Mendoza, no
sin antes dejar claro que ellas atendían a los consejos de sus confesores. Esta situación demuestra
las
posibilidades que tenían las
mujeres de los claustros de desatender la autoridad episcopal en
defensa de lo que consideraban válido, pues esa era la forma como
asumían la disciplina y las costumbres conventuales. Así mismo, es
evidente que las religiosas eran generadoras de tensiones que no
pasaban inadvertidas en la sociedad virreinal y en las que la escritura fue utilizada como un
artefacto
cultural para pactar, negociar
y desobedecer.
La sociedad payanesa estuvo profundamente vinculada al acontecimiento, de hecho, la
presencia
continua de vecinos, madres y
familiares en los espacios de la clausura probablemente desataron
los rumores de sacrilegio. Adicionalmente, las tensiones entre el
clero regular y el poder episcopal encontraron en el convento de la
Encarnación y en sus habitantes, las monjas agustinas, un espacio
privilegiado de escenificación de los conflictos que existían entre
estos dos colectivos, situación ante la cual las religiosas se situaron
políticamente para deslegitimar al obispo y evadir un posible juicio
en contra de la relajación de costumbres dentro de su claustro.
La trasgresión de las monjas está determinada no solo por el desafío y la rebeldía contra el
prelado, sino por la forma en que consideraban y asumían su profesión religiosa. No obstante, su
sentido
de
preservación las llevaba a defenderse de la autoridad masculina sin
desatender sus obligaciones espirituales. En ese sentido, la rebeldía
aquí expuesta es espiritual, jurisdiccional y profundamente política,
por cuanto las agustinas defendieron su postura hasta que el obispo González de Mendoza, apelando al
miedo y al castigo físico, hizo
obedecer y prevalecer su mandato.
Ojalá este texto sirva para comprender que las mujeres que decidieron vivir en los claustros
no
se encontraban necesariamente
sometidas, simplemente, en muchos casos fueron arbitrariamente
silenciadas. Es imperativo reconocer sus reivindicaciones cotidianas, sus transformaciones
personales y
sus requerimientos ante la
autoridad masculina para identificar sus contactos continuos con
el mundo secular, sus privilegios y sus posibilidades de agencia
dentro de los claustros, que más que espacios de aislamiento y resignación sirvieron también como
escenarios de rebeldía, desobediencia y trasgresión
Notas:
1 Su nombre era Agustín Gormaz, natural de La Coruña del Conde, donde nació
en 1508. Tomó el hábito de San Agustín muy joven. Llegó a Nueva España en 1534,
en donde fue prior de varios conventos agustinos y catedrático de prima teología.
Fue nombrado obispo de Popayán en 1562 y murió en Timaná en 1588. Ver, Juan
Buenaventura Ortiz y Bueno y Quijano, Manuel Antonio, Historia de la diócesis de
Popayán, dos estudios (Bogotá: ABC, 1945), 135-137.
2 “Donación del obispo de Popayán”, Popayán, 22 de julio de 1578, Archivo General
de Indias [en adelante AGI], Audiencia de Quito, sig.: Quito,78, N.20, f. 2.
3 María Isabel Viforcos Marinas, “‘Las reformas disciplinares de Trento y la realidad
de la vida monástica en el Perú virreinal’”, en Memoria del II Congreso Internacional
‘El monacato femenino en el Imperio español. Monasterios, beaterios, recogimientos
y colegios’, ed. Manuel Ramos Medina (México: Condumex, 1995), 532.
4 “La audiencia de Quito sobre diversos asuntos”, Quito, 18 de abril de 1590, AGI,
Audiencia de Quito, sig.: Quito,8, R.24, N.81, f. 6v.
5 Hijas de doña Leonor de Velasco y Zúñiga y don Francisco Mosquera, capitán y
conquistador del Perú, reconocido por ser uno de los encargados del apresamiento de Gonzalo Pizarro,
fundador de la Real Audiencia de Quito y gobernador de Popayán en 1564. En Miguel Wenceslao Quintero
Guzmán, Linajes del Cauca Grande.
Fuentes para la Historia. (Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias
Sociales, Facultad de Ingeniería, CESO, 2006), 567-571.
6 Al respecto ver: Alicia Fraschina, “Las monjas de Buenos Aires en tiempos de la
monarquía católica, 1745-1810”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea], consultado el 27 de febrero
2021.
URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/
64592; Asunción Lavrin, Las esposas de Cristo. La vida conventual en la Nueva España (México: Fondo
de
Cultura Económica, 2016).
7 Incluso para el caso novohispano se dio la creación del convento de indias cacicas de Corpus
Christi,
que tuvo aprobación pontifica el 12 de junio de 1727, lo que
demuestra su múltiple adecuación como corporación a la sociedad. Al respecto
ver: Josefina Muriel, Las indias caciques de Corpus Christi (México: UNAM, 2001)
8 Sobre la relación entre las monjas y sus confesoras ver: Úrsula Suárez, Relación
autobiográfica, Biblioteca Antigua Chilena (Santiago de Chile: Universidad de Concepción,
1984).
9 Para conocer las características del proceso, sus etapas y protagonistas, ver: Carolina Abadía
Quintero, “De esposas de Jesucristo a esposas del demonio. El caso
de sacrilegio del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-
1629”, en Historias del Hecho Religioso en Colombia, José David Cortés Guerrero y
Jorge Salcedo, eds. (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2021)
10 Viforcos Marinas, “Las reformas disciplinares”.
11 Peter Marzahl, Una ciudad en el imperio. El gobierno, la política y la sociedad de
Popayán en el siglo XVII (Popayán: Universidad del Cauca, 2013).
12 María Alexandra Méndez Valencia, Aspectos documentales del claustro de Nuestra
Señora de la Encarnación de Popayán (Cali: Keter Ediciones, Feriva, 1994).
13 Abadía Quintero, “De esposas de Jesucristo a esposas del demonio. El caso de
sacrilegio del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-1629”
14 En este sentido hay que destacar las investigaciones de la doctora María Victoria Casas, quien
desde
hace unos años se ha dedicado al estudio de la colección
de partituras y las prácticas musicales de la comunidad de Misioneras Agustinas
Recoletas del Convento de La Merced en Cali. También desde el grupo de investigación Religiones,
Creencias y Utopías se viene consolidando una línea de investigación en historia conventual
femenina, en
la que resaltan los prometedores
trabajos de Marcela Criollo Sánchez, Edwin Yanguatín, Oriana Borrero y Claudia
Castañeda.
15 María Constanza Toquica Clavijo, “Religiosidad femenina y la vida cotidiana del
convento de Santa Clara de Santafé, siglos XVII y XVIII. Una mirada detrás del
velo de Johanna de San Esteban”, Revista Colombiana de Antropología, vol. 37, n.°
diciembre (2001): 152-186.
16 Jaime Humberto Borja Gómez, “Purgatorios y juicios finales: las devociones y la
mística del corazón en el Reino de Nueva Granada”, Historia Crítica, vol. 39E, n.°
noviembre (2009): 80-100, https://doi.org/10.7440/histcrit39E.2009.05; “El retrato de vidas
ejemplares:
monjas coronadas en el Nuevo Reino de Granada”, Red Cultural del Banco de la República”, consultado
el
17 Sofía Brizuela, “¿Cómo se funda un convento? Algunas consideraciones en torno
al surgimiento de la vida monástica en Santa Fe de Bogotá (1578 - 1645)”, Anuario de
Historia Regional y de las Fronteras, vol. 22, n.° 2 (2017): 165-192; “El mayor escarnio
que en esta tierra ha habido. Abuso de poder, persecución y violencia en torno a la
fundación del Carmelo en Santafé de Bogotá (1597 - 1608)”, Fronteras de la Historia,
vol. 24, n.° 1 (2019).
18 Pablo Rodríguez Jiménez, “Los demonios del convento. El caso de las monjas del
convento de Santa Clara, Trujillo, Perú, siglo XVII”, Anuario Colombiano de Historia
Social y de la Cultura, vol. 46, n.° 2 (julio, 2019): 261–93, https://doi.org/10.15446/
achsc.v46n2.78221.
19 Josefina Muriel, ed., Cultura femenina novohispana (México: UNAM, 1994); Conventos de monjas en
la
Nueva España (Ciudad de México: Santiago, 1946); Retratos
de monjas (Ciudad de México: Editorial Jus, 1952); Los recogimientos de mujeres:
respuesta a una problemática social novohispana, Serie Historia novohispana, vol.
20 Asunción Lavrin y Rosalba Loreto, eds., Diálogos espirituales. Manuscritos femeninos
hispanoamericanos, siglos XVI- XIX (México: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad de
las
Américas Puebla, 2006); Monjas y beatas.
La escritura femenina en la espiritualidad barroca novohispana. Siglos XVII y XVIII
(México: Universidad de las Américas Puebla, Archivo General de la Nación, 2002).
21 Lavrin, Las esposas de Cristo; “La autoridad cuestionada: epístolas de una crisis”,
Historias, vol. 55, n.° agosto (2003): 59-69; ed., Sexualidad y matrimonio en la América hispánica.
Siglos XVI-XVIII (México: Conaculta, Grijalbo, 1991); “La religiosa y
su confesor. Epistolario de una clarisa mexicana, 1808-1802”, en Entre la solemnidad y el regocijo.
Fiestas, devociones y religiosidad en Nueva España y el Mundo Hispánico, ed. Rafael Castañeda García
y
Rosa Alicia Pérez Luque (México: El Colegio
de Michoacán, Ciesas, 2015): 29-56; Asunción Lavrin, “Abadesas novohispanas: representación y
realidad
histórica”, en Mujeres entre el claustro y el siglo: autoridad
y poder en el mundo religioso femenino, siglos XVI-XVIII, (México: Sílex, 2018): 17-36,
Asunción Lavrin, “La educación de una novicia capuchina”, Hispanófila: Literatura
- Ensayos, vol. 171 (2014): 77-94.
22 Manuel Ramos Medina, ed., Memoria del II Congreso Internacional “El monacato
femenino en el imperio español. Monasterios, beaterios, recogimientos y colegios”
(México: Centro de Estudios de Historia de México, Condumex, 1995); Conventos
de monjas: fundaciones en el México virreinal (Ciudad de México: Centro de Estudios de Historia de
México, Condumex, 1996).
23 Lavrin, Las esposas de Cristo, 307.
24 Francisco Tomás y Valiente, “Capítulo 2. El crimen y pecado contra natura”, en
Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, de F. Tomás y Valiente et al. (Madrid: Alianza
Editorial, 1990), 36.
25 Tomás y Valiente, “Capítulo 2. El crimen y el pecado”, 37
26 Michel De Certeau, La
posesión de
Loudun, edición revisada por Luce Giard, traducción de Marcela Cinta, Biblioteca Francisco Xavier
Clavijero (Ciudad de México:
Universidad Iberoamericana, 2012), 41.
27 Al respecto, Chowning menciona que los conflictos entre claustros femeninos y
autoridades obispales fueron frecuentes en el periodo virreinal, por cuanto hubo obispos que
intentaron
imponer medidas disciplinares para solucionar la relajación
de costumbres: no obstante, muchas de estas iniciativas encontraron la resistencia
periódica de abadesas, monjas y claustros femeninos. Estas tensiones y conflictos,
como menciona esta autora, son en sí familiares para quienes se dedican al estudio
de las religiosas y conventos femeninos, en Margaret Chowning, Rebellious Nuns:
The Troubled History of a Mexican Convent, 1752-1863 (Oxford: Oxford University
Press, 2006), 4-5.
28 Lavrin, Las esposas de Cristo, 392.
29 Lavrin, Las esposas de Cristo, 392.
30 Lavrin, Las esposas de Cristo, 405
31 Julia Lewandowska, Escritoras monjas. Autoridad y autoría en la escritura conventual
femenina
de los Siglos de Oro, Clásicos Hispánicos. Nueva Época, n.° 17 (Iberoamericana, Vervuert, 2019),
413.
32 Concilio de Trento, “Sección Los religiosos y las monjas, Capítulo V. Providencias
sobre la clausura y custodia de las monjas”, Hipertexto, El sacrosanto y ecuménico
Concilio de Trento, 1563.
33 “Decreto 396, Libro Tercero. Título 13. De regularibus et monialibus [De los
regulares y de las monjas]”, en Decretos del concilio tercero provincial mexicano
(1585), Edición histórico-crítica y estudio preliminar por Luis Martínez Ferrer, prólogo Alberto
Carrillo Cázares, revisión de textos latinos Alfonso C. Chacón Oreja,
vol. II, Colección Investigaciones (Zamora: El Colegio de Michoacán, Universidad
Pontificia de la Santa Cruz, 2009), 482.
34 Dicha sentencia castigaba a las religiosas con “privación de voto activo y pasivo,
y del hábito y velo negro y en cárcel y emparedamiento por seis años”.
35 “Sobre sacrilegio en convento de Encarnación de Popayán”, 1608-1611, AGI, Audiencia de
Quito,
sig.: Quito, 91, f. 1.
36 El emparedamiento posee dos definiciones para la época: 1) reclusión voluntaria
de religiosas para fortalecer la vida espiritual; y 2) como un castigo en el que se
encerraba a un “reo en un espacio estrecho, sin comunicación con el exterior, o
a lo sumo un hueco o agujero, abierto a la altura el rostro, por el que se introducía algún alimento
si
se pretendía prolongar su agonía”, su objetivo como acto de
castigo, era el de provocar la penitencia, en Raquel Fernández Díez y María Pilar
Alonso Villar, “Las ‘muradas’: una elección de vida para mujeres eremitas” en Actas
I Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres (del 15 al 31 de octubre de 2009): 1.
37 “Carta de las monjas sobre unos negros. Sobre sacrilegio en convento de Encarnación de
Popayán”, 1608-1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 1-1v.
38 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 23
39 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 23.
40 “Declaración de monjas contra algunos frailes. Sobre sacrilegio en convento de
Encarnación de Popayán”, 1608-1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 1
41 “Declaración de monjas”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f.1.
42 Fraschina, “Las monjas de Buenos Aires”
43 “Sobre el sacrilegio”, 1608/1611. AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 1.
44 “Sobre el sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 1-1v
45 “Cabeza de proceso. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.:
Quito, 91, f. 10.
46 “Cabeza de proceso”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 6.
47 “Cabeza de proceso”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 10-10v
48 “Auto en que se toma confesión a las religiosas. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI,
Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 15-20.
49 El documento no incluye el año en el que se escribió, solo día y mes.
50 Firman la carta: Juana del Espíritu Santo, suspensa; Brígida de la Concepción;
doña Ana de los Reyes, conciliaria; Francisca del Espíritu Santo, conciliaria; doña
María Gabriela de la Encarnación; Beatriz de Santa Clara; doña Mariana de Jesús;
Isabel de San Agustín; Catalina de San Joseph; Ana de San Juan Bautista; Juana de
los Ángeles; Isabel de San Juan; Catalina de Santiago; Jacinta Clara de Jesús; doña
María de la Encarnación; Ana de la Cruz y Catalina de San Pedro, en “Sobre sacrilegio”, AGI,
Audiencia
de Quito, sig.: Quito, 91, f.14.
51 “Carta de las monjas. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.:
Quito, 91, f. 14.
52 Óscar Mazín, Gestores de la real justicia. Procuradores y agentes de las catedrales
hispanas nuevas en la corte de Madrid. I. El ciclo de México, 1568-1640 (México: El
Colegio de México, 2007), 14
53 Mazín, Gestores de la real justicia, 14.
54 “Carta a fray Diego López. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito,
sig.: Quito, 91, f. 1.
55 “Información que don Juan Montaño que siendo provisor supo que salían monjas del convento
y
no lo remedió. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de
Quito, sig.: Quito, 91, f. 1v.
56 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 10
57 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 10.
58 Otras tantas fueron enviadas al Convento de la Concepción en Pasto.
59 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Seglares en el claustro. Dichas y desdichas de mujeres
novohispanas.
La aventura de la vida cotidiana, serie Historia-Investigación (México:
El Colegio de Mexico, 2018), 10.
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Capitulo 2
Voces de la trasgresión:
los discursos femeninos
en las cárceles coloniales
de Santafé, 1780-1801
Voices of transgression: women’s discourses
in the colonial prisons of Santafé, 1780-1801.
Resumen
El objetivo de esta aproximación es analizar los
discursos y argumentos utilizados por las mujeres
presas o con seres queridos retenidos en las cárceles de Santafé para conseguir beneficios que les
permitieran sobrellevar la situación de encierro y
aislamiento. De esta manera se busca identificar,
por un lado, cómo aprovecharon su condición femenina para obtener beneficios y, por el otro,
analizar el
uso de tácticas destinadas a persuadir a las
autoridades o a obtener la salida temporal de la cárcel. Para ello se establece un diálogo con
investigaciones que han trabajado el tema de la trasgresión
femenina, así como el uso de tácticas y estrategias
con fines específicos. Este capítulo parte de la idea
de la cárcel en el Antiguo Régimen como el lugar de
retención y custodia de los criminales, y se sirve
de los postulados de Michel de Certeau, quien asocia las tácticas a un mecanismo carente de poder,
a partir del cual se obtienen beneficios temporales
y sorpresivos.
Palabras clave: trasgresión femenina, administración de justicia, cárcel de Santafé,
criminalidad femenina, encierro.
Abstract
The objective of this approach is to analyze the discourses and arguments used by women prisoners
or women with loved ones held in Santafé prisons
to obtain benefits that would allow them to cope
with the situation of confinement and isolation. In
this way, we seek to identify, on the one hand, how
they took advantage of their feminine condition to
obtain benefits and, on the other, to analyze the
use of tactics aimed at persuading the authorities
or obtaining temporary release from prison. To this
end, a dialogue is established with research that
has worked on the issue of female transgression, as
well as the use of tactics and strategies for specific
purposes. This chapter starts from the idea of prison in the Ancien Regimen as a place of retention
and custody of criminals, and uses the postulates
of Michel de Certeau, who associates tactics to a
mechanism devoid of power, from which temporary and surprising benefits are obtained.
Keywords: female transgression, administration
of justice, Santafé prison, female criminality, confinement.
Sobre el autor | About the author
Juan Sebastián Ariza Martínez [jariza@colmex.mx]
Estudiante de Doctorado en Historia, El Colegio de México; magíster en Historia
por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (2017); Historiador con
mención en Antropología de la Universidad del Rosario (2013). Se ha desempeñado
como profesor de cátedra de la Universidad del Rosario, investigador de la Biblioteca Virtual del
Banco
de la República de Colombia y asistente editorial de la revista Fronteras de la Historia del
Instituto
Colombiano de Antropología e Historia
(ICANH). Entre sus temas de investigación sobresalen la historia social y judicial
en el período colonial. Algunas de sus publicaciones son La cocina de los venenos.
Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII (2015);
Un largo camino. Universidad del Rosario, 365 años (2018) y Educación, arte y cultura.
Contribuciones
desde la Universidad del Rosario (2020), de los cuales fue editor
académico; “¿Remedios o ponzoñas? Aproximación al uso de la yerbatería como
método curativo en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII”, publicado
en el Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 19, n.° 2 (2014), “Gobierno y
administración de la cárcel de Santafé de Bogotá, 1772-1800”, publicado en Procesos.
Revista Ecuatoriana de Historia (2017) y “Visitar y cuantificar: la población de la real
cárcel de corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, que apareció en
Fronteras de la Historia 25, n.° 1 (2020).
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Ariza Martínez, Juan Sebastián. “Voces de la trasgresión: los discursos femeninos
en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-1801”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión
femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial
Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021,
pp. 83-116.
Introducción
Como muchas de las cabeceras urbanas en las Américas, la Santafé
colonial fue una ciudad desde la que se intentó organizar y aplicar justicia a los súbditos del
Virreinato
de la Nueva Granada. Para
ello, se hizo necesaria la edificación y puesta en funcionamiento
de varias instituciones que se situaron alrededor de la plaza mayor
de la capital, a partir de las cuales se pretendía representar al rey
mediante los diferentes órganos de emanación de poder, entre los
que se encontraban la Iglesia, la Real Audiencia, el Cabildo y, como
parte de los mecanismos de control y represión, la cárcel.
A este último espacio eran enviadas las personas que a través de sus
acciones habían alterado el orden público y que, por lo tanto, debían ser castigadas y corregidas
para
evitar que otros las imitaran.
En las siguientes líneas se parte de los conceptos de control, castigo
y represión, expuestos por Michel Foucault, a partir de los cuales se
entiende la cárcel como una institución del Antiguo Régimen utilizada para ejercer poder y coerción
social
sobre la población1
, principalmente sobre aquellos que con sus acciones ofendían a Dios, al
rey y a otros sectores de la sociedad.
Sin embargo, lejos de desarrollar el análisis sobre la fortaleza de
la institución, nos preguntamos por la manera en que las mujeres
utilizaron sus discursos y tácticas para burlar la justicia y poner al
límite a las instituciones y sus funcionarios. En este sentido, podemos señalar que se trata de una
de
las
principales expresiones de
trasgresión, entendida como una experiencia que parte del uso de
gestos y la apropiación de un lenguaje (discursos) particular que
reta las normas por un instante específico con el fin de conseguir
beneficios particulares(2).
En este texto buscamos analizar los discursos de las mujeres como
intermediarias ante la justicia santafereña, quienes interponían recursos ante las autoridades con
el
fin de
obtener beneficios que les
permitieran a ellas o a sus seres queridos palear las dificultades de
vivir en el encierro y, en algunos casos, en aislamiento. De esta manera, se espera que este
capítulo
contribuya al estudio de la historia
de las cárceles en la Nueva Granada, que permita profundizar acerca del rol de las mujeres que
habitaron
Santafé en las postrimeras
del periodo colonial y que constituya en un aporte al estudio de la
justicia en el Antiguo Régimen.
El periodo escogido para el artículo (1780-1801) corresponde a un
momento de transformaciones administrativas que fueron impulsadas en el marco de las reformas
borbónicas
y
adelantadas por
algunos virreyes en la Nueva Granada con miras a la reestructuración urbana del virreinato, el
fortalecimiento de espacios de control como la casa de expósitos y la cárcel de mujeres de Santafé,
y
el establecimiento de espacios apropiados para la administración
de justicia y la aplicación de penas. Sin estas medidas seguramente
la aplicación de justicia hubiera continuado afrontando dificultades
como la dilatación de los procesos, la falta de aplicación de castigos
y el aumento de los índices de criminalidad. La investigación finaliza a inicios del siglo XIX,
cuando
se
pueden apreciar signos de la
crisis imperial y la transformación hacia un periodo de cambios en
la región neogranadina.
Para llevar a cabo la indagación se utilizaron seis procesos judiciales provenientes de
varios
fondos de la Sección Colonia del Archivo
General de la Nación (Colombia), en los que se pueden identificar las
peticiones que algunas mujeres hicieron ante el tribunal de justicia
neogranadino. Estos testimonios se analizaron de forma cualitativa
a la luz de herramientas teóricas sobre el castigo, la trasgresión y la
aplicación de justicia, con el fin de ahondar en el rol de las mujeres
que apelaron a las autoridades en el periodo de estudio para obtener beneficios.
El tema de la trasgresión femenina ha sido abordado en las últimas
décadas por académicos de diferentes partes de América Latina,
quienes han aportado una nueva interpretación sobre las mujeres y
sus roles en la sociedad colonial para demostrar que se trataba de
un grupo heterogéneo en el que también había quienes se alejaban
del ideal cristiano de sumisión y obediencia, de acatamiento al pie
de la letra de las reglas, las normas y los tratados moralistas. En
su lugar, retaban a la autoridad, encontraban y utilizaban espacios
que les permitían transgredir las normas de comportamiento para
lograr sus cometidos(3)
.
Para el caso que nos convoca, la trasgresión femenina se enmarca
en el espacio carcelario para mostrar, como ya otros autores lo han
mencionado, que las mujeres sí participaron en las decisiones que
se tomaban en el escenario judicial durante el periodo colonial(4)
.
Las mujeres de la cárcel o con familiares y amigos retenidas en ella,
emplearon tácticas –entendidas desde la perspectiva de Michel de
Certeau como acciones utilizadas por quienes permanecen en situación de debilidad y que aprovechan
situaciones específicas para
crear microespacios de poder– con el fin de obtener a cambio beneficios para sí mismas(5)
. Podríamos señalar que utilizaron las visitas
de las autoridades y situaciones particulares (como la enfermedad)
para salir temporalmente del encierro. El resultado satisfactorio de
dichas tácticas dependía, en últimas, de la astucia con que utilizaban la ausencia temporal de
poder.
A diferencia de otras capitales virreinales, Santafé contó con tres
cárceles –la real de corte, el divorcio y la cárcel chica–, además de
otros espacios como cuarteles, hospitales y conventos que también funcionaron como lugares de
retención,
en
los que se buscaba
“limpiar” a la comunidad de personas que con sus acciones alteraban el orden social(6)
. Al igual que las demás cárceles del virreinato,
estaban ubicadas en el centro de la ciudad, sin embargo, en Santafé
cada una de ellas se destinó a un grupo de personas diferente; por
ejemplo, la cárcel de corte, que se edificó en 1556 junto a la Real
Audiencia, sobre el costado sur de la plaza mayor, fue el espacio de
reclusión masculina de aquellos que con su comportamiento ofendían a la Corona y lo que ella
representaba(7)
; al frente de esta casa se instauró una columna en la que se ejecutaban castigos contra
criminales y malhechores(8)
. Dos cuadras hacia el occidente, aproximadamente por la calle que llevaba por nombre el Divorcio
(actual
calle 10 de Bogotá), se ubicó la cárcel de mujeres. Y en el costado
occidental de la plaza, junto al Cabildo de la ciudad, la Cárcel Chica,
en la que eran retenidos aquellos que cometían delitos relacionados con la organización y el
funcionamiento
de la ciudad.
La Casa del Divorcio tenía ciertas características que hacen de este
un espacio particular. Por un lado, se trataba de un lugar que tenía
varias funciones, pues no solo era la cárcel femenina de la ciudad.
Además de albergar a las mujeres sindicadas de crímenes, también
alojaba aquellas que se consideraba que no tenían los recursos para
cumplir con sus obligaciones y responsabilidades y, por lo tanto,
ponían en riesgo a sus familias; a ello se debe también el nombre de
Casa de Recogidas. Por otra parte, también funcionó como espacio
de amparo de niños expósitos de Santafé, en su mayoría recién nacidos abandonados por sus padres o
parientes
y que requerían de la
tutela de mujeres que se encargaran de su crianza(9)
.
Pensar en la Casa del Divorcio y el nombre que recibió muestra
otra característica del ideal femenino en la época. Se trata de la
noción de desamparo en la que se creía estaban las mujeres que
no habían contraído matrimonio, a quienes se veía como alejadas
de la moral cristiana que imperaba por ese entonces en la Nueva
Granada, por lo que la mayoría de ellas eran consideradas débiles,
incapaces y trasgresoras por no cumplir con uno de los modelos de
vida de la época(10). Otro elemento que llama la atención es el hecho
de que, a diferencia de los espacios de reclusión masculina, la Casa
del Divorcio no se asociaba a una cárcel –quizás por ser el albergue
de niños abandonados–, sino con un lugar que acogía a las mujeres
y les permitía tener un espacio de reflexión sobre sus actuaciones
asociadas al pecado y no a crímenes, como las relaciones ilegítimas,
entre ellas el concubinato, el adulterio y el amancebamiento. Por el
contrario, a inicios del siglo XIX la idea del Divorcio como reclusión
sería ampliamente divulgada, y la casa, considerada un espacio con
características similares a las otras cárceles de Santafé(11).
En el periodo de estudio las cárceles eran lugares temidos no solo
por las implicaciones sociales que acarreaba estar retenido en ellas,
sino porque las condiciones de encierro eran precarias, insalubres
e incómodas. A lo anterior se sumaba el hecho de que tanto las cárceles del Antiguo Régimen como la
manutención y el cuidado de
los presos dependían en buena medida de sus familiares, y muchos de ellos sentían que quedaban en
situación
de abandono y soledad.
Esto obligó a que llamaran la atención de las autoridades con el
fin de obtener beneficios temporales o indefinidos, hecho que se
manifestó a partir de peticiones escritas enviadas al alcaide o a las
autoridades. Estas quejas que llegaban a manos de las autoridades
se entienden como expresiones de sufrimiento que se acompañan
de descontentos, reclamos y vejámenes; y que, por lo general, provenían de los presos pobres que
recurrían
al procurador o abogado
encargado de su proceso para que interviniera a favor de ellos(12).
Asimismo, fue el mecanismo que encontraron las mujeres que permanecían en el encierro o que
abogaban
por sus familiares recluidos para retar al poder y a las autoridades con el fin de obtener
beneficios. Así, sus discursos, provenientes de escenas de violencia y alteración del orden social,
que
las
habían llevado a ser
prendidas y estar en prisión o guardadas en la Casa de Recogidas,
ahora transitaban en el ámbito del perdón, las súplicas y apelaban
a la misericordia de las autoridades(13). Se trataba de una táctica a
partir de la cual se pretendía despertar pesar y compasión en
los procuradores y señores de la Audiencia, con el fin de que les
permitieran salir del encierro en el que se encontraban. En este sentido, la idea de cárcel como un
espacio
propicio para la represión y el control se vio truncado no solo por las dificultades que
tuvieron los gobernantes de ejercer el poder de forma adecuada,
sino porque los discursos de las mujeres fueron empleados como
un contrapeso a la idea de “control”(14).
En otras palabras, los discursos de las mujeres presas en el Divorcio
o con familiares retenidos en la Cárcel de Corte, y la manera en
que se dirigieron y actuaron frente a quienes se encargaban de la
vigilancia en el encierro responden a una contienda por el dominio
del poder y la obtención de utilidades. A partir del estudio de estas voces se busca tener una
visión
particular del entorno que las
rodeó y que las llevó a quejarse por las condiciones de encierro en
la cárcel, algo que no es novedoso desde la perspectiva de la población convaleciente, que a través
de
denuncias ofrece narrativas
sobre su forma de vida(15).
Las voces femeninas del sufrimiento
Es importante tener en cuenta que los relatos aquí analizados estuvieron mediados por la
mano de
los escribanos, procuradores
de pobres y médicos, quienes en algunas oportunidades eran los
encargados de transmitir los sentimientos de los reos en sus informes. En estos se incluyen
referencias
a las instalaciones de la cárcel,
como la presencia de humedad en las celdas, el extremo descuido
de la casa en la que funcionaba el centro de reclusión, la falta de
abrigo durante las noches y las carencias económicas e higiénicas
que hacían que la estancia en prisión fuera un castigo previo a las condenas finales, pues en el
periodo
colonial la cárcel era un lugar
de paso y no el espacio en el que se purgaban las penas(16).
Uno de los momentos que se entiende como microespacio de poder
más recurrente en los procesos consultados es el de la enfermedad
de los reos, pues la situación de encierro en la que permanecían
hacía que sus padecimientos se prolongaran. De ahí la importancia
de contar con una valoración médica que avalara su situación ante
las autoridades y que, además, funcionara de medio de comunicación entre estas y los presos, pues
los
retenidos en su mayoría eran
analfabetas y no conocían el lenguaje jurisprudencial para formular
sus peticiones(17).
La presencia de intermediarios con la finalidad de solicitar auxilios
para quienes permanecían en la cárcel fue una de las oportunidades que más utilizaron las mujeres
que
intentaban salir del encierro. En el caso de las visitas médicas, ellas aprovechaban su estado
de salud para pedir, en primer lugar, que fueran trasladadas a un
hospital, institución en la que recibirían una mejor atención y asistencia o, en caso de no ser
posible,
al menos obtener medicinas que
les ayudaran a palear su sufrimiento(18).
El proceso para que los facultativos pudieran dar fe de la enfermedad de los reos era el
mismo
en todos los casos: luego de que el
alcaide (administrador del centro de reclusión) informara al procurador del estado de salud del
enjuiciado, se enviaba una petición a
la Real Audiencia para que un médico lo asistiera(19). Si los oficiales
lo consideraban pertinente, se autorizaba la visita del galeno, quien
haría la valoración del caso y determinaría el nivel de gravedad de
la enfermedad y las posibilidades de que se convirtiera en una epidemia. Luego, el médico debía dar
las
recomendaciones necesarias
para la curación del reo y evitar el contagio de otros presos, por lo
que dentro de sus conceptos se incluía la posibilidad de que estos
salieran de la cárcel. Sin embargo, la fianza de salida era rechazada
constantemente y las razones que la Audiencia tenía para negarla
no figuran en los documentos(20).
Ante las negativas de los oficiales de la Audiencia, las mujeres acudían a sus defensores y,
en
algunos casos, también se dirigían a los
médicos, a quienes consideraban una instancia secundaria, más
fácil de persuadir y con la que tenían un trato más cercano. En la
mayoría de los casos reiteraban el argumento de su mal estado de
salud, pero en esta segunda oportunidad los testimonios se cargaban de más detalles sobre el mal que
las
aquejaba, con el fin de
despertar en sus intermediarios sentimientos de compasión que
posteriormente iban a ser transmitidos a los tribunales.
Tal es el caso de María Libarda Ramírez, detenida en el Divorcio,
que en 1801 solicitó auxilio médico por la situación en la que estaba.
El encargado del peritaje fue Sebastián López Ruiz –reconocido
por su pleito con Mutis por el descubrimiento de la quina–, quien
determinó que la mujer se encontraba “tendida en el suelo, padeciendo de una calentura espesa,
complicada con una hemorragia
y eretismo histérico”(21). Luego de la revisión de López se determinó
que, a pesar del avanzado estado de la enfermedad de Ramírez, la
mejor opción era mantener a la rea en la cárcel y no trasladarla al
hospital, por lo que la mujer acudió nuevamente a su defensa, probablemente para convencerlo de
apelar a
la determinación. En esta
oportunidad se argumentó que María Libarda padecía de extrema
necesidad física y espiritual, por lo que además de la administración
de los sacramentos se hacía necesario que las autoridades o alguien
que se apiadara de su situación corriera con los gastos de las medicinas que necesitaba(22).
Entre líneas puede leerse la forma en que los argumentos presentados por la defensa de
Ramírez,
quizás inspirados en su capacidad de
persuasión, buscaban convencer a las autoridades de la gravedad
de la enfermedad y el avanzado estado en que permanecía; la difícil
situación económica en que se encontraba, que le impedía correr
con los gastos propios de su curación y, finalmente, a la espiritualidad de Ramírez, afectada por su
estancia en la cárcel. No obstante,
la solicitud volvió a ser rechazada.
Vale la pena señalar que dentro de los argumentos presentados por
la defensa de los presos y por las mismas mujeres se contemplaba
apelar a la religiosidad y a la misericordia como elementos propios
de la sociedad neogranadina de finales del siglo XVIII. Estos servían
no solo como mecanismo de persuasión para lograr fianzas de soltura de los reos, sino también como
una
táctica para que los costos
de estancia en la cárcel fueran cubiertos por las autoridades y no por
los mismos presos, como estaba contemplado en los corpus legales.
El interés de las autoridades en atender las necesidades de la población pobre fue tanto que
en
febrero de 1775 el virrey Manuel de
Guirior tomó la determinación de comercializar los productos extraídos de las minas de salitre de
Rute y
la Calera en Zipaquirá con
el fin de destinar el dinero recolectado a la manutención de las cárceles y el hospicio y casa de
mujeres del Divorcio en Santafé, “para
los piadosos fines de la manutención de los pobres recogidos […] y
queriendo mi piedad aumentar cuanto pueda este ramo en beneficio de tan religioso fin” (23).
De esta forma se garantizaba que al menos la manutención de los
presos pobres y los cuidados arquitectónicos de las casas que funcionaban como cárceles tuvieran un
respaldo económico de parte de las autoridades virreinales, pues, como ya se señaló, muchos
presos terminaban en situación de abandono por parte de sus seres
queridos y vivían en la pobreza dentro de la cárcel. La iniciativa de
Guirior funcionó hasta inicios del siglo XIX, pero fue suprimida por
el arzobispo y virrey José Antonio Amar y Borbón por las dificultades que enfrentó para recolectar
el
dinero (24).
En algunas ocasiones, cuando la salud y la religión no eran argumentos suficientes para
convencer a las autoridades de otorgar la
fianza, las mujeres apelaban a las condiciones físicas de la cárcel. Lo
mismo hacían sus defensores, quienes, luego de las visitas y la evaluación del estado de su
enfermedad,
incluían en sus reportes descripciones sobre las celdas y la precariedad higiénica en que tenían
que vivir las presas. Este fue el caso de Agustín Blanco, defensor de
Juana Ortiz, retenida en el Divorcio, quien fue a la casa de expósitos
y mujeres para evaluar las condiciones en que vivía dicha presa.
Durante su visita, Juana le manifestó que se encontraba mal de salud y sufría de calenturas,
asma y diarrea, por lo que le solicitó
que remitiera un auto a la Audiencia para que le permitieran salir
a “medicinarse”. Durante la exposición de argumentos, el abogado
defendió la importancia de que Juana obtuviera la fianza, pues estando en la casa de expósitos no
mejoraría debido a “la incomodidad y desabrigo de la prisión”, problema al que se sumaba la falta
de asistencia médica por la lejanía en la que se encontraba Juan
Lagredo, encargado de la asistencia de Juana. En este caso, movido
por la compasión que inspiraba la mujer por su estado, el abogado
apeló también a que “no tiene con qué hacer el gasto de medicinas
y pago del médico”, por lo que solicitó que las autoridades se apiadaran de ella (25).
El anterior es otro de los ejemplos de cómo las mujeres utilizaron
microespacios de poder para obtener beneficios a su favor. Si bien
la participación de Juana Ortiz en el ámbito legal estuvo limitada,
al no poder dirigirse de forma directa ante las autoridades, sí logró
que un tercero transmitiera sus sentimientos y apelara a su defensa. Se trataba de una táctica en la
que
los reclamos ante la justicia
eran entregados con ayuda de un mediador, que no solamente tenía
las capacidades de elaborar argumentos y presentar testimonios
detallados sobre la vivencia de Juana en la cárcel, sino que gozaba
de cierta posición de poder y dialogaba con las autoridades carcelarias y de la Audiencia, lo que le
permitiría a la mujer persuadir a
los jueces de forma indirecta y obtener beneficios a cambio.
Los detalles en los argumentos presentados por cada una de las
partes involucradas en el proceso judicial constituyen uno de los
elementos más relevantes de los expedientes estudiados. Se trata
de narrativas propias de los documentos judiciales que pretenden
recrear escenarios reales mediante el ofrecimiento de detalles minuciosos y expresiones que
despiertan
sentimientos en quien los lee (26). En algunas oportunidades la insistencia para lograr la salida
de los reos tomaba mucho tiempo, al igual que los procesos, que en
ocasiones pasaban de los dos años reglamentarios que establecían
las leyes para permanecer en la cárcel (27). En el proceso que se le
siguió a Juana Ortiz, luego de tres meses de súplicas ante las autoridades, Agustín Blanco informó
que
la mujer:
Ha sobrevenido gravedad por la peligrosa enfermedad […] y ahora
me informa mi parte y el mayordomo de dicha real casa [de expósitos] que se halla resguardada por su
enfermedad, echando sangre por la boca, con el mayor peligro de la vida y que no se ha podido
poner en cura así por su pobreza, como por la extrema humedad e
incomodidad de aquella casa, [pues] no hay pieza correspondiente
donde ponerla [y ha padecido] hambres, necesidades y trabajos.(28)
Ello demuestra que los testimonios de los médicos y los oficiales,
además de dar cuenta de los hechos, transmiten sentimientos de
desamparo y dolor por situaciones y entornos particulares vividos
por los presos, así como por las posibilidades de enfermar dentro
de la cárcel. Adicionalmente, la táctica de persuasión utilizada por
Juana Ortiz mediante la ayuda de terceros logró cambiar, al menos
temporalmente, la mentalidad de las autoridades de la cárcel, como
el alcaide del Divorcio. En este sentido, podemos anotar que los
oficiales carcelarios no solo se encargaban de reprimir e intervenir
a la población desordenada, sino que a través de la interpretación
personal de lo que veían, mostraban en sus informes y memorias
aquello que a simple vista no se podía conocer(29).
Benevolencia autoritaria y persuasión del discurso femenino
En otros procesos, seguidos en la Cárcel de Corte de Santafé, las
voces femeninas también adquirieron cierta relevancia, pues utilizando los mismos microespacios de
poder, las esposas intentaron
persuadir a los señores de la Audiencia para lograr que sus maridos salieran del encierro o
recibieran
un trato privilegiado mientras
permanecían en dicha condición.
Las tendencias historiográficas recientes han mostrado que las
mujeres, lejos de ser consideradas como el sexo débil que seguía
preceptos religiosos y modelos marianos, a fines del siglo XVIII
habían logrado mayor autonomía sobre sus decisiones y actuaciones(30). Ejemplo de ello es el mismo
hecho
de que trasgredieran las
normas y que, además, algunas lograran “retar verbalmente el poder masculino tanto en el espacio
privado
del hogar como en el
espacio público, al que tenían mayor acceso”(31). Este hecho se ve
materializado en las peticiones que hacían ante las autoridades y
que eran presentadas por ellas mismas.
El protagonismo de las mujeres como defensoras o intermediarias
de sus parejas en los procesos judiciales fue común en el periodo de estudio (1780-1801). Se trataba
del
ya mencionado dominio temporal de espacios de poder a los que no estaban acostumbradas, pues
muchas de ellas habían sido excluidas de la esfera pública, y protagonizar esos comportamientos las
hacía transgredir lo establecido
y poner a prueba los límites de las autoridades. El análisis de sus
peticiones permite identificar la utilización de un lenguaje o discurso particular que, como en los
expedientes ya citados, pretende
cambiar el pensamiento de las autoridades y generar lástima mediante actuaciones y gestos.
Sobre el tema de los recursos lingüísticos, James C. Scott señala
que se trata de mecanismos utilizados por los subordinados, en
este caso mujeres, con el fin de obtener beneficios mediante la
manipulación del habla a través la elaboración de argumentos gramaticales complejos combinados con
expresiones y formas corteses(32). En los procesos criminales consultados es común encontrar
la implementación de llantos, reverencias y expresiones amables
cuando las mujeres se dirigían a los señores de la Real Audiencia y
a los alcaides, con el único objetivo de ponerlos a prueba, retar su
autoridad, transgredir su comportamiento y, de esta forma, aliviar
el sufrimiento de sus seres queridos retenidos en la cárcel.
Un ejemplo de lo anterior tuvo lugar en 1773 en Santafé, cuando
la esposa de Ignacio Varela –sindicado de cometer varios delitos y
preso en la Cárcel de Corte– planeó y ayudó a ejecutar la fuga de
su marido. En el proceso judicial que se siguió en contra del alcaide Francisco Salgado, luego de
que
Varela escapara, el mayordomo
aseguró que durante una visita que la mujer hizo a la cárcel le había
“suplicado” que no le pusiera cadenas al preso durante la noche, lo
que facilitó la fuga(33).
Según la defensa del alcaide, elaborada por él mismo, pues a diferencia de las mujeres de la
mayoría los casos estudiados conocía los
pormenores del proceso judicial, la esposa del reo (cuyo nombre se
desconoce), había recurrido a él y a su “misericordia” para convencerlo de que no le pusiera los
grilletes a Ignacio. En este proceso
la actuación de la mujer puede interpretarse de dos maneras: por
un lado, quería evitar que su esposo sufriera el dolor y sintiera incomodidad por el uso de las
“prisiones” durante toda la noche, o
al menos fue la idea que le dio a entender a Salgado(34); y por otro,
detrás de sus peticiones escondía el verdadero motivo que le llevó
a apelar al alcaide, este era, facilitar la fuga de Varela.
La dualidad del discurso de la mujer muestra cómo utilizó el lenguaje y los gestos como un
vehículo para transgredir las normas de
comportamiento y obtener a cambio la libertad de su marido. En
principio se presentó ante el carcelero mayor y le pidió que se apiadara de Varela porque se
encontraba
“sumamente aquejado de salud” y el uso de las cadenas podía empeorar su estado. Esta solicitud
fue aprobada por el alcaide porque había visto que antes de hablar
con él la mujer había salido de la casa de la Real Audiencia, contigua
a la Cárcel de Corte, y dio por hecho que esta había sido una orden
dictada por los jueces que seguían el proceso contra Varela(35).
Además, Francisco Salgado llama la atención sobre la actuación de
la mujer, quien a su juicio lo había engañado al pedirle que se compadeciera de Ignacio. Según su
defensa, la esposa de Varela había
llegado a la puerta de la cárcel y se había prendido de las rejas:
Convertida en un mar de lágrimas y suplicándole no se los remachase […]. Que no pudo menos
que
compadecerse más por aliviarle
a la d[ic]ha pres[en]te congoja que por omitir el orden prevenido,
difirió la ejecución hasta que la d[ic]ha [mujer] se apartase de la cárcel en cuyo intermedio le
ocurrieron alg[uno]s negocios en los
que se entretuvo hasta que llego el tiempo de asegurar en el calabozo los presos.(36)
Salgado cedió ante la petición de la mujer, quien a su juicio actuó
de mala fe al intentar engañarlo con “falsas súplicas y lágrimas”, y
permitió que el reo durmiera en un calabozo sin estar asegurado.
Sin embargo, es importante entender el porqué de la actuación del
alcaide, más allá de señalar las falencias de su administración y la
forma en que la mujer logró persuadirlo. En su calidad de carcelero
mayor, Salgado actuó como un agente protector que no solamente
se compadeció de las palabras de la mujer, sino que hizo lo que,
desde su perspectiva, era lo mejor en su calidad de oficial de la institución monárquica,
mostrándose
“misericordioso” y “compasivo”
a los ojos de los fieles y la religión, y “benevolente” con su prójimo(37).
La actuación del alcaide, como lo señala Antonio Hespanha, también puede entenderse como una
suerte de inversión en el interior
de la Corona, pues al ser un oficial del rey debía reflejar su figura mediante actuaciones
caritativas y
amistosas, impregnadas de
gratitud y favorabilidad para con sus súbditos(38). Si bien es cierto
que estas últimas virtudes pertenecían al monarca, Salgado actuó
guiado por ellas, sin detenerse a pensar en las implicaciones que
acarrearía su determinación. Adicionalmente, fue presionado por la
mujer, quien retó su posición de poder y puso a prueba su generosidad y caridad, lo que evidencia
cómo
la trasgresión utiliza gestos y lenguajes específicos para llevar momentáneamente situaciones
al límite y luego volver a la normalidad(39).
Otro de los casos en los que las mujeres intercedían por sus esposos tuvo lugar el 27 de
noviembre de 1749 cuando Gregoria Dávila,
casada con el indio Victorino Pérez, intercedió ante los señores de
la Audiencia para que otorgaran la libertad de su marido. Según la
mujer, ella había tomado la determinación de acudir a pedir ayuda
a las autoridades debido a que Victorino estaba incapacitado de hacerlo por su cuenta “por hallarse
loco”. Sin embargo, previendo que
su solicitud podría ser rechazada, acudió a una instancia menor, el
Cabildo de Santafé, en donde convenció a los oficiales de ayudarle
a redactar un oficio que argumentara la necesidad de darle libertad a Pérez.
Después de varios intentos obtuvo una certificación médica que
respaldó su testimonio y se acercó a la Real Audiencia, donde señaló que “dicho mi marido se haya
gravemente enfermo y de no ponerse en cura puede peligrar su vida”. Con este argumento Gregoria
rogaba a las autoridades que se conmovieran y que “se le dé soltura
bajo de fianza de cárcel segura para que se pueda curar y restituido
que sea si no hubiere satisfecho la cant[ida]d que debiere sea vuelta
de la prisión”(40).
El uso de lágrimas y promesas (muchas veces sin cumplir) fue otra
de las tácticas implementadas por las mujeres durante los diálogos que tenían con los oficiales de
la
Audiencia. En sus peticiones,
como el caso de Gregoria Dávila, imploraban a las autoridades que
se apiadaran de ellas y sus conocidos, al tiempo que incluían expresiones de respeto y reverencia a
partir de las cuales pretendían
impresionar a quienes tenían el poder. Por ello es común encontrar
expresiones como “a vuestra alteza pido y suplico”, “muy poderoso señor”, “Dios prospere su vida”,
entre
otras, detrás de las cuales se mantiene la táctica de usar un lenguaje que ensalce la labor de
quien domina.
Adicionalmente, las mujeres actuaban de forma inusual a sabiendas
de que estaban tratando con personas que tenían la capacidad de
hacer daño y al mismo tiempo ayudar, por lo que ellas reforzaban y
a veces sobreactuaban el trato refinado y la idea de subordinación
con el único objetivo de obtener beneficios mediante destrezas de
supervivencia propias de grupos que carecían de poder, pero que
sabían guardar las apariencias para hacerles contrapeso a quienes
los dominaban(41).
El desarrollo de tácticas y el uso de un lenguaje particular por
medio del cual se rogaba a las autoridades que se apiadaran de
la situación en que vivían los presos de las cárceles de Santafé no
fue una característica propia de las mujeres de las castas. Uno de
los casos más interesantes de la época es el de doña Magdalena
Ortega y Mesa, esposa de Antonio Nariño, que estuvo preso en el
cuartel de caballería de Santafé y posteriormente en Cartagena
por haber traducido del francés al español los Derechos del hombre
y del ciudadano. Al igual que en los casos reseñados, doña Magdalena utiliza expresiones cargadas de
emociones, a partir de las
cuales busca convencer a las autoridades de la inocencia de Nariño. En un memorial dirigido
expresamente
al rey, Ortega busca
despertar compasión en el monarca narrando dificultades y penas
que ella y sus hijos viven a causa de la permanencia de su esposo
en la cárcel, así como los padecimientos que lo aquejan por estar
privado de su libertad. En su carta, Ortega se dirigió a Carlos IV de
la siguiente manera:
Habla con vuestra majestad una mujer desgraciada que ha sido
presa de todos los males, una mujer que no tiene otro recurso que
las lágrimas, una mujer que después de haber visto la ruina de su
marido y de su casa, precipitada de repente en la miseria del estado de fortuna y comodidad en que
se
hallaba, se ve precisada a mendigar el pan con que debe conservar la existencia y la de cuatro
hijos pequeños que la rodean, comprendidos infelizmente en la caída de su padre, víctimas inocentes
de
su mala suerte.(42)
Al igual que en los anteriores casos y contrario a lo que suele pensarse, las mujeres
adquieren
un protagonismo único cuando de la
defensa de sus intereses ante la justicia se trata. No hablamos de
casos en los que el hombre garantiza el buen comportamiento y
el cumplimiento de los deberes de la mujer, sino que son ellas las
que transitan por espacios poco comunes, como el ámbito judicial,
provocan a las autoridades y toman la palabra de forma pasajera y momentánea con el fin lograr sus
propósitos(43). Esta idea de
mujer se contrapone a la ampliamente difundida para el periodo
colonial, que las describe como sumisas, compañeras del hombre,
encargadas particularmente de los espacios familiares y comunitarios, que enternecen a la sociedad y
cumplen con el ideal femenino
de la época.
Los procesos estudiados muestran una de las formas en que las
mujeres de finales de la Colonia participaron de la esfera pública
–en este caso específico, de aquella relacionada con la administración de justicia– mediante el uso
de
tácticas como el engaño, las
actuaciones, gesticulaciones y un lenguaje particular, por medio de
los cuales desafiaron el poder y los límites de las autoridades con
el objetivo de obtener beneficios, lo que las ubica dentro de un selecto grupo de féminas que
escaparon
a los cánones de la época y
participaron de escenarios en los que los hombres tenían una mayor inclusión. Este factor muestra
que
hay una delgada línea entre
los espacios sociales separados para hombres y mujeres, y que los
escenarios de participación social en el periodo de estudio varían constantemente y se reacomodan
dependiendo de momentos o
situaciones particulares que son aprovechados por las personas(44).
Los discursos y peticiones de las mujeres ante las autoridades
aprovechaban situaciones particulares como la visita de los médicos y los abogados, el descuido de
los
carceleros mayores o, en el
caso de doña Magdalena, su situación social y el acceso a los altos
estamentos de la Corona, con el fin de obtener beneficios. Sus peticiones, al menos en los
expedientes
estudiados, eran escuchadas,
y algunas de ellas, luego de varias insistencias, recibían respuestas
aprobatorias por parte de las autoridades, que cedían conmovidas
por la situación descrita por las dolientes, a quienes veían como
carentes de protección y necesitadas.
Independientemente de la casta a la que pertenecieran, los mecanismos utilizados por las
mujeres
objeto de análisis en este capítulo
fueron similares: sollozaban por el padecimiento de sus seres en
prisión y por la mala vida que ellas y sus hijos debían llevar sin la
compañía de sus maridos; expresaban sufrimiento, angustia y pesar
en los autos que enviaban a los oficiales o pedían a terceros (que
tenían más poder que ellas) que les ayudaran a redactar cartas y
misivas para las autoridades, en las que se hiciera explícito el padecimiento de sus seres queridos
dentro de la cárcel o la inocencia de
los mismos. Todo ello demuestra tanto la importancia que tenían
las mujeres dentro de los procesos judiciales como su agencia en
calidad de intermediarias de sus esposos presos en la cárcel.
Conclusiones
Estas líneas constituyen un aporte para el estudio de la criminalidad, el análisis de la
aplicación
de justicia y el papel que jugaron
las mujeres como intermediarias ante las instancias gubernamentales en Santafé a finales del periodo
colonial. Igualmente, permiten
comprender el funcionamiento de las cárceles en el virreinato, un
tema que ha sido poco estudiado por la historiografía colombiana y
en el que, sin lugar a dudas, se encuentra información importante
acerca del modelo judicial aplicado en las postrimeras del periodo
colonial. Además, mediante la identificación de microespacios de
poder, se hizo una lectura crítica de los discursos femeninos utilizados como mecanismo de
resolución de
problemáticas que sufrían
quienes vivían en las cárceles de Santafé.
Si bien la reflexión permitió llegar a conclusiones específicas sobre el rol de las mujeres
como
intermediarias ante la justicia, es
importante aclarar que los casos analizados constituyen apenas
una muestra representativa. Formular generalizaciones acerca del
comportamiento femenino a fines del siglo XVIII es un objetivo que
sobrepasa las intenciones de este capítulo y que únicamente puede
llevarse a cabo a la luz de un análisis cuantitativo sobre el total de la
población femenina de las cárceles en el periodo de estudio. En ese
sentido, invitamos a realizar futuras investigaciones al respecto. Sin
embargo, lo anterior no implica que el estudio aquí planteado no
permita formular indicios y conocer casos particulares acerca del
comportamiento de las mujeres frente a los organismos judiciales
en las postrimeras del periodo colonial.
El análisis de los casos en los que las mujeres elevaron ante las
autoridades peticiones de forma directa o con ayuda de sus intermediarios muestra testimonios y
vivencias dentro de la cárcel
colonial producidos en momentos de dolor, enfermedad o desesperación. Si bien no se trata de
registros
directos, pues prácticamente en todos los casos, con excepción del de doña Magdalena
Ortega, contaron con la ayuda de terceros que redactaban sus
peticiones, permiten reflexionar sobre los alcances que tenía el discurso femenino en la época
cuando de
suplicas, perdón y solicitudes de gracias se trataba.
El estudio de los seis procesos judiciales, ofrece luces para comprender, que algunos de los
oficiales actuaban movidos por la
posición social que ocupaban y dependiendo de a quiénes representaran; por otra parte, contribuye a
identificar la manera en que
los ademanes y expresiones particulares fueron utilizados por las
mujeres para retar a la autoridad y, finalmente, permite identificar
cómo las mujeres utilizaron a terceros para acceder a esferas sociales de las que tradicionalmente
habían sido excluidas, como un
mecanismo de obtención de microespacios de poder.
Respecto al lenguaje de los sentimientos y la forma en que estos
eran expresados por las mujeres mediante autos, cartas, suplicas,
exageraciones y actuaciones, este capítulo ayuda a comprender las
relaciones establecidas entre ellas y las autoridades carcelarias, al
tiempo que da cuenta de las diversas dinámicas y comportamientos
de algunas santafereñas en las postrimeras del periodo colonial.
Las tácticas implementadas por las mujeres son discursos ocultos
que llevan al límite las acciones y el pensamiento de las autoridades,
y permiten que quienes permanecen en situación de dominación
obtengan beneficios pasajeros. Sin embargo, para lograr lo anterior
es necesario que las peticiones tengan lugar en un espacio social
determinado, como la cárcel; que estén dirigidas a un público exclusivo, que en este caso son las
autoridades carcelarias y los señores
de la Audiencia; que cuenten con un lenguaje específico, cargado
de exageraciones, expresiones de dolor o llanto; y que generen un
“incesante conflicto entre los poderosos y los dominados”45 que se
enfrentan entre sí, en este caso, mediante el aprovechamiento de
microespacios de poder.
Por su parte, los sentimientos plasmados en las cartas y súplicas
constituyen un campo de tensiones que invita a reflexionar acerca de lo que se dice, quién lo dice,
porqué y cómo lo hace. El historiador, a través de la lectura de estos documentos debe imaginar
tanto a la sociedad estudiada como a sus protagonistas con el fin
de comprender las vivencias, aunque siendo consciente de la forma
en que estas fueron producidas.
Finalmente, el estudio de los ruegos y oficios que las mujeres enviaron a la Audiencia
permitió
reflexionar acerca de la importancia
que tenía su voz como un elemento a partir del cual se pueden imaginar y recrear los espacios de la
cárcel y las dificultades de vivir en
ella; además de conocer la forma en que estos discursos retaban a
las instituciones coloniales. El hecho de que las autoridades respondieran de forma positiva a las
súplicas de las mujeres muestra
la importancia que para el periodo de estudio tenían el perdón y los
actos de benevolencia por parte de quienes gobernaban la cárcel e
impartían justicia.
Notas:
1 Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (México: Siglo XXI,
1984): 29-37.
2 Michel Foucault, “Prefacio a la transgresión”, Crítique, Hommage á Goerges Bataille,
195-196
(1963): 751-769.
3 Respecto a la trasgresión y la historia de las mujeres en América colonial ver:
Bernard Lavallé, Amor y opresión en los Andes coloniales (Lima: Instituto de Estudios Peruanos;
IFEA:
1999); Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their
Nasty Men. Spousal Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Late
Colonial New Granada”, Journal of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001): 43-71; Beatriz
Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2013); María Himelda Ramírez, De
la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujer, género y pobreza en la sociedad de
Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII (Bogotá: Universidad Nacional, 2006); Suzy
Bermúdez, Hijas, esposas y amantes. Género, clase, etnia y edad en la historia de
América Latina (Bogotá: Universidad de los Andes, 1992); López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva
Granada. Transgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)
(Bogotá: Universidad Javeriana, 2012); Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina
en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras”, en Las mujeres y la historia de
Colombia,
Magdala Velásquez, editora. (Bogotá: Grupo Editorial Norma,
1995): 47-71; Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e ilegitimad
en
la Hispanoamérica colonial, (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 2009).
4 Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los
juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850, (Bogotá:
Universidad de los Andes, 2006); Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their
Nasty Men”, 43-71; Elizabeth Dore y Maxine Molyneux, Hidden histories of gender
and the State in Latin America, (Durham: Duke University Press, 2000).
5 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano, vol. 1 (México: Universidad
Iberoamericana,
2007), 43-44; Pedro Oliver Olmo, Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden en
Navarra
(siglos XVI-XIX), (Bilbao: Servicio Editorial
Universidad del País Vasco, 2001), 92.
6 Aude Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad. Reos en Santiago de Chile (1650-
1780)”, Clío y crimen, vol. 12 (2015): 204; Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre, y Joseph
Gilbert, Crime and punishment in Latin America (Austin: Unviersity of Texas, 1996);
Juan Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel
de Corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia,
vol. 25, n.° 1 (2020): 105.
7 Respecto a la caracterización de los delitos mayormente cometidos en Santafé
y por los cuales los habitantes del virreinato eran puestos en la cárcel ver: Juan
Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel de Corte de Santafé
según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia,
vol. 25, n.° 1 (2020): 102-121.
8 Al respecto, vale la pena señalar que, según las consideraciones judiciales del
Antiguo Régimen, la punición, junto con el castigo y la intimidación, tenían un
objetivo particular en la población, pues se buscaba generar conciencia y aleccionamiento mediante
la
imposición de sanciones ejemplarizantes que ayudaran
a que los criminales no contaran con imitadores. Para ampliar información sobre
este tema y el caso particular de Bogotá ver: Francisco Tomás y Valiente, “El derecho penal como
instrumento de gobierno”. Estudis: Revista de historia moderna,
vol. 22 (1996): 250-253; José Luis de las Heras Santos, “El sistema carcelario de los
Austrias en la Corona de Castilla”. Studia Historica. Historia Moderna vol. VI (1988):
523-559; Julián Andrei Velasco Pedraza, Justicia para los vasallos de su majestad.
Administración de justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII, (Bogotá: Universidad
del Rosario, 2015), Julián Vargas Lesmes, Historia de Bogotá, vol. 1 (Bogotá: Villegas
Editores, 2007), 123-26 y 132.
9 Benjamín Gaitán Villegas, La plaza de Bolívar. 47 años de historia de Bogotá (Bogotá:
Academia
Colombiana de Historia; Universidad de América, 2010), 45-52; Pilar Jaramillo de Zuleta, “La Casa de
Recogidas de Santa Fe. Custodia de Virtudes. Castigo de maldades. Origen de la Cárcel del Divorcio”,
Boletín de historia y antigüedades, vol. 790 (1995): 631-653; María Himelda Ramírez, “Expósitos,
mendigos y montes píos en la época colonial. La asistencia social y la beneficencia en
Santafé de Bogotá”, Credencial Historia, vol. 129 (2000). https://www.banrepcul
tural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-129/expositos-mendi
gos-y-montes-pios-en-la-epoca-colonial
10 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Política y Sociedad,
vol.
46, n.° 1 (2005): 81.
11 Jorge Soto von Armin, Santafé carcelaria. Historia de las prisiones en la capital
de Colombia, 1846-1910 (Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018); Yudy Alexandra
Avendaño Cifuentes, “Romper el modelo: mujeres, delitos y reclusión en la Cárcel
del Divorcio de Santafé (1816-1836)”, Maguaré, vol. 32, n.° 1 (2018): 47-74.
12 Existen varias reflexiones en torno a la pobreza y a quienes se consideraban pobres en el
siglo XVIII. Dado que este debate excede los límites de la investigación,
se entenderá como pobres a aquellas personas desamparadas que en ocasiones
pasaban frío y hambre durante su permanencia en prisión, que carecían de propiedades y, por lo
tanto, no
tenían cómo costear su estancia en el encierro ni los
trámites gubernamentales que este implicaba. Respecto a la definición de pobreza y las quejas ver:
Adriana María Alzate Echeverri, Geografía de la lamentación.
Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino de Granada, 1760-1810, (Bogotá:
Universidad del Rosario; Universidad Javeriana, 2012), 6, 15-26; Pedro Carasa Soto,
“Cambios en la tipología del pauperismo en el Antiguo Régimen”, Investigaciones
históricas: época moderna y contemporánea, n.° 7 (1987): 131-150; Norman Martin,
“Pobres, mendigos y vagabundos en la Nueva España, 1702-1766: antecedentes y
soluciones presentadas”, Estudios de historia novohispana, vol. 8 (1985): 99-126
13 La misericordia era entendida como una virtud inclinada al ánimo, que buscaba
compadecerse de los trabajos o miserias de los demás. DRAE (1734), T. 4: http://
web.frl.es/DA.html
14 Juan Sebastián Ariza Martínez, “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé de
Bogotá,
1772-1800”, Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, vol. 46, n.° 2
(2017): 9.
15 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 202-214; Arlette Farge, Efusión y tormento: el
relato de los cuerpos. Historia del pueblo en el siglo XVIII, (Buenos Aires:
Katz Editores, 2008), 73.
16 El tema de falta de abrigo e insalubridad en la cárcel no fue único en Santafé.
En las cárceles de los virreinatos de Nueva España y del Río de la Plata también se
hace mención a las recurrentes quejas por las malas condiciones de vida de los
presos, que sumadas al hacinamiento, eran propicias para la expansión de enfermedades.Al respecto
ver:
Lucas Esteban Rebagliati, “‘Los pobres encarcelados’.
Prácticas y representaciones de los presos de la cárcel capitular en el Buenos Aires
tardocolonial”, Trabajos y Comunicaciones 41 (2015). http://www.trabajosycomu
nicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a02; Antonio Castillo Gómez, “El aguacate y los
plátanos. Cárcel y comunicación escrita en ambas orillas
del atlántico (siglos XVI y XVII)”, Grafías del imaginario. Representaciones culturales
en España y América (siglos XVI- XVIII), Carlos Gonzáles y Enriqueta Vila, compiladores, 76-77.
17 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 10
18 Respecto al funcionamiento de los hospitales en el virreinato ver: Alzate Echeverri,
Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino
de Granada, 1760-1810.
19 Según las Leyes de Indias, toda cárcel debía estar regida por un alcaide o carcelero
mayor,
encargado de gobernar el presidio y garantizar la guardia y custodia de
los presos. Además, debía garantizar que el espacio estuviera en orden y aseado,
aunque esto último no siempre se cumplía. Respecto a las funciones y elecciones
del alcaide ver: Leyes de indias, lib. 7, tít. 6, ley VII, VIII y IX; Novísima recopilación,
lib. 12, tít. 38, leyes IV y XXV; DRAE, T. 1, http://web.frl.es/DA.html; Ariza Martínez,
“Gobierno y administración…”, 12-14.
20 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo: Criminales (Juicios), Tomo
16,
documento 12; AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T, 78, doc. 13;
AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 104, doc. 11.
21 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 440 r. El eretismo histérico
hace referencia a una enfermedad nerviosa en la que se presentan anomalías funcionales y ataques
convulsivos.
22 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 439 r.
23 AGN, Colonia, Policía, T. 1, doc. 1, ff. 5 r-6 v. El salitre, junto con el carbón y el
azufre, fue uno de los principales productos minerales extraídos en el Nuevo Reino
de Granada para la fabricación de pólvora. También hace referencia a la sal que
se saca de la tierra y se dispone en vasijas de barro para su manipulación. DRAE,
T. 4, 1739.
24 AGN, Colonia, Policía, T. 6, doc. 1, ff. 1 r-4 v.
25 AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 441 r
26 Natalie Zemon Davis. Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in
Sixteenth Century France, (Stanford: Stanford University Press, 1987), 4.
27 Ariza Martínez, “Gobierno y administración…”
28 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 443 r. Énfasis añadido.
29 Arlette Farge y Jacques Revel, La lógica de las multitudes. Secuestro infantil en
París, 1750, (Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 1998), 47.
30 Bermúdez, Hijas, esposas y amantes…; Isabel Cristina Bermúdez, “Las representaciones de
la
mujer. La imagen de María santa y doncella y la imagen de Eva pecadora y maliciosa”, Castas, mujeres
y
sociedad en la Independencia, 45-47. Bogotá:
Ministerio de Educación Nacional, 2009); Silvya Benítez Arregui, Voces de mujeres
de la plebe en el hospicio de Quito, (Quito: Corporación Editora Nacional; Universidad Andina Simón
Bolívar, 2015); Twinam, Vidas públicas, secretos privados…;
Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men”, 43-71; Víctor
Uribe-Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del
periodo colonial en el Atlántico español, (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020);
Nicholas A.
Robins, De amor y odio. Vida matrimonial, conflicto e
intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825, (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019); Mabel
Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva
Granada, siglos XVI a XIX, (Bogotá: Ariel, 2020).
31 López Jerez, Las conyugicidas…, 119.
32 James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos, (México:
Ediciones Era, 1990), 55-58.
33 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.
34 Las prisiones hacen referencia a las cadenas, grilletes y demás instrumentos utilizados
en
las cárceles para mantener a los reos asegurados y evitar su fuga. Ariza
Martínez, “Visitar y cuantificar”, 105.
35 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.
36 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 r. Énfasis añadido.
37 Al respecto puede anotarse que los sentimientos morales, la benevolencia, la
compasión y la gratitud jugaron un papel importante en las relaciones sociales y la
dimensión política en las sociedades de Antiguo Régimen, pues a partir de ellas se
establecieron valores a partir de los cuales se determinó el orden social. Margarita
Garrido Otoya, “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis
of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the late Colonial Andean
America”,
Storia della Storiografía, vol. 67, n.° 1 (2005): 69.
38 Antonio Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna
(Madrid:
Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 156-157.
39 Foucault, “Prefacio a la transgresión”
40 AGN, Colonia, Caciques e Indios, T. 6, doc. 63, ff. 1050 r.-1051 v
41 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 24-25.
42 Guillermo Hernández de Alba, El proceso de Nariño a la luz de documentos inéditos
(Bogotá:
Editorial ABC, 1958), 278-279.
43 Respecto al ideal de mujer en la colonia ver: Pablo Rodríguez, Sentimientos y
vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVII (Bogotá: Planeta, 1997), 227;
Bermúdez, “Las representaciones de la mujer…”, 46; Twinam, Vidas públicas, secretos privados…
44 Twinam, Vidas públicas, secretos privados…, 50-55; Leonore Davidoff, Worlds Between:
Historical Perspectives on Gender and Class (Nueva York: Routledge, 1995);
Asunción Lavrin, editora. Las Mujeres latinoamericanas: perspectivas históricas
(México: Fondo de Cultura Económica, 1985); Steve Stern, La historia secreta del
género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrímeras del periodo colonial
(México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 415.
45 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 38.
Bibliografia
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Juicios Criminales
Tomo 16, documento 12
Tomo 78, documento 13
Tomo 104, documento 11
Tomo 135, documento 2
Policía
Tomo 6, documento 1
Caciques e indios
Tomo 6, documento 63
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Capitulo 3
Del caso de Juana
Chicuasuque a una discusión
sobre trasgresiones y
formas de castigo, 1846
From the case of Juana Chicuasuque
to a discussion about transgressions
and forms of punishment, 1846
Resumen
Este artículo examina el expediente judicial por la
muerte de la indígena Juana Chicuasuque en Chocontá en 1846, como un ejercicio que problematiza
las tensiones entre una trasgresión relacionada con
tradiciones indígenas como la yerbatería y las ideas
liberales sobre civilización y progreso que buscaban sancionar las prácticas ancestrales a mediados
del siglo XIX en la Nueva Granada. En su desarrollo se describe y analiza la escena en la que murió
Juana, los motivos por los que fue asesinada y los
alegatos a favor de la conmutación de la pena de
muerte a los autores de su crimen. En este caso
sobresale el abogado Salvador Camacho Roldán, un
personaje fundamental en la historia intelectual del
momento. El hilo que atraviesa el capítulo y constituye el punto central de reflexión es la
violencia
sobre el cuerpo como una práctica que debe aprobarse o reprobarse según el sujeto y el propósito
que cumple para armonizar relaciones de poder en
la sociedad.
