Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 1
“A este convento entró
el demonio con sus lazos”.
Escritura y desobediencia
femenina en el caso del
sacrilegio del Convento de
Nuestra Señora
de la Encarnación
de Popayán, 1608-1613
“To this convent the devil entered with his snares.” Writing and female disobedience in the case of the sacrilege of the Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-1613
carolina.abadia@correounivalle.edu.co
Doctora y maestra en Historia del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán (México); magíster en Historia y licenciada del Departamento de Historia de la Universidad del Valle (Colombia). Investigadora del Grupo Religiones, Creencias y Utopías e integrante del Grupo de Estudios sobre Religión y Cultura, GERyC (México). Actualmente se desempeña como profesora hora cátedra del Departamento de Historia de la Universidad del Valle. Sus áreas de interés son la historia institucional de la Iglesia católica, la historia colonial y los estudios de circulación, redes y promoción eclesiástica.
Abadía Quintero, Carolina. (2021). “‘A este convento entró el demonio con sus lazos’. Escritura y desobediencia femenina en el caso del sacrilegio del convento de nuestra señora de la encarnación de Popayán, 1608-1613”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 47-82.
Resumen
Este capítulo estudia una serie de escritos elaborados por las religiosas agustinas del Convento
de
Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán con
los que desobedecieron la autoridad episcopal y
catedralicia que las juzgó por los delitos de sacrilegio y rebeldía entre 1608 y 1613. A través
del
análisis
del expediente en su contra, que se encuentra en el
Archivo General de Indias, fue posible concluir que
la correspondencia de las religiosas sirvió para defenderlas, pero también operó como un
dispositivo
de expresión de la ilegitimidad que le atribuyeron
al obispo fray Juan González de Mendoza, su juez.
Este caso nos muestra que los conventos femeninos en el periodo virreinal neogranadino
cotidianamente enfrentaban tensiones y conflictos con las
autoridades eclesiásticas masculinas para defender
sus costumbres.
Palabras clave: escritura femenina, vida conventual,
sacrilegio, desobediencia.
Abstract
This chapter studies the written expressions of
female disobedience led by the Augustinian nuns
of the Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, against the episcopal and
cathedral authority that judged them for the crimes
of sacrilege and rebellion between 1608 and 1613.
Through the analysis of the file against them, found
in the General Archive of the Indies, it was possible
to conclude that the correspondence of the nuns
served to defend them, but also operated as a device of expression of the illegitimacy that they
attributed to Bishop Fray Juan González de Mendoza,
their judge. This case shows us that women’s convents in the viceregal period of Neo-Granada
faced
daily tensions and conflicts with male ecclesiastical
authorities to defend their customs.
Keywords: women’s writing, convent life, sacrilege,
disobedience.
Introducción
El convento de la Encarnación de Popayán fue fundado el 22 de julio
de 1578 por el obispo fray Agustín de La Coruña1
, quien dispuso, por
escritura de donación, la cesión de algunos bienes y rentas que deseaba invertir en “el
remedio
de doncellas pobres [para] aumentar
la nobleza de esta ciudad de Popayán”2
. Un total de 27 negros esclavizados, una hacienda en Chispio y Guábara3
y 311 pesos fueron
la base para la construcción y manutención del nuevo convento,
bienes que debían ser administrados por los cabildos eclesiástico y
civil de Popayán.
Para 1590 la Audiencia de Quito dio parte al rey de las obras de edificación del convento y
se
comprometió a cuidar del claustro “por
ser cosa de importancia para el recogimiento de hijas de conquistadores y otras personas que
han
de unirse”4
. Finalmente, el 20 de
marzo de 1591 las primeras profesas que se integraron a él fueron
las hermanas Leonor y María de Velasco5
, y María de Pecellín, quienes eligieron a la última como primera priora y optaron por
vestir
el hábito de San Agustín y denominar al claustro como Nuestra Señora de la Encarnación.
Si bien la idea inicial del obispo La Coruña era que el convento albergara profesas pobres,
lo
que referencia la historiografía es que
la mayor parte de las mujeres que ingresaban a este eran “naturales de la tierra” nacidas en
familias descendientes de conquistadores, primeros encomenderos e integrantes de las
corporaciones
del poder político local, como el Cabildo secular6
. En la época era
casi que una regla que las familias prestantes, tanto indianas como
peninsulares, que tenían hijas decidieran que sus vidas estuvieran
dedicadas al claustro, por cuanto enviarlas a un convento representaba una elección que las
alejaba parcialmente del mundo para
dedicarse al matrimonio con Cristo.
Aunque, como ya lo enunciamos, en el periodo virreinal los conventos recibían mujeres
blancas de
familias privilegiadas, también
vinculaban a mestizas, indias y negras libertas o esclavizadas que
pudieran pagar su dote en condición de donadas o como criadas de
las monjas profesas7
. Ahora bien, dentro del convento, a pesar de
que todas estaban dedicadas a la vida con el Señor, existían diferenciaciones que obedecían
al
tipo de profesión religiosa.
Así, estaban las monjas de velo blanco, llamadas también novicias,
por cuanto eran jóvenes recién ingresadas a los claustros que debían demostrar su vocación
religiosa para realizar la profesión; y las
monjas de velo negro o profesas, denominadas como tal porque ya habían realizado su
profesión y
matrimonio espiritual, de quienes se
elegía por periodo de tres años a la abadesa o priora, autoridad encargada del manejo y
administración
del convento, y de establecer
interlocuciones con las autoridades eclesiásticas. A la par estaban
las donadas, muchas veces mujeres que eran depositadas por sus
esposos por una posible ausencia del hogar; y las niñas expósitas,
abandonadas en las entradas de las iglesias o los conventos siendo
infantes, y quienes por su calidad de huérfanas debían permanecer
toda su vida en el claustro.
En 1608 Juan Montaño, deán de la catedral y vicario general del
obispado por haber vacante episcopal, recibió denuncia de un sacrilegio de la clausura
conventual en
la
Encarnación, que comprometía a tres monjas y tres frailes dominicos acusados de sostener
relaciones pasionales, hecho que escandalizó a las ciudades de Popayán, Quito y la Corte en
Madrid.
La
falta se habría configurado
a partir de posibles entradas de los hombres al convento; salidas
furtivas de las monjas; señalamientos de relaciones sexuales dentro
del claustro; vínculos amorosos y el nacimiento de infantes.
A pesar de que estas son las
acusaciones consignadas en la documentación, no existe certeza respecto a su veracidad, por
cuanto
en
los interrogatorios las religiosas solo admitieron: primero,
desobedecer al deán, quien en ausencia del obispo y como vicario
general, en su calidad de autoridad, debía mantener el orden y la
obediencia del convento femenino; y al obispo Juan González de
Mendoza, quien asumiría el caso del convento al llegar a Popayán
en 1609. Segundo, levantar falsos testimonios contra sus confesores8
, acusados de mantener las relaciones sacrílegas. Este velo de
duda se planteó por cuanto los interrogatorios realizados por el
obispo estuvieron mediados por la aplicación de violencia física,
es decir, de tortura, en las religiosas. Por lo tanto, confesar parasalvarse, así lo dicho
fuera
contrario a la realidad, era una posibilidad que considerar.
En 1610 la noticia
llegó a los
oídos del obispo de Popayán, fray Juan
González de Mendoza, quien inició sus gestiones visitando los conventos de la ciudad y
proponiendo
reformas de costumbres que no
cayeron bien entre la población local. El prelado se enteró del proceso adelantado por el
deán
precisamente en una visita al convento
de la Encarnación. De este suceso se desprende el gran proceso
acusatorio realizado por el obispo contra las monjas, los frailes dominicos implicados, el
gobernador de
Popayán, las autoridades de
ambos cabildos y los vecinos de la ciudad9
, y que desencadenaría el
destierro de las monjas agustinas del convento de la Encarnación.
¿Cuál es exactamente la trasgresión de las monjas payanesas? En
este capítulo planteamos que la falta de las monjas agustinas radica
en el acto de desobediencia y en el desconocimiento de la legitimidad de la justicia
episcopal para
juzgarlas y castigarlas. Algunos
testimonios del proceso revelan cómo las religiosas de la Encarnación, en cabeza de la
priora
suspensa,
María Gabriela de la Encarnación, lideraron actos hostiles contra sus jueces masculinos, en
particular los de la justicia ordinaria eclesiástica, representada por
el deán de la catedral, quien en ausencia del obispo debía ejercer su
papel como censor del convento, y luego el obispo fray Juan González de Mendoza.
Entre otros acontecimientos, las monjas decidieron no permitirles
la entrada al convento a sus jueces, violar los castigos impartidos
por ambos y escribir cerca de seis cartas al rey en las que mencionaban que ser mujeres y
ser monjas
no
las hacía cortas de entendimiento para comprender que el obispo González de Mendoza
las estaba utilizando para tomar represalias contra algunos de sus familiares, quienes se
habían
opuesto
al prelado en varios asuntos y
decisiones tomadas por él.
Las fuentes primarias que se abordan en este capítulo provienen en
su mayoría del Archivo General de Indias y están compuestas por
reales cédulas y cartas, además del expediente judicial que recogió
la Audiencia de Quito sobre el proceso de sacrilegio del convento, el cual se encuentra en
físico en
la
sección Audiencia de Quito.
Respecto a las cartas escritas por las religiosas, cabe aclarar que,
según disposición de derecho, cada texto o escrito redactado por
ellas debía ser censado y revisado por su confesor, quien además
podía figurar como el escritor original de dichos papeles. Dado lo
anterior, no es posible identificar la autoría de las cartas analizadas
en este capítulo, pero con las firmas que contienen las mismas sí
podemos atribuirles voz y reconocimiento a las religiosas.
En dichas cartas las monjas expresaban que no aceptaban la disciplina y jurisdicción
episcopal
porque
varios frailes de los conventos
de San Agustín y Santo Domingo les habían mencionado que no
debían obedecer al obispo, pues no era la autoridad competente
para juzgarlas, de allí su oposición. El argumento de esta postura
desobediente radicaba en que, al ser el convento de la Encarnación
fundado en la regla de San Agustín, la competencia jurisdiccional
recaía en el prior de la orden masculina homónima. No obstante
esta interpretación, dicha competencia no recaía en el prior ni en
los conventos de San Agustín en Popayán y Cali, que renunciaron a
juzgar a las religiosas y reconocieron la competencia del ordinario
en el juzgamiento, es decir, del obispo González de Mendoza.
Probablemente aconsejadas por los frailes de las órdenes mencionadas, las monjas actuaron en
derecho,
por lo que su desobediencia
al prelado fue aprovechada por este para realizar una visita al convento y liderar la
correspondiente
corrección de costumbres. Este
proceso ocasionó el castigo físico de varias de las monjas acusadas,
ante lo cual otras optaron por mentir, señalarse entre ellas y aceptar cargos infundados y
no
comprobados con tal de no recibir la
punición sobre sus cuerpos.
Ahora bien, las cartas referidas muestran una defensa irrestricta de
su honor, el continuo señalamiento de su perseguidor —el obispo—,
y el argumento constante de su quehacer como mujeres dedicadas a la fe. Esto, sumado a los
testimonios
que dieron en cuatro
interrogatorios realizados entre 1608 y 1614 ante diversas autoridades eclesiásticas,
demuestra que,
en
el caso de la vida conventual
femenina, estar sujetas a la disciplina y al fuero masculino no les
impidió resistir, denunciar y desobedecer a los varones, así como
mantener su comunión y la unión como colectivo. Consideramos
que estas actitudes en específico, más viniendo de mujeres dedicadas a la vida espiritual,
supuestamente
alejadas de la vida mundana,
representan en sí una trasgresión.
Los sucesos de los que fueron protagonistas las monjas que aquí
se estudian han sido mencionados brevemente por la historiografía: María Isabel
Viforcos110
relaciona
el
sacrilegio y da por sentados
tanto la culpa como el destierro de las monjas, sin ahondar en sus
testimonios; Peter Marzahl11 y Alexandra Méndez12 también exponen el escándalo generado
en
Popayán,
pero
no hacen un análisis
profundo de la suma de fuentes primarias que componen el caso de
las monjas de la Encarnación. No obstante, ese vacío es atendido
por un artículo de nuestra autoría, pronto a publicarse13, en el que
exponemos la síntesis y las características del proceso, al tiempo
que exploramos quiénes son los protagonistas de este sacrilegio
no comprobado que puso en tensión a la ciudad de Popayán en las
primeras dos décadas del siglo XVII.
Estas ausencias y silencios coinciden con los pocos trabajos e investigaciones regionales
dedicados
al
estudio de la vida conventual femenina en el suroccidente colombiano, a pesar de la
existencia
de variada documentación en el Archivo General de Indias y en el
Archivo Central del Cauca entre los siglos XVI y XX, que habla de la
importancia de los conventos de monjas en este espacio geográfico14. En contraste, otro es
el
panorama
con respecto a las investigaciones de claustros en Bogotá y Tunja, como bien se puede
advertir
en los trabajos realizados por María Constanza Toquicá15, Jaime
Humberto Borja16, Sofía Brizuela17 o Pablo Rodríguez18. Este último publicó
recientemente un
artículo
sobre las monjas endemoniadas
del convento de Santa Clara en Trujillo (Perú) en el siglo XVII.
La historiografía con la que dialoga y trabaja la presente propuesta
es especialmente la dedicada a los estudios sobre la vida conventual
femenina desarrollados mayoritariamente en México por las historiadoras Josefina Muriel19,
Rosalba
Loreto20 y Asunción Lavrin21. Hay
que destacar también las reflexiones del Seminario Vida Conventual Femenina Novohispana,
liderado
por
Manuel Ramos Medina22
desde el Centro de Estudios de México Carso, que se ha constituido por más de veinte años en
un
espacio
de diálogo y encuentro académico de investigadores y especialistas del estudio de los
claustros
femeninos.
Dicha historiografía ha señalado que no son una novedad ni los escándalos sexuales
y
amorosos
ni los rompimientos de la clausura
o los enfrentamientos entre las jurisdicciones eclesiásticas masculinas con conventos
femeninos, por
el
contrario, este tipo de
acontecimientos fueron permanentes en los claustros. Al respecto
Asunción Lavrin menciona que “en todos los conventos femeninos
existieron áreas vulnerables donde la esencia misma de la sacralidad corría el riesgo de ser
desafiada y
socavada”23. Esta afirmación
es importante en la medida que demuestra que las mujeres que ingresaban en los conventos
profesaban
formas de empoderamiento
muchas veces propiciadas por la formación que recibían en estos
mismos lugares y que les permitieron ser un grupo femenino privilegiado entre los diversos
que
existían
en el mundo virreinal; uno
que en determinadas ocasiones apeló a la desobediencia frente a
sus censores masculinos para defender su vida en el claustro y su
honor como religiosas.
Ahora bien, como señala Francisco Tomás y Valiente, desde la teología católica es posible
entrever
definiciones sobre el cuerpo, la
sexualidad, el acto sexual y los roles que cumplen hombres y mujeres, que por supuesto
encuentran un
escenario de generación
en los espacios conventuales, por lo que el rumor de presencias masculinas en los claustros
podía
activar el miedo frente al rompimiento de la clausura conventual por actos sacrílegos. De
hecho,
como señala este autor:
La Escolástica realiza una especie de jerarquía de los pecados de
lujuria, porque aunque el acto sexual sea concebido en abstracto
como la acción necesaria del hombre para seguir creando seres
humanos, es evidente que el hombre tiene un apetito sexual al
que puede ceder o no ceder y, según en qué circunstancias se da
a ese apetito sexual, colabora rectamente con Dios en la creación
de otros seres o, simplemente, satisface un instinto con independencia de aquella finalidad
y, por
tanto, pecaminosamente.24
Dicha escala incluye al estupro, al incesto, al adulterio y, por supuesto, al sacrilegio
cometido
con
monjas, que genera mayor gravedad en el acto sexual25. En este sentido, Michel de Certeau
plantea
que los claustros femeninos pueden ser vistos y estudiados como
“teatros” en los que se escenificaban todas las tensiones, pasiones e
intereses propios de cada época.