Palabras clave: trasgresión, yerbatería, indígenas,
violencia, castigo, pena de muerte, Salvador Camacho Roldán
Abstract
This article examines the judicial file for the death
of the indigenous Juana Chicuasuque in Chocontá
in 1846, as an exercise that problematizes the tensions between a transgression related to
indigenous
traditions such as yerbatería and the liberal
ideas about civilization and progress that sought
to sanction ancestral practices in the mid-nineteenth century in New Granada. In its development, it
describes and analyzes the scene where
Juana died, the reasons why she was murdered
and the arguments in favor of the commutation
of the death penalty to the perpetrators of her
crime. The lawyer Salvador Camacho Roldán, a
fundamental character in the intellectual history
of the time, stands out in this case. The thread
that runs through the chapter and constitutes the
central point of reflection is violence on the body
as a practice that should be approved or disapproved according to the subject and the purpose
it serves to harmonize power relations in society.
Keywords: transgression, yerbatería, indigenous
people, violence, punishment, death penalty, Salvador Camacho Roldán.
Sobre la autora | About the author
Maribel Venegas Díaz [mavedi38@gmail.com]
Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional y magíster
en Historia de la Universidad Nacional de Colombia. Se interesa por la historia del
delito, el castigo y la cárcel. Formó parte del comité organizador del VI Simposio
Internacional de la Red de Historiadoras e Historiadores del Delito en las América
(Bogotá) y coordinó la línea Instituciones de castigo y control social. Ha trabajado
en la creación de contenidos pedagógicos en ciencias sociales para la educación
básica y media.
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Venegas Díaz, Maribel. “Del caso de Juana Chicuasuque a una discusión sobre trasgresiones y
formas
de castigo, 1846”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en
Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y
Asociación Colombiana de Estudios del Caribe ACOLEC, 2021, pp. 117-150.
Introducción
Agustina Lara y Salvador Villagrán eran esposos. Un día murió
Agustina y Salvador cayó gravemente enfermo. Finalmente, falleció
el 26 de octubre de 1846. Ese día, la madre de Agustina, Mónica
Sarmiento, junto con uno de sus hijos, un hermano de Salvador y la
esposa de este último, acordaron citar a los nueve días a la indígena
Juana Chicuasuque porque creían que había ocasionado la muerte
de la pareja.
El martes 3 de noviembre de 1846, cuando Juana llegó a la casa de
Mónica, además de los ya referidos, la aguardaban ocho personas:
los hijos de Mónica: Pioquinto, Agustín, Justa y Esteban; Ezequiel
Villagrán, de siete años y nieto de Mónica; y los familiares del yerno
de Mónica: sus hermanos Tiburcio y Francisca, y la esposa de Tiburcio: Agustina Bonifacio. El 4 de
noviembre de 1846, Cecilio Guerra informó al alcalde de Chocontá que había encontrado el cadáver
de una mujer en el río Funza. El reconocimiento fue hecho por Salvador Porras y Vicente Carmelo.
Con ese aviso se abrió la causa criminal contra “Mónica Sarmiento
y socios”(2)
por el homicidio de Juana Chicuasuque.
En las sentencias se condenó a muerte a los autores principales
–Mónica, Esteban Tiburcio y Agustina Bonifacio–, mientras que
a los demás se les atribuyeron otras penas, de acuerdo con las
disposiciones de la época(3)
. El presidente de la República, Tomás Cipriano de Mosquera, les conmutó la pena de muerte a los
autores
principales el 31 de mayo de 1848(4)
. Así concluyó el proceso.
Hecho este recuento, surgen varias preguntas sobre el caso de Juana Chicuasuque. El
capítulo
responde algunas de ellas a través de
dos elementos centrales en la historia: la violencia en la escena del
crimen y los alegatos en contra de la pena de muerte, a la que fueron condenados inicialmente los
autores del homicidio. El estudio
de la violencia desde estas dos vertientes permite comprender el
asesinato de la indígena en una atmósfera de difusión de ideas liberales acerca del castigo y la
pena de
muerte, a la vez que problematiza los alcances de la trasgresión de la yerbatería en la población
neogranadina.
El texto se divide en tres partes, cada una busca agregar progresivamente elementos a la
historia en un crescendo de detalles e indicios que aparecen en el expediente judicial y que son
cotejados
con fuentes secundarias para alcanzar una mejor aproximación a
los temas que iluminan el caso(5)
. En la primera parte se describe
cómo murió Juana. Nos centramos en los medios y recursos que
evidencian la violencia física en prácticas punitivas por mano propia que, al parecer, eran
recurrentes
en un sector de la población.
En la segunda parte analizamos qué trasgresión cometió Juana y
en virtud de la cual fue objeto de “estropeos”. El propósito de este apartado es evidenciar la
violencia
que buscaba aplacar y dominar a
quienes osaban alterar relaciones de conocimiento y poder.
En la tercera parte se problematizan los argumentos en contra de
la pena de muerte para los cuatro reos principales y, en un acápite
especial, se aborda la posición de Salvador Camacho Roldán frente
al tema. Mostramos la violencia como un elemento indeseable en
la aplicación del castigo oficial, pero también el guiño o la aceptación tácita de las autoridades a
prácticas punitivas extraoficiales
que regulan las relaciones sociales, corrigen a los trasgresores y
aseguran la marginalidad de unos frente a otros en casos en los
que no alcanza la acción de la ley, como el de Juana. Para concluir,
se presentan algunas ideas sobre la violencia, su presencia en los
proyectos modernos y en la ejecución del castigo.
David Garland, importante teórico del castigo como una compleja
institución que interactúa con esferas socioeconómicas, políticas y
culturales, señala que si las sanciones y condenas ocurren fuera del
sistema legal –por ejemplo, en la escuela, la familia, las instituciones
militares y los centros de trabajo–, se habla de una práctica punitiva(6)
, que abarca a la justicia por mano propia. Por el contrario, “el
procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del
derecho penal de acuerdo con categorías y procedimientos legales
específicos”(7)
, se conoce como castigo o castigo legal. A través de
estos dos conceptos se contextualizan las violencias presentes en
la historia de Juana y se problematizan sus usos en el desarrollo del
presente capítulo.
El expediente judicial en el que reposa el “voluminoso y delicado
proceso”(8)
contra “Mónica Sarmiento y socios” (inédito) es una
fuente idónea para conocer a las mujeres trasgresoras, las violencias relacionadas con ellas y la
atmósfera de difusión de las ideas liberales a mediados del siglo XIX en Colombia. Este tipo de
fuentes
evidencia la voz indirecta de personas iletradas y marginadas, cuyas
historias, de otra forma, no se conocerían ni quedarían registradas.
El caso de Juana devela, además, las tensiones en las que vivía parte
de la población marginada en la República de la Nueva Granada. Por
otro lado, el expediente contiene como primicia la voz de un joven
letrado liberal que se alza en los estrados judiciales en contra de la
pena de muerte: Salvador Camacho Roldán, el abogado defensor
de los cuatro reos. En la pluma de este intelectual(9)
—quien formó
parte de un grupo social que logró ascender social y económicamente entre 1850 y 1870(10) y fue
ponderado
como uno de los más
destacados jurisconsultos de su época(11)— se evidencia la posición
de la élite neogranadina en contra de sujetos, prácticas y saberes
que chocan con los ideales de progreso y civilización de la nación,
a la vez que se defiende un discurso en contra de la violencia que
encarna la pena de muerte. En el capítulo se incluyen extractos del
expediente para apreciar la voz del letrado y los argumentos de los
sujetos implicados en el crimen de Juana.
Así, sin pretender ser un caso modélico a partir del cual se hagan
generalizaciones sobre los fenómenos y las problemáticas que se
analizan, es relevante y con él se busca contribuir al estudio de
las violencias contra las mujeres indígenas, de la yerbatería y de la
pena de muerte en un periodo poco estudiado: el de mediados del siglo XIX(12). Adicionalmente,
revela
las
tensiones en la difusión de las
ideas liberales ad portas de los cambios institucionales que estas
inspiraron a mediados del siglo XIX (13). Se espera que este capítulo
estimule nuevas interpretaciones y discusiones de los temas que
aborda. A continuación, se narrará la historia de Juana Chicuasuque. Advertimos que algunas
descripciones pueden herir la sensibilidad de los lectores.
La horrorosa escena de la tarde del tres de noviembre
El cuadro con el que se encontraron Salvador Porras y Vicente Carmelo el 4 de noviembre de 1846 en
el
puente de Pedro Ladino del río
Funza, cerca de Chocontá, era digno de un titular en un periódico
amarillista: la víctima, Juana Chicuasuque, aparecía “con señales de
azotes desde el pescuezo hasta los pies, por delante y por detrás,
cuyas señales no se podían contar, con una herida en su pecho o
mamila y otras en una sien: con dos parches de pelo arrancado en
la cabeza y con gotas de sebo en la cara”(14).
El asombro de las autoridades de la época era evidente. En el expediente aparecen menciones
como “la referida escena horrorosa”(15)
y “la escena bárbara y cruel que se presentó en casa de Mónica
Sarmiento”(16). ¿Qué pasó exactamente aquel día para dejar semejantes huellas en el cuerpo de Juana
y
causar tal reacción en las
autoridades? En el cadáver se evidenciaba una violencia marcada
por azotes y tormentos.
“La Chicuasuque fue atraída a aquella fatal casa gozando de completa salud”(17), “indefensa
y
desapercibida”(18) de lo que le ocurriría.
Estando dentro, “Mónica Sarmiento y socios” comenzaron lo que
las autoridades calificaron como “estropeos” —expresión que puede
ser o bien un eufemismo para referirse a un acto cruel o bien una
naturalización de la violencia entre la población—. Según sus mismas confesiones, Esteban, Pioquinto
y
Agustina Bonifacio le dieron
rejazos; no más de doce, confesaron los dos hombres. Francisca le
dio tres puños; Justa, “tres palmaditas”(19); Agustín, dos puños, y Tiburcio, “cuando más le habría
dado
dos latigazos con un lazo y dos
puños”(20). Francisca le alcanzó la candela a Mónica para quemarle el cabello (“las mechas”) a Juana
e
intentó hacer lo mismo con su
cuerpo, pero Francisca lo evitó, quitándole el tiesto.
Todo esto ocurrió dentro de la casa en un clima en el que todos
los procesados, “a pesar de haber pretendido debilitar la parte que
tomaron en el acontecimiento de la tarde del tres de noviembre, no
pudieron menos que exponer haber contribuido con su contingente de maltratos para estropear y
atormentar
a la Chicuasuque”(21).
Luego, Juana fue amarrada por los pezones con una cabuya delgada, la colgaron de una viga
y,
nuevamente, fue objeto de cruentos
“estropeos”. Después, Tiburcio y Esteban la descolgaron. La mujer
estaba “un poco viva”(22) y la arrastraron al patio, en donde al poco
rato se veía como muerta. Tras preguntarse en voz baja qué harían con ella, “Mónica Sarmiento y
socios”
consideraron abrir un
hoyo en la cementera o tirarla al páramo. Finalmente, “deliberaron
arrojar su cadáver al río para sepultar en él el cuerpo de su atroz
delito”(23). Juana fue introducida en un costal, Tiburcio lo cargó y fue
con Agustín y Pioquinto a arrojar el cuerpo sobre el puente. Los
eventos del 3 de noviembre duraron un poco más de una hora y,
mientras tanto, la víctima permaneció desnuda, inerme y en completo silencio.
En la “escena horrorosa” destacan los azotes, un castigo muy
propio del periodo de la Colonia y, lastimosamente, naturalizado
como práctica punitiva en algunos sectores sociales y justificado
para infringir violencia contra sujetos considerados inferiores, por
ejemplo, los niños y las mujeres. Como acto violento, los azotes evidencian la furia y el ímpetu
contra
el cuerpo, es decir, se trató de
una práctica punitiva atroz.
Los maltratadores de Juana contaban con más recursos económicos que ella. Así lo demuestra
el
hecho de que fuese citada con el “ardid”(24) de darle una mazorca. Este gesto simboliza poder, ya
que quien lo protagoniza tiene comida no solo para consumir sino
para “dar y compartir”(25). Por otro lado, “Mónica Sarmiento y socios”
contaban con el dinero para sufragar las costas procesales, incluso,
Justa ofreció pagarles a los dos testigos de los hechos “porque no se
supiera nada”(26). Finalmente, el silencio que guardó Juana mientras
era maltratada y su reducción por parte de nueve miembros de una
misma familia es señal de que estaba en condiciones de inferioridad
respecto a sus maltratadores. “Mónica Sarmiento y socios” tuvieron
alguna autoridad sobre Juana y se aprovecharon de ella para azotarla y darle una “lección de
subordinación”(27).
La ominosa práctica de azotar, junto con la de atar, colgar y quemar a las mujeres, como lo
hicieron con Juana, se presentaba en la
Colonia y en la primera mitad del siglo XIX(28) con regularidad. Por
ejemplo, en 1807 José de los Reyes azotó a su mujer, parturienta de
veinticuatro días, colgándola de pies y manos a las vigas de la casa,
hasta dejarle “la piel ayagada”(29). A Paula Zapata (1793) su marido la
había flagelado, “reduciéndola a la condición de un animal”(30). Juan
Rodríguez (1809-1810) amarró a su esposa Rosa Barea de las muñecas con un lazo y la colgó contra
unas
vigas de su casa para golpearla con un rejo de dos ramales porque ella había empeñado una
gargantilla sin su consentimiento(31). Si bien estos maltratos tuvieron
motivaciones diferentes a las de “Mónica Sarmiento y socios”, coinciden en el tipo de víctimas: las
mujeres, a quienes se les doblegó
como “animales” y se les dejó en estado de postración como efecto
de la flagelación.
Ahora bien, a las acciones espontáneas con manos, pies y azotes,
que se evidencian contra Juana, se suma un último elemento que ya
se venía manifestando: los tormentos. “Mónica Sarmiento y socios”
infligieron en su víctima dolores incesantes, no súbitos. La testigo
María Guadalupe confesó que “todos se cebaban cruelmente en la
desgraciada”(32), le pegaron “como tigres cebados”(33), “Mónica Sarmiento y toda su familia le daban
cruelmente”(34), y “todos le pegaban indistintamente”(35). Tiburcio afirmó que Pioquinto le pegó
a Juana “sin misericordia”(36). Una evidencia de que querían atormentarla es el hecho de que Mónica
intentara quemarle el cabello y
que, como lo manifestó la testigo María Guadalupe, luego de sacar
a la víctima al patio y dejarla desnuda intentaran hacer una hoguera
para incinerarla(37).
La “escena horrorosa” del 3 de noviembre de 1846 en un paraje rural
de Chocontá evoca una práctica punitiva que no es sui generis en
Colombia: la justicia por mano propia. La pregunta que surge en
este punto es por qué Mónica Sarmiento y sus familiares la emprendieron de esa manera contra Juana
Chicuasuque. Sin duda, la
muerte de Agustina Lara y Salvador Villagrán tuvo relación con el
llamado para pegarle. Veamos entonces en qué trasgresión incurrió
la víctima y qué motivó la venganza en su contra.
Un ser maléfico
(38)
Salvador Camacho Roldán subrayó en el expediente judicial la razón por la cual Juana fue
maltratada:
era una yerbosa o yerbatera.
El gesto de resaltar ese atributo en cursivas o en comillas dentro
del documento tal vez tuvo como propósito hacerlo sobresalir en
el caso. Si a esto se suma el hecho de que la mujer fue identificada
por las autoridades como indígena, el análisis de los motivos por
los cuales “Mónica Sarmiento y socios” la emprendieron contra ella
se torna más complejo, pues si bien la condición étnica no es empleada para justificar la violencia
de
la práctica punitiva, sí permite
trazar las tensiones, realidades e imaginarios que la alimentaron:
[…] teniendo Mónica Sarmiento y la mayoría de sus socios o compañeros en el delito la
creencia
de que Juana Chicuasuque, según ellos dijeron, era una yerbosa o yerbatera(39) que había causado
grandes males a las familias de los reos, entre tales la muerte de
Agustina, hija de Sarmiento y la de Salvador Villagrán su yerno, y
amenazándolos con otros males, combinaron entre algunos de los
reos el plan de llamar a la Chicuasuque a la casa de la Sarmiento
con el fin de pegarle, como dijeron los mismos reos, para que no
les hiciera tanto mal.(40)
Como se entiende por la cita, no todos los que participaron creían
que Juana era yerbatera; tampoco estaban seguros de que hubiera
ocasionado la muerte de Agustina Lara y su esposo. Francisca Villagrán afirmó que le dio tres puños
a
Juana y “le dijo yerbatera(41) porque las otras mujeres le decían que había matado a su
hermano”(42).
Justa acometió en contra de Juana porque oyó que decían que había
causado la muerte de su hermana y su yerno(43).
Agustina Bonifacio también manifestó estar presa “por la mortandad de esa mujer, llamada
Juana
Chicuasuque, de quien decía Mónica Sarmiento que era una yerbatera y le había ocasionado la muerte
“a una de sus hijas llamada Agustina”, y a Salvador Villagrán, cuñado
de la confesante”(44). Esteban y Tiburcio, por su parte, sostuvieron
que no creían que Juana fuera yerbatera. Según el último de ellos,
“Mónica Sarmiento los había metido en todo”(45); los demás hombres
no se manifestaron al respecto. Visto esto, se puede concluir que
el ejercicio de la yerbatería y el fracaso del “enyerbe”, junto con los
imaginarios que alimentaban a los victimarios, fueron suficientes
para justificar la violencia en contra de Juana.
La yerbatería se entiende como el arte de sanar a través del uso
de yerbas y compuestos. ¿Quién era la yerbatera en aquella época?
Una curandera no titulada que fabricaba, recetaba y suministraba
medicina a través de plantas y sustancias para mejorar la salud de
un enfermo(46). Las yerbateras adquirían sus conocimientos sobre
las plantas del contexto familiar y de la tradición oral de una población conformada por indígenas,
africanos y blancos, quienes,
así mismo, contaban con múltiples influencias(47) culturales. Adicionalmente, es preciso aclarar que
las
yerbateras no pertenecían
a un solo estamento social, podían ser indias, negras o, en menor
medida, mestizas(48). Teniendo en cuenta el legado prehispánico, así
como la poca disposición de facultativos para la época, las yerbateras fueron parte del entorno
colonial.
El ejercicio de esta actividad no estuvo exento de tensiones. Si la
yerbatera no lograba sanar o causaba la muerte del enfermo con la
dosis suministrada, era señalada de bruja o hechicera(49). En esa falta de cálculo estribaban los
resquemores hacia los alcances, poder y fines del enyerbe y, en especial, hacia la yerbatera. La
creencia
respecto a esta mujer era, entonces, que podía utilizar sus conocimientos para sanar o para hacer
maleficios y envenenar; aunque
ello también ocurriera por accidente.
La yerbatería fue sancionada desde la Colonia como una trasgresión contra la Iglesia. El
empleo
de plantas a las que se les atribuían
propiedades curativas franqueaba los límites que Dios les había
dado a los hombres, pues era él quien sanaba, por lo tanto, los que
practicaban la yerbatería cruzaban los límites establecidos por las
normas eclesiásticas y accedían a un espacio de poder. La divinidad de Dios y el reconocimiento de
su
omnipotencia se minaban
cuando en una comunidad había individuos que lo desconocían y se
atribuían la posibilidad de curar o la delegaban en las plantas.
Otro factor por el que esta práctica fue sancionada era la posibilidad de modificar las
relaciones entre los individuos, al permitirles
acceder en las consultas a espacios de socialización con personas
que no eran de su misma comunidad o estamento(50). En el caso de
las indígenas, lo anterior adquiría mayores dimensiones porque en
ellas convergían dos clases de estereotipos que las hacían trasgresoras: ser mujeres, y como tal, de
una
constitución débil a través de
la cual se creía que el demonio actuaba más libremente(51); y ser indígenas, por lo tanto, asociadas
a
la
figura de Eva: mujer lujuriosa, de
instinto criminal y agresiva(52). De esta forma, la yerbatera se situaba
en la antípoda de la blanca y española, una mujer de moral intachable y que materializaba los
valores de
la virgen María(53).
La práctica de la yerbatería empezó a condenarse penalmente desde la Colonia y
específicamente
con las reformas borbónicas. Dentro de estas se estipuló que el ejercicio de curar a través de
plantas
quedaba restringido solo a quienes tuvieran formación universitaria(54), lo cual significó sancionar
por
estafador a quien, valiéndose
de conocimientos y técnicas de herbolaria, utilizara la yerbatería;
también a los que curaban a través de supersticiones(55). Sin embargo, la escasez de facultativos
licenciados para curar enfermedades
hizo que, a pesar de la sanción penal, si un enfermo no mejoraba, se
llamara a la yerbatera(56).
Pero la sanción a la yerbatería no solo fue institucional, sino también social. Hubo
neogranadinos que la cuestionaron y acusaron a quienes la practicaban de haber intentado
envenenarlos(57).
En las postrimerías del periodo colonial, tanto las autoridades civiles y eclesiásticas como los
“nativos cristianizados” equipararon
a las yerbateras a hechiceras y rechazaron contundentemente sus
prácticas(58). El caso de Juana Chicuasuque reafirma precisamente
la aversión a quienes trataban las plantas curativas a mediados del
siglo XIX.
“Mónica Sarmiento y socios” reconocieron implícitamente a Juana como homicida
“envenenadora”(59)
y la acusaron de emplear las
yerbas con fines maléficos(60). La muerte de Agustina Lara y Salvador Villagrán los llevó a creer
que
los
merodeaba una indígena
que ostentaba un poder tal que podía quitarles la vida, por lo tanto,
representaba un peligro. Ellos pensaban que si ya había causado
dos muertes, era factible que acabara con más miembros de sus familias. Ante el poder de aquella
mujer
debía alzarse uno mayor y
sobrecogedor, capaz de reprimirla, minarla, amedrentarla.
¿Qué hacer entonces? Podrían haber acudido a las autoridades y
comprobar que Juana había administrado sustancias o bebidas venenosas a Agustina Lara y a Salvador
con
el fin de matarlos. De haber sido cierto, Juana hubiera sido condenada a muerte, como lo
disponía el Código Penal de 1837 en el artículo 650, “De los envenenamientos”(61), que englobaba
prácticas
relacionadas con la yerbatería. Sin embargo, decidieron tomar la justicia en sus manos.
En el expediente se evidencia la rabia contra Juana: la afirmación de
Agustina Bonifacio de que “ayudó a cometer el delito porque le dijeron que la Chicuasuque era
yerbatera
y le dio cólera y le pegó”(62);
la confesión de Francisca de que “le dio tres puños en la espalda y le
dijo ‘yerbatera’ porque las otras mujeres le dijeron que había matado a su hermano”(63); y la
actitud de
Justa, quien, al pegarle, le decía
“que era una yerbosa”(64).
La magnitud de la violencia sobre el cuerpo de Juana muestra que
para “Mónica Sarmiento y socios” el supuesto poder de la indígena
era una realidad irrefutable y, por lo tanto, temible. Al “cebarse” de
manera tan atroz contra su cuerpo buscaron aplacar el poder que
representaba Juana; sosegar la ira y disminuir el temor.
Los imaginarios sobre la yerbatería y el supuesto error en la utilización de las plantas
atizaron la violencia desenfrenada con la que
se maltrató tan cruelmente el cuerpo de Juana Chicuasuque, dando
lugar así a un “furor diabólico”(65), como lo denominó el juez. Una mirada tanto a los argumentos de
este
funcionario del Distrito Judicial
de Cundinamarca como a los del abogado defensor y el presidente de la República, en los oficios que
otorgaron la conmutación de
la pena de muerte a los autores principales del crimen de Juana,
permite explorar la atmósfera de difusión de las ideas liberales en
Colombia y las perspectivas de orden civilizatorio sobre la pena de
muerte, práctica considerada por estas corrientes como un castigo
inhumano y violento. También, comprender la molestia y el desprecio de la élite a prácticas, sujetos
y
conocimientos alejados de los
ideales de progreso y civilización.
Por motivos de conveniencia pública
La muerte de Juana fue castigada con otra muerte, la decretada por
la justicia contra los reos. No obstante, el juez del caso le manifestó
al presidente de la República que
la piedad, la compasión (que sí pueden tener cabida en el corazón de un Juez, después de
haber
cumplido con lo que debe a
la justicia) lo mueven a dar el último paso de someter el proceso
a la consideración de V.E, para que se sirva resolver si hay motivo suficiente de conveniencia
pública,
para la conmutación de
la tremenda pena a que han sido condenados aquellos cuatro
desgraciados.(66)
Uno de los motivos esbozados para la conmutación de la pena era
la disparidad de intereses y opiniones de los reos(67). El juez sostenía
que Esteban y Tiburcio no creían que Juana fuera “yerbosa”, pero
Mónica y Agustina Bonifacio sí. A pesar de eso, las dos mujeres no
tuvieron la misma participación en los hechos, pues mientras que
Mónica “procedió con deliberada intención, y conocimiento”(68), Agustina no(69). Salvador Camacho
Roldán, el
abogado defensor de
los reos, lo expone con mayor atención:
Ocho indios(70) estúpidos fueron a la vez los homicidas de Juana
Chicuasuque: distintos en edad, sexo, costumbres e ideas, no era
posible que todos coincidieran en un mismo sentimiento respecto
de su víctima, ni que todos tuvieran igual voluntad de maltratarla en el mismo grado. Preciso era
sí,
que fuesen ocho voluntades
distintas, distintas en su acción, y que no permitiéndoles su estupidez tener en cuenta al cometer
el
delito, el efecto de la voluntad
de los otros, obtuviesen un resultado contrario a la voluntad de
todos; que no habiéndose propuesto dar la muerte a una mujer,
resultase que habían cometido un asesinato.(71)
Se ve entonces que, además de tener intenciones y sentimientos
diferentes hacia Juana, los reos actuaron como ignorantes que no
miden los efectos de sus acciones. El juez lo define como “falta de
ilustración”(72), que se evidencia en que tomaron la justicia por sus
propias manos. Ellos suponían que actuaban por un bien general
y, por creencias obscuras, consideraban que los indígenas utilizaban ciencias maléficas que
amenazaban
la existencia de su grupo
familiar, ello debido a un legado cultural colonial. Camacho Roldán
lo amplía:
El delito que hoy se quiere castigar con tanta severidad no fue
originado por un sentimiento de maldad refinada, sino antes bien
por un pensamiento extraviado de justicia y de conveniencia general. Quisieron sus autores castigar
a
una mala mujer que por
medio de yerbas de efectos ocultos pero maléficos amenazaba
su propia existencia y aun la de otros hombres, e impedir que el ejercicio de esa ciencia tenebrosa
causase con sus sobrenaturales
efectos males mayores. Erigido este principio en precepto legal
por el obscurantismo de los conquistadores de nuestro suelo, él
se ha conservado y trasmitido hasta nuestros días entre una raza
desgraciada a la que no ha podido penetrar la luz de la civilización
del siglo.(73)
Según el abogado defensor, los reos actuaron guiados por una falsa
creencia introducida por el Imperio español y que pervivía a mediados del siglo XIX en una parte de
la
población que todavía no había
recibido las ideas ilustradas. Por lo tanto, le pidió al presidente de
la República que atendiera “solamente a las circunstancias de los
delincuentes, porque solo estas pueden servir de termómetro para
medir el grado de malicia de un delito”(74).
Además de argumentar los efectos que causó el Imperio español
en suelo americano con sus ideas supersticiosas y evidenciar como
consecuencia concreta de ese obscurantismo la muerte de Juana,
Camacho Roldán, en su petición de conmutación de la pena de
muerte, va un paso más allá en la defensa de “Mónica Sarmiento y
socios” y, a reglón seguido, admite la posibilidad de que sea verdad
que existan conocimientos secretos a la luz de la ciencia europea,
potencialmente mortales no solo para Mónica y sus familiares, sino
para la humanidad. Por lo tanto, argumenta, el asesinato de la indígena Juana se habría perpetrado
en
defensa propia:
¿y si esta creencia de los indios [aquella de que las yerbas tienen
poderes maléficos que amenazan la existencia de los hombres] no
es una mera preocupación, sino una verdad que vela sombría debajo de sus hogares? ¿si es como muy
posible, se conservan todavía entre ellos esos misteriosos secretos de los venenos vegetales
desconocidos a la ciencia médica de la Europa y fuera del alcance por lo mismo de la acción de las
autoridades públicas? Si los
poseedores de estos secretos en vez de emplearlos en provecho de la humanidad, son en sus manos un
instrumento mortífero de
sus odios y de sus venganzas ¿no sería una crueldad castigar con
la muerte a esos infelices solo porque tratan de defenderse con la
muerte de un ser maléfico de los males que de otro modo no podrían evitar?(75)
Aquí Camacho Roldán apela a la incertidumbre que pueden generar entre las autoridades y las
élites los conocimientos que escapan
a la ciencia, a la vez que excusa el accionar de los victimarios de
Juana como la única salida válida en una situación semejante. No
obstante, la justificación de la práctica punitiva que condujo a la
muerte de Juana no fue exclusiva de Camacho Roldán, pues el Tribunal de Cundinamarca la compartía.
Así
lo demuestra el hecho de
que en lugar de nombrar un buen fiscal para un caso en el que todos
los acusados confesaron su participación en la violenta escena que
llevó a la muerte de la indígena, se inclinara por seleccionar a un
reconocido abogado defensor para los reos. No en vano, el juez manifestó que Camacho Roldán era un
abogado activo e inteligente(76) y
también que “ha desempeñado el oficio de tal defensor de un modo
honroso y a entera satisfacción del tribunal”(77).
En este punto es importante ahondar en el papel que ocupaban los
indígenas en la sociedad decimonónica, pues, tal como lo refleja el
expediente, las élites neogranadinas los repudiaban por considerarlos “inferiores y estúpidos,
incluso
aquellos sedentarios e hispanizados”(78). Si bien se trató de subsanar las diferenciaciones respecto
a los indígenas en lo formal y legal, específicamente a través de las
constituciones de 1821 y 1843, que los reconocían como ciudadanos
aunque sin derecho al voto en gran parte del territorio, la verdad
es que en la práctica las élites nunca estuvieron interesadas en su
integración política ni los consideraron como sus iguales(79). En los archivos parroquiales a
mediados
del
siglo XIX todavía se hacían
distinciones étnicas para mostrar quiénes eran indígenas(80), como
en el caso de Juana, que es referida como tal en el expediente de
su asesinato.
Los indígenas también eran molestos para las élites en términos
económicos, pues si bien no afectaban el patrimonio de los esclavistas como lo hacían los negros,
que
reclamaban su libertad(81), en
la opinión de algunos dirigentes sí obstaculizaban el desarrollo de la
República por cuanto mantener los resguardos impedía que las tierras comunales entraran en el
mercado y
frenaba la mano de obra
libre(82). La solución a tal problemática fue ambigua: de un lado, aunar esfuerzos para
homogeneizar, en
lo económico, lo cultural y lo
genético(83), a la población indígena sedentaria; de otro, “ordenar y
significar la diferencia”(84), es decir, concederles un espacio social “a
esos ‘otros’ que se imaginaban como inferiores y se reducían a categorías como ‘mestizos’ (sin
acceso al
poder), ‘indios’ y ‘negros’”(85)
para justificar relaciones de poder(86).
Dentro de los argumentos de Camacho Roldán tendientes a desvirtuar la pena de muerte para
“Mónica Sarmiento y socios”, un recurso compartido con el juez fue considerar a los acusados como
sus
iguales en calidad de granadinos. Camacho refería la importancia de que se “ahorre la efusión de
sangre
granadina”(87) de “cuatro semejantes a nosotros”(88), a lo que el presidente asintió afirmando que
aquello era “necesidad superior”(89). La autoridad también consideraba que había conveniencia
pública en
que “el Gobierno manifieste a los granadinos el interés que le inspira la conservación de la
vida del más infeliz, del menor, del más desvalido de ellos”(90). En tal
sentido, convirtió la conmutación de la pena de muerte a los reos
en un asunto político.
En esta postura del juez hay un reconocimiento y una sensibilidad hacia el cuerpo y la
humanidad de los reos, pues se trataba de
miembros de la República de la Nueva Granada. El hecho se enmarca en la atmósfera de difusión de las
ideas liberales a mediados del
siglo XIX, dentro de las cuales, aunque se acepta implícitamente la
violencia por mano propia en contra de los indígenas, se visibilizan
los discursos sobre la humanización de las penas. En este caso y sin
importar que sean cercanos o no a los centros de poder, los reos son
considerados como granadinos y sus vidas, dignas de conservación.
A lo largo del expediente de Juana se leen apelativos que expresan
el rechazo que los tres letrados sentían hacia la pena de muerte,
como “espectáculo tan cruento”(91), “pena terrible”(92), “tremenda pena”(93), “cruento
sacrificio”(94) y
“patíbulo horrendo”(95). Para el juez y el
presidente, “excede los límites de la vindicta de la sociedad”(96).
La ejecución de la pena de muerte aparece entonces como el ejercicio de una violencia
desbordada sobre el cuerpo del reo. En lugar
de generar rechazo y aversión hacia el delincuente, el garrote, que
era la forma en la que se ejecutaba la pena(97), incitaba la piedad hacia
los condenados. Esta última percepción es la del juez, quien afirma
que su ejecución desvirtúa la pena “por la compasión a la que induce”(98). El presidente, por su
parte
también afirmó que en la pena de
muerte “existe más bien la compasión por las víctimas que llaman
al crimen”(99).
En la solicitud de conmutación de la pena capital a los autores
principales del asesinato de Juana Chicuasuque, Camacho Roldán
condensa las anteriores posiciones sobre la crueldad de la pena,
que remonta al régimen colonial español, al tiempo que denota la
influencia de las ideas liberales que estaban permeando los círculos
letrados a mediados del siglo XIX:
Pasaron ya los tiempos de la gentilidad, en que las manos irritadas de uno que dejó de
existir
se aplacaban con el sangriento holocausto de muchas víctimas humanas. Las tendencias del siglo,
los progresos de la civilización y la influencia de los principios de
caridad de la religión cristiana, condenan ya la pena de muerte
como un espectáculo sangriento inhumano y arbitrario inútil para
prevenir los delitos, e inmoral a los ojos de todo pueblo sensible.(100)
Las afirmaciones del abogado defensor denotan, además, la conciliación de las ideas
europeas de
la humanización de las penas con
los principios del cristianismo que sustentaban la organización social neogranadina. Camacho Roldán
finaliza su carta solicitándole
al presidente que
liberte de un patíbulo horrendo a estos cuatro condenados cuya
vida está hoy en manos de VE: y entonces entre lágrimas de felicidad que verterán esos desgraciados
devueltos a la vida, ellos bendecirán el nombre de VE. en nombre de un Dios justo y clemente.(101)
Si bien no ha sido posible encontrar otras posiciones del presidente Tomás Cipriano de
Mosquera
y del juez sobre el particular, lo
enunciado refleja el papel estelar de Salvador Camacho Roldán en
discusiones referidas al proyecto liberal para la República.
La figura de Camacho Roldán
Hacia mediados del siglo XIX, Salvador Camacho Roldán era uno de
los jóvenes neogranadinos más activos en la política nacional. Nació
en una familia liberal que se aventuró a emplearse para asegurar su
diario vivir, como lo muestra su ingreso al mercado laboral a los catorce años para sostener a su
madre
y a seis hermanos, a diferencia
de la “ociosa clase terrateniente criolla” que ostentaba modos de
vida coloniales(102). Perteneció a la generación nacida en los años de
la Primera República, educada en escuelas públicas y “expuesta a
una variedad de ideas extranjeras mucho más amplia de la que era
posible antes de la Independencia”; varones que “habían recibido
la influencia de las corrientes liberales —políticas, sociales y económicas— que constantemente
ganaban
popularidad en el mundo
occidental”(103). Estos hombres en formación exigían mayor participación en la política y abogaban
por
el
resquebrajamiento de las
estructuras imperantes “que impedían la formación de un Estado
moderno”(104), especialmente las coloniales. Para 1848, año en el que participó como abogado en la
causa
contra “Mónica Sarmiento y
socios”, Camacho Roldán tenía apenas veintiún años y empezaba a
ser reconocido como ciudadano.
En el ambiente de mediados del siglo XIX hay evidencia de las posiciones del joven Camacho
Roldán a favor de las medidas liberales.
Por ejemplo, en abril de 1849, junto con Antonio María Pradilla y
Medardo Rivas, inició una campaña a favor de la abolición inmediata de la esclavitud(105). La
propuesta
de
los tres jóvenes coincidió
con el momento en el que se abolía también la pena de muerte
por delitos políticos de rebelión, sedición, traición y conspiración.
Por aquel entonces eran evidentes las discusiones entre los liberales gólgotas y los draconianos;
estos
últimos, llamados así por
su apoyo a la pena capital(106). Todo indica que en aquellos años las
discusiones sobre la pena de muerte estaban en la atmósfera política nacional, como lo muestra el
hecho
de que en el Senado se
hundiera una iniciativa para abolir dicho castigo en todos los casos
en los que se aplicaba(107).
La postura de Camacho Roldán respecto a la pena de muerte se
debe entender en el marco de estos debates en los que la supresión
de la misma también pudo ser un guiño a castigos utilitaristas como
el trabajo, nada desdeñables para un hombre de empresa y “administrador preocupado por la inversión
eficiente de recursos”(108), por
lo que fue reconocido en su época. Por ejemplo, en el sonado caso
de la ejecución de Raimundo Russi, quien dirigió una banda de ladrones en Bogotá en 1851, Camacho
Roldán
manifestó que la pena
de muerte se aplicó a pesar de las solicitudes de conmutación que
habían hecho “movidas por el sentimiento de horror a esta pena
que ya se había formado y extendido en esos días de predominio de la causa humanitaria”(109). En sus
memorias, el joven liberal aducía a
la pena capital como una de las “costumbres crueles y estúpidas”(110)
que la Independencia había dejado en pie.
Años más tarde indicó que la abolición de ese tipo de condena, lograda en 1863, era una
manifestación de los cambios políticos que
trajo “la idea liberal”(111), una “feliz iniciativa” que “ha sido uno de los
puntos notables en que nuestras costumbres se separan de la tradición española de venganza y de
lucha
sin misericordia entre los
hijos de un mismo país”(112). Lo cual le da completo sentido a su posición como abogado defensor en
la
causa por la muerte de Juana
Chicuasuque.
Sobre esto último llama la atención la cercanía entre algunas frases de Camacho Roldán en
el
expediente y aquellas de Manuel de
Lardizábal y Uribe en Discurso sobre las penas. Por ejemplo, el jurisconsulto español se refiere al
imperio de la razón como uno de
los pasos de la sociedad para llegar “a la humanidad, civilización y
cultura, que es el principal distintivo de nuestro siglo”(113), mientras
que Camacho Roldán, como se vio páginas atrás, se refiere a los
granadinos como los principales autores de la muerte de Juana Chicuasuque, una “raza desgraciada a
la
que no ha podido penetrar la
luz de la civilización del siglo”(114).
También afirma que “las tendencias del siglo”(115) condenan la pena
de muerte; una idea que hace eco de aquella de Lardizábal, según
la cual el advenimiento de una costumbre general que ha dejado
en desuso la pena de quemar vivo al delincuente, y que es “conforme a la humanidad y el carácter del
siglo, sería muy conveniente confirmarla expresamente por las leyes, cuando se trate de la
reforma”(116).
Finalmente, tanto Camacho Roldán como Lardizábal abogan por la clemencia —del presidente, el
primero, y
del soberano,
el segundo—, “esta virtud que es la más bella prerrogativa del trono”(117) y que, para el abogado de
los
reos principales por el asesinato de Juana se encarna en la conmutación de la pena de muerte a
sus defendidos(118)
De las discusiones sobre la humanización de las penas y contra de
la pena de muerte en aquella época se beneficiaron “Mónica Sarmiento y socios”, ya que finalmente
fueron
exonerados del último
suplicio. No obstante, no deja de llamar la atención el doble estándar de las élites respecto a la
violencia corporal, pues, por un lado,
hay una dosificación de su uso cuando se hace referencia a los acusados, ya que son granadinos y sus
vidas son valiosas en un Estado
como la Nueva Granada, que busca tener instituciones modernas
y con aires democráticos(119). Pero, por otro, la violencia hacia Juana
sí se puede tolerar porque apunta hacia los indígenas, sujetos incómodos para los proyectos de
progreso
y civilización que dicta el
modelo europeo.
Ya fuese que Juana hubiera causado la muerte de Agustina Lara y
Salvador de forma intencional o no, sus tradiciones indígenas, que
se reflejaban en los conocimientos sobre la herbolaria y su continua
difusión, contrariaban la doble intención de la élite de homogeneizar a la población o de asignarle
un
lugar en la sociedad. Por lo tanto, la justicia por mano propia en contra de las yerbateras cobraba
sentido por tratarse de “seres maléficos”, a la vez que beneficiaba a
la élite, porque le evitaba la fatiga de usar su fuerza para reprimir a
aquellas trasgresoras. Entre tanto, en el caso de “Mónica Sarmiento
y socios”, ciudadanos granadinos, las sensibilidades hacia el cuerpo
sufriente son de otra naturaleza.
Conclusión
La historia relacionada con la muerte de Juana Chicuasuque remite, ineludiblemente, a un énfasis en
la
violencia como elemento inherente a los proyectos modernos, pero también como parte cada
vez menos deseable del castigo legal a mediados del siglo XIX en
Colombia. Los proyectos modernos, aunque prometan erradicar la
violencia, no pueden subsistir sin ella, ya que está en “el mito fundacional en el que se
sustentan”(120).
Por ello, en un contexto en el
que se clamaba por la humanización de las penas, se “premiaba”
el uso de la justicia por mano propia. Parte de la población indígena no encajaba en los proyectos
civilizatorios, por lo tanto, la élite
llegó a aceptar prácticas que buscaban moldear a esos individuos
y homogeneizarlos para que formaran un cuerpo social, como se
muestra en la acción deplorable en la que Juana perdió la vida.
De otro lado, el caso de Chicuasuque ineludiblemente remite a una
reflexión sobre el paso del castigo sobre el cuerpo al “encarcelamiento penal”(121) como la sanción
por
excelencia del mundo moderno. En los contextos europeo y estadounidense, Michel Foucault
señala que entre finales del siglo XVIII y principios del XIX se extinguió el
“castigo-espectáculo”(122),
representado en suplicios como
el de la pena de muerte(123). El dolor del cuerpo en sí dejó de ser un
elemento constitutivo de la pena, y el castigo comenzó a dirigirse
hacia el corazón, disposiciones, voluntad y pensamiento del reo(124). Es
decir, se castigaría principalmente el alma.
En dicha transición, el italiano Cesare Beccaria fue uno de los primeros juristas en
condenar
la violencia de los suplicios(125). Consideraba
que el fin de las penas no era “atormentar ni afligir a un ser sensible”(126), sino impedir que el
reo
causara nuevos daños a los ciudadanos
y disuadir a los demás de la comisión de actos iguales(127). Por lo tanto, la pena de muerte era
inútil
e
innecesaria(128) y debía desaparecer.
Dicha discusión es muy sugerente e invita a estudios detallados que,
como en el caso de Juana, surjan de las realidades y contextos locales. Por lo pronto, a partir del
envenenamiento de Agustina Lara
y Salvador, que presuntamente hizo la indígena, se entretejió una
historia que impactó más allá del contexto rural de Chocontá y puso
sobre la mesa importantes tensiones de la sociedad neogranadina.
El caso debe quedar, ante todo, como ejemplo de los actos de violencia que, con diferentes matices,
han
marcado la vida de muchas
mujeres en diferentes lugares de América Latina y cuyas raíces históricas se deben trazar y analizar
a
fondo, como se invita aquí.
Notas:
1 Este capítulo se basa en la investigación realizada para optar el título de Magíster
en Historia en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, titulado “El Centro de Reclusión de
Guaduas (1844-1866). Castigo y modernidad en Colombia”. La
información que contiene fue ampliada con base en un documento que finalmente
no formó parte de la tesis. Agradezco a mi director, el profesor Max S. Hering Torres, a quienes
integran su seminario de tesistas y a Diana P. Fique, por los valiosos
comentarios y observaciones a este texto.
2 Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección República, Fondo Juzgados
y Tribunales, t .27, f. 777r.
3 Francisca y Justa fueron condenadas a pena de dieciséis años de trabajos forzados
y dieciséis meses de presidio en la casa de reclusión del primer distrito; Agustín, a dieciséis años
de
trabajos forzados en Panamá y dieciséis meses de presidio en
el del primer distrito; y Pioquinto a ocho años de trabajos forzados en Cartagena
y dos años de reclusión en la casa del primer distrito. Además, debieron pagar
las costas procesales “mancomunadamente” y resarcir los daños e indemnizar los
perjuicios causados. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el
año de 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, 6:527, como aparece en los artículos
74 y 76 del Código Penal de 1837.
4 Por el Decreto del 15 de diciembre de 1843 al presidente se le otorgó la facultad
de conmutar la pena capital
5 Se hace referencia al método indiciario planteado en Carlo Ginzburg en Huellas.
Raíces de un paradigma indiciario. En Tentativas, 93-155. Morelia: Universidad Michoacana de San
Nicolás
de Hidalgo, 2003.
6 Término y definición utilizados por David Garland. Castigo y sociedad moderna.
Un estudio de teoría social (México: Siglo Veintiuno, 1990), 33.
7 Garland, 33.
8 AGN, República (JT), t .27, f. 769v
9 Mabel Paola López Jerez afirma que, en el siglo XVIII, fue gracias a los intelectuales de
las
élites de las principales ciudades del país “que jugaron como procuradores de pobres (defensores
públicos), fiscales, abogados acusadores, alcaldes
ordinarios, del primer y segundo voto, de la hermandad o jueces que se empezó
a extender un discurso civilizatorio de la violencia conyugal”. “Trayectorias de
civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”. Tesis de
Doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2018), 30.
10 Marco Palacios, El café en Colombia 1850-1970. Una historia económica, social y
política, 4.a
ed. (México D.F.: El Colegio de Mexico, 2009), 164-165.
11 Salvador Camacho Roldán, Notas de viaje (Colombia y Estados Unidos de América),
tomo. I. (Bogotá: Talleres Gráficos del Banco de la República, 1973), VIII.
12 Al respecto, es poca la bibliografía que aborda el tema. La tesis doctoral de Mabel
Paola López Jerez sobre la violencia conyugal entre parejas formales e informales
en el siglo XVIII y en los primeros once años del siglo XIX cuenta con muy pocos
casos de indígenas y ninguno relacionado con esclavizados debido a que se centra
en los fondos de Juicios y Asuntos Criminales exclusivamente, dejando de lado
otros en los que reposan los expedientes relacionados con esos dos grupos sociales. Los temas
también
son abordados en los trabajos de Juan Sebastián Ariza, La
cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada,
siglos XVII y XVIII (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2015); Héctor Cuevas Arenas, Tras el
amparo del rey. Pueblos indios y cultura política en el valle del
río Cauca, 1680-1810 (Ecuador: Flacso Ecuador, Editorial Universidad del Rosario,
2020). Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios
en la provincia de Tunja, 1745-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993); y
César
Augusto Aguirre Galindo, “El Paradigmático caso de Cipriana
Parra. Una anciana curandera del altiplano cundiboyacense en el emprendimiento
en la república neogranadina” (Tesis de pregrado, Universidad Externado de Colombia, 2012).
13 Los discursos liberales de mediados del siglo XIX se han estudiado respecto a la
expulsión de los jesuitas, por ejemplo en: José David Cortés Guerrero, La expulsión de los Jesuitas
de
la Nueva Granada como clave de lectura del ideario liberal
colombiano de mediados del siglo XIX, Anuario Colombiano de Historia Social y de
la Cultura, vol. 30 (2003): 199-238. También existe un estudio sobre su discusión
en la prensa de opinión entre integrantes de los partidos Liberal y Conservador en
Juan Pablo Guerra Lopera, Las reformas liberales en la Nueva Granada a mediados
del siglo XIX. De la prensa de opinión a la guerra, Quirón. Revista de Estudiantes de
Historia, vol. 1, n.o 1 (diciembre de 2014): 71-82. Finalmente, hay un estudio sobre
las nuevas prácticas y sociabilidades entre la élite y otros sectores sociales que
suscitaron las reformas liberales en la Nueva Granada a mediados del siglo XIX,
en Nelson Enrique Laguna Rodríguez, Documentos plebeyos frente a las reformas
liberales del siglo XIX (1848-1863), Vínculos, vol. 6, n.o 1 (2009): 84-97, https://doi.
org/10.14483/2322939X.4145.
14 AGN, República (JT) 27, f. 778r.
15 AGN, República (JT) 27, f. 772v.
16 AGN, República (JT) 27, f. 770v.
17 AGN, República (JT) 27, f. 776r.
18 AGN, República (JT) 27, ff. 778v; 778r.
19 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
20 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
21 AGN, República (JT) 27, f. 776v.
22 AGN, República (JT) 27, f. 773v.
23 AGN, República (JT) 27, f. 777v.
24 AGN, República (JT) 27, f. 778v.
25 Esta conclusión se toma del análisis de Ariza sobre la simbología de la alimentación en
el
Nuevo Reino de Granada, 156.
26 AGN, República (JT) 27, f. 771r.
27 Alejandra Araya, Azotar. El Cuerpo, prácticas de dominio colonial e imaginarios
del reino a la República de Chile, en Formas de Control y Disciplinamiento. Chile,
América y Europa, siglos XVI-XIX, ed. Verónica Undurraga y Rafael Gaune (Santiago
de Chile: Uqbar Editores, 2014), 212.
28 El azote era frecuentemente empleado por los amos para doblegar a los sujetos
esclavizados en la Colonia.
29 Mabel Paola López Jerez, Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en
la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración (Tesis doctoral, Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 2018), 207.
30 López Jerez, 250.
31 López Jerez, 422.
32 AGN, República (JT) 27, f. 771v.
33 AGN, República (JT) 27, f. 771v
34 AGN, República (JT) 27, f. 771r.
35 AGN, República (JT) 27, f. 770r.
36 AGN, República (JT) 27, f. 773v.
37 AGN, República (JT) 27, f. 770r.
38 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
39 Palabras subrayadas en original.
40 AGN, República (JT) 27, ff.769r-770v.
41 Palabra entre comillas en el original.
42 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
43 AGN, República (JT) 27, f. 774r.
44 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
45 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
46 Ariza, 165.
47 Ariza, 121, 164.
48 Ariza, 168.
49 Ariza, 165.
50 Diana L. Ceballos se refiere a los “intermediarios culturales”, quienes se mueven
entre diferentes esferas por sus oficios. Por ejemplo, parteras, lavanderas, médicos
y comerciantes. Diana Luz Ceballos Gómez, Hechicería, brujería, e Inquisición en
el Nuevo Reino de Granada: un duelo de imaginarios (Bogotá: Universidad Nacional
de Colombia, 1995), 52.
51 Jaime Humberto Borja, Sexualidad y cultura femenina en la colonia. Prostitutas,
hechiceras, sodomitas y otras transgresoras, en Las mujeres en la historia de Colombia, ed. Magdala
Velásquez Toro, tomo. 3 (Bogotá: Norma, 1995), 49-50.
52 Borja, 66.
53 Borja, 51.
54 Ariza, 80.
55 Ariza, 80-81.
56 Ariza, 100.
57 Ariza, 81.
58 Ariza, 182.
59 Ariza, 151.
60 AGN, República (JT) 27, f. 770v.
61 Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha
conforme a la ley 13 de 1912, 6:527.
62 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
63 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
64 AGN, República (JT) 27, f. 774r.
65 AGN, República (JT) 27, f. 777v.
66 AGN, República (JT) 27, f. 836v.
67 Otro motivo expuesto por los letrados para pedir la conmutación de la pena
de muerte fue que había pasado un año y seis meses entre el crimen y la ejecución de
la máxima pena; por lo tanto, la corporal perdía todo el sentido.
68 AGN, República (JT) 27, f. 832r.
69 AGN, República (JT) 27, f. 832r.
70 Creemos que el apelativo “indio” es utilizado por Salvador Camacho Roldán como
una forma despectiva para referirse a sujetos iletrados como “Mónica Sarmiento
y socios”, mas no porque estos últimos fuesen indígenas; de haberlo sido, hubiera
quedado explícito en el expediente judicial, como ocurrió en el caso de Juana.
71 AGN, República (JT) 27, ff. 838v-838r.
72 AGN, República (JT) 27, f. 836r.
73 AGN, República (JT) 27, f. 838r.
74 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
75 AGN, República (JT) 27, ff. 838r-839v.
76 AGN, República (JT) 27, f. 769v.
77 AGN, República (JT) 27, ff. 779r-780v.
78 David Bushnell, Colombia, una nación a pesar de sí misma: de los tiempos precolombinos a
nuestros días, trad. Claudia Montilla V. (Bogotá: Planeta, 2004), 277.
79 Bushnell, 271.
80 Bushnell, 39.
81 Bushnell, 277.
82 Bushnell, 277.
83 Bushnell, 277.
84 Max S. Hering Torres, Orden y diferencia. Colombia a mediados del siglo XIX, en
Ensamblando heteroglosias, ed. Olga Restrepo Forero (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2013),
375.
85 Hering Torres, 375.
86 Además del texto de David Bushnell para abordar la población indígena en la
sociedad decimonónica, puede estudiarse el texto de Hans-Joachim König, En el
camino hacia la nación. Nacionalismo en el proceso de formación del Estado y de la
nación de la Nueva Granada, 1750 a 1856, trad. Dagmar Kusche y Juan José de Narváez (Bogotá: Banco
de la
República, 1994).
87 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
88 AGN, República (JT) 27, f. 838r.
89 AGN, República (JT) 27, f. 835r.
90 AGN, República (JT) 27, f. 837v.
91 AGN, República (JT) 27, ff. 833v; 835r; 838v.
92 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
93 AGN, República (JT) 27, f. 836v.
94 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
95 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
96 AGN, República (JT) 27, ff. 833v; 835r. Si bien el juez y el presidente hacen la
misma aseveración, el presidente matiza su afirmación al escribir que la pena de
muerte excede los límites de la vindicta pública “en cierta manera” (835r).
97 Según el diccionario de la Real Academia Española, el garrote es el “procedimiento para
ejecutar a un condenado comprimiéndole la garganta con una soga
retorcida con un palo, con un aro metálico u oprimiéndole la nuca con un tornillo”. La pena del
garrote
aparece instituida en el artículo 32 del Código Penal de 1837.
98 AGN, República (JT) 27, f. 833v.
99 AGN, República (JT) 27, f. 835r.
100 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
101 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
102 Iván González Puccetti, Salvador Camacho Roldán: entre la normatividad y
el espíritu práctico, en El radicalismo colombiano del siglo XIX, ed. Rubén Sierra
Mejía (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de
Filosofía, 2006), 42-43, https://repositorio.unal.edu.co/
handle/unal/2941.
103 Bushnell, 148.
104 Cortés, 205.
105 Cortés, 303.
106 Bushnell, 161.
107 José Wilson Márquez Estrada, La nación en el cadalso. Pena de muerte y politización del
patíbulo en Colombia: 1800-1910, Revista Historia y Memoria, n.° 5, 2012.
108 González, 41.
109 Salvador Camacho Roldán, Memorias (Bogotá: Editorial Bedout, 1923), 227.
110 Camacho, 52.
111 Camacho, 65.
112 Camacho, 65.
113 Manuel Lardizabal y Uribe, Discurso sobre las penas (Argentina: Editorial del
Cardo, 2003), www.biblioteca.org.ar.
114 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
115 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
116 Lardizabal y Uribe.
117 Lardizabal y Uribe.
118 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
119 Cortés, 205.
120 Edwin Cruz Rodríguez, Violencia y Crisis de La Modernidad, en Crisis de La Modernidad,
emancipación y alienación, ed. Julio Quiñonez Páez (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, 2011), 123.
121 Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. Aurelio Garzón del
Camino, 1.a
ed. (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2002), 234.
122 Foucault, 17.
123 La pena de muerte era un suplicio porque no se trataba simplemente de la privación de la
vida, sino de la ocasión de “retener la vida en el dolor, subdividiéndola
en miles de muertes y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, “‘the
most exquisite agonies’”. Foucault, 39.
124 Foucault, 18-24.
125 Foucault, 16.
126 Cesare Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas, Historia del derecho 32
(Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, 2015), 33.
127 Beccaria, 34.
128 Beccaria, 57.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo General de la Nación (AGN)
Sección República, Fondo Juzgados y Tribunales, t .27, ff. 777- 782; 831-838.
Fuentes secundarias
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López Jerez, Mabel Paola. Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en
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ed. México D.F.: El Colegio de México, 2009.
Capitulo 4
Gloria Valencia de Castaño:
tradición y trasgresión en
voz de la primera dama de la
radio colombiana, 1951-1966
Gloria Valencia de Castaño: tradition and
transgression in the voice of the first
lady of Colombian radio, 1951-1966
Resumen
Este estudio se ocupa de la participación de Gloria
Valencia de Castaño en la radiodifusión colombiana
entre el comienzo de la década de 1950 y mediados de la década de 1960. Valencia de Castaño es
conocida como “la primera dama de la televisión
colombiana”. Hoy en día siguen siendo muchas
las personas que la recuerdan por su aparición en
programas como “Carta de Colombia” (RTI Televisión, 1970-1979) y “Naturalia” (RTI, 1974-1993). Aun
cuando fue su participación en la televisión lo que
la posicionó en la memoria de los colombianos,
este capítulo postula que su triunfo en la pantalla
chica es “la puntada final” de una carrera adelantada y consolidada en la radio. Analizamos la voz
femenina en la radio en general y, específicamente,
la importancia que tuvo el quehacer radiofónico de
Valencia de Castaño para abrirle espacios a la participación de mujeres en contextos
tradicionalmente
masculinizados. Nuestras principales fuentes documentales son registros de los programas radiales
“Cosas
de mujeres” (1951-1955) y “El espacio de
Gloria” (1965-1966). Este material fue producido y
difundido en su momento por la HJCK: el mundo
en Bogotá, una de las primeras emisoras culturales
independientes en el país y donde Valencia era la
principal voz femenina.
Palabras clave: Historia de la radio en Colombia;
Gloria Valencia de Castaño; mujeres en la radio; luchas feministas del siglo XX; trasgresión
femenina
Abstract
This study focuses on Gloria Valencia de Castaño’s
participation in Colombian radio broadcasting
since the beginning of the 1950s and continuing
into the mid-1960s. Valencia de Castaño is known
as “the first lady of Colombian television.” Today
many people continue to remember her for her appearance in television shows such as “Carta de
Colombia”
(RTI Televisión, 1970-1979) and “Naturalia”
(RTI, 1974-1993). Even though her participation on
television placed her in the memory of many people in Colombia, this chapter is built on the idea
that her success on the small screen is the ultimate
achievement of an advanced and well-consolidated
career on the radio. In the following pages we deal
with the voice of women in this mass media and the
role that Gloria Valencia de Castaño’s work in radio
broadcasting played in opening spaces for women’s
participation in traditionally masculinized spaces.
Our main documentary sources are records of the
radio programs “Cosas de Mujeres” (1951-1955) and
“El espacio de Gloria” (1965-1966). This audio material was produced and broadcasted at the time
by HJCK to the world in Bogotá. The HJCK was one
of the first independent radio stations with cultural content in the country and Valencia de Castaño
was their main female broadcaster.
Keywords: History of Colombian broadcasting; Gloria Valencia de Castaño; women in radio; 20th
Century
Feminist Struggles; female transgression
Sobre las autoras | About the authors
-Daniela Moná Ramírez [dmonar@unal.edu.co]
Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Trabajó como catalogadora
para
el Archivo Sonoro de RTVC, Sistema de Medios Públicos, dentro del
Proyecto de Recuperación del Patrimonio Digital de la Radio y la Televisión Pública
Nacional llamado Señal Memoria. Hace parte del grupo de investigación “Prácticas
culturales, imaginarios y representaciones”. Asimismo, está vinculada al Colectivo
Red de Huertas de Suesca, donde trabaja en procesos socio-pedagógicos alrededor
de la gestión responsable del agua, la agricultura familiar, la salvaguarda de conocimientos
tradicionales y la recuperación de suelos. Tiene experiencia en pedagogía
infantil y educación ambiental en Colombia y Alemania. Se interesa por los modos
que permiten generar vínculos de fascinación con el entorno natural y con la memoria histórica en
las
diferentes esferas de la sociedad en favor de una cultura de paz y
de un presente sostenible.
Paula Orozco-Espinel [paula.oe@pitt.edu]
Historiadora y magíster en Estudios de Género en la Universidad Nacional de Colombia, sede
Bogotá.
Actualmente es estudiante del doctorado en Historia de la Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos
con
financiación de una beca Fulbright. Hace
parte de los grupos de investigación “Relaciones Internacionales e Historia Transnacional” y
“Prácticas
Culturales, Imaginarios y Representaciones”. En términos generales, se interesa por el rol de las
mujeres en procesos históricos transnacionales.
Ha investigado sobre la participación de actrices latinoamericanas en la industria
fílmica mexicana y estadounidense (1921-1946). Recientemente publicó “Carmen Miranda en Hollywood
(1939-1945): en el centro de la pantalla, al borde de la historia”,
Palabras Clave, 22 (4, 2019). Actualmente trabaja sobre la historia transnacional de
las luchas feministas de la segunda mitad del siglo XX en Colombia. Adicional a su
trabajo académico es activista por los derechos humanos de las mujeres. Desde el
Colectivo Género y Seguridad promueve la erradicación de las violencias basadas en
género en contextos universitarios.
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Moná Ramírez, Daniela y Orozco-Espinel, Paula. “Gloria Valencia de Castaño: tradición
y trasgresión en voz de la primera dama de la radio colombiana, 1951-1966”. Ni calladas ni sumisas.
Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel
López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe
– ACOLEC, 2021, pp. 151-191.
Introducción
Gloria Valencia de Castaño es conocida en el país como “la primera
dama de la televisión colombiana”. Ella nació el 27 de julio de 1927
en Ibagué, Colombia. Vivió sus primeros doce años de vida en su
ciudad natal, donde asistió al colegio de La Presentación(2)
. En 1939
fue internada por decisión familiar en el Liceo Nacional Femenino
en Bogotá, donde culminó su bachillerato(3)
. Inmediatamente después de terminar ese nivel de formación y con apenas diecisiete
años, comenzó a desempeñar el cargo de secretaria en la Policía
Nacional. En palabras de Gloria Molano Devia, “fue ahí, precisamente, el lugar donde surgió el amor
imperecedero entre ella y un
bogotano de raigambre antioqueña, Álvaro Castaño Castillo, quien,
por ese entonces, adelantaba su trabajo de grado para optar por su
título de abogado”(4)
. Esta historia mítica de “amor imperecedero” ha
sido repetidamente contada, con más o menos bombos, en los medios de comunicación colombianos. Es
pública, inclusive, la versión
de Álvaro Castaño Castillo, quien narra la atracción que sintió por
“aquella jovencita” la primera vez que la vio.
En junio de 1947, Álvaro Castaño Castillo y Gloria Valencia de Castaño se unieron en
matrimonio.
En aquel momento en el país comenzaba el periodo denominado por la historiografía como La
Violencia(5)
. En medio del ambiente de polarización y falta de legitimidad política que se vivía, hubo varios e
importantes esfuerzos
de particulares por abrir espacios educativos que se alejaran de la
lucha bipartidista(6)
. Gloria Valencia de Castaño y su esposo estuvieron a la cabeza de uno de estos. Ellos, junto con un
grupo de excelsos pensadores que incluía a Eduardo Caballero Calderón, Alfonso
Peñaranda, los hermanos Hernando y Alfonso Martínez Rueda y
Gonzalo Rueda Caro, decidieron abrir una emisora radial con el objetivo de llevar a las masas la
“alta
cultura”. Así, el 15 de septiembre
de 1950 se inauguró la emisora HJCK: el mundo en Bogotá(7)
.
En las próximas páginas nos vamos a concentrar en el quehacer
radiofónico de Gloria Valencia de Castaño en la HJCK durante las
décadas de 1950 y 1960. Hoy en día siguen siendo muchas las personas que recuerdan a esta influyente
mujer por su aparición en
programas de televisión como “Carta de Colombia” (RTI Televisión,
1970 y 1979) y “Naturalia” (RTI, 1974 y 1993). Sin embargo, aun cuando
su rol en la televisión la posicionó en la memoria de muchos colombianos, nosotras sostenemos que su
triunfo en la pantalla chica es
la puntada final de una carrera adelantada y consolidada en la radio. Buscamos entonces hacer un
recuento de su carrera en diálogo
con el lugar de la radio en la construcción y transformación de “la
mujer colombiana” —como aparece en nuestras fuentes— y de otras
identidades colectivas vigentes en el país durante nuestro periodo
de estudio. Para reflexionar sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación
masiva
en Colombia y, más ampliamente, para avanzar en los estudios sobre la presencia y participación de
las
mujeres en la vida pública del país, partimos de algunos
de los programas radiales que ella dirigió y presentó.
Esta investigación busca ser un aporte a la historiografía sobre la
radio en Colombia, en tanto aún es mucho lo que hay por hacer en
este campo. Al respecto, el sociólogo Carlos Eduardo Valderrama
señala el desfase que existe en la cantidad de análisis sobre la televisión, en comparación con
otros
medios de comunicación masiva
como objeto de estudio, incluida la radio(8)
. Así, al abordar el quehacer radiofónico de Gloria Valencia de Castaño queremos contribuir
a la comprensión de la historia de la radio en Colombia en términos
generales. A nivel más específico, estamos también aportando a la
construcción de la historia de la HJCK, una emisora radial excepcional en la historia del país por
las
características de sus programas y su prolongado tiempo de duración al aire.
La radiodifusión en Colombia ha sido trabajada principalmente
desde el campo de la comunicación como parte del interés que
tuvieron a partir de los años sesenta algunas instituciones gubernamentales por los usos de los
medios
de comunicación masiva(9)
.
Desde la disciplina histórica han sido pocos los análisis que se han
hecho al respecto. Resalta el libro Todo viene y todo sale por las
ondas: formación y consolidación de la radiodifusión colombiana,
1929-1954, derivado de la tesis doctoral de la historiadora Catalina
Castrillón Gallego y publicado en el 2015. Allí se reconstruyen la
implementación y el desarrollo de la radio en el país y se problematiza este medio de comunicación
masiva a lo largo del tiempo,
abriendo ventanas de análisis para futuras investigaciones. Entre
otras, se señala la necesidad de realizar estudios particulares sobre
la actividad radial como un nuevo campo laboral y profesional para las mujeres. Con nuestra
investigación no solo atendemos a este
llamado, sino que partimos del caso particular de Gloria Valencia de
Castaño para continuar resaltando la importancia de la radio frente
a los cambios sociales y culturales del siglo XX en Colombia.
Las fuentes documentales sobre las que se basa este trabajo son registros de programas
radiales
transmitidos por la HJCK. Nos adentraremos en la década de 1950 a partir de grabaciones del programa
“Cosas de mujeres” (1951-1955) y en la década de 1960 a través de los
registros disponibles de “El espacio de Gloria” (1965-1966). Del primero de estos programas contamos
con
dieciocho registros sonoros de una duración que oscila entre los diez y los quince minutos;
y del segundo disponemos de diez registros de aproximadamente
diez minutos cada uno(10). En este trabajo no solo nos acercamos a
los contenidos de dichos programas, sino también a los significados
que llevan consigo los formatos radiales utilizados, pues entendemos que en la radio no solamente
las
palabras están cargadas de
sentido, sino que los géneros, las estéticas y las formas hacen parte
fundamental del mensaje(11).
En pocas palabras, cuando nos planteamos revisar la participación de Gloria Valencia de
Castaño
en la radiodifusión colombiana
no solamente nos ocupamos de un individuo y sus actos, sino del medio en el que se da su agencia y
del
entramado social en el que
dicho medio se encuentra. Cuando Valencia de Castaño habla en la
radio no solamente se trata de ella: habla la radio misma, con sus
formatos, cánones y reglas. Este es, además, un medio cuyo lugar
en el tejido social está en constante transformación, según la interacción con otros medios de
comunicación masiva(12). Identificamos
entonces que la radio actúa en el entramado social al exponer, reproducir y transformar discursos,
entre
los que se encuentran debates sobre el rol de las mujeres en la sociedad. Por tanto, tratamos
cada registro sonoro no solamente como portador de unos contenidos específicos, sino como parte de
un
medio de comunicación
que significa en sí mismo y que tiene un lugar en la vida cotidiana
de la audiencia.
Al analizar las fuentes encontramos que en los programas de Gloria
Valencia de Castaño existe una presencia de prácticas comunicativas que van y vienen de la tradición
a
la trasgresión. Su conformidad con ciertas normas de género y de clase la ubicó en un lugar
privilegiado desde el cual pudo realizar pequeñas trasgresiones a lo
largo de décadas. De allí que en este capítulo sostengamos que la
primera dama de la radio y la televisión en Colombia ejerció su labor desde la tradición, desde las
estéticas legítimas para su tiempo,
pero quebrantando ciertos límites con el uso de la ironía, la opinión
sobre temas de interés público y la visibilización de algunas mujeres que participaron en espacios
tradicionalmente masculinizados.
Vemos el constante empuje que Gloria Valencia de Castaño realizó
en la radio como un acto trasgresor en cámara lenta; como una
labor cargada de paciencia histórica, pues no rompió de forma contundente con relaciones de poder en
un
momento dado, sino que
desplazó ciertos límites a lo largo del tiempo.
Entendemos la trasgresión como un problema histórico que nos
remite necesariamente a la norma. Un acto es valorado como trasgresor según una posición de
enunciación
específica, que a su vez
está en constante transformación(13). Lo que ayer fue trasgresor no
necesariamente lo es hoy, o lo que en un contexto geográfico representa un cruce de los límites
establecidos en otro puede ser una
práctica cotidiana apenas perceptible. En este sentido, “la trasgresión no solo depende de la
subjetividad, también acaece en un tejido histórico y cultural altamente conectado y cambiante”(14).
A lo anterior habría que sumarle que las prácticas consideradas
trasgresoras no son homogéneas y no tienen el mismo carácter entre sí. Podemos estar ante crímenes
como
el homicidio o ante el
cuestionamiento de ciertas normas sin que se incurra en el rompimiento de la ley. La gama de actos
que
pueden ser observados como
trasgresiones es muy amplia y pasa tanto por la ruptura explícita de
ciertas normas como por la controversia y el dilema en una red de
significados. Bajo este punto de vista, como se dijo, cuando hablamos de trasgresión en el quehacer
de
Gloria Valencia de Castaño
en la radio no nos referimos a una ruptura de las leyes vigentes en
el momento, sino que hablamos de una variedad de prácticas que
empujaron los límites establecidos en las redes de significados en
las que ocurrieron dichas prácticas.
En esta medida, nuestra investigación pretende contestar algunas
ideas que deslegitiman las luchas feministas por encontrar que, o
bien son innecesarias en tanto los derechos civiles de hombres y
mujeres fueron igualados a mediados del siglo pasado, o bien son
inútiles pues no tienen resultados efectivos y medibles. Nosotras
queremos enfatizar que han sido mujeres de carne y hueso, como
nuestra protagonista, quienes con pequeños y grandes esfuerzos
han ganado a pulso la presencia y representación de nuestro género en la “esfera pública”. Además,
ponemos sobre la mesa que
muchas discusiones, en las que —por la selección de fuentes primarias y métodos de análisis— se han
priorizado los puntos de vista
de hombres, también fueron llevadas por mujeres que conversaban
entre ellas en diferentes contextos y espacios, incluido el radial.
Estas mujeres, algunas conocidas y otras anónimas, avanzaron durante años ideas que hoy están
asociadas
a la construcción de un
mundo más igualitario en términos de género.
Entre el salón de costura y la Constituyente
En 1953 subió al poder en Colombia el general Gustavo Rojas Pinilla
y durante su gobierno se inauguró la televisión en el país. Desde entonces, Gloria Valencia de
Castaño
apareció también en este nuevo
medio de comunicación. Arrancó presentando “Conozca los autores” (Televisora Nacional, 1953) y
enseguida
siguió con “El lápiz mágico” (Televisora Nacional y programadora Punch, 1954-1955). Este
último ha sido descrito como “un programa de carácter periodístico,
impregnado de una crítica muy sutil, pero significativa”(15). En él participaron Gloria Valencia de
Castaño, en su calidad de presentadora, y
tres de los mejores caricaturistas del momento: Chapete (Hernando
Turriago Riaño), (Hernán) Merino y (Enrique) Carrizosa (Castro)
En palabras coloquiales, Valencia de Castaño y estos caricaturistas “le ponían picante al
asunto
con dibujos de doble sentido y uno
que otro vainazo a la clase política”(16). Su aguda lectura de la realidad político-social, en plena
dictadura militar, llevó a que “El lápiz
mágico” fuera censurado por el Gobierno y, poco después, cancelado. El mismo año en que esto ocurrió
se
empezó a transmitir
por la HJCK el programa radial “Cosas de mujeres”. Cada semana,
Gloria Valencia de Castaño —conductora y directora— entablaba
un diálogo con una mujer destacada en campos tradicionalmente
masculinizados, como la política, la educación, la literatura y el
deporte. El formato utilizado buscaba llegar a los oyentes por medio de simulacros de conversación:
una
supuesta charla de amigas
en la sala de la casa, pero transmitida por radio los martes a las
siete de la noche.
En “Cosas de mujeres”, más que simplemente visibilizar a pioneras en ámbitos que hasta hacía
poco habían sido exclusivos de los
hombres, se exaltaba a las invitadas por medio de un lenguaje grandilocuente. Esto se evidencia en
la
forma como Gloria Valencia de
Castaño presentaba a sus entrevistadas y las actividades que ellas
realizaban. Las mostraba como “centrales”, poseedoras de “una vasta cultura y una alta
inteligencia”, y
en ocasiones también de “una
exquisita sensibilidad”. Este tratamiento se les daba no solamente
a las mujeres que efectivamente sobresalían en sus campos, sino
que aplicaba también a quienes eran menos destacadas. Tal es el
caso de la bibliotecaria Gilda de Tello, quien además de trabajar en
el Centro Colombo-Británico participaba de un grupo de teatro
compuesto mayoritariamente por aficionados (The Bogotá Players).
En esta entrevista, Gloria Valencia de Castaño resalta las “actividades destacadas” de la invitada
que,
según dice, la convertían en “miembro muy principal” del grupo, aunque la postura de la propia
De Tello al respecto era mucho más moderada(17).
A diferencia de “El Lápiz Mágico”, no encontramos evidencia histórica que sugiera que “Cosas
de
mujeres” haya sido censurado. Sin
embargo, lo cierto es que se trataba de un espacio con profundos
contenidos políticos que cuestionaba las jerarquías sociales, en especial aquellas asociadas al
género.
De hecho, podemos decir que
lo que es constantemente “femenino” son las entrevistadas, no a lo
que ellas hacían referencia. Aun así, quizá una de las razones por
las que el programa evadió el control del régimen militar fue la inocencia y apoliticidad que se le
podía atribuir a algo nombrado como
“cosas de mujeres”: cosas mundanas, cotidianas, irrelevantes. Bajo
este nombre la crítica “sutil pero significativa” —como aquella que
ya había intentado “El Lápiz Mágico”— resultó más permisible. Esto
no parece haber sido accidental.
A lo largo de este apartado sostenemos que Gloria Valencia de Castaño utilizó
conscientemente
las presunciones conservadoras sobre los roles de género para procurar que sus profundos contenidos
generarán menos recelos. Para no romper el espejismo, las críticas
a las realidades políticas y sociales del país no solían hacerse de golpe. Se construían mediante
gestos, comentarios e insinuaciones de
forma sutil, pero constante a lo largo de todas las emisiones.
Un primer elemento que nos permite señalar que Gloria Valencia
de Castaño adelantó conscientemente pequeñas y grandes trasgresiones en su programa es que existen
guiños irónicos en las entrevistas que en ocasiones ponen sobre la mesa lo que de fondo se está
haciendo. En su diálogo con Amalia Samper Gnecco, directora coral
y pedagoga musical, por ejemplo, el tema principal es la aplicación
de la pedagogía Montesori con niños de cuatro y cinco años a través del canto y las artes. Sin
embargo,
la entrevista comienza con la pregunta: “Amalia, para no hacer quedar mal a los señores que aseguran
que
siempre las mujeres estamos hablando de fiestas, modas
o chismes, pues, cuéntame, ¿qué tal el baile de anoche?”(18). Solo después de esto se pasa a
discutir
temas pedagógicos, profundamente
relevantes en un momento en el que se estaba reflexionando sobre
el sistema educativo nacional y se adelantaban diferentes iniciativas públicas al respecto(19).
Gloria Valencia de Castaño sabía cómo complacer y retar a su público en “la justa medida”,
para
mantener tradiciones y al mismo
tiempo transgredir. Otro excelente ejemplo de esto es cuando, antes de arrancar su entrevista con
Isabel
Lleras de Ospina, poetisa
colombiana, Gloria Valencia de Castaño hace un pequeño recuento
de las emisiones previas. Este tipo de ejercicio no era típico de todas las transmisiones, al
contrario,
aparece como una excepcionalidad en este caso. Valencia de Castaño dice:
Aquí tenemos nuevamente “Cosas de mujeres”. En estas entrevistas hemos escuchado ya a
Magdalena
Feti de Holguín, hablándonos del museo que dirige, de sus libros, de sus inquietudes. Vino
después Amalia Samper a relatarnos la historia de sus coros. La semana siguiente Margot Cuellar de
Argaez nos contó cómo formó poco a poco el Bogota Business College; y, como siempre tratamos
cosas de mujeres, hace tres semanas la princesa Kuraki(20) nos habló
deliciosamente sobre su casa de alta costura. Vino luego Josefina
Valencia de Hubach, delegada a la Constituyente, y sin discusión
una de las mujeres más importantes de nuestro país. Finalmente,
la semana pasada, Clara Nieto de Ponce de León se refirió en este
programa a su diaria columna en El Tiempo y a las realizaciones de
su oficina de decoración.(21)
En su recuento, Gloria Valencia de Castaño va y viene entre “las cosas de mujeres” y las
cosas
tradicionalmente masculinizadas realizadas por algunas mujeres. Para bajar los escudos de quien
escucha,
se menciona que Feti de Holguín habla de “sus inquietudes”, pero
no se dice que estas tenían que ver con las luchas por el sufragio
femenino; se mencionan los coros de Samper, pero sus reflexiones
sobre pedagogía infantil quedan por fuera; y, sobre todo, se enfatiza
el título del programa. —¿Acaso fui yo quién oyó mal y Gloria empezó a hablar sobre luchas
feministas
cuando estaba hablando de alta
costura? Para las y los oyentes de mediados de la década de 1950,
quienes no podían hacer lo que nosotras y rebobinar el audio para
verificar, preguntas como esta probablemente quedaron sin respuesta más de una vez.
Es muy llamativo que casi todas las mujeres entrevistadas se prestan a la estrategia
utilizada
por Gloria Valencia de Castaño en el
programa. La misma Isabel Lleras de Ospina, por ejemplo, parece
no tener problemas con que la conductora del programa se refiera a ella repetidamente como
“Isabelita”.
Otro ejemplo es la conversación con Clara Nieto, quien es presentada al inicio como decoradora de
vitrinas. Ya avanzada la entrevista nos enteramos de que,
además, ella escribe para la página social de El Tiempo, un trabajo
que, según dice, realiza luego de las cinco de la tarde cuando termina su trabajo en su empresa de
decoración de vitrinas(22).
La posibilidad de que Gloria Valencia de Castaño y sus entrevistadas pudieran hacer juegos y
mezclas entre “las cosas de mujeres”
y los problemas de “interés público” estuvo profundamente respaldada por el medio en el cual
tuvieron
lugar las entrevistas. La radio
ha tenido por décadas la capacidad de irrumpir en el espacio íntimo
y acompañar las actividades cotidianas con voces que, aún siendo
externas, pasan a ser parte de nuestro entorno inmediato. De ahí
que desde los estudios de la comunicación se haya sostenido que la
radio ha demostrado su capacidad para diluir las fronteras existentes entre lo público y lo
privado(23).
Más adelante complejizaremos esta perspectiva que separa “lo público” de lo “privado”. Por
ahora, basta decir que al concentrarnos
en el caso específico de “Cosas de mujeres” es posible pensar que
cuando se les permite a unas mujeres específicas entrar a “lo público” —en este caso concreto, al
transmitir sus voces por un medio
de comunicación masiva en horario estelar—, pero bajo formatos de “lo privado” —una conversación
entre
amigas en la sala de la casa
que escuchamos en nuestra propia sala—, no solamente se diluyen
las fronteras entre lo público y lo privado, sino que, más aún, se reta
la existencia misma de estas fronteras y, sobre todo, la asociación
de las mujeres únicamente con una de ellas.
Para profundizar en este aspecto, a la hora de analizar algunas de
las entrevistas transmitidas en “Cosas de mujeres”, retomamos la
crítica que Nancy Fraser hace a la definición de esfera pública de
Jürgen Habermas(24). Entre otros aspectos, Fraser cuestiona el posicionamiento de Habermas según el
cual
una multiplicidad de esferas públicas resulta perjudicial para el ejercicio democrático. Por
el contrario, señala cuán ventajoso ha sido para los grupos subalternos —mujeres, trabajadores,
personas
no blancas, gays y lesbianas, por ejemplo— desarrollar espacios contrapúblicos subalternos
(subaltern counterpublics) para discutir entre ellos, elaborar estrategias y expandir los espacios
discursivos(25).
En una de las emisiones de “Cosas de mujeres”, Gloria Valencia de
Castaño conversó con la destacada feminista Ofelia Uribe de Acosta. En esa entrevista la invitada
hace
referencia a espacios que podrían entrar en la categoría de contrapúblicos subalternos, entre
ellos varias “convenciones femeninas”. Específicamente menciona
su participación en un congreso de mujeres en el que presentó una
ponencia sobre el Régimen Patrimonial en el Matrimonio.
Es altamente probable que Ofelia Uribe de Acosta haga referencia
en su entrevista al Cuarto Congreso Internacional Femenino, que tuvo lugar en Bogotá en 1930, del
cual
participó en calidad de delegada de Boyacá(26). Las ideas presentadas por ella y otras mujeres
en este congreso tenían el objetivo de influir en el debate sobre el
proyecto de ley reformatorio del Código Civil, que fue presentado
en el Congreso de la República por Enrique Olaya Herrera bajo el
auspicio y revisión del ministro de Gobierno, Carlos E. Restrepo.
Poco después de inaugurarse el congreso, algunas delegadas fueron nombradas para que se
reunieran con Restrepo y unos cuantos
parlamentarios a fin de invitarlos a la sesión sobre las capitulaciones matrimoniales(27). Restrepo
y
otros aceptaron la invitación. Gracias a ello se logró que el congreso femenino entrara en diálogo
con
espacios tradicionales de decisión política y que la agenda de las
feministas avanzara respecto a los derechos civiles de las mujeres.
Tan solo dos años más tarde se reformó la situación jurídica de incapacidad civil de las
mujeres
casadas mediante la promulgación
de la Ley 28 de 1932. Se consiguió que tuvieran la libre administración y disposición de sus
bienes(28).
Pese a la robustez de esta
victoria, en la entrevista que Ofelia Uribe de Acosta le concede a
Gloria Valencia de Castaño no se hace ninguna mención explícita a
la importancia de que los espacios públicos subalternos de mujeres
entren en diálogo con aquellos tradicionales de decisiones políticas. En cambio, sí se hace bastante
énfasis en la necesidad de que las mujeres entren a la esfera pública hegemónica consiguiendo su
nombramiento en cargos públicos, como, por ejemplo, en los ministerios. Siguiendo a Fraser, podemos
decir que la ocupación de
cargos públicos por parte de mujeres resultaría ventajosa para los
intereses feministas en tanto las designadas participaran también
de otros espacios donde los intereses feministas se conceptualizaran, es decir, espacios donde se
elaborara un lenguaje y se definieran unas prioridades colectivas.
Respecto a “elaborar un lenguaje”, vale la pena identificar el modo
en que Ofelia Uribe de Acosta y Gloria Valencia de Castaño se refieren a las luchas de las mujeres.
Al
inicio del programa, la conductora
presenta a Uribe de Acosta como una “mujer de gran inteligencia”
que pertenece al grupo de mujeres precursoras del “movimiento
feminista colombiano”(29). Sin embargo, durante el resto de la entrevista se habla de movimiento
femenino
y se hace referencia a “la
tercera fuerza femenina” y a la “organización femenina actual”.
El uso de la palabra feminista al inicio del programa y su desaparición en el resto de la
transmisión nos hace pensar que la primera
alusión pudo deberse a un lapsus, al olvido momentáneo de que
se estaba haciendo un simulacro de lo privado. El término feminista, como en otras latitudes,
probablemente no era visto en Colombia como estratégico a la hora de entrar en las esferas públicas
hegemónicas para la conquista de ciertos derechos(30). Valencia de
Castaño y su entrevistada sabían que se requería utilizar lenguajes
velados que no generan tanto escozor.
Así, vemos que para mediados del siglo XX en Colombia mujeres
como Ofelia Uribe de Acosta parecen haber no solo logrado conceptualizar sus intereses políticos,
sino,
además, utilizar un lenguaje estratégico para avanzar en sus objetivos. Lastimosamente, su
caso no corresponde a la regla. En Colombia, una mayor presencia
de mujeres en la política no significó automáticamente una mayor representación de los intereses
feministas. Durante estos años
hubo cada vez más mujeres nombradas en cargos públicos. Rojas
Pinilla, por ejemplo, encargó durante su gobierno a su hija María
Eugenia Rojas de la administración de programas de bienestar social y nombró a la primera
gobernadora y
a la primera ministra. No
obstante, dicha presencia de mujeres en lo público no llevó los intereses feministas a estas esferas
públicas hegemónicas. Maria Emma
Wills trata ampliamente este fenómeno en su tesis doctoral. En sus
palabras, “pueden ingresar más mujeres a la política [...] pero estas
trasgresiones de presencia no convierten a sus gestoras automáticamente en portadoras de voces
disidentes frente a las concepciones de la feminidad y la masculinidad imperantes”(31).
Para fortuna de todas, más allá del desbalance que Wills describe entre presencia y
representación en el caso colombiano, hubo,
por supuesto, mujeres que como Ofelia Uribe de Acosta llevaron a
espacios públicos hegemónicos los intereses feministas. Valdría la
pena recordar por ejemplo a Josefina Valencia de Hubach, a quien,
como se señaló arriba, también entrevistó Gloria Valencia de Castaño en su programa y quien fue,
además,
justamente la primera
gobernadora nombrada por Rojas Pinilla. Valencia de Hubach y Esmeralda Arboleda de Uribe fueron las
encargadas de representar
a la “organización femenina” ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC) de 1954. En “Cosas de
mujeres”, Valencia de Hubach
declara que confiaba en que habría otra mujer además de ella en las
deliberaciones de la ANAC, pero hace énfasis en que “en el caso de haber sabido que iría yo sola,
habría
aceptado, no como un honor o
una situación personal, sino porque no era posible después de haber pedido representación a nombre
de la
organización femenina,
rehusarla por el temor de quedarse sola”(32).
En este punto, vale la pena volver a la protagonista de este capítulo: Gloria Valencia de
Castaño. Ella, no en el campo de la política
sino en el de los medios de comunicación, invirtió la paradoja de la
presencia y la representación descrita por Wills. En ese momento, en la radio cultural no había
muchas
mujeres locutoras, por no
mencionar siquiera escritoras y directoras de programas. Entre las
pocas resaltan Cecilia Fonseca de Ibáñez como locutora en la Radio Nacional y Marta Traba como
crítica
de arte en los medios de
comunicación masiva(33). Sin embargo, Gloria Valencia de Castaño
logró avanzar ideas trasgresoras sobre el rol de la mujer en la sociedad y su capacidad de ser
gestora y
comunicadora de la cultura,
las artes y la política.
Presentó sus ideas no solamente en sus “conversaciones entre amigas”, sino en el medio de
comunicación masiva que es la radio. La
misma diferenciación entre qué es público y qué es privado es un
campo de contestación discursiva; no existen barreras naturales
entre una y otra cosa. Valencia de Castaño lo supo y saltó a la cuerda con esta diferenciación, se
movió
entre lo mundano y lo político,
y recolocó lo tradicionalmente femenino y lo trasgresoramente feminista del lado que mejor le
convenía
con cada nuevo brinco.
Según Fraser, las etiquetas de público y privado suelen deslegitimar
unos intereses, puntos de vista y temas, a la vez que valorizan otros(34).
Esto generalmente resulta ventajoso para grupos e individuos dominantes, y desventajoso para sus
subordinados. Pero Valencia de
Castaño no solo retó las divisiones tradicionales y las jerarquías
asociadas a estas, sino que justamente aprovechó elementos de las
jerarquías para contestarlas, sutilmente, pero con firmeza.
El simulacro de lo privado que es “Cosas de mujeres”, en la práctica
permitió poner en la esfera pública debates que algunos pudieron
considerar que no pertenecían a ella. Gloria Valencia de Castaño, ya
desde la década de 1950, logró posicionar temas de gran relevancia
política y cultural entre aquellos que las mujeres podían discutir
públicamente. Ella logró que sus palabras no solo no fueran censuradas por la dictadura militar,
sino
que pudieran ser admisibles
en las salas de muchas casas, y que su voz y figura fuesen inclusive
legitimadas y respaldadas por su medio y sus colegas, como se verá
con mayor profundidad en la siguiente sección.
Gloria Valencia de Castaño abre nuevos espacios
En la década de 1960 comienza a transmitirse por la HJCK “El espacio de Gloria”, un programa
conducido
por “la figura femenina
más popular de Colombia: Gloria Valencia de Castaño”(35). No encontramos información específica
sobre el
horario en el que se hacía
la emisión, sin embargo, a partir de la revisión de lo consignado
en la catalogación de Señal Memoria, así como de nuestra propia
escucha atenta al material sonoro disponible, podemos deducir algunos elementos. “El espacio de
Gloria”
se trató de un programa que pretendía acompañar “los oficios del hogar”(36) y era, al parecer,
transmitido todos los días por la mañana, tal vez con la excepción
de los fines de semana. Esto lo suponemos por el cierre habitual de
cada transmisión, donde una voz masculina dice “Gloria las espera
mañana y a la misma hora”(37).
En las transmisiones de este programa ya no oímos una conversación entre mujeres, sino que
escuchamos a una en particular que se
dirige directamente al público para opinar y discernir sobre temas
de interés general. Gloria Valencia de Castaño se remite explícitamente a un público femenino, a la
vez
que trata asuntos tradicionalmente masculinos, como el flujo de capital o los usos políticos
de la publicidad. Identificamos, pues, un paso de la visibilización
de mujeres concretas y su agencia en la década de 1950 a un posicionamiento de la voz femenina que
sienta puntos de vista, discute
e incluso juzga y afirma, sin necesidad de acudir al simulacro de
una conversación íntima. Dicha voz se refiere a su público como
“la mujer colombiana”, una figura retórica que nos da elementos
para reflexionar sobre la construcción de identidades colectivas
por medio de la radio en la década del sesenta en el país.
En el contexto del Frente Nacional, Gloria Valencia de Castaño continuó apareciendo en la
televisión en programas como “El mundo
infantil” (Punch, 1959-1960) y “Feliz cumpleaños Ramo” (RTI, 1964-
1969). En esa misma época, RTI (Radio y Televisión Interamericana)
la invitó a participar como presentadora en dos de sus programas
estrella: “Haga lo que haga, Milo le paga” y “Aerocóndor en el Aire”.
La continua presencia de Gloria Valencia de Castaño en la televisión colombiana no fue en detrimento
de
su quehacer en la radio.
Como afirman las comunicadoras Ángela María Carreño y Ángela María Guarín, “la presencia de Gloria
Valencia de Castaño fue
fundamental, no solo para la HJCK sino para toda la radio colombiana”(38). Incluso podemos
decir
que su presencia en ambos medios de
comunicación masiva la fue posicionando como una figura llamativa e importante para el entonces
llamado
“desarrollo cultural” del
país. Esto es crucial a la hora de escuchar los archivos sonoros en
los que la voz de Valencia de Castaño quedó registrada en la década
de 1960, pues no se trataba de alguien marginal, sino de una mujer
que ya tenía una trayectoria en la radio y que había entrado con éxito en la televisión. Estamos,
pues,
ante una voz femenina cargada
de credibilidad y legitimada por su gremio.
A diferencia de otros muchos casos en los que el trabajo y las ideas
de mujeres son adjudicadas a sus esposos, o por lo menos sus contribuciones a proyectos adelantados
en
pareja son minimizadas,
Gloria Valencia de Castaño y Álvaro Castaño Castillo fueron vistos
y mostrados como pares. En las efemérides que la HJCK celebraba
con motivo de algunos aniversarios solía narrarse la fundación de
la cadena radial y se ponía a Valencia de Castaño como parte del
grupo de personas que se interesaron por promover contenidos
educativos y culturales al aire.
Asimismo, al escuchar los archivos sonoros de la HJCK que se encuentran en Señal Memoria,
podemos oír cómo las voces masculinas que rodeaban a Gloria Valencia de Castaño la enaltecían. En
una entrevista que le hicieron desde la Organización de Estados
Americanos (OEA) en Washington en 1960, por ejemplo, se oye lo
siguiente: “amigos de las Américas, en la voz de la OEA en Washington, tenemos hoy la visita de la
primera figura femenina de la
televisión colombiana, es Gloria Valencia de Castaño, animadora, comentarista y directora de
programas”(39). No hay duda de que la
voz de Valencia de Castaño tenía entonces un lugar privilegiado en
este mundo de lo sonoro que llegaba a muchos hogares por medio
de la radio en las décadas de 1950 y 1960 en Colombia.
Para comprender los archivos sonoros en la red de significados
en la que fueron emitidas estas ondas, consideramos pertinente
no solo identificar cómo era vista la figura de Gloria Valencia de
Castaño, sino caracterizar a la radio como medio de comunicación
masiva. En la década de 1960 esta era utilizada para “modelar la
conciencia de quienes oían”. Se creía que era un medio privilegiado
para realizar esta función en tanto tenía la capacidad de entrar en
la intimidad de las personas(40).
Más aún, la radiodifusión en Colombia llamó la atención como instrumento de cambio social,
en
vista del efecto que tuvo la toma de
la Radiodifusora Nacional en 1948 durante el Bogotazo para movilizar masas. Así, para la década de
1960,
ya pasado el gobierno
militar de Rojas Pinilla, los medios de comunicación masiva eran
vistos como herramientas eficaces dentro de los planes de desarrollo, tanto urbano como rural, que
se
estaban adelantando en el país.
Muestra de ello es el hecho de que instituciones públicas y privadas
como el Instituto Agropecuario Colombiano (ICA) y la Asociación
Cultural Popular (ACPO) mostraron un gran interés por generar conocimiento sobre las
comunicaciones(41).
Entre las iniciativas privadas cuyos principios de desarrollo cultural estuvieron en
sintonía
con los objetivos de la radio pública
se encuentra también la HJCK, donde se transmitía “El espacio de
Gloria”(42). En este sentido, la radio como “instrumento de cultura”
ocupó a diferentes sectores de las élites colombianas, quienes adelantaron propuestas comunicativas
más
allá de las instituciones
gubernamentales. Este medio se utilizó entonces para educar, informar y, en general, para envolver a
las
masas con unos criterios
de estética y unas opiniones concretas propias de lo que las gentes
de radio llamaron “alta cultura”.
La capacidad envolvente de la radio hace referencia al hecho de
que un grupo de personas distanciadas físicamente oyen al mismo
tiempo unos mismos contenidos, una misma música, unas mismas
voces. Este efecto envolvente junta de cierto modo a los y las oyentes que están corporalmente
distantes. De este modo se formaron
públicos, identidades grupales y cultura de masas en los contextos
donde la radio jugaba un papel protagónico(43), como en la Colombia
de la segunda mitad del siglo XX. Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir que la voz de Gloria
Valencia de Castaño sonaba por
medio de un artefacto cuyo papel en la sociedad estaba sujeto en
gran medida a los planes de desarrollo que se adelantaban en ese
momento en el país, tanto desde el sector público como del privado, y a unos criterios estéticos
propios
de una élite cuyos referentes culturales provenían especialmente de Europa(44).
Ahora, para comprender mejor los contenidos de “El espacio de
Gloria” es importante tener en cuenta también que para los años en
los que se transmitió este programa la televisión ya hacía parte de la
constelación de medios de comunicación masiva en Colombia. Esto
generó movimientos en cuanto a los significados y usos de la radio.
Antes de que se introdujera la televisión en el país, la radio cumplía,
entre otras, la función de entretener. Por ello, en la década de 1940,
además de los programas informativos y educativos, se transmitían
conciertos en vivo y radioteatros(45).
Con la llegada de la televisión en 1954 inició la transmisión de teleteatros como una de las
primeras modalidades de ficción televisiva,
con la participación de actores provenientes de la Radiodifusora
Nacional(46). De este modo, la televisión pasó a asumir el papel de entretención, dejándole a la
radio
las
noticias o los reportajes más
especializados. Así, para los años en que se transmitió “El espacio
de Gloria” (1965-1966) la radio hacía parte de la vida cotidiana y
acompañaba las actividades diarias con música y, sobre todo, con
programas educativos e informativos.
En “El espacio de Gloria” Valencia de Cataño se dirigía a su público en el femenino de la
primera persona plural. Para la Navidad de
1965, por ejemplo, dice: “espero que volvamos a reunirnos a nuestras charlas de cada mañana” para
seguir
conversando sobre “cosas
de todos los días”(47). Nos parece importante aclarar que en nuestra
investigación no nos ocupamos de quienes escuchaban el programa radial que estamos analizando. No
caracterizaremos al grupo
de personas que efectivamente oían de forma habitual la voz de
Valencia de Castaño mientras realizaban sus oficios en el hogar. A
partir del material del que disponemos podemos dilucidar en qué
consistía ese “nosotras” al que hacía referencia desde el punto de
vista de quien emitía la información. Es audible el esfuerzo que hizo
Valencia de Castaño por generar públicos e identidades colectivas,
pues con su lenguaje agrupaba a un conjunto imaginario de mujeres. Dicho imaginario es lo que nos
ocupa
en estas páginas(48).
Así, una vez caracterizada la radio y el rol que pudo tener en la sociedad colombiana de los
años sesenta, podemos pasar a revisar la
idea de “mujer colombiana” que Gloria Valencia de Castaño agrupó bajo el concepto de “nosotras” en
sus
programas matutinos. En
una de las transmisiones de “El espacio de Gloria” se habla sobre
el papel de las mujeres en la sociedad y en el mundo laboral en Colombia. Allí nos dice que “vivimos
muy
poco enteradas de cosas
que nos atañen y de cosas que son importantes para nuestro país,
para nuestros Gobiernos”(49). Este inicio del programa no solamente
les hace eco a las entrevistas de “Cosas de mujeres”, analizadas en
el apartado anterior, donde mujeres como Ofelia Uribe de Acosta y
Josefina Valencia de Hubach hablaron de sus actividades en el movimiento femenino colombiano. Es una
invitación sobre todo para
que mujeres del común —es decir, que no ocupan cargos públicos
ni tampoco pertenecen a las altas esferas de movimientos sociales—
estén enteradas de la política. Decía:
Cada día todas tenemos que tratar, en la medida de nuestras posibilidades, de estar al tanto
de
todas estas cosas que conforman el
mundo de lo contemporáneo y, concretamente, nuestra realidad.
[...] Si cada día sabemos un poquito más, si cada día tratamos de
enterarnos mejor de todas las cosas que atañen a lo mejor que tiene que ver con lo nuestro, entonces
eso
será bueno para nosotras,
para nuestro hogar, para nuestros esposos.(50)
Es interesante oír cómo Valencia de Castaño hace explícito que su
llamado no va en contra, sino a favor de la institución de la familia,
punto que se desarrollará más adelante. Por ahora, lo que queremos resaltar es que se construye esta
categoría imaginaria de un
“nosotras” como sujetos políticos.
En la misma emisión, luego de expresar la necesidad de que las
mujeres se mantengan enteradas de asuntos importantes para sí
mismas, para sus hogares y para su país, comenta una investigación
que realizó la colombiana Libia Stella Melo. Allí invita a sus oyentes a apoyar el trabajo de la
autora,
quien, según dice Valencia de
Castaño, “recopila a centenares y centenares de mujeres de todo el
país que se dedican a diversas actividades”(51). Aun cuando no se hace mención explícita del título
del
libro, creemos que se trata de Valores femeninos de Colombia, publicado en 1966. Entre las “cientos
de
mujeres” recopiladas en esta publicación se encuentra Ofelia Uribe
de Acosta. Esto nos lleva a pensar en que el libro de Libia Melo y el
programa radial que analizamos en el apartado anterior, “Cosas de
mujeres” (1951-1955), hacen parte de una misma red de esfuerzos
colectivos por visibilizar y poner en valor el quehacer de las mujeres a mediados del siglo XX en el
país.
Después de una pausa musical, Valencia de Castaño comenta nuevamente sobre el libro de Melo:
“es
el primer intento serio que se
hace en recopilar, en una especie de directorio nacional, las mujeres importantes de nuestro país
con
sus distintas actividades,
con sus diversas realizaciones”(52). Enfatiza en el tiempo que duró
la investigación y presenta el libro como “herramienta de consulta”,
como referente para las lectoras, en donde pueden revisar diversas
actividades que en ese momento realizan las mujeres en Colombia.
Valencia de Castaño dice explícitamente: “la verdad es que yo pienso que un esfuerzo como
este
merece por parte de todas nosotras
no solo una felicitación realmente calurosa, sino además un apoyo
especial”(53). En este sentido, la categoría de mujer colombiana y el
grupo de mujeres al que se refieren las locuciones hacían parte de
un esfuerzo por formar sujetos que se apoyaran mutuamente, consolidando así un “nosotras” sororo.
Más
aún, así como en el libro de
Melo “hay desde las maestras hasta las científicas, pasando absolutamente por todas las
profesiones”,
las mujeres que se encuentran
bajo el “nosotras” de Gloria Valencia de Castaño son aquellas de
quienes no solo se espera apoyo para Melo, sino que trabajen y se
muevan de forma destacada en todos los espacios de la sociedad.
Encontramos en ese mismo sentido audios de “El espacio de Gloria”
en los que se apela a las mujeres como sujetos capaces de comentar “cosas serias”, de opinar y tener
responsabilidad frente a temas que
se estaban debatiendo en distintas esferas públicas, pero “como
quien no quiere la cosa”. Este es el caso de un par de transmisiones
en las que se habló de fuga de capitales bajo comentarios sobre una
revista femenina extranjera, por un lado, y de los usos de la publicidad en planes de desarrollo,
por
otro.
En el primer caso Gloria Valencia de Castaño no establece una separación entre lo que es
serio y
lo que no. Lo que hace es un llamado a entender las acciones individuales como parte de la economía
nacional. Dice que “nosotras a veces somos un poco inconscientes
cuando elegimos lo que nos gusta o lo que nos complace. Un poco
a tontas y locas a veces”(54). Nos pide en cambio ver la gran escala y
responsabilizarnos de los efectos que pueden tener en el país acciones cotidianas. Se queja del
hecho de
que se esté consumiendo
una revista “que está financiada exclusivamente a base de anuncios de nuestro país, [...] que está
siendo editada en un país distinto al nuestro y que, además, todo el producto de estos avisos sale
limpiamente de las fronteras colombianas, convertido en dólares
que vuelan sin que nosotras los volvamos a ver”(55). Así, para Gloria
Valencia de Castaño, el acceso a las recetas y las historias románticas requiere una reflexión
patriótica.
En el segundo caso, se habla “de algo que nos rodea a todas, todos
los días, en todos los momentos”: la publicidad. Aquí Valencia de
Castaño diferencia los usos “frívolos” de los usos “serios” que se
hacen de la publicidad en diferentes contextos. A su vez, estratégicamente difumina las barreras de
estas divisiones para incluir a
las mujeres en los debates que le interesan. Dice cosas como: “si
quieren sigamos hablando de este tema, que es serio pero que para
nosotras conversándolo así simplemente en una mañana puede no ser tan serio como parece, ¿no
creen?”(56).
Es decir, al tiempo que se
opina respecto a temas “serios”, como los usos políticos de la publicidad, se hacen comentarios que
velan o disminuyen esa seriedad
para que sean admisibles cuando salen de una voz femenina. Es una
estrategia para entrar en debates tradicionalmente masculinizados
sin representar una amenaza para los roles de género dominantes
en ese momento. Así, volvemos nuevamente a un punto ya mencionado en el apartado sobre “Cosas de
mujeres” para tener una nueva
perspectiva sobre la trasgresión de largo aliento de Gloria Valencia
de Castaño.
A partir de los archivos sonoros que hemos analizado podemos decir que la idea de “mujer
colombiana” que Gloria Valencia de Castaño cobijó con un “nosotras” en su programa matutino de la
década
de 1960 hace referencia a una mujer que se informa, celebra los
logros de otras mujeres, participa en asuntos políticos y opina sobre temas de interés público. En
el
discurso de Valencia de Castaño esta mujer no representaba un peligro para “su hogar”, es decir,
para el modelo de familia hegemónico a mediados del siglo XX
en Colombia.
Este tipo de posicionamiento es implícitamente tranquilizador en
el marco de debates que se venían dando por décadas sobre cómo
la igualación de derechos civiles sin distinción de sexo, así como la
participación de las mujeres en espacios educativos y de decisión
política, podrían afectar la estabilidad de la institución de la familia.
En la década de 1930, durante la época de la batalla por el acceso
a la educación superior para las mujeres, estaba la preocupación
de que el conocimiento profesional rompiera con la división sexual
del trabajo y, por ende, con la base de las estructuras familiares(57).
Asimismo, en los debates en torno al derecho al voto femenino
también aparecieron voces de duda que argumentaban que “otorgar derechos a la mujer, y
particularmente a
la casada, implicaba
la disolución de la familia o del matrimonio”(58), pues habría peleas
entre los esposos que podrían resultar inclusive en divorcios. En
oposición, “las feministas argumentaron que la participación de la
mujer en la vida ciudadana llevaría a una comunidad moral más solidaria”(59). En esta línea se
inserta
Valencia de Castaño cuando hace
énfasis en que la participación y agencia por parte de las mujeres
en asuntos gubernamentales y “públicos” son indispensables para
el desarrollo del país, pues “el avance de la mujer” es para ella “el
avance de la cultura”(60).
La caracterización que Valencia de Castaño hace de ese “nosotras”
va más allá de juntar con su lenguaje a un grupo de mujeres. Ella inclusive se pone a sí misma como
ejemplo de “la mujer colombiana”
de la que habla, como lo prueban otras piezas del archivo consultado. En una de las transmisiones de
1966 hace una descripción de
Popayán, una ciudad colombiana que se encuentra al suroccidente del país, sobre la cordillera
occidental. Aun cuando Valencia de
Castaño llega a esta ciudad con motivo del Primer Festival Nacional de Cerámica, su descripción se
centra en la arquitectura colonial, el paisaje urbano y la vida universitaria. Compara Popayán con
otras ciudades para diferenciar lo “bonito” de lo “feo”, generando
así unas nociones estéticas y una opinión concreta sobre la ciudad
y su gente.
Además, los adjetivos que adjudica a la ciudad los utiliza también
para describir a la gente que la habita: “carácter lleno de sobriedad”,
“gracia escondida”, “cosa suave, discreta, de infinita elegancia”. En
cuanto a los jóvenes universitarios, se refiere a ellos como “gentes
que están estudiando las cosas de hoy, gentes que están pensando como se piensa en los sitios de más
avanzada en el mundo entero”.
Ya iniciado el programa escuchamos:
“muchas de ustedes se estarán preguntando, pero qué importancia tiene para nosotras el que
Gloria nos diga sus experiencias personales. Saben una cosa, yo creo que sí tiene importancia.
Tiene importancia porque no son las experiencias de Gloria, son
las experiencias de una colombiana, las sensaciones de una colombiana frente a una ciudad
nuestra”(61).
De
este modo, se sostiene
que lo que le sucede a Gloria Valencia de Castaño, le ocurre a una
mujer colombiana y, por lo tanto, concierne a las mujeres como
grupo identitario.
Podemos concluir este apartado recordando que “El espacio de
Gloria” fue presentado como aquel de “la mujer colombiana”. Es
importante reiterar que no nos referimos a un grupo de mujeres
caracterizado demográficamente, sino a la idea de mujer que Gloria
Valencia de Castaño construyó por medio de la radio en Colombia.
Es audible, además, que ella tenía noción de las lógicas que regían
el medio de comunicación masiva por medio del cual llegaban las
ondas sonoras a la intimidad de varios hogares. Al parecer, reconocía la capacidad que tienen los
medios
de comunicación para
crear identidades colectivas y utilizó la radio para formar una idea
de “mujer colombiana” por medio de pequeñas pero constantes
menciones. Ella utilizó, además, modelos, lenguajes e ideas tradicionales respecto al rol de las
mujeres
en la sociedad para avanzar
en la inclusión y presencia de las mujeres en todos los contextos y
espacios sociales, al unísono con las conquistas de derechos civiles
que otras colombianas llevaban adelantando desde hacía décadas
en el país.
Conclusión
La voz de Gloria Valencia de Castaño irrumpió en la intimidad de
muchas familias como la voz de una dama, con contenidos y estéticas tradicionales en cuanto a los
roles
de género de la época, pero
traspasando los límites de aquello que se enmarcaba dentro de lo
masculino y lo femenino, como la participación política o la conciencia económica a la hora de
consumir
cualquier producto. Así,
identificamos que su conformidad con ciertas normas de expresión
de género —como su voz, los formatos radiales que utilizó y la presentación “velada” que realizó de
los
temas centrales— le permitieron al mismo tiempo avanzar con la reconceptualización de los
roles asociados a las mujeres. Lo anterior evidencia una trasgresión
de largo aliento por parte de Gloria Valencia de Castaño realizada
desde modelos y lenguajes tradicionales a lo largo de décadas, pero
superando los límites establecidos en términos de género en cuanto a los espacios en los que las
mujeres
tenían voz y agencia.
A partir de lo anterior queremos ir un poco más allá en cuanto al
quehacer de Gloria Valencia de Castaño en la radio y su importancia respecto a las diferentes luchas
feministas que tuvieron lugar
en la segunda mitad del siglo XX. Como ya hemos mencionado, por
un lado, Valencia de Castaño visibilizó y enalteció el trabajo de varias mujeres en diferentes
ámbitos
y, por otro, puso en boca de una
mujer temas “serios” y reflexiones que para las décadas de 1950 y
1960 habían sido asociadas a lo masculino. Estas trasgresiones en
cuanto a los estereotipos de género estuvieron cargadas de paciencia histórica, al darse de forma
constante durante años, sin romper
de tajo con ciertas normas estéticas. Dichas trasgresiones —sutiles,
constantes y veladas—, suelen pasarse por alto al no ser, precisamente, “ruidosas” o “contundentes”.
Nosotras queremos resaltar la
importancia de lo sutil en la lucha por espacios de participación y
de inclusión de los grupos subalternos en los contextos hegemónicos. Esta forma de trasgresión no es
necesariamente la ideal ni
la ponemos por encima o por debajo de otras formas. Es una más,
valiosa e interesante en sí misma.
La perspectiva en la que diversos actos pueden ser leídos como
trasgresores y oídos como disonantes nos permite diversificar la
mirada hacia el pasado y afinar la escucha de aquella información
que se nos puede estar dando con guiños, susurros e ironías. Por
esto, las y los invitamos a seguir revisando las fuentes sonoras que
hacen parte de los programas que nosotras analizamos en estas páginas. Más aún, invitamos a revisar
con
perspectiva de género todo
el material radiofónico que hace parte del archivo de la HJCK y de
la Radiodifusora Nacional de Colombia.
Este archivo no solamente tiene información para seguir indagando sobre la historia de la
radio
en el país y el lugar que las voces
femeninas tuvieron en este medio de comunicación. Consideramos
también pertinente y necesaria una revisión exhaustiva y curiosa
de estos registros radiales para abordar actores y luchas sociales
que son difíciles de rastrear en otros archivos, pero que por fortuna
dejaron una huella en las cintas magnéticas. Mujeres en la educación, feminismo barrial, imaginarios
sobre el campo y la ciudad, y
participación política de las mujeres fuera de Bogotá son solo algunos de los temas que nuestra
aproximación nos permitió identificar
en estas fuentes.
Específicamente sobre el material sonoro en el que la voz de Gloria
Valencia de Castaño dejó su registro aún es bastante lo que falta
por revisar y estudiar: las entrevistas que le hicieron otros locutores a Gloria Valencia de
Castaño,
los comentarios de ella en programas de otras personas, su participación en algunos radioteatros,
las transmisiones radiales del programa de televisión “Carta de Colombia” son ejemplos del inmenso
registro que se encuentra en el
archivo de Señal Memoria asociado a ella. Este material resulta ser
tan amplio, rico y extenso que el análisis de la carrera de Valencia
de Castaño no se agota en absoluto con esta investigación.
Ahora bien, la ventana que nosotras abrimos respecto al quehacer
de ella en la radio logra iluminar su carrera para futuras investigaciones. Dejamos sobre la mesa
que,
más adelante, cuando se da el
clímax de su carrera con “Carta de Colombia” (RTI Televisión, 1970 y 1979) y “Naturalia” (RTI, 1974
y
1993), no estamos simplemente frente
a una “presentadora” —como los créditos de estos programas sugieren—, sino ante una periodista con
una
carrera ya consolidada
y cuyo trabajo guardó siempre una coherencia editorial a pesar de
estar dividido entre la radio y la televisión(62).
Así, la carrera de Gloria Valencia de Castaño nos muestra nuevamente que la historia de la
televisión guarda una estrecha relación
con la historia de la radio, como ha sido ampliamente sostenido por
la historiografía. La radio fue parte de un sistema en el que coexistió
con otros medios de comunicación, donde no hubo necesariamente anulación, sino diálogo y flujo de
formatos, contenidos y voces.
De ahí que esta investigación en términos más generales aporte a
la comprensión de ambos medios de comunicación y adelante esfuerzos para futuros análisis en estos
campos.
Notas:
1 Una versión previa de este trabajo fue presentada en el grupo de investigación
“Relaciones Internacionales e Historia Transnacional” en junio de 2020. Agradecemos la generosa
retroalimentación que recibimos y, particularmente, las sugestivas propuestas de bibliografía y
metodología brindadas por la profesora Gisela
Cramer y por Nayeli Andrade Fajardo.
2 Gloria Molano Devia, “Gloria Valencia de Castaño. Una mirada al imaginario de
una niña que quiso ser maestra”, en Tolimenses que dejan huella, vol. 4 (Ediciones Unibagué, 2017),
32,
http://repositorio.unibague.edu.co:80/jspui/handle/20.
500.12313/88.
3 El desplazamiento de Valencia de Castaño hacia Bogotá hizo parte del masivo
movimiento migratorio del campo a la ciudad que se dio en Colombia durante el
siglo XX. En 1938 la proporción de habitantes urbanos en el país era del 31%. Este
número se elevó al 39% en el censo de 1951, y para 1964 ya había alcanzado el 52%.
David Bushnell, Colombia: Una nación a pesar de sí misma. Nuestra historia desde
los tiempos precolombinos hasta hoy (Bogotá: Planeta, 2007), 295.
4 Molano Devia, “Gloria Valencia de Castaño. Una mirada al imaginario de una niña
que quiso ser maestra”, 33.
5 Bushnell, Colombia, 291.
6 Un ejemplo de esto en la fundación de la Universidad de los Andes en 1948 por Mario
Laserna,
Francisco Pizano de Brigard, Alberto Lleras Camargo y Nicolás Gómez
Dávila. Este grupo de hombres buscó fundar una institución de educación superior independiente y al
margen de las pugnas bipartidistas del momento, enfocada
en la producción de conocimiento y la profesionalización de ciertas disciplinas.
7 Lamicé Mira Restrepo, “¿Quién era Gloria Valencia de Castaño, la primera dama
de la televisión colombiana?”, Desde la Biblioteca, vol. 48 (2014): 18.
8 Carlos Eduardo Valderrama, “La investigación en comunicación en Colombia
(1980-2004)”, Nómadas (Col), vol. 31 (octubre 2009): 267.
9 Ver Valderrama, 2009.
10 Estos archivos sonoros se conservan en la Fonoteca de Señal Memoria dentro
del Sistema de Medios Públicos del país. Para esta investigación nosotras accedimos a los recursos
digitales disponibles en línea. El primer encuentro con este
material sonoro se dio en el 2017 mientras Daniela Moná Ramírez trabajó como
catalogadora en la Fonoteca de Señal Memoria. Durante la catalogación y gracias
a la interlocución con el equipo de trabajo, surgieron muchas de las preguntas e
inquietudes que guiaron esta investigación.
11 El historiador Fabio López de la Roche señala la importancia de los géneros y los
formatos que se utilizan en los medios de comunicación masiva a la hora de historizar los mismos. En
el
análisis de los medios de comunicación a lo largo del tiempo es necesario ver los géneros como
formas
desde las que se producen ciertas
representaciones sociales y la comunicación misma. Ver: Fabio López de la Roche,
“Presentación del dossier sobre historia de los medios de comunicación social y
del periodismo en Colombia”, Historia Crítica, vol. 28 (septiembre 2004): 7-19.
12 Respecto al papel que cumple la radio en la sociedad colombiana, ver: Catalina
Castrillón Gallego, Todo viene y todo sale por las ondas: formación y consolidación
de la radiodifusión colombiana, 1929-1954, primera edición, Clío (Medellín, Colombia: Editorial
Universidad de Antioquia, 2015) y Nelson Castellanos, “La radio colombiana, una historia de amor y
de
olvido”, Signo y Pensamiento XX, vol. 39 (2001):
15-23. Respecto a la importancia de la radio para la cultura popular o de masas en
otros contextos geográficos, ver: Oscar Bosetti et al., “El consumo radiofónico en
las décadas de 1960 y 1970: un acercamiento a la historia de la radio desde la perspectiva de las
audiencias” (Carrera Comunicación Social, Universidad de Ciencias
Empresariales y Sociales, UCES, 2017) y Carlos Monsivais, “La agonía interminable
de la canción romántica”, Comunicación y cultura, vol. 12 (agosto 1984): 21-39.
13 Esta forma de entender una práctica como transgresora, según el lugar de enunciación
desde el
que se la juzga, la tomamos del sociólogo peruano Gonzalo Portocarrero, citado en: Max S. Hering
Torres
y Nelson A. Rojas, eds., “Transgresión y
microhistoria”, en Microhistorias de la transgresión (Bogotá: Universidad Nacional
de Colombia, 2015), 15, https://www.uneditorial.com/microhistorias-de-la-trans
gresion-historia.html.
14 Hering Torres y Rojas, 17.
15 Molano Devia, “Gloria Valencia de Castaño. Una mirada al imaginario de una niña
que quiso ser maestra”, 38.
16 Señal Memoria. “El Lápiz Mágico con el que se dibujaban las noticias de Colombia”.
https://www.senalmemoria.co/articulos/el-lapiz-magico-con-el-que-se-di
bujaban-las-noticias-de-colombia.
17 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a Gilda de Tello”, Cosas de mujeres (Bogotá:
HJCK,
1953), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/
opac-detail.pl?biblionumber=26192.
18 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a Anastasia”, Cosas de mujeres (Bogotá:
HJCK, n.d.), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/op
ac-detail.pl?biblionumber=29280&query_desc=kw%2Cwrdl%3A%20costura#ht
ml5media.
19 En julio de 1954, cuando Gloria Valencia de Castaño entrevistó a Amalia Samper
Gneco, el gobierno militar de Gustavo Rojas Pinilla estaba adelantando unas mejoras técnicas para
las
campañas de alfabetización que se realizaban en las escuelas
radiofónicas del sistema educativo de la Acción Cultural Popular (ACPO), fundadas
en 1947, más conocidas como Radio Sutatenza. En una nota de Señal Memoria, por
ejemplo, se recuerda que “el 7 de noviembre de 1954 Rojas Pinilla viajó a Sutatenza,
Boyacá, para la inauguración de un transmisor de gran potencia y nuevos equipos
para la difusión radial de las escuelas radiofónicas que estaban a punto de iniciar su
primera campaña masiva de alfabetización”. Luis Alfonso Rodríguez Norato, “Las escuelas radiofónicas
y
el gobierno militar en 1954”, www.senalmemoria.co, septiembre 2, 2019,
https://www.senalmemoria.co/EscuelasRadiofonicasYGobiernoMilitar.
20 Aquí Gloria Valencia de Castaño hace referencia a una entrevista en la que se habla sobre
las
actividades que se llevan a cabo en un salón de alta costura de Bogotá.
En esta transmisión dice “aquí tenemos nuevamente, ´Cosas de mujeres´; y hoy sí
que es verdad que son exclusivamente para mujeres. Nuestra entrevistada es Anastasia, cuyo nombre es
conocido entre las damas elegantes de Bogotá, que son clientas
habituales de este salón de alta costura. Anastasia, casada con el príncipe Boris
Kuraki [...]”. Valencia de Castaño, “Entrevista a Anastasia”. El énfasis es nuestro.
21 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a Isabel Lleras de Ospina”, Cosas de mujeres
(Bogotá:
HJCK, 1951), Señal Memoria,
https://catalogo.senalmemoria.co/cgibin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=28451#html5media. El
énfasis es
nuestro.
22 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a Clara Nieto de Ponce de León”, Cosas
de mujeres (Bogotá: HJKC, 1954), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.
co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=29294.
23 Christine Erik, por ejemplo, sostiene que “during this era, radio blurred the
boundaries between public and private space and gave the female voice a heightened profile at a
moment
at which women were demanding new rights and challenging the relegation of the feminine to the
private
realm” [Durante esta época,
la radio desdibujó los límites entre el espacio público y el espacio privado y dio a
la voz femenina un perfil elevado en un momento en el que las mujeres reclamaban nuevos derechos y
desafiaban la relegación de lo femenino al ámbito privado].
Christine Ehrick, Radio and the Gendered Soundscape: Women and Broadcasting in
Argentina and Uruguay, 1930-1950 (Cambridge: Cambridge University Press, 2015),
2, https://doi.org/10.1017/CBO9781139941945.
24 Nancy Fraser, “Rethinking the Public Sphere: A Contribution to the Critique of
Actually Existing Democracy”, Social Text, 1990, 56-80.
25 De acuerdo con Nancy Fraser, las subaltern counterpublics son arenas discursivas que se
desarrollan en paralelo a las esferas públicas oficiales “where members
of subordinated social groups invent and circulate counter discourses to formulate oppositional
interpretations of their identities, interests, and needs” [donde los
miembros de grupos sociales subordinados inventan y circulan contradiscursos
para formular interpretaciones de oposición respecto a sus identidades, intereses
y necesidades]. Fraser, 67.
26 Lucy M. Cohen, Colombianas en la vanguardia, Clío (Medellín: Universidad de
Antioquia, 2001), 69.
27 Cohen, Colombianas en la vanguardia, 84-85.
28 Paola Marcela Gómez Molina explica en términos más generales qué implicó
este cambio en la legislación: “Antes de esta reforma, las mujeres casadas colombianas eran
jurídicamente incapaces, esto es, no tenían autonomía para realizar
ningún acto jurídico, como celebrar un contrato, y eran tratadas igual que los
menores de edad y los dementes. Con la reforma, la mujer casada adquirió plena
capacidad civil en igualdad de condiciones que su esposo y las mujeres mayores
de edad solteras”. Paola Marcela Gómez Molina, “Régimen patrimonial del matrimonio: contexto
histórico
que rodeó la promulgación de la Ley 28 de 1932”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 17, n.° 1
(2015): 43-78, http://dx.doi.org/10.12804/
esj17.01.2014.02.
29 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a la escritora y periodista Ofelia Uribe”,
Cosas de mujeres (Bogotá: HJCK, 1954), Señal Memoria, https://catalogo.senalme
moria.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=26190. El énfasis es nuestro.
30 Para más información al respecto, ver la conferencia de la historiadora Francesca Denegri
en
la que habla sobre las respuestas ambivalentes del movimiento sufragista hispánico a las sufragistas
británicas a finales del siglo XIX y principios del
siglo XX. Allí se hace referencia a los debates en torno al uso de la palabra feminista
que tuvieron las mujeres argentinas durante esta época. Francesca Denegri, “Hispanic Feminist
responses
to the British Suffragettes”, https://www.canninghouse.
org/canning-insights/hispanic-feminist-responses-to-the-british-suffragettes.
31 Maria Emma Wills Obregón, “Las trayectorias femeninas y feministas hacia lo
público en Colombia (1970-2000) ¿Inclusión sin representación?” (Austin: The University of Texas at
Austin, 2004), 9-10.
32 Gloria Valencia de Castaño, “Entrevista a Josefina Valencia de Hubach”, Cosas
de mujeres (Bogotá: HJCK, n.d.), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.
co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=29281&query_desc=bc%2Cwrd
l%3A%20HJCK-DGW-073887#descriptions.
33 Existe un extenso material de archivo sonoro sobre Cecilia Fonseca de Ibáñez y
Marta Traba en la Fonoteca de Señal Memoria. Para mayor información ver: José
Perilla, “Cecilia Fonseca de Ibáñez: un broche dorado para cerrar el homenaje a
la mujer”, www.senalmemoria.co, abril 4, 2015, https://www.senalmemoria.co/
articulos/cecilia-fonseca-de-ibanez-un-broche-dorado-para-cerrar-el-home
naje-la-mujer.
34 Fraser, “Rethinking the Public Sphere: A Contribution to the Critique of Actually
Existing Democracy”, 73.
35 Gloria Valencia de Castaño, “Platos navideños del mundo”, El espacio de Gloria
(Bogotá: HJCK, 1965), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/
koha/opac-detail.pl?biblionumber=29191.
36 En varios de los archivos sonoros Gloria Valencia de Castaño hace mención
explícita de ello. Ver, por ejemplo, Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El
espacio de Gloria (Bogotá: HJCK, n.d.), https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/
koha/opac-detail.pl?biblionumber=29184.
37 Valencia de Castaño, “Platos navideños del mundo”
38 Ángela María Carreño Malaver and Ángela María Guarín Aristizábal, “La periodista en
Colombia.
Radiografía de la mujer en las redacciones” (Tesis de pregrado,
Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2008), https://www.javeriana.edu.co/
biblos/tesis/comunicacion/tesis121.pdf. Citado por: Molano Devia, “Gloria Valencia de Castaño. Una
mirada al imaginario de una niña que quiso ser maestra”, 43.
39 “Entrevista a Gloria Valencia de Castaño” (Bogotá: HJCK, 1960), Señal Memoria,
https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber
=26343&query_desc=kw%2Cwrdl%3A%20Premio%20Nemqueteba#html5media.
40 Luisa Acosta sostiene que “los medios de comunicación, como sistemas de expresión, tienen
una
función modeladora de conciencia, por un lado, y por otro
se han convertido en instrumento de control y cambio social”. Luisa Acosta, “La
emergencia de los medios masivos de comunicación”, en Medios y nación. Historia
de los medios de comunicación en Colombia (Bogotá: Aguilar/Ministerio de Cultura,
2003), 248.
41 Ver: Valderrama, “La investigación en comunicación en Colombia (1980-2004)”.
42 En el discurso de inauguración de la Radiodifusora Nacional de Colombia, el 1.°
de febrero de 1940, Eduardo Santos Montejo se refiere a la Radiodifusora Nacional
de Colombia como “instrumento de cultura”. Allí se dice, además, que “esta radiodifusora pertenece a
la
nación colombiana y ha de estar siempre a su servicio exclusivo. Estarán excluidas de ella las
polémicas
personales, las voces de discordia,
las propagandas interesadas”. Años después, Álvaro Castaño Castillo expresa en
distintos momentos lo importante que fue la Radiodifusora para su trabajo radiofónico. La radio
pública
fue un referente para la radio privada con interés en el
desarrollo cultural en Colombia. Al respecto se puede revisar el catálogo de Señal
Memoria. Ver: “Presidente Eduardo Santos inaugura la Radiodifusora Nacional de
Colombia”, febrero 1.°, 2016, https://www.senalmemoria.co/articulos/presiden
te-eduardo-santos-inaugura-la-radiodifusora-nacional-de-colombia.
43 Gisela Cramer sostiene que, más que otros medios de comunicación, la radio
es capaz de transformar una mentalidad colectiva entre individuos que están físicamente separados.
Gisela Cramer, “How to Do Things with Waves: United States
Radio and Latin America in the Times of the Good Neighbor” in Media, Sound, and
Culture in Latin America and the Caribbean (USA: University of Pittsburgh Press,
2012), 37.
44 Los contenidos mismos que se pueden encontrar en los archivos sonoros de la
Radiodifusora Nacional y de la HJCK ponen a Europa como referente cultural de
quienes lideraron estas emisoras. Las referencias históricas, estéticas y musicales a los países
europeos son frecuentes e incluso constantes. Encontramos, por
ejemplo, los programas sobre historia de la música de Otto de Greiff o las referencias que hacía
Gloria
Valencia de Castaño a la cooperación cultural existente entre
Colombia y países como Francia e Inglaterra.
45 El cambio del rol social que cumple la radio con la llegada de la televisión es
un fenómeno común en varios países. Para al caso argentino, durante las mismas
décadas ver: Bosetti et al., “El consumo radiofónico en las décadas de 1960 y 1970:
un acercamiento a la historia de la radio desde la perspectiva de las audiencias”.
46 “Con respecto a los primeros géneros se destaca la radionovela, en auge en la
década de 1940, y antecesora del teleteatro. Como caso representativo, la historiografía recuerda la
famosa radionovela El derecho de nacer (1950), que, con una
transmisión de por lo menos tres veces al día, llenaba los bares y cafés de las grandes y pequeñas
ciudades”. María Isabel Zapata y Consuelo Ospina de Fernández, “Cincuenta años de televisión en
Colombia. Una era que termina. Un recorrido
historiográfico” (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2004), 11.
47 Gloria Valencia de Castaño, “Mensaje de Navidad”, El espacio de Gloria (Bogotá:
HJCK, 1965), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/
opac-detail.pl?biblionumber=29193#html5media.
48 Por supuesto, no negamos que la percepción y el papel activo de escucha por
parte de los oyentes son también elementos constitutivos del significado durante
el proceso comunicativo; sin embargo, este componente está fuera de los límites
de la presente investigación.
49 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria (Bogotá: HJCK),
Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?
biblionumber=29184.
50 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria.
51 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria.
52 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria.
53 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria.
54 Gloria Valencia de Castaño, “Revistas femeninas”, El espacio de Gloria (Bogotá:
HJCK, 1966), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/
opac-detail.pl?biblionumber=29183.
55 Gloria Valencia de Castaño, “Revistas femeninas”, El espacio de Gloria.
56 Gloria Valencia de Castaño, “La publicidad”, El espacio de Gloria (Bogotá: HJCK,
1966), Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/opac-de
tail.pl?biblionumber=29186.
57 Lola Luna G. y Norma Villarreal, Historia, género y política. Movimientos de mujeres y
participación política en Colombia, 1930-1991 (Barcelona: Seminario Interdisciplinar Mujeres y
Sociedad/Universidad de Barcelona/CICYT, 1994), 85-86.
58 Luna G. y Villarreal, 87.
59 Luna G. y Villarreal, 87.
60 Gloria Valencia de Castaño, “Las mujeres”, El espacio de Gloria.
61 Gloria Valencia de Castaño, “Popayán”, El espacio de Gloria (Bogotá: HJCK, 1966),
Señal Memoria, https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?
biblionumber=29185.
62 Gloria Valencia de Castaño participó de manera paralela en la radio y la televisión. En
1958,
por ejemplo, apareció en el programa “Antaño y hogaño” (Punch). En
este, ella y su equipo buscaron rescatar las tradiciones nacionales a través de un
programa televisivo formativo. Simultáneamente, en radio se abrió el magacín “El
mundo en Bogotá” (HJCK, 1958-1962), cuyo propósito fue ampliar el horizonte de
la cultura de los colombianos, mediante el acercamiento a temáticas relacionadas
con el cine, la literatura, el teatro, las artes plásticas, etc. Molano Devia, “Gloria Valencia de
Castaño. Una mirada al imaginario de una niña que quiso ser maestra”, 40.
Bibliografía
Fuentes primarias
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https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionum
ber=26343&query_desc=kw%2Cwrdl%3A%20Premio%20Nemqueteba#
html5media.
“Presidente Eduardo Santos inaugura la Radiodifusora Nacional de Colombia”, febrero 1.°,
2016.
https://www.senalmemoria.co/articulos/presidente-eduar
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HJCK, n.d. Señal Memoria. https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/
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___ . “Entrevista a Isabel Lleras de Ospina”. Cosas de mujeres. Bogotá: HJCK, 1951.
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___ . “Entrevista a Josefina Valencia de Hubach”. Cosas de mujeres. Bogotá: HJCK,
n.d. Señal Memoria. https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/koha/
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___ . “Entrevista a la escritora y periodista Ofelia Uribe”. Cosas de mujeres. Bogotá:
HJCK, 1954. Señal Memoria. https://catalogo.senalmemoria.co/cgi-bin/
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___ . “La publicidad”. El espacio de Gloria. Bogotá: HJCK, 1966. Señal Memoria.
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number=29186.
___ . “Las mujeres”. El espacio de Gloria. Bogotá: HJCK, n.d. https://catalogo.
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___ . “Popayán”. El espacio de Gloria. Bogotá: HJCK, 1966. Señal Memoria.
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___ . “Revistas femeninas”. El espacio de Gloria. Bogotá: HJCK, 1966. Señal Memoria.
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-Fuentes secundarias
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Una era que termina. Un recorrido historiográfico”.
Pontificia Universidad Javeriana, 2004.
Capitulo 5: SEGUNDA PARTE / SECOND PART
Compañeras rebeldes / Rebellious companions
Las “malas esposas” y la
violencia femenina en el Nuevo
Reino de Granada, 1721-1811
The “bad wives” and female violence in the
Nuevo Reino de Granada, 1721-1811
Resumen
Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a la defensa
propia
y a la agresión interpersonal como trasgresiones
radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo Reino de Granada entre
1721 y 1811. Dicho fenómeno se sitúa en el marco de
una agencia femenina en la época por parte de las
mujeres de los estamentos bajos (mestizas pobres,
indígenas y negras libertas) para defender su integridad física y las libertades individuales no
institucionalizadas, conseguidas gracias a las labores
económicas desempeñadas en el espacio público.
El capítulo hace evidentes las tensiones entre el
ideal de la perfecta casada y el estigma de la mala
esposa en el marco de los procesos por violencia
conyugal de mujeres contra sus maridos.
Palabras clave: violencia conyugal, violencia interpersonal, asesinato del esposo,
derecho
masculino
de castigo, defensa propia, mujeres trabajadoras
Abstract
Through various cases of mistreatment and conjugicide, this chapter seeks to place self-defense
and interpersonal aggression as radical transgressions of the mandate of female subordination to
the husband in Nuevo Reino de Granada between
1721 and 1811. This phenomenon is situated within
the framework of a female agency at the time by
women from the lower classes (poor mestizo, indigenous and free black women) to defend their
physical integrity and individual, non-institutionalized freedoms, achieved thanks to the labor
economic
activities performed in public space. The
chapter makes evident the tensions between the
ideal of the perfectly married and the stigma of the
“bad wife” in the context of the processes for conjugal violence of women against their husbands.
Keywords: marital violence, interpersonal violence,
husband murder, male right to punishment, self-defense, working women
Sobre la autora | About the author
Mabel Paola López Jerez [mplopezj@unal.edu.co]
Doctora en Historia de la Universidad Nacional de Colombia y magíster en Historia
de la Pontificia Universidad Javeriana. Máster en edición de la Universidad Autónoma de Madrid y
Comunicadora Social-Periodista de la Universidad Central e Inpahu.
Es autora de los libros Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos
XVI a XIX (2020) y Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo
ideal de mujer, 1780-1830 (2012). También ha publicado varios artículos, el más reciente,
“Civilización
de la violencia conyugal en la Nueva Granada en el marco de las
estrategias de movilidad social a finales del periodo virreinal”. Cuadernos de Historia,
n.° 54 (2021), de la Universidad de Chile. Desde marzo de 2020 es creadora y conductora del Vblog de
Youtube La historia detrás de los libros, en el que hace reseñas
periodísticas de investigaciones históricas de Iberoamérica. Actualmente es la coordinadora de
Divulgación y Publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia (Icanh).
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
López Jerez, Mabel Paola. “Las ‘malas esposas’ y la violencia femenina en el Nuevo
Reino de Granada, 1721-1811”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos
XVII-XX,
editado por Mabel Paola López Jerez, Editorial Uniagustiniana y
Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 197-231.
Introducción
Cuando nos hablan de la familia en el periodo indiano, con facilidad nos imaginamos una
cotidianidad
mediada por la estricta religiosidad y regulada por la institución del matrimonio, en la que
las mujeres estaban completamente subordinadas a los hombres
y donde la fidelidad conyugal, especialmente la femenina, era una
constante. Así lo esperaban la Iglesia católica y la corona española,
que a través de la promulgación del Concilio de Trento, Las Siete
Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro habían intentado instaurar unos principios
básicos de comportamiento. A esta
normatividad se añadían estrategias de diferenciación social como
la Pragmática Sanción de 1776 para evitar los matrimonios entre individuos de desigual linaje. Es
decir,
impedir que los privilegiados
blancos peninsulares y criollos se mezclaran con los mestizos, indígenas y negros libertos o
esclavizados, objeto de las más inmisericordes persecuciones(2)
.
Para alcanzar este propósito, las autoridades civiles y eclesiásticas
se servían de la confesión, los sermones, los catecismos, los manuales moralistas y de conducta, la
coerción de las autoridades judiciales o, en el caso de los españoles y criollos de élite, de la
formación
de las jóvenes en los conventos para contraer matrimonio o tomar
los hábitos, y de los varones en los colegios mayores y en las universidades para entrar a las
órdenes
religiosas o desempeñarse como
oficiales de la corona.
No obstante, la realidad era que la mayor parte de la población neogranadina no estaba
casada,
no practicaba la exclusividad sexual,
engendraba hijos fruto de “relaciones ilícitas” e interraciales, las
madres eran abandonadas con su prole y en los hogares se vivía un
alto grado de violencia entre sus integrantes. En esta dinámica, las
agresiones entre los cónyuges derivaban de la tradición ancestral
de castigar físicamente a las mujeres(3)
y de la resistencia de algunas de ellas –generalmente las mestizas pobres, indígenas y negras
libertas–, quienes se oponían mediante la defensa propia. En este
sentido, durante el periodo indiano se habrían sentado las bases
de fenómenos familiares de larga duración que hasta el día de hoy
tienen lugar en Colombia, como el adulterio, la crianza de hijos exclusivamente por sus madres y la
violencia conyugal.
Desde los inicios de la monarquía hispánica en el territorio neogranadino (siglo XVI) las
relaciones conyugales estuvieron signadas
por la influencia de dos matrices culturales: de una parte, el moralismo castellano, que promovía la
subordinación femenina al marido amparado en una supuesta inferioridad biológica e incapacidad
de raciocinio de la mujer, a quien consideraba un ser imperfecto y
pecador que debía ser corregido mediante el castigo físico (aunque también le demandara al marido su
cuidado y protección); y de
otra, la configuración de relaciones maritales prehispánica, que si bien era más simétrica y de
hecho
poligínica —lo que la hacía más
libre— también implicaba maltratos de parte del marido, generalmente bajo los efectos de la chicha y
contra las esposas mayores,
por quienes ya no sentía deseo alguno.
A la tradición de agredir a la esposa, historiadoras como María
Teresa Mojica y Viviana Kluger la han denominado deber-derecho
masculino de castigo(4)
, que en teoría debía ejercerse con moderación, no obstante, poco se decía en las leyes sobre el
límite
permitido a los maridos. Por esa razón, hasta muy entrado el siglo XIX,
muchas mujeres murieron a causa de los castigos excesivos de sus
parejas en la monarquía hispánica a los dos lados del Atlántico. En
particular, los cónyuges se obsesionaban por inscribir su jurisdicción en el cuerpo femenino a
través de
la agresión a los senos y los
genitales, pero sus golpizas también podían lesionar, amputar, fracturar o hacer abortar a las
mujeres
cuando estaban embarazadas.
La única barrera que se le puso a esta práctica fue la condena a la
sevicia en el curso del siglo XVII, delito que se caracterizaba por
agresiones sistemáticas y graves que ponían en peligro la vida de
la víctima. Dicha práctica se consideraba el punto máximo del maltrato antes de que se cometiera el
conyugicidio, categoría en la cual
cabría el homicidio de la esposa, llamado genéricamente desde la
Antigüedad uxoricidio.
De configurarse la sevicia, las pocas neogranadinas que hubieran
contraído matrimonio podían solicitar la separación de lecho y
mesa o el divorcio perpetuo, lo que no implicaba que se pudieran
volver a casar. Por su parte, los hombres violentos que incurrían en ese delito debían pagar varios
años
de presidio o ser desterrados
para proteger a las esposas.