[Este teatro] tiene sus propias leyes; metamorfosea
los
problemas y las
pasiones de los que se alimenta. Por una parte, hace
que los rencores urbanos conduzcan a grandes y temibles interrogaciones: el Malo, Dios, el
mundo
natural
o sobrenatural, etc.
Las acorrala en esa confrontación con fines o referencias de los
que carecen. Por otra parte, encierra los problemas más distintos
en una alternativa que agrupa a todos los sí de un lado, y a todos
los no del otro. Hay que estar a favor o en contra. Al trasladar las
miles de querellas de una ciudad, la ley unitaria y monótona de
una estructura bipolar las inserta a todas, de antemano, en una
guerra de los dioses. Simplifica las elecciones; establece desde el principio un código
normativo
que
las reduce a organizarse en el
campo de Satanás o en el de Dios.26
Desde la perspectiva de De Certeau, es posible comprender los
conventos como escenarios en los que tenía presencia la suma de
tensiones de una sociedad. Y es eso precisamente lo que identificamos en el convento de la
Encarnación
de Popayán: conflictos y
tensiones manifiestos entre la autoridad eclesiástica y los sectores
privilegiados de la ciudad, entre las autoridades eclesiásticas en sí,
y entre la autoridad episcopal y las monjas.
Que las agustinas payanesas afirmen ser víctimas de las persecuciones del prelado, quien
quería
vengar
en ellas las afrentas de
sus familiares con la autoridad obispal es una muestra y, además,
el motivo para que desde sus cartas y testimonios estas mujeres
defendieran su claustro y su honor como religiosas. No obstante,
no sobra advertir que hasta antes de la llegada del prelado existió
un clima de relajación en el convento. Así se comprueba en los primeros seguimientos y
acusaciones
realizados por el deán Montaño,
provocados por la entrada continua de familiares, sirvientes, frailes
de las religiones, entre otros.
Esta situación no era exclusiva de la Encarnación de Popayán, pues,
como lo demuestra Margaret Chowning, hubo periodos de tolerancia ante la relajación de la
regla
monástica en los conventos femeninos y masculinos en las Indias. Cuando la autoridad
episcopal
intentaba imponer disciplina en medio de la mencionada relajación,
se generaban resistencias caracterizadas por desobediencias, reinterpretaciones de la regla
y la
jurisdicción, es decir, pequeños actos
de rebelión y agencias políticas activas de las monjas implicadas en
estos casos en los que el honor de su profesión y el del claustro se
veían en entredicho27.
Cartas y correspondencias: desobediencia, rebelión y perdón
Asunción Lavrin afirma que la lectura y la escritura fueron “herramientas de privilegio”
para las
mujeres que vivían en los claustros28.
Así como a los conventos ingresaban algunas con ciertos aprendizajes, otras tenían la
posibilidad de
instruirse en estos espacios por
una razón fundamental: “los conventos debían ser manejados por
personas capaces de tomar en sus manos la administración institucional […] el analfabetismo
no tenía
cabida en una comunidad
altamente organizada con múltiples intereses financieros y con la
necesidad de mantener comunicación con un cuerpo de gobierno
conformado por varones letrados”29.
Las lecturas estaban centradas en devocionarios y textos
exclusivos,
mientras que, excepcionalmente, las prácticas de escritura pasaban
por la redacción de obras de contenido literario y eclesiástico, diarios y cartas. Cada
elaboración
textual debía ser vista o supervisada por un confesor, quien incluso al denotar algún tipo
de
talento,
instaba a la religiosa a escribir. El epistolario que se analiza en este
capítulo responde al campo administrativo, que abarca “gran variedad de asuntos, desde
solicitudes
para
llevar a cabo transacciones
económicas hasta informes de problemas internos”30; con este tipo
de correspondencia es posible incluso hablar de una fenomenología del acto de escritura,
definida
por
Julia Lewandowska como “los modos en los que una escritora está negociando, pensando y
afrontando su situación sexuada cuando escribe”31.
Las cartas de las religiosas de la Encarnación denotan dos asuntos
fundamentales: desobediencia y temor. Si bien en el expediente del
proceso no se encuentran ordenadas cronológicamente, en esta
investigación hemos hecho el ejercicio de posicionarlas en el tiempo, dado que cada una se
gesta en
momentos coyunturales precisos del conflicto conventual como los interrogatorios a los que
tuvieron que someterse las agustinas.
Los juicios contra las religiosas de la Encarnación tuvieron varios
momentos entre 1608 y 1613. Fueron liderados, primero, por el deán
Juan Montaño, ante la ausencia de prelado, y segundo, por el obispo Juan González de
Mendoza, quien
asumió su cargo episcopal
en Popayán en 1610. A pesar de la petición de las monjas de ser
juzgadas por el provincial de la regla a la que pertenecían, es decir
de San Agustín, debe quedar claro que la jurisdicción del proceso
ciertamente recaía en la justicia ordinaria del obispo, pues así estaba dispuesto por el
derecho
canónico debido a que la Encarnación
era una fundación episcopal. En este sentido, aunque las primeras
profesas hubiesen elegido vivir bajo la regla de San Agustín, era el
prelado quien estaba a cargo de la clausura y cumplimiento de votos en el claustro.
Como establece la sección “Los religiosos y las monjas”, capítulo V
del Concilio de Trento, los obispos debían mantener y “restablecer
diligentemente la clausura de las monjas en donde estuviere quebrantada, y conservarla donde
se
observe
en todos los monasterios
que les estén sujetos con su autoridad ordinaria”32. Los conciliosprovinciales indianos
fueron un
mecanismo de difusión y aplicación de las disposiciones tridentinas en Indias, razón por la
cual
tanto el III Concilio Provincial Mexicano (1585) como el III Concilio
Provincial Limense (1583), en su calidad de canon normativo, definieron las normas y
preceptos sobre
los
cuales debía regir la vida
dentro de los claustros femeninos, entre otros asuntos. Así, el Tercer Concilio Provincial
Mexicano
(1585) sostenía:
A la clausura con las monjas y vírgenes consagradas a Dios, cuyo
estado es tan odioso a los demonios, que por todas las vías procuran molestarlas y
perturbarlas, de
suerte que ningunas constituciones parecen ser bastantes para su guarda, si los prelados (a
quien está dado el cuidado de ellas) no procuran con mucha diligencia que en esta parte
nunca haya
descuido, el cual no podría
dejar de ser muy culpable en cosa de tanta importancia; pues por
esto principalmente la santa iglesia les ha impuesto encerramiento y clausura, porque la ha
tenido
por
necesario presidio.33
La primera carta corresponde al 3 de febrero de 1609 y fue redactada por la priora
María
Gabriela de la Encarnación y las religiosas Margarita de Jesucristo y María Magdalena de la
Encarnación,
a quienes se culpó de violar la clausura conventual en el primer
proceso que lideró el deán Montaño. Las monjas escribieron a la
Audiencia de Santa Fe para solicitar apelación, nulidad y agravio
por las acciones y la sentencia recibida por el deán Montaño34 y el
secretario eclesiástico, Juan García Román.