Tanto la formación recibida por parte de los padres como el moralismo castellano (aplicado
en
catecismos, manuales de confesión,
obras piadosas, manuales de conducta, de instrucción general e incluso en la literatura y en el
refranero popular) operaron durante
siglos como dispositivos de control(5)
o como coacciones externas(6)
que naturalizaron tanto la subordinación femenina al marido como
la tolerancia ante el castigo masculino. Por esa razón, a inicios del
siglo XIX con dificultad las mujeres denunciaban los maltratos y
los cónyuges pocas veces eran condenados. De este panorama da
cuenta la escasa cantidad de casos encontrados en el Archivo General de la Nación, la mayor parte de
los
cuales serían elevados ante
la Real Audiencia de Santafé en el periodo virreinal o el Supremo
Tribunal de Justicia en la primera República para apelar las decisiones de los alcaldes ordinarios
en
las provincias.
Las historias solían llegar a oídos de las autoridades por los vecinos, que las alertaban de
los
maltratos efectuados por los maridos,
generalmente a puerta cerrada. Otros pocos expedientes, en particular de mestizas adineradas, fueron
abiertos por las casadas que
argumentaban sevicia con la esperanza de romper una relación
conyugal inconveniente y que ponía en peligro su integridad física.
De su propia pluma o representadas por abogados, ellas exigían ser
tratadas como compañeras y no como esclavas, argumento de corte
ilustrado esgrimido por sus defensores, como lo demostramos en
nuestro libro Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX(7)
.
Sobre ese tipo particular de agencia femenina asociada a las vías
legales, Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango
aclaran que la actitud de denuncia de las mujeres casadas demuestra que las esposas no siempre se
comportaron como víctimas indefensas que soportaban todos los desmanes de sus maridos(8)
.
Según los académicos, al acudir ante los estrados judiciales para
defender su integridad, desafiaban a la autoridad masculina, al igual
que lo hacían al responder a las denuncias por adulterio en su contra, entabladas por sus maridos a
causa de la celotipia, el desamor o
para enmascarar otro tipo de intereses.
Aunque la configuración matrimonial “canónica” implicara tolerancia ante el castigo y
existieran
opciones legales para denunciar los
maltratos que superaban el límite permitido, en este capítulo nos
centraremos en un grupo de mujeres que tomaron la justicia por
mano propia. Ellas vivían realidades que alteraban la balanza de poder con sus maridos y que las
llevaban inevitablemente a situarse en el límite de lo permitido y a subvertir los ideales femeninos
de la subordinación patriarcal, el recato, la conducta arreglada y la
tolerancia al maltrato, es decir, las conducían inevitablemente a
la trasgresión(9)
.
Las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas(10), a quienes
nos referimos, tenían una capacidad de movimiento en el espacio
público y un contacto con terceros que les eran vedados a las blancas peninsulares, a las criollas,
a
las mestizas pudientes y, parcialmente, a las esclavas. Las mujeres subalternas eran trabajadoras
que se desempeñaban como chicheras, revendedoras, lavanderas,
planchadoras y costureras, entre otros oficios que tenían lugar en
los mercados, calles y plazas públicas. Adicionalmente, eran “altivas, respondonas” y bebían chicha
o
aguardiente con sus congéneres y amigos de forma abierta y escandalosa.
Al respecto, Luis Bustamante Otero nos aclara que: “en la mayor
parte de estos casos, su trabajo tenía un carácter autogestionario, en el sentido de autoempleo en
pequeños negocios; asimismo,
como agentes económicos que eran, varias de ellas desarrollaron
habilidades para desenvolverse en el teje y maneje de los duros negocios callejeros y obtener
ingresos
que les daban una cierta independencia económica”(11).
El hecho de salir al espacio público, de construir redes de solidaridad con amigos y
vecinos, de
recibir dinero a cambio de su trabajo y de poder disponer del mismo para su manutención y la de
su familia, sin depender de un hombre, implicó una suerte de individuación femenina(12) que “rompió
las
cadenas de la vigilancia y
el control masculino por parte de los padres, hermanos, esposos
y hasta amantes”(13) y las llevó a resistir el castigo físico cuando las
agresiones llegaban a niveles intolerables.
Por esa razón, tanto en calidad de víctimas como de victimarias,
ellas se convirtieron en las principales protagonistas de la violencia
conyugal entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX, justo cuando,
inspiradas en la Ilustración, las autoridades virreinales implementaron las reformas borbónicas que,
entre muchas otras medidas
administrativas, sanitarias y educativas, libraban una verdadera batalla contra los sectores
subalternos, tildados peyorativamente de
vagos y maleantes. Sus integrantes eran apresados por permanecer
en el espacio público, por beber chicha, por protagonizar riñas o,
simplemente, por tratarse de mestizos pobres, indígenas y negros
libertos, arrojados al desprecio por una sociedad estamental en la
que el color de piel, la pureza de sangre, la legitimidad, el nivel social y la calidad(14) eran
marcadores definitivos.
Según lo registran los abogados acusadores en los procesos judiciales contra estas mujeres,
se
trataba de personajes que respondían “al puño con puño”(15), al punto de quitarles la vida a sus
maridos
en
contextos de legítima defensa o con la ayuda de amigos o amantes.
Pero no solo se trataba de la defensa propia o de la premeditación,
sino de una forma de relacionamiento agresivo con los cónyuges
que no fue tan excepcional como se pensaría, y tampoco muy denunciada por los maridos para evitar
poner
en cuestión el orden
patriarcal(16). Así lo evidencian tanto las historias que describiremos
más adelante como las encontradas por Víctor Uribe Urán para España, Nueva España y el Nuevo Reino
de
Granada(17) o las referenciadas por Luis Bustamante Otero para la Lima virreinal(18).
No en vano, Uribe Urán afirma que la violencia conyugal no obedecía a “explosiones
aleatorias y
aberrantes de agresividad, sino más
bien a disputas sistemáticas de género sobre la autonomía y la obediencia, deferencia, sexo, dinero,
tareas domésticas, relaciones con
los hijos y los familiares, el consumo de alcohol del compañero y los
conflictos generales en torno a la forma en que los hombres y las
mujeres entienden los derechos y deberes maritales recíprocos”(19).
De hecho, apunta una tesis bastante arriesgada,
en Nueva España y Nueva Granada era tres veces más
probable
que las mujeres mataran a sus cónyuges que a cualquier otra
persona. […] incluso eran las mujeres, más que los hombres, las
que cometían la mayoría de los homicidios en España ligados a
las aventuras extramaritales. Muchas veces estos actos no eran
en defensa propia. Los motivos iban de la respuesta frente a la
agresión masculina contra la autora u otros miembros del hogar
hasta el deseo de una esposa de dejar a su marido por su amante.(20)
En esa dinámica de conflicto marital, Bustamante Otero encontró
en Lima que cuando los hombres denunciaban los malos tratamientos de sus esposas apelaban a diversas
estrategias discursivas para
“guardar las formas”, evitando referir y pormenorizar los incidentes de maltrato que sufrieron. De
esta
forma, buscaban encubrirlos
tras la supuesta imposibilidad de “gobernar” a sus mujeres.
Esto supuso presentar a estas como indóciles, desobedientes y
libertinas, personas incapaces de cumplir con lo que de ellas se
esperaba en su rol de madres y esposas, no faltando, por lo mismo,
acusaciones alusivas a posibles inquietudes adulterinas por parte
de ellas —muchas veces carentes de sustento, pero otras tantas
debidamente fundamentadas y reales—, así como denuncias por
abandono, gastos excesivos, hurto, celotipia, alcoholismo e interferencia de parientes, entre otras
razones menos comunes.(21)
Particularmente desde la década del noventa del siglo XX, la historiografía iberoamericana
sobre
el periodo indiano o de la Colonia
se refirió esporádicamente a la violencia conyugal —especialmente
a la sufrida por las mujeres— en trabajos sobre la vida cotidiana, la
historia de la familia o en análisis de la criminalidad masculina o
femenina. No obstante, a inicios del siglo XXI y en una historicidad
marcada por el fortalecimiento del feminismo, la implementación
de políticas públicas para combatir la violencia contra la mujer, la
incorporación de categorías analíticas derivadas de los estudios de
género y el desarrollo de la historia de las mujeres, el tema de la
violencia conyugal entre los siglos XVI y XIX empezó a desarrollarse
en forma.
Desde la perspectiva de género, que permite identificar las formas de
ser mujer y de ser hombre en el periodo de estudio, y con el análisis
del discurso de los expedientes judiciales, de la legislación y de los
manuales moralistas y de conducta como herramienta de investigación, podemos mencionar, entre otros
trabajos iberoamericanos los de Antonio Gil Ambrona (2008)(22), Tomás Mantecón (2009)(23), María
Luisa Candau y Alonso Manuel Macías (2016)(24) en el territorio castellano; los de Víctor Uribe Urán
(2001, 2006, 2015 y 2020)(25), María
Teresa Mojica (2005) y Mabel Paola López Jerez (2012)(26) en el Nuevo
Reino de Granada; los de Luis Bustamante Otero (2019) y Nicholas
Robins, (2019)(27) para Lima; los de Dora Dávila Mendoza (2005)(28), Ana
Lidia García Peña (2002)(29) y Águeda Venegas de la Torre (2018)(30) para México; el de Fernanda
Molina
(2013)(31) para las sociedades andinas; los de Viviana Kluger (2003) para Río de la Plata(32); los
de
Eugenia Rodríguez Sáenz (2000, 2001)(33) para Costa Rica; el de Leonor
Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango (2020)(34) para La
Habana y Cartagena de Indias y el de Frédérique Langue (2005)(35)
para Venezuela.
Pese a los aportes de dichos trabajos, se reconoce la necesidad de
analizar la violencia conyugal a la luz de nuevas perspectivas como
la interseccionalidad(36), que al cruzar variables como etnia, clase y
género, permitan entender las fisuras de los modelos femeninos y
masculinos que imponía la sociedad de la época, así como las apropiaciones y reinvenciones de las
representaciones en tal sentido.
Este enfoque nos permite deconstruir la criminalidad de los estamentos bajos y comprender que el
relacionamiento violento entre
cónyuges obedece a: 1) procesos de exclusión histórica que se hacen evidentes con las leyes de vagos
y
maleantes de las reformas
borbónicas, 2) a las feminidades y virilidades propias de esos grupos sociales, 3) a dinámicas de
supervivencia y 4) a una continua tensión en el matrimonio debido a la alta individuación de las
mujeres
trabajadoras(37).
Así mismo, el análisis de la agencia femenina en el periodo indiano
para resistir a la violencia conyugal institucionalizada y defendida
por la Iglesia católica, la sociedad y los abogados más tradicionalistas es indispensable para
desvirtuar la supuesta sumisión femenina
en el contexto neogranadino, superar el paradigma de la víctima
pasiva y reconocerle a la mujer su calidad de actora principal y no
secundaria en la historia social. De allí que en este capítulo ella aparezca no solo como mujer,
esposa
y madre, sino como trabajadora,
trasgresora y agente de cambio.
De igual forma, historiar a las esposas(38) agredidas en el contexto
conyugal y que defendieron su vida o intentaron cambiar la balanza
de poder en el matrimonio también nos muestra la complejidad de
las relaciones de interdependencia en el periodo de estudio (entre
esposos, entre estamentos y entre géneros) y desvirtúa la idea de
apacibilidad en el Nuevo Reino de Granada de finales del siglo XVIII
e inicios del XIX, abriendo las puertas a un escenario de luchas por
el control del poder en el matrimonio, por la supervivencia económica, por el honor y por la vida.
Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a la
defensa
propia y a la agresión interpersonal
como trasgresiones radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo Reino de
Granada entre 1721 y 1811.
Para cumplir con dicho propósito identifica las representaciones
de la perfecta casada en manuales de conducta canónicos y en circulación en la época de estudio, así
como en algunos de los discursos de los abogados más tradicionalistas en los procesos judiciales por
violencia conyugal. Acto seguido los pone en diálogo con
los eventos trasgresores de la sumisión femenina al marido.
Si bien el capítulo expondrá algunos elementos cuantitativos derivados de un corpus
documental
de 144 expedientes judiciales por
violencia conyugal femenina y masculina en el periodo de estudio,
analizados en la investigación doctoral que sustenta este escrito(39),
desde el punto de vista metodológico apelará al análisis del discurso como medio de identificación
de
las representaciones de mujer
y sus tensiones con las acciones delictivas femeninas tendientes a
defender la vida o a equilibrar la balanza de poder en la pareja. De
esta forma, a través de algunos extractos, el capítulo recuperará los
argumentos de defensa de las trasgresoras.
Las perfecta casada y la mala esposa
Siguiendo el ejemplo de las castellanas, las neogranadinas fueron
formadas para la sumisión conyugal a través de la literatura moralizante que se había producido en
la
monarquía hispánica desde el
siglo XV, particularmente los manuales de conducta para los cónyuges, como La perfecta casada(40),
de
fray
Luis de León; Instrucción
de la mujer cristiana, de Juan Luis Vives(41); De cómo ordenar el tiempo
para que sea bien expendido, de Fray Hernando de Talavera(42), La
familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y santos padres de la Iglesia católica, del
padre
Antonio Arbiol(43) o Del amor en
el matrimonio, para el uso de la S. M. Josefa Valencia de Acevedo,
traducido al castellano por Joaquín Acosta en 1800(44). Dichas obras
imitaban el modelo del Jardín de las nobles doncellas, de Fray Martín
de Córdoba, obra insigne del siglo XV y que había sido elaborada
para la infanta doña Isabel, reina católica de Castilla.
Los textos moralistas tenían como antecedente o eran complementados por tratados de medicina
y
jurídicos influidos por las
ideas clásicas de Platón, Aristóteles, Quintiliano, Valerio Máximo,
Fulgencio, san Pedro, san Juan Crisóstomo y San Jerónimo, entre
otros autores, que buscaban justificar la desigualdad de la mujer
respecto al hombre desde la fragilidad biológica y la incapacidad
jurídica para autogobernarse. De allí que la consideraran de temperamento melancólico, débil,
frágil,
blanda y de naturaleza poco
razonable y enferma.
A partir de una estrategia narrativa que oponía a las buenas esposas
a las malas, las obras moralistas, editadas innumerables veces entre
los siglos XV y XIX y traducidas a varios idiomas, buscaban moldear el comportamiento de las casadas
para garantizar la armonía
conyugal y legitimar el deber-derecho masculino de castigo a la mujer. La forma de hacerlo era
reiterar
una serie de representaciones
misóginas enmarcadas en lo que Jean Delumeau(45) ha denominado
el miedo a la mujer que, proveniente de culturas como la griega, la
romana y la judeocristiana, la mostraba como un ser creado para
atormentar a los hombres con todos los males posibles e impedirles vivir en felicidad(46); un ser
inferior
del que se dudaba si debía
ser ubicado en el mundo de los humanos o en el de los animales(47); un individuo que debía someterse
al
marido, como al Señor, “pues
el varón es cabeza de la mujer, como también Cristo es cabeza de
la Iglesia, cuerpo suyo, del cual él es el Salvador. Mas así como la
Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en
todo” (Efesios, V, 22-24).
En este capítulo no nos centraremos tanto en perfil de la perfecta casada, sino que
buscaremos
bosquejar las características de la
mala esposa, frecuentemente atribuidas por los juristas más tradicionalistas del Nuevo Reino de
Granada
a las mujeres que violentaban a sus maridos en defensa propia, por conflictos de poder o
dentro de triángulos amorosos.
La mala esposa materializaba a la Eva pecadora y era registrada
por autores como fray Luis de León como falta de vergüenza, sin
modestia y mesura, soberbia, altiva, que mandaba a su marido, era
celosa, conflictiva, chismosa y envidiosa. Se diferenciaba de la perfecta casada en que no gustaba
de
permanecer en casa, asistía a
fiestas, era perezosa, poco religiosa y derrochadora. Una “sinvergüenza” a quien la calle conducía a
los
peores pecados, entre ellos
el adulterio(48).
Un ejemplo específico de las malas esposas nos lo ofrece Antonio
de Guevara (1480-1545), paje de Isabel La Católica y miembro de la
Orden de San Francisco, en el Libro del elocuentísimo emperador
Marco Aurelio con El reloj de príncipes, publicado en 1529 en España.
En opinión de Guevara, estas eran insubordinadas, soberbias, rencorosas, rencillosas e interesadas.
“Todas las mujeres quieren hablar y quieren que todos callen. Todas quieren mandar y no quieren
ser mandadas; todas quieren ser libres y que todos les sean cautivos; todas quieren regir y ninguna
ser
regida. Finalmente, una cosa
sola quieren, y en esta todas conforman, y es que quieren gozar de
los que aman y vengarse de los que aborrecen”(49).
Por esa razón, los conflictos en el hogar son elevados por este autor
a la condición de una guerra que causa tormento en el mal casado.
Según él, las mujeres quieren mandar al marido, y si este no pone
límites, “sepan que jamás les hallarán fin ni cabo”(50). No obstante, no
es partidario del uso excesivo de la violencia física o del homicidio
de la mujer, “porque, a la verdad, la mujer que no se enmienda diciéndole palabras recias y
lastimosas,
menos se enmendará aunque
la maten a palos ni puñaladas”(51).
Pero ello no implica que deje de lado el deber-derecho masculino
de castigo, pues les recomienda a los esposos castigar a sus mujeres en secreto y después honrarlas
en
público. Por su parte, a las
esposas las acusa de atrevidas cuando enfrentan a su marido(52). La
intención de Antonio de Guevara es, en sus palabras, “avisarles a las
buenas esposas que hay muchas buenas y castigar a las malas, que
hay muchas malas […] Porque mi opinión es que la buena mujer es
como el faisán, del cual estimamos en poco la pluma y tenemos en
mucho la carne; y la mala mujer es como la raposa, de la cual tenemos en mucho la pelleja y
aborrecemos
la carne”(53).
La misoginia europea no se conformó con expresarse de esta forma
en la literatura moralizante, en la medicina o en el derecho, sino
que también llegó a los textos de interés general, como la Biblioteca
Azul en Francia, a través de la cual exaltó a la buena mujer mientras que contra la mala esposa
promovió
toda suerte de conductas
violentas en defensa del marido, pues se creía que ella era un ser
malévolo creado por Satán para desgracia y muerte de los hombres.
En la investigación doctoral que inspira este capítulo(54) encontramos
que la naturalización de estas ideas en el Nuevo Reino de Granada produjo que desde mediados del
siglo
XVIII e inicios del XIX ocurrieran 144 casos de violencia conyugal(55) expresados en tipologías como
las
infidelidades, los abandonos, las injurias verbales
y de hecho, los malos tratamientos, las sevicias y, particularmente,
el conyugicidio, definido páginas atrás y que en el caso de la mujer
también se conocía como uxoricidio, mientras que el del marido se
denominaba parricidio, filicidio o maridicidio. Las injurias de hecho
solían estar acompañadas de las verbales y producían lesiones muy
leves (golpes, empujones, rasgaduras de ropa, etc.), mientras que
los malos tratamientos causaban heridas propiamente dichas y las
sevicias eran agresiones graves y sistemáticas que ponían en peligro la vida de la víctima(56).
La mayor parte de los casos (99, correspondientes al 68,8 %) se relacionan con los mestizos
pobres, los indígenas y los negros libertos, entre los que se encuentran jornaleros, herreros,
carpinteros,
labradores, hilanderas, lavanderas, revendedoras, etc. El segundo
sector en importancia es el de los mestizos adinerados (32 casos,
con un 22,2 %), conformado por comerciantes, artesanos, militares,
etc. Y, finalmente, el sector menos representativo es el de los blancos peninsulares y los criollos,
del
que hacen parte familias dueñas
de haciendas o que desempeñan importantes cargos en la administración, que protagonizan 13 casos (9
%).
Mientras los mestizos pobres, los indígenas y los negros libertos
son más propensos a conductas asociadas a la agresión física,
como las injurias de hecho y los malos tratamientos (18 casos), las
sevicias (17 casos) y los conyugicidios (52), los mestizos adinerados
figuran más en los casos de abandono (16) y divorcio (5), y los blancos peninsulares y los criollos,
en
los procesos de separación (6) o
divorcio (4).
La mayor parte de los casos por violencia conyugal en el Nuevo Reino de Granada entre 1721 y
1811 era abierta por cuenta de los maltratos de los maridos, quienes protagonizaban 93 casos (64,5
%),
dejando a las mujeres como perpetradoras de 51 (35,5 %), de los
cuales 7 en realidad se refieren al abandono de la pareja y 15 son
solicitudes de separación o divorcio. Ahora bien, haciendo una desagregación por tipologías del
delito
encontramos 39 agresiones físicas o verbales, 37 de las cuales fueron cometidas por hombres. A
estos comportamientos se suman los abandonos del cónyuge, en
los cuales 12 de los 19 casos son protagonizados por los maridos, así
como 10 de los 11 casos de “amistades ilícitas”.
Sin embargo, cuando se trataba de asesinar al cónyuge (54 casos de
los 144 analizados) esta investigación reporta una conclusión muy
interesante, pues el número de asesinatos de la esposa es similar al
de los homicidios del marido: 28 casos de asesinatos de mujeres o
uxoricidios frente a 26 casos de homicidios de hombres, denominados como conyugicidios, maridicidios
o
parricidios. La mayoría
tienen un trasfondo de desamor o infidelidad. Esta tipología de la
violencia conyugal ya había sido analizada por nosotros años atrás
en Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo
ideal de mujer, 1780-1830(57), libro en el que ahondamos en las modalidades del homicidio de la
pareja
(en
defensa propia, por conflictos
de poder o en el marco de triángulos amorosos).
En este capítulo, las malas esposas, “poco sufrida[s] […] bastante
altiva[s] […] vora[ces] y respondona[s]”(58), salen a la luz cuando se
atreven a denunciar a sus maridos, por lo cual son catalogadas por
los abogados más ortodoxos como serpentones, “en cuyo seno no
confían los maridos sus ahogos, cuidados y pesadumbres”(59). Mujeres que también entienden de
pendencias
“y juega[n] el puño con
ventaja cuando llega la ocasión”(60).
El detrás de bambalinas del conflicto conyugal
En los estamentos sociales bajos, donde se ubicaban las mestizas
pobres, las indígenas y las negras libertas, las relaciones de interdependencia en la pareja eran
diferentes a las de la élite (blancas
peninsulares y criollas) y los sectores medios (mestizas adineradas),
donde predominaban las perfectas casadas y los hombres que ejercían con éxito su dominación.
Entre los subalternos, los maridos vulnerados por la desobediencia
de las trabajadoras buscaban recuperar su poder a puerta cerrada
protagonizando los peores castigos, no obstante, las malas esposas
no se quedaban inermes ante el maltrato. De su conducta trasgresora en el espacio público dio cuenta
Bárbara Ortega en 1801 en la
parroquia de Santo Ecce Homo de La Matanza(61). Luego de que los
vecinos la vieran profiriendo dicterios contra el marido en la calle
mientras peleaban frente a todos, este apareció muerto dentro de
su hogar a causa de seis heridas con arma cortante en el pecho, en
la cara, en un brazo y en una costilla. Antes del crimen, sus conocidos los habían visto bebiendo
chicha
y aguardiente, primero en la
tienda de Pedro Díaz, luego en la de Pedro Salcedo y después en
la de Alejo Rojas(62).
En otro contexto, en Barichara, en 1802, Ignacio Rojas, vecino del
lugar, había escuchado que dentro de su vivienda María Dolores le
gritaba al marido “¡tírame, zambo!” y luego el hombre había salido
herido. El altercado se había producido porque el hombre quería
entrar a un cuarto al que su mujer le había dicho claramente que no
ingresara. Por quererlo “mandar”, desconociendo su autoridad masculina, el hombre le arrojó un palo
que
usaba para espantar a los marranos y ella, en respuesta, tomó un cuchillo de cocina y lo atacó(63).
En el procedimiento de confesión la mujer señalaba “que ella y dicho su marido habían bebido
chicha bastante todo el día, no solo en su bodega, sino en casa de Manuel Córdova, y en la bodega de
Matías Leguizamón, y que a las seis de la noche de este día no estaba
esta en su juicio, por cuya razón no supo lo que hizo, y que no supo
cuándo la trajeron a la cárcel”(64).
A los asesinatos del marido por conflictos de poder o en defensa
propia se sumaban aquellos premeditados que buscaban deshacerse de una relación inconveniente, como
el
ocurrido en 1782 en el
sitio de Naranjito, en los extramuros de Socorro. Cansada de que su
marido le diera mala vida y la tratara con crueldad, María Eugenia
Quintero le propinó a Salvador Rugeles dos heridas fatales de dos
dedos al lado del corazón y en el vientre, que al parecer habían sido
hechas con arma punzante y cortante(65). Según la vecina Juana Murillo, la mujer de Rugeles mandó
llamar
a
su hijita para pedirle que
fuera a ver qué estaba haciendo su taita. Al regresar ella y decirle
que estaba durmiendo boca arriba, la esposa entró a la habitación
y al rato se escucharon los gritos de muerte del difunto, que poco
después expiró cayéndose al suelo.
Por su parte, Cecilia Heredia, en 1800 en Medellín, era procesada
por el asesinato de su esposo, Ignacio Torres(66), con quien peleaba con frecuencia y se amenazaban
mutuamente. La noche de los
hechos, Ignacio la había arrastrado por el suelo luego de golpearla
brutalmente. Ella, furiosa, sacó un cuchillo y forcejeó con él largo
rato hasta que finalmente se lo clavó, lo derribó en el suelo y huyó.
El cirujano José Antonio Velázquez dictaminó que el hombre había
perdido la vida por cuatro heridas, una que del costado pasaba al
omoplato en la espalda, otra que cubría el encaje del brazo sobre
el hombro en la coyuntura y era de cuatro dedos de honda, una
tercera que le había afectado la punta del lomo superficialmente y
la última se encontraba cerca de la tetilla derecha. Según el especialista, las heridas, al parecer,
habían sido dadas a traición por la
especie y lugar en el que estaban.
Ahora bien, en cuanto a casos de triángulos amorosos, en 1750, en
Chaparral, Teresa Saavedra y Matías Sánchez eran procesados por
asesinar a Jacinto de la Barrera, marido de Teresa(67). En la casa de
los esposos se oyeron gritos y clamores a la Virgen en la madrugada. Los vecinos Bárbara de Porras,
Pedro Alejandro Rodríguez e
Hipólita Díaz del Campo, sorprendidos por los lamentos, fueron a
ver lo que pasaba. La esposa los tranquilizó diciendo que su marido
castigaba a su hijo Javier, pero en realidad lo que sucedía era que
Matías Sánchez, con quien Teresa tenía ilícita amistad desde hacía
tres años, había asesinado a Jacinto de la Barrera porque la iba a
golpear con un garrote —seguramente luego de descubrir la infidelidad—. El amante creía que el
esposo
podía matarla, por eso la
defendió atacándolo con una pedrada en la cabeza, luego Teresa y
él escondieron el cadáver y lo llevaron a un río.
Así mismo, en 1779, en Vélez, Juliana Zambrano y Francisco Robles
eran procesados por el conyugicidio de Juan Rodríguez Olarte, marido de Juliana(68). El crimen se
había
descubierto cuando las autoridades encontraron a un hombre muerto en la quebrada del Paso
del Ganado en la hacienda de Pozo Negro. El cadáver tenía una herida de navaja en la tetilla del
lado
derecho y varias en la cara y la
cabeza. El móvil del crimen era que el marido había encontrado a
los amantes en la cama en pleno acto carnal. Dentro del proceso
fueron capturados junto a Juan Andrés, el hijo de ella. Los tres confesaron verbalmente haber
ejecutado
la muerte.
Otro caso extraordinario por los niveles de trasgresión sexual de la
mujer, que merece ser enunciado en este capítulo, es el de Rosalía
Álvarez, quien fue procesada en 1793 en Biracachá por asesinar a
José Ignacio de la Parra con la ayuda de Juan Francisco Daza, con
quien sostenía público concubinato luego de tener también ilícita
amistad con el padre de aquel(69). El marido estaba al tanto de la
conducta de su mujer y en varias ocasiones la reprendió, llegando a darle golpes. Por el deseo de
permanecer con su amante, entre
ella y Daza habían amenazado al marido con matarlo a puñaladas o
ahorcado; luego huyeron.
Un día el marido fue encontrado con señales de ahorcamiento, heridas en la piel, un cardenal
(morado) en un brazo y las piernas muy
moreteadas, acardenaladas y con muchos rasguños, así como la espalda salpicada de cardenales y la
cara
muy hinchada. Según los
testigos, el marido había amenazado con ahorcarse, pero su esposa
también había anunciado que lo mataría en un monte o en la cama.
El cómplice de la mujer era el tercer hombre con el que engañaba
al marido. Del primero había tenido dos hijos y con el que estaba
implicada en el crimen había sido encontrada in fraganti en pleno
acto sexual, de allí que hubiera amenazado a su marido.
A pesar de que los casos enunciados reflejen claramente una conducta trasgresiva encarnada
en el
perfil de la mala esposa, es importante aclarar que muchos otros conyugicidios ocurrieron en
contextos en los que las mujeres se ajustaban al perfil de la perfecta
casada. Es decir, eran sumisas y obedientes a sus maridos, les soportaban continuas infidelidades e
infinidad de maltratos, pero en
un momento en el que su vida peligraba, y sin pretender acabar con
la de sus parejas, al defenderse, los asesinaron.
Tal fue el caso de María del Carmen Martínez(70), quien se enfrentó
a su marido en la noche del 11 de agosto de 1805 en Simacota luego
de haber sido atendida por la esposa de su vecino por una primera
golpiza que la había dejado “bañada en sangre y demostrando estar
media aturdida”(71). En el segundo episodio el esposo quiso golpearla
de nuevo y en el forcejeo ella lo hirió con un cuchillo de cocina bajo
los efectos del alcohol y de la ira.
Otra historia similar fue la de Cristobalina González, ocurrida en
1795, en Chagre. Se trataba de una mujer de condición social media casada con Félix Borrallo,
sargento
del Real Cuerpo de Artillería. Era
procesada por degollar a su marido luego de una discusión por las
frecuentes infidelidades del militar y en la que este la amenazó con
su sable(72). La mujer afirmaba haber tomado un cuchillo que casualmente se encontraba debajo de la
cama,
se lo puso cerca del cuello
y en medio de los confusos hechos el hombre se hirió de muerte.
Francisco Cobeña, uno de los sirvientes del difunto, señalaba que
la mujer había gritado “¿me vas a sacar la espada a mí?”, luego de
lo cual subió y lo vio a él tendido en el suelo. Según el empleado,
el sargento le daba mala vida a su mujer, tanto de hecho como de
palabras, y cuando ella le reclamaba por verse con su manceba la
agredía enfurecido. La última vez le había lanzado una tinaja de vino
a la cara y luego quiso pegarle con un taburete y un palo.
Para finalizar este apartado de casos, queremos señalar que los
maltratos sistemáticos a los cuales se veían abocadas las mujeres,
bien se tratara de perfectas casadas o malas esposas, podían llevar a
unos niveles de odio contra el marido tales, que a la hora de asesinarlo se desplegara una fuerza
inusitada que dejaba el cuerpo de la
víctima absolutamente lesionado. Ese tipo de crímenes, encajados
en la sevicia, solían cometerse bajo los efectos sedantes del aguardiente o la chicha. Un caso que
llama
la atención es el de María
Manuela Amesquita y Ramírez, quien en 1801, en San Sebastián de
La Plata, asesinó a su marido Vicente Liscano(73).
La mujer estaba bebiendo aguardiente con su cuñada y cuando entró a su casa a dormir tuvo
una
pelea con el marido porque este le
quitó de la faltriquera (bolsita que se llevaba en la cintura) seis reales de su propiedad. Como al
exigirle que se los devolviera su reclamo no tuvo ningún efecto, se fue a la cocina y luego a la
entresala.
Cuando ingresó al cuarto y encontró al esposo dormido, llevada por
el alcohol, decidió tomar un hacha y darle un golpe fatal, al cabo del
cual le produjo otros trece hachazos que le destrozaron el cráneo.
Las autoridades también encontraron una herida que iba del cuello
al pecho y que había sido ejecutada con un machete grande.
Conclusiones
A través del análisis de casos de sevicias y conyugicidios protagonizados por mestizas, indígenas y
negras libertas del Nuevo Reino
de Granada entre 1721 y 1811, en este capítulo intentamos mostrar
cómo la defensa propia y la agresión interpersonal constituyeron
conductas trasgresoras del mandato de subordinación femenina al
marido, que tanto la Iglesia católica como las autoridades hispánicas y la sociedad en su conjunto
les
demandaban a las perfectas
casadas de la época.
En el texto evidenciamos que al aplicar la interseccionalidad al análisis de las familias
neogranadinas es posible identificar diferencias
sustanciales entre los distintos individuos que las conformaban.
Dependiendo del cruce de variables como la clase, la raza y la calidad, unas eran las mujeres
blancas
peninsulares, criollas o mestizas
adineradas y otras las mestizas pobres, las indígenas y las negras
libertas. Las esclavizadas neogranadinas quedaron por fuera de
nuestro análisis por la selección de las fuentes, pero la historiografía
más reciente ha aclarado que los matrimonios en dicho estamento no fueron frecuentes y tampoco el
uso de
la violencia conyugal(74).
Las blancas peninsulares, las criollas o las mestizas adineradas, debido al comportamiento
ajustado a los cánones que se les demandaba socialmente, eran catalogadas como perfectas casadas,
mientras
que las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas eran la
encarnación de las malas esposas. Como vimos en este texto, los
atributos de uno y otro modelo fueron dictados desde el siglo XV
por la literatura moralista castellana, a la que se sumaron los textos
médicos, jurídicos y de interés general, que se fueron naturalizando
con el paso del tiempo. Estas coacciones externas ejemplarizantes partían de una mirada dual en la
que
las buenas mujeres se oponían
a las malas, y que buscaba mostrar las bondades de portarse bien y
las consecuencias de no hacerlo.
A través de los casos referidos visibilizamos la agencia de las mujeres de los sectores
subalternos contra la violencia de sus maridos.
Generalmente eran trabajadoras que se movían por el espacio público, que administraban su propio
dinero,
tenían redes de amigos
y frecuentaban espacios de sociabilidad como las tiendas, donde
consumían chicha y aguardiente de igual a igual con los hombres.
Bien fuera en legítima defensa, de forma premeditada o en el marco
de triángulos amorosos, estas mujeres se resistieron a la subordinación masculina y defendieron su
integridad física de las agresiones cotidianas de sus parejas.
El texto deja esbozados algunos temas que podrían dar lugar a nuevas investigaciones sobre
la
trasgresión de las mujeres trabajadoras
del periodo indiano, como las redes de vecinas y amigas construidas para resistir a la violencia de
los
hombres; la altivez con la que
se enfrentaban a ellos; el consumo de las bebidas alcohólicas de
forma desproporcionada; la libertad sexual que operaba dentro de
relaciones afectivas informales; la concepción de hijos cuyos padres no eran sus esposos y,
finalmente,
la tolerancia de muchos
hombres tanto a las infidelidades como a las conductas violentas de
sus mujeres, que se contradice con la virilidad popular tradicional.
Estas no son más que otras facetas de unas trasgresoras de carne y
hueso que siempre estuvieron allí y que, no obstante, por los sesgos
de fuentes, enfoques e intereses, se escaparon a la mirada de los historiadores colombianos durante
décadas. En este capítulo pretendimos visibilizarlas con la intención de demostrar que las
resistencias
femeninas a los abusos masculinos no son cosa de los últimos dos
siglos, sino que se gestaron desde el inicio del periodo indiano y,
con seguridad, mucho más atrás con los indígenas originarios de
nuestro territorio, en el que las mujeres eran más valoradas y fueron
elegidas como cacicas en el Caribe y en el interior, donde defendieron a sus pueblos de los
castellanos
con su propia vida.
Notas:
1 Este capítulo es producto de la investigación de mi autoría “Trayectorias de civilización de la
violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”,
presentada a la Universidad Nacional de Colombia en 2018.
2 Catherine Lacaze, Ronald Soto-Quirós y Ronny J. Viales-Hurtado (comp.), Historia de las
desigualdades étnico-raciales en México, Centroamérica y el Caribe, siglos
XVIII -XXI (Costa Rica: Centro de Investigaciones Históricas de América Central y
Ameriber-Université Bordeaux Montaigne, 2020).
3 Francisco Javier Sánchez-Cid, La violencia contra la mujer en la Sevilla del Siglo
de Oro (1569-1626) (Sevilla: Secretariado de Publicaciones Universidad de Sevilla,
2011). Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia contra las mujeres, misoginia
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Meza, “Conceptualización de conductas ilícitas”. René Salinas Meza y María Teresa
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y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890 (Santiago: Centro de Investigaciones Diego
Barros Arana, Dibam y Editorial Universitaria, 2011). Sonya Lipsett-Rivera, “La violencia dentro de
las
familias formal e informal”. Pilar Gonzalbo
Aizpuru y Cecilia Rabell (coord.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica (México:
Centro
de Estudios Históricos, Colegio de México, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad
Nacional
Autónoma de México, 1996): 325-386.
4 María Teresa Mojica, “El derecho masculino de Castigo en la Colonia”, René Salinas Meza y
María Teresa Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la
Colonia. Los casos de Chile y Colombia. (Bogotá: Cuadernos del cids, Centro de Investigaciones sobre
Dinámica Social, Universidad Externado de Colombia, 2005):
87-194. Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la
Plata: un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre
cónyuges”, Fronteras de la Historia, vol. 8 (2003): 135-158. “La familia ensamblada
en el Río de la Plata 1785-1812”. Escenas de la vida conyugal. Los conflictos matrimoniales en la
sociedad virreinal rioplatense (Buenos Aires, Editorial Quorum, 2003).
5 Giorgio Agamben, ¿Qué es un dispositivo?, Sociológica, vol. 73, n.° 26 (2011): 249-264.
6 Norbert Elias, “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos. Un estudio sociológico
procesual: el ejemplo del antiguo Estado Romano”, La civilización de los
padres y otros ensayos (Santafé de Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1998). El proceso
de la civilización (México: Fondo de Cultura Económica, 1987). La sociedad cortesana (México: Fondo
de
Cultura Económica, 1996).
7 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada,
siglos XVI a XIX (Bogotá: Ariel, 2020): 327-348.
8 Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango, Normas y trasgresiones: las mujeres y
sus
familias en las ciudades de Cartagena de Indias y La Habana,
1759-1808 (Bogotá: Universitaria Uniagustiniana, 2020), 59. Así mismo, los corpus
jurídicos de la época les daban a algunos tipos de mujeres la capacidad de gestionar
sus propiedades y hacer negocios. Sobre el particular ver Óscar Armando Perdomo
Ceballos, Las señoras de los indios: el papel de la división social del trabajo a partir del
parentesco en el desarrollo de la encomienda en la Tierra Firme, 1510-1630 (Bogotá:
Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2016). Kimberly Gaudeman, Women’s Lives in Colonial
Quito: Gender, Law, and Economy in Spanish America (Austin: University of Texas Press, 2003). Andrew
B.
Fisher y Matthew D. O’Hara, eds.
Imperial Subjects: Race and Identity in Colonial Latin America (Estados Unidos: Duke
University Press, 2009). Alejandra B. Osorio, Inventing Lima: Baroque Modernity in
Peru’s South Sea Metropolis (Estados Unidos: Palgrave Macmillan, 2008). Alicia Torres, “La Real
Pragmática en la Real Audiencia de Quito: raza, clase y género hacia
fines de la Colonia”, Hispanic American Historical Review, vol. 100, n.° 4: 595-621.
9 Edgardo Castro. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por
sus temas, conceptos y autores (España: Universidad Nacional de Quilmes, 2005).
10 No relacionamos casos de esclavizadas porque el fondo de Juicios Criminales
del Archivo General de la Nación consultado no los contempla debido a dinámicas
propias de la época y a políticas de archivo que condujeron a su dispersión en el
fondo Negros y Esclavos y otros. Adicionalmente, el matrimonio en ese estamento
fue poco frecuente por la resistencia de las mujeres al sacramento y por la negativa
de los amos a financiarlo. Es importante aclarar que la violencia conyugal no era
permitida entre los esclavizados debido a que ocasionaba daños en la propiedad
del amo. Recomendamos ver el reciente trabajo de Robinson Salazar Carreño, Familias de esclavos en
la
villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1700-1779: parentesco, supervivencia e integración social
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2020). En
cuanto a los procesos por violencia conyugal en las familias indígenas, sobre los
que ocurre el mismo fenómeno de archivo y que se encuentran de preferencia en
el fondo Caciques e Indios, las mujeres denunciaban frecuentemente el maltrato
por parte de sus maridos bajo los efectos de la chicha y en el marco de relaciones
adúlteras. Recomendamos ver la reciente investigación de Héctor Cuevas Arenas,
Tras el amparo del rey. Pueblos de indios y cultura política en el valle del río Cauca,
1680-1810 (Bogotá: Universidad del Rosario, Flacso Ecuador, 2020).
11 Luis Bustamante Otero, Matrimonio y violencia doméstica en Lima colonial (1795-
1820) (Lima: Fondo Editorial Universidad de Lima, 2019), 124.
12 La individuación es un proceso ligado al sistema filosófico del individualismo
que considera al sujeto el fundamento y fin de todas las leyes y relaciones morales
y políticas de la sociedad. En la práctica se materializa en el desarrollo y resguardo
de la persona, sus bienes e integridad. Concepto construido a partir de Ana Lidia
García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano
(Ciudad de México: El Colegio de México, UNAM, 2006), 33.
13 Bustamante, 124.
14 La calidad se referiría al estatus económico y su relación con un comportamiento y unas
prácticas cotidianas honorables. Max Hering Torres, “Sombras y
ambivalencias de la igualdad y la libertad en Colombia a principios del siglo XIX”.
José David Cortés (ed.), El bicentenario de la Independencia. Legados y realizaciones
a doscientos años (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014), 133.
15 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a
fines
de la Colonia, 2.ª ed. (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012).
16 Bustamante, 205.
17 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del
periodo colonial en el Atlántico español (Bogotá: Universidad Externado de
Colombia y Banco de la República, 2020).
18 Bustamante, 205.
19 Uribe Urán, 2020, 30.
20 Uribe Urán, 2020, 32.
21 Bustamante, 205.
22 Gil Ambrona
23 Tomás Mantecón, “Civilización y brutalización del crimen en una España de
Ilustración”, en Manuel-Reyes García Hurtado (coord.), La vida cotidiana en la España del siglo
XVIII
(Madrid: Silex, 2009): 95-124.
24 Alonso Manuel Macías Domínguez y María Luisa Candau Chacón, “Matrimonios
y conflictos: abandono, divorcio y nulidad eclesiástica en la Andalucía moderna
(Arzobispado de Sevilla, siglo XVIII)”. Revista Complutense de Historia de América,
vol. 42 (2016): 119-146.
25 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales. Fatal Love: Spousal Killers,
Law,
and Punishment in the Late Colonial Spanish Atlantic (Stanford: Stanford
University Press, 2015). “Innocent Infants or Abusive Patriarchs? Spousal Homicides, the Punishment
of
Indians and the Law in Colonial Mexico”, Journal of Latin
American Studies, vol. 38, n.° 4 (2006): 793-828. “Colonial Baracunatanas and Their
Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada”, Journal
of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001).
26 Mabel Paola López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de
un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá: Ediciones Pontificia Universidad Javeriana, 2012).
27 Bustamante y Nicholas A. Robins, De amor y odio: vida matrimonial, conflicto e
intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825 (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019).
28 D. Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe: el divorcio eclesiástico en
el Arzobispado de México, 1702-1800 (México D. F., El Colegio de México, Centro
de Estudios Históricos; Universidad Iberoamericana; Universidad Católica Andrés
Bello, Caracas, 2005).
29 Ana Lidia García Peña, Violencia conyugal: divorcio y reclusión en la Ciudad de
México, siglo XIX. Tesis doctoral en Historia (México: El Colegio de México, 2002).
30 Águeda Venegas de la Torre, “Muertes por honor: homicidios contra mujeres
durante la primera mitad del siglo XIX”, Revista Temas Americanistas, vol. 41, n.°
diciembre (2018): 119-138.
31 Fernanda Molina, “Violencia conyugal en las sociedades andinas (siglo XVII). Hacia una
definición histórica y cultura, Surandino Monográfico, vol. 3 (2013): 48-62.
32 Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, “La familia ensamblada”.
33 Eugenia Rodríguez Sáenz, Hijas, novias y esposas. Familia, matrimonio y violencia
doméstica
en el Valle Central de Costa Rica (1750-1850) (Heredia, Costa Rica,
Editorial Universitaria Nacional; Plumsock Mesoamerican Studies, 2000). Reformando y secularizando
el
matrimonio. Divorcio, violencia doméstica y relaciones
de género en Costa Rica (1800-1950). En P. Gonzalbo Aizpuru (Coord.), Familias
iberoamericanas: historia, identidad y conflictos (México D. F., El Colegio de México, Centro de
Estudios Históricos, 2001), 231-275.
34 Hernández y Manrique, Normas y trasgresiones.
35 F. Langue, Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y “mala vida” en
Venezuela colonial. Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, Biblioteca de Autores del Centro,
2005. Recuperado de http://nuevomundo. revues.org/639
36 Kimberle Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black
Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist
Politics”, The University of Chicago Legal Forum, vol. 140 (1989): 139-167.
37 Una apuesta en ese sentido es nuestra tesis doctoral Mabel Paola López Jerez,
“Trayectorias
de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en
tiempos de la Ilustración”. Tesis de Doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia,
2018), posteriormente publicada bajo el título Morir de amor.
Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX.
38 Es importante aclarar que en este texto consideramos como tal tanto a aquellas
unidas a los hombres mediante el sacramento del matrimonio como a las que establecieron relaciones
39 López, 2018.
40 Fray Luis de León, La perfecta casada (Barcelona: Biblioteca clásica española, 2.ª
ed. 1889).
41 Juan Luis Vives, Instrucción de la mujer cristiana (Alcalá de Henares, 1529).
42 Citado por Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”.
43 Antonio Arbiol, La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y Santos
Padres de la Iglesia Católica (Barcelona, 1791). informales del tipo amancebamiento o concubinato.
44 Del amor en el matrimonio. Traducción de Joaquín Acosta para uso de la señora
María Josefa Valencia de Acevedo. Biblioteca Nacional, manuscrito. Libros Raros y
Curiosos, 151, ff. 85-93.
45 Jean Delumeau, El miedo en Occidente (siglos XIV-XVIII), una ciudad sitiada (Madrid:
Editorial
Taurus, 1989).
46 Jean Claude Bologne, Historia de la pareja (Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 2017).
1.ª
ed.
Histoire du couple (París: Les édition Perrin, 2016), 22.
47 Anthony Pagden, La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de la
etnología comparativa, traducción de Belén Urrutia Domínguez (Madrid: Alianza
Editorial, 1988), 72.
50 Del Río 29.
51 Del Río 31.
52 Del Río 31.
53 Del Río 30.
54 López, 2018.
55 Nos referimos a López 2012, 2018 y 2020.
56 López, 2020, 89.
57 López, 2012.
58 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia (SC), Juicios Criminales
(19), tomo 61, documento 5, ff. 597r, 600r, 605r.
59 AGN. SC19.109.D17, f. 778v.
60 AGN. SC19.87.D4, f. 122r.
61 AGN. SC19.53.D9, ff. 937-971
62 AGN. SC19.53.D9, ff. 941r-941v.
63 AGN. SC19.32.D4, ff. 422-452
64 AGN. SC19.32.D4, f. 424r.
65 AGN. SC19.36.D1, ff. 1-180
66 AGN. SC19.117.D4, ff. 228-305
67 AGN. SC19.108.D16, ff. 922-969
68 AGN. SC19.45.D23, ff. 784-860
69 AGN. SC19.144.D14, ff. 403-486
70 AGN. SC19.61.D5, ff. 525-635
71 AGN. SC19.61.D5, f. 560v
72 AGN. SC19.63.D10, ff. 629-662
73 AGN. SC19.127.D13, ff. 422-535
74 Salazar, 2020.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo General de la Nación (AGN)
Sección Colonia, Juicios Criminales
AGN. SC19.32.D4, ff. 422-452
AGN. SC19.36.D1, ff. 1-180
AGN. SC19.45.D23, ff. 784-860
AGN. SC19.53.D9, ff. 937-971
AGN. SC19.61.D5, ff. 525-635
AGN. SC19.63.D10, ff. 629-662
AGN. SC19.87.D4, ff. 94-143
AGN. SC19.108.D16, ff. 922-969
AGN. SC19.109.D17, ff. 773-801
AGN. SC19.117.D4, ff. 228-305
AGN. SC19.127.D13, ff. 422-535
Impresos
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Capitulo 6
“Ocurrí a vuestra merced
demandando verbalmente
por los alimentos”.
Madres, hijos ilegítimos y
justicia en las provincias
de Cartagena y Santa
Marta, 1763-1796
“I have come to your mercy
verbally demanding for alimony.”
Mothers, Illegitimate children and
justice in the Provinces of Cartagena
and Santa Marta, 1763-1796
Resumen
Este texto aborda casos de mujeres de distintas
condiciones que se dirigieron ante las justicias del
Nuevo Reino de Granada para interponer demandas contra algunos hombres que, según ellas, no
cumplían los deberes propios de padres y/o esposos. Usaron los discursos de la época sobre lo que
debía ser una recta administración de justicia con
el fin de obtener dictámenes judiciales que las favorecieran en sus reclamos. De esa manera se
convirtieron en actoras importantes ante los tribunales a
los que recurrieron para exigir sus derechos.
Palabras clave: justicia, mujeres, demandas por alimentos, ilegitimidad,
trasgresión.
Abstract
This text deals with cases of women from different walks of life who went before the courts of the
Nuevo Reino de Granada to file lawsuits against
some men who, according to them, did not fulfill
their duties as fathers and/or husbands. They used
the discourses of the time on what should be an
upright administration of justice in order to obtain
judicial rulings that favored their claims. In this way
they became important actresses before the courts
to which they resorted to demand their rights.
Keywords: justice, women, lawsuits for food, illegitimacy, transgression.
Sobre la autora | About the author
Lea Raquel Álvarez Hernández [leaalvarez@mail.uniatlantico.edu.co]
Estudiante del doctorado en Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América,
Arte y Lenguas, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Historiadora y
magíster en Historia de la Universidad del Atlántico (Colombia). Docente catedrática del programa de
Historia y Cátedra universitaria e Integrante del Grupo de
Investigaciones Históricas en Educación e Identidad Nacional (Gihein), Facultad
de Ciencias Humanas, Universidad del Atlántico. Ha publicado las siguientes investigaciones en
coautoría: ¿Mujeres “ciudadanas” ?: El uso de una noción en la
temprana República de Colombia (1821-1825) junto con Diana Carolina Quintero y
Delito contra las autoridades reales: El homicidio del alcalde ordinario del pueblo de
indios de San Juan de Ciénaga (1805-1807) con María Del Mar Garrido De Oro.
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Álvarez Hernández, Lea Raquel. “Ocurrí a vuestra merced demandando verbalmente por los alimentos". Madres, hijos ilegítimos y justicia en las provincias de Cartagena y Santa Marta, 1763-1796”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 233-261.
Introducción
Dominga Barrera, María Mercedes Sevillano y Manuela Antonia Gómez fueron tres mujeres que entablaron
demandas por alimentos
ante los tribunales del Nuevo Reino de Granada contra sus exparejas, pese a que dichos hombres no
eran
sus esposos desde el punto
de vista legal o religioso. En este texto analizamos los argumentos
que presentaron ante las justicias de las provincias de Cartagena y
Santa Marta entre 1763 y 1796.
Desde finales del siglo XX, la historiografía sobre las mujeres ha hecho una revisión de su
papel como actoras sociales y de su agencia
seleccionando relatos particulares y tratando de reducir la escala
de observación para encontrar peculiaridades con el fin de relacionarlas con un contexto más global.
A
partir de esa perspectiva, el presente trabajo busca mostrar y explicar la participación de
las mujeres del periodo neogranadino en relaciones ilegítimas que
fueron visibilizadas en el ámbito judicial, específicamente a través
de las demandas por alimentos. Pretendemos romper con la idea
tradicional de que las mujeres en general fueron seres pasivos e
inactivos en la sociedad de la cual hicieron parte y que siempre rigieron su comportamiento con base
en
las leyes y el papel que les
fue asignado.
Al analizar la defensa de sus derechos legales en las contiendas por
alimentos nos acercamos a los argumentos que esgrimían las mujeres que estaban envueltas en pleitos
derivados de relaciones ilegítimas y advertimos los roles que asumieron en estas circunstancias.
De esta forma pretendemos hacer un aporte que contribuya a llenar los vacíos historiográficos que
aún
existen respecto a la vida de
las mujeres y la familia en la época colonial. Dichos vacíos siguen
latentes pese a los esfuerzos de grandes historiadoras e historiadores que se esmeran por dar a
conocer
un tema amplio y con muchas
franjas inexploradas, principalmente en el territorio que hoy llamamos Caribe colombiano.
La legislación castellana impuesta por los españoles a los reinos
indianos revela una tradición jurídica ligada a los principios judeocristianos y católicos. Esta
normativa le asignó a la mujer una
función social que reposaba exclusivamente en la maternidad, el
cuidado de sus hijos, el marido y, en general, el hogar, siguiendo
el ejemplo recibido por la Virgen María. El modelo de la madre de
Jesús también representaba la resignación ante el dolor y la humillación ante la muerte del mesías
que
salvó al mundo del pecado
cometido por Eva. Por su parte, esta última era la antítesis de María.
Como lo explica Inírida Morales Villegas, “el establecimiento de arquetipos para condicionar la
identidad y el comportamiento de los
individuos fue una de las estrategias ideológicas empleadas para
consolidar la estructura social del régimen colonial”(1)
.
La legislación que regía la vida familiar estaba conformada principalmente por las Leyes de
Toro, las Siete partidas y los códigos reales
borbónicos, que entre 1759 y 1808 instituyeron el ritual del matrimonio como “el fundamento de la
familia y de la legitimidad de los
descendientes, base esencial de una sociedad sana y ordenada”(2)
.
Sin embargo, muchas conductas humanas escaparon al control legislativo, que se centraba, sobre todo,
en
las uniones conyugales de
calidades similares.
Para esta época la diferenciación social entre la población en general y las mujeres en
particular se hacía a partir del color de la piel,
de la calidad y de la raza. Por ejemplo, ante los tribunales no tenían
el mismo estatus las blancas de clase alta que una mestiza o una
zamba. Muchas veces, las faltas al “deber social” de las primeras
fueron más cuestionadas que las de las mestizas, a quienes se les veía “menos mal” demandar a sus
parejas, pese a estar en amancebamiento y tener como producto niños ilegítimos.
A pesar de que pudiera pensarse que estas concepciones sociales
coartaron significativamente a ciertas féminas para que acudieran
a los tribunales, en nuestra investigación encontramos diversas demandas de mujeres de distintas
calidades que se quejaron cuando
vieron en peligro sus vidas y el bienestar de sus hijos.
A partir de las anteriores apreciaciones, las preguntas que pretendemos responder en este
trabajo son las siguientes: ¿en qué
consistió la trasgresión social de estas mujeres que defendieron
la alimentación de sus hijos ante los estrados judiciales?, ¿cómo
instauraron sus reclamaciones? y ¿cómo fueron representadas en
los expedientes judiciales y en las leyes de la segunda mitad del
siglo XVIII?
La trasgresión es entendida por Max S. Hering Torres como fruto
de una contradicción entre el ordenamiento jurídico y la realidad
cotidiana vivida desde tiempos coloniales(3)
. El autor plantea que es
posible que la práctica de transgredir, por tratarse de algo desviado,
muchas veces se ignore por su recurrencia y otras se trivialice por
la misma cotidianidad. Así que define el concepto de acuerdo con
las actuaciones que van en oposición a las normas, por ejemplo, el
abuso de los límites y del control. Para él, “la trasgresión refiere una
variedad de prácticas: traspasar, irrespetar, infringir, pecar, delinquir y resistir, pero implica,
asimismo, crimen y abyección”(4)
.
La comprensión de la trasgresión dependerá mucho del contexto
en el que se inscriba, pues al definirse como práctica “hace alusión
a las acciones de individuos que permiten la ‘producción, negociación, transacción y contestación de
significados de redes y relaciones de poder mayores’”(5)
. En ese sentido, Inírida Morales Villegas, al referirse a las esclavas y libres negras de la época
colonial, explica
el mismo término como “el principio de construcción de la identidad de mujer real, producto de la
resistencia al estereotipo socialmente impuesto y aceptado”(6)
.
El análisis de la trasgresión en la vida de las mujeres en la época colonial rompe con
paradigmas como la aparente sumisión a las leyes
patriarcales y la inmovilidad ante diversas circunstancias que las
afectaban. Así mismo, demuestra que las mujeres no se quedaron
inermes cuando vieron vulnerados los derechos fundamentales de
sus vástagos. Por lo tanto, defendieron la manutención de sus hijos
ilegítimos, procreados en relaciones de amancebamiento, conductas no muy bien vistas por la
sociedad. No
podemos obviar tampoco
a quienes, siendo esposas, también reaccionaron ante las injusticias
que percibieron de parte de los padres contra sus hijos.
Respecto al tema de la ilegitimidad podemos decir que hacía referencia tanto a las mujeres
cuyas
relaciones no se enmarcaban en el
orden “natural” divino, como a aquellos hijos nacidos en relaciones
“ilícitas”, los cuales eran considerados impuros, pues “nacen de las
mujeres que están en la putería […] nacen de las mujeres que tienen
algunos por barraganas de fuera de sus casas”(7).
.
Encontramos que en el periodo colonial el tema era frecuente y
extensivo a los diferentes sectores sociales, aunque se mostrara
habitualmente entre los más bajos de la población. Lo claro e innegable es que estas conductas
terminaron siendo parte del tejido
social de la época. Además, “la ilegitimidad fue, junto al concubinato, el mecanismo primario en que
se
fundó el mestizaje como proceso socio-racial que dio origen a la sociedad colonial el carácter
de multiétnica”(8)
.
La ilegitimad pudo haber sido ocasionada por diversos motivos
como el crecimiento demográfico, la gran cantidad de mujeres, el
mestizaje, la movilidad geográfica o el alto costo de los matrimonios, entre otros. Al producirse
embarazos ilegítimos, muchas veces los padres incumplían con la manutención de los hijos, lo que
eventualmente ocasionaba una demanda de parte de la mujer. Es
fundamental anotar que, aunque en las relaciones no hubiese un
vínculo matrimonial, “se reproducían las mismas dinámicas de poder y de relación de las uniones
formales, de allí que en situaciones de violencia [o falta de los alimentos a los hijos] exigieran
la
acción de la justicia y la protección de la mujer”(9)
.
La monarquía española mostraba en estos casos su faceta paternalista y mediante la Real
Cédula
de las Gracias al Sacar”(10) hacía extensivos ciertos beneficios a los nacidos en relaciones no
formales.
Guiomar Dueñas ha señalado que era común encontrar vástagos
en los estamentos inferiores, pero aclara que también se bautizaban niños de padres desconocidos de
los
estamentos altos y el cura
anotaba y dejaba clara la descendencia noble de la criatura(11). En
efecto, el párroco sabía cuál era el origen social y en secreto de
confesión quedaba resguardado el honor de los progenitores del
recién nacido.
Las fuentes analizadas en este capítulo contribuyen a mostrar uno
de los problemas familiares que sigue enfrentando la sociedad colombiana, el no reconocimiento de
las
criaturas por parte de algunos padres que se niegan a brindarles la asistencia que requieren.
No podemos igualar las épocas ni los sujetos en cuestión, pero sí identificar las coincidencias
históricas del problema ya mencionado, que década tras década empuja a las madres solteras o
divorciadas
a defender los derechos de sus hijos.
Este trabajo fue elaborado desde la perspectiva de género, entendida como “una herramienta
que
da cuenta de las complejidades de
las acciones y de la vida de mujeres y hombres en diálogo con otras
categorías que permiten mostrar las condiciones y circunstancias
base de las decisiones políticas y de poder”(12). Además, “gracias al
empleo de la categoría género se distingue a los hombres y mujeres,
como tales, en un momento histórico y se destaca que, más que
naturaleza, son el resultado de un proceso social que configura sus
características en cada tiempo y espacio”(13).
En un primer momento se presentarán casos de demandas por
alimentos interpuestas por mujeres que tenían “amistades ilícitas”
previas. En la segunda parte, tomando en cuenta las narraciones
mencionadas, ilustraremos “la vida real” de las mujeres y la que
pretendían las leyes. Por último, formularemos unas conclusiones
abiertas con el propósito de generar nuevos debates y proponer
temas y perspectivas acerca de las formas de trasgresión que las
mujeres adoptaron para defenderse a sí mismas y a sus hijos.
Falsas promesas de matrimonio
A la viuda Dominga Barrera, José de los Santos Castro le había prometido matrimonio una de las
tantas
noches que estuvieron juntos.
Corría el año de 1798 y la mujer se encontraba convencida de su
próximo casamiento, además estaba embarazada de su prometido.
Sin embargo, cuando dio a luz se enteró que el padre de su neonato
estaba enamorado de otra mujer y comprometido también con ella.
Molesta y confundida, Dominga tomó a su bebé de dos meses y se
dirigió ante el alcalde ordinario de la villa Santa Cruz de Mompox
e interpuso una demanda contra el hombre que le había faltado.
Curiosamente, dicha mujer no demandó nada para sí misma, sino
para su hijo mediante estas palabras: “ocurrí al juzgado de vuestra
merced demandándole verbalmente por los alimentos, y precisos
gastos de educación con que debe contribuir a su hijo […] vestido,
gastos de médico, y botica en cualquier enfermedad”(14).
Mediante una notificación escrita, el alcalde ordinario, don Martín Ribón, mandó a llamar al
juzgado a José de los Santos Castro,
quien compareció sin oponer resistencia. Ese día fue citada también la mujer. Ahí estaba, frente a
frente con el hombre causante de
sus disgustos emocionales y económicos. El acusado aceptó haber
efectuado compromiso de casamiento con las dos mujeres y propuso dar dos pesos de mantenimiento a su
hijo hasta los cinco años.
El alcalde le preguntó a María Dominga si estaba de acuerdo con lo
propuesto por José de los Santos y ella asintió. Al ver que las dos
partes del caso estaban conformes, el juez ordinario profirió dictamen y fijó las fechas en las
cuales
el padre de Fermín debía pagar la
cuota. Finalmente, dio por cerrada la demanda.
Aunque José de los Santos le incumplió la promesa matrimonial a
Dominga Barrera, ella no lo demandó por esa falta, que legalmente
era castigada como una manera de proteger los esponsales y sancionar relaciones sexuales de las que
nacían niños indeseados, lo
cual era recurrente en la época colonial. El compromiso matrimonial se hacía antes del casamiento,
de
palabra y con obsequios que
recordaban un acuerdo que podía ser privado entre los dos novios o
en compañía de sus padres. A finales del siglo XVIII e inicios del XIX
las demandas por incumplimiento del compromiso matrimonial
fueron relegadas a un segundo plano por ser tantas y tan comunes en el Nuevo Reino de Granada, tanto
así
que en 1804 las leyes españolas ordenaron que se hicieran por escrito, de lo contrario no
se aceptarían demandas ante los juzgados.
En la práctica, muchos hombres hacían promesas de matrimonio
para que las mujeres cedieran al encuentro sexual. Desde luego,
dichos matrimonios eran postergados por años, constituyendo un
amancebamiento del cual nacían hijos naturales que podían ser legitimados al momento de que los
padres
contrajeran nupcias y se
bautizaran, con la “complicidad absoluta”(15) de la Iglesia.
El incumplimiento a la palabra de matrimonio se presentó en todos
los estamentos, desde los indígenas hasta los blancos peninsulares,
aunque fuera más visible entre los libres de todos los colores, porque quizás la élite se cuidaba
más de
no ventilar su deshonor. La
secuencia de los hechos pocas veces terminaba bien: una promesa
de matrimonio, relaciones sexuales y un embarazo que era determinante para una demanda por
alimentos. La
frecuencia con la que
se presentaban estos casos evidencia un “espacio de libertad para
la seducción”(16) en la sociedad neogranadina.
Anotado lo anterior no podemos definir con exactitud los motivos
que Dominga Barrera tuvo para no demandar esta falta. Quizás no
le interesaba continuar su vida con un hombre que la había traicionado, y solo quiso asegurar el
bienestar y la alimentación de su
recién nacido. Sus argumentos frente a los tribunales descubren la
sagacidad y conciencia de su demanda. Ella presentó el recurso y
compareció ante un juez y frente al hombre con quien mantuvo una
relación ilícita a razón de “la suma pobreza a la que quedé reducida”(17). Escuchó, alegó y
participo en
el acuerdo, pues según las leyes,
las viudas, como ella, gozaban de una capacidad de representación
propia que les era negada a las mujeres casadas.
Hasta este punto el conflicto pareció ser resuelto, pero los problemas en la vida de los
implicados y sus familias harían que en 1800
José de los Santos Castro se presentara ante los mismos juzgados
en calidad de demandante. El hombre solicitaba que la custodia del
niño les fuera otorgada a él y a su esposa, “habiéndose informado
de personas prácticas que tiene derecho para reclamarlo a los tres
años de edad”(18). El hombre intentaba detener las continuas peleas
con su conyugue por el pago de los dos pesos a Dominga Barrera
para el mantenimiento de su pequeño hijo, ya que le era “muy gravoso”. El escrito fue enviado a un
nuevo
alcalde ordinario de primera nominación y, además, subdelegado de las reales rentas de dicha
villa y departamento, don Leandro Antonio Cherneca.
Cuando recibió la notificación y citación, Dominga llegó escandalizada ante el alcalde
ordinario. Manifestó su negativa a entregar a su
hijo antes de lo dictaminado, citó la sentencia anterior y la edad del
niño. El nuevo alcalde pidió los documentos que soportaban la decisión del juez anterior y ordenó a
José
de los Santos pagar en una
próxima reunión las mesadas atrasadas. El día de la cita la mujer no
llegó y José de los santos se presentó con el dinero.
Al parecer, a la mujer ya no le importaba hablar nuevamente con
José de los Santos. Con anticipación había remitido una carta a
la Real Audiencia en la que justificaba su antigua relación con el
hombre. Señalaba que “la culpa de violar las leyes de mi viudedad”
fueron del hombre, pues este le hacía “continuas dadivas […] que
quebrantan peñas”. Lo acusó de engañarla y dejarla luego que “sació
su apetito” y de no pagar las mesadas para su hijo decretadas por
el alcalde ordinario, quien “conocía mi justicia”. Además, agregó ser
“constante la antipatía” que le tenía la esposa de José de los Santos
Castro, lo cual podía ocasionar que la mujer tratara mal a su niño.
Por lo tanto, pidió que por ningún motivo le entregasen su hijo a otra persona, “que aquí en esta
villa
la justicia es de respectos humanos y no nos mira a los pobres”(19).
La Real Audiencia dictaminó a favor de Dominga Barrera, arguyendo no encontrar motivos de
peso
para contradecir la sentencia anterior del exalcalde ordinario, con la que las dos partes estuvieron
de acuerdo. Además, anotó que si la mujer se sentía agraviada se
comunicara de nuevo con la Real Audiencia y en caso de no tener
dinero, solicitara un defensor de pobres.
Este caso es relevante porque muestra a una mujer viuda totalmente libre y que se presentó
ante
los jueces, exigió y citó las leyes que
la favorecían, muy seguramente en compañía de un abogado. Respondió sin mesura al que fue su
“amistad
ilícita” y defendió a su hijo
de quien ella consideró un peligro. “El estado de viudez se convirtió
así en la condición ideal que le permitió a la mujer gozar de su plena capacidad civil”(20). Sin
embargo,
las mujeres viudas no fueron las
únicas que reclamaron sus derechos y los de sus hijos.
Cabe anotar que era normal que las mujeres viudas quedaran expuestas a relaciones ilícitas,
que
concibieran hijos en condición de
ilegitimidad y que vivieran una vida de “libertinaje” con compañeros ocasionales o duraderos, casi
que
siempre sin volver a contraer
nupcias. Muchas de ellas, de los estamentos medio y bajo, tuvieron
que llevar el peso del hogar, y las que contaban con herencias o dotes de padres o esposos debían
administrarlas. También hubo quienes se hacían cargo de pulperías y mercados, lavaban y cocinaban,
eran aguateras, leñateras, molenderas y costureras, entre otros oficios. En la provincia de Buenos
Aires, Claudia Contente señala que
las viudas y otras mujeres solteras a finales del siglo XVIII y principios del XIX trabajaban dentro
y
fuera de sus hogares como jefas de familia y en tareas artesanales(21). Cada día conocían más de
política,
leyes y demás temas a través de la socialización en sus actividades
diarias y obligatorias para la supervivencia, y muchas veces, los oficios a los que se dedicaron las
exponían a “una posición incierta
y vulnerable respecto a las normas de feminidad y de vergüenza
características de la tradición hispánica”(22).
La negra adúltera
Una demanda por alimentos también motivó un recurso interpuesto por María Mercedes Sevillano ante el
gobernador de Cartagena
en 1782. Esta mulata había sido esclava de doña Leonor Sevillano,
quien antes de morir le otorgó la libertad. Estando casada y en ausencia de su marido mantuvo una
“ilícita amistad” con el teniente
don Pedro Bocio. Las huidas furtivas con el amante dejaron como
consecuencia un hijo que dio a luz una madrugada como aquellas
en que se escapaba para verse con el teniente. Pero esta vez estaba
sola, su amante no quiso volver a verla desde que se enteró de su
retraso menstrual; tampoco estaba su esposo, pues había fallecido
días antes.
La mujer solicitaba que el teniente le pagara ochenta pesos por los
malestares ocasionados durante su preñez, los cuales la habían dejado arruinada. Señalaba que le
había
enviado muchas razones con
personal eclesiástico que medió en su caso, pero el hombre nunca
respondió a las solicitudes del cura.
El teniente, al ser avisado de la demanda de la mujer por medio
de un oficio, “se denegó manifestando no considerarse obligación
alguna a semejante desembolso porque ni tenía por suyo aquel embarazo [pues] dicha mujer que
atendida su
inferior clase y calidad podía pasar bien con su trabajo de batea y costura”(23). El gobernador de
Cartagena, en su calidad de juez del caso, le dio la razón al
teniente y, de acuerdo a “su justicia”, exhortó a María Mercedes a
desistir de la demanda, dio por terminado el asunto y cerró el caso.
Cuando se agotaban las instancias iniciales en el proceso judicial,
que correspondían a los jueces del lugar donde se residía, bien fuera un alcalde de la Santa
Hermandad,
un alcalde ordinario, uno de
primera o segunda nominación o el gobernador, se podía acudir en
segunda instancia a la Real Audiencia. Los textos enviados al tribunal eran la última oportunidad
para
mostrar y convencer a las
autoridades de que los derechos del demandante habían sido vulnerados en las etapas previas del
proceso.