Las agustinas denunciaban que: 1) no se les había permitido apelar dicha sentencia
en la
jurisdicción local; 2) en la visita hecha al convento no se les escuchó testimonio ni se les
permitió
la legítima
defensa; 3) debían soportar como capellán a un clérigo de nombre Sebastián Zambrano, cercano
a
Montaño,
quien o no admitía o
no presentaba sus peticiones; y 4) no se les permitió saber quiénes
eran los testigos que las acusaban, por cuanto las consideraban no
fidedignas, dado que las monjas eran “mujeres encerradas en religión” que no sabían de
pleitos.
Además,
resaltaban que en el proceso de ser castigadas habían sido violentadas físicamente, lo cual
constituía un deshonor, máxime cuando no se habían considerado
sus testimonios y defensas:
Luego la dicha sentencia quitándonos y despojándonos los dichos
hábitos y velos negros […] con sus propias manos rompiéndolos
con fuerza y violencia, dejándonos desnudas las carnes de fuera
con mucha deshonestidad, y dándonos el dicho deán y bachiller
Joan García Román, muchos mojicones y empellones, arrastrándonos por el suelo, y nos
metieron en una
cárcel tapiándonos la puerta donde estamos emparedadas y privadas de la habla de las demás
monjas, haciéndonos injurias y afrentas y habiendo apelado por
escrito no nos admitieron ni quisieron admitir la dicha apelación.35
Este fragmento revela tanto la escandalosa forma en que el deán
realizó la visita y aplicó sentencia, como la indignación de las tres
monjas, a quienes se les vapuleó su cuerpo físico, su honor espiritual y se les negó el
derecho a
utilizar los mecanismos legales para
recusar a su juez. Con su relato querían demostrar que defendían
tanto al claustro como su ser individual, apelando a los recursos
brindados por el derecho.
Este último argumento sirve para comprender que las religiosas, a
pesar de vivir en el encierro, eran conocedoras de los mecanismos
legales que les permitían defenderse de la institucionalidad católica
masculina que, como se entrevé en este caso, fue la causante de
su desobediencia inicial. No sobra decir que este escrito les sirvió como mecanismo de
defensa, pero
también de solución, pues las
tres firmantes se encontraban emparedadas36, por lo que apelar al
derecho les servía para obtener un recurso legal que las devolviera
a la vida colectiva del claustro, como efectivamente sucedió.
Las siguientes correspondencias enviadas por las religiosas van a
ser provocadas por un actor muy importante en el proceso de sacrilegio del convento de la
Encarnación:
el obispo fray Juan González de Mendoza. Si bien la llegada del nuevo prelado a Popayán
en 1610 implicó sortear ciertos inconvenientes en la ceremonia de
recibimiento, no era evidente que la relación inicial con las monjas fuera problemática,
pues en
carta
del 4 de diciembre de 1609
las agustinas le solicitaron amablemente que vendiera los negros
(seguramente de servidumbre) que había en el convento, a lo que
González de Mendoza contestó que pediría consejo a los dos cabildos por estar recién llegado
a la
ciudad
y no tener conocimiento de
cómo proceder37. ¿En qué momento se gestó el conflicto entre el
claustro y el prelado? ¿Qué motivó la desobediencia de las agustinas de la Encarnación?
Tres meses atrás, el 13 de octubre de 1609, Diego González de
Mendoza, provisor y sobrino del prelado, ordenó que las agustinas
no salieran más allá de la puerta reglar, y prohibió cualquier tipo
de comunicación verbal o escrita con el exterior, ya que el recién
nombrado obispo se había enterado en su viaje camino a Popayán
del proceso contra ellas seguido por el deán Montaño38. Instalado en la capital
episcopal,
González
de Mendoza procedió a darle seguimiento a la causa contra el convento, a revisar el proceso
de
Montaño a partir de una nueva visita al claustro y a expedir una orden el 15 de abril de
1610 en la
que
mandaba “que ninguna religiosa
de dicho convento hable sin nuestra licencia expresa por escrito
con ningún hombre así sea eclesiástico como seglar de cualquier
calidad y condición que sea si no fuera compadre, hermano o primo hermano”39.
Este interés de González de Mendoza por reabrir un proceso que
gracias a una carta de las monjas había sido anulado por la Audiencia de Santa Fe provocó
que las
agustinas buscaran argumentos
para evitar la visita del prelado al convento y, por ende, la revisión
procesal. En este caso, las religiosas se negaron a obedecer al obispo motivadas por unos
interrogatorios que hacen parte de la cabeza del proceso, en los cuales algunos frailes
dominicos y
agustinos
les habrían mencionado a las monjas que no eran profesas debido
a que su profesión religiosa no la habían hecho con el provincial de
la orden. Adicionalmente, que su superior no era el obispo, sino el
prior o provincial agustino más cercano, pues la fundación conventual había sido dedicada a
la regla
de
San Agustín.
La postura de las monjas no pretendía desconocer el derecho, pues
en la carta del 3 de febrero de 1609, antes referida, mencionaban
que “estaban sujetas a la obediencia del prelado ordinario, el obispo”. ¿En qué momento la
obediencia se
convirtió en desobediencia?,
¿en qué momento la sujeción legítima a la jurisdicción episcopal
se transformó en ilegítima? Consideramos que hubo una decisión
consciente de las agustinas de mudar de jurisdicción y, con ello,
oponerse a la sujeción episcopal, probablemente para proteger el
claustro, pero también para ocultar sus acciones pasadas referidas a las salidas del
convento y, en
general, al continuo contacto
que mantenían las religiosas con el mundo exterior. Las siguientes
cartas de las religiosas buscaron demostrar por qué se negaban a aceptar el poder episcopal.
En
ellas le
atribuían la responsabilidad
de sus acciones a los religiosos, quienes, en su calidad de capellanes
y confesores, en continuas ocasiones habían afirmado “que no tenían obligación de rezar el
oficio
divino”40, “que los frailes agustinos
y dominicos persuadían y decían públicamente que se podían ir a
las casas de sus padres y madres y que se podían casar” porque
no eran profesas41.
La desobediencia al obispo vino acompañada de una demanda adicional. Las agustinas
argumentaban
no ser profesas sino recogidas,
pues según el derecho nunca fue aprobada su sujeción a la regla de
San Agustín. Por lo tanto, la profesión religiosa que habían realizado
no era válida y las exceptuaba del cumplimiento cabal de la clausura
y de sus votos, permitiéndoles y justificando una relación permanente con el exterior, por
cuanto
“las
recogidas eran mujeres que
voluntariamente vivían en casas particulares o en recogimientos en
busca de un espacio que les permitiera llevar a cabo una vida retirada y en oración”42.
Usar ese
argumento demuestra que los actos
por los que fueron visitadas y juzgadas en 1609 habían existido, no
obstante, se negaban a aceptar el rompimiento de la clausura y el
sacrilegio en el claustro de la Encarnación, pues ni sus votos ni su
profesión eran legítimos.
Con esta carta se evidencia un gesto de rebeldía de parte de las
religiosas, quienes desde el derecho canónico se resistían a las decisiones del obispo y a
la
institucionalidad eclesiástica porque “el
derecho dispone, da y concede libertad para que cada uno alegue
de su derecho y justicia”43. Por lo tanto, demandaban que se les liberara, que sus
argumentos
fueran
escuchados y se les permitiera
mantenerse en el claustro con el tipo de observancia y clausura que
llevaban por costumbre: Decimos que muchos días a que por parecer y pareceres de hombres
doctos que
la
profesión y voto solemne que hicimos pretendiendo profesar y guardar la regla de nuestro
padre san
Agustín
y juntamente incorporarnos en su religión fue nulo y de ningún
valor, y ahora de nuevo estamos confirmadas y enteradas en que
no somos monjas profesas como constara por la bula y extravagante de Bonifacio VIII, y a
declaración
y
expiación que sobre ella
da el padre Manuel Rodríguez en sus cuestiones regulares en el
primer tomo, cuestión primera, artículo II, donde pregunta que
cosas sean necesarias para que el voto solemne sea válido y juntamente por el parecer del
maestro
Silvestro Bervo, religió, número
8vo y de otros muchos doctores y así por las razones y condiciones alegadas de estos autores
que
faltaron, así en el tomar de los
hábitos como en la fundación del convento y profesión que hicimos hallamos que no somos
monjas
profesas,
y porque esta es una
materia tan grave en sí, y no poder hacer esto sin procurador y
libertad de nuestra parte para que podamos conseguir y saber en
el estado en que estamos y seguridad de nuestras conciencias […]
suplicamos mientras esto se averigua y declara, nos deje libertad
para seguir nuestro pleito, dar poder y poderes a procuradores
no teniéndonos ni gobernándonos en este tiempo como a monjas
profesas pues en la seguridad de nuestras conciencias no nos tenemos por tales.44
Desde las definiciones del orden jurídico de la Iglesia católica se
demuestra que las monjas de la Encarnación no solamente desafiaban el sentido propio del
recogimiento y
la vida en clausura al ser
acusadas de salir libremente por la ciudad de Popayán y permitir la
entrada de seglares, sino al poner en discusión la idoneidad y legitimidad de quien por ley
debía
protegerlas y juzgarlas. ¿Qué información brindan los interrogatorios de las religiosas en
este
sentido?
La cabeza del proceso del interrogatorio de 1610, realizado por el
administrador provincial y vicario general del obispado, menciona que el juicio tiene como
causa que
las
monjas “no obedecen las
censuras y algunas reducciones impuestas por el obispo”, quien las
había “declarado excomulgadas por la inobediencia que han tenido no han querido guardar las
dichas
censuras, que [hacían] menosprecio de ellas”45. Este interrogatorio indagó las razones por
las
cuales la priora suspensa María Gabriela de la Encarnación y dos
monjas profesas habían quemado el cepo en el cual pagaban el castigo impartido por el
prelado.
La priora María de los Ángeles mencionó en su testimonio que dentro del convento
había un
grupo
de muchas monjas rebeldes “de
las que tienen negada la obediencia a su señoría”46 el obispo, y que,
con respecto al asunto del cepo, las castigadas no habían violado
el encierro impuesto. Esta versión fue corroborada por las profesas Blanca de Sotomayor y
Elvira de
Vargas. Como consecuencia
de su desobediencia, las siguientes religiosas fueron encarceladas
con grillos en las manos: María Gabriela de la Encarnación, Isabel
de Jesús, Andrea María de la Encarnación, Juana de Ávila, Brígida de
la Concepción, Andrea de San Pedro, Isabel de San Juan, Isabel de
San Agustín, Catalina de San José, María de la Encarnación, Catalina
de Santiago, Micaela (que era donada), Ana de los Reyes, Ana de la
Cruz, Catalina de San Pedro, Francisca del Espíritu Canto y Juana
de los Ángeles.
Por la presión del castigo y el encierro, poco a poco e individualmente, varias de
las
monjas
rebeldes aceptaron acogerse a la jurisdicción del obispo y obedecerlo. No obstante, dentro
del
convento
se gestó un clima de división entre las rebeldes y las que se mantuvieron sujetas a la
obediencia
episcopal, como lo menciona la priora
María de los Ángeles:
en vísperas […] entraron las monjas que tienen negada la obediencia al señor obispo
en el
coro
donde las querían decir y esta testigo las amonestó que saliesen fuera pues estaban
descomulgadas
[sic]
y declaradas por tal por el dicho señor obispo por haber ido contra la obediencia y haber
transgresado
su mandato […]
y las susodichas no querían salir fuera del coro y dijeron las dichas
vísperas rezadas y la dicha abadesa vista su impertinencia y rebeldía salió del coro con las
monjas
que
están debajo de la obediencia
del señor obispo […] porque en presencia de esta testigo el padre
fray Nicolás de Santa María a las más de ellas persuadió y dijeron
que no estaban descomulgadas ni el señor obispo las podía descomulgar y que bien podían ir a
los
divinos
oficios.47
En 1610 el obispo realizaría otro interrogatorio con el que buscaba
indagar la razón de la desobediencia hacia su persona y jurisdicción,
así como comprender por qué las religiosas le habían prohibido la
entrada al claustro y se habían revelado contra las censuras que les
había impuesto a algunas de ellas. Brindaron testimonio María Gabriela de la Encarnación,
Brígida de
la
Concepción, Isabel de Jesús
y Juana de Ávila, quienes, en síntesis, aceptaron su insubordinación
señalando como autores intelectuales de su proceder e ilegitimidad
a religiosos de los conventos de San Agustín y San Francisco. No
obstante, aclararon que después del encarcelamiento dictado por
el prelado le obedecieron y aceptaron sus sanciones48.
La tercera carta escrita por las monjas es del 2 de agosto, probablemente, de 1610
49. No
se
menciona a quién se remite. En ella, las
religiosas admiten de manera espontánea y bajo su voluntad haber desobedecido al obispo de
Popayán
luego
de haber sido persuadidas por los frailes del convento de Santo Domingo, quienes,
siendo sus confesores, de manera continua les explicaron que el
prelado no era su juez ni su superior. Advirtiendo su error, tanto la
priora suspensa, María Gabriela de la Encarnación, como las otras diecisiete monjas50
declararon
estar “sujetas a la obediencia del señor obispo como estábamos antes de la dicha negación”
51 y
pedían
recibir un castigo misericordioso. Es importante advertir que las
implicadas aceptaron su desobediencia y las posturas de rebeldía
contra el deán de la catedral y el obispo Juan González de Mendoza, tal vez por el temor de
recibir
un
castigo de degradación de sus
votos o la pena de destierro a otros conventos.
La siguiente carta, de la que no consta fecha, pero que podemos
ubicar entre 1611 o 1613, periodo de tiempo en el que fueron interrogadas por el obispo
antes de ser
desterradas, tiene como propósito
argumentar la inocencia de las monjas, así como las razones que
impulsaron la cabeza del proceso judicial en contra de ellas, en la
que no aparecen cargos referidos al sacrilegio conventual, sino a
sus continuos actos de desobediencia. En este documento se consignan tres acusaciones: 1)
negar la
obediencia al obispo; 2) negar la
entrada del prelado al claustro de la Encarnación; y 3) la quema del
cepo de castigo por parte de la priora María Gabriela de la Encarnación y de la monja Isabel
de
Jesús.
A las tres acusaciones las religiosas opusieron uno de los argumentos anteriormente
referidos:
fueron persuadidas y aconsejadas,
esta vez por los frailes de los conventos de San Agustín y de Santo
Domingo, de que no debían obediencia al obispo porque ellas vivían
bajo la regla de la comunidad agustina y, por lo tanto, eran los varones de ese claustro
quienes las
regían y no el prelado. En adición
afirmaban que los agustinos pensaban que ellas se encontraban “en mal estado y mala
conciencia”, y
que
serían aquellos quienes, apelando a la Audiencia de Quito, demostrarían que las monjas
tenían
que sujetarse al provincial o prior agustino más cercano.
Esta idea justificaba las acciones de las religiosas, quienes bajo el
pretexto “como mujeres que no sabemos de negocios, nos dejamos engañar de ellos [los
frailes]”
justificaban sus pequeños actos
de rebelión contra el obispo fray Juan González de Mendoza. Esta
situación se debe entender como un pleno conflicto entre jurisdicciones eclesiásticas
enfrentadas
por el
control espiritual y material
del convento de la Encarnación, situación particular en los territorios de predominio
católico y,
sobre
todo, en el espacio indiano.
Lo anterior se debe a que con el inicio del proceso de poblamiento
se enfrentaron las corporaciones y poderes eclesiásticos contra las
órdenes religiosas encargadas de buena parte del proceso de conversión y evangelización de
los
naturales, así como contra la iglesia
jerárquica, organizada en diócesis, arquidiócesis, “centrada en las
catedrales” y en el poder del obispo y su clero secular52.