Por lo tanto, María Mercedes, aconsejada por un abogado de pobres, se dirigió a la Real
Audiencia, presidida en ese entonces por el
virrey Antonio Caballero y Góngora. La comunicación enviada por
la mujer fue devuelta al gobernador de Cartagena, a quien se interrogaba por las razones para cerrar
el
caso. En su respuesta, el juez
señaló que “considerando evacuado el asunto no tuve por necesario informar de ellos a vuestra
excelencia
[…] huyendo de mortificar su vida con tan desagradables especies”(24). Dado que para emitir
sentencia las autoridades judiciales debían conseguir que las partes
llegaran a un acuerdo, la Real Audiencia solicitó copia del proceso
de María Mercedes.
El escrito del gobernador al virrey y las excusas manifestadas por
el padre de la criatura dejan claro el desprecio con el cual eran
tratados los esclavos y negros libertos por parte de algunas autoridades. Si bien a las mujeres de
ese
estamento se les exigía un
comportamiento mariano, al igual que a las demás de la sociedad
neogranadina, el trato hacia ellas era más duro y exigía “un trabajo arduo”, pues las autoridades
consideraban que debido a su procedencia, raza y categorización económica poseían “atributos o
defectos
específicos”(25).
Dentro de los arquetipos difundidos entre los esclavos el de la negra buena se oponía por
razones obvias al de la negra mala. Esta
última, “desde las perspectivas de los otros constituía el contramodelo de la esclava ideal y desde
la
perspectiva de las mujeres negras,
la trasgresión, es decir, el principio de construcción de la identidad
de mujer real, producto de la resistencia al estereotipo socialmente
impuesto y aceptado”(26). En este sentido, la mujer negra se resistía a
esos prototipos femeninos impuestos, no como un acto de rebeldía
contra la sociedad, sino en atención a las necesidades de una mujer
real con sus múltiples manifestaciones.
Cuando apeló ante la Real Audiencia, María Mercedes era consciente de que su “ilícita
amistad”
con el teniente configuraba un adulterio, por eso intentó desvirtuar la imagen de Eva pecadora y
señaló
ser “una mujer casada […] de arreglada conducta”, que escuchó los
ruegos repetidos de don Pedro Bocio para que “condescendiese a
sus inhonestos deseos”, hasta que en una noche oscura cuando su
esposo se ausentó, como “frágil caí”(27).
Después de esa noche aseguró que no quiso verlo más. Sin embargo, el teniente seguía
insistiéndole, así que ella intentó evitarlo
durante meses, pues “consideraba que de acceder a ellos peligraba
enteramente mi honor [Hasta que] como frágil reincidí en el pecado varias veces de que resultó
quedar yo
embarazada”(28).
En las sociedades coloniales, “lo que se erige como dogma es resistido y, como en toda
resistencia, hay una habitación para la clandestinidad, el secreto, la mesura, la paciencia y el
terror”(29). En
el caso de María Mercedes, aunque nadie la vio con su amante ni
la delató, esa secuencia de la clandestinidad se configuró con las
ausencias de su marido. Además, las penurias económicas que ella
pasaba en soledad la hicieron acceder a la insistencia del teniente y
darles rienda suelta a sus pasiones desenfrenadas.
La mujer intentaba hacerle ver a las autoridades que el suyo había
sido un pecado inducido por un hombre que deseaba su cuerpo
mientras su esposo habitaba y dormía en otro lugar. Pretendía eximirse de la responsabilidad de sus
actos convenciendo a los jueces
de que la fragilidad era inherente a ella en tanto mujer. En este sentido, el teniente era el único
responsable de las acciones sexuales pecaminosas.
En la legislación hispánica el adulterio configuraba un pecado que
ofendía a Dios y a la familia, al tiempo que representaba la “destrucción del orden social”(30). Sin
embargo, en este caso la Iglesia
medió entre la mujer y el hombre sin prestar demasiada atención
al pecado. Tal parece que en el contexto patriarcal paternalista de
la época la alimentación de los hijos estaba por encima del pecado
sexual. No tuvimos acceso a la sentencia de la Real Audiencia, pero
los escritos consultados muestran la rigurosidad con que se llevó a
cabo el proceso de la mujer en esta instancia.
Seis hijos ilegítimos
Tal como en el caso anterior, en el cual ante la negativa de las primeras instancias judiciales las
madres abandonadas acudían a la
Real Audiencia para que se tramitaran sus demandas por alimentos, en 1796 Manuela Antonia Gómez
envió
comunicación a Santafé
para enterar a los jueces de su caso. La mujer vivía amancebada en
la villa de Mompox con don Esteban Pupo, administrador de la Real Alcabala del mismo sitio, quien
era el
padre de seis de sus trece
hijos. Un día, cansada y queriendo “huir del pecado, a que me tuvo
sujeta, sin temor a Dios, y a la justicia”(31), decidió partir con sus hijos
hacia Cartagena, lugar del que era vecina.
Si bien las leyes de Indias señalaban al amancebamiento como uno
de los pecados públicos que causaban escándalo, y le ordenaban
a los virreyes, presidentes y gobernadores castigarlo(32), al parecer
escapaba al control de las autoridades o estaba naturalizado debido
a su frecuencia en ciertos territorios. Las trasgresiones sexuales
eran transversales a todos los estamentos sociales, pero se combatían con celo en la élite dadas las
consecuencias económicas y
para el honor que debían enfrentar las familias cuando la mujer era
infiel o se fracturaba el matrimonio, base de la sociedad. No obstante, deshacer la unión conyugal
era
bastante complejo en el caso
del sacramento religioso, pues se trataba de un vínculo indisoluble,
mientras que las relaciones ilícitas se rompían simplemente a través del abandono.
Manuela argumentó haber dejado a su amante para no seguir pecando contra Dios ni contra la
ley y
fue clara al responsabilizar
a don Esteban Pupo de las relaciones sexuales que dieron lugar a
seis de sus hijos. Aseguraba que el hombre la “tuvo sujeta” a vivir
con él. Si bien no sabemos a ciencia cierta las razones de fondo por
las cuales esta mujer decidió dejar de vivir con el administrador
de la Real Alcabala de Mompox, lo que sí podemos observar es que
las mujeres podían establecer este tipo de relaciones ilícitas con
cierta libertad.
Una vez instalada en Cartagena, con algún dinero que tenía ahorrado y con el compromiso de
don
Esteban de mandarle la alimentación para sus hijos, la mujer reinició su vida lejos de aquel hombre
que
ya no le despertaba los mismos sentimientos de tiempo atrás.
En este caso, el hecho de que dos personas vivieran en amancebamiento durante años, engendrando gran
cantidad de hijos naturales, muestra que la ilegitimidad se fue constituyendo en un factor
cotidiano y normal de las sociedades de la época, pues “alcanzó formas y expresiones de vida que
indican
que se trataba de algo más
que un arrebato emocional”(33).
El proceso continuó en enero de 1796, cuando Manuela Antonia interpuso recurso ante la
Gobernación de Cartagena, que, a su vez,
lo remitió al alcalde ordinario don Manuel de Otoya. Según las declaraciones de Manuela, don Esteban
no
había querido responder
económicamente por la alimentación y enfermedades de sus hijos.
No pasó mucho tiempo de la radicación de aquel escrito cuando un
día cualquiera el hombre se apareció en la casa de Manuela para
rogarle que volviera a Mompox, sin embargo, ella se negó. A raíz
de la respuesta, Pupo decidió llevarse a sus hijas, dejándole los dos
niños menores y un reducido monto de dinero para los alimentos.
Los dos hijos enfermaron y la mujer se vio “precisada a echar mano
de varias prendas de oro de que me valí vendiendo unas y empeñando otras”(34).
Manuela Antonia recibió una notificación del alcalde ordinario de
Cartagena en abril del 1796 en la que se le informaba que una decisión judicial la obligaba a
entregarle
el resto de sus hijos al padre.
Así que se quejó ante la autoridad e insistió en que Pupo pagara el
dinero prometido y le devolviera unos muebles y enseres que había
dejado en la casa donde había vivido con él. Para el efecto levantó
con el escribano un inventario detallado de todas las pertenencias
dejadas en la villa de Mompox y aclaró que no iba a discutir sobre
la “quitada” de sus hijos porque se ocuparía en otros oficios “que
mui bien /R/ pudiera por aquel derecho que no pueden privar los
padres a las madres hasta cierta edad aun asistiéndolos de un todo porque yo he procurado
instruirlos en
las doctrinas cristiana y primeras letras como lo acredita la certificación del presbítero don
Diego Iglesias”(35).
Sin embargo, un mes después Manuela le escribió al virrey, don José
de Espeleta, señalando que sus hijos eran maltratados por el padre;
mostró una certificación del cura del lugar, quien hacía constar
la buena educación que ella les daba, y nuevamente insistía en la
devolución de sus muebles. Al parecer, las mujeres solteras hacían
uso de su capacidad civil y jurídica sin mayores restricciones. Se
dirigían a los juzgados, aun reconociendo el carácter “desviado” de
sus conductas y siempre atribuyéndoles la responsabilidad de las
mismas a los hombres. Ignoramos cuál fue la decisión del virrey en
este caso.
Conclusiones
Las historias aquí analizadas nos permiten comprender que en el
periodo de estudio de que trata este capítulo las mujeres fueron
consideradas frágiles, sin control de su sexualidad y sin voluntad
propia. Así lo señalaban las autoridades, pero también ellas mismas cuando pretendían justificar sus
pecados y delitos sexuales.
Para defenderse acusaban a los hombres de haberlas provocado
mediante la seducción, las dádivas, la insistencia para tener relaciones sexuales esporádicamente o
a
través de la promesa de
formar una familia informal. La responsabilidad de lo ocurrido
quedaba en los varones bajo el argumento de que finalmente los
pensantes eran ellos.
Hombres y mujeres establecían relaciones fugaces y de largo y
mediano plazo sin casarse. Quizás ello se debiera a los costos del
matrimonio, a las rígidas reglamentaciones jurídicas o a la flexibilidad de un sector de la sociedad
que
aceptaba el incumplimiento de
las promesas matrimoniales (como el caso de Dominga Barrera) o simplemente no tenía mucho que
perder,
grandes dotes que retener ni fortunas que heredar.
En todos los casos enunciados la justicia eclesiástica y la civil se
abstuvieron de juzgar penalmente a los individuos implicados en el
amancebamiento. A las mujeres, quienes se apropiaban de los recursos legales mediante términos como
“mi
justicia”, “su justicia”, se
les permitió entablar libremente demandas por alimentos en favor
de sus hijos, recursos que fueron cotidianos a finales de la Colonia
y que no desaparecieron a inicios del siglo XIX.
En toda la América española aumentaron las mujeres que llevaron
este tipo de casos a los tribunales. Antes de interponer sus demandas, muchas de ellas intentaron
llegar
a un acuerdo con los hombres fuera del espacio jurídico, haciendo efectivo lo que Valentina
Bravo llama “justicia negociada”(36), aunque muchas veces no lo conseguían. Un ejemplo de ello es el
caso
de María Mercedes Sevillano,
quien pretendía que, por consejo de un eclesiástico, el hombre que
la embarazó respondiera, al menos económicamente, por su hijo.
Ahora bien, es importante aclarar que las demandas por alimentos
no fueron exclusivas de las mujeres con relaciones afectivas informales, pues quienes estaban
resguardas
por la institución matrimonial también acudieron a los petitorios para defender los derechos
que su estado civil les otorgaba tanto a ellas como a sus hijos. Un
ejemplo de ello es el caso de doña Josefa De la Rocha, quien, en
1796, desde Santa Marta, demandó a su esposo, el abogado de la
Real Audiencia don Manuel Campuzano, por haberse ido a Santafé,
no mandar el dinero para la alimentación de sus dos hijas y no estar
presente en la casa para ejercer su papel de padre y esposo.
La suya era una familia acomodada, pues doña Josefa de la Rocha
figura en los archivos como heredera de las encomiendas de su padre, así mismo, don Manuel Campuzano
aparece como titular de
cargos muy importantes en la época. En efecto, en una búsqueda
por el archivo encontramos que en 1774 el abogado era gobernador
interino de lo político en Maracaibo, además letrado. En 1792 y 1793
se posesionó como teniente de gobernador de Santa Marta y auditor de Guerra. En 1785 fue titulado
encomendero de Chía, cargo que
también se le atribuyó a su esposa.
En 1787 figura en los documentos representando a otro encomendero de Fagua por ser “agregado
de
Fagua por doña María Josefa de
la Rocha su mujer”. En 1781 solicitó ser nombrado abogado de la Real
Audiencia en Santafé, y en 1788 representó la reconstrucción de
una iglesia en Chía, “como marido, y en conjunta persona de doña
María Josefa de la Rocha, encomendera del pueblo de Chía”(37).
Al parecer, la pareja volvió a hacer vida maridable, pues hombre
y mujer aparecen juntos en varios negocios de los cuales dejaron
registro en Santa Marta, como se anotó. Mencionamos este caso
para demostrar que, aunque las demandas por alimentos fueron
menores en las clases acomodadas y en los matrimonios formales,
también ocurrieron.
En el caso de las mujeres que no eran cobijadas por el sacramento
del matrimonio, al no poderse beneficiar de los derechos que este
otorgaba, entendieron que sus posibilidades de defensa se restringían a una demanda judicial en la
que,
además de solicitar recursos
para la alimentación de sus hijos, intentaban comprobar la paternidad del demandado. Valga aclarar
que
en la época el simple hecho
de aceptar haber tenido relaciones sexuales valía como prueba de
paternidad y obligaba a los hombres a cumplir con una pensión de
alimentos para sus hijos ilegítimos(38).
En los casos analizados en este capítulo observamos que las mujeres solteras con hijos
podían
comparecer ante los juzgados por sí
mismas o mediante un abogado o procurador de pobres, quienes
cuando las defendían “resaltaban su carencia de luces y su poco
entendimiento”(39), argumento que refleja el carácter paternalista de
la época monárquica.
Si bien las leyes restringían a la mujer al ámbito del hogar, fueron
muchos los vacíos respecto a sus posibilidades de acción en el ámbito jurídico. Por esta razón, “al
faltar estos preceptos específicos
para regular de manera amplia y sistematizada la capacidad jurídica
de la mujer en la esfera del derecho de obligaciones, ellas encontraban en la misma ley la forma de
evitar responder a compromisos
legales”(40). No obstante, la debilidad expuesta por las mujeres en sus
discursos se contradecía en la práctica cuando mantenían a sus hijos sin ayuda paterna o cuando,
siendo
de estamentos bajos, consiguieron incluso darles dotes a sus hijas para el matrimonio.
En términos cuantitativos es imposible saber las dimensiones del
fenómeno analizado en este capítulo, máxime si tenemos en cuenta
la frecuencia con que los juicios se desarrollaron de manera verbal.
De hecho, los litigios orales fueron cotidianos debido al analfabetismo de muchos de los jueces
encargados de los pleitos(41).
María Eugenia Albornoz señala que la abundancia de pleitos que se
presentaban diariamente en primera instancia hacía que muchas
veces los tribunales se encontraran saturados(42). La idea de los juicios verbales era, entonces,
dar
una
solución rápida e inducir al mutuo acuerdo entre las partes, tal cual ocurrió con Dominga Barrera,
cuyo
caso analizamos páginas atrás. En caso de manifestarse alguna inconformidad, según Albornoz, las
partes
buscaban
seguir la causa en otro juzgado, tal como hizo la referida Dominga.
Ese y los demás casos nos permiten observar que las mujeres no
aceptaban con pasividad las sentencias o los acuerdos orales desarrollados en los tribunales. Un
ejemplo
es el caso de María Mercedes Sevillano, quien se dirigió a la Real Audiencia y señaló con
nombre propio al juez que no le dio trámite a su demanda.
Si bien los juicios verbales parecían rápidos y efectivos, muchos de
ellos resultaban problemáticos, pues cuando la causa se quería revivir mediante una nueva demanda o
por
algún defecto señalado,
era necesario buscar certificaciones del juez que había llevado a
cabo el pleito verbal, quien podía ya no encontrarse en su cargo. Se
entendía que algún escrito, así fuera enunciativo, guardaba la fe del
caso. En este sentido, “la justicia era servida” de múltiples maneras:
hablando, escribiendo, oyendo, repitiendo o presenciando(43). Las
certificaciones eran analizadas nuevamente por parte de los nuevos jueces, quienes se asesoraban con
abogados para analizarlas,
aunque fueran solo un resumen corto del caso.
Para cerrar, queremos mencionar que la trasgresión que protagonizaron las madres solteras de
la
Nueva Granada al acudir a los
tribunales para solicitar alimentos para sus hijos no es única en el
contexto indiano, pues Silvia Mallo(44) menciona para el virreinato de
Río de la Plata las constantes quejas que llegaron a la Real Audiencia buscando que a las mujeres se
les
respetaran sus derechos. La
autora también muestra que muchos maridos y padres se quejaron en los tribunales o en los periódicos
porque las mujeres no se sujetaban a su autoridad.
Dos casos que menciona y que llaman la atención son los de una
mujer que logró la destitución de un alcalde de la Santa Hermandad y otra que amenazó a su padre por
sus
continuos maltratos y
luego lo denunció ante las autoridades. Adicionalmente, señala que
las mujeres casadas, solteras y viudas salían a los teatros, fandangos y hacían apuestas en las
calles y
espacios públicos. Las esclavas
muchas veces se veían en espacios abiertos, acudían a bailes sin
permiso, llegaban ebrias a las casas de sus propietarios y peleaban a
golpes con sus amas. Adicionalmente, a la hora de entablar sus demandas, las mujeres del Virreinato
de
Río de la Plata reivindicaron
el respeto de sus bienes, pertenencias y dineros prestados a crédito
producto de su trabajo individual.
Este capítulo nos ha permitido acercarnos a diversos temas que
merecen ser atendidos en futuras investigaciones. Por ejemplo, las
reclamaciones de las viudas ante los estrados judiciales antes, durante y después de la época de la
independencia(45); la administración de justicia y el papel de los procuradores de pobres, quienes
debido a su rol como defensores de los “desvalidos” de la época
(los ancianos, niños y mujeres) recurrentemente aparecieron en los
procesos interpuestos por las madres abandonadas.
Por otro lado, merece la atención analizar en futuras indagaciones
cómo las sociedades coloniales, incuestionablemente católicas, se volvieron cada vez más tolerantes
y
flexibles ante una gran variedad de conductas pecaminosas. Esta flexibilidad y permisividad de
la Iglesia hizo de los curas cómplices de las relaciones ilegítimas de
los estamentos medios y bajos, mientras que resguardaban el honor
de las mujeres en los sectores altos.
Notas:
1 Inírida Morales Villegas, “Mujer negra, mirar del otro y resistencias. Nueva Granada, siglo
XVIII”,
Memoria y Sociedad, vol. 15 (2003), 53.
2 Asunción Lavrin, “La mujer en la sociedad colonial hispanoamericana”, Historia
de América Latina, Leslie Bethell (ed.), vol. 4 (México: Editorial Crítica, 2000): 109-
137. Citado en Leonor Hernández Fox, Normas y transgresiones. Las mujeres y sus
familias en las ciudades de Cartagena de Indias y de La Habana (1759-1808) (Bogotá,
Uniagustiniana, 2020).
3 Max S. Hering Torres, Nelson A. Rojas, Transgresión y microhistoria (España:
Universidad Nacional de Colombia, 2015), 9.
4 Hering, Transgresión y microhistoria, 11.
5 Hering, Transgresión y microhistoria, 11.
6 Morales, Mujer negra, mirar del otro y resistencias, 55.
7 Las Siete Partidas, Partida Cuarta, Título 15, Ley 1.
8 Roraima Estaba Amaiz, “Entre pardo y mestizo: ambigüedad socio-étnica, conflicto y
negociación
en la
incorporación de los libres de color mezclado en el caribe
continental tardo-colonial (Costa Rica, Panamá, Cartagena de Indias y Venezuela)”, en Catherine
Lacaze,
Ronald Soto-Quirós y Ronny J. Viales-Hurtado (eds), Historia
de las desigualdades étnico-raciales en México, Centroamérica y el Caribe (siglos
XVIII-XXI) (Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Ameriber, 2019), 35.
9 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada
siglos XVI a XIX (Bogotá: Ariel, 2020), 73.
10 Hernández, Normas y transgresiones, 34.
11 Guiomar Dueñas Vargas, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la
Santafé de Bogotá Colonial 1750-1810 (Bogotá: Editorial Universidad Nacional, 1997).
12 Julia Tuñón, “Las mujeres y su historia. Balance, problemas y perspectivas” en
Elena Urrutia (ed.), Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en México
aportes desde diversas disciplinas (México: Colegio de México, 2002), 388.
13 María Himelda Ramírez, “Las mujeres en la Independencia de la Nueva Granada.
Entre líneas”, Revista La Manzana de la Discordia, vol. 5, n.° 1 (2010), 47.
14 Archivo General de la Nación, de aquí en adelante, (AGN) Fondos: Civiles (Asuntos)
Bolívar
-Civiles-Bolívar, SC.11,4, f. 524v.
15 Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia (Medellín: Editorial
Lealon,
1991), 22.
16 Rodríguez, Seducción y amancebamiento, 66.
17 AGN, SC.11,4, f. 529v
18 AGN, SC.11,4, f. 523r
19 AGN. SC.11,4, f. 526r, 529r, 530v, 535r.
20 Marta Lux Martelo, Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes: Discursos,
estrategias y
tácticas
en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granada, 1790-1830)
(Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014), 71.
21 Claudia Contente, “Las mujeres, sus bienes y el estado civil, entre costumbres y
legislación. Las jefas de familia de la campaña de Buenos Aires de los siglos XVII y
XIX”, Revista de Historiografía, vol. 26 (2017): 67-83.
22 Dueñas, Los hijos del pecado, 171.
23 AGN. Negros y Esclavos PAN:SC.43,4, D.18. f. 40v.
24 AGN. SC.43,4, D.18. f. 40v.
25 Morales, Mujer negra mirar del otro, 53
26 Morales, Mujer negra mirar del otro, 46.
27 AGN. SC.43,4,D.18. f. 41r.
28 AGN. SC.43,4,D.18. f. 41r.
29 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a
fines
de la
Colonia, 2ª ed. (Colombia: Universidad de los Andes, 2013).
30 Tovar, La batalla de los sentidos, xv.
31 AGN. Miscelánea, SC.39,42,D.21. f. 577v
32 Las Leyes de Indias con las posteriores a este código vigentes hoy y un epílogo sobre
las reformas legislativas ultramarinas por don Miguel de la Guardia, tomo IV Ley
XXVI, Biblioteca Judicial, 1889.
33 Rodríguez, Seducción y amancebamiento, 78.
34 AGN. SC.39,42,D.21. f. 210v
35 AGN. SC.39,42,D.21. f. 210v
36 Valentina Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”. Justicia negociada y
género en
prácticas de resolución de conflictos por pensión de alimentos.
Chile Central, 1788-1840, Revista Trashumante: Revista Americana de Historia Social, vol. 11 (2018):
147.
37 AGN, Poblaciones-VAR:SC.46,5,D.35; CO.AGN.SC.37.95.105; Encomiendas:SC.25,
13,D.4; Encomiendas:SC.25,6,D.13; Miscelánea:SC.39,62,D.39, Encomiendas:SC.25,
20,D.5. f. 215v
38 Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”, 150.
39 Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”, 179.
40 Contente, Las mujeres, sus bienes y estado civil, 72-73.
41 En la época era muy común que los jueces fueran iletrados. De hecho, los letrados casi
siempre eran
los procuradores, quienes contaban con el título académico
de abogados. Este fenómeno obedecía a que todos los alcaldes, sin excepción, los
capitanes de guerra y gobernadores, entre otras autoridades, cumplían las funciones de jueces, y
aquellos puestos recaían en individuos sin alfabetización.
42 María Eugenia Albornoz, “El mandato del silencio perpetuo. Existencia, escritura y olvido
de
conflictos cotidianos en Chile, 1720-1840” en Tomás Cornejo y Carolina Gonzáles (eds.), Justicia,
poder
y sociedad en Chile: Recorridos históricos,
(Santiago: Universidad Diego Portales, 2007).
43 María Eugenia Albornoz, El mandato del silencio, 5.
44 Silvia Mallo, “La mujer rioplatense a fines del siglo XVIII. Ideales y realidad”, Revista
Anuario del IEHS (1992): 117-132.
45 En un trabajo recientemente publicado en coautoría con la Historiadora Diana
Quintero, se señala el papel de mujeres viudas o con esposos desaparecidos en las
guerras de independencia que se presentaban como ciudadanas antes las justicias
y eran reconocidas de esa forma por las autoridades de la Gran Colombia. La intención de las mujeres
era
reclamar propiedades, pensiones y demás derechos que
consideraban suyos al haber muerto sus maridos. Quintero, Diana y Álvarez, Lea.
“¿Mujeres ‘ciudadanas’ ?: El uso de una noción en la temprana República de Colombia (1821-1825).”
Las
ciencias humanas en el Caribe colombiano. Miradas interdiscilinares, editado por Luis Alfonso
Alarcón
Meneses, Eva Sandrin García Charris
y Tomás Caballero Truyol, Barranquilla: Universidad del Atlántico, 2021.
Bibliografía
Fuentes primarias
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Sección Colonia, Fondo Asuntos Civiles
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Sección Colonia, Fondo miscelánea
AGN. SC.39,42, D.21
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Sección Colonia, Fondo Negros y esclavos
AGN. SC.43,4, D.18
Sección Colonia, Fondo Policía
AGN. SC.47, 2, D.18
Sección Colonia, Fondo Poblaciones
AGN. SC.46, 5, D.35
AGN. SC.37.95, D. 105
Sección Colonia, Fondo Encomiendas
AGN. SC.25, 13, D.4
AGN.SC.25, 6, D.13
AGN.SC.25,20, D.5
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Valladolid, Partida 4, Título 15, Ley 1. http://faculty.georgetown.
edu/sallesrv/courses/SPAN-459/span459/pdfs/leyes_toro/leyes_96.pdf
Las leyes de Indias con las posteriores a este código vigentes hoy y un epilogo sobre
las reformas legislativas ultramarinas por don miguel de la guardia, tomo IV
Ley XXVI. Biblioteca Judicial, 1889.
-Fuentes secundarias
Albornoz, María Eugenia. “El mandato del silencio perpetuo. Existencia, escritura y olvido de
conflictos
cotidianos (Chile, 1720-1840)”, Justicia, poder y
sociedad en Chile. Recorridos Históricos, eds. Tomás Cornejo y Carolina
González (Santiago: Universidad Diego Portales, 2007).
Bravo Olmedo, Valentina. “Le ofreció dinero para que no lo demandase”. Justicia
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de Historia Social, vol. 11 (2018):144-163. https://dialnet.unirioja.es/servlet/
articulo?codigo=6272594
Contente, Claudia. “Las mujeres, sus bienes y estado civil, entre costumbres y
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Tuñón, Julia. “Las mujeres y su historia. Balance, problemas y perspectivas” en
Elena Urrutia (ed.). Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en
México, aportes desde diversas disciplinas (México: Colegio de México, 2002).
Capitulo 7
Relaciones fatales y justicia:
mujeres asesinas en la
gobernación de Popayán
1837-1849
Fatal relationships and justice: female assassins
in the Popayán Province, 1837-1849
Resumen
En este capítulo se pretende estudiar la forma en
que la mujer se vinculó a la criminalidad en Popayán durante el periodo republicano y cómo operó
la justicia en los casos de homicidio en los que se
veía implicada. El tema se aborda desde una mirada interdisciplinar para establecer un diálogo
entre la historia, la sociología, la antropología y la
criminología. El texto se centra en siete casos de
mujeres asesinas, a quienes ubica en escenarios
contrarios a su deber ser para estudiar los motivos
que las llevaron a alterar el orden social y judicial
de mediados del siglo XIX en la región de Popayán.
Se caracterizan dos tipos de homicidio: el cometido
contra el marido para defender la vida en contextos
de violencia conyugal reiterada (las conyugicidas)
y el ejecutado contra la pareja con la ayuda de un
amante para resolver un triángulo amoroso.
Palabras clave: criminalidad femenina, homicidas
conyugales, orden social, triángulos amorosos, periodo republicano Colombia.
Abstract
This chapter aims to study the way in which women were linked to criminality in Popayán during
the Republican period and how justice operated
in the homicide cases in which they were involved.
The subject is approached from an interdisciplinary perspective to establish a dialogue between
history, sociology, anthropology and criminology.
The text focuses on ten cases of murderous women, whom it places in scenarios contrary to their
duty to study the reasons that led them to alter
the social and judicial order of the mid-nineteenth
century in the Popayán region. Three types of homicide are characterized: the one committed
against the husband to defend life in contexts of
repeated conjugal violence (the spouses), the one
executed against the couple with the help of a lover
to solve a love triangle, and the women who murdered other people (women and men) with brutality to
resolve domestic power tensions.
Keywords: female criminality, conjugal murderers,
social order, love triangles, republican period Colombia.
Sobre la autora | About the author
Esteffy Zharitd Agudelo Patiño [zharitd.21@gmail.com]
Licenciada en Historia de la Universidad del Valle. Participó como ponente en el XIX
Congreso Colombiano de Historia celebrado en Armenia en el año 2019 y en el II
Foro Interno de Estudiantes de Historia de la Universidad del Valle, de 2018, con la
ponencia “Del hogar a la prisión: mujeres criminales en la Gobernación de Popayán.
1837-1850”. También fue ponente en el VII Coloquio de Estudiantes de Historia de la
Universidad Pontificia Bolivariana con el mismo tema. El capítulo que se presenta
en este libro es una síntesis de su investigación de pregrado para optar al título de
licenciada en Historia de la Universidad del Valle.
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Agudelo Patiño, Esteffy Zharitd. “Relaciones fatales y justicia: mujeres asesinas en la gobernación de Popayán 1837-1849”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 263-295.
Introducción
Durante el régimen colonial (siglos XVI a XIX), en la Nueva Granada
se impuso el legado cultural español permeado por imaginarios binarios sobre la mujer (Eva o
María(1)
), sin embargo, en la gobernación
de Popayán aquellas de alto, medio y bajo estamento social, debido
a sus circunstancias particulares, abordaron de maneras diferentes
sus roles en la sociedad(2)
, sin importar los discursos hegemónicos
que se tejían alrededor de ellas y su comportamiento.
Como lo hemos visto en los capítulos anteriores de este libro, las
mujeres de la época fueron mucho más allá de las restricciones
que les atribuía el sistema patriarcal predominante, desde el cual
se postulaba que ellas eran unas eternas menores de edad que debían estar bajo la custodia de una
figura
masculina que garantizara
su utilidad dentro de las familias y el cumplimiento de sus deberes
como perfectas esposas, madres e hijas de Dios, lo que justificaba
el hecho de que se les controlara y vigilara. Sin embargo, el control ejercido por las instituciones
y
sociedad en general no fue del
todo efectivo, al menos para el periodo estudiado, pues algunas, de
manera trasgresora para el momento, se vincularon al mundo del
trabajo, a la escritura, a la política o a la criminalidad, etc.
Este último ámbito, que podría considerarse como un camino hacia la desviación, según la
codificación penal de 1837, que consideraba como delito “la voluntaria y maliciosa violación de la
ley
por
la cual se incurre en alguna pena”(3)
, es el tema del que nos ocupamos en estas páginas; específicamente del delito de homicidio.
Para la época, que las mujeres se vieran inmiscuidas en los caminos de la delincuencia era
impensable,
repudiado y generaba temor en las poblaciones más tradicionalistas, que rechazaban la rebeldía
del sexo femenino y sus conductas inmorales. Particularmente, escandalizaba el homicidio, en el cual
se
veía involucrado un conjunto de infracciones contra las personas y la moral, en el menor de
los casos.
La trasgresión femenina por la vía de la criminalidad, además de ser
un problema para las autoridades, era una vergüenza para las familias y los vecinos, ya que
trascendía
el tiempo y el espacio. Recordemos que “la vergüenza, como el honor, era hereditaria: si el honor
se trasmitía por el padre, la vergüenza se heredaba de la madre”(4)
.
De esta forma, que las mujeres trasgredieran lo instituido para su
sexo implicaba, en primer lugar, desafiar la autoridad masculina y la
capacidad de los maridos de dirigir y mantener en orden su hogar
y a su mujer. Adicionalmente, con su comportamiento criminal las
féminas no solo ofendían a una persona o a su familia, sino, y sobre
todo, a Dios(5)
.
En el periodo de estudio se consideraba que las “malas mujeres”
alteraban el orden legal, social y moral. Dicha creencia residía en
el peso que se le concedió a los elementos religiosos, éticos y morales hasta bien entrado el siglo
XIX,
siglo en el que, a pesar de
los esfuerzos de las élites por aplicar los principios ilustrados y
modernizar algunas instituciones, como aquellas del ámbito judicial, siguió primando la tradición
española producto de tres siglos
de dominación
En el ámbito académico, el estudio de la mujer y la criminalidad
ha despertado el interés de sociólogos, antropólogos, psiquiatras,
abogados, criminalistas e historiadores. Los primeros, desde finales
del siglo XIX, y los últimos, un poco más tarde, pretendieron identificar las razones por las que
una
mujer se insertaba en los senderos de la delincuencia. Cesar Lombroso, considerado uno de los padres
de
la criminología, en su estudio The female ofender (1895)
sería uno de los pioneros en este tema. A partir de los estudios
de antropometría y craneometría, que médicos, antropólogos y
anatomistas como Franz Joseph Gall, Paul Broca y Paul Topinard
venían realizando respecto a la influencia del tamaño cerebral de
las personas en el desarrollo de su inteligencia Lombroso creó su
teoría biológica de la criminalidad femenina. Se pretendía argumentar que “el cerebro de los
individuos
blancos de clase acomodada y sexo masculino fuese más grande que el de las mujeres, los
pobres y los miembros de razas inferiores”(6).
Los postulados de la criminología decimonónica se basaban en las
diferencias físicas entre las mujeres criminales y las que no lo eran,
lo cual supuso separar a las “honradas” de las ladronas y prostitutas,
pues estas últimas eran el ejemplo más claro de la degeneración
física y psíquica en la población femenina, lo que lo llevó a catalogarlas como delincuentes
natas(7)
. Para Lombroso estas mujeres
“tenían menor capacidad craneal, eran menos inteligentes que la
mujer no delincuente y presentaban virilidad en su fisonomía”(8)
,
es decir, eran similares a los hombres y, por ello, tendían a delinquir. No obstante, hay que
aclarar
que, según el criminólogo, los
hombres eran quienes, por naturaleza, poseían la fuerza y la astucia
para cometer los delitos, lo que explicaba su mayor participación
en los actos criminales en comparación con las mujeres.
Al igual que este autor, los teóricos Paul Julius Möbius, William I.
Thomas y Sigmund Freud apoyaban el postulado del origen biológico de la criminalidad y lo atribuían
a
las anomalías fisionómicas
y psicológicas de la mujer, limitaciones que le impedían comprender los ordenamientos jurídicos y
sus
valores. Por el contrario, Edwin H. Sutherland y Otto Pollack, así como la antropóloga Margaret
Mead,
propusieron como tema de discusión el factor social
de la criminalidad.
Partiendo de la asociación diferencial con el entorno y del rol social desempeñado por las
mujeres, argumentaban que la conducta
de una mujer dependía de si se le había enseñado a vivir bajo normas y si sobre ella había recaído
un
mayor control social(9). Por lo
tanto, aquellas que por su condición económica o étnica estaban
en desventaja respecto a las primeras y en quienes la vigilancia
social no funcionaban adecuadamente, solían asociarse con delincuentes y aprender ese comportamiento
porque los criminales se
hacían, no nacían(10).
Ya para finales del siglo XX surgió otra perspectiva de la mujer criminal gracias a los
movimientos feministas que pretendían derribar
estas conclusiones obtenidas en su gran mayoría por hombres(11).
Según expertas como Carol Smart, Maureen Cain, Rita J. Simón y
Freda Adler, entre otras, la incongruencia de los estudios masculinos radicaba en que habían
pretendido
explicar el fenómeno de
la criminalidad a partir de la naturaleza masculina y forzosamente
buscaban ajustar estas teorías a la situación de la mujer, generando consigo discriminación y
prejuicios
sexistas respecto a la delincuencia femenina.
Para estas autoras, la criminalidad femenina estaba relacionada con
“la tesis de la liberación”, dado que en los grupos sociales en donde las mujeres tenían acceso a
las
mismas posiciones sociales que
los hombres se presentaba la disminución de sus diferencias y, con
ello, la delincuencia de las mujeres se iba equiparando a la de los hombres, así como el tratamiento
que
la justicia les daba a ellas. Por
lo tanto, concluyeron que a la par que las mujeres iban adquiriendo
igualdad en el ámbito social y económico, también lo iban haciendo
en la delincuencia(12).
Desde la historiografía, en Colombia se destacan algunas investigaciones sobre criminalidad
femenina entre los siglos XVI a XIX como
las de Beatriz Patiño Millán, Mabel Paola López Jerez y Andrea García Amézquita. La historiadora
Beatriz
Patiño Millán fue una de las
pioneras en el tema en el país, dentro de sus obras más importantes
se encuentran: Criminalidad, ley penal y estructura social en la Provincia de Antioquia 1750-1820,
en la
que aborda la delincuencia entre los antioqueños de la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos
del XIX, y las leyes penales que regulaban estos actos(13). Por otra
parte, Mujeres y el crimen en la época colonial. El caso de la ciudad de
Antioquia, publicado en 1995, se convertiría en un punto de partida
para aquellos que se interesan por la relación mujer-criminalidad
en nuestro país.
En esta publicación, Patiño Millán sería la primera historiadora colombiana en mostrar que
la
mujer tuvo un papel importante dentro de los numerosos conflictos y delitos que se producían en las
relaciones interpersonales, como injurias, lesiones leves y homicidios, ya fuese como víctimas o
agresoras(14). Adicionalmente, resaltó
el papel de las autoridades, quienes, en su intento de perseguir y
sancionar estas conductas, convirtieron los tribunales en escuelas de comportamiento, dado que los
delitos se presentaban en los estamentos sociales bajos como consecuencia de la carencia de un
proceso educativo que moldeara las conductas.
En 2012, Mabel Paola López Jerez publicó la investigación Las conyugicidas de la Nueva
Granada:
trasgresión de un viejo ideal de mujer(15), que clasifica y estudia veintitrés casos judiciales en
donde
la mujer fue judicializada por acabar con la vida de su esposo. La
autora también plantea al económico y social como factores relacionados con el delito femenino, dado
que
las analizadas desempeñaban oficios como labradoras, hilanderas y lavanderas, es decir,
pertenecían a los estamentos sociales bajos. El hecho de que estas
mujeres no contaran con acceso a una educación moral fortalecida
ni a una vigilancia, por haber tenido que salir del ámbito doméstico
para ayudar con el sostenimiento económico de sus familias, les
daba más libertad y explicaba que en la mayoría de los casos adoptaran una actitud rebelde y
contestataria hacia sus esposos y hacia
la sociedad en general.
Por último, el estudio realizado por Andrea García Amézquita(16),
Monjas, presas y “sirvientas”. La cárcel de mujeres del Buen Pastor,
una aproximación a la historia de la política criminal y del encierro
penitenciario femenino en Colombia, 1890-1929, evidencia todas las
prácticas efectuadas por las religiosas de la Congregación del Buen
Pastor de Angers para garantizar la moralización y expiación de las
culpas de las condenadas. En su periodo de encierro, a las presas
se les obligaba a cumplir con estrictas rutinas que implicaban la
realización de diversos oficios “propios de su sexo”, por ejemplo,
barrer, cocinar, etc., y el fortalecimiento de su fe y moral con instrucciones y una educación
religiosa. Para García Amézquita, estas actividades, además de poner en una doble condición a la
mujer
delincuente (presas-sirvientas), eran utilizadas con la finalidad de
reeducarlas para que se introdujeran al orden social establecido.
La autora llega a la conclusión de que esta cárcel, además de ser
una institución de encierro para la corrección de delincuentes, fue
una “organización racional, diseñada en todos sus aspectos para
ser efectiva en el cumplimiento de los objetivos de la comunidad religiosa”(17).
En consonancia con la línea de investigación mujer/criminalidad,
este capítulo pretende hacer un aporte al estudio de las que se vieron involucradas en asesinatos y
fueron condenadas por las leyes
en un contexto en el que la construcción del Estado moderno y la
República liberal se veían como los máximos proyectos a realizar.
Partiendo de lo anterior, analizamos siete expedientes judiciales de
mitad del siglo XIX que reposan en el Archivo Central de Cauca, en
los cuales se evidencia la relación de la mujer con el homicidio; la
legislación, específicamente con el Código Penal de 1837; y la justicia. Esto con el objetivo de
ubicar
a las féminas en escenarios contrarios a su deber ser, estudiar qué motivos las llevaron a cometer
el crimen y observar el tratamiento que les dieron las autoridades
en estos casos particulares. Partiendo de que los expedientes analizados son apenas una muestra, se
seleccionaron con criterios de
completitud, por cuanto se pueden encontrar muchos más que no
se hallan íntegros o están demasiado deteriorados.
Dentro de los expedientes analizados se caracterizan especialmente dos tipos de homicidio y,
con
ellos, sus móviles: el cometido
contra el marido para defender la vida en contextos de violencia
conyugal reiterada (las conyugicidas(18)) y el ejecutado contra la pareja con la ayuda de un amante
para
resolver un triángulo amoroso.
En este mismo orden será presentada la casuística encontrada
dentro de la tesis de pregrado que le da origen a este capítulo(19).
Índice de criminalidad femenina en Popayán a mediados del siglo XIX
En el Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República-Judicial,
reposan 4.414 expedientes judiciales que contienen casos desde
1830 hasta 1860, aproximadamente. Dentro de este acumulado, 503
causas involucran a una o varias mujeres acusadas criminalmente(20)
de participar como cómplices o encubridoras, o de ser las principales ejecutoras en una variedad de
delitos contra las propiedades,
las personas, la moral etc. En lo concerniente al asesinato, se encuentran 57 expedientes en los que
se
judicializó a las mujeres, cifra que, aunque bastante baja en comparación con el número total
de causas femeninas, permite evidenciar los conflictos cotidianos
que sufrían, las circunstancias en que ocurrían y sus maneras de
afrontarlos
En un total de 26 casos la víctima fue el esposo; en 6 expedientes,
sus hijos; en 4 casos, los parientes y en 21, otras personas ajenas
a su círculo familiar. Podemos decir entonces que las principales víctimas de las mujeres asesinas
eran
sus parientes, y en la mayoría
de los casos, su esposo. Los principales motivos del crimen fueron:
la defensa personal y la infidelidad por parte de la mujer, quien por
esconder un “amor ilícito” asesinaba o ayudaba a asesinar a su esposo(21). En los otros casos de
asesinato
que involucran a personas
diferentes al cónyuge aparecen móviles que van desde los celos y la
furia hasta la venganza.
Matar o morir: el caso de las conyugicidas
Según Pablo Rodríguez(22), había pocos acontecimientos tan decisivos en la vida de una mujer como su
matrimonio. Desde niña era
educada y preparada para asegurar que su desempeño como esposa cumpliera con lo establecido por Dios
y
la Iglesia. Ella debía ser
buena, honesta y “engendrar en el corazón de su marido una gran
confianza […] Pagarle con bien, y no con mal, todos los días de su
vida”(23). Esto significaba estar confinada en el hogar, porque, como
lo mencionaba Fray Luis De León, las que encerradas y ocupadas
estén en sus casas, “no darán así a sus maridos motivos de celos
ni se pondrán ellas en peligro”. También debía regir su casa y su
familia; saber coser, cocinar y fregar, así como entregar su vida al
cuidado de su esposo e hijos, siendo amorosa y comprensiva.
“Realizadas las nupcias, su vida se partía en dos. Adquiría la mayoría de edad, de hija
pasaba a
ser esposa, se convertía en madre.
Tal como se esperaba, obtenía dominio sobre su mundo doméstico, y su prole nacía en forma
legítima”(24).
Sin embargo, esa mayoría
de edad a la que se refiere Pablo Rodríguez era relativa, porque en
aquel estado su condición de subordinación al marido no era diferente de la que tenía
respecto a
su padre o hermanos antes del
matrimonio. De acuerdo con Michelle Perrot, la mujer casada era
dependiente jurídica, sexual y económicamente de su marido, por
lo que además de tener que seguir todas las órdenes de su consorte
podía ser “corregida” como un niño desobediente por el jefe de la
casa, depositario del orden doméstico(25).
En nuestro periodo de estudio (1837-1849), -como lo hemos mencionado anteriormente, a pesar
de
la implementación de un nuevo
ordenamiento jurídico como lo fue el código penal de 1837, este no
implicó una renegociación de las tradiciones, prácticas ni costumbres heredadas del Imperio Español,
mucho menos lo fue respecto
a los roles de género, por lo que se siguió legitimando el sometimiento de la mujer y la violencia
de la
que era víctima dentro del
matrimonio. De hecho, algunos sectores de la sociedad consideraban que si el hombre golpeaba a la
mujer,
ello era una respuesta
a su conducta desviada; igualmente, siempre y cuando el castigo
fuese moderado, las autoridades judiciales no lo consideraban
como maltrato(26).
En ocasiones, los maridos sobrepasaban el límite de la “violencia
correctiva”, causándoles graves lesiones a sus esposas, que las dejaban enfermas por varios días o
que,
incluso, les producían la muerte(27). En otras oportunidades, la mujer llevada por el acaloramiento
que despertaban las riñas y discusiones o como reacción para salvaguardar su vida, la cual se veía
en
extremo peligro debido a la forma en la que estaba siendo maltratada, incurría en el conyugicidio.
Así sucedió en los tres casos que veremos a continuación.
El primero de ellos es el de María Celedonia Mosquera, natural y
vecina de la parroquia del Tambo, mayor de veinticinco años, de
oficio labradora y de religión católica apostólica y romana(28), quien
fue acusada por su hermano, Manuel Valentín Mosquera, de haber asesinado a su marido, José Honorio
Caicedo, con un cuchillo
mientras discutían. En su declaración, al preguntársele por los motivos del asesinato la mujer
expuso lo
siguiente:
Que ella no tuvo intención de matar a su esposo, pero que habiendo estado su esposo peleando
con
la confesante y habiéndole pegado algunos golpes, la sacó para afuera agarrándola de
la cintura y con un machete en la mano tratando de darle con
él. Entonces la confesante, que tenía un cuchillo en la mano y
que le había acabado de quitar a su marido lo mató sin intención,
enterrándose su mismo marido el cuchillo al irla a abrazar para
sacarla afuera y cortarle el cabello. Que al ver esto le preparó
un caldo de sustancia para darle hirviendo, que estaba privado.
Que llevaba el cuchillo en la mano todavía y lo puso en su lado,
que también llevaba dos tizones de candela y unos trapos para
quemar y atajarle la sangre. Que le abría ella la boca y le echaba
el caldo, pero ya estaba muerto, y que el pleito se originó porque
su marido no la dejaba ir a Quilcacé a traer remedios para su hermano que estaba enfermo.(29)
En aquella sociedad la mujer debía pedirle permiso al marido antes
de tomar alguna decisión, lo cual no quiere decir que se conformara
con lo estipulado por su pareja, pues, como lo vemos, Celedonia
insistía en que la dejara ir a comprarle los remedios a su hermano,
conducta que desató la ira de su esposo ante la negativa de su mujer
de acatar su decisión. Según las creencias de la época, si la mujer no
entendía por las buenas, al igual que los niños, debía hacerlo por las
malas, por esto su esposo la agredió para impedir que menoscabara su autoridad. Su intención era
demostrarle a la mujer que él era
quien mandaba en su hogar y corregir su conducta sublevada, porque se tenía la idea de que “unos
golpes
a tiempo podían evitar que
la persona se descarriase, y del castigo físico aplicado a su hora, sin
miramientos, pero sometido a la razón, podía depender la bondad,
e incluso la excelencia, del individuo en el futuro”(30).
En el discurso de Celedonia se observa la magnitud que alcanzaba el
maltrato conyugal, que generalmente llegaba a los límites de la sevicia, que, como lo explica Mabel
Paola López Jerez, se diferenciaba
de las lesiones leves (golpes y empujones) y constituía agresiones
graves y sistemáticas que ponían en peligro la vida de la víctima(31).
En ese sentido, dado que Caicedo golpeaba a su mujer con un machete, su castigo puede ser
catalogado de cruel y efectuado con la
intención de ocasionarle un daño severo, acción que generó que
en el acto de exaltación, esta le diese una puñalada que sellaría el
destino de los dos. La agresión le ocasionó la muerte al marido y a
la mujer, la convirtió en una asesina; según el abogado acusador, en
un demonio a quien se le debían atribuir las desavenencias entre
ellos, lo que la hacía acreedora a la pena de último suplicio(32).
Por su parte, en opinión del abogado defensor, la mujer debía ser
absuelta del delito porque el asesinato había sido fortuito: “dice en
su confesión y hay que aceptar en toda esta, pues no hay más pruebas, que, en el acto de cogerla su
esposo de la cintura para sacarla
afuera y cortarle el pelo, se le enterró el cuchillo que ella tenía en
la mano, en esto no hubo intención, ni hubo acto deliberado, hubo
sí una funesta casualidad”(33). El jurista añadía que el hecho de que la mujer confesara su crimen e
intentara auxiliar al esposo era prueba
de su inocencia y estaba cobijada por el artículo 647 del Código
Penal como una atenuante.
Para el juez supremo de letras, aunque estaba probado el hecho
por el que Celedonia era juzgada como reo de asesinato, según lo
dispuesto en el artículo 610 del código, no era claro cuál de los dos
miembros de la pareja había incitado la riña, por lo que la mujer no
podía ser condenada por un asesinato en primer grado y, mucho
menos, a pena de muerte. El 28 de abril de 1849 el juez le aplicó a
María Celedonia una sentencia de cuatro años a trabajos forzados,
que debía cumplir recluida en una casa destinada para tal fin en la
ciudad(34). Adicionalmente, le asignó el pago de las costas procesales,
como era costumbre, “lo que era una pena relativamente dura, si se
tiene en cuenta que la mayoría eran personas pobres”(35). Dado que
la condenada se desempeñaba como labradora, esta suma pudo representar quizás la venta de algún bien
(si
es que lo poseía) o el endeudamiento con un tercero, porque, a diferencia de los hombres,
las mujeres condenadas a trabajos forzados, según el artículo50 del
Código Penal, no podían hacer suyo el producto de su trabajo.
En circunstancias similares a las de María Celedonia Mosquera
ocurrió el conyugicidio perpetrado por María Josefa Cobo, quien
fue acusada ante el juez de haber asesinado a su esposo, Domingo Solarte, de una herida en la parte
lateral izquierda del abdomen
cuando se encontraban discutiendo. Según las declaraciones de
los testigos.
Josefa cobo asesinó a su finado esposo en un acto de acaloramiento, pues se encontraban
peleando, y en un instante de la discusión
Domingo alcanzó una escopeta que tenía colgada y por pegarle
con esta a la procesada sufrió el golpe la Velasco (testigo) que se
hallaba atrás de ella. Luego en el camino de Rulamito hizo el amague de dispararle otra vez la
escopeta
que llevaba, y fue en este acto en donde la Cobo, quien tenía un cuchillo en sus manos, le
causó la herida que lo llevó a la muerte.(36)
En defensa de la mujer, el abogado Pedro Antonio Medina señaló
lo siguiente:
Agotado el sufrimiento de Josefa cobo con los malos tratamientos que diariamente recibía de
solarte en quien no encontró un
fiel amigo, un compañero compasivo, un tierno esposo, sino un
capital enemigo, le dio en el acto de una defensa legítima y con
el objeto de repelar a un adversario atrevido y más poderoso que
ella una pequeña herida de cuya resulta y por falta de una pronta
y escrupulosa asistencia murió el expresado solarte. Este hecho
es el que ha motivado la seguida de esta causa y por él se intenta
hacer sufrir a la Cobo una pena a que no es acreedora; porque
considerando el asunto detenidamente lo único que resulta es
que cumplido con el deber de conservarse y como son excederse
en el derecho de defensa, y nadie ha imaginado jamás que es delito el cumplimiento de una obligación
indispensable en el ejercicio de un derecho. Expuesto y reproduciendo todo lo favorable
que suministra el proceso, el defensor pide a vuestra excelencia
se sirva revocar la sentencia consultada y declarar libre de todo
cargo a la rea.(37)
Como vemos, el abogado señaló la conducta del esposo de atrevida, dada la frecuencia con la
que
violentaba a su esposa y reconoció el derecho de la mujer a defenderse, aun cuando, según
la costumbre, el hombre tenía todo el deber de castigarla por sus
comportamientos desviados o por no obedecerlo. El defensor se
apoyaba en el artículo 468 del Código Penal, que sostenía que “la
mujer que abandonare la casa de su marido, o rehusare vivir con
él, o cometiere graves excesos contra el orden doméstico, o mostrare tan mala inclinación que no
basten
ni corregirla las amigables amonestaciones de su marido, será a solicitud de éste apercibida
por el juez”(38). Del texto el abogado recalcaba la “amonestación amigable”. Ello se debía a que, si
bien
la legislación no excluía el maltrato como forma de castigo para las malas esposas, llamaba a evitar
los excesos, que, de hecho, fueron muy frecuentes en la época de
estudio, pues los maridos solían golpear sistemáticamente y con
crueldad a sus mujeres.
María Josefa fue condenada por asesinato en tercer grado a pagar
la pena de cuatro años de trabajos forzados debido a que en el
homicidio “no se observó premeditación, ni acechanza alguna” por
parte de la mujer para cometer el crimen. Este relato permite ilustrar la dinámica
violencia/resistencia
tanto por parte del hombre
como de la mujer porque, aunque desde todas las esferas se justificaba castigar a las féminas por
pensarse que era responsabilidad
del hombre asegurarse de su buena conducta, como lo demuestran los casos enunciados, algunas de
ellas
reaccionaban a este
mandato y se defendieron de los castigos y “malos propósitos de
sus esposos”(39). El último caso de violencia doméstica que traemos
a colación en este primer apartado y que terminó en tragedia fue
el asesinato perpetrado por María Zambrano contra José Murcia.
El 15 de agosto de 1840, el juez parroquial de San Pablo fue notificado de la muerte de aquel
hombre,
motivo por el cual procedió
al arresto de su esposa, de oficio lavandera, acusada de haber sido
la autora del crimen. También hizo el reconocimiento del cadáver
por medio de peritos juramentados, quienes hallaron “en el lado
izquierdo, en el vacío del pescuezo una herida de cuatro dedos de
profundidad y una de latitud, dirigida hacia el corazón y hecha con
cuchillo”(40). En su confesión la mujer dijo que:
por haber llorado un niño pequeño que tenía el finado acariciando, y haberle mandado que no
lo
meciera porque lloraba y haberle pegado a una de sus hijas, se trabaron en palabras y el difunto
entró a un aposento y sacó unas riendas para pegarle. Que la confesante no ha tenido la intención de
matarlo, porque la confesante, que tenía en sus manos un cuchillo de cocina que cogió para
defenderse, le hizo la herida de que murió a un cabezazo que le
tiró el difunto y se encontró con el cuchillo, al poco rato expiró su
marido y en ese momento salió y lo cogió y abrazó diciendo ¡hay
bendita!, ¿Qué fue lo que hice? ¿Qué fue lo que me sucedió?(41)
Al igual que en los dos casos anteriores, el abogado de María Zambrano apeló al argumento de
la
defensa personal, pues “el acto
amenazador del marido fue el que produjo en la debilidad natural
de una mujer una violencia irresistible” (42). Conforme al artículo 106
del Código Penal: era excusable el homicidio cometido contra su
voluntad, forzado en el acto de cometerla por alguna violencia a
que no haya podido resistir”(43), por lo tanto, solicitaba que la mujer
fuera liberada de los cargos y declarada inocente.
Para el Tribunal del Distrito, el homicidio debía graduarse como voluntario en tercer grado,
puesto que, aunque era claro que la mujer
había asesinado a su esposo, no lo había hecho con premeditación,
por tanto, la condenó a sufrir la pena de cuatro años de trabajos
forzados, cuatro años más de destierro a veinte leguas del lugar en
que cometió el delito y a pagar las costas procesales.Como vemos,
en los hogares de las mujeres de estamentos bajos el mandato de
obediencia, sumisión y paciencia a los maridos no se cumplía. María
Zambrano reconoció que había tomado el cuchillo para defenderse,
lo que la ubica en “un papel activo en la agresión al retar el poder del victimario”(44). Su actitud
contestataria se puede analizar a la
luz de la teoría del rol social, planteada por Margaret Mead(45), quien en su investigación titulada
Sexo
y temperamento en las sociedades
primitivas concluye que la delincuencia femenina se presentaba
cuando las mujeres se revelaban y contradecían el rol socialmente
impuesto para ellas(46).
Por tanto, podría decirse que es en la transformación de su rol tradicional en el hogar que
estas conyugicidas adquieren la confianza
para trasgredir de manera amenazante la supremacía masculina y
resistirse ante los abusos de sus maridos, quienes se suponía eran
las figuras de máxima autoridad. Al desempeñarse como labradoras, lavanderas o hilanderas, aportaban
económicamente a los gastos de su familia y no estaban en su condición normal, es decir, a la
sombra del esposo(47).
En síntesis, estos asesinatos fueron puramente circunstanciales y
la condición de víctimas de golpes y malos tratos fue la que finalmente convirtió a las mujeres en
victimarias. Lo que sugerimos es
que ellas no eran del todo unas asesinas despiadadas que planearon
y ejecutaron a sangre fría un asesinato, como sí ocurrió con las mujeres que veremos a continuación.
El adulterio: “un delito que conduce a otro más horrendo”
El adulterio era una trasgresión sexual en la que una persona casada incumplía la fidelidad
conyugal,
por lo que en la época constituyó una ofensa grave a la intimidad y la armonía matrimonial(48).
Tanto los hombres como las mujeres podían ser judicializados por
este delito, no obstante, según Joaquín Escriche, el delito era castigado de forma diferencial, pues
para la ley, el adulterio lo constituía solo la infidelidad cometida por la esposa(49). Las antiguas
leyes, particularmente Las Siete Partidas, lo proclamaban así: “del adulterio que hace el varón con
otra
mujer no nace daño ni deshonra
a la suya […] del adulterio que hiciese su mujer con otro, queda el
marido deshonrado”(50). Por lo tanto, era común y aceptado que el
esposo engañase a su esposa con una mujer soltera, pero cuando la infidelidad ocurría con una
casada, el
hombre se arriesgaba a
ser judicializado, pues lo que se castigaba era que vulnerara el honor del marido de aquella, que
pusiera en entredicho su virilidad y
que con su conducta ayudase a la mujer a atentar contra la institución familiar.
Esta disposición no varió a lo largo del siglo XIX porque en el Código Penal republicano no
se
decretó un solo artículo que concediera
pena al hombre que engañara a su mujer, antes bien, según el artículo 729, la mujer adúltera debía
ser
castigada con la pérdida de
todos los derechos de la sociedad marital y con la reclusión por el
tiempo que quisiese su marido, siempre y cuando este no sobrepasase el límite de diez años.
Adicionalmente, el artículo 730 consideraba sujeto punible a los cómplices de adulterio,
condenándolos
a sufrir igual tiempo de reclusión que la mujer y al destierro del
distrito parroquial mientras viviese el marido, si así lo decidía aquel.
Pese a los esfuerzos normativos por regular y castigar las relaciones
ilícitas, entre 1837 y 1850 dicha práctica estaba lejos de ser erradicada en la gobernación de
Popayán,
dado que se presentaron 46
causas criminales seguidas a mujeres por este delito. Además, de
los 26 casos de asesinato en los que la víctima fue el esposo, en
12 expedientes el móvil que incentivó el crimen fue una relación
extramatrimonial.
Algunas mujeres, en “un esfuerzo por vivir sus pasiones con libertad”(51), acabaron con la
vida
de
sus esposos o sus rivales, o en su defecto incitaron a sus amantes para que fuesen ellos quienes
ultimarán a sus consortes. Un ejemplo es la causa criminal seguida contra Casimiro Güengüe y Micaela
Valenzuela, vecinos de la
provincia del Chocó, por haber asesinado al esposo de la mujer, de
nombre José María Poso. El 2 de diciembre de 1846, el hijo de la
mujer, Bernabé Poso, dejó en conocimiento de las autoridades el
crimen de la pareja de amantes, ocurrido en realidad cuatro meses
atrás, pero que había mantenido oculto a causa de las amenazas de
su progenitora y del mancebo, “que en caso de que descubriera el
asesinato de su padre tendría que correr igual suerte”(52).
A pesar de que al principio de su confesión Micaela pretendió cambiar los hechos y negar el
cargo,
poco tiempo después, acusada por su propia conciencia, confesó
su misma complicidad: por venganza dice ella de los azotes que
entonces le dio y lo que es más demostrado, por gozar al cabo en
fría y criminal tranquilidad de sus criminales pasiones. En todo
el transcurso del año celebraron varias conferencias en las que
repetían la conjuración contra el infortunado favorecedor del asesinato. Él proponía hacer uso de la
lanza y ella rechazaba este medio sustituyéndolo por envenenarlo, pues creía que de este último
modo quedaría impunido el nefasto adulterio que había cometido
y el atroz asesinato que proyectaban ejecutar.(53)
Al igual que las asesinas por defensa propia, Micaela era maltratada
por su esposo, cuestión que la llevó a llenarse de resentimiento hacia su consorte a lo largo del
tiempo
y a alimentar la sed de venganza. No obstante, a diferencia de aquellas, esta mujer ideó por varios
meses la manera en que podía hacerle pagar a su esposo por todas
las agresiones y el maltrato sufrido. Además de acabar con su verdugo, pretendía llevar con total
libertad su amorío con Güengüe,
por lo que lo incitaba constantemente con promesas de una vida
juntos para que le ayudase a efectuar el plan.
Llegando al fin las vísperas del día del delito a una nueva conjuración, y las sugestiones,
consejos y las promesas de la Valenzuela
de ser su concubina, lo resuelven a perpetrar el delito el sábado
ocho de agosto. En este día salió de su casa Pozo en compañía de
su hijo Bernabé, de su pérfida esposa, y del declarante, y se dirigieron a un monte inmediato con el
objeto de labrar unas paletas
o tablas para canaletas, y después de haberse internado llegó Pozo
a un punto donde se dividía el camino en dos partes y en este punto el declarante que iba atrás le
atravesó con su lanza. Cayó aquel
desgraciado en tierra y entonces (según refiere este) le quitó su
criminal mujer un hacha que llevaba y se la dio a él, quien haciendo uso de ella le acabó de quitar
la
vida. En seguida enterraron el
cadáver e intimaron al joven Bernabé.(54)
Hasta este momento Micaela se mostraba solamente como autora
intelectual del plan, pero con las declaraciones de Güengüe salía a
relucir su participación material y complicidad en el asesinato. Por
lo tanto, el fiscal le solicitó al juez la pena capital para el hombre y
la de complicidad en primer grado para su concubina, lo que le mereció dieciséis años de trabajos
forzados, un año y cuatro meses de
presidio en el establecimiento de reclusión del Segundo Distrito y
tener que presenciar la ejecución de la pena impuesta a su cómplice. Adicionalmente, a ambos se les
demandó el pago de las costas,
daños y perjuicios.
El segundo proceso en el que se judicializó el doble delito (concubinato y asesinato) fue
entablado contra Guillermo del Sol y Rita Becerra por el homicidio alevoso perpetrado el 15 de julio
de
1838 en
la persona de Hilario Casierra, esposo legítimo de la última y primo
del primero, vecinos del río del Patía. La causa inició con el descubrimiento del cadáver de
Casierra en
las márgenes de ese afluente
en la playa denominada Gallinazo.
Dado que las averiguaciones mostraban como principales sospechosos al primo y a la mujer del
difunto, el juez de primera instancia procedió a su arresto para tomar la versión de los hechos,
sin embargo, de manera anticipada, en el acto de captura el hombre les contó a los encargados de
llevarlo preso cómo sucedieron
los hechos y confesó su responsabilidad en el crimen. Al respecto
dijo: que el homicidio resultó de “un incestuoso y adulterino amancebamiento entre él y la esposa de
su
primo porque querían vivir
libremente su amancebamiento y disfrutar de los bienes del asesinado”(55), por ello ingresó a la
casa
aprovechando que el occiso se
encontraba dormido y cometió el crimen. Por su parte, al preguntársele a Rita Becerra sobre su
participación en el asesinato, ella
rindió una versión diferente, según la cual “solo levantó la varilla
del toldo que cubría a su esposo mientras dormía porque obedeció
a aquel que la amenazaba con la muerte”(56), acto seguido, Del Sol
cogió a golpes a Casierra hasta ocasionarle la muerte, después la
mujer y el hombre se dispusieron a botar el cadáver en el río.
Según esto, la participación de la mujer en el crimen de su marido
había sido producto del terror que le había causado ver a su amante
en el silencio de la noche con un machete en la mano, por lo que
no pudo menos que “callar, temer, temblar y permanecer inmóvil
bajo la pena de ser sacrificada en unión de su marido”(57). No obstante, el juez desestimó la
posibilidad
de que Rita Becerra hubiese
actuado obligada por su mancebo, pues permitió que el cadáver de
su marido fuese arrojado al río, se quedó viviendo con el asesino
después del fallecimiento de su esposo, no delató al perpetrador y
lo encubrió cuando le fue preguntado dónde estaba su cónyuge, a
lo cual contestó: “que se había ido a pescar, cuando antes le había
dicho a los testigos Joaquín del Sol, Norberto Rodríguez y Ventura
España que su marido se había perdido”. Para las autoridades, estas
eran pruebas suficientes de que la mujer actuaba deliberadamente
y que era tan culpable como su concubino, motivo por el cual fue
declarada como cómplice y encubridora del delito. Según el artículo 100 que mandaba que los
cómplices
fuesen castigados con las
dos terceras partes de la pena impuesta por la ley a los autores, fue
condenada a cumplir 16 años de trabajos forzados, un año y medio
de reclusión, el pago de las costas procesales y a presenciar, según
el artículo 101, la ejecución de su cómplice.
Por otra parte, pese a que en la mayoría de los casos de asesinato
por triángulos amorosos la víctima fatal fue el esposo de la mujer,
también, y de manera particular, existieron otros episodios donde la persona asesinada por los
amantes
fue la esposa del hombre
involucrado en la relación ilícita, tal como lo narran las causas criminales contra Ana María Millán
y
Dolores Cruz. En el primer caso,
el asesinato se cometió el día 5 de febrero de 1837 entre las nueve
y diez de la noche, cuando “estando ya acostada Rosa María Cruz
Molina y las demás personas de su familia, sin que hubiese luz en
la casa, gritó aquella que la mataban a patadas. Inmediatamente se
levantó Bárbara Morales, prendió luz y acudió luego donde la Molina, a quien halló ya
expirando”(58).
Según los testimonios de los que
acudieron al llamado de auxilio de la mujer, la encontraron toda
ensangrentada junto con su hijo de siete días de nacido, al cual se
encontraba amamantando. Al observarla detenidamente pudieron
notar dos heridas, una en el muslo y otra en el dedo meñique.
Poco después entró a la casa el esposo de la mujer agredida, Ángel Rojas, y al observar el
crimen desnudó y trasladó el cadáver de
su mujer con sus propias manos a otra habitación y ordenó que
no dejaran entrar a nadie extraño a su casa. Al día siguiente, muy
temprano, condujo el cuerpo al panteón, lo enterró y les dijo a los
vecinos que había muerto de pasmo, pues se encontraba recién parida. Entre tanto, a los familiares
les
explicó que las heridas que presentaba Molina se las había hecho con las varillas de la cama(59),
tal vez al haber sufrido un desmayo por los dolores del cólico que
estaba padeciendo.
La explicación resultó muy sospechosa y el hermano del asesino,
José Rojas, acudió al juez parroquial segundo del sitio de Ballano,
jurisdicción de Toro, para que iniciara la investigación. El juez del
sumario ordenó la exhumación y reconoció el cuerpo de Rosa el
9 de febrero. El cadáver no solo tenía las dos heridas de las que
hablaban los testigos, sino cinco más, una de las cuales era en el
corazón y la otra en el empeine, dictamen que ponía en evidencia
que la mujer fue asesinada de la manera más “alevosa y cruel que
pudiera imaginarse”(60), por lo que el caso debía seguir su curso y
no desestimarse.
En la etapa de indagación de testigos salió a relucir el público concubinato de Ángel Rojas
con
Ana María Millán y los comentarios
que esta mujer les hacía a sus vecinos de que el hombre iba a quedar viudo y que su mayor deseo era
casarse con él. Por este motivo, el juez mandó tomar declaración a los infieles, quienes negaron
rotundamente su responsabilidad en la muerte de Rosa María. Pese
a esta declaración y a que no se encontró ni un solo testigo directo
del hecho, para comprobar la culpabilidad de la acusada y el encubrimiento de su amante, el juez se
basó
en las diversas afirmaciones
que aportaban más de “setenta vecinos” que vieron a la sospechosa
con un cuchillo cerca a la casa de la occisa pocos minutos después
del hecho. Finalmente, tras un dilatado juicio criminal, el juez condenó a Ana María Millán a la
pena de
último suplicio, lo mismo que
Ángel Rojas, su cómplice.
Al igual que esta mujer, en otro caso, Dolores Cruz, movida por los
celos, la envidia y la rabia que le producía no poder gozar libremente de su amante, asesinó a la
mujer
de su mancebo, Juana Josefa
Arana. El domingo 12 de marzo de 1843, entre las dos y las tres de la tarde, Juan y Dolores Cruz,
sobre
quienes pesaba el delito de amancebamiento público, estrangularon a Juana Arana en la espesura
del monte del Guayabal de Roldanillo. En sus confesiones ambos
reos declararon que prepararon con anticipación de ocho meses la
muerte de la mujer buscando cuidadosamente la ocasión perfecta
para “cometer el más horrendo asesinato en una persona débil e
indefensa por naturaleza, sin otra esperanza que la de continuar
con su vida de libertinaje”(61).
Desde tiempo atrás, ambos habían concertado reunirse en el punto del Guayabal para ejecutar
el
crimen. Juan sería el encargado de
“sacar a su esposa de su casa con engaños llevándola, al parecer, a
una diversión inocente como el sacar colmenas; premeditado que
manifiesta toda la corrupción de Juan y Dolores cruz al valerse de la
ciega obediencia de una infeliz mujer para sobre seguro y sin dificultad consumar su
intención”(62).Ambos
la cogieron para ponerle el rejo
en el cuello, ambos la ahorcaron y ambos la sepultaron: hechos que
se corroboraron con los reconocimientos que los reos hicieron del
cadáver el día que se exhumó. Juan señaló el lugar de la sepultura y
el palo con el que cometió el crimen, dato en el que se apoyó el juez,
quien los declaró a él y a Dolores Cruz reos de asesinato en primer
grado y los condenó a la pena de muerte, además de declararlos
infames y sujetos al pago mancomunado de las costas procesales.