Mazín afirma al respecto: “la pugna entre ambos proyectos es uno
de los temas más recurrentes en la historia de las Indias occidentales de la América
virreinal”
53. En
el
caso que analizamos en este
capítulo, la disputa en torno al convento de la Encarnación debe
ser entendida como resultado de las tensiones entre las órdenes
religiosas de la ciudad y el obispo, quien, a pesar de ser también
agustino y de estar sujeto a su provincial, por su investidura representaba a todos los
cleros y
debía
obediencia a la Corona debido
a que el rey era el patrono de la Iglesia. Por lo tanto, el obispo era
un agente de la monarquía. Esta sujeción estaba además mediada
por el Patronato Regio, constituido por las cesiones eclesiásticas
hechas a inicios del siglo XVI por el Papa en favor de la monarquía española y que determinó
que el
rey
administrara los diezmos y se
encargara del nombramiento de obispos y arzobispos.
A pesar de las acusaciones y señalamientos de las religiosas contra los agustinos,
estas no
generaron ningún tipo de disputa, como
denota una carta enviada a fray Diego López, prior del convento
de Cali y provincial de la orden en la gobernación de Popayán, en
la que afirma “no ha encontrado ninguna cosa contra ningún religioso agustino y que los ha
querido y
quiere como sus hermanos”54.
En cambio, en el proceso se detiene a juzgar las actuaciones de las
monjas y de los padres dominicos, señalados de entrar al convento
y de encontrarse en aquel recinto con varias de ellas.
En este sentido, las religiosas agustinas y el claustro de la Encarnación fueron el
eje de
la
discordia, sobre todo por el desconocimiento que aquellas hicieron de la legitimidad del
prelado.
Respecto al
último cargo de quema del cepo, las acusadas mencionaban que
debían atenerse a sus confesiones pasadas, en las que mencionaban
que, por tener mucho frío, habían pedido un poco de fuego, que se
esparció por la celda alcanzando los cepos, peligro que las obligó a
liberarse de su prisión.
Vale decir que hay un tono muy particular en esta misiva, en la que
impera la inocencia como valor y actitud, al tiempo que enuncia
una suerte de conciencia de los actos perpetrados y de legitimidad
de las posturas. Las religiosas se permitían no solo aceptar los actos
de desobediencia, sino exigir en derecho su absolución y la libertad,
dado que los culpables eran los frailes, quienes las habían persuadido de no acatar la ley y
la
jurisdicción episcopal.
En el interrogatorio de 1611 declararon Isabel de Santa Jesús, María
de los Ángeles, Andrea de San Pedro, Blanca de Jesucristo e Isabel de
San Jacinto, quienes afirmaron que en 1608 el deán Juan Montaño
las había reprendido a todas “diciendo que mirasen cómo andaban,
que decían que sacaban por las paredes muchas monjas sus devotos y que las llevaban
a sus
casas,
y que había muy pocos días que
le había dicho un muchacho que una noche había visto sacar una
monja de este convento por las paredes” 55. No obstante, ninguna
afirmó o negó la certeza o idoneidad de la mencionada acusación,
por lo que puede existir la posibilidad de que el convento tuviera
un problema de relajación de las costumbres ligado a la continua
presencia de seglares en el claustro.
El último interrogatorio que registra el expediente contra las monjas de la
Encarnación es
de
1614, un año después de haber sido desterradas 33 monjas rebeldes y obedientes a los
conventos de
Pasto
y
Quito por orden del obispo Juan González de Mendoza. Este nuevo
procedimiento fue liderado por el padre fray Francisco de Hinojosa,
prior del convento de Santo Toribio, en Pasto, y por fray Marcos de
Flórez, prior provincial de Santa Catarina Mártir en Quito, quienes
hacían las indagaciones al juicio y sentencias aplicadas por el prelado payanés a los tres
frailes
dominicos que según el proceso del año
1608, realizado por el deán Juan Montaño, ingresaron al convento
de la Encarnación.
El interrogatorio que se les hizo a las religiosas depositadas tanto
en Pasto como en Quito giró en torno a la inocencia o culpabilidad de los mencionados
dominicos.
Ellas
declararon que les habían obligado a levantar falso testimonio contra estos varones, unas
por recibir castigos físicos y otras por el temor a recibirlos ante las
amenazas del obispo González de Mendoza, quien les había dicho a
varias que “había de matar en el tormento sino declaraban en contra de los religiosos” 56,
o que
si
declaraban en contra de los susodichos “las honraría y no las castigaría”57.
Las dos últimas cartas de las religiosas fueron escritas al rey en 1628
y 1629 desde Quito, ya que la mayoría de ellas fue desterrada a los
conventos de la Concepción, Santa Catalina y Santa Clara, según la
sentencia episcopal58. En ambos documentos pidieron que se les
permitiera retornar a su convento en Popayán, dado que habían
cumplido las sentencias de destierro por diez, seis y cuatro años
que el obispo fray Juan González de Mendoza dispuso. Ambas peticiones eran elevadas al
monarca por
cuanto el sucesor de González
de Mendoza, el obispo fray Ambrosio de Vallejo, no les daba la autorización de volver, por
el gran
escándalo que sus desobediencias
y rebeliones habían causado dos décadas atrás en Popayán. Vallejo
se mantuvo en la decisión de su antecesor por considerar que con
las religiosas, el convento de la Encarnación de Popayán volvería a
caer en las pasiones del demonio.
Conclusiones
Al final de la rebeldía vinieron el castigo y el destierro. No obstante,
la riqueza de este sacrilegio en el convento de la Encarnación radica en que la sucesión de
las
trasgresiones y desautorizaciones a
la autoridad masculina permitió hacer foco en la agencia femenina,
invisibilizada, ausente o silenciada por la institucionalidad católica,
y que es una huella de las posibilidades de liderazgo de las mujeres
en los claustros entre los siglos XVI y XIX.
El objetivo de este texto fue comprender, desde fuentes como las
cartas e interrogatorios, el punto de vista de las religiosas y los discursos que emplearon
para
oponerse, desobedecer y hacer admitir
sus protestas. Así, las agustinas payanesas desafiaron la autoridad
episcopal al concebir la naturaleza de su vida conventual desde el
propio entendimiento de cómo debían ejercer su profesión religiosa. Estas actitudes, sumadas
a la
acusación de sacrilegio, provocaron que la situación del convento fuera vista como una señal
de
presencia demoniaca, lo cual no es una novedad en un contexto
profundamente confesionalizado.
Como menciona Pilar Gonzalbo Aizpuru, “en cualquier época y en
toda sociedad, todo individuo que llega a la edad adulta tiene una
idea de qué lugar le corresponde, cuál es el comportamiento que se
espera de él y qué recompensa se le ofrece si cumple lo establecido”59. En el caso de las
agustinas de
la Encarnación, se evidencian
tanto su consciencia como su voluntad de reconocer las rebeliones y desobediencias contra el
obispo
González de Mendoza, no
sin antes dejar claro que ellas atendían a los consejos de sus confesores. Esta situación
demuestra
las
posibilidades que tenían las
mujeres de los claustros de desatender la autoridad episcopal en
defensa de lo que consideraban válido, pues esa era la forma como
asumían la disciplina y las costumbres conventuales. Así mismo, es
evidente que las religiosas eran generadoras de tensiones que no
pasaban inadvertidas en la sociedad virreinal y en las que la escritura fue utilizada como
un
artefacto
cultural para pactar, negociar
y desobedecer.
La sociedad payanesa estuvo profundamente vinculada al acontecimiento, de hecho, la
presencia
continua de vecinos, madres y
familiares en los espacios de la clausura probablemente desataron
los rumores de sacrilegio. Adicionalmente, las tensiones entre el
clero regular y el poder episcopal encontraron en el convento de la
Encarnación y en sus habitantes, las monjas agustinas, un espacio
privilegiado de escenificación de los conflictos que existían entre
estos dos colectivos, situación ante la cual las religiosas se situaron
políticamente para deslegitimar al obispo y evadir un posible juicio
en contra de la relajación de costumbres dentro de su claustro.
La trasgresión de las monjas está determinada no solo por el desafío y la rebeldía
contra el
prelado, sino por la forma en que consideraban y asumían su profesión religiosa. No
obstante, su
sentido
de
preservación las llevaba a defenderse de la autoridad masculina sin
desatender sus obligaciones espirituales. En ese sentido, la rebeldía
aquí expuesta es espiritual, jurisdiccional y profundamente política,
por cuanto las agustinas defendieron su postura hasta que el obispo González de Mendoza,
apelando al
miedo y al castigo físico, hizo
obedecer y prevalecer su mandato.
Ojalá este texto sirva para comprender que las mujeres que decidieron vivir en los
claustros
no
se encontraban necesariamente
sometidas, simplemente, en muchos casos fueron arbitrariamente
silenciadas. Es imperativo reconocer sus reivindicaciones cotidianas, sus transformaciones
personales y
sus requerimientos ante la
autoridad masculina para identificar sus contactos continuos con
el mundo secular, sus privilegios y sus posibilidades de agencia
dentro de los claustros, que más que espacios de aislamiento y resignación sirvieron también
como
escenarios de rebeldía, desobediencia y trasgresión
Notas:
1 Su nombre era Agustín Gormaz, natural de La Coruña del Conde, donde nació
en 1508. Tomó el hábito de San Agustín muy joven. Llegó a Nueva España en 1534,
en donde fue prior de varios conventos agustinos y catedrático de prima teología.
Fue nombrado obispo de Popayán en 1562 y murió en Timaná en 1588. Ver, Juan
Buenaventura Ortiz y Bueno y Quijano, Manuel Antonio, Historia de la diócesis de
Popayán, dos estudios (Bogotá: ABC, 1945), 135-137.
2 “Donación del obispo de Popayán”, Popayán, 22 de julio de 1578, Archivo General
de Indias [en adelante AGI], Audiencia de Quito, sig.: Quito,78, N.20, f. 2.
3 María Isabel Viforcos Marinas, “‘Las reformas disciplinares de Trento y la
realidad
de la vida monástica en el Perú virreinal’”, en Memoria del II Congreso Internacional
‘El monacato femenino en el Imperio español. Monasterios, beaterios, recogimientos
y colegios’, ed. Manuel Ramos Medina (México: Condumex, 1995), 532.
4 “La audiencia de Quito sobre diversos asuntos”, Quito, 18 de abril de 1590, AGI,
Audiencia de Quito, sig.: Quito,8, R.24, N.81, f. 6v.
5 Hijas de doña Leonor de Velasco y Zúñiga y don Francisco Mosquera, capitán y
conquistador del Perú, reconocido por ser uno de los encargados del apresamiento de Gonzalo
Pizarro,
fundador de la Real Audiencia de Quito y gobernador de Popayán en 1564. En Miguel Wenceslao
Quintero
Guzmán, Linajes del Cauca Grande.
Fuentes para la Historia. (Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias
Sociales, Facultad de Ingeniería, CESO, 2006), 567-571.
6 Al respecto ver: Alicia Fraschina, “Las monjas de Buenos Aires en tiempos de la
monarquía católica, 1745-1810”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea], consultado el 27 de
febrero
2021.
URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/
64592; Asunción Lavrin, Las esposas de Cristo. La vida conventual en la Nueva España
(México: Fondo
de
Cultura Económica, 2016).
7 Incluso para el caso novohispano se dio la creación del convento de indias cacicas de
Corpus
Christi,
que tuvo aprobación pontifica el 12 de junio de 1727, lo que
demuestra su múltiple adecuación como corporación a la sociedad. Al respecto
ver: Josefina Muriel, Las indias caciques de Corpus Christi (México: UNAM, 2001)
8 Sobre la relación entre las monjas y sus confesoras ver: Úrsula Suárez, Relación
autobiográfica, Biblioteca Antigua Chilena (Santiago de Chile: Universidad de Concepción,
1984).
9 Para conocer las características del proceso, sus etapas y protagonistas, ver: Carolina
Abadía
Quintero, “De esposas de Jesucristo a esposas del demonio. El caso
de sacrilegio del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-
1629”, en Historias del Hecho Religioso en Colombia, José David Cortés Guerrero y
Jorge Salcedo, eds. (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2021)
10 Viforcos Marinas, “Las reformas disciplinares”.
11 Peter Marzahl, Una ciudad en el imperio. El gobierno, la política y la sociedad de
Popayán en el siglo XVII (Popayán: Universidad del Cauca, 2013).
12 María Alexandra Méndez Valencia, Aspectos documentales del claustro de Nuestra
Señora de la Encarnación de Popayán (Cali: Keter Ediciones, Feriva, 1994).
13 Abadía Quintero, “De esposas de Jesucristo a esposas del demonio. El caso de
sacrilegio del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Popayán, 1608-1629”
14 En este sentido hay que destacar las investigaciones de la doctora María Victoria Casas,
quien
desde
hace unos años se ha dedicado al estudio de la colección
de partituras y las prácticas musicales de la comunidad de Misioneras Agustinas
Recoletas del Convento de La Merced en Cali. También desde el grupo de investigación
Religiones,
Creencias y Utopías se viene consolidando una línea de investigación en historia conventual
femenina, en
la que resaltan los prometedores
trabajos de Marcela Criollo Sánchez, Edwin Yanguatín, Oriana Borrero y Claudia
Castañeda.
15 María Constanza Toquica Clavijo, “Religiosidad femenina y la vida cotidiana del
convento de Santa Clara de Santafé, siglos XVII y XVIII. Una mirada detrás del
velo de Johanna de San Esteban”, Revista Colombiana de Antropología, vol. 37, n.°
diciembre (2001): 152-186.
16 Jaime Humberto Borja Gómez, “Purgatorios y juicios finales: las devociones y la
mística del corazón en el Reino de Nueva Granada”, Historia Crítica, vol. 39E, n.°
noviembre (2009): 80-100, https://doi.org/10.7440/histcrit39E.2009.05; “El retrato de vidas
ejemplares:
monjas coronadas en el Nuevo Reino de Granada”, Red Cultural del Banco de la República”,
consultado
el
17 Sofía Brizuela, “¿Cómo se funda un convento? Algunas consideraciones en torno
al surgimiento de la vida monástica en Santa Fe de Bogotá (1578 - 1645)”, Anuario de
Historia Regional y de las Fronteras, vol. 22, n.° 2 (2017): 165-192; “El mayor escarnio
que en esta tierra ha habido. Abuso de poder, persecución y violencia en torno a la
fundación del Carmelo en Santafé de Bogotá (1597 - 1608)”, Fronteras de la Historia,
vol. 24, n.° 1 (2019).
18 Pablo Rodríguez Jiménez, “Los demonios del convento. El caso de las monjas del
convento de Santa Clara, Trujillo, Perú, siglo XVII”, Anuario Colombiano de Historia
Social y de la Cultura, vol. 46, n.° 2 (julio, 2019): 261–93, https://doi.org/10.15446/
achsc.v46n2.78221.
19 Josefina Muriel, ed., Cultura femenina novohispana (México: UNAM, 1994); Conventos de
monjas en
la
Nueva España (Ciudad de México: Santiago, 1946); Retratos
de monjas (Ciudad de México: Editorial Jus, 1952); Los recogimientos de mujeres:
respuesta a una problemática social novohispana, Serie Historia novohispana, vol.
20 Asunción Lavrin y Rosalba Loreto, eds., Diálogos espirituales. Manuscritos femeninos
hispanoamericanos, siglos XVI- XIX (México: Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla-Universidad de
las
Américas Puebla, 2006); Monjas y beatas.