Estos asesinatos por triángulos amorosos evidencian que las mujeres podían cometer el crimen
por
motivos diferentes a los malos
tratamientos de los que eran víctimas por parte de sus esposos.
Ellas terminaban cometiendo dos delitos infames para la época:
por un lado, el concubinato, que además de constituir una afrenta a la moral cristiana era una
trasgresión al modelo de familia y matrimonio(63) y, por el otro, el asesinato mediante “uniones
criminales”(64) que buscaron, de la manera más alevosa y cruel, sacar del
medio a “personas inocentes”.
Conclusiones
Se cree que la naturaleza femenina, al permitirle a la mujer “dar
vida”, le atribuye un instinto y amor maternal(65), es decir, actitudes
cariñosas y protectoras hacia el prójimo. Sin embargo, como lo hemos visto en este capítulo, en el
periodo 1837-1850 en la República
de la Nueva Granada existió una brecha insondable que separaba
a la mujer ideal de la real. Las asesinas de mediados del siglo XIX,
consideradas por la sociedad de la época como monstruos(66), fueron
trasgresoras porque con su conducta se distanciaron de lo legalmente determinado. Pese a los
discursos
“liberales” y “modernizadores” divulgados por los padres de la patria, en la época se seguía
reproduciendo el imaginario colonial que restringía a la mujer al
ámbito doméstico y que evaluaba su utilidad por labores hogareñas
y familiares realizadas. De ella se esperaba que cuidara abnegadamente de sus hijos y esposo y
llevara
una vida religiosa y ajustada
a la moral.
En este capítulo hicimos foco en otros aspectos de su vida cotidiana y ampliamos su campo de
acción más allá de la familia y la Iglesia
para observar lo que ocurría entre el hogar, las calles y los juzgados
escenarios que contemplaban otras dinámicas sociales y, con ellas,
una nueva configuración de sus relaciones y realidades. En el texto demostramos que estas mujeres
trasgresoras no fueron un agente
histórico pasivo, pues aquí se observan contestatarias, reactivas,
apasionadas y protagonizando conductas que rompían los imaginarios de quienes querían pensar y
sentir
por ellas.
Contrastar los expedientes judiciales, que evidencian una realidad
en un tiempo y un espacio, con los discursos que sobre las mujeres se han creado en la larga
duración
permite visibilizar a la mujer
criminal como un agente histórico importante, que con sus actuaciones dio cuenta de las falencias
sociales, económicas y judiciales
del naciente sistema republicano. Respecto a las circunstancias y
motivaciones que rodearon los crímenes: tres de ellos ocurrieron
en un momento de exaltación, mientras que en los cuatro restantes, por concubinato, estos se dieron
de
manera premeditada. Los
detonantes de estas conductas estuvieron asociados a la dinámica
matrimonial y extramatrimonial, es decir, relaciones fatales que albergaban el amor, el desamor, las
problemáticas de pareja, la violencia conyugal, la defensa personal, las relaciones ilícitas y la
ira.
De los siete casos analizados, en cinco la víctima fue el esposo y en
los dos restantes, las mujeres rivales de las esposas oficiales.
En todos ellos el asesinato se perpetró de manera violenta mediante el uso de armas como
cuchillos, lanzas y machetes. Ese alto grado de violencia, posiblemente, pudo ser el “grito de
rebelión”
y la
exteriorización de una serie de sentimientos de represión, odio, ira
etc. que guardaron especialmente las mujeres a lo largo de su vida.
Así mismo, una forma de reaccionar contra una sociedad que las
controlaba y restringía cotidianamente. Por último, es importante
mencionar que la mujer criminal de mediados del siglo XIX no solo
se veía impulsada por sentimientos de amor y pasión para cometer
el homicidio, existieron otras que, aunque en menor medida, sucumbieron a la venganza y la envidia,
y
bajo sus efectos ejercieron
violencia y asesinaron a sangre fría a personas cercanas a su círculo familiar, a sus vecinas y a
otros
individuos, trascendiendo las
problemáticas de pareja y convirtiendo su conducta violenta en un
asunto de interés y preocupación general.
Notas:
1 Michelle Perrot, Mi historia de las mujeres. 1ª ed. En español. (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica de Argentina S.A, 2009), 69.
2 Isabel Cristina Bermúdez, Imágenes y representaciones de la mujer en la gobernación de
Popayán. 1ª ed.
(Quito: Corporación Editora Nacional, 2001), 44.
3 Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821. Art. 1.°
del Código Penal de 1837, Título primero: disposiciones generales (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924).
4 María Angélica Díaz, “Condición femenina y estatus jurídico. La interpretación
del Derecho según el jurisconsulto J. Escriche”. Anuario, vol. 5 (2003):109-124.
5 Juliano Dolores, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”. Política y Sociedad, vol.
46,
n.° 1 y
2 (2009): 79-95.
6 Stephen Jay Gould, La falsa medida del hombre (Barcelona: Editorial Crítica, 2011),
79.
7 César Lombroso, Los criminales (Barcelona: Centro Editorial Presa), 27-32.
8 Eva Casanova Caballer, “Las mujeres delincuentes un estudio de revisión”. Trabajo final de
grado
(Barcelona: Universitat Jaume España, 2017).
9 Otros abordajes criminológicos importantes que explican la incidencia del entorno social
en
los
comportamientos criminales son: la propuesta de Emile Durkheim, la teoría de la anomia, el labelling
approach o teoría del etiquetado, y el
marco teórico de Michel Foucault. Ver: David Garland, Castigo y sociedad moderna.
Un estudio de teoría social (México: Siglo XXI, 2010)
10 Casanova, 14.
11 Casanova, 19.
12 Sobre delincuencia femenina ver: Irene Rodríguez Pina, “Criminología feminista”. Crimina
(Centro para
el Estudio y la Prevención de la Delincuencia, 2016): 1-16.
Varlam Shálamov, Relatos de Kolimá. Ensayos sobre el mundo del hampa, vol. VI
(Barcelona: Minúscula Editorial, 2017).
13 Beatriz Patiño Millán. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia
de Antioquia 1750-1820. (Medellín: Editorial Instituto para el Desarrollo de Antioquia, 1994).
14 Beatriz Patiño Millán, “Las mujeres y el crimen en la época colonial. El caso de la
ciudad de Antioquia”. En Las mujeres en la historia de Colombia, tomo. II, ed. Camilo
Calderón Schrader (Bogotá: Norma, 1995): 77- 119.
15 Mabel Paola, López Jerez. Las conyugicidas de Nueva Granada, trasgresión de
un viejo ideal de mujer. 1ª ed. (Editorial Pontificia Universidad Javeriana: Bogotá,
2012), 50.
16 Juli Andrea García, “Monjas, presas y ‘sirvientas’. La cárcel de mujeres del Buen
Pastor, una aproximación a la historia de la política criminal y del encierro penitenciario femenino
en
Colombia, 1890-1929”. Tesis de maestría (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014).
17 García. 73.
18 Los términos conyugicidio o conyugicidas son retomados de López, 2012, quien,
a su vez, los recuperó directamente de los expedientes judiciales de la Nueva Granada entre 1780 y
1830
(Archivo General de la Nación). También fueron empleados
por algunos jurisconsultos en épocas posteriores, como lo muestra Carlos Vidal Riveroll, “Definición
y
descripción de Conyugicidio”. Diccionario Jurídico Mexicano (México: Suprema Corte de Justicia de
México, 1994).
19 Esteffy Zharitd Agudelo Patiño, “Del hogar a la prisión: mujeres criminales en
la Gobernación de Popayán. 1837-1850”. Tesis de pregrado (Buga: Universidad del
Valle, 2019).
20 Que existan 503 expedientes criminales donde se acusaba a la mujer de haber
infringido las leyes republicanas no es garante de que todas ellas fuesen culpables,
puesto que, del total de casos, solo 143 procesadas fueron condenadas y 124 absueltas. Es decir,
comprobaron su inocencia o por falta de pruebas y veracidad de
los testigos no hubo mérito para continuar el proceso. En los 236 casos restantes
no consta la sentencia debido a que los expedientes están inconclusos o a que la
clasificación del fondo que se encuentra en línea y que sirvió para la elaboración de
la investigación no aporta la información suficiente sobre el veredicto de los jueces
respecto a las sentencias.
21 Vale la pena aclarar que dentro de los motivos pasionales que suscitaron el asesinato, la
víctima no
siempre fue el hombre, dado que en un total de cuatro causas
que se consideran dentro de la categoría de otros la persona asesinada fue la esposa.
22 Pablo Rodríguez, “Las mujeres y el matrimonio en Nueva Granada”. En las mujeres en la
historia de
Colombia, tomo. II, ed. Camilo Calderón Schrader (Bogotá:
Norma, 1995): 204-239.
23 Fray Luis De León, “La perfecta casada”, 1583.
24 Rodríguez Pablo, “Las mujeres y el matrimonio, 204.
25 Perrot, 36.
26 Alexander Zambrano Blanco, El infierno de un sacramento: los malos tratos a las
mujeres en matrimonio en Venezuela, 1700-1820. 1ª ed. (Venezuela: Centro Nacional
de Historia, 2009), 109.
27 Si bien dentro del conyugicidio se considera la muerte de alguno de los cónyuges
a manos de su consorte, el uxoricidio ha sido el termino más empleado cuando la
víctima es la esposa.
28 Causa criminal contra María Celedonia Mosquera por homicidio perpetrado en
su esposo, José Honorio Caicedo. ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 280 (1849), f.
10v.
29 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 280 (1849), f. 15r.
30 María Rodríguez Shadow y Lilia Campo Rodríguez. “Mujeres: miradas interdisciplinarias”
(México:
Colección Estudios de Género Serie Antropología de las Mujeres, 2019), 194.
31 Mabel Paola López Jerez, “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal
en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración. Tesis doctoral. (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2018), 253.
32 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 280 (1849), f. 10 r.
33 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 280 (1849), f. 5.
34 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 280 (1849), f. 17 r.
35 Patiño, 89.
36 Causa criminal contra María Josefa Cobo por el homicidio de su esposo Domingo Solarte.
ACC,
Sección
República, Fondo Judicial. Signatura 161 (1842), f. 6.
37 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 161 (1842), f. 3.
38 Codificación nacional, artículo 468.
39 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 161 (1842), f. 4.
40 Causa criminal contra María Zambrano por el asesinato de su esposo José Murcia. ACC,
Sección
República, Fondo Judicial. Signatura 129 (1841), f. 2.
41 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 129 (1841), f. 2.
42 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 129 (1841), f. 3.
43 Codificación nacional, artículo 106.
44 López, “Las conyugicidas de Nueva Granada”.
45 Gudrun Stenglein, “Revisión crítico-comparada de las principales teorías
científico-sociales
sobre la delincuencia femenina”, Revista Europea de Historia, de las
Ideas Políticas y de las Instituciones Públicas, vol. 5 (2013): 27-104.
46 Para ampliar este tema ver: Becker, Howard. Outsiders, hacia una sociología de
la desviación (Buenos Aires: Siglo Veintiuno, 2012).
47 Rodríguez, “Criminología feminista”, 7.
48 Díaz, “Condición femenina”, 15.
49 Díaz, “Condición femenina”, 16.
50 Las Siete Partidas. Del sabio rey don Alonso el nono; glosadas por el licenciado
Gregorio López, Oficina de Benito Cano Tomo III, (1789).
51 Causa criminal contra Micaela Valenzuela y Casimiro Güengüe por el homicidio
de José María Poso. ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 248 (1846-
1847), f. 1.
52 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 248 (1846-1847), f. 8r.
53 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 248 (1846-1847), f. 12.
54 Causa criminal contra Rita Becerra y Guillermo del sol por el asesinato de Hilario
Casierra. ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 112 (1838), f. 14r.
55 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 112 (1838), f. 5r.
56 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 112 (1838), f. 14r.
57 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 112 (1838), ff. 19 y 20.
58 Causa criminal contra Ana María Millán por el homicidio perpetrado en la persona de Rosa
Cruz
Molina. ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 107
(1838), f. 2.
59 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 107 (1838), ff. 3-5
60 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 107 (1838), ff. 9-10.
61 Causa criminal contra Dolores Cruz por el homicidio de Juana Arana. ACC, Sección
República,
Fondo Judicial. Signatura 183 (1843), f. 3r.
62 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 183 (1843), f. 3r.
63 Lida Tascón Bejarano, “Sin temor de Dios ni de la real justicia. Amancebamiento
y adulterio en la gobernación de Popayán, 1760-1810”. 1ª ed. (Cali: Universidad del
Valle, 2014), 185.
64 ACC, Sección República, Fondo Judicial. Signatura 183 (1843), f. 6v.
65 Cristina Palomar, “Maternidad: historia y cultura”, Revista de Estudios de Género
La Ventana, vol. 22 (2005), 36.
66 Laura Casas Díaz, “Las malas mujeres. Concepción Arenal y el presidio femenino
en el siglo XIX”. Trabajo fin de grado (Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona, 2018), 4.
Bibliografía
Fuentes primarias
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Impresos
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Capitulo 8
Recluir, reformar y castigar.
El beaterio La Merced de
Cali en el caso de adulterio
de Delfina Espinoza, 1846
To confine, reform and punish.
The La Merced of Cali beguinage in the case
of adultery by Delfina Espinoza, 1846
Resumen
Durante la primera mitad del siglo XIX, la República de la Nueva Granada, y en general los
territorios de América Latina que continuaron valorando
la tradición teológica medieval sobre la condición
femenina, hallaron en la práctica del encierro y la
reclusión de mujeres trasgresoras una forma eficaz
de moldear el deber ser republicano. Reconociendo
que en Colombia no son numerosas las investigaciones sobre este tema, por medio de un estudio de
caso sobre adulterio femenino, este capítulo pretende analizar cómo las mujeres de la época
resistieron a los dispositivos de reclusión creados para
contener sus comportamientos ilícitos.
Palabras clave: beaterio, trasgresión femenina, adulterio femenino, reclusión,
disciplina
social.
Abstract
During the first half of the nineteenth century, the
Republic of New Granada, and in general the territories of Latin America that continued to value the
medieval theological tradition on the female condition, found in the practice of confinement and
reclusion of transgressor women an effective way
to shape the duty to be a republican. Recognizing
that research on this subject is not numerous in
Colombia, through a case study on female adultery the text seeks to analyze how women of the
time resisted the devices of confinement created
to contain their illicit behavior.
Keywords: Beguinage, Female transgression, Female
adultery, Imprisonment, Social discipline.
Sobre la autora | About the author
Marcela Criollo Sánchez [gloria.criollo@correounivalle.edu.co]
Licenciada en Historia y estudiante de la Maestría en Historia de la Universidad del
Valle. Integrante del Semillero Estudios de la Iglesia Católica en Colombia y del Grupo de
Investigación Religiones, Creencias y Utopías de la Universidad del Valle. Sus
trabajos están relacionados con el estudio de las comunidades religiosas femeninas
en Colombia durante los siglos XVIII y XX, la historia de las mujeres y la investigación
en didáctica de la historia desde una perspectiva sociocultural. Ha participado como
ponente en eventos celebrados en Colombia, Perú y Ecuador.
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Criollo Sánchez, Marcela. “Recluir, reformar y castigar. El beaterio La Merced de Cali en el caso de adulterio de Delfina Espinoza, 1846”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 297-324.
Introducción
Con el interés de modernizar el espíritu colonial de honor y castidad impuesto a las mujeres, el
siglo XIX neogranadino adoptó un
modelo que, a través del culto materno y virtuoso de la virgen María, personificaría en la familia
el microcosmos del naciente Estado(1)
.
Desde tal propuesta se estableció que el comportamiento femenino debía ser intachable y la mujer,
debía recluirse en lo doméstico,
adornar el hogar con suavidad y ser un apoyo para el hombre(2)
. Pero
este ideal, aunque fue acogido parcialmente, no terminó siendo
común en la cotidianidad que vivieron las mujeres decimonónicas,
pues, como veremos a continuación, estas, por medio de diversos
actos escandalosos, entre los que sobresalió el adulterio, atentaron
constantemente contra los roles de género y el statu quo designado
para su condición.
El caso sobre el cual versará el presente capítulo tuvo lugar en el
año 1846, fecha en la cual el señor Manuel Cárdenas, por medio de
su apoderado y pariente Eleuterio Cárdenas, presentó ante la curia
de Popayán una demanda de divorcio contra su consorte Delfina
Espinoza por haber violado el pacto de fidelidad del matrimonio.
Al considerar esta acción como un atentado directo al honor familiar, los hermanos Cárdenas
—haciendo uso de sus facultades de
derecho de corrección(3)
— pedían a las autoridades eclesiásticas no solo dar buen término a la separación con la señora
Espinoza, sino
conceder su respectiva reclusión en el beaterio La Merced de Cali(4)
,
con el fin de que sus pecados fueran reencausados.
Si bien la anterior descripción no es algo excepcional para la época, lo que resulta
llamativo del proceso es la controversial forma
en que la demandada asumió las disposiciones masculinas que la
justicia propuso para ella. Lejos de aceptar complacientemente el
castigo que el orden simbólico y legal le impuso, Delfina Espinoza
emprendió un camino de resistencia a su reclusión, se negó a admitir su infidelidad como pecado y
apeló a sus capacidades económicas y sociales para escapar al deber de obediencia(5)
conyugal que
la sociedad patriarcal le asignaba.
Al analizar la cotidianidad que cercó este proceso de divorcio lograremos evidenciar tanto
la dinámica social de las relaciones maritales en la República de la Nueva Granada como las
representaciones
que se tejieron sobre la mujer, los dispositivos de regulación pensados para contener sus
comportamientos ilícitos y las diversas
formas de trasgresión que surgieron para revertir la práctica del
encierro femenino. Este último elemento será de singular importancia, ya que la trasgresión, más
allá de ser considerada como un
estado límite, nos lleva a pensar en términos históricos en una variedad de prácticas desde las
cuales los actos de infringir, pecar y
resistir cobran lugar. Al entender dicho concepto desde esta perspectiva encontraremos relevancia en
las acciones de individuos que como Delfina Espinoza controvirtieron roles, significados, redes y
relaciones de poder mayores(6)
.
Pero ¿por qué razón el adulterio femenino era condenado a través
del aislamiento social de la mujer?, ¿cómo el beaterio La Merced
de Cali se convirtió en un espacio de sanción y corrección de diversas trasgresiones?, ¿cuáles
fueron las estrategias que utilizaron
las mujeres para resistir a dicha reclusión? Las respuestas a estos
interrogantes, que se abordarán ampliamente en este capítulo, están atadas a diversas
representaciones que sobre el matrimonio, la
figura femenina y la potestad masculina fueron instauradas y acogidas en la sociedad occidental
desde periodos antiquísimos.
Encontramos, por ejemplo, que desde el libro del Génesis, contenido en las Sagradas
Escrituras, hasta el proceso de institucionalización matrimonial en la Edad Media se argumentaba con
frecuencia la condición pecadora e inferior de la mujer ante el
varón. Durante décadas se afirmó desde los discursos cristianos
que, la mujer debía asumir el castigo, la dominación y la voluntad
del hombre porque era él quien conservaba la prelación divina,
mientras ella representaba un reflejo secundario de esa imagen(7)
.
Ahora bien, si nos trasladamos de tal contexto para situar la discusión en el periodo que
comprende este estudio, podemos ver que
la representación de la mujer, y particularmente de la esposa, en
la República de la Nueva Granada escapaba de dicha tradición pecadora en tanto cumpliera con la
función reproductora y cuidadora del hogar(8)
, pero si por el contrario una esposa accedía a los deseos carnales por fuera de los fines
matrimoniales, su cónyuge
tenía la potestad de desplegar corrección y castigo de acuerdo con
los reglamentos morales y eclesiásticos que la época permitía.
Lo anterior nos permite concluir que, debido a la estrecha relación que existió entre el
matrimonio neogranadino y el ideal de
sexo-pecado(9)
difundido por la tradición teológica, el recurso del
encierro bajo la figura de los beaterios se presentó como una forma de control que permitió hacia
los años cuarenta del siglo XIX
recluir, reformar y castigar el cuerpo de las mujeres que contravinieron el modelo femenino
propuesto.
Esbozado el problema de investigación, es importante mencionar
que los estudios sobre conductas femeninas desviadas y sus respectivos castigos se han analizado de
forma general en diversas
corrientes como la historia del género, la organización de roles en
los diversos niveles de la jerarquía social o bien en perspectivas en
las cuales preponderan el honor, la sexualidad, el matrimonio y la
ilegitimidad como actividades de la vida cotidiana que llegan a dar
cuenta del espíritu de una época. No obstante, aún con los valiosos elementos que estos enfoques
aportan a las ciencias sociales,
encontramos que la historiografía colombiana le ha prestado poca
atención tanto al poder eclesiástico —que a través de instituciones conformó un cuerpo normativo que
rigió la conducta social femenina— como a las diversas respuestas de la población femenina
frente a dichas disposiciones.
Asumiendo la dificultad bibliográfica que cobija al tema en todo el
país, en este capítulo hemos decidido acudir a los aportes de algunos investigadores
iberoamericanos, entre los que se destacan María de Deus Beites(10), con sus estudios sobre la mujer
bahiana en los recogimientos coloniales; Adriana Porta(11) y Alicia Fraschina(12), quienes analizan
la
feminidad en reclusión para el espacio argentino;
Christine Hunefeldt(13), con sus trabajos sobre los beaterios limeños
del siglo XIX y, finalmente, Josefina Muriel(14), Asunción Lavrin(15), Rosalva Loreto y José Luis
Cervantes(16), encargados de historizar beaterios y depósitos en el caso mexicano.
A partir de las propuestas construidas por dicho círculo de autores
podremos entender que si bien la Iglesia y las autoridades civiles
en América Latina utilizaron este tipo de lugares como medio de
represión para las mujeres cuando se atrevieron a transgredir las
pautas conductuales que la sociedad había reconocido como valores propios de ellas, también
existieron diversas tácticas femeninas
desde las cuales se resistió a la privación de la libertad.
Con el propósito de enriquecer este campo de estudio en el ámbito
colombiano, el trabajo dialogará con la perspectiva de estrategias y
tácticas propuesta por el historiador francés Michel De Certeau(17).
Entendiendo el primer término como el lugar desde donde se despliegan las relaciones de
poder y las tácticas como la forma en la
que la población responde, lograremos apreciar que la mujer común no fue tan débil ni tan inerme
como se creyó tradicionalmente. Esta propuesta evidenciará que incluso los grupos considerados
subalternos acudieron de manera habitual a tácticas o maneras de
hacer que subvirtieron las realidades y las disposiciones dadas, evidenciando con ello que no
existió un total condicionamiento de los
individuos a los discursos, los sistemas o los dispositivos de control.
Al ser este marco de análisis una suerte de modelo para identificar
las formas de ejercer el poder y, a la vez, una posibilidad de entender cómo las personas
respondieron a dicho ejercicio en la cotidianidad, se espera que al poner esos elementos en
discusión con
las fuentes eclesiásticas extraídas del Archivo General de la Nación
y del repositorio documental que hizo parte del beaterio La Merced
de Cali, así como con los códigos civiles que se establecieron en
dicha época, se encuentren insumos para comprender una de las
facetas que tuvo la trasgresión femenina en la primera mitad del
siglo XIX caleño.
Ideales y representaciones de la mujer en el siglo XIX
Según el libro del Génesis, después de crear el Cielo y la Tierra Dios
reconoció la importancia de dar vida a un hombre a imagen y semejanza suya que ejerciera poder sobre
toda la creación(18). Fue así
como del polvo de la tierra dio forma a un cuerpo masculino, convirtiéndolo en un ser viviente que
se encargara de emular toda su
magnificencia… Pero, de acuerdo con el Evangelio, en corto tiempo Dios percibió que aquel individuo
se encontraba incompleto, así
que lo sumió en un sueño profundo para sacar de su costado una
figura que acompañaría su vida y a la cual llamaría mujer porque del hombre fue tomada(19). Los
pasajes que dan continuidad a aquel
episodio fueron ampliamente divulgados en la doctrina católica y
han servido de aliciente para posicionar las representaciones que
sobre la mujer se han tejido históricamente.
A través de una matriz discursiva se narró que la compañera creada
para el hombre sucumbió a la tentación y arrastró a la humanidad
fuera del Edén que el creador había preparado. Por tanto, el pecado
original fue asociado a la feminidad y desde dicho locus enunciativo
los calificativos de curiosidad, malicia o debilidad se consideraron
adecuados para definir a la mujer, ocasionando con ello que desde
la Antigüedad el mundo occidental perfilara el sometimiento de lo
femenino a lo masculino desde varios ejes. La mujer fue asociada a
ámbitos subrepticios y mágicos, oscuros y maliciosos, lujuriosos y
satánicos, al tiempo que se la posicionó como madre a través de la
proliferación del culto cristiano y materno de María(20). Por lo tanto,
la mujer siempre debía ser vigilada, cuidada y protegida por el varón en calidad de esposo
(físico/espiritual) o padre.
Dicha concepción, aunque con fluctuaciones, no dejó de manifestarse durante el siglo XIX
neogranadino, pues siguió demandándole
a las mujeres reprimir su deseo sexual y cualquier manifestación de
placer corporal(21) en aras de alcanzar el progreso que la República
requería en el afianzamiento del proyecto nacional. Para lograr tal
propósito, las instituciones jurídicas y las autoridades eclesiásticas
difundieron a través de la educación, la prensa y la vida asociativa(22)
el rol femenino de buena esposa, madre y cristiana; convirtiendo
a las mujeres que no se comportaban según estos principios en trasgresoras(23) que debían ser
perseguidas y castigadas por su incumplimiento a la nación y a la moral religiosa.
Con la naturalización femenina extendida desde los textos sagrados hasta las instituciones
decimonónicas, el cuerpo de las mujeres
fue visto en la época como un escenario de control en el cual el
padre, el esposo o el sacerdote tenían jurisdicción para guiar. De
acuerdo con la historiadora Carmen Ramos Escandón, la aplicación
de la ley ha tenido históricamente lugar en el cuerpo, ya que es este
el espacio específico de corrección y coacción; sin embargo, no se
ha ejercido el mismo grado de sujeción sobre todos los cuerpos.
Tomando como referencia documentos desde el periodo virreinal
hasta la actualidad podemos evidenciar que es el cuerpo de la mujer, en su naturaleza física, el que
resulta espacio de sometimiento
por antonomasia(24). En efecto, tanto en el discurso religioso como
en el de la legislación civil, el cuerpo del individuo, y sobre todo la
representación de este a través de la feminidad, dieron ocasión a la
reglamentación de su conducta.
Ahora bien, considerando este modelo patriarcal no es difícil imaginar que para mantener el
orden social se hayan creado espacios de
encierro femenino familiar e institucional. El primero de ellos tuvo
como propósito asignarle a la mujer el “derecho doméstico”(25) como
una forma de garantizar su permanencia en la familia y el hogar; y
el segundo, a través de conventos, casas de recogidas o beaterios, pretendió disciplinar las
desviaciones morales de las escandalosas
y pecadoras mujeres de la época.
Aunque ambos escenarios se convirtieron en una práctica común
durante el siglo XIX, las fuentes primarias resguardadas en los archivos nacionales dan mayor cuenta
de las formas institucionales
y reglamentadas de encierro. Por tal razón, este capítulo se enfoca
en dar elementos para comprender el papel correctivo cumplido
por el beaterio La Merced de Cali a propósito del caso de adulterio
cometido por Delfina Espinoza en el año 1846.
El beaterio La Merced de Cali, reformador de malas mujeres
Hacía el año 1739, un grupo de mujeres devotas y piadosas de la ciudad de Santiago de Cali hicieron
explícito su interés de vivir en un
espacio de recogimiento que propiciara un encuentro íntimo con
Dios. Según los documentos que dan cuenta de esta iniciativa y los
cuales se encuentran custodiados en la Biblioteca de San Agustín(26)
de dicha ciudad, estas mujeres recurrieron a fray Javier de Vera,
prior del convento agustino de Nuestra Señora de Gracia, quien
junto al obispo de Popayán, fray Fermín de Vergara, hicieron viable
la creación de una casa beaterio en aras de responder con ello no
solo a los intereses devocionales de aquellas damas, sino también
prestar a la comunidad una casa que sirviera como sitio de reclusión para atender las necesidades y
carencias de las mujeres pecadoras(27). De acuerdo con la licencia obispal, era condición “que en la
referida casa se deje libre una cuarta parte, y en ella se fabriquen tres o cuatro piezas pequeñas
para poner en ellas algunas mujeres
pecadoras y escandalosas, las que no han de tener comunicación
ninguna con las buenas, porque no las perviertan con sus vicios”(28).
Considerando esta disposición, el beaterio La Merced se convirtió
desde aquella época en un lugar en el cual fluctuaron la reclusión,
la reforma y el castigo, a la par que sirvió como espacio de devoción
y tránsito para una vida espiritual. La doble función que cumplían
este tipo de lugares no fue exclusiva del territorio neogranadino,
por el contrario, la historiografía iberoamericana(29) ha sostenido
que debido a las disímiles condiciones que América presentó en
la adopción de las prácticas conciliares europeas, las instituciones femeninas creadas en el
territorio fueron mutando de acuerdo
con las necesidades que el contexto temporal y social demandaba. En dichos tránsitos y mutaciones
estos lugares cumplieron un
rol decisivo en la organización de la vida femenina siglos atrás. No
obstante, un acercamiento a la cotidianidad que circundó su funcionalidad nos permite observar no
solamente la adaptación y eficacia de su filosofía correctiva, sino el rechazo a la misma(30).
Regidas por un estricto horario y separadas según la causa de su ingreso, las mujeres que
accedían al beaterio debían iniciar el día con
el aseo personal y enseguida dirigirse al oratorio o al lugar destinado para comunicarse con Dios,
donde leían las Sagradas Escrituras,
pedían perdón y daban gracias por encontrarse fuera de los peligros del mundo. Terminado este
encuentro tomaban el almuerzo,
ordenaban sus dormitorios y se dedicaban en las horas restantes a
desempeñar las labores comunes que la priora del lugar les asignaba periódicamente. Cerraban el día
con una jornada nocturna de rezos, platicas piadosas y, en algunas ocasiones, el estudio de
determinados libros de teología.
Ahora bien, teniendo en cuenta ese estricto estilo de vida, podemos
comprender las múltiples dificultades de tolerancia y adaptación a
la rutina que presentó el grupo de mujeres “desviadas” que eran depositadas a la fuerza en estos
espacios por sus esposos. A diferencia
de las monjas o devotas que ingresaron con la intención de dedicar
su vida a la religiosidad, las catalogadas como “malas mujeres” anhelaban la libertad. Por esa
razón, mientras algunas recluidas caían
en la depresión y el desasosiego, otras, como Delfina Espinoza, se
negaron a aceptar este tipo de corrección como estilo de vida y, en
última instancia, optaron por la fuga.
Historia de un escándalo: el adulterio femenino de Delfina Espinoza
El 7 de mayo de 1846, Manuel Cárdenas, por medio de su apoderado y hermano Eleuterio
Cárdenas, presentó ante la curia de Popayán una demanda de divorcio contra su consorte Delfina
Espinoza
por haber violado el pacto de fidelidad que implicaba el matrimonio. Según su declaración, en
ausencia del cónyuge la demandada
sucumbió a la tentación carnal y, compartiendo la cama con otro
hombre, destruyó la honra masculina de su esposo. Por esta razón,
no solo era necesario poner fin al vínculo conyugal por medio del
divorcio(31), sino emplear un castigo que sirviera como mecanismo
moral de corrección ante la conducta desviada de la mujer. En palabras del apoderado, el esposo
solicitaba,
que la señora su esposa, salga de la casa de su madre la señora Josefa Micolta en que
permanece hasta ahora, y pase en depósito al
beaterio de la Merced bajo la inmediata inspección de su Abadesa.
[…] Él tiene todavía derecho sobre su esposa, y lo tiene para designar el lugar en donde quiera que
esté: él quiere y me ordena que
pida se le ponga en el beaterio y yo obediente a sus órdenes así lo
exijo. Allí se le pasarán los alimentos decretados por la autoridad
civil y en ese lugar de recogimiento al lado de las virtuosas mujeres que lo habitan y privada de la
vista del seductor, ella tendrá
ocasión de reflexionar el mal que se ha hecho, el escándalo que ha
dado y el precio del tesoro que perdió en ese esposo que la idolatraba, ella llorará allí sus
extravíos y tal vez será este el medio de
reducirla a mejor vida, pero aun cuando esto no fuese, se evitarán
al menos los desórdenes mientras se termina el pleito […]. (32)
Este fragmento nos permite analizar tres aspectos importantes
en torno al pleito conyugal, a saber: la representación negativa del
adulterio femenino en la ciudad; el derecho de corrección masculino empleado para justificar el
castigo que debía ser impuesto a la
mujer trasgresora y, finalmente, la función que cumplió el beaterio
La Merced de Cali en los procesos de divorcio durante la primera
mitad del siglo XIX.
Sobre el primer punto, la historiografía nacional ha coincidido que
con la implementación de las reformas borbónicas en el territorio
americano se empezaron a transformar la cotidianidad y el clima
moral de la época, pues con ellas no solo se pretendía centralizar
la administración comercial y de justicia, sino condenar los actos
que atentaran contra el orden familiar ideal. En este contexto, las
conductas desviadas, y especialmente las cometidas por las mujeres, fueron catalogadas como una
alteración del deber ser cívico y
el cristiano(33).
Ahora bien, si analizamos el tratamiento y castigo que se le dio al
adulterio durante la época, es posible encontrar una relación desigual e inequitativa de género(34):
mientras para acusar a la mujer de
haber cometido infidelidad solo era necesario comprobar un acto
de amistad ilícita, en el caso del hombre debía certificarse el amancebamiento dentro de la casa
familiar, es decir, verificar la cohabitación sentimental con la amante en la morada matrimonial, o
bien
demostrar el concubinato por fuera del hogar con una mujer que
también estuviese casada.
De acuerdo con la historiadora Mabel López Jerez, debido al nivel
de trasgresión que implicaba respecto al sacramento del matrimonio, el adulterio era perseguido con
más decisión por parte de las
autoridades que el amancebamiento y el concubinato, por ser estos
considerados actos de lujuria(35) que debían ser procesados por la
legislación penal. De esta manera, cayó sobre el individuo adúltero
todo el peso del oprobio colectivo, en contraste con las formas de
corrección impuestas a los amancebados y concubinos.
Aunque para el hombre la forma de vivir la relación conyugal no era
un asunto público regulado constantemente por autoridades civiles,
la mujer, al ser considerada un ser inferior que debía estar bajo la tutela varonil del padre o el
esposo, debía aceptar el castigo proferido
por su guardián moral. Bajo dicha condición encontramos entonces
que en el caso latinoamericano fue común recluir a las adúlteras en
hospicios que funcionaban como cárceles, con el fin de que estuvieran aisladas y pudiesen
“limpiarse” de su pecado(36). Si bien esta práctica puede ser vista desde el presente como un
atentado
a la libertad femenina, en dicha época terminó siendo uno de los mecanismos
de sanción más comunes y validados por la legislación civil, como
consta en el artículo 729 del código penal de 1837:
La mujer casada que cometa adulterio, perderá todos los derechos de la sociedad marital, y
sufrirá una reclusión por el tiempo
que quiera el marido con tal que no pase de diez años. Si el marido
muriere sin haber pedido la soltura, y faltare más de un año para
cumplirse el término de la reclusión, permanecerá en ella la mujer
un año después de la muerte del marido, y si faltare menos tiempo
acabará de cumplirlo.(37)
El beaterio La Merced respondió a la necesidad de disciplinar el
cuerpo de la mujer, y la sociedad caleña encontró en él un espacio
propicio para tramitar los casos de divorcio en los cuales el honor
del hombre corría peligro. De acuerdo con el proceso seguido a Delfina Espinoza podemos entender que
la reclusión tenía por objeto
“satisfacer a la vindicta pública, por haber ultrajado con descaro los
deberes con que están ligados los esposos y dan al sacramento del
matrimonio sobre todo el resplandor y respeto que se merece por
la mutua fidelidad que se juran los que contraen”(38).
El caso de Delfina Espinoza y Manuel Cárdenas nos lleva a comprender que la preocupación por
el honor (ligado en la mayoría de
los casos a la sexualidad) fue un asunto tan relevante en la sociedad
republicana que muchos de los pleitos conyugales que se instauraron ante las autoridades
eclesiásticas se basaron en su defensa.
Categorizar el adulterio como delito buscaba preservar el ideal de
familia dictado por la Iglesia, al igual que el honor(39) de hombres y mujeres, rechazando
comportamientos que iban claramente en
contra de los preceptos de castidad, fidelidad, celibato y pureza(40).
El proceso de divorcio: ¿un medio para restituir derechos o para coartarlos?
En términos formales, un proceso de divorcio iniciaba cuando el
procurador de la Audiencia Arzobispal, como apoderado de quien
lo pedía, presentaba ante el provisor y vicario general del arzobispado la demanda de divorcio(41).
En
ella se hacía un resumen de las
razones que tenían los cónyuges para pedir la separación, presentando las pruebas o testigos
necesarios para comprobar sus argumentos y, posteriormente, el procurador, tomando partido por
alguna de las partes, solicitaba que la mujer fuera depositada o recluida en alguna institución
acreditada, en la cual el marido debía
pagar oportuna y cumplidamente la manutención de su esposa. Sin
embargo, aunque esta fue la forma más común de llevar a cabo el
proceso, en diferentes casos, como el que nos compete estudiar
en este texto, los testigos estuvieron ausentes y hubo resistencia a
acatar lo resuelto por la justicia.
Como bien se señaló líneas atrás, el señor Manuel Cárdenas argumentaba que su esposa había
quebrantado la institución matrimonial y familiar a través del adulterio, pero la esposa respondió
con
controvertidas razones en su defensa:
Solicito a las autoridades me excusen de cumplir mi paso al beaterio La Merced porque son
muy peregrinas las razones que presentan los autores de esta causa en mi contra. Primero, la mujer
también puede presidir divorcio de su marido por la misma causa
que a mí se me imputa y no se ha visto alguna vez el seguimiento de tal causal recluir al marido en
un convento o en otra casa de
reclusión y nada de esto pone las mismas normas que hay para el
uno hay para el otro de los conyugues […] y si soy tan mala como
dicen, no sería prudencial ponerme en un lugar en donde podía
seducir y escandalizar a las demás mujeres […] Omito decir otras
cosas que reservo para el tribunal superior a donde he apelado y
para cuyo recurso voy a instituir lo conveniente a mi apoderado
en Popayán.(42)
Los argumentos de la acusada son una evidencia de que la sexualidad y las relaciones de
género inmersas en los vínculos de pareja
han sido un complejo cultural históricamente determinado en sintonía con las instituciones sociales
y políticas, así como con concepciones particulares del mundo. Su narración expresa la forma
como ella vivía las normas y como asumía el incumplimiento de lo
moral o legalmente establecido. Así mismo, deja en evidencia de
qué clase de riesgos consideraba prioritario defenderse, qué estigmatizaciones no se resignaba a
aceptar y qué recursos utilizaría
para esquivar lo que consideraba “las peores posibilidades”.
Espinoza tomó una actitud dinámica y legalista, empeñándose en
demostrar que su conducta sexual, lejos de ser parte de un pecado por el cual debía perder su
libertad, era una manifestación humana a la que hombres y mujeres accedían cotidianamente. Con
esta afirmación señalaba la posibilidad de adjudicarse el deseo para
sí misma por fuera del canon sexual de la reproducción. Del mismo modo, en este argumento
encontramos que, así como el trato
dado a hombres y mujeres acusados de adulterio no era el mismo,
la sociedad consideraba las relaciones ilícitas más graves en el caso
femenino y, por ende, cualquier infracción cometida por ellas se
perseguía con el doble rasero del pecado y el delito(43).
En el marco de esta interpelación, la acusada recurrió ese mismo
mes a un recurso de fuerza, agregando lo que consideraba elementos de peso en contra del señor
Manuel Cárdenas y pidiendo así a
las autoridades eclesiásticas que los tuviesen en cuenta antes de
proceder a castigarla.
Antes debo decir a vosotros que soy mujer legítima de Cárdenas
amigo íntimo de Obando que emigró con este al Perú y que allí
se mantienen ambos con muchos deseos de hacer la guerra a la
Nueva Granada según la voz pública. Algo más podía agregar a
esto de tantas cosas de que hablan todos, pero me abstengo de
hacerlo porque mi objeto en esta representación es solamente
llamar por ahora la atención de vosotros hacía mi marido que a
pesar de tener perdidos los derechos de ciudadano y de considerárselo generalmente como enemigo
capital de la República se la
ha rehabilitado en la curia de Popayán, dando curso a la demanda
de divorcio que a nombre suyo ha puesto su hermano el señor
Eleuterio Cárdenas.(44)
Valiéndose del clima político que cercó desde inicios del siglo XIX el
territorio neogranadino, Delfina Espinoza no actuó según las reglas
de juego que regularon el trámite, sino que elaboró una táctica que
le procurara un pronunciamiento a su favor(45), acusando a su consorte de enemigo de la patria y,
por
tanto, inhabilitado legalmente
para llevar a cabo un juicio. No obstante, dicha estrategia no dio el
fruto esperado y se vio obligada a interponer nuevos recursos de
defensa entre los meses de julio y agosto de aquel año.
Apelando ante el gobernador de la Provincia de Buenaventura
su injusto arresto y el mal proceder que las autoridades payanesas estaban desarrollando en su
contra, Espinoza señaló en tres comunicaciones más algunos aspectos importantes que denotan
un buen conocimiento de la ley y una intención liberal en su pensamiento sobre la condición
femenina. A saber, expuso que al haber
abandonado su marido el hogar que compartían, para embarcarse
en las ideas incendiarias del militar José María Obando, ella lo dejó
de considerar el civil hombre con el cual contrajo matrimonio y había dado por terminada su compañía
en el lecho matrimonial(46).
Del mismo modo, señaló ante las autoridades la importancia de
considerar en su pleito los artículos 187 y 190 del Código Penal de
1845, en los cuales se explicitaban los atentados contra la libertad
individual y las detenciones arbitrarias por parte de funcionarios no
contemplados en la ley. Con ello reconocía la ilegitimidad eclesiástica en un pleito que, según su
consideración, era de carácter civil.
Para finalizar, a través de este recurso sostenía que el Obispado de
Popayán no podía arrestar “a ninguna persona legal sin el auxilio del
juez secular”(47).
Ahora bien, si esta serie de comunicaciones escandalizaron a la ciudad de Santiago de Cali,
la forma como concluiría el divorcio de
esta pareja terminó por conmocionar la cotidianidad de los habitantes más conservadores y religiosos
de la época. Una vez la parte
demandada presentó los recursos de fuerza ante la Gobernación
de Buenaventura, el apoderado de su consorte se dirigió nuevamente a la jurisdicción de Popayán
solicitando la presencia de un
juez letrado que impidiese la burla que la señora Espinoza intentaba hacerle a la justicia para no
acatar el depósito en el beaterio
La Merced.
Con dicha solicitud, y después de realizar una descripción sobre los
deberes morales y cívicos que habían sido quebrantados en el adulterio femenino, consiguió que el 27
de agosto de 1846 el provisor
del Obispado de Popayán fallara a su favor ordenando, “por tanto,
en nombre de nuestra santa madre Iglesia a quien todos estamos obligados a obedecer ordenamos y
mandamos al cantón de Cali que
luego de recibir este auto proceda a poner en depósito en el beaterio de la Merced a Delfina
Espinoza como se le tiene prevenido
bajo la responsabilidad que haya lugar y nos dé cuenta con las diligencias originales(48)”.
Bajo tal respuesta y habiendo perdido las capacidades legales para
obtener amparo, Delfina Espinoza fue buscada por las autoridades
locales el once de septiembre en la casa de su madre, la señora Josefa Micolta, con la intención de
llevarla inmediatamente al lugar
destinado para su remoralización; sin embargo, para sorpresa de
ellos y de la población caleña, dicha mujer escapó del resguardo familiar arguyendo que no aceptaría
en vida la privación del contacto
con el mundo(49).
Ante su inesperada fuga, los hermanos Cárdenas insistieron en dos
comunicaciones adicionales que se indagara a todos los curas del
cantón por el paradero de la mujer trasgresora. Entre los meses de
septiembre y noviembre de 1846 el nombre de Delfina Espinoza se
persiguió desde el oprobio colectivo por las parroquias de Santiago
de Cali, Jamundí, el Salado y Yumbo, sin resultado alguno.
Con este tipo de procesos podemos evidenciar las diversas formas
en que las mujeres del siglo XIX lograron transgredir lo normado.
Desde su cotidianidad, la figura femenina que este documento nos
presentó dialogó con el poder masculino para impedir un castigo
que consideraba injusto, pero, además, ante la carencia de éxito
en su pleito, centró sus esfuerzos en salir del espacio doméstico
que habitaba, separándose por completo de los roles asignados a
su condición.
Desde otra perspectiva, se aprecia que los hombres de la familia,
a quienes históricamente habían correspondido el castigo y la remoralización de la mujer pecadora,
auspiciados por la Iglesia y el
Estado(50), empezarían a perder control en la medida en que nuevas
concepciones sobre lo femenino —devenidas de las ideas ilustradas
y las nacientes políticas liberales— ganaban terreno en el país. Tal
como lo señaló el historiador español Bartolomé Clavero(51), considerando que existe una
complementariedad entre la lógica del poder
y la del castigo, las formas de transgredir la norma deben entenderse desde la relación con las
propuestas de sociedad imperante.
Cada argumento señalado en este proceso por Delfina Espinoza en
1846 terminaría siendo aceptado legal y paulatinamente en el país
años más tarde con la reglamentación del divorcio civil.
Conclusión
El deber ser de las relaciones conyugales en la sociedad colombiana ha tambaleado históricamente por
diversos factores, entre
ellos, las habituales referencias a encuentros ilegítimos, agresiones
maritales, abandonos o divorcios desde el periodo colonial hasta la
actualidad. Con ello se ha dibujado un paisaje en el que las reglas
y comportamientos de pareja promulgados por los ideales hispano-cristianos no solo se fueron
adaptando a las condiciones del territorio americano, sino que se vieron enfrentados a prácticas de
resistencia que contravinieron constantemente lo normado.
El documento del Archivo General de la Nación que nos ha traído
a esta reflexión es muestra de lo anterior. Por medio del caso de
adulterio cometido por Delfina Espinoza podemos constatar que, si
bien los vínculos extramatrimoniales fueron tan comunes en la época como la misma unión conyugal
promulgada por la Iglesia, la sociedad caleña seguía concibiendo el deseo sexual de la mujer como
una expresión del pecado que atentaba contra la moral nacional y,
por tanto, merecía ser castigado a través de la remoralización del cuerpo y el espíritu. En ese
sentido, es pertinente el acercamiento histórico a una institución tan diversa y plurifuncional como
el
beaterio La Merced, pues, tal y como se expuso, si vamos más allá
de la comprensión institucional de este tipo de lugares podemos
obtener un panorama amplio de los sujetos femeninos para quienes
fue creado.
En síntesis, el pleito estudiado refleja que Delfina Espinoza enfrentó una fuerte lucha
entre el poder eclesiástico y el poder masculino
de su cónyuge en un momento en el que la representación de la
mujer continuaba atada a un ideal de fragilidad e inferioridad ante
el varón, y pese al discurso patriarcal imperante, ingenió tácticas
de resistencia al sector dominante, llegando incluso a defender un
rescate de la autonomía de su cuerpo y su derecho a liberarse del
control que ejercía su marido.
Como todo problema histórico que parte de inquietudes del presente, este trabajo ha abordado
la trasgresión desde un punto de
vista cultural y microhistórico(52), en el cual la contestaria figura femenina estudiada nos ha
llevado a cuestionar las concepciones
sociales, morales y legales diferenciadas para el tratamiento de la
trasgresión del adulterio que se implementaron en la Nueva Granada. Evidentemente, los argumentos de
defensa presentados por la
acusada y las tácticas empleadas para esquivar su castigo son una
temprana muestra de la exigencia que las colombianas efectuaron
ante una sociedad que no concebía de la misma manera la trasgresión realizada por un hombre que la
protagonizada por una mujer.
Notas:
1 Isabel Cristina Bermúdez, “El ángel de hogar: una aplicación de la semántica
liberal a las mujeres en el siglo XIX andino”, Revista Historia y Espacio, vol. 30
(2008): 11-41.
2 María Sobeira Nieto, “Con el aroma de una taza de café: la educación familiar
para el honor, la fidelidad y la virtud”. En Honor y sexualidad y transgresión en Mérida. Siglos
XVIII-XIX, coord. Luis Alberto Ramírez Méndez (Venezuela: UNERMB,
2016), 80-83.
3 María de Deaus Beites, “Mujeres en el Brasil colonial. El caso del recogimiento de
la Santa Casa de la Misericordia de Bahía a través de la depositada Teresa de Jesús”.
En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en España, Portugal y
América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva Loreto López (México: Universidad de
León, 2007): 339-342.
4 De acuerdo con los archivos privados que custodia la Biblioteca San Agustín del
convento La Merced de Cali, se evidencia que este beaterio fue fundado en el año
1739 por la gestión de fray Javier de Vera y las disposiciones del Obispado de Popayán con el fin de
crear un espacio de recogimiento espiritual para distinguidas y
devotas damas caleñas. Archivo La Merced Cali (ALMC), Documentos fundacionales
de la orden, 1739-1847.
5 Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata:
un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges”, Fronteras de la
Historia, vol. 8 (2003): 131-151.
6 Max Sebastián Hering Torres, Microhistorias de la transgresión (Colombia: Universidad
Nacional de
Colombia, Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad del Rosario, 2015).
7 Georges Duby, El caballero, la mujer y el cura: el matrimonio en la Francia feudal
(Madrid: Taurus ediciones, 1980).
8 Isabel Cristina Bermúdez, La educación de las mujeres en los países andinos. El
siglo XIX (Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2015).
9 Michel Foucault, Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber (Madrid:
Siglo XXI, 1997).
10 Beites, “Mujeres en el Brasil colonial, 340.
11 Adriana Porta, “La residencia: un ejemplo de reclusión femenina en el periodo
tardo-colonial rioplantense. 1777-1805”. En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina
en España, Portugal y América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva Loreto López
(México: Universidad de León, 2007), 391-399.
12 Alicia Fraschina, “Primeros espacios de religiosidad femenina en el Buenos Aires
colonial: 1640-1715”. En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en
España, Portugal y América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva
Loreto López (México: Universidad de León, 2007), 315-330.
13 Christine Hunefeldt, “Sobre los beaterios y los conflictos matrimoniales en el
siglo XIX limeño”. En: La familia en el mundo Iberoamericano, Coord. Pilar Gonzalbo
y Cecilia Rabell (México: Instituto de Investigaciones Sociales, 1994), 227-262.
14 Josefina Muriel, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social
novohispana
(México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974).
15 Asunción Lavrin, Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica, siglos
XVI-XVIII (México: Grijalbo-Conalcuta, 1991).
16 José Luis Cervantes, “Por temor a que estén sueltas. El depósito de esposas en
los juicios de divorcio eclesiástico en la Nueva Galicia, 1778-1800” (Tesis doctoral,
Universidad de Guanajuato de México, 2013).
17 Michel De Certeau, La invención de lo cotidiano: las artes de hacer, Tomo I (México:
Universidad
Iberoamericana, 1999).
18 Génesis 1:27, Biblia digital, en: https://www.bibliacatolica.com.ar/genesis-3.html
19 Génesis 2:23, Biblia digital, en: https://www.bibliacatolica.com.ar/genesis-3.html
20 Magdalena Velásquez, Catalina Reyes y Pablo Rodríguez, Las mujeres en la historia de
Colombia.
Mujeres y sociedad, Tomo II, Consejería Presidencial para la Política Social (Bogotá: Editorial
Norma, 1995).
21 María del Rosario Romero Contreras, Amor y sexualidad en Santander. Siglo XIX
(Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 1998), 91-110.
22 Gilberto Loaiza Cano, Sociabilidad, religión y política en la configuración de la
nación colombiana 1820-1866 (Bogotá: Universidad Externado, 2011).
23 Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas,
hechiceras,
sodomitas y otras transgresoras”, en Las mujeres en la historia
de Colombia: Mujeres y cultura, Tomo III (Bogotá: Consejería Presidencial para la
Política Social, Presidencia de la República de Colombia y Grupo Editorial Norma,
1995), 48.
24 Carmen Ramos Escandón, Cuerpos construidos cuerpos legislados. Ley y cuerpo en el México
de “fin
de siécle”, en Enjaular los cuerpos: normativas decimonónicas y normatividad en México, Julia Tuñón,
ed. (México, Colegio de México,
2008), 69-73.
25 Mónica Ghirardi y Jaqueline Vassallo, “El encierro femenino como práctica. Notas para el
ejemplo
de Córdoba, Argentina, en el contexto de Iberoamérica en los
siglos XVIII y XIX” (Comunicación presentada en el III Congreso de la Asociación Latinoamericana de
población, ALAP, Córdoba, Argentina, 24-26 de septiembre del
2008) http://www.alapop.org/alap/images/DOCSFINAIS_PDF/ALAP_2008_FI
NAL_300.pdf
26 Principal acervo documental de la Comunidad de Misioneras Agustinas Terciarias Recoletas
de Santiago de Cali. En adelante, las referencias a este repositorio se
realizarán bajo la abreviatura ALMC (Archivo La Merced Cali).
27 ALMC, Documentos fundacionales de la orden, 1739-1847, f. 10 v.
28 ALMC, Documentos fundacionales de la orden, 1739-1847, f. 14 r.
29 Ana Lía García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo
XIX mexicano. (México: El Colegio de México, Universidad Autónoma de México,
2006), 134.
30 Josefina Muriel, “Recogimiento de mujeres en la ciudad de México”, en Los recogimientos
de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana (México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 1974), 95.
31 Para la época, la religión católica seguía considerando al matrimonio como un
sacramento indisoluble, sin embargo, los consortes tenían la posibilidad de apelar
a la simple suspensión de la convivencia de pareja, denominada “separación de lecho y mesa”, en
circunstancias sumamente graves y que atentaban contra el honor,
la salud o la integridad. Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono
en la Colonia (Bogotá: Fundación Simón y Lola Guberek, 1991).
32 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
1 r.
33 Zoila Gabriel de Domínguez, “Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada.
Periodo Virreinal (1740-1810)”, Revista Universitas Humanística, vol. 8, (1979): 281-313.
34 Rocío Serrano Gómez, “Matrimonio y divorcio durante el radicalismo (1849-
1885)”, Revista Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, vol. 6, n.° 1 (2001): 7-31.
35 Mabel Paola López Jerez, “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal
en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”. Tesis de doctorado (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2018), 162.
36 Ramón Gutiérrez, Cuando Jesús llegó, las madres del maíz se fueron. Matrimonio,
sexualidad y poder en Nuevo México, 1500-1846 (México: Fondo de Cultura Económica, 1993).
37 Código Penal de la Nueva Granada, Tratado II, Parte IV, Capítulo V: Del adulterio
y el estupro alevoso, artículo 729, 1845.
38 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
29 r.
39 El honor masculino para la época debe entenderse como una virtud que tenía
un vínculo más social que individual. En él se conjugaban la pureza de sangre, la
capacidad adquisitiva y en la mayoría de los casos, la regulación de la sexualidad femenina.
40 María Emilia Mejía, “La preocupación por el honor en las causas judiciales seguidas por
adulterio en la Nueva Granada entre 1760 y 1837” (Monografía de pregrado,
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, 2011), 6.
41 Muriel, “Recogimiento de mujeres en la ciudad de México”, 60-61.
42 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
5 v.
43 Pablo Rodríguez, “El amancebamiento en Medellín, siglos XVIII-XIX”, Revista
Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 18-19 (1991): 33-46.
44 Archivo General de la Nación (AGN), Archivos Privados (AP), Fondo Arquidiócesis
de Popayán (FAP), 1846, f. 14 r.
45 Catalina Villegas del Castillo, “Del hogar a los juzgados: reclamos familiares ante
la Real Audiencia de Santafé a finales del periodo colonial (1800-1809)”, Revista
Historia Crítica, vol. 31 (2006): 107-110.
46 AGN, AP, FAP, 1846, f. 17 r.
47 AGN, AP, FAP, 1846, f. 18 v.
48 AGN, AP, FAP, 1846, f. 26 r.
49 AGN, AP, FAP, 1846, f. 31 r.
50 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Revista Política
y Sociedad, vol. 46, n.° 1 (2009): 79-95.
51 Francisco Tomás y Bartolomé Clavero, Sexo, barroco y otras transgresiones premodernas
(Madrid: Alianza, 1999), 53-56.
52 Max Sebastián Hering Torres, Microhistorias de la transgresión (Colombia: Universidad
Nacional de Colombia, 2015).
Bibliografia
Fuentes primarias
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de Popayán, 1846.
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Capitulo 9: TERCERA PARTE / THIRD PART
Mujeres criminales / Female criminals
“Exponerse públicamente
a todo género de torpeza y
sensualidad”: prostitutas y
prostitución en el territorio
neogranadino, 1780-1845
“To expose oneself publicly to all kinds
of awkwardness and sensuality”:
prostitutes and prostitution in the
territory of New Granada, 1780-1845
Resumen
Este texto propone un acercamiento a la idea y a
la figura de la prostituta en el territorio neogranadino entre 1780 y 1845 para rastrear una
práctica
sexual trasgresiva que no fue tolerada ni permitida,
sino señalada y juzgada. Desde el periodo colonial
hasta inicios de la República, fue asumida como un
atentado contra las buenas maneras, sin embargo,
en la legislación posterior se denominó prostituta
a toda mujer que se diera a los placeres sexuales
por acuerdo de dos partes; adicionalmente, se le
consideró “vaga” y “holgazana”. Este capítulo, se
sirve de expedientes judiciales de Medellín, Bogotá
y Popayán, así como de fuentes impresas que permiten analizar encuentros furtivos y la manera en
que fueron descubiertos y percibidos. De igual manera, el texto evidencia que las mujeres señaladas
de prostitutas fueron consideradas desordenadas,
escandalosas, desarregladas, vagas y públicas.
Palabras clave: Prostitución, prostituta, mujeres,
desorden, práctica sexual, justicia, encierro, Nueva Granada.
Abstract
This text proposes an approach to the idea and to
the figure of the prostitute in the New Granada
territory between 1780 and 1845 in order to search
a transgressing sexual practice which was not
tolerated or allowed, but pointed out and judged.
During the colonial period until the making of the
Republic, the prostitution was assumed as an offense against good manners; nevertheless it would
be with the new lagistation when it was referred
like a prostitute to every woman who practiced
sexual pleasures in a contractual way, besides they
were considered like “lazy” and “slacker”. Then, this
chapter serves by itself of judicial expedients from
Medellin, Bogotá and Popayán, as well as printed
sources that permit to analyze furtive and clandestine encounters, the manner how they were
noticed and exposed and likewise, how the women
distinguished like prostitutes were considered untidy, scandalous, disorganized, slacker and public.
Key words: Prostitution, prostitute, women, disarray, sexual practice, justice,
seclusion,
New Granada
Sobre el autor | About the author
Mateo Quintero López [mateo.quintero@upb.edu.co]
Historiador de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín. Monitor del curso
Historia de Colombia II: Colonia (2019-2020). Becario Fomento a la investigación
Estímulos Bicentenarios: Independencia y República, 2019, del Instituto Colombiano
de Antropología e Historia (Icanh). Estudiante Distinguido del Programa de Historia
UPB, 2016 y Reconocimiento Icanh en el marco del XIX Congreso Colombiano de
Historia (2019). Becario de la Fundación Solidaria UPB. Organizador de los eventos
académicos Coloquio de Estudiantes de Historia UPB (2014, 2015, 2016); Seamos realistas, pensemos lo
imposible: los ecos del mayo del 68. Conmemoración de los 50 años
y Voces ruidosas, silencios eternos: Georges Duby y la polifonía del mundo medieval.
Ponente en el I Congreso Internacional de Historia (Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, Lima, Perú).
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
Quintero López, Mateo. “Exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad": prostitutas y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 329-363.
Introducción
(1)
Corría el año 1835 cuando en la ciudad de Popayán, Distrito del
Cauca, Josefa Arze y su hija, María Manuela Arze, fueron apresadas
bajo el cargo de escandalosas y beodas (embriagadas). En la investigación, el juez primero de
primera instancia Luis Molina advertía
que Josefa “se entregaba al licor del aguardiente”(2)
, además, que en
compañía de su hija “causaban escándalos”(3)
, entre ellos el concubinato(4)
de la madre. Fueron detenidas por un tiempo, sin embargo,
contaron con la visita y defensa del abogado José Rafael Yrurita,
quien apeló múltiples veces a favor de ellas.
Aunque el letrado aceptaba que Josefa era “una mujer entregada a la
bebida”(5)
, para él, este no era un motivo suficiente para tenerlas tras
las rejas a ella y a su hija, no obstante, reconocía que los desórdenes
que causaban alteraban la tranquilidad. En el mismo proceso, ante
los comentarios de los testigos contra las mujeres, Yrurita admitió
que “son unas escandalosas, unas mujeres entregadas al mundo”(6)
.
El abogado se acogió a la legislación del período indiano y la que
se fue construyendo a inicios de la República para argumentar que ninguno de los delitos de los que
se les acusaba era motivo para
atribuirles penas tales que las privaran de la libertad. “La beodez
de Josefa Arze, (…) no es un delito: pues aunque a la verdad es un
vicio detestable, ningún granadino debe ser juzgado y penado por
él, como se previene en el artículo 191 de nuestra Constitución”(7)
. Y
respecto a las acusaciones de supuestas conductas sexuales irregulares sostenía “Que por ley de
Partida (…), es permitido una concubina honesta; y por lo mismo en caso de que ellas se hallaran en
este estado, no pueden ser castigadas, pues la ley lo tolera”.(8)
El abogado logró que el juez Luis Molina les concediera la libertad
a sus defendidas. Ello fue posible, por una parte, gracias a los argumentos en derecho, pero, por
otro, debido a que, como anota
Gilberto E. Parada, si bien las autoridades buscaron “disminuir la
prostitución y la vagancia”(9)
, la trasgresión y continuo desorden se
seguían presentando porque eran tolerados por la ley; la prostitución, por ejemplo, era considerada
un mal menor. Debido a lo
anterior, mientras que el escándalo y la continua borrachera de la
principal acusada concentraron la atención de las autoridades, su
infracción sexual pasó a un segundo plano e incluso se consideró
“honesta”, al admitir que el concubinato era permitido.
El caso deja abiertos varios interrogantes, tales como ¿eran las Arze
mujeres escandalosas y nada más? ¿Era acaso el “concubinato honesto” una forma de pensar la nueva
idea de prostitución? ¿Eran
el escándalo, la borrachera, la vulgaridad, el relajamiento de las normas, la subvención del orden y
la permanencia en los espacios
públicos sinónimo de prostitución? En este capítulo proponemos
ofrecer respuestas desde la genealogía de la discursividad, desde
los regímenes de enunciación(10) de los juzgados y los pulpitos, que no
son otra cosa que las palabras dichas y la forma en que se adecúan
dentro de un suceso. Así mismo, las respuestas se complementan a
partir de los dispositivos de control(11) (los escritos, las leyes, los códigos y las ordenanzas).
En los procesos judiciales del período indiano la prostitución tenía una forma difusa de
concebirse, no se sabía con certeza qué
era o cómo pensarla, sin embargo, se hacían constantes referencias
a ella, como lo veremos más adelante. En su momento imperaba
una sexualidad que no se podía expresar pública y notoriamente;
se buscaba hacerla “desaparecer a la menor manifestación –actos o
palabras–”(12). En ese sentido, si bien era reconocida como un medio
para la reproducción, usarla como mecanismo de recreo, placer y
encanto era un delito y, a su vez, un pecado(13).
La prostitución en el territorio neogranadino combinó prácticas,
hábitos y lenguajes provenientes de las comunidades indígenas,
peninsulares, africanas y criollas, a la luz de las normas, las leyes y
los preceptos de la fe. Analizarla a partir de la historiografía nacional implica serias
dificultades, especialmente para el momento independentista, pues la prostituta y su práctica
sexual, o bien se han
dado por sentadas o bien se han dejado de lado, dando la impresión
de no existir. Ello ha generado confusiones conceptuales que hacen
perder a estas mujeres en la fogosidad de otros delitos sensuales y sexuales, que si bien están
relacionados con la prostitución, no son
iguales. Adicionalmente, la temática ha sido objeto de generalizaciones inadecuadas, teniendo en
cuenta la escasa documentación
que existe sobre el tema en los archivos.
Este capítulo busca comprender la idea de trasgresión sexual, extraída de Max S. Hering,
Jessica Pérez y Leidy J. Torres(14), y la de
desorden, propuesta por Beatriz Patiño Millán(15). A ellas sumamos
los aportes historiográficos sobre el tema de la prostitución en el
siglo XVIII de Pablo Rodríguez, Pilar Jaramillo, Jaime Borja, María
Himelda Ramírez y Beatriz Patiño Millán. Así mismo, para la Independencia, los aportes de Martha Lux
Martelo y, para el siglo XIX,
los de Natalia Botero y Aída Martínez(16).
No se pueden desconocer tampoco los aportes historiográficos
latinoamericanos que, de una u otra forma, robustecen el corpus
temático de la sexualidad en la temporalidad estudiada en este capítulo. Entre ellos destaca la
compilación Sexualidad y matrimonio
en la América hispánica, siglos XVI al XVIII (1991), de Asunción Lavrin, en la que Richard Boyer
contribuye con el estudio “Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio”. Así mismo,
resaltamos
la obra Los recogimientos de mujeres, de Josefina Muriel (1974). De
Marcela Suárez Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido.
La ciudad de México y las postrimerías del virreinato (1999); y de
Andrea Rodríguez Tapia, “La castrejón", una ‘alcahueta’ o ‘lenona’
ante la justicia criminal en Nueva España, 1808-1812” (2016). Otras
obras también fundamentales son Pecados públicos, la ilegitimidad
en Lima, Siglo XVIII, de María Emma Manarelli (1994), y “Recluidas
y marginadas. El recogimiento de mujeres en el Buenos Aires colonial”, de Marina Paula de Palma
(2009)(17).
A través de sus textos buscamos encontrar las diferentes manifestaciones de la prostitución
en cada época, además de identificar las
reflexiones comunes sobre el tema, los análisis de su aparición pública y clandestina, la dificultad
de definir la prostitución y los mecanismos que operaron para regularla. A partir de las
definiciones
aportadas por Hermes Tovar, Pablo Rodríguez y Mabel López(18) podemos diferenciar prácticas como el
amancebamiento, el adulterio
y el concubinato de la prostitución y, a su vez, observar las similitudes. Finalmente, desde los
escritos de Adriana M. Alzate, Julián Vargas(19) es factible entender los espacios en que se dio
esta
práctica
sexual: calles, mangas, arrabales, chicherías y pulperías, como focos
del desorden y caldo de cultivo para la trasgresión.
Este capítulo busca acercarse, desde el estudio de los expedientes
judiciales, tanto coloniales como republicanos, a las mujeres que
se dieron a la práctica sexual ilegítima de la prostitución(20). Análogamente, diferencia los
distintos significados de la palabra prostituta durante el período en cuestión, mientras, apoyado en
fuentes
primarias impresas, revela las diferentes ópticas del poder. Brevemente, busca analizar las
diferentes formas en que se corrigió la
trasgresión y se ponen en valor los conceptos trasgresión sexual y
desorden, que vinculan el análisis tanto de los juicios como de las
fuentes primarias impresas y la discusión teórica-historiográfica.
En la bruma del concepto: la prostitución entre los dos regímenes
El Diccionario de Autoridades en el año de 1737 y el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua en 1788 definían a la puta como “la mujer ruin que se da a muchos”(21). A
su vez, el primero añadía el refrán
“Puta la madre, puta la hija, y puta la manta que les cobija. Refr. con
que se nota a alguna familia o junta de gente, donde todos incurren
en un mismo defecto”(22). Adjetivos tales como “ramera” y “zorra” tenían la misma definición: una
mujer pública que se daba a los deleites sexuales a cambio de un valor ya monetario, ya en enseres o
en víveres. Por su parte, el Diccionario castellano con las voces de
ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa,
latina e italiana definía a la prostituta con una gran cantidad de sinónimos como “mujer perdida”,
“mujer de reja”, “pública”, “ramera”,
“de fortuna”(23), adjetivos que se mantuvieron hasta la primera mitad
del siglo XIX.
En Europa, los burdeles operaron en las afueras de las ciudades, en
los villorrios y en los puertos marítimos y fluviales, donde ocupaban calles y callejones enteros.
Las prostitutas estaban ubicadas en
lugares que pagaban impuestos al reino y hacían parte de una jerarquía prostibularia en la que una
persona ejercía las veces de administradora (abadesa o proxeneta), un grupo de mujeres prestaban
los servicios sexuales y uno que otro hombre dotaba de seguridad
al recinto, lo que permite deducir con claridad que la prostitución
en España era un oficio(24).
Entre tanto, esta actividad en la Nueva Granada, pese a ser cotidiana y proscrita
(clandestina), según el refrán ya citado, se daba en
familias donde una o dos eran prostitutas y el resto posibilitaba los
encuentros con los clientes. Pese a la especificidad de la actividad,
palabras como “pública”, “deshonesta”, “escandalosa” y “puta” fueron empleadas para señalar o
injuriar a muchas mujeres. Por ejemplo, en San Jerónimo (Provincia de Antioquia en 1801), José
Figueroa
le gritó a doña Rita Rodríguez, esposa legítima de don Toribio García, que ella era “una mujer puta
y amancebada”(25). El hecho motivó
una denuncia ante la justicia real, debido a que ponía en riesgo su
honorabilidad y la de su familia.
Mientras que en Europa y en el Virreinato de Nueva España existían
lugares para ejercer la prostitución, como los prostíbulos y las tabernas(26) –pues, a partir de los
argumentos del tomismo, en aquellas
latitudes era considerada como un mal necesario que protegía la
institución matrimonial(27)–, las fuentes documentales consultadas
para este capítulo permiten sospechar que en la Nueva Granada los
prostíbulos no existían y que la prostitución tuvo que esperar hasta
finales del siglo XIX para ser aceptada como un oficio(28).