La escritura femenina en la espiritualidad barroca novohispana. Siglos XVII y XVIII
(México: Universidad de las Américas Puebla, Archivo General de la Nación, 2002).
22 Lavrin, Las esposas de Cristo; “La autoridad cuestionada: epístolas de una crisis”,
Historias, vol. 55, n.° agosto (2003): 59-69; ed., Sexualidad y matrimonio en la América
hispánica.
Siglos XVI-XVIII (México: Conaculta, Grijalbo, 1991); “La religiosa y
su confesor. Epistolario de una clarisa mexicana, 1808-1802”, en Entre la solemnidad y el
regocijo.
Fiestas, devociones y religiosidad en Nueva España y el Mundo Hispánico, ed. Rafael
Castañeda García
y
Rosa Alicia Pérez Luque (México: El Colegio
de Michoacán, Ciesas, 2015): 29-56; Asunción Lavrin, “Abadesas novohispanas: representación
y
realidad
histórica”, en Mujeres entre el claustro y el siglo: autoridad
y poder en el mundo religioso femenino, siglos XVI-XVIII, (México: Sílex, 2018): 17-36,
Asunción Lavrin, “La educación de una novicia capuchina”, Hispanófila: Literatura
- Ensayos, vol. 171 (2014): 77-94.
22 Manuel Ramos Medina, ed., Memoria del II Congreso Internacional “El monacato
femenino en el imperio español. Monasterios, beaterios, recogimientos y colegios”
(México: Centro de Estudios de Historia de México, Condumex, 1995); Conventos
de monjas: fundaciones en el México virreinal (Ciudad de México: Centro de Estudios de
Historia de
México, Condumex, 1996).
23 Lavrin, Las esposas de Cristo, 307.
24 Francisco Tomás y Valiente, “Capítulo 2. El crimen y pecado contra natura”, en
Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, de F. Tomás y Valiente et al. (Madrid:
Alianza
Editorial, 1990), 36.
25 Tomás y Valiente, “Capítulo 2. El crimen y el pecado”, 37
26 Michel De Certeau, La
posesión de
Loudun, edición revisada por Luce Giard, traducción de Marcela Cinta, Biblioteca Francisco
Xavier
Clavijero (Ciudad de México:
Universidad Iberoamericana, 2012), 41.
27 Al respecto, Chowning menciona que los conflictos entre claustros femeninos y
autoridades obispales fueron frecuentes en el periodo virreinal, por cuanto hubo obispos que
intentaron
imponer medidas disciplinares para solucionar la relajación
de costumbres: no obstante, muchas de estas iniciativas encontraron la resistencia
periódica de abadesas, monjas y claustros femeninos. Estas tensiones y conflictos,
como menciona esta autora, son en sí familiares para quienes se dedican al estudio
de las religiosas y conventos femeninos, en Margaret Chowning, Rebellious Nuns:
The Troubled History of a Mexican Convent, 1752-1863 (Oxford: Oxford University
Press, 2006), 4-5.
28 Lavrin, Las esposas de Cristo, 392.
29 Lavrin, Las esposas de Cristo, 392.
30 Lavrin, Las esposas de Cristo, 405
31 Julia Lewandowska, Escritoras monjas. Autoridad y autoría en la escritura
conventual
femenina
de los Siglos de Oro, Clásicos Hispánicos. Nueva Época, n.° 17 (Iberoamericana, Vervuert,
2019),
413.
32 Concilio de Trento, “Sección Los religiosos y las monjas, Capítulo V.
Providencias
sobre la clausura y custodia de las monjas”, Hipertexto, El sacrosanto y ecuménico
Concilio de Trento, 1563.
33 “Decreto 396, Libro Tercero. Título 13. De regularibus et monialibus [De los
regulares y de las monjas]”, en Decretos del concilio tercero provincial mexicano
(1585), Edición histórico-crítica y estudio preliminar por Luis Martínez Ferrer, prólogo
Alberto
Carrillo Cázares, revisión de textos latinos Alfonso C. Chacón Oreja,
vol. II, Colección Investigaciones (Zamora: El Colegio de Michoacán, Universidad
Pontificia de la Santa Cruz, 2009), 482.
34 Dicha sentencia castigaba a las religiosas con “privación de voto activo y
pasivo,
y del hábito y velo negro y en cárcel y emparedamiento por seis años”.
35 “Sobre sacrilegio en convento de Encarnación de Popayán”, 1608-1611, AGI,
Audiencia de
Quito,
sig.: Quito, 91, f. 1.
36 El emparedamiento posee dos definiciones para la época: 1) reclusión voluntaria
de religiosas para fortalecer la vida espiritual; y 2) como un castigo en el que se
encerraba a un “reo en un espacio estrecho, sin comunicación con el exterior, o
a lo sumo un hueco o agujero, abierto a la altura el rostro, por el que se introducía algún
alimento
si
se pretendía prolongar su agonía”, su objetivo como acto de
castigo, era el de provocar la penitencia, en Raquel Fernández Díez y María Pilar
Alonso Villar, “Las ‘muradas’: una elección de vida para mujeres eremitas” en Actas
I Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres (del 15 al 31 de octubre de 2009): 1.
37 “Carta de las monjas sobre unos negros. Sobre sacrilegio en convento de
Encarnación de
Popayán”, 1608-1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 1-1v.
38 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 23
39 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 23.
40 “Declaración de monjas contra algunos frailes. Sobre sacrilegio en convento de
Encarnación de Popayán”, 1608-1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 1
41 “Declaración de monjas”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f.1.
42 Fraschina, “Las monjas de Buenos Aires”
43 “Sobre el sacrilegio”, 1608/1611. AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 1.
44 “Sobre el sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 1-1v
45 “Cabeza de proceso. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito, sig.:
Quito, 91, f. 10.
46 “Cabeza de proceso”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 6.
47 “Cabeza de proceso”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 10-10v
48 “Auto en que se toma confesión a las religiosas. Sobre sacrilegio”, 1608/1611,
AGI,
Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, fs. 15-20.
49 El documento no incluye el año en el que se escribió, solo día y mes.
50 Firman la carta: Juana del Espíritu Santo, suspensa; Brígida de la Concepción;
doña Ana de los Reyes, conciliaria; Francisca del Espíritu Santo, conciliaria; doña
María Gabriela de la Encarnación; Beatriz de Santa Clara; doña Mariana de Jesús;
Isabel de San Agustín; Catalina de San Joseph; Ana de San Juan Bautista; Juana de
los Ángeles; Isabel de San Juan; Catalina de Santiago; Jacinta Clara de Jesús; doña
María de la Encarnación; Ana de la Cruz y Catalina de San Pedro, en “Sobre sacrilegio”, AGI,
Audiencia
de Quito, sig.: Quito, 91, f.14.
51 “Carta de las monjas. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito,
sig.:
Quito, 91, f. 14.
52 Óscar Mazín, Gestores de la real justicia. Procuradores y agentes de las
catedrales
hispanas nuevas en la corte de Madrid. I. El ciclo de México, 1568-1640 (México: El
Colegio de México, 2007), 14
53 Mazín, Gestores de la real justicia, 14.
54 “Carta a fray Diego López. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de Quito,
sig.: Quito, 91, f. 1.
55 “Información que don Juan Montaño que siendo provisor supo que salían monjas del
convento
y
no lo remedió. Sobre sacrilegio”, 1608/1611, AGI, Audiencia de
Quito, sig.: Quito, 91, f. 1v.
56 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 10
57 “Sobre sacrilegio”, AGI, Audiencia de Quito, sig.: Quito, 91, f. 10.
58 Otras tantas fueron enviadas al Convento de la Concepción en Pasto.
59 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Seglares en el claustro. Dichas y desdichas de mujeres
novohispanas.
La aventura de la vida cotidiana, serie Historia-Investigación (México:
El Colegio de Mexico, 2018), 10.
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