Una evidencia del carácter clandestino y proscrito de la prostitución en el territorio
neogranadino, que impedía su ejercicio en locales especiales, es que cuando la conducta escandalosa
se ponía
en conocimiento de las autoridades eclesiásticas o civiles, estas tomaban cartas en el asunto,
encarcelaban a las mujeres y les aplicaban penas que iban desde el encierro forzado hasta el
destierro.
En cuanto a los hombres, de acuerdo a su posición social, se les
imponían multas o se les exigía retornar con sus esposas, como en
el caso de don Manuel Calero, vecino de Buga, pero residente en
Timaná, acusado en 1802 de tener ilícita amistad con Teresa Márquez. La ordenanza formada por los
jueces que llevaron el proceso
reza así:
Señalándosele por último, y perentorio término el de diez días
contados desde la notificación de este en adelante para que salga
de la jurisdicción, trasladándose a su propio domicilio, o donde
resida su legítima consorte, bajo de percebimiento, de que no
verificarlo se procederá contra su persona, y bienes, conforme
a derecho.(29)
Otros castigos frecuentes para los trasgresores sexuales eran la
casa por cárcel, los trabajos forzados (especialmente en Cartagena
en el período indiano)(30) o el destierro, como sugería fray Joaquín de
Finestrad para combatir el desorden: “Los vagos, díscolos y malcontentos son miembros corrompidos de
la República y es menester
separarlos para conservar su buen orden y esplendor”(31).
El destierro se convertía entonces en una forma de sujetar a los
desordenados, pero en especial a las mujeres de vidas airadas, quienes al poblar tierras nuevas se
regeneraban y creaban colectivos
poblacionales, incrementaban el erario público, se ocupaba de la
mano de obra y hacían vidas maridables sanas para el orden social. Así lo ordenó Juan Antonio Mon y
Velarde en su calidad de gobernador de la Provincia de Antioquia cuando recibió las quejas
del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín en 1787, pues esta pequeña
población era aquejada por “mujeres
mal entretenidas”(32). El oidor, “con su típica y borbónica minuciosidad calculó el eventual número
de
nuevos vecinos que perdería la
villa”(33) si estas mujeres desarregladas se enviaban presas a Santafé
para recomponer su destino, como lo sugería el Cabildo(34). Por ello,
ordenó que se casaran con holgazanes y malentretenidos, de tal
forma que se acrecentaran las manos útiles y se enriqueciera la villa
y todo Antioquia(35).
En la Nueva Granada, tanto en el periodo indiano como en el republicano, uno de los
fenómenos que imposibilitó la visibilidad de la
prostitución fue la relación sexual interétnica entre amo y esclava,
pues, al ser socialmente tolerada esta práctica, algunos neogranadinos de cierta condición social no
buscaban placer afuera de su
estancia y salvaguardaban con ello la vergüenza pública. A pesar de
que el contacto sexual con las esclavas muchas veces era conocido
por las esposas, se ejecutaba de forma clandestina y era tolerado
debido a que el fruto de esa unión poseía una calidad inferior. Si
bien muchas veces el amo le otorgaba su libertad al vástago, no
solía reconocer su paternidad, lo cual protegía el honor familiar.
En Cancán, provincia de Antioquia, en 1798 el administrador del estanco de aguardiente, don
Guillermo Antonio Cantallos, tenía un
“concubinato viejo”(36) con la esclava Candelaria, comprada en la Villa de Medellín, casada con un
hombre libre y que tenía dos hijos nacidos y “otro en el vientre”. Sobre este último se había
extendido
el rumor de que era de Guillermo, su amo(37). La noticia causó gran
impacto no solo porque quien la denunció fue el presbítero vicario don José Zevallo, sino porque
llegó hasta el virrey don Pedro
Mendinueta y Múizquiz. Este caso fue uno de tantos en los que las
relaciones interétnicas posibilitaron puntos de fuga y heterogeneidades en las relaciones sexuales
ilegítimas en el tránsito del mundo
indiano al republicano.
Entre tanto, en otros estamentos la prostitución en las épocas del
virreinato y la República se desarrolló con encuentros fortuitos en
mangas, orillas de los ríos, en matorrales y cultivos. Muchas veces,
en las horas de la noche, cuando había mermado la mirada fiscalizadora de una sociedad encorsetada,
las citas se daban a poca luz,
en habitaciones cerradas y aisladas, en las bodegas de las chicherías y pulperías, en los arrabales,
donde solo unos cuantos consentían los encuentros y viabilizaban las pasiones sexuales de los
amores imposibles.
Los gestos y las acciones producto del coqueteo y la seducción “se
reducía[n] a un ruido, a una mirada, a la imagen de un saludo retirado y a la semántica de unas
palabras atadas a gestos que, acusadores ocasionales, traducían de manera muy particular ante una
autoridad competente”(38). Por ello, esconderse, alejarse, huir y silenciarse eran las maneras
perfectas de no ser descubiertos, puestos en boca de todos, tras las rejas o enviados a un nuevo
paraje
lejos de ese amor pasional que resultaba, sin duda, insostenible.
Un caso de esta naturaleza se presentó en San Jerónimo, jurisdicción de Antioquia en 1793. Rufina
León fue acusada de sostener una
amistad ilícita con Marcelo Mena (jornalero del sitio), relación que
era consentida por la familia del hombre que, adicionalmente, sabía
del estado de preñez de Rufina. Cuando las autoridades seculares
prendieron al mancebo, Rufina sintió temor y huyó por el río hasta Anzá, en compañía de su madre.
Las autoridades la buscaron hasta
dar con ella y ponerla presa(39).
Las fuentes consultadas para este capítulo permiten señalar que
en el territorio neogranadino tanto en el periodo indiano como en
el republicano la prostitución no fue un oficio sino una práctica
sexual, dado su carácter individual. Cuando más, se realizaba en
compañía de otra mujer que no era sino una cómplice que auspiciaba el encuentro, una alcahueta, casi
siempre la madre o una hermana(40). En espacios donde las autoridades no estaban presentes,
las expresiones físicas cotidianas tenían una suerte de “libertad”(41):
las palabras, las conversaciones, los juegos corporales, los enlaces
amorosos y filiales, lo impúdico y lo vulgar. Para hablar de oficio nos
tendríamos que referir a la agremiación y al taller, al colectivo que
lo ejercía en conjunto, realidad que no se evidencia en los documentos de archivo de la Nueva
Granada. Incluso, los lugares que la
historiografía señala como prostíbulos eran realmente chicherías y
pulperías, tiendas donde hombres y mujeres se reunían a beber, socializar, alimentarse y liberar sus
deseos sexuales en alguna habitación o en las bodegas que resguardaban tinajas de chicha, guarapo
y algunos víveres de compraventa(42).
Por lo tanto, mediante la lectura de los documentos de esta investigación se puede deducir
que la prostitución fue una práctica,
una forma de sociabilidad mediada por el sexo y lo sensual, por las
conversaciones, los tratos y contratos no legales, por los romances
ilícitos y por el tránsito y permanencia en espacios específicos, en
este caso, los que estaban entre la mirada de las majestades y las autoridades republicanas. Esta
entrega sexual apasionada, las más de
las veces, era acompañada por un pago o un reconocimiento. Cabe
destacar que el amancebamiento y el concubinato, prácticas que
lindaron con la prostitución, tenían de por medio ya regalos, ya compromisos monetarios o
alimenticios que permitían su continuidad.
En cuanto a la prostituta, no solo era aquella mujer que se entregaba a un hombre a cambio
de dinero o algún objeto, sino también
la que se salía del margen que suponía el modelo mariano de rectitud, virtud, vergüenza, pudor,
honor y recato que debía poseer
una dama(43), aquella formadora de nuevos ciudadanos y forjadora de
buenas costumbres(44) durante la República. En consecuencia:
La mujer debía evitar las relaciones sexuales si permanecía soltera o cuidar su virginidad
hasta su matrimonio. Supuestamente, las mujeres estaban “dentro” del control sexual o “fuera” de
él, y la sociedad no admitía “términos medios”. Por tal motivo, las
solteras que perdían la virginidad, o las casadas descarriadas, se
veían privadas de toda honorabilidad. Estaban “fuera del control”
y se aproximaban a la categoría moral, si no a la condición real,
de prostitutas.(45)
Jaime Borja, Beatriz Patiño Millán y Pilar Jaramillo han sostenido que el concepto de la
prostituta es “escurridizo”, dado que las
mujeres que se encajan en él no tuvieron espacios claros para su
acción, lo que hace que sea difícil denominarlas como “auténticas
rameras, en el sentido clásico del término”(46). Además, la sociedad
señalaba todos los actos trasgresores y los veía y asociaba a pecados
públicos(47): la mujer que era madre soltera, la que había perdido la
virtud a causa de promesas incumplidas, la viuda que frecuentaba
viviendas de hombres, la que a deshoras (especialmente la noche)
surcaba las calles en compañías deshonestas (hombres ebrios, de
comportamientos dudosos y malos procederes), las negras libres y
mestizas que sin sujeción obedecían a sus impulsos y deseos de ser
felices gozando de las fiestas, pese a que en el día las vieran como
mujeres trabajadoras que sostenían sus hogares(48); también aquellas
que, entregadas al licor y a la vagancia, terminaban enredadas en
relaciones sexuales(49).
Al respecto, fueron frecuentes las quejas de Joseph Francelino Martínez, alcalde ordinario
de segundo voto del Valle de Upar, quien
mediante una representación solicitó prohibir las celebraciones
populares denominadas bundes, pues consideraba que a ellas “regularmente concurren personas de baja
esfera, vagamundas, hijos
de familia, y esclavos de que resultan innumerables pecados”(50).
El baile, el festejo o el jolgorio eran espacios de celebración en los que aumentaban las
posibilidades de trasgredir el orden, delinquir
y darle rienda suelta a las pasiones. Por ello, tanto autoridades seculares como clérigos de todos
los rangos pidieron prohibir o reducir las fiestas que no fueran sagradas o cívicas.
Ahora bien, en el proceso de la Independencia, las mujeres que seguían a las tropas,
especialmente las patriotas, eran consideradas
por el clero, las autoridades seculares y las familias realistas como
mujeres sin sujeción, que habían roto los compromisos y daban
rienda suelta a sus impulsos, además porque la vida en los recorridos de las campañas tendía a tener
excesos como el sexo, el licor
y los juegos. A raíz de ello se sancionó a las mujeres por participar
de estos espacios que, en teoría, eran únicamente para los hombres. Conviene observar el caso del
padre Felipe Fernández, quien
en 1814, en la ciudad de Santafé, exhortaba a las patriotas para que
no se alejaran del reino del cielo, por lo tanto, les recomendaba
“enmendaos de esa mala vida. Hacedla antes que os asalte un[a]
muerte repentina. […] tanto abandono en vuestras obligaciones,
tanta falta de celo con vuestras hijas: tantas licencias vedadas como
habéis concedido; tanto comercio ilícito como habéis permitido”(51).
En el proceso de Independencia la mujer fue un agente fundamental en el desempeño de las
campañas de ambos bandos. Sin embargo, como afirma Martha Lux, las tropas, de orden masculino,
pasaron por pueblos, villas y ciudades en muchas ocasiones arremetiendo contra la sociedad, pero
especialmente contra las mujeres, que pagaron las cuentas al ser sometidas a torturas de carácter
sexual. Por esa razón las prostitutas tampoco se visibilizaron en la
Nueva Granada en ese periodo, pues o bien los ejércitos apagaban
sus placeres sexuales y su sed de venganza en mujeres a las que
arrancaban el honor, el pudor y la dignidad(52), o llevaban en sus filas
a prostitutas que cuidaban de los heridos, los uniformes, la costura,
los alimentos y el espionaje.
Adicionalmente, también se dieron encuentros con prostitutas en
las guarniciones realistas, donde los soldados, cuando no se adiestraban física y bélicamente, se
deleitaban sexualmente mientras
otros bailaban, bebían, jugaban o dormían(53). Pero, además de las
prostitutas, en las guarniciones también había otras mujeres trasgresoras que se daban a la pasión a
cambio de algún peso para
comprar alimento sin la necesidad de recurrir constantemente a la
entrega de su cuerpo.
A la luz de los casos estudiados hasta aquí podemos concluir que
la prostitución, así como las demás prácticas sexuales ilegítimas:
concubinatos, amancebamientos, concubinatos adulterinos, adulterios, incestos, pecados contranatura,
entre otros(54), tenía un
espacio tenue pero latente en las contravenciones del orden. La
prostitución, al igual que todas las relaciones ilegítimas, fue un dolor de cabeza para las
autoridades y la denominada gente decente,
pues a pesar de que la Corona y la Iglesia buscaban cuidar la institución del matrimonio, las
socializaciones sexuales ilícitas lo ponían
en peligro. Por ello, muchas de las denuncias eran interpuestas por
esposas abandonadas a su suerte con unos cuantos hijos; mujeres
dolidas por la traición de los maridos; esposos iracundos por el
adulterio de sus esposas; padres y madres molestos por hombres
que acechaban y pretendían a sus hijas sin su consentimiento o las
desfloraban dejándolas ante a la sociedad como “putas”.
Varias de estas situaciones tenían como telón de fondo esposos
cansados de fingir amor, mujeres que buscaban revelarse contra sus padres, hombres que en su
libertad aprovechaban para aventurarse en los brazos de una amante apasionada. En ese sentido, la
sexualidad en esta sociedad no era tan rígida como parece, puesto
que al menor descuido se viabilizaba el amor imposible. Estas conductas iban en contravía de
dispositivos como las Leyes de Indias,
las Leyes de Toro, las Siete Partidas del Rey don Alfonso X “El Sabio” y la Novísima Recopilación de
Leyes de Indias, que marcaban las
pautas jurídicas para contener y limitar las relaciones ilícitas entre
los amantes, mientras que desde los discursos eclesiásticos se postulaba el dogma de la castidad y
la pureza, al tiempo que los sermones, pinturas y manuales llamaban a la vida matrimonial inscrita
en la moral.
A partir de los estudios de caso y de las conclusiones extraídas
de los avances historiográficos se puede deducir que en la Nueva Granada la coquetería, la
sensualidad, las miradas, los gestos,
las palabras y la sexualidad en sí no fueron acciones simples, por
el contrario, desde los estamentos más bajos hasta los más altos
se vieron casos en los que el desenfreno sexual fue análogo a la
religiosidad y la moralidad. En particular se puede mencionar los
romances de Inés de Hinojosa narrados por fray Juan Rodríguez
Freyle, o la historia del virrey Solís y la “marichuela”. Ambos permiten comprender las
particularidades de la sexualidad hipócrita
del período indiano. Otros casos particulares de amor apasionado
o “loco” son los de Micaela Mutis, sobrina del ilustrado don José
Celestino Mutis, quien estando casada tuvo una larga historia que
rayaba entre la sexualidad y lo prohibido con Juan Bautista González Serrano, tal como lo hiciera
Manuelita Sáenz con el Libertador
Simón Bolívar, relación en la que primó un amor epistolar que fue
más allá de cualquier miedo(55).
“Ilícito y escandaloso trato”: las Calderón, prostitutas y chicheras
En el barrio de Las Nieves en la ciudad de Santafé, capital del Virreinato de la Nueva Granada,
vivían las hermanas Rosalía y Teresa
Calderón con su madre, Teresa Rubio. Atendían una chichería que
estaba en la esquina de la calle de La Alameda, donde dispensaban
alcohol, aguapanela y chocolate; lo propio para un sitio de socialización de la época. Ellas estaban
a la vista de todos y eran conocidas por su vida escandalosa, hecho que un día motivó una denuncia
ante la Real Audiencia, en la que se advertía el “ilícito y escandaloso
trato”(56) que tenían las hermanas con dos hombres casados, ambos
respetados señores en la ciudad: don Vitorino Ronderos, abogado
de la Real Audiencia, y don Agustín Vélez, quien tenía un hijo ilegítimo con Rosalía.
La denuncia interpuesta por don Juan Antonio Guzmán, Petronila
Gayseca, su esposa, y la criada de estos, María, puso en marcha
una ronda cuyo destino era la casa de las Calderón y que debía ser
efectuada por un oidor que tenía fama de temperamental, severo y
puntual con el cumplimiento de las leyes: don Juan Antonio Mon y
Velarde Cienfuegos y Valladares(57). Al leer los testimonios de los tres
declarantes el regente mandó poner a las Calderón tras las rejas en la Cárcel del Divorcio, luego de
lo cual rindieron testimonio en
compañía del Procurador del Número de la Real Audiencia, don
Clemente Robayo, por ser menores de edad.
Como de costumbre en los juzgados, Teresa y Rosalía negaron los
delitos de los que se les acusaba. Teresa explicó que don Vitorino
Ronderos frecuentaba la casa, pero “no es con malicia ni interés
alguno malo”(58), por el contrario, van con amigos y con el único fin
de “refrescar con dulce y chocolate”(59), y que en tanto se acaba lo
pedido, pagan y se van. Además, como su trabajo es el de atender, ninguna “se reúsa ni impide la
entrada de cuantos allí van
por el fin de vender sus agencias”(60). Rosalía negó los tratos ilícitos
con don Agustín Vélez, pero curiosamente aceptó que tres meses
atrás había parido un hijo suyo. Explicaba que él frecuentaba la
chichería “con otros amigos unas veces a fumar tabaco, otras a
tomar dulce y chocolate, otras a descansar y que pagan lo que
piden, y muchas ocasiones cuando no llega, manda por tabacos y
candela pagando”(61).
Luego de recibir los testimonios, el oidor ordenó ponerlas en libertad sin pena ni castigo,
solo con la amonestación de que compusieran sus vidas, minimizaran los escándalos y se alejaran de
sus
tratos ilícitos. No obstante, el 3 de septiembre del mismo año de
1782, cuatro meses después de haberlas puesto en libertad, María
Liberata Antonio y María de los Ángeles Galeano le dijeron al oidor
que las Calderón seguían con su “amistad ilícita”(62), la cual es “pública
y notoria en toda la vecindad”(63). Los denunciantes sostenían que la
madre, Teresa Rubio, era “consentidora”, pues “vive junto con ellas, y además lo escandaloso de
palabras torpes pleitistas y revoltosas
sin temor de Dios, ni de la Real Justicia”(64).
Las declaraciones tomadas fueron contundentes para poner a las
Calderón y a Teresa Rubio nuevamente ante la autoridad secular.
María Liberata Galeano reiteraba la amistad ilícita de Rosalía y Teresa con don Agustín y don
Victorino, dado que “ambos frecuentan la casa continuamente tanto de día como de noche, y que las
dichas no le ha servido de corrección la prisión”. Aducía que: “son
muy voraces en el hablar palabras sucias, levantándose las faldas
públicamente, y diciendo cosas dignas de castigo”, las cuales omitió
con el fin de “no lastimar los oídos de los señores jueces”. María Dolores compareció asegurando que
lo dicho por Liberata y Antonio
era cierto, sin agregar más.
Como se mencionó líneas atrás, la prostitución no solo se definía
como la unión ilícita de los cuerpos en la intimidad, sino también
como la voracidad de los comportamientos, la impertinencia de las
palabras, la frecuencia en espacios que levantaban sospecha, tal
como sucedió en el caso de las Calderón. El 5 de septiembre, en
compañía del escribano, don Joaquín Maldonado y otras autoridades, Mon y Velarde salió en una ronda
hasta la casa de las mujeres.
Ingresó por las tapias y, una vez adentro, preguntó quiénes eran y
que hacían allí aquellos hombres que estaban llevando puestos vestidos, capas y sombreros. El oidor
les ordenó irse a sus respectivas
viviendas con sus familias, mientras se dirigía a las habitaciones de
las Calderón, a quienes encontró en sus camas, las hizo poner de
pie, vestirse y las condujo a la Cárcel del Divorcio, en donde quedaron bajo la potestad del alcalde
para que las pusiera bajo su “guardia
y custodia”(65). En prisión, las hermanas dijeron al escribano que no
habían tratado a los dos hombres y que ellos frecuentaban la tienda
como clientes comunes y corrientes, pero que además su madre,
que seguía acusada de ser consentidora, les prohibía estar cerca de ellos. No obstante, el oidor
ordenó un castigo severo, consecuente
con la práctica sexual de la prostitución: el destierro.
Respecto que las tres resultan reos Teresa Rubio, Teresa Calderón y su hermana Rosalía no
son domiciliarias de esta capital, se
les hará salir, y saldrán, efectivamente sin pérdida de tiempo para
el pueblo de Facatativá, cuyas justicias vigilarán sobre la vida y
costumbres de las expresadas, sin permitirles nuevo regreso a
esta capital.(66)
Como lo ordenaban las Leyes de Indias(67), el 16 de septiembre de 1782
fueron enviadas al destierro. Viene bien anotar que este mecanismo
de punición, y por supuesto de disciplinamiento, era frecuente en
el ámbito judicial. Ya lo había anotado Joaquín de Finestrad, pero
también lo hizo efectivo Mon y Velarde en su visita y reforma a la
provincia de Antioquia, con el fin de extirpar los agentes sociales
no aptos para el funcionamiento del bien común y la salud moral.
“Por la calle sin oficio ni destino alguno”: las López, prostitutas desterradas
En 1845, en Medellín, dos hermanas: Dolores y Marcelina López,
fueron señaladas de prostitutas y vagas. La segunda era madre de
dos hijos ilegítimos de José Arroyabe. Las mujeres habían estado en
boca de muchos medellinenses debido a que paseaban “por la calle
sin oficio ni destino alguno”(68). Marcelina y Dolores sobrevivían con
la venta de bizcochos y licor en una pulpería. Cuando la primera
fue llamada a comparecer, delante de los jueces sostuvo, de manera contundente, que ella no era ni
prostituta ni vaga, pese a que
los testigos las señalaban a ella y a su hermana como mujeres “de costumbres viciosas”(69).
Marcelina
argumentaba tener un oficio: “ya
en el horno, ya doblando tabacos, ya sirviendo y, por último, labrando jurias de marranos para
vender en compañía de mi hermana
Dolores, que juntas administramos una tiendita de pulpería”.(70)
Su declaración no convenció a las autoridades, dado que sobre ellas
pesaban testimonios como el de Nepomuceno Zapata, quien sostuvo que ambas no eran “de buena moral ni
de costumbres arregladas”(71), además, eran reputadas de prostitutas y que en la pulpería
solo vendían licores. Este argumento, el de “la gente decente”, pesaba más que el de la propia
defensa, por lo que fueron recluidas
en la cárcel. Las autoridades les ordenaron partir a Neira7(72) para poblar una tierra nueva, sin
embargo, bajo súplicas y ruegos para que
denegaran el fallo se les concedió un perdón bajo la promesa de
comportarse como personas arregladas que podrían permanecer
en Medellín. No obstante, en cuanto los funcionarios dieron la espalda, volvieron a sus andanzas,
desobedecieron las leyes y trasgredieron nuevamente todo tipo de orden y autoridad, por lo que
fueron devueltas a prisión mientras se pensaba un castigo ejemplar
que pusiera fin a sus desórdenes.
El hermano de las mujeres intentó obtener su custodia, se comprometió a sujetarlas y a
encausar su comportamiento, pero para
su desgracia, Marcelina y Dolores burlaron una vez más a las autoridades y se fugaron. La población
y las autoridades buscaron
aunadamente a las dos mujeres para desterrarlas de Medellín a La
Comiá(73). En 1846 lograron capturar a Marcelina, pero Dolores siguió prófuga. El destierro fue un
castigo aplicado con severidad tanto
en el antiguo como en el nuevo régimen, con el fin de fomentar
la utilidad de los individuos, la expiación de los comportamientos
deplorables, la reparación de los honores perdidos y el fomento de
nuevos poblados, que si bien estaban formados por una gran porción de personas rechazadas
socialmente, también debían reinventar sus conductas y responder honradamente ante la sociedad, las
autoridades y la fe.
Consideraciones finales
En la Nueva Granada, entre los siglos XVIII y XIX, las fuentes consultadas para este capítulo nos
llevan a pensar que la prostitución
no fue un oficio como tal, sino más bien una trasgresión sexual silenciada y clandestina, no
obstante, poco tolerada socialmente, que
se llevó a cabo las más de las veces con la ayuda de uno o varios
miembros de la familia, en especial la madre o algún hermano.
Lo que hemos propuesto en este capítulo es referirnos a ella en
términos de una práctica ilícita, ya que se relaciona con actos cotidianos como la sexualidad y con
otros elementos cotidianos que
generaban una sociabilidad al margen de lo permitido. En nuestro territorio la prostitución, como
postula Juan Carlos Jurado, no
fue más que una trasgresión de la cotidianidad, mujeres “altivas y
desabrochadas dispuestas a ganar el pan feriando sus encantos”(74).
Sería hasta la segunda mitad del siglo XIX que la prostitución se toleraría y se le asignarían
espacios para normalizarla mediante leyes
y códigos.
En este capítulo explicamos que a la luz del reformismo borbónico
y hasta la naciente República, la prostitución estuvo enmarcada en
vicios y espacios, que como se nombró acá, eran radios de trasgresión. La fiesta, por ejemplo, fue
un tormentoso dolor de cabeza para las autoridades, pues por más que se tratara de aquellas de
carácter
cívico o religioso, el descontrol se daba por algún lado.
Es importante manifestar que, a la hora de definirla, la prostitución
neogranadina se presenta de manera amplia, como si se tratara de
un abanico de posibilidades interpretativas. Sin embargo, en materia metodológica, dilucidar los
casos requiere contrastarlos con
el estamento social (el colectivo de cada época) y con las demás
prácticas sexuales reprochadas por su ilegitimidad. Es lo que se
puede ver en los dos casos trabajados en extenso en este capítulo,
pues, por un lado, las Calderón mantuvieron un ilícito comercio que
se batía entre el concubinato y el amancebamiento y, por otro, las
hermanas López fueron acusadas puntualmente de ser vagas, malentretenidas y prostitutas.
Para finalizar, queremos aclarar que la honestidad del concubinato
que argumentó el abogado de las Arze en la historia con la que iniciamos este capítulo es en
realidad un ejercicio retórico de defensa,
pues, realmente, toda mujer que se entregaba a los deleites y aventuras pasionales era nominada como
deshonesta, tanto social como
jurídicamente. Esa circunstancia aproximaba a las Arze, como a todas las trasgresoras de este
capítulo, a la prostitución, hecho que
intentó ser suavizado con el término “la honestidad del concubinato”. Por otro lado, desde el radio
de trasgresión, la deshonestidad
toma fuerza cuando observamos los espacios donde se llevaron a
cabo los hechos: tabernas y chicherías, pulperías y mangas, plantaciones y periferias, zonas rurales
y alejadas de los centros urbanos,
puesto que allí el relajamiento de las costumbres y la custodia de las
autoridades era débil o, incluso, inoperante, lo que les permitía a los
amantes apasionados dar rienda suelta a sus impulsos.
Rastrear, desde la práctica, a las mujeres señaladas como prostitutas en el territorio
neogranadino entre 1780 y 1845 es una tarea
difícil, pero, como advierte Ann Twinam, al unísono con Jaime Borja, Jaime Jaramillo y Beatriz
Patiño Millán, observar las palabras, los
comportamientos y las formas de sociabilidad manifestadas en los
expedientes judiciales de las mujeres acusadas de amancebamiento, adulterio, concubinato,
concubinato adulterino o desacato a las
normas permite entender que la prostituta está reflejada en toda
mujer contraventora del orden y de la ley. Sin embargo, ello no implica que en cada caso de
trasgresión reconozcamos un caso de
prostitución. Por lo tanto, nuevamente dejamos aquí planteada la
pregunta ¿quién era y quién no era prostituta en el antiguo régimen
y en la naciente República neogranadina?
Notas:
1 Esta investigación es producto de la tesis de pregrado “La muger ruin que se da
a muchos": prostitución, feminidad y control social en el territorio neogranadino,
1780-1845. Contribución al estudio de la trasgresión sexual en la transición de la
Colonia a la República”. Asimismo, parte de este trabajo de grado fue auspiciado por la beca Fomento
a la investigación Independencia y República: Bicentenario
2019, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
2 Archivo Central del Cauca (ACC). Sección República, Fondo Juicios Criminales. Sj.
5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 3v.
3 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 3v.
4 “Generalmente, el amancebamiento era una convivencia sostenida entre solteros que poco se
diferenciaba del matrimonio oficial, mientras que el concubinato
era una relación episódica. De otra parte, el adulterio y la bigamia implicaban que
uno de los miembros de la pareja hubiese contraído matrimonio con otra persona”. Mabel Paola López,
Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada.
Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020), 77.
5 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r.
6 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 6r.
7 Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832, título X: Disposiciones
generales, artículo 191: Ningún granadino será juzgado ni penado, sino en virtud de
una ley anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y convencido en
juicio”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/
norma.php?i=13694. / ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr.
Año, 1835, f. 3v.
8 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r. El
subrayado es del autor.
9 Gilberto Enrique Parada García, Ley formal y ley material. La ley penal y su codificación
en la
Constitución del Estado colombiano, 1819-1837 (Ibagué: Editorial Universidad del Tolima, 2014), 115.
10 Michel Foucault, La arqueología del saber (México: Siglo XXI, 2010), 170.
11 Giorgio Agamben, “¿Qué es un dispositivo?, Sociología 26, n.° 73 (2011): 249-264.
Michel Foucault, La microfísica del poder (Madrid: La Piqueta, 1992).
12 Michel Foucault, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber (México: 1987,
Siglo XXI), 8.
13 Jean-Louis Flandrin, “La vida sexual matrimonial en la sociedad antigua: de la
doctrina de la Iglesia a la realidad de los comportamientos”, en Philippe Ariès y
André Béjin (Dr.) Sexualidades occidentales (Buenos Aires: Paidós, 1987), 155.
14 Max S. Hering Torres, Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas
sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max S. Hering Torres y Amada
Carolina Pérez Benavides (Edit.) Historia Cultural desde Colombia. Categorías y debates (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia. Facultad
de Ciencias Humanas: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad de los Andes,
2012): 51-86.
15 Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia
de Antioquia, 1750-1820. (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013).
16 Pablo Rodríguez, “Servidumbre sexual. La prostitución en los siglos XV-XVIII”,
en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la
prostitución en Colombia (Bogotá: Aguilar, 2002): 67-89. Beatriz Patiño, “Las mujeres y el crimen en
la época colonial”, en Magdala Velásquez (Dir. Acad.) Mujeres en
la historia de Colombia. Mujeres y sociedad, t. II (Bogotá: Editorial Norma, 1995): 77-
118. Pilar Jaramillo de Zuleta, “Las arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución
femenina en la Colonia”, Boletín de Historia y Antigüedades LXXXIX, n.° 817 (2002):
217-254. Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia.
Prostitutas, hechiceras, sodomitas otras trasgresoras”, en Magdala Velásquez (Ed.)
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de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia. Bogotá:
Universidad de los Andes, 2013. Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: Honor,
sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2002). Mabel Paola López, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada.
Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020).
17 Richard Boyer, “Las mujeres, la mala vida y las políticas del matrimonio”, en
Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos
XVI al XVIII (México: Grijalbo, 1991); Josefina Muriel, Los recogimientos de mujeres
(México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974); Marcela Suárez Escobar, Sexualidad y norma
sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías
del virreinato (México: Universidad Autónoma Metropolitana, 1999); Andrea Rodríguez Tapia,`La
castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia criminal
en Nueva España, 1808 - 1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló (coords.),
Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México
/ Instituto de Investigaciones Históricas, 2016): 205-232; María Emma Manarelli,
Pecados públicos, la ilegitimidad en Lima, Siglo XVIII (Lima: Ediciones Flora Tristán, 1994); Marina
Paula de Palma, “Recluídas y marginadas. El recogimiento de mujeres
en el Buenos Aires colonial”, Tesis de grado, Universidad de Buenos Aires, 2009.
18 Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano:
Honor, sexo,
fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2002). López, Morir de amor.
19 Adriana María Alzáte, Suciedad y orden. Reformas borbónicas en la Nueva Granda,
1760-1810.
(Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia/Editorial
Universidad de Antioquia/Editorial Universidad del Rosario, 2007); Julián Vargas
Lesmes, La sociedad de Santa Fé colonial (Bogotá: Cinep, 1990).
20 Los archivos que aquí se trata, son: Archivo General de la Nación (AGN), Archivo
Histórico de Antioquia (AHA), Archivo Central del Cauca (ACC) y Archivo Histórico
de Medellín (AHM).
21 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
22 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
23 Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes
en las tres lenguas francesa, latina e italiana. 1788. Esteban de Terreros y Pando.
Madrid, tomo III, Viuda de Ibarra. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?c
md=Lema&sec=1.1.0.0.0.
24 Pablo Rodríguez Jiménez, “Las mancebías españolas”, en Aída Martínez y Pablo
Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia.
(Bogotá: Aguilar, 2002): 40-45.
25 Archivo Histórico de Antioquia (AHA). Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales.
B. 78. Legajo. 1800-1820. Doc. N. 27, ff. 1r-2r.
26 Andrea Rodríguez Tapia, “’La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘leona’ ante la justicia
criminal en Nueva España, 1808-1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló
(coords.), Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de
México/Instituto de Investigaciones Históricas, 2016), 205.
27 Sergio Ortega Noriega, “El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sonde
el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales”, en El placer de pecar
y el afán de normar. Seminario de Historia de las Mentalidades (México: Joaquín
Mortiz/Instituto Nacional de Antropología e Historia, Editorial contrapuntos,
1987), 33-34.
28 Martínez, “De la moral pública”, 150.
29 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales,
Legajo 100, doc. 20, año 1803, ff. 894v -895r.
30 Patiño, “Las mujeres y el crimen”, 101; Andrés David Muñoz Cogaría, “Delito y
punición en la gobernación de Popayán. Discurso y praxis penal en el tránsito de la
Colonia a la República (1750 -1820), Quirón, vol. 4, n.° 2, (2016): 24.
31 Margarita González, Fray Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el estado
del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones. 1789 (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2000), 164.
32 Archivo Histórico de Medellín (AHM), Sección Colonia, Concejo de Medellín. Año,
1787. Tomo 39, f. 6r.
33 Luis Miguel Córdoba Ochoa, “Una villa carente de paz, quietud y tranquilidad.
Medellín entre 1675 y 1720”, Historia y Sociedad, N 5, (1996): 17.
34 Luis Miguel Córdoba Ochoa, De la quietud a la felicidad. La Villa de Medellín y los
procuradores del cabildo entre 1675 y 1785 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura
Hispánica, 1998), 183.
35 AHM. Sección Colonia, Concejo de Medellín, Año, 1787. Tomo 39, f. 14r.
36 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.
37 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.
38 Tovar, La batalla de los sentidos, 13
39 AHA, Sección Colonia, Juicios criminales, Legajo 1780-1800, Caja B-95, f. 13r.
40 Jaramillo, “Las arrepentidas”, 112-113.
41 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano 2: habitar, cocinar. (México D.
F.: Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente, 1996): 22-23.
42 Como lo advierte Pilar López-Bejarano, las chicherías se convirtieron en “centros de
cohabitación, de trabajo, de diversión y de encuentro social”. En el período
de la Independencia, especialmente en el momento de las guerras (1815-1821), las
chicherías fueron propicias para la socialización y la planeación de las asechanzas, las
conspiraciones y los ataques patriotas. Las mujeres estuvieron al frente
de la mayoría de estos lugares y participaron de importantes conversaciones. Pilar López-Bejarano,
Gente ociosa y malentretenida. Trabajo, y pereza en Santafé
de Bogotá, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes, 2019), 182. Lux, Mujeres
patriotas y realistas, 111. Vargas Lesmes, La sociedad, 283.
43 María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 105. Inés Quintero Montiel, La
criolla principal. María Antonia Bolívar, hermana del Libertador (Caracas: Fundación Bigott, 2003),
20.
44 Ana Catalina Reyes y Lina Marcela González, “La vida doméstica en las ciudades
republicanas”, en Beatriz Carvajal (Ed.), Historia de la vida cotidiana en Colombia
(Bogotá: Editorial Norma, 1995), 214.
45 Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”,
en Asunción Lavrin (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos XVI-XVIII.
(México D. F.: Grijalbo, 1991): 130.
46 Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia”, 55.
47 María Emma Mannarelli, Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII
(Lima: Flora Tristán, Centro de la Mujer Peruana, 2004), 30.
48 Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, en Magdala Velázquez (Ed.),
Las mujeres en la historia de Colombia (Bogotá: Editorial Norma, 1995), 91.
49 Natalia Botero Jaramillo, “El problema de los excluidos”, 54; Juan Carlos Jurado,
Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850
(Medellín: La Carreta Editores, 2004), 29. Juan Carlos Vélez Rendón, “Contra e juego y la
embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia durante la primera
mitad del siglo XIX”, en Eduardo Domínguez (Dir. Acad.) Todos somos historia: Control e
instituciones, tomo 3 (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010), 67.
50 AGN, Sección Colonia, Miscelánea, SC. 39, Documento 73, año 1784, ff, 789r -789v.
51 Biblioteca Nacional, Fondo Quijano 157, Santa Fe de Bogotá, 1814, tomado de:
Lux, Mujeres patriotas y realistas, 54.
52 Lux, Mujeres patriotas y realistas, 135.
53 Juan Marchena Fernández, Gumersindo Caballero y Diego Torres, “La vida de
guarnición”, en El ejército de América antes de la Independencia. Ejército regular y
tropas americanas (1750-1815) (Madrid: Mapfre, 2005) 447.
54 Véase: Leonardo A. Vega Umbasia, Pecado y delito en la Colonia. La bestialidad
como forma de contravención sexual (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994).
Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en los juzgados
superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850
(Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento
de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes, 2006).
55 Comunicación personal de Manuela Sáenz a Bolívar, 1825. Tomado de Yobenj
Aucardo Chicangana, Carmen Lucía Cataño, Yohana Josefa Rodríguez, Fragmentos
de la Independencia. Cartas, diarios y memorias de nuestra historia (Medellín: Metro
de Medellín/Comfama/Universidad Nacional de Colombia, 2010), 36. Juan Rodríguez Freyle, El Carnero
(Bogotá: Panamericana Editorial, 2009). Margarita Restrepo Olano, “La leyenda de un genio travieso.
Apuntes sobre el romance del virrey Solís y la Marichuela”, en Credencial Historia, 277 (2012).
Tomado de: https://www.
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Aída Marínez Carreño,
“Conflictos de lealtades: el caso de Micaela Mutis Consuegra”, en Boletín de Historia y
Antigüedades, 790, vol. 82 (1995): 655-676. Inés Quintero Montiel, “Bolívar:
las mujeres, la política y la gloria”, en Credencial Historia, 274 (2012). Tomado de:
https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero274/bolivar-las-mujeres-la-politica-y-la-gloria.
56 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 573r. (todos los
fragmentos citados de las fuentes primarias están trascritos de manera
fidedigna).
57 Luis Latorre Mendoza, Historia e historia de Medellín (Medellín: Instituto Tecnológico
Metropolitano, 2006), 52.
58 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 577v.
59 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.
60 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.
61 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 581r.
62 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 583v
63 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r
64 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r.
65 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 589 r.
66 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, ff. 605 v-606 r.
67 Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, tomo II, libro VII, título XX, Ley XX
(Madrid, 1774).
68 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 250v.
69 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 251r.
70 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 254r.
71 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 252r.
72 Neira estaba al sur de la Provincia de Antioquia, hoy es un municipio en el departamento
de Caldas. Este lugar fue fundado en 1842 por un grupo de colonos que
llegaron del hoy departamento de Antioquia.
73 La Comiá es un lugar que se fundó entre 1830 y 1838, cuando don Manuel Herrera se asentó
allí con su familia y unos vecinos de Titiribí. Estaba ubicada en
el suroeste de la provincia de Antioquia y hoy ocupa el municipio de Concordia,
fundado oficialmente en 1848.
74 Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 29.
Bibliografía
Fuentes primarias
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Sección República, Documentos, T. 1530. Año, 1845.
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Capitulo 10
Las quebrantadoras de
la ley. Criminalización
femenina durante la
Regeneración, 1893-1896
Lawbreakers. Female criminalization
during Regeneration, 1893-1896
Resumen
A partir del estudio de casos del Fondo de Rebajas
de Penas del Archivo General de la Nación, de los
códigos penales, judiciales y civiles, y de la Constitución de 1886, este texto busca demostrar que
la
relación estrecha entre el Estado y la Iglesia católica que se dio durante el período denominado
como
la Regeneración fortaleció los controles legales y
morales sobre el cuerpo femenino a partir de las
ideas del pecado y del positivismo aplicadas a las
mujeres que eran castigadas por diferentes crímenes, tales como parricidio, heridas, asesinato y
envenenamiento. Los juicios en los que estaban implicadas como acusadas las convirtieron
instantáneamente no solo en quebrantadoras de la ley sino
de la moral y el “deber ser” de la época.
Palabras clave: Criminalización femenina, Regeneración, Fondo Rebaja de Penas,
Códigos
Penal, Judicial y Civil.
Abstract
This text seeks to demonstrate from the study of
cases of the Fund for Reduction of Penalties of the
General Archive of the Nation, of the Criminal, Judicial and Civil Codes, and of the Constitution of
1886. The close relationship between the State and
the Catholic Church that occurred during the period known as the “Regeneration”, strengthened
the legal and moral controls over the female body
based on the ideas of sin and positivism that were
applied to women who were punished for different
crimes, such as parricide, injuries, murder, poisoning, among others; and these trials in turn made
them instantly breakers not only of the law but also
of morals and the ‘ought to be’ of the women in that
period of the history.
Keywords: Female criminalization, Regeneration,
Penalty Reduction Fund, Criminal, Judicial, and
Civil Codes.
Sobre la autora | About the author
Lorena P. González Zuluaga [lpgonzalezzzm@gmail.com]
Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá y magíster en
Historia de la Universidad de Sakarya, Turquía. Algunas de sus líneas de investigación son historia
de las mujeres en Colombia; historia del feminismo y debates
historiográficos sobre las teorías de género en la historia de Colombia y el mundo.
También ha explorado la historia y cultura latinoamericanas; la historia y cultura
africanas; el Medio Oriente y las migraciones. Este capítulo de libro se basa en la
investigación elaborada durante su pregrado, titulada “La mujer en la criminalidad
durante la Regeneración en Colombia”.
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González Zuluaga, Lorena P. “Las quebrantadoras de la ley. criminalización femenina durante la regeneración, 1893-1896”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 365-396.
Introducción
Antes del período de la Regeneración (1886 y 1899), Colombia tuvo
un Estado federal y laico basado en el liberalismo radical. No obstante, con la Constitución de
1886, “el Estado renunció a una parte
de la soberanía lograda en 1863 frente a un fuerte poder religioso de
carácter supraestatal”(1)
. La nueva Carta Magna “siguió el lema autoproclamado de la Regeneración, entendido como la
remodelación
del Estado nación según los tres ideales antiliberales del unitarismo,
el catolicismo y la hispanidad”(2)
. Por ello, el historiador José David
Cortés afirma que en aquel período confluyeron dos fenómenos:
“la Regeneración y la Romanización, [lo que] hizo que la institución
eclesiástica colombiana tomara características especiales y jugara
un papel importante en un período de conservadurización social”(3)
.
En este capítulo pretendemos mostrar, a partir del estudio de las
solicitudes de rebajas de penas, que durante el período de la Regeneración, debido al acercamiento
entre el Estado y la Iglesia, se
extendió el concepto de moral religioso a los ámbitos jurídico, legal
e institucional, los cuales, a su vez, convirtieron a las mujeres en
quebrantadoras de las leyes, no solo civiles sino “divinas”, debido a
la normatización y al fortalecimiento de algunos controles sobre el
sujeto femenino, particularmente los relacionados con su sexualidad. En este sentido, a partir de la
influencia de la Iglesia católica
—dada por el acercamiento entre Estado e Iglesia— y de la paulatina
inserción de conceptos positivistas(4)
sobre el perfil del criminal, se endureció el concepto de pecado a través de las leyes y las
instituciones, con lo que se amplificó el espectro de las trasgresiones para
las mujeres de la época. No obstante, es importante aclarar que la
legislación penal del siglo XIX ha sido caracterizada como perteneciente a la Escuela Clásica del
derecho, debido a que los principios
de la Escuela Positivista fueron debatidos y rechazados por muchos
sectores católicos, sobre todo por la negación del libre albedrío.
En términos prácticos, lo anteriormente planteado se plasmó en la
aversión al sexo, “haciendo de la pureza sexual el elemento clave de
la moralidad cristiana”(5)
; lo cual fortaleció algunos controles sobre
el sujeto femenino relacionados con la imagen impura e inferior de
las mujeres y hasta de su maldad, creada, según comenta Michelle
Perrot en su texto Mi historia de las mujeres, por las religiones monoteístas, pero también por los
controles propios de la Modernidad,
que con algunos avances científicos y médicos lograron vincular la
anatomía, la higiene y la salud con la “condición moral, espiritual e
intelectual de los seres humanos”(6)
. Esta última se fundamentaba,
principalmente, en la moral católica, lo cual generó controles sobre
el sujeto femenino bajo la justificación —ya no solo religiosa sino
médica— de que las mujeres “habían sido dotadas por la naturaleza
de un organismo que por su mayor sensibilidad y fragilidad estaba
especialmente destinado a las labores de la maternidad. Esta circunstancia las situaba en un nivel
moral superior al del hombre y las
destinaba a propagar la ‘raza humana’(7)
.
Un ejemplo de cómo la relación Estado-Iglesia y la simpatía de los
regeneradores por las teorías positivistas fortalecieron los controles sobre el cuerpo femenino a
través de las leyes y las instituciones,
lo que además reforzó la coerción de su sexualidad, es la relación
análoga que se hacía entre ser mujer y madre, la cual, de hecho, se
había mantenido estable desde inicios del siglo XIX, debido a que
los períodos de la Independencia y de los gobiernos liberales no representaron cambios
significativos en los roles de género ni en las
relaciones de poder entre los mismos. La población femenina quedó entonces situada en un círculo
cada vez más cerrado en el que
todas las justificaciones religiosas y científicas propias de la Regeneración aumentaron la
posibilidad de que las mujeres se convirtieran fácilmente en quebrantadoras de la ley, ya fuera
penal o civil.
Aunque las protagonistas de este capítulo proceden de diferentes
regiones del país y “la vida cotidiana y las costumbres familiares […]
se generalizan en la mayoría de las ciudades colombianas durante
los siglos XIX y XX”(8)
, no se puede universalizar un “ideal” de (única)
mujer; porque, aunque muchas veces en la historia se ha presentado a la población femenina como
compuesta por sujetos “singulares” y “homogéneos”, los archivos criminales, por ejemplo, nos han
mostrado mujeres diversas y plurales.
Las protagonistas de este capítulo se caracterizan por ser de estamentos sociales bajos,
mestizas, sin educación, muchas de ellas
analfabetas(9)
, oriundas de las provincias y con una calidad de vida
precaria; sin embargo, a su vez, contaban con una “libertad” de movimiento de la que carecían las
mujeres de los estamentos altos. Si
en la base de la pirámide social las mujeres eran las encargadas de
salir a la plaza a vender sus productos, en la élite, por el contrario,
no podían ir al exterior de sus viviendas solas, tenían restringido su
movimiento público a situaciones específicas, como la realización
de obras de caridad o beneficencia y, por supuesto, asistir a la iglesia, para lo cual debían estar
acompañadas de sus criadas. Además,
para cualquier actividad pública debían contar con la autorización
del patriarca de la casa, fuera este su padre, hermano, esposo o, en
su defecto, cualquier hombre de su familia.
En el caso de las mujeres pobres, según lo explican Catalina Reyes
y Lina Marcela González, ya que pocas veces podían permanecer
exclusivamente en el hogar, por lo que se veían obligadas a emplearse como sirvientas en otras
casas, ya fuera como lavanderas,
aguadoras y carboneras o en cualquier otro oficio, circulaban por
la ciudad y sus hábitos y costumbres eran menos rígidos que los de
las mujeres de los sectores medios y altos(10). Otros oficios a los que
se dedicaban las féminas de estamentos bajos y de origen mestizo
eran aquellos relacionados con el trabajo doméstico de las casas de
la alta sociedad, tales como nodrizas, cocineras y cargueras.
Es importante señalar que las mujeres en esta época no estaban incluidas en la categoría de
ciudadanos, ya que, según el artículo 15 de
la Constitución Colombiana de 1886, era reservada a “los colombianos varones mayores de veintiún
años que ejerzan profesión, arte u
oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido
de subsistencia”. No obstante, esto no significa que no fueran parte
del imaginario de “nación”, ya que para las representaciones binarias de la época, el hombre era
ciudadano y la mujer era la portadora
de los valores de la nación. Por lo tanto, la “pureza de la mujer” se
traducía en la “pureza de la nación”
Así, “la institución familiar se constituyó, a todo lo largo del siglo
XIX, en la base de la sociedad colombiana y en el espacio apropiado
para inculcar los hábitos y valores morales de los cuales dependían,
no solo la estabilidad de la familia, sino la de la nación. El espacio doméstico era el lugar
indicado para establecer costumbres, comportamientos éticos y religiosos rígidos y austeros”(11).
Desde la Colonia, el honor familiar estaba anclado a la sexualidad
y a la pureza sexual de las mujeres, lo que explica la importancia
de que las de élite no salieran solas a la calle y por qué los padres
y maridos cuidaban con tanto recelo a sus hijas y esposas, procurando la virginidad antes del
matrimonio y cuidando que todo hijo
fuera legítimo. En “la época no existía capital más preciado que el
del honor. Este era asunto de hombres, aunque encarnado en sus
mujeres”(12).
Sin embargo, una realidad era la de las señoritas de la alta sociedad
y otra la de las mujeres labradoras y de clases bajas, que se veían
enfrentadas al “riesgo” permanente de quebrantar el “deber ser”
al que eran llamadas debido a su libertad de movimiento por las
ciudades. Se encontraban casos en lo que algunas “se enamoraban
de sus patronos o de tenderos, soldados, policías, músicos de las
bandas municipales o de estudiantes, y se convertían […] en presas
fáciles de la seducción. El resultado de estos encuentros furtivos
era muchas veces un embarazo indeseado”(13).
Aunque los hijos ilegítimos y las madres solteras abundaran, ello no
significó una aprobación social de dichas realidades, por el contrario, “esta situación les hacía
perder el empleo, exponerse a la vergüenza pública y a los castigos paternos que la mayoría de las
veces
llegaban al maltrato físico. Muchas de ellas abandonaron sus hijos
como expósitos en las puertas de los conventos e iglesias, otras,
más arriesgadas, practicaron el aborto y, tal vez las más ignorantes
y acosadas, llegaron a la realización del infanticidio”(14).
Este tipo de situaciones, aunadas a la violencia interpersonal con
vecinos, llevaron a las mujeres a quebrantar las leyes convirtiéndolas en trasgresoras sociales. Sin
embargo, es importante señalar
que si bien de acuerdo al ideal de las mujeres de finales del siglo
XIX –en el que reposaba la pureza de la nación– la “trasgresión” se
convertía casi que en cualquier acción que rompiera con el ideal
femenino tanto social como jurídico de la época, no todas las trasgresiones eran necesariamente un
delito. A través del análisis de
las solicitudes de rebaja de penas y de su aprobación o negación
se pueden identificar las diferentes trasgresiones penales que cometían las mujeres. También es
posible considerar algunas de ellas
como trasgresiones sociales relacionadas con su honor/deshonor,
buen comportamiento/mal comportamiento, madre-esposa/sin
hijos-soltera, etc.
Los códigos
Con la instauración del proyecto regenerador a través de la Constitución de 1886, del Código Civil de 1873 (adoptado por la Ley 57 de 1887) y de los Códigos Penal y Judicial de 1890, se puede evidenciar el fortalecimiento de algunas prácticas que ya se acostumbraban en algunas regiones conservadoras de nuestro país. No obstante, esto no significó que durante la Regeneración existiera un sistema penitenciario sólido, ya que como menciona July Andrea García, “durante el periodo conservador no se gestó una política criminal en estricto sentido, con un derrotero político y un aparato administrativo y financiero para tal fin, pero definitivamente sí se dieron las condiciones y se suscitaron imaginarios que obligaron al Estado a tomar decisiones e iniciar proyectos para contrarrestar la problemática de la criminalidad”(15). De este modo, en algunos apartados del Código Penal de 1890 podemos ver cómo se cargan de significados morales las trasgresiones penales. Por un lado, encontramos los relacionados con las relaciones ilícitas y, por el otro, los vinculados al “honor”.
Relaciones ilícitas
En el Código Penal encontramos en el Libro Segundo el Título 8: Delitos contra la moral pública,
Capítulo 2: Alcahuetería, apartado que
se refiere a la vida sexual de las mujeres y cómo estas acciones eran
repudiadas y castigadas penalmente:
Art. 424. Toda persona que recibiere en su casa mujeres para que
allí abusen de su cuerpo, será condenada a reclusión por uno o
dos años.
Art. 425. En la misma pena incurrirán los padres o madres de familia que, en su propia casa,
permitan o toleren que sus hijas reciban
hombres para que abusen de sus cuerpos, sin perjuicio de la pena
en que incurran por contribuir a la corrupción de ellas.(16)
En el mismo libro y título se encuentra el Capítulo 5: Amancebamientos públicos, en el cual,
aunque se tipifica a hombres y mujeres
de igual manera, son castigados diferencialmente. En el caso de las
mujeres, sufrirían, además de la reclusión, la pena que pudiera ser
impuesta por la acusación del adulterio por parte del marido:
Art. 454. Si el amancebado fuera hombre casado y no estuviere legítimamente separado de su
mujer, sufrirá una reclusión por seis
meses a un año.
Art. 455. Si fuere mujer casada, que no estuviere legítimamente
separada de su marido, sufrirá igual tiempo de reclusión, a reserva de la pena que hubiere de
aplicársele si el marido la acusare como adultera.(17)
Finalmente, encontramos un apartado específico para el adulterio,
en el Libro Tercero, Título 1: Delitos contra las personas, Capítulo 9:
Adulterio, estupro alevoso y seducción.A diferencia de los artículos
relacionados con el amancebamiento, aquí se tipifica el adulterio
cometido por la mujer, pero no el del hombre:
Art. 712. La mujer casada que cometa adulterio, sufrirá una reclusión por el tiempo que
quiera el marido, con tal que no pase de
cuatro años. Si el marido muriere sin haber solicitado la libertad
de la mujer, y faltare más de un año para cumplirse el término de
la reclusión, permanecerá en ella un año después de la muerte de
aquél. Si faltare menos de un año, permanecerá en la reclusión
hasta que acabe de cumplir su condena.
Art. 713. El cómplice en el adulterio sufrirá arresto por el tiempo
de la reclusión de la mujer. Después de cumplir esta pena, será
desterrado a diez miriámetros, por lo menos, del lugar en que se
cometió el delito, o del de la residencia de la mujer, por el tiempo
que viva el marido, si este lo pidiere; pudiendo en cualquier tiempo levantarse el destierro a
solicitud del mismo.
Art. 714. La mujer queda libre de la pena de adulterio en los casos
siguientes:
guientes:
1.° Si el marido ha consentido el trato ilícito de su mujer con el
adúltero;
2.° Si voluntaria y arbitrariamente ha separado de su lado y habitación a la mujer, contra
la voluntad de esta, o la ha abandonado del mismo modo;
3.° Si tiene manceba dentro de la misma casa en que habite con
su mujer; y
4.° Por condonación que el marido haga de la injuria.(18)
Podemos observar cómo es definido, reglamentado y penalizado el
adulterio a partir de la figura femenina. Ya que se habla solamente
de la “mujer casada que cometa adulterio”, pero no del “hombre casado que cometa adulterio”.
Adicionalmente, cuando se hace menciona al hombre, la referencia a él es como “cómplice”. Sumado al
Código Penal, encontramos sobre este mismo tenor en el Código
Civil de 1873 (adoptado por la Ley 57 de 1887) un apartado relacionado con la infidelidad conyugal
en el proceso de divorcio. Aunque
por estar consignada en dicha reglamentación(19) la infidelidad constituye una causa civil y no
penal,
sí influye en la formación de juicio
de valor debido a que, en el caso de los hombres, se denominaba
amancebamiento y en el de las mujeres, adulterio(20).
Estamos ante una típica diferenciación de sexo-género, en la que el
mismo hecho (infidelidad dentro del matrimonio) es definido desde
diferentes discursos. En el caso de las mujeres, estas eran juzgadas
dentro de su condición de casadas; pero en el de los hombres, estos
lo eran dentro de la condición de solteros. Es decir, a los hombres
se les obviaba la condición de casados en el juicio de infidelidad.
Este tipo de acciones le daban a las mujeres una carga extra, no
solo de trasgresión legal sino moral y “divina”. Las mujeres no solo
eran juzgadas judicial y penalmente, sino también moralmente, ya
que “se considera que el delito implica una doble falta, contra las
leyes humanas y contra la naturaleza. […] Esa naturaleza asignada se corresponde con lo que durante
siglos se interpretó como
la voluntad divina, por lo que todo delito femenino tiende a verse
implícitamente como pecado”(21).
Honor
En el Código Penal se hace referencia al honor a partir de dos situaciones: la primera, relacionada
con el homicidio por causa de la
defensa del honor de alguna mujer de la familia o que estuviera bajo
su tutoría, la segunda, con las mujeres que cometían aborto para
“salvar su honor”, veamos la primera:
Art. 591. El homicidio es inculpable absolutamente, cuando se comete en cualquiera de los
casos siguientes:
9.° En el de cometer el homicidio en la persona de su mujer legítima, o de una descendiente
del homicida, que viva a su lado honradamente, a quien sorprenda en acto carnal con un hombre que
no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre que
encuentre yaciendo con una de las referidas; y lo mismo se hará
en el caso de que los sorprenda, no en acto carnal, pero si en otro
deshonesto, aproximado o preparatorio de aquel, de modo que no
pueda dudar del trato ilícito que entre ellos existe.(22)
En la cita se justifica el homicidio cuando se encuentra a la mujer
teniendo alguna relación ilícita. Los artículos 606 y 607 también se
refieren al mismo hecho:
Art. 606. El homicidio voluntario que uno cometa en la persona de
su hermana, de su nuera o entenada, o de la pupila que estuviera
bajo su guarda, o de la sobrina carnal, que vivan a su lado honradamente, cuando las sorprenda en
acto carnal con un hombre
que no es su marido, o el que cometa entonces con el hombre que
yace con ellas, será castigado con la pena de uno a cuatro años
de reclusión.
Art. 607. Si la sorpresa no fuere en el acto carnal, sino en otro
deshonesto, aproximado o preparatorio del primero, se aplicará la
misma pena, aumentada de una tercera parte más.(23)
La segunda referencia al honor en el Código Penal es la de las mujeres que cometían aborto
para salvar su reputación:
Art. 616. La madre que, por ocultar su deshonra, matare al hijo que
no haya cumplido tres días será castigada con la pena de uno a
tres años de prisión.
Los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre,
cometan este delito, con la de tres a seis años de prisión.(24)
Art. 641. La mujer embarazada que para abortar emplee, a sabiendas, o consienta en que otro
emplee, algunos de los medios
expresados en el artículo 638, sufrirá la pena de uno a tres años
de reclusión, si resulta el aborto, y de seis meses a un año si
no resulta.
Art. 642. Pero si fuere mujer honrada y de buena fama anterior, y
resultare, a juicio de los jueces, que el único móvil de la acción fue
el de encubrir su fragilidad, se le impondrá solamente la pena de
tres a seis meses de prisión, si el aborto no se verifica; y de cinco
a diez meses, si se verifica.(25)
En cualquier caso, el proyecto regenerador influyó tanto en el discurso de la modernidad
como en las disposiciones morales de la
Iglesia católica, en la cual reposaba gran parte de la responsabilidad
de ordenar la sociedad. Aunque los discursos de la modernidad y
los morales puedan parecer contradictorios, en el Código Penal es
evidente su comunión. Por ejemplo, el artículo 640, que se refiere
al aborto, señala:
No se incurrirá en pena alguna cuando se procure o efectúe
el aborto como un medio absolutamente necesario para salvar
la vida de una mujer, ni cuando en conformidad con los sanos
principios de la ciencia médica, sea indispensable el parto prematuro artificial. No por eso debe
creerse que la ley aconseje el
empleo de esos medios que generalmente son condenados por la Iglesia. Únicamente se limita a eximir
de pena al que, con rectitud y pureza de intenciones, se cree autorizado para ocurrir a
dichos medios.(26)
Lo que nos cuenta el Fondo de Rebaja de Penas
Para esta investigación se tuvieron en cuenta 29 procesos de mujeres, los cuales registran 33
delitos y hacen parte de los primeros
6 tomos del Fondo de Rebaja de Penas (1887-1901) de la Sección República del Archivo General de la
Nación (AGN), el cual está conformado por 56 tomos. Estas solicitudes eran dirigidas al presidente
de la República y relacionan generalmente los siguientes documentos requeridos para llevar a cabo el
trámite: certificación del director de la cárcel sobre el comportamiento de la rea, la sentencia de
condena, tiempo cumplido y la solicitud de rebaja de la reclusa. Los
documentos nos muestran que mientras algunas alegaban buena
conducta, otras simplemente apelaban a la gracia que otorgaban
los distintos medios legales (art. 8 de la Ley 56 de 1886; art. 114 del
Código Penal de 1890 y Ley 102 de 1892, etc.).
En las peticiones se puede encontrar reclusas por un abanico de
delitos que van desde amancebamientos, incendios y robos hasta heridas, envenenamiento, parricidios,
infanticidios y asesinatos.
Como se mencionó anteriormente, para la época, las mujeres se
encargaban especialmente del trabajo doméstico y del cuidado de
la familia dentro de sus casas o de viviendas ajenas, y se desempeñaban como cuidanderas,
sirvientas, lavanderas, etc. Al respecto,
Michelle Perrot sostiene que “se las pone a trabajar más temprano
en las familias populares, campesinas u obreras […]. Se las recluta
para tareas domésticas de toda clase”(27). De las 29 estudiadas en este
trabajo, ninguna hacía parte de los estamentos altos de la sociedad,
lo cual demuestra la pluralidad de las condiciones sociales de las mujeres en este período, que ha
sido analizado tantas veces única y
exclusivamente desde las clases altas e ilustradas.
A la hora de estudiar las solicitudes de rebajas de pena, las autoridades analizaban el tipo
de delito, la forma en que se había desarrollado y el comportamiento de la delincuente en su
comunidad y en
la prisión. En el proceso era muy importante el concepto expedido
sobre este último particular, debido a que, como menciona Pablo
Rodríguez, para el período de la Colonia lo que continuó siendo
importante durante la República, el honor de la casa no era un
bien privado sino público y claramente el honor de una persona
estaba representado en su “buen” o “mal” comportamiento, así “en
el honor se fundaba el buen nombre y buena fama de una persona o
una familia ante la comunidad”(28). Por lo tanto, el honor estaba constantemente en la palestra
pública, en donde todos los ciudadanos
operaban como jueces y vigilantes, ejerciendo tanto control como
castigo a quien se atreviera a vulnerarlo. Finalmente, también era
determinante la interpretación hecha por el juez. Así encontramos,
por ejemplo, que de las 33 solicitudes de rebaja de pena fueron
aprobadas el 60,6%; negadas el 33,4% y no registran decisión el 4%.
De los 29 procesos aquí estudiados, 17 tienen que ver con la sexualidad de las mujeres. De
acuerdo con Michel Foucault, la sexualidad
es “producto de discursos y prácticas sociales en contextos históricos determinados. [La cual] tuvo
su evolución histórica, se fue conformando a partir del siglo XVIII mediante los discursos médicos,
demográficos, pedagógicos, llegando así a constituir una ‘unidad
artificial’ capaz de agrupar ‘elementos anatómicos, funciones biológicas, conductas, sensaciones y
placeres’(29), unidad que organizó a
los sujetos, en este caso a las mujeres, en torno a un buen comportamiento moral relacionado
estrechamente con su correcta conducta sexual.
La anterior afirmación no implica que a los hombres no se les evaluará su alta moralidad a
partir de los comportamientos sexuales,
es más bien que a partir de la “justificación” que se daba en el siglo
XIX sobre la condición de ser madre-mujer se crearon modelos de
control más fuertes sobre las mujeres y, a la vez, se relajaron los del
hombre. Esto lo podemos ver reflejado en los casos de abandono de
niños (para la época de la Regeneración denominado exposición de
niños(30)), en los abortos y en los pleitos por pasión y celos, los cuales eran presentados de
manera
tal que las mujeres parecían seres
menos razonables que los hombres, lo que era justificado con el
discurso de que aquellas eran más dadas a sus pasiones que a la reflexión. Por supuesto, estos
argumentos no son exclusivos del ocaso del siglo XIX, también se encuentran en épocas precedentes y
posteriores, por ejemplo, en los manuales de higiene, en los cuales
se adapta el discurso religioso del pecado al científico de la higiene.
Volviendo a nuestro tema, a través del análisis de los procesos criminales de las mujeres
podemos ver materializado lo que Gayle
Rubin proponía sobre la sexualidad, al referirse a esta como un conjunto de disposiciones a través
de las cuales una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de actividad humana. En
este caso, a través de las solicitudes de rebaja de penas podemos
constatar que desde los discursos religiosos y positivistas se establecieron controles a las
necesidades sexuales y fueron replegando
a las mujeres cada vez más en nuevos espacios de quebrantamiento
de la ley.
La aprobación o negación de las solicitudes estaba ligada a distintas
circunstancias, bien fuera el concepto que se tenía sobre la mujer,
su comportamiento como rea, su rol de madre, su reputación como
mujer, su honor, el supuesto “buen comportamiento” —asignado por la naturaleza—, la crueldad
excesiva con la que cometía el crimen o la gravedad del delito; todas estas, categorías relacionadas
con la idea de mujer o del rol femenino de la época. Al menos en
los casos aquí estudiados, las solicitudes que fueron aprobadas no
estuvieron motivadas por el arrepentimiento de las mujeres, sino
más bien por el buen comportamiento que en general mostraban
en su comunidad –lo que está relacionado en buena medida con lo
que los demás consideraban una conducta adecuada–, además de
las razones que las llevaron a cometer el delito y por la manera
de ejecutarlo.
Más allá de la cuantificación de las solicitudes, buscamos analizar
a las mujeres que estaban detrás de esos delitos. Por ejemplo, la
mayoría de casos de robo se dieron por o en complicidad con la
“sirvienta” de la casa, labor que, como ya vimos, era desempeñada ampliamente por mujeres de
recursos sociales bajos, mestizas
e indígenas. “La mayoría de las trabajadoras domésticas eran jóvenes campesinas de las zonas más
cercanas. En ciudades como Barranquilla y Cali procedían de la población negra y en Bogotá eran
indias”(31). También es importante aclarar que el ideal femenino no
solo era asimilado y usado por las instituciones en su objetivo de
controlar y regular, sino que era instrumentalizado por las reclusas,
los peritos y demás sujetos de la sociedad. De hecho, las instituciones se basaban en él para juzgar
el comportamiento de las mujeres, y algunas reclusas hacían lo propio para mostrarse indefensas
y frágiles.
Las quebrantadoras de la ley
Hemos seleccionado tres de los veintinueve casos analizados para
traer a colación en este capítulo los argumentos que las reas emplearon para justificar su solicitud
de rebaja de penas. En ellos, generalmente, se nota el esfuerzo por demostrar arrepentimiento.
Adicionalmente, se remiten a la ley para instaurar su petición.
1. Micaelina Calderón de Guzmán
Delito: Heridas
Lugar: Cundinamarca
Solicitud rebaja: 1895 (negada)
Pena: 9 años de reclusión
Expediente: AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, Tomo 5
Dentro de la solicitud de rebaja de la quinta parte de su condena,
Micaelina Calderón muestra su hondo pesar por las consecuencias
que el delito trajo a su familia.
Hace ya cuatro años que me hallo sufriendo las consecuencias
de mi delito; soy madre legítima de nueve niños, entre ellos hay
dos mujeres que necesitan de inmediato cuidado, pues están en la
edad de que la madre necesita velar más por ellas que en ninguna
otras. Además, mi esposo es sumamente pobre y el solo no puede
atender a esos seres.(32)
Luego continúa:
y ese hogar que antes era la dicha de mi buen esposo y de mis
queridos hijos hoy se halla entristecido y regado con las lágrimas
que por mi culpa se han derramado. Deseo con todo mi corazón
humillado acortar mi pena para que pronto vuelva al hogar de mi
familia, a amparar especialmente a mis hijas de tantas desgracias
a que estamos expuestas las mujeres en la edad de 14 y 15 años
que es que mis hijas tienen. A Uldarico Triana, sentenciado por el
propio delito cometido entre los dos a igual pena que la mía, le fue
comedida la rebaja de 5ª parte a pesar de que este no tenía tantas
razones como las que a mí me asisten.(33)
Micaelina Calderón tenía nueve hijos legítimos –lo que significa que
estaba casada legalmente–, su familia era de origen humilde y ella,
además, no sabía escribir, pues todos los documentos que debían
ser firmados dentro de la solicitud de rebaja de pena llevaban la
rúbrica de su hermano, Domingo Calderón.
A pesar de que según el certificado de la penitenciaría su conducta
era ejemplar y de que a su cómplice le aprobaron la rebaja, la de ella
fue negada. En su caso, el crimen que cometió fue calificado dentro
de la más alta sevicia. Según consta en el auto de proceder de esta
solicitud, el 8 de octubre de 1889 fue denunciada por violación de
domicilio y heridas graves a la cuidandera Avelina Vásquez. Allí se
menciona la “impresión desagradable” que produjo la lectura del
informativo del caso, pues reflejaba los caracteres de la crueldad
y la astucia de Micaelina para perpetrar el delito, “impulsada indudablemente por la pasión fuerte
de los celos”(34), aunque en ningún
momento se expliquen hacia qué o quién.
El caso produjo estupor debido a que, al parecer, Micaelina contrató a Uldarico Triana y a
otro hombre para que le ayudarán a someter a Avelina Vásquez con el fin de herirla, “olvidando el
decoro
que es connatural a la mujer, levantó los vestidos de su víctima, dejándola en descubierto, y con
una navaja de que estaba armada, le
cortó casi por completo las partes genitales dejándolas prendidas
todas de una débil membrana”(35), además, le cortó la raíz del cabello
y un pedazo de oreja.
Llama la atención que lo que usualmente era encargado a peritos
hombres en este caso fuera realizado por mujeres en el reconocimiento inicial. En el proceso
aparecen cuatro informes de peritaje
que se le hicieron a la víctima en el transcurso de algunas semanas con el fin de registrar el
estado de sus lesiones. Para la época,
un caso como estos podía derivar en homicidio (según el Código
Penal de 1890) si la persona moría hasta sesenta días después de
haber recibido las heridas y si se comprobaba que el deceso era
como consecuencia de ellas. Si bien en el proceso de Micaelina las
heridas que cometió sobre Avelina no le causaron la muerte, sí le produjeron daños irreparables que,
como se menciona en el proceso, la inhabilitaron para la procreación, debido a que le cortó el
cuello de la matriz. Felisa Bohórquez y María Torres, encargadas del
peritaje inicial, manifestaron ante el Juzgado:
que acababan de practicar un reconocimiento minucioso en la
persona de Avelina Vásquez, y han hallado que se ha cometido
un delito vergonzoso y sumamente atroz, que le han hallado los
brazos y piernas magulladas a pala, el pecho y garganta y cuello
muy amoratado, en la cabeza dos cortadas que dan al hueso, dos
cortadas más, una en cada oreja quedando un pedazo colgando,
mutilado el pelo. [Sosteniendo con la] mano los labios de la vulva y apretando fuertemente, le
cortaron con algún instrumento
bastante afilado de arriba para abajo, dejando el hueso de la vejiga
completamente destapado hasta la extremidad de la vulva, quedándole el pedazo colgando únicamente de
ahí, que esta herida
se abrió después bastante y que se ve de una manera horrorosa.(36)
Zandra Pedraza y Walter Bustamante sostienen que los ideales que
se enseñaban a las mujeres colombianas en el siglo XIX buscaban
generar un buen comportamiento y una buena moral femeninos,
no obstante, el caso de Micaelina Calderón evidencia diversas trasgresiones a través de un delito
completamente feminizado —si es
que puede llamarse así—. Feminizado en el sentido de que la agresora y la víctima son mujeres, pero
especialmente por el delito cometido específicamente contra el sexo(37) y los símbolos asignados
históricamente a la mujer. Los documentos que contiene esta solicitud no se refieren al móvil del
delito y queda sin respuesta cuál
fue la verdadera razón de esta agresión.
Sobre el cuerpo femenino y su lugar en la historia, Michelle Perrot sostiene que “la mujer
es, ante todo, una imagen. Un rostro,
un cuerpo, vestido o desnudo. La mujer es apariencias […]. Hasta
el siglo XIX, se examinaba ‘lo de arriba’: [es decir] la cara, y luego el busto”(38). Finalmente,
comenta, el cabello es el símbolo de la feminidad, una síntesis de sensualidad. Por lo tanto,
podemos concluir
que la rapadura del pelo a Avelina le impuso lo que Perrot define
como un signo de ignominia contra los vencidos. La despojó de una
de sus armas simbólicas de seducción, degradando su cuerpo con
el corte del cabello.
En segundo lugar, al atacar el sexo de la víctima, Micaelina afectó
otra de las características propias de la mujer del siglo XIX: su capacidad de procrear, que
determinaba la relación con la familia y le
dada un lugar en la sociedad. Para los jueces, esta delincuente era
una quebrantadora de la ley que no merecía la aprobación de su
solicitud de rebaja de penas por la sevicia con que cometió el delito
y, sobre todo, por la carga moral relacionada con su condición de
mujer. Veamos el argumento de los jueces:
cada uno de los actos que constituyeron este delito [fue] hecho
[con] mucha crueldad, pues no solamente se contentaron con
darle de garrotazos, sino que le mutilaron las orejas, las partes
genitales y todavía en ese estado Micaelina todavía ejercitó su
venganza dándole nuevos garrotazos aún por encima de una criatura inocente. = Hay más todavía; el
ser mujer la que la atacó en
presencia de dos hombres.(39)
2. Isabel Benalcazar
Delito: Homicidio
Lugar: Cauca
Solicitud rebaja: 1893 (aprobada)
Pena: 6 años de reclusión
Expediente: AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, Tomo 2
Isabel Benalcazar, en oficio dirigido al gobernador del departamento del Cauca, presenta la
siguiente justificación para su solicitud de
rebaja de pena:
En guarda de mi honra y de la de mi esposo; y no teniendo otro
medio para resistir la violencia que contra mí intentó un seductor
infame y alevoso y después de haber huido cuanto me fue posible,
me vi en la necesidad de defender con un arma. El seductor murió,
pero yo fui condenada, como autora principal de delito de homicidio, a sufrir seis años de presidio
que estoy descontando resignada hace más de tres años, durante cuyo tiempo mi conducta ha
sido ejemplar y no he tratado de fugarme.(40)
Fue condenada a seis años de reclusión por la muerte de José María
Díaz, quien falleció tres días después de que ella le propiciará una
herida en el vientre. Al inicio del proceso no se especifica el motivo
de las heridas, sencillamente figura el posterior deceso del hombre.
No obstante, en una declaración posterior ella expone lo siguiente:
José María Díaz hombre depravado quiso, en ausencia de mi marido, violarme por la fuerza: yo
me defendí cuanto pude, hui, me
refugié en el interior de mi casa; pero él me siguió a todas partes y
cuando ya las fuerzas me faltaban, tomé un arma que hallé a mano
y… salvé mi honor quedando el agresor gravemente herido: después murió. Esta [es] la historia de mi
desgracia; y por este hecho
se me condenó a la pena de seis años de reclusión, es decir, en
tercer grado y en circunstancias atenuantes, porque el Sr. Juez sé
se penetró de los poderosos motivos que me obligaron a cometer
este delito, si delito puede llamarse el hecho que dejo narrado.(41)
En este caso la solicitud fue aprobada y la trasgresión de Isabel Benalcazar fue aceptada,
justificada y redimida por las autoridades.
Una hipótesis respecto a la aprobación es que probablemente el
juez comprendió las razones de las heridas, lo que posiblemente esté relacionado con la importancia
del honor femenino en la época, ya que “el cuerpo de la mujer [era] el soporte del honor y la
legitimidad de toda la familia, sobre este recaían los valores éticos
y morales que exigía la sociedad”(42). Aunque el proceso no expone
cuáles fueron los argumentos para aprobar la rebaja de la pena, encontramos en el Código Penal,
Libro Tercero, Título 1: Delitos contra
las personas, Capítulo Uno: Homicidios, que:
Art. 587. El homicidio se reputa simplemente voluntario cuando se
comete mediando alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Por una provocación, ofensa, agresión, violencia, ultraje, injuria o deshonra grave, que
inmediatamente antes del homicidio se
haga al propio homicida, o a su padre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, nieto o nieta, marido o
mujer, hermano o hermana,
suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada, entenado o entenada, padrastro o madrasta, o
persona a quien se acompañe. En
este caso se comprende no sólo el que mata a virtud de la provocación, sino el que por ella promueve
riña o pelea, de que resulte
la muerte del ofensor;
2.ª Por un peligro, ultraje o deshonra grave, que fundadamente
tema el homicida inmediatamente antes del homicidio, contra sí
mismo o contra alguna de las personas expresadas en el número
anterior.(43)
Si bien en el Código Penal no se habla explícitamente del homicidio
en defensa del honor, sí existen algunas alusiones indirectas muy
importantes, por ejemplo, la “deshonra grave”, que pudo contribuir
a la aprobación de esta solicitud de rebaja. Por su parte, la autora
Elisa Speckman explica que en la época esas consideraciones eran
usuales para “los que actuaban en defensa de su reputación mancillada por palabras o acciones, a los
que defendían la honra femenina
y, por tanto, la familiar”(44).
Este es el único caso sobre el honor y la violación que se encuentra en nuestro estudio.
Aclaramos que, aunque los códigos penales
de la época no hicieran referencia directa al honor, sí lo hacen a
la violación (conducta referida con esa palabra por la condenada
en este caso). En el Código Penal, artículo 739, del Capítulo Once:
Disposiciones varias relacionadas con la materia de que trata este
Título, Título Primero: Delitos contra las personas, Libro Tercero se
desarrolla el término de la siguiente manera:
Art. 739. Los reos de violación o rapto de mujer, serán también
condenados, por vía de indemnización:
1.° A dotar a la ofendida, si fuere soltera o viuda;
2.° A reconocer al hijo como natural, si los padres fueren personas libres; y
3.° En todo caso, a mantener la prole.(45)
Adicionalmente, la vulneración a la integridad sexual femenina
también es referida por el Código Penal con otros términos, tales
como los que se encuentran en el Libro Tercero, Título Primero: Delitos contra las personas,
Capítulo Octavo: Raptos, fuerzas y violencias contra las personas: violación de los enterramientos:
Art. 681. El que sorprendiendo de cualquier otro modo a una persona y forzándola con igual
violencia o amenazas, o intimidándola
de una manera suficiente para impedirle la resistencia, o dándole
bebidas narcóticas, aunque no la lleve de una parte a otra, intente abusar deshonestamente de ella
sufrirá la pena de seis a ocho
años de presidio.
Si se consumare el abuso sufrirá el reo dos años más de presidio.
Art. 682. Si fuere casada la mujer contra quien se cometa fuerza,
en cualquiera de los casos anteriores, sufrirá el reo dos años más
de presidio y destierro a diez miriámetros por menos mientras
viva el marido.(46)
3. Paula Cortés
Delito: Parricidio
Lugar: Antioquia
Solicitud de rebaja: 1896 (negada)
Pena: 20 años de reclusión
Expediente: AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, Tomo 4
El 11 de noviembre de 1895, en su solicitud de rebaja de pena, Paula
Cortés manifestaba lo siguiente:
Yo Paula Cortés condenada a sufrir 20 años de presidio por habérseme conmutado de la de
muerte, estoy en peor situación que
otros muchos reos que han alcanzado rebaja de 5.ª parte. Soy una
mujer muy pobre y mi familia que es numerosa necesita de mi
trabajo para ayuda de su sostén, por otra parte, mi pena es crecidísima y con lo que pagué después
de deducir la rebaja de 5.ª
a que tengo derecho, según el artículo 114 del Código Penal y la
gracia de otra 5.ª que hoy solicito, es castigo muy suficiente para
expiar la falta que cometí por desgracia y que todo día me causa
gran arrepentimiento.(47)
En 1893 fue acusada de dar a luz una niña que nació viva y a la cual
dio muerte con golpes en la cabeza y luego enterró. Cortés ya había
tenido otra hija que fue recogida por una “persona caritativa”. Esta
mujer trabajaba como “sirvienta” y en la documentación es descrita como soltera, de baja posición
social, huérfana hacía ya algún
tiempo y “de vida desarreglada, no tenía a quien respetar ni a quien
temer, ni estaba por salvar su honra”(48).
Mientras en el periodo de la Regeneración era frecuente que en
los sectores populares, medios y en la élite los hombres concibieran hijos en relaciones ilícitas
antes del matrimonio sin que fueran
juzgados estrictamente por ello, otro era el trato que recibían las
mujeres por el mismo comportamiento. A pesar de la alta casuística esto no significó que la norma se
suavizara. Por el contrario,
las mujeres seguían siendo juzgadas duramente, lo que paradójicamente las convertía en
potenciales quebrantadoras de la ley y
del modelo de pureza y honor, ligado a su origen social y racial. De
hecho, “durante todo el siglo XIX, en casi todo el país el número de
hijos ‘naturales’ era superior al de los legítimos”(49) y la mayoría de estos eran de costureras,
sirvientas, lavanderas, nodrizas, aguateras,
o hijas de familias empobrecidas y jornaleras, quienes terminaban
asumiendo el rol de madres solteras(50).
La trasgresión de Paula Cortés fue catalogada desde el Código Penal de 1890 como
parricidio(51) (asesinato de un descendiente o de
un ascendiente). Veamos las reflexiones de los jueces de la época
sobre el particular:
que la muerte dada a una criatura es un hecho criminoso y altamente escandaloso; ni aun los
criminales carecen del instinto del
amor a sus hijos y en muchos de ellos se nota un interés vivísimo
por conservarlos y cuidarlos con esmero. – […] La Cortés no alegó, ni pudo alegar, como excusa, […]
el respeto a la sociedad ni el
temor a sus padres […] vivía en una casa donde no había ni recato
ni mucho pudor(52)
A pesar de que en la época fuera comprensible que la mujer cometiera delitos para proteger
su imagen ante la sociedad, en este
caso dicho argumento no tiene razón de ser, pues la delincuente era catalogada como de “malas
costumbres”. Fue señalada por
su “vida desarreglada, [que] no tenía a quién respetar ni a quién temer, ni estaba por salvar su
honra”(53), lo que la ponía frente a los
ojos fustigantes de la comunidad como una mujer sin honor y ajena
a las cualidades angelicales y purificantes de las que estaban revestidas las “honradas”. Peor aún,
Cortés rompía completamente con
el ideario de “ama de casa”, de guardiana del hogar y de la familia, al
ser capaz de matar a su propia criatura(54).
Conclusiones
Se puede afirmar que en el periodo de la Regeneración se divulgó
un ideal femenino compuesto por varios elementos: un buen comportamiento, la moral católica, el
“instinto” de madre, la obediencia, la cercanía al pecado y el honor; todas estas, características
a partir de las cuales se buscaba regular la conducta de la mujer
dentro de la sociedad y atribuirle a ella una gran responsabilidad
moral. Los comportamientos contrarios a este ideal convirtieron a
la población femenina en trasgresora. Adicionalmente, las disputas
de poder sobre el sujeto femenino a través de las leyes fueron constantes durante este período
histórico y, a su vez, se convirtieron en
lo que Joan Scott denomina un legitimador de las relaciones sociales (basadas en las diferencias que
distinguen los sexos) una forma
de relación de poder.
El hecho de que la moral religiosa permeara de alguna forma el
campo jurídico marcó una ampliación del espectro de acciones en
las cuales las mujeres podían subvertir el orden moral y religioso,
debido a que, si bien los códigos y leyes se hacían pensado en salvaguardar la moral y el honor de
la nación —muchas veces encarnado en las mujeres—, también era una realidad que buena parte
de ellas no tenía los medios para cumplir con ese ideal de “honor
mujer-nación” por condiciones sociales, económicas, raciales y de
alfabetismo. Por ejemplo, vemos que en la cotidianidad no siempre “el marido debía protección a la
mujer, y la mujer obediencia
al marido”. El quebrantamiento de estas leyes también amplificó
las fisuras y matices sociales que se presentaban en la pluralidad
de las mujeres de finales del siglo XIX, pues quienes contrariaron
el “deber ser” femenino por defender su honor, por vulnerabilidad
o por el simple hecho de trabajar fuera del hogar se convirtieron
en trasgresoras.
Para finalizar, queremos resaltar el papel de las historiadoras en el
desarrollo de la Historia de las Mujeres, ya que, aunque por siglos
hemos sido reducidas a la condición de “la madre, la hermana o la
hija de”, o sencillamente no hemos existido en el relato de la historia, nuestro campo de estudio ha
avanzado; sin embargo, aún no
ha cambiado lo suficiente. Por ello, desde este ejercicio de escribir
sobre las mujeres trasgresoras de finales del siglo XIX también hacemos un llamado a reflexionar
sobre lo fundamental que es seguir
iluminando espacios dentro de la historia de las mujeres, pues aunque “para escribir la historia
hacen falta fuentes, documentos, huellas”(55), y muchas veces carecemos de ellas, también es cierto
que no
es una tarea imposible y eso ha quedado demostrado especialmente en los últimos veinte años, periodo
en el cual las iniciativas de
nuevas historiadoras han abierto paso y encendido la luz en nuevos
caminos de nuestra historia, la Historia.
Notas:
1 Bernd Marquardt, “Estado y constitución en la Colombia de la Regeneración del
Partido Nacional 1886-1909”, Ciencia Política, vol. 11 (enero-junio, 2011): 66.
2 Marquard, 60-61.
3 José David Cortés Guerrero, “Regeneración, intransigencia y régimen de cristiandad”, Historia
Crítica, vol. 15 (1997): 3.
4 La filosofía y la sociología positivistas se caracterizaron, según María de la Luz
Lima, por constituir una escuela determinista “que consideraba que hay una serie
de circunstancias físicas o de circunstancias sociales que encaminan al hombre a
delinquir”. Dicha escuela estudiaba el delito a través del método científico, de ahí
la importancia de la labor de peritaje dentro de las investigaciones. Esto propició
una doble justificación (religiosa y científica) de la superioridad moral de la mujer y de la
necesidad de controlar y divinizar todo lo relacionado con la sexualidad de
la misma. María de la Luz Lima, Criminalidad femenina. Teorías y reacción social
(México: Editorial Porrúa, 2004), 86.
5 Guiomar Dueñas Vargas, Del amor y otras pasiones. Élites, política y familia en
Bogotá, 1778-1870 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014), 41.
6 Zandra Pedraza Gómez, “Al borde de la razón: sobre la anormalidad corporal de
niños y mujeres”, en Cuerpos anómalos, ed. por Max Hering Torres (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2008), 210.
7 Pedraza, 215.
8 Catalina Reyes y Lina Marcela González, “La vida doméstica en las ciudades republicanas”,
en Historia de la vida cotidiana en Colombia, ed. por Beatriz Castro
Carvajal (Bogotá: Editorial Norma,1996), 205.
9 Esto se puede constatar en los archivos de Solicitud de Rebajas de Penas del
Archivo General de la Nación, pues muchas de estas solicitudes eran firmadas por
algún hermano o conocido de la mujer solicitante de la rebaja, ya que la rea no
sabía leer ni escribir.
10 Reyes y González, 219.
11 Reyes y González, 214.
12 Pablo Rodríguez Jiménez, “Casa y orden cotidiano en el Nuevo Reino de Granada, S. XVIII”,
en Historia de la vida cotidiana en Colombia, ed. por Beatriz Castro
Carvajal (Bogotá: Editorial Norma,1996), 122.
13 Reyes y González, 223.
14 Reyes y González, 224.
15 July Andrea García Amezquita, “Monjas, presas y ‘sirvientas’. La cárcel de mujeres del
Buen Pastor, una aproximación a la historia de la política criminal y del
encierro penitenciario femenino en Colombia 1890-1929”. Tesis de Maestría (Universidad Nacional de
Colombia, 2014).
16 Código Penal de la República de Colombia (Bogotá: Imprenta de “La nación”,
1890), 63. Subrayado propio.
17 Código Penal de la República de Colombia, 66.
18 Código Penal de la República de Colombia, 105-106.
19 El Código Civil es el texto legal que se encarga de regular las relaciones civiles
entre las personas tanto físicas como jurídicas.
20 Artículo 154 del Código Civil de 1873 adoptado por la Ley 57 de 1887.
21 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Política y Sociedad 46,
n.° 1 y 2 (2009): 80.
22 Código Penal de la República de Colombia, 91.
23 Código Penal de la República de Colombia, 93.
24 Código Penal de la República de Colombia, 93.
25 Código Penal de la República de Colombia, 97.
26 Código Penal de la República de Colombia, 96-97. Subrayado propio.
27 Michelle Perrot, Mi historia de las mujeres (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica,
2009), 54.
28 Rodríguez Jiménez, 124.
29 Gabriela Castellanos, Sexo, género y feminismos: tres categorías en pugna (Cali:
La Manzana de la Discordia, 2006), 2.
30 Código Penal de la República de Colombia (Bogotá: Imprenta de “La nación”,
1890): Art. 725. Los que voluntariamente expongan o abandonen un hijo suyo de
legítimo matrimonio y menor de siete años cumplidos, no siendo en casa de expósitos, hospicio u otro
sitio equivalente, bajo la protección de la autoridad pública,
sufrirán una reclusión de uno a tres años.
31 Reyes y González, 222-223.
32 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 790v.
33 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 790r.
34 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 795v.
35 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 797v.
36 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 798v.
37 Sexo entendido como la diferencia anatómica que clasifica a hombres y mujeres.
38 Perrot, 62.
39 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 5, f. 799r. Subrayado en
el texto original.
40 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 2, f. 384v.
41 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 2, f. 386v–386r. Subrayado mío.
42 Gutiérrez, 162.
43 Código Penal de la República de Colombia, 89. Subrayado propio.
44 Elisa Speckman, Crimen y castigo (México: El Colegio de México, 2002), 312.
45 Código Penal de la República de Colombia, 108-109.
46 Código Penal de la República de Colombia, 102.
47 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 4, f. 393v.
48 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 4, f. 395v.
49 Reyes y González, 215.
50 Reyes y González, 215.
51 “Art. 593. El homicidio toma la denominación de parricidio cuando se cometa en la persona
de algún ascendiente o descendiente o cónyuge, a sabiendas de
que existe el vínculo expresado. Al parricidio son extensivas las calificaciones de
premeditado, asesinato, simplemente voluntario e involuntario que se han dado al
homicidio común”. En: Código Penal de la República de Colombia (Bogotá: Imprenta de “La nación”,
1890), 91.
52 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 4, f. 396r.
53 AGN, Sección República, Fondo Rebaja de Penas, tomo 4, f. 395v.
54 Una historia similar puede ser observada en Piedad del Valle, “Amores criminales. Un caso
de parricidio en Colombia”, Microhistorias de la transgresión. Max
Hering Torres y Nelson A. Rojas, eds. (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad del Rosario, 2015): 197-229.
55 Perrot, 25.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo General de la Nación
Sección República
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Fondo Rebaja de Penas. Tomo 2. Período: 1887-1901.
Fondo Rebaja de Penas. Tomo 3. Período: 1887-1901.
Fondo Rebaja de Penas. Tomo 4. Período: 1887-1901.
Fondo Rebaja de Penas. Tomo 5. Período: 1887-1901.
Fondo Rebaja de Penas. Tomo 6. Período: 1887-1901.
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Capitulo 11
“Mariguaneras”:
traficantes de marihuana,
entre antisociales y
trasgresoras, Cali-Valle
del Cauca, 1950-1960
“Mariguaneras”: Marijuana traffickers,
among antisocial and transgressor women
in Cali, Valle del Cauca, 1950-1960.
Resumen
Hasta bien avanzado el siglo XX, el uso y consumo
de la marihuana fue visto por los medios de comunicación, en especial por la opinión pública, como
un problema de carácter social y legal. El estigma
que sufrieron las mujeres que cultivaron, traficaron
o consumieron la denominada “yerba maldita” estaba asociado desde lo legal a un comportamiento
“desviado” de las normas y las leyes, así mismo, eran
vistas como trasgresoras culturales del modelo de
feminidad asignado a su condición social. Desde las
fotografías y los discursos del diario El País, en este
capítulo visualizaremos e historizaremos a las mujeres denominadas como “antisociales” de la ciudad
de Cali y el Valle del Cauca entre las décadas del
cincuenta y el sesenta, antes del conocido “boom
cannábico” del setenta, quienes estuvieron vinculadas con actos ilícitos asociados a la marihuana.
Queremos demostrar que antes de la “bonanza
marimbera” ya existían el cultivo, el tráfico y el consumo de carácter micro, cotidiano y marginal.
Mujeres y hombres de diferentes razas y edades eran
parte de ese mercado clandestino.
Palabras clave: mujeres, marihuana, traficantes, Diario El País, Valle del Cauca,
Cali
Abstract
Until the late of the twentieth century, the use and
consumption of marijuana was seen by the media,
especially by public opinion, as a social and legal
problem. The stigma suffered by women who cultivated, trafficked or consumed the so-called “cursed
weed” was legally associated with behavior that was
“deviant” from the norms and laws, and they were
also seen as cultural transgressors of the model of
femininity assigned to their social status. From the
photographs and discourses of the newspaper El
País, in this chapter we will visualize and historicize the women known as “antisocial” in the city
of
Cali and Valle del Cauca between the fifties and sixties, before the well-known “cannabis boom” of
the
seventies, who were linked to illicit acts associated
with marijuana. We want to show that before the
“marijuana bonanza” there was already micro, daily
and marginal cultivation, trafficking and consumption. Women and men of different races and ages
were part of this clandestine market.
Keywords: Women, marijuana, traffickers, El País
newspaper, Valle del Cauca, Cali
Sobre la autora | About the author
Judith C. González Eraso [judith.gonzalez@correounivalle.edu.co]
Candidata a Doctorado en Sociología de Flacso-Ecuador; licenciada y magíster en
Historia de la Universidad del Valle. Ha sido profesora hora catedra e investigadora
en el Departamento de Historia, en el Instituto de Psicología, la Escuela de Trabajo
Social y en el Departamento de Geografía y Ciencias Sociales de la Universidad del
Valle, sedes Cali y Buga. Sus intereses académicos se insertan en los campos de la
historia de las mujeres en Colombia, la historia intelectual y la cultura letrada de los
siglos XIX y XX. Ha publicado varios artículos, capítulos y libros sobre las mujeres y
el movimiento sufragista; las mujeres en la Independencia; historias de la prensa y
la opinión pública; sociabilidades católicas y laicas, entre otros temas. Es integrante
del Centro de Estudios Histórico-Ambientales (CEHA) de la Universidad del Valle.
Cómo citar en MLA / How to cite in MLA
González Eraso, Judith C. ‘Mariguaneras’: traficantes de marihuana, entre antisociales y trasgresoras, Cali-valle del cauca, 1950-1960”. En López Jerez, M. (ed.). Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX. Bogotá: Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 397-426.
Introducción
En Colombia son pocos los estudios historiográficos que se centran
en el tema de los sujetos y su relación con el cultivo, el consumo y
el tráfico de drogas. Sobre la marihuana o cannabis las aproximaciones se han dado más desde la
historia del tráfico y la legislación
que trató de regularlo. Eduardo Sáenz, uno de los investigadores
más autorizados sobre las drogas y el narcotráfico en Colombia y
América Latina, ha resaltado la vital importancia del tema para el siglo XX. De hecho, hace unas
décadas se quejaba de que no existían
estudios históricos sistemáticos
que tengan una utilización de archivos, materia prima básica de
los trabajos históricos. Esto, a pesar de que una buena cantidad
de estudios sobre el problema contemporáneo dedican una introducción “histórica” al problema.
Además, las referencias históricas se refieren generalmente a los orígenes del negocio de
narcóticos en los años sesenta y setenta y no analizan el asunto
en las décadas anteriores.(1)
A pesar de la denuncia que hiciera Sáenz en su momento, algunos
trabajos apenas han hecho énfasis en el ámbito punitivo o en la producción de leyes y decretos en la
larga duración y otros han abordado el narcotráfico desde la perspectiva actual. Adicionalmente,
algunos autores han analizado el denominado boom cannábico de
los setenta en relación con el hippismo y la revolución cultural y
juvenil, un mal “made in USA”(2)
que condujo a la alta demanda de la
variedad colombiana denominada Santa Marta Golden(3)
consumida ampliamente por los “jóvenes yanquis”(4). Las mujeres cultivadoras,
traficantes o consumidoras de marihuana aparecen entonces por
fuera de las investigaciones históricas(5)
, al menos desde una perspectiva de raza y género que se centre en las agentes marginales(6)
y traficantes(7)
.
Eduardo Sáenz señaló que en los años cuarenta del siglo XX el
puerto de Barranquilla era la zona de consumo y comercialización
de la marihuana en Colombia, con redes en los departamentos del
Atlántico, Bolívar, Magdalena y Antioquia. En 1952, el Ministerio de
Relaciones Exteriores señalaba a Santa Marta, capital del Magdalena, y a la Sierra Nevada como los
sitios en donde se cultivaba la yerba y se trasladaba a los Estados Unidos en cargas de banano. Ya
en la década del sesenta el cultivo estaba presente en departamentos como el Valle del Cauca y
Caldas. “En el primero, la marihuana
se cultivaba en Cali y Buga, donde eran voluminosas la producción y
el tráfico”(8)
, también en Cauca, Tolima, Huila, Cundinamarca, Bogotá y Quindío, es decir, prácticamente en toda
la geografía nacional.
Colombia se suscribió a la Convención Única de Estupefacientes en
1961 y el derecho penal paso a ser el principal instrumento implementado por el Estado para
enfrentar las fases del ciclo de la droga,
incluido el consumo(9)
, lo que indica que antes de ese momento la
legislación sobre el tema era dispersa.
Las primeras reglamentaciones sobre el uso de drogas se ubican en
la década del veinte, sobre todo aquellas de carácter farmacológico
y de control médico, como la Ley 11 de 1920. Uprimny y Guzmán
mencionan que la primera norma que imponía la privación de la
libertad por tráfico de drogas era el Código Penal de 1936, que prohibía extraer opio y alcaloides
de la coca, así como distribuirlos.
La Ley de 1946 cambió el arresto por prisión por penas relativamente bajas, no obstante, en
las décadas del treinta y el cuarenta
se crearon medidas represivas como el registro de toxicómanos.
A comienzos del cincuenta, la legislación empezó a ocuparse de la
represión del consumo, que fue castigado penalmente por primera
vez entre 1951 y 1955, precisamente con el uso de la marihuana(10).
En la década del cincuenta y tiempo atrás, especialmente en el
veinte, el tráfico de marihuana no era un tema relevante en materia
de criminalidad en Colombia. Este cobraría fuerza apenas entre el setenta y el ochenta, cuando se
estableció formalmente un sistema
punitivo contra el narcotráfico(11).
Estamos de acuerdo con Eduardo Sáenz cuando afirma que la producción de marihuana en
Colombia fue vista en la época del boom
cannábico de los sesenta y setenta como un mal venido desde afuera. Sin embargo, antes de ese
momento ya existía todo un mercado
para el consumo doméstico, lo que demostraremos en esta investigación. No obstante, hay que
reconocer que de los Estados Unidos
sí provino “la percepción negativa e ilegal de su cultivo y consumo,
visto como un problema de salud pública”(12) asociado, sobre todo, a
los estratos pobres y racializados, y a los inmigrantes latinos. Para
Howard Becker,
Todos los grupos sociales establecen reglas y, en determinado
momento intentan aplicarlas. Estas reglas sociales definen las situaciones y comportamientos
considerados apropiados, diferenciando las acciones “correctas” de las “equivocadas” y prohibidas,
[donde la persona que infringe las reglas es vista como “especial” y
etiquetada] como alguien incapaz de vivir según las normas acordadas por el grupo y que no merece
confianza. Es considerado un
outsider, un marginal.(13)
Esta idea de aplicación de las reglas e infracciones es un mecanismo que hace que algunas
personas rompan las reglas y otras las
impongan. En nuestro caso, en consonancia con Becker, a través
de las reglas y leyes sobre el consumo de drogas, sobre todo contra
las mujeres infractoras, el Estado usa su poder policial para hacer cumplir lo dictaminado, pero
también emplea el poder de las leyes
para someter y clasificar. A ello se suma la persuasión de la opinión
pública para crear discursos morales, etiquetas o categorías con la
cuales denominar a las infractoras, antisociales, marginadas y trasgresoras por posesión, tráfico o
consumo de marihuana.
Los denominados “antisociales” representaron para la época diversos tipos de “conductas
desviadas” que fueron etiquetadas por
agentes del orden formal, ya se tratara de jueces, policías o médicos, o del orden informal, como la
familia, la religión y la opinión
pública. Como tal se referían a prostitutas, alcohólicos, drogadictos, homosexuales, ladrones, vagos
y trastornados mentales.
Estas teorías del etiquetamiento y los procesos de clasificación de
conductas desviadas fueron usados como herramientas de criminalización a través de la creación de un
perfil, de una conducta,
casi siempre estandarizado, “el ofensor vive en un mundo diferente.
Ha sido etiquetado, y el proceso de criminalización antecede a una
etiqueta. De ese modo, el criminal u ofensor se limita a interactuar
solo con otras personas que estén en su misma situación”(14). Por lo
tanto, el espacio social y la personalidad fueron factores para etiquetar la conducta de los demás;
métodos usados regularmente en
los años treinta y cincuenta en la criminología, la psiquiatría, la psicología y el derecho.
Aquí no haremos una historia de la desviación, tampoco una patologización de los sujetos
etiquetados o estigmatizados como
drogadictos, simplemente analizaremos cómo se marginalizó y estigmatizó a las mujeres traficantes de
marihuana a través de discursos e imágenes que las subalternizaron desde una fuerte carga de
racismo, clasismo y discriminación de género.
El avance de la criminalización
En la década del cincuenta se criminalizaron el consumo y el tráfico
de la marihuana en la legislación colombiana. A los detenidos por
traficar se les aplicó la Ley Lleras, que para 1955 había sido reformada por el Decreto-Ley 004, que
especificaba quiénes eran considerados antisociales: los etiquetados como “caseros”, “estucheros”,
“vagos”, “marihuaneros” y “atracadores”.
Según Goffman, “la sociedad misma establece los medios para categorizar a las personas y los
comportamientos de atributos que se
perciben como corrientes y naturales en los miembros de cada una
de esas categorías. El medio social establece las categorías de personas que en él se pueden
encontrar”(15). A primera vista, se crean
los atributos para configurar la “identidad social” que es representada como desviada y marginal, en
este caso, la de los cultivadores,
traficantes y consumidores de marihuana.
En consonancia con lo expuesto por el autor, el Decreto 1669 de
1964 consideró el uso de drogas como una conducta “antisocial” e
introdujo el término toxicomanía, por tal razón, “se determinó la
aplicación de medidas sanatorias en sitios especiales, hasta obtener la rehabilitación completa del
consumidor. Además, se penalizó cualquier consumo de sustancia estupefaciente”(16). El decreto
dictaminó la sentencia y el castigo por el porte, consumo o tráfico
de marihuana. Art. 23: “El que sin permiso de la autoridad cultive, labore, distribuya, venda,
suministre, aun, cuando sea gratuitamente, use o tenga en su poder, la marihuana (Cannabis sativa o
Cannabis índica) incurrirá en relegación a colonia agrícola de dos
a cinco años”(17).
A este artículo se añadía el problema del consumidor, quien no iría
a la colonia penal sino a una casa de reposo u hospital: “Cuando
el que use la marihuana requiera tratamiento especial en casa de
reposo u hospital, a juicio de los médicos legistas, se impondrá
como única medida internación en establecimiento adecuado por
el tiempo necesario para su curación”(18).
El artículo 25 se ocupaba de castigar el uso de sitios como casas y
locales para el consumo o venta de marihuana y otros estupefacientes. “El que destine casa, local o
establecimiento para que se
haga uso de la marihuana o de cualquier sustancia estupefaciente
o permita en ellos tal uso incurrirá en relegación a colonia agrícola
de dos a cuatro años y clausura del establecimiento, casa o local”(19).
Las leyes de colombianas sobre el cannabis estaban en consonancia
con la declaración de las Naciones Unidas, cuya Convención Única
de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, acordó el fundamento
del régimen global del control de drogas. El organismo internacional incluyó en su “lista amarilla”
de prohibición el uso, la fabricación
o la obtención de resinas y extractos de cannabis. En el Convenio
de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas emitió la llamada “lista verde”, que incluyó el
tetrahidrocannabinol entre las 121 sustancias
sometidas a fiscalización por parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE)(20).
Mujeres de la “yerba maldita” en Cali
Los discursos e imágenes sobre las mujeres traficantes capturadas y expuestas ante la opinión
pública en las décadas del cincuenta y sesenta en Cali giran en torno a su condición de
“antisociales”
y trasgresoras; son evidentes los factores de distinción asignados
desde el género, la raza, la clase, la edad y el lugar, lo que hace que
las representaciones e imágenes en torno a ellas sea variada.
Se las vinculaba a un espacio de enunciación, es este caso, a uno
territorial y socialmente negativo, como los barrios marginales, las
plazas de mercado, las galerías o las peyorativamente denominadas
“ollas” o “zonas negras o rojas”, sitios de invasión o lugares periféricos. Se trataba de escenarios
que en el imaginario de lo urbano
moderno eran tildados de ausentes de civilización, sitios “sin Dios
ni ley”, no lugares dentro de la sociedad ideal, y en los cuales sus habitantes eran la imagen
contrapuesta del “buen ciudadano” y la ciudad modernizada. Espacios visualmente desagradables,
grotescos y
sucios, que no representaban ningún valor social, pues la marginalidad y la pobreza eran la cara del
paisaje cotidiano, y la fealdad era
aumentada por sus habitantes.
Estas percepciones sociales estigmatizantes eran frecuentemente
referenciadas en el periódico El País. Así mismo, en las representaciones visuales que encontramos
en las fotografías que se tomaban
en estos procesos de captura y fotorreportaje son significativos los
elementos de racialización y raza, así como de género; distinciones
a las que se añaden las connotaciones asimétricas de sus protagonistas, derivadas de su condición
social marginal.
Las mujeres que habitaron en estos espacios eran etiquetadas por
la prensa como “antisociales”, y estigmatizadas como “ladronas”,
“prostitutas” y “criminales”. Eran catalogadas como tales así solo
hubieran sido capturadas traficando con marihuana. Se les estigmatizaba por su estrato social, lo
cual, para los analistas sociales de
la época, ya demarcaba un horizonte de expectativa como agentes
activos del mundo ilegal y criminal.
Estas mujeres traficantes transgredían el estereotipo de supuesta
fragilidad y dependencia femenina, lo que las situaba por fuera del
espacio idílico “del hogar, dulce hogar”, pues lo doméstico-íntimo
otorgado por el matrimonio no era para ellas, como sí pudo serlo
para sus congéneres blanco-mestizas de clases medias y burguesas.
Dichas trasgresoras circulaban en el espacio público de las conocidas “zonas negras” u
“ollas”, sitios masculinizados representados
como lugares del hampa, del tráfico y consumo de drogas, alcohol
y prostitución, mundo donde primaban la delincuencia y el crimen, espacios de sociabilidad marginal
de los cuales hicieron parte
muchas mujeres. Esa es la historia que nos interesa reconstruir, la
de las mujeres trasgresoras que cultivaron, traficaron o consumieron marihuana.
Como lo vimos párrafos atrás, el consumo de esta sustancia ha sido
etiquetado como nocivo e ilegal no solo desde los juicios morales,
sino también desde disposiciones judiciales y médicas. De allí que
según el imaginario social(21) de la época, a sus clientes o consumidores habituales se los
considerara propensos al crimen y la violencia, pues fumarla llevaba a robar y matar. Esta idea la
encontramos
reflejada en 1945 cuando José Noel Osorio fue acusado de asesinar
a una “bella muchacha”. El investigador judicial lo catalogó como
“marihuanero reconocido, a quien varios lo acusan de haber asesinado en Bogotá a otra muchacha”. La
víctima, Margarita Muñoz,
fue asesinada con “27 feroces puñaladas” porque no accedió a sus
pretensiones amorosas. Durante la investigación, en la zona de tolerancia de Cali, Dora Marín afirmó
que conoció a Osorio en Bogotá, y lo acusó de “haber dado muerte a otra mujer en esa capital”(22).
De otra parte, en un reportaje de 1955 se indicó que en una batida
a los hospedajes, restaurantes y hoteluchos aledaños a las galerías
fueron capturados un gran número de “antisociales”, entre ellos,
200 hombres y 85 mujeres, de las cuales más de cincuenta estaban infectadas con enfermedades
venéreas. Muchas de ellas fueron
ingresadas al Profiláctico Municipal para controlar su dolencia y
otras que tenían antecedentes o demandas pasaron directamente a
la cárcel del Buen Pastor en Cali(23). En las batidas realizadas por la
Policía en estos barrios era común encontrar a mujeres ejerciendo
la prostitución clandestina (práctica sexual de la economía marginal), una forma en que ganaban los
ingresos para su manutención y
la de sus familias.
La “yerba maldita”
En los años cincuenta se empezó a castigar el consumo de la marihuana(24). Se la consideraba maldita
porque atentaba contra la moral
católica y los buenos valores. Tales fueron las consideraciones contra Candelaria Benítez y
Cupertina Mejía, quienes a finales de los
años cuarenta traficaban con la “peligrosa droga” a las afueras de
una taberna ubicada en la plaza de mercado en la carrera 10.° entre
calles 13 y 14 en el centro de Cali. Fueron atrapadas por la Policía
con una banda de tres hombres: Claudio Bernal, Rodolfo Mina y
Carlos Isáziga, denominados por el periodista como “una cuadrilla
de viciosos” y “antisociales”, banda que ingería “la siniestra planta
mezclada con aguardiente”; una bebida con la que “celebraban los
más extremados bacanales, lo que unía a estos degenerados a una
apasionada afición por la propiedad ajena”(25). El reportero creía que
las mujeres seducían a sus víctimas dándoles a tomar esa bebida.
Tras su captura, los hombres fueron llevados a la colonia penal de
Alaska, en la ciudad de Buga, y se les condenó a pagar cárcel y trabajos forzados entre seis meses y
tres años, o igual pena en confinamiento. Las mujeres, entre tanto, fueron remitidas a la cárcel del
Buen Pastor en Cali.
La introducción de marihuana a los penales o correccionales por
parte de las mujeres sería una práctica comúnmente registrada en
la prensa. A continuación, en la imagen 1 vemos a Nila Sánchez posando para el camarógrafo cruzada
de brazos y dando la espalda a
la marihuana incautada que trató de entrar a la cárcel de Villanueva
en Cali. “Disimulada en un costal de naranjas, la marihuana era para
el recluso Hernando Rojas, ocupante de la celda 951 del pabellón 3
y amante de Nila”(26).
En el informe presentado por el periodista o policía, casi siempre
se refería y especificaba las relaciones personales de las mujeres
capturadas con los hombres que esperaban la mercancía: si eran
parientes, parejas, amigas, clientes o “amantes”. También se destacaban las estrategias y tácticas
aplicadas por aquellas que pretendían camuflar la yerba e ingresarla a los penales, como la de las
naranjas, que intentó Nila, u otras como el uso de niños como caletas o escondites.
No todos los casos de introducción de marihuana a los penales
quedaron registrados en imágenes de prensa, este es el caso de Damaris Popo y Graciela Palacios en
1957, dos mujeres que pretendían
ingresar tres onzas de marihuana al patio 2 para el recluso Efraín
Palacios escondidas en los pañales de una niña de brazos que cargaba la primera de ellas, a quien
según el reportero “se notaba nerviosa e impaciente, el recluso era reconocido por traficar la yerba
dentro de la cárcel de Villanueva, a Graciela se le encontró un papel
en el que le daban indicaciones de cómo ingresar la marihuana”(27).
Como Damaris y Graciela, varias mujeres fueron encarceladas por
el delito de tráfico de la sustancia dentro de la misma cárcel o en diferentes centros
penitenciarios de hombres. Al ser capturadas eran
conducidas a reclusorios o cárceles para mujeres, como le sucedió
en 1960 a Rosalba Martínez, quien pretendía ingresar doscientos
cigarrillos, más o menos diez arrobas de “yerba”, a la cárcel de Villanueva en Cali(28).
Otras mujeres eran capturadas en sus propias viviendas por ejercer
el tráfico, tal es el caso de María Cruz Caicedo y María Cecilia Montaño, cuya morada fue allanada
por agentes secretos del Servicio de
Inteligencia de Colombia (SIC) del Valle.
La casa estaba ubicada en la calle 14 con carreras 11 y 12, centro de
la ciudad, donde le fueron incautadas “cerca de diez mil papeletas
de marihuana y dos frascos con extraños líquidos que se creen sean
burundanga, como dinero en efectivo y joyas”(29), luego de lo cual
fueron trasladas a la cárcel. También se encontraron paquetes de
semillas de la “yerba verde” para continuar con el cultivo y su posterior tráfico. El dinero en
efectivo obtenido de esa labor sumaba
417 pesos, también se hallaron seis anillos de oro, lo que demuestra que muchas mujeres subsistían
gracias a la economía ilegal y
a los negocios de compra y venta de objetos robados en sus propios domicilios.
En las descripciones periodísticas era muy común que la prensa
relacionara a la expendedora con sus clientes y parejas, que eran
capturados infraganti. La captura significaba revivir la escena cotidiana y hacer todo un
performance. En la imagen 2 se muestra a
la pareja de esposos Roberto Caicedo y María Solís, quienes fueron hallados por las autoridades
cuando fumaban marihuana en “su
propio apartamento”, situado dentro de un café de la carrera 11 con
calles 13 y 14, en el centro de la ciudad.
María se encuentra liando (o “pegando”, en el argot popular) un cigarrillo de marihuana con
sus propias manos mientras su compañero Roberto la observa. Hay rastros de “yerba”, entre papeletas
y
cigarrillos, escondidos en el colchón de paja. Estos son encontrados por el policía que realiza el
allanamiento en la habitación. La
pared del cuarto está adornada por collages de recortes de prensa.
Según el periodista, el lugar “era visitado por otros elementos adictos al peligro tóxico”(30).
A continuación, se ilustran las capturas de parejas traficantes de
marihuana. En primer lugar, a María Librada Pretelly, quien fue sorprendida con la sustancia en el
momento en que se disponía a expenderla en el centro de Cali, en la carrera 10 entre calles 14 y 15.
Al ser capturada por agentes del SIC, confesó su delito cuando le
preguntaron si la “yerba maldita” o “veneno verde”, como es llamada, era de su propiedad: “Yo tenía
una plantación de marihuana a
las orillas del río Cauca, pero ya se terminó”, contestó.
Con la implicada fue capturado Alfonso Méndez, un cliente que saboreaba un cigarrillo de
marihuana(31). Como él, en la época fueron
reportados varios casos de fumadores capturados mientras consumían(32). En otra redada se visualiza
a
Ester Julia González y a Juan de
Dios Cortés cuando son capturados por agentes del SIC en el barrio
Terrón Colorado de Cali. Llevaban doce papeletas de marihuana y
semillas revueltas con arena dentro de una bolsa(33).
Las mujeres no solo vendían la yerba, sino que también la trasportaban de un barrio a otro o
de una ciudad a otra, como Mercy de
Duque y Aurora María Mina, capturadas en la madrugada en la vía “recta Cali-Palmira” mientras
viajaban en un carro en compañía de
Roberto Antonio Valencia y Ernesto Duque, el esposo de Mercy. En
la cojinería y la guantera del vehículo habían escondido la “yerba
verde” y algunos cigarrillos ya armados(34). Según agentes del SIC,
la plantación de yerba de estos individuos estaba ubicada por los
lados de Buga. A los implicados se les aplicó la Ley Lleras.
Adicionalmente, en la década del sesenta encontramos en Buga a
Araceli Moreno Rodríguez, viuda de Cárdenas, quien como María
Librada Pretelly, ya mencionada, cultivaba la yerba para obtener un
recurso con el cual financiar a su familia. Según el informe policial,
en casa de los Moreno Rodríguez se sembraba para que luego Carmen Castaño distribuyera el producto
entre los “adictos a la yerba
maldita”. Los funcionarios trataban de esclarecer la forma en que
hacía llegar las papeletas a dos los reclusos de la colonia de Alaska,
quienes, a su vez, la distribuían en el lugar(35).
En la misma ciudad de Buga, Raquel Díaz González, de treinta años,
fue hallada con diez arrobas de marihuana. Días después, en otra
noticia, se aclaró que en realidad se trataba de quince arrobas incautadas en inmediaciones de Buga
en la vereda Los Mates, corregimiento de San Pedro. El inspector manifestaba haber visto “los
más grandes cultivos de la fatídica yerba” en el predio que ocupaba
como arrendataria Díaz González, quien en su defensa alegó “que
su compañero de vida marital la había llevado [la planta] hasta ese
lugar, pero ignoró tener conocimiento del mencionado cultivo”(36). Al
ser capturadas, algunas mujeres apelaban al discurso de “la inocencia femenina” y el desconocimiento
del cargo del que se les imputaba, como sucedió con Raquel.
A finales de la década del cincuenta, en Pradera, jurisdicción de San
Isidro, en la propiedad de Bellavista, del señor Jacinto Flórez, fue
capturada con doce papeletas de marihuana Irma Tulia Parra, quien
distribuía la mercancía en Pradera. Vendía la yerba al trabajador de
la finca Bellavista, Eliécer Díaz, quien camuflaba la plantación en
medio de otros cultivos(37).
Las redes de siembra y compra de marihuana en las zonas rurales
del Valle del Cauca eran parte del llamado “rebusque” dentro del
espacio urbano, mientras que en el rural se trataba de una economía de subsistencia asociada a la
cotidianidad del campesinado y de
los pobladores rurales más pobres y humildes, quienes no contaban
con grandes hectáreas de cultivo, sino que eran aparceros o arrendatarios de un pequeño lote de
tierra u ocultaban sus plantaciones
cannábicas a orillas del río Cauca. Mientras que la siembra se desarrollaba en las zonas rurales, la
distribución o tráfico, se hacía en los
centros y periferias urbanas.
Al parecer, varias de las mujeres que se ganaban la vida traficando
con marihuana fueron capturadas con sus hijos e hijas, con niños
de brazos o muy pequeños, como lo muestra el caso de Damaris
Popo y Graciela Palacios. En otros casos eran capturadas madre e
hija, como María Camacho o Machado y María de la Cruz Machado
en 1960, a quienes se les incautó en su lugar de residencia (casa
11-119 con calle 14) “la yerba maldita”. Además, les fueron hallados
billetes avaluados en $ 1.700 pesos, “que les ofrecieron las marihuaneras a los agentes de la
Policía que las detuvieron, para tratar
de sobornarlos”(38). El periodista que reportó este caso comenta que
madre e hija “distribuían la marihuana a la cárcel de Villanueva y
otras zonas y establecimientos”, actividad por la cual fueron recluidas en la cárcel del Buen
Pastor.
También eran capturadas mujeres adultas mayores, como Julia
Rita Muriel, quien fue sorprendida por agentes del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) en su casa en Cali (calle 17 n.°
12-38), en la que se le decomisaron ocho libras de marihuana que
guardaba dentro de un escaparate. En el interrogatorio no quiso
delatar a su distribuidor, solo aseguró que la compró en Tuluá. Los
agentes llegaron por coincidencia a la casa de Muriel, pues en realidad perseguían a un “antisocial”
ladrón de bicicletas que se había
escondido en su morada, lo que condujo a la búsqueda y requisa
del lugar(39).
Respecto a estos casos de “madres traficantes” encontramos un reportaje titulado
“Promiscuidad tras las rejas”, que describe los lugares donde eran recluidas estas mujeres: “Es de
común ocurrencia
ver cómo en la misma celda donde se hallan mujeres marihuaneras,
atracadoras y sindicadas por delitos contra la integridad personal
y la propiedad privada, también se encuentran menores de edad
semi-desnudos soportando el frío de la celda y el hambre, lo que en
muchos casos se prolonga varios días”.
Ese fragmento denota que las mujeres no cumplían su rol social y
cultural de “buenas madres y esposas”. Al parecer, una capturada
podría tener varios hijos o ser madre soltera o cabeza de hogar,
tener relaciones monogámicas seriales o vivir en poliandría y dedicarse también a la prostitución,
pues el mismo título del artículo
las cataloga, sin más, dentro de la promiscuidad. No se las asocia al
sacramento del matrimonio ni al espacio doméstico, pues ese precepto y ese espacio son su antítesis
como mujeres trasgresoras.
Para el reportero, que representaba la voz pública de la sociedad,
sin recato alguno, estas mujeres criminalizaban y traficaban con sus
hijos e hijas, pero luego, al ser capturadas los utilizaban para despertar lástima en las
autoridades: “Cuando la mujer es citada ante
el inspector y este considera que es merecedora a una sanción, a ver que se presenta con un menor,
se busca la manera de que el
niño sea dejado en poder de algún tutor, pero la madre se niega a
ello y manifiesta en la mayoría de los casos que comparte la misma
suerte con su hijo”. El reportero les pide a las autoridades competentes que tomen cartas en el
asunto, pues se debía evitar que los
“niños se enrutaran por los caminos del mal, corriendo la misma
suerte que sus padres”(40).
Conclusiones
Esta investigación, centrada en un estudio de caso de Cali y el Valle
del Cauca sobre las mujeres trasgresoras que cultivaban, traficaban o fumaban marihuana a mediados
del siglo XX, es un abrebocas
para que futuras investigaciones ahonden en la historia y la historiografía de la trasgresión
femenina en relación con diversos campos culturales, políticos, jurídicos, etc. A través de ellas se
esperaría
poder visibilizar y situar su agencia, discursos y prácticas en los
cambios y continuidades de las sociedades, contextos y tiempos en
los que se desenvolvieron. Una historia del siglo XX colombiano sin
la historia de las drogas es una historia incompleta, así como hacer
una historia de la marihuana sin tener en cuenta a sus agentes productores y consumidores se queda
en el mero discurso.
Las mujeres marginalizadas y etiquetadas como “antisociales” a
mediados del siglo XX transgredieron los roles y espacios asignados para la época, eran parte de las
áreas y prácticas de sociabilidades trasgresoras y prohibidas. No se trataba de agentes
pasivos y, a pesar de moverse en el mundo de la ilegalidad, eran
madres, hijas, hermanas, tías y conformaban familias diferentes
al modelo nuclear.
En la década del cincuenta las feministas sufragistas blancas y burguesas, en su mayoría
casadas, quienes contaban con una casa y
un esposo proveedor (aunque no todas), reivindicaban la igualdad femenina y criticaban la opresión
sexista mientras gozaban de sus
privilegios de clase y raza, que les permitían viajar, escribir y habitar
los espacios permitidos de la ciudad moderna, así como tener un
estilo de vida confortable(41). Entre tanto, la gran mayoría de las mujeres estaban excluidas de
aquellos privilegios.
El espacio urbano también era habitado por las mujeres de clase
obrera y las que emigraban del campo a la ciudad y se ganaban
la vida en todo tipo de oficios. Vivían en los sectores populares y
marginales y tenían otras condiciones sociales, económicas y culturales, atravesadas también por la
raza y la clase, pero que en su
caso las dejaban en desventaja respecto a las blancas burguesas
y de clase media, muchas de ellas también trasgresoras, pero de
manera distinta a las traficantes de drogas, prostitutas, ladronas
y criminales.
Las marginadas circulaban y formaban parte de espacios de rebusque dentro de la economía
ilegal en galerías, plazas de mercado y
en el centro de la ciudad, donde quedaban ubicados prostíbulos,
cafetines y hoteles. Habitaban los barrios periféricos, sitios de invasión y entornos rurales.
Viajaban de un lugar a otro, utilizaban la
noche, el día y la madrugada para autogestionar su supervivencia y
la de los suyos.
Este escrito no es una apología o una romantización de la pobreza
y lo marginal, ni una crítica al feminismo hegemónico de la época,
no obstante, trata de rescatar la diversidad de las mujeres que estaban situadas en el contexto
histórico de mediados del siglo XX.
Hacemos un llamado a entender que ni en ese periodo ni ahora
las mujeres son todas iguales. Están atravesadas por diferencias de clase, raza, género, orientación
sexual, edad, lugares de habitación
y procedencia.
La apuesta por visibilizar la subalternización de la que fueron objeto las denominadas
“traficantes o antisociales” es una invitación
a destacar que la subalternidad no es una construcción identitaria,
sino una condición y configuración del otro que está atravesada por
diferentes factores, como los que acabamos de enunciar.
Estas traficantes eran trasgresoras de la ley, de las normas y de los
estereotipos de feminidad. Al parecer, no gozaron de una formación educativa, académica o política
ni cultivaron los valores morales exigidos por la religión y las buenas costumbres. Debemos
reconocer que no todas tomaban el té, jugaban a las cartas o hablaban de sus derechos como mujeres;
modelos y estereotipos de
mujer que han sido los más representados en nuestra historiografía
local y regional en el periodo de estudio.
Anexos
Imagen 1. “Nila Sánchez”
Fuente: Diario El País, Año VIII, n.° 2.563 (Cali, junio 28 de 1957), 3
Imagen 2. Pareja capturada, mujer liando un cigarrillo de marihuana
Fuente: “Cuando fumaban marihuana los sorprendió la policía anoche”, Diario El País, Año V. n.°1.633
(Cali.
Noviembre 6 de 1954), 3
Imagen 3. Parejas capturadas traficando marihuana
Fuente: “María Librada Pretelly y Alfonso Méndez”, Diario El País, Año V. n.° 1.649, (Cali,
noviembre 22 de 1954),
4; “Ester Julia González y Juan de Dios Cortes”, Diario El País, Año: VIII, n.° 2488 (Cali, marzo 27
de 1957), 3
Imagen 4Mujeres traficando marihuana
Fuente: “María Camacho o Machado y María de la Cruz Machado (madre e hija)”. Diario El País (Cali,
noviembre
17 de 1960), 7; “Julia Rita Muriel”, Diario El País (Cali, diciembre 20 de 1960), 7.
Notas:
1 Eduardo Sáenz, “La prehistoria de la marihuana en Colombia: consumo y cultivos
entre los años 30 y 60”, Cuadernos de Economía, vol. XXVI, n.° 47 (2007), 210.
2 Sáenz, 205-222.
3 Judith C. González E. “Marihuana, hippismo y rock en Cali (1970-1977)”, en Antonio
Echeverry
(ed.), De mayo del 68 a la Cali del 70. Ensayo en perspectiva latinoamericana de una década que
transformó al mundo, 130-131 (Cali: Programa Editorial
de la Universidad del Valle, 2020).
4 Para un estudio reciente sobre el boom ver el trabajo Lina Britto: Marijuana
Boom The Rise and Fall of Colombia’s First Drug Paradise (University of California
Press, 2020).
5 Sin embargo, Eduardo Sáenz sí menciona algunos casos de mujeres en sus estudios, como
aquellas que
en las décadas del treinta y cuarenta fueron capturadas
por traficar clorhidrato de cocaína o por cultivar hoja de coca; las que traficaron con heroína en
la década del cincuenta, y aquellas que cultivaron y traficaron
marihuana en la del sesenta. Eduardo Sáenz, “Prehistoria del narcotráfico en Colombia. Serie
documental desde la Gran Depresión hasta la Revolución Cubana”.
Innovar, n.° 8 (1996), 70-76. “Ensayo sobre la historia del tráfico de drogas psicoactivas en
Colombia años 30s y 50s”, Iberoamericana, año 9, n. ° 35 (2014), 102. Sáenz,
2007, 217-218.
6 El estudio pionero sobre los consumidores de marihuana en el campo sociológico lo
encontramos en
Howard Becker, quien centró su análisis en las experiencias
de los marginados etiquetados como desviados en su obra Cómo fumar marihuana y tener un buen viaje:
una mirada sociológica (Buenos Aires: Siglo XXI, 2016).
Su trabajo más representativo fue Outsiders: Hacia una sociología de la desviación
(Buenos Aires: Siglo XXI, 2009). Becker es visto como el primer sociólogo que en
los años cincuenta habló del “uso recreativo” de la marihuana cuando todos hablaban de “abuso”
(Buenos Aires: Siglo XXI, 2016), 9-13.
7 En México encontramos el trabajo sobre una mujer traficante entre los años 30s
y 60s que narra la historia de Lola la Chata dominada la primera mujer traficante
transnacional de marihuana, heroína y morfina entre México y Estados Unidos,
siendo requerida por la justicia norteamericana. Elaine Carey, “Selling is More of
a Habit than Using”, Narcotraficante Lola la Chata and Her Threat to Civilization,
1930-1960, Journal of Women’s History vol. 21, n.° 2 (2009), 62-89.
8 Sáenz, 214-216.
9 Rodrigo Uprimny y Diana Esther Guzmán. La política criminal frente a las drogas
en Colombia. En Beatriz Caiuby y Thiago Rodríguez (eds.), Drogas, policía y sociedad en América
Latina y el Caribe, t. VI (México: CIDE, 2015), 114.
10 Uprimny y Guzmán, 115.
11 Para Darío Betancourt y Marta Luz García, “La invención del término narcotráfico se debe
a la
administración Reagan, que en 1982 declaró la guerra contra las
drogas como objetivo prioritario de la seguridad nacional, momento en el cual
todas las acciones de las autoridades norteamericanas se concentraron en la lucha
contra la cocaína, primordialmente”. En Contrabandistas, marimberos y mafiosos:
historia social de la mafia colombiana 1965-1992 (Bogotá: Tercer Mundo, 1994), 37.
12 Sáenz, 206.
13 Becker, “Outsiders”, 21-38.
14 Wael Hikal. “Howard Becker: ¿El contemporáneo de la escuela de Chicago? La
teoría del etiquetamiento en el proceso de criminalización”, Vox Juris vol. 33, n.° 1
(2017), 101-112.
15 Erving Goffman, “Estigma e identidad social”, en Estigma. La identidad deteriorada
(Buenos Aires,
Madrid: Amorrortu, 2006): 11-12.
16 Rodrigo Uprimny, Sergio Chaparro y Luis F Cruz, Delitos de drogas y sobredosis
carcelaria en Colombia (Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia,
2017), 18.
17 “Decreto 1669 de 1964”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430 (Bogotá, 5, agosto, 1964), 3.
18 “Decreto 1669 de 1964 Art. 23”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430 (Bogotá, 5, agosto,
1964), 3.
19 “Decreto 1669 de 1964. Art. 25”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430, 5 (Bogotá, agosto,
1964), 3.
20 Adriana C. Campos y Jairo Téllez M. “Indicadores epidemiológicos del consumo
de cannabis”, en Campos Jairo Téllez Mosquera (ed). Marihuana-cannabis aspectos
toxicológicos, clínicos, sociales y potenciales usos terapéuticos (Bogotá: Ministerio
de Defensa y del Derecho, Universidad Nacional de Colombia, 2015).
21 Por imaginario social entendemos “una construcción histórica que abarca el conjunto de
instituciones, normas y símbolos que comparte un determinado grupo social,
y que pese a su carácter imaginado opera en la realidad ofreciendo tanto oportunidades como
restricciones para el accionar de los sujetos”. C. Castoriadis, Los dominios del hombre: las
encrucijadas del laberinto (Barcelona: Gedisa Editorial, 1988), 199.
22 “Esclarecido el horrendo asesinato de la ‘Casa Verde’, la bella muchacha fue
asesinada a formonazos por José Noel Osorio”. Diario El Crisol. Cali. Edición 8,
n.° 6.800 (Cali, mayo 16 de 1949), 1-5.
23 “Antisociales y mujeres enfermas caen en batida de la Policía”, Diario El País
(Cali, enero 27 de 1955), 3.
24 Uprimny, Chaparro, Cruz, 17-18.
25 “Banda de marihuaneros se descubrió en la ciudad. La componían elementos de
ambos sexos y cayó presa por la autoridad cuando menos lo esperaban”, Diario El
Crisol, n.° 1733 (Cali, junio 12 de 1949), 5.
26 “Nila Sánchez”, Diario El País, Año VIII. n.° 2.563 (Cali, junio 28 de 1957), 3.
27 “Dos mujeres detenidas por traficar con la Marihuana”, Diario El País, Año. VIII,
n.° 2.409 (Cali, enero 7 de 1957), 3.
28 “Mujer tenía diez arrobas de la yerba”, Diario El País (Cali, julio 5 de 1960), 7.
29 “La yerba maldita. Decomisadas diez mil papeletas de marihuana y burundanga”,
Diario El País (Cali, abril 14 de 1956), 3.
30 “Cuando fumaban marihuana los sorprendió la Policía anoche”, Diario El País,
Año V. n.°1.633 (Cali, noviembre 6 de 1954), 3.
31 “Dueños de una plantación de marihuana”, Diario El País, Año V. n.°1.649 (Cali,
noviembre 22 de 1954), 4-16.
32 “De Palmira: Capturados dos sujetos marihuaneros”, Diario El País (Cali, agosto
5 de 1956), 17.
33 “Foto de Ester Julia González y Juan de Dios Cortes”, Diario El País, Año: VIII.
n.° 2488 (Cali, marzo 27 de 1957), 3.
34 “Caen traficantes de marihuana. El SIC descubrió la cadena en la Recta”, Diario
El País (Cali, febrero 23 de 1958), 7.
35 “Auto de detención para marihuaneros”, Diario El País, Año: X, n.° 3.442 (Cali,
diciembre 8 de 1959), 8.
36 “Mujer tenía diez arrobas de la yerba”, Diario El País, n.° 3.645 (Cali, julio 5 de
1960), 7; “Buga. Incautan 15 arrobas de la yerba maldita”, Diario El País, n.° 3.646
(Cali, julio 6 de 1960), 7.
37 “Descubierta marihuana en Pradera”, Diario El País (Cali, julio 3 de 1959), 7.
38 “Descubren tráfico de marihuana en la ciudad”, Diario El País (Cali, noviembre
17 de 1960), 7.
39 “Por perseguir a un ratero el DAS decomisó 8 libras de marihuana”, Diario El País
(Cali, diciembre 20 de 1960), 7.
40 “Promiscuidad tras las rejas”. Diario El País (Cali, marzo 7 de 1959), 7.
41 Ver: Participación Femenina, Agitación Sufragista y Movimiento Social de Mujeres
en el Valle del Cauca 1950-1957. Tesis Licenciada en Historia. Estudiantes: Judith C.
González E. y Ana María Ortiz M. Universidad del Valle. Departamento de Historia.
Dirección: Dra. Gabriela Castellanos, 2008; “Las mujeres y el oficio del periodismo,
Cali siglo XX: el caso del periodismo sufragista de Clara Inés Suárez de Zawadzki”,
en Gilberto Loaiza Cano (ed.), Historia de Cali siglo XX. Tomo II. Historia Política,
262-278 (Cali: Universidad del Valle, 2012).
Bibliografía
Fuentes primarias
Diario El País. Cali
“Nila Sánchez”, Diario El País, Año VIII. n.° 2.563 (Cali, junio 28 de 1957), 3.
“Dos mujeres detenidas por traficar con la Marihuana”, Diario El País, Año. VIII,
n.° 2.409 (Cali, enero 7 de 1957), 3.
“Mujer tenía diez arrobas de la yerba”, Diario El País (Cali, julio 5 de 1960), 7.
“La yerba maldita. Decomisadas diez mil papeletas de marihuana y burundanga”,
Diario El País (Cali, abril 14 de 1956), 3.
“Cuando fumaban marihuana los sorprendió la Policía anoche”, Diario El País, Año
V. n.°1.633 (Cali, noviembre 6 de 1954), 3.
“Dueños de una plantación de marihuana”, Diario El País, Año V. n.°1.649 (Cali,
noviembre 22 de 1954), 4-16.
“De Palmira: Capturados dos sujetos marihuaneros”, Diario El País (Cali, agosto 5
de 1956), 17.
“Foto de Ester Julia González y Juan de Dios Cortes”, Diario El País, Año: VIII. n.°
2488 (Cali, marzo 27 de 1957), 3.
“Caen traficantes de marihuana. El SIC descubrió la cadena en la Recta”, Diario El
País (Cali, febrero 23 de 1958), 7.
“Auto de detención para marihuaneros”, Diario El País, Año: X, n.° 3.442 (Cali,
diciembre 8 de 1959), 8.
“Mujer tenía diez arrobas de la yerba”, Diario El País, n.° 3.645 (Cali, julio 5 de
1960), 7;
“Buga. Incautan 15 arrobas de la yerba maldita”, Diario El País, n.° 3.646, (Cali, julio
6 de 1960), 7.
“Descubierta marihuana en Pradera”, Diario El País (Cali, julio 3 de 1959), 7.
“Descubren tráfico de marihuana en la ciudad”, Diario El País (Cali, noviembre 17
de 1960), 7.
“Por perseguir a un ratero el DAS decomisó 8 libras de marihuana”, Diario El País
(Cali, diciembre 20 de 1960), 7.
“Promiscuidad tras las rejas”. Diario El País (Cali, marzo 7 de 1959), 7.
Diario El Crisol. Cali
“Esclarecido el horrendo asesinato de la ‘Casa Verde’, la bella muchacha fue asesinada a formonazos
por José Noel Osorio”. Diario El Crisol. Cali. Edición 8,
n.° 6.800 (Cali, mayo 16 de 1949), 1-5.
Diario Oficial. Bogotá
“Decreto 1669 de 1964”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430 (Bogotá, 5, agosto, 1964), 3.
“Decreto 1669 de 1964 Art. 23”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430 (Bogotá, 5, agosto,
1964), 3.
“Decreto 1669 de 1964. Art. 25”. Diario Oficial. Año C. n.° 31430, 5 (Bogotá, agosto,
1964), 3.
-Fuentes secundarias
Becker, Howard. “Outsiders”, en Outsiders: hacia una sociología de la desviación.
Buenos Aires: Siglo XXI, 2009, 21-38.
Becker, Howard. Cómo fumar marihuana y tener un buen viaje. Una mirada sociológica.
Argentina: Siglo XXI, 2019.
Britto, Lina. Marijuana Boom The Rise and Fall of Colombia’s First Drug Paradise.
University of California Press, 2020
Betancourt, Darío y García, Marta Luz. Contrabandistas, marimberos y
mafiosos: historia social de la mafia colombiana 1965-1992. Bogotá:
Tercer Mundo, 1994.
Campos Adriana C. y Téllez M. Jairo. “Indicadores epidemiológicos del consumo
de cannabis”, en Campos Jairo Téllez Mosquera (ed.), Marihuana-cannabis
aspectos toxicológicos, clínicos, sociales y potenciales usos terapéuticos.
Bogotá: Ministerio de Defensa y del Derecho, Universidad Nacional de
Colombia, 2015.
Carey, Elaine. “Selling is More of a Habit than Using” Narcotraficante Lola la
Chata and Her Threat to Civilization, 1930-1960. Journal of Women’s
History, vol. 21, n.° 2 (2009), 62-89.
Castoriadis, C. Los dominios del hombre: las encrucijadas del laberinto. Barcelona:
Gedisa Editorial, 1988.
Goffman, Erving. “Estigma e identidad social”, en Estigma. La identidad deteriorada. Buenos
Aires, Madrid: Amorrortu, 2006.
González E, Judith C. “Marihuana, hippismo y rock en Cali (1970-1977)”, en Antonio Echeverry
(ed.), De mayo del 68 a la Cali del 70. Ensayo en perspectiva
latinoamericana de una década que transformó al mundo. Cali: Programa
Editorial de la Universidad del Valle, 2020.
Sáenz, Eduardo. “Prehistoria del narcotráfico en Colombia. Serie documental
desde la Gran Depresión hasta la Revolución Cubana”. Innovar, n.° 8
(1996): 65-92.
___ . “Ensayo sobre la historia del tráfico de drogas psicoactivas en Colombia
años 30s y 50s”. Iberoamericana, año 9, n.° 35 (2014): 93-104.
___ . “La prehistoria de la marihuana en Colombia: consumo y cultivos entre los
años 30 y 60”, Cuadernos de Economía, vol. XXVI, n.° 47 (2007), 205-222.
Uprimny Rodrigo, Guzmán, Diana Esther. Capítulo VI. “La política criminal frente
a las drogas en Colombia”, en Beatriz Caiuby y Thiago Rodríguez (eds.),
Drogas, policía y sociedad en América Latina y el Caribe. México, CIDE2015.
Uprimny Rodrigo, Chaparro Sergio, Cruz Luis F. Delitos de drogas y sobredosis
carcelaria en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y
Sociedad, Dejusticia, 2017.
Wael Hikal. “Howard Becker: ¿El contemporáneo de la escuela de Chicago?
La teoría del etiquetamiento en el proceso de criminalización”, Vox Juris,
vol. 33, n.° 1 (2017): 101-112.
Este libro fue editado por la Editorial Uniagustiniana y la Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC. Su texto se compone con letra tipo Lora a 10 pts