Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 2
Voces de la trasgresión: los discursos femeninos en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-1801
Voices of transgression: women’s discourses in the colonial prisons of Santafé, 1780-1801.
https://doi.org/10.28970/9789585498129
jariza@colmex.mx
Estudiante de Doctorado en Historia, El Colegio de México; magíster en Historia por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (2017); Historiador con mención en Antropología de la Universidad del Rosario (2013). Se ha desempeñado como profesor de cátedra de la Universidad del Rosario, investigador de la Biblioteca Virtual del Banco de la República de Colombia y asistente editorial de la revista Fronteras de la Historia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Entre sus temas de investigación sobresalen la historia social y judicial en el período colonial. Algunas de sus publicaciones son La cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII (2015); Un largo camino. Universidad del Rosario, 365 años (2018) y Educación, arte y cultura. Contribuciones desde la Universidad del Rosario (2020), de los cuales fue editor académico; “¿Remedios o ponzoñas? Aproximación al uso de la yerbatería como método curativo en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII”, publicado en el Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 19, n.° 2 (2014), “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé de Bogotá, 1772-1800”, publicado en Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia (2017) y “Visitar y cuantificar: la población de la real cárcel de corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, que apareció en Fronteras de la Historia 25, n.° 1 (2020).
Ariza Martínez, Juan Sebastián. “Voces de la trasgresión: los discursos femeninos en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-1801”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 83-116.
Resumen
El objetivo de esta aproximación es analizar los
discursos y argumentos utilizados por las mujeres
presas o con seres queridos retenidos en las cárceles de Santafé para conseguir beneficios que
les
permitieran sobrellevar la situación de encierro y
aislamiento. De esta manera se busca identificar,
por un lado, cómo aprovecharon su condición femenina para obtener beneficios y, por el otro,
analizar el
uso de tácticas destinadas a persuadir a las
autoridades o a obtener la salida temporal de la cárcel. Para ello se establece un diálogo con
investigaciones que han trabajado el tema de la trasgresión
femenina, así como el uso de tácticas y estrategias
con fines específicos. Este capítulo parte de la idea
de la cárcel en el Antiguo Régimen como el lugar de
retención y custodia de los criminales, y se sirve
de los postulados de Michel de Certeau, quien asocia las tácticas a un mecanismo carente de
poder,
a partir del cual se obtienen beneficios temporales
y sorpresivos.
Palabras clave: trasgresión femenina, administración de justicia, cárcel de
Santafé,
criminalidad femenina, encierro.
Abstract
The objective of this approach is to analyze the discourses and arguments used by women
prisoners
or women with loved ones held in Santafé prisons
to obtain benefits that would allow them to cope
with the situation of confinement and isolation. In
this way, we seek to identify, on the one hand, how
they took advantage of their feminine condition to
obtain benefits and, on the other, to analyze the
use of tactics aimed at persuading the authorities
or obtaining temporary release from prison. To this
end, a dialogue is established with research that
has worked on the issue of female transgression, as
well as the use of tactics and strategies for specific
purposes. This chapter starts from the idea of prison in the Ancien Regimen as a place of
retention
and custody of criminals, and uses the postulates
of Michel de Certeau, who associates tactics to a
mechanism devoid of power, from which temporary and surprising benefits are obtained.
Keywords: female transgression, administration
of justice, Santafé prison, female criminality, confinement.
Introducción
Como muchas de las cabeceras urbanas en las Américas, la Santafé
colonial fue una ciudad desde la que se intentó organizar y aplicar justicia a los súbditos
del
Virreinato
de la Nueva Granada. Para
ello, se hizo necesaria la edificación y puesta en funcionamiento
de varias instituciones que se situaron alrededor de la plaza mayor
de la capital, a partir de las cuales se pretendía representar al rey
mediante los diferentes órganos de emanación de poder, entre los
que se encontraban la Iglesia, la Real Audiencia, el Cabildo y, como
parte de los mecanismos de control y represión, la cárcel.
A este último espacio eran enviadas las personas que a través de sus
acciones habían alterado el orden público y que, por lo tanto, debían ser castigadas y
corregidas
para
evitar que otros las imitaran.
En las siguientes líneas se parte de los conceptos de control, castigo
y represión, expuestos por Michel Foucault, a partir de los cuales se
entiende la cárcel como una institución del Antiguo Régimen utilizada para ejercer poder y
coerción
social
sobre la población1
, principalmente sobre aquellos que con sus acciones ofendían a Dios, al
rey y a otros sectores de la sociedad.
Sin embargo, lejos de desarrollar el análisis sobre la fortaleza de
la institución, nos preguntamos por la manera en que las mujeres
utilizaron sus discursos y tácticas para burlar la justicia y poner al
límite a las instituciones y sus funcionarios. En este sentido, podemos señalar que se trata
de una
de
las
principales expresiones de
trasgresión, entendida como una experiencia que parte del uso de
gestos y la apropiación de un lenguaje (discursos) particular que
reta las normas por un instante específico con el fin de conseguir
beneficios particulares(2).
En este texto buscamos analizar los discursos de las mujeres como
intermediarias ante la justicia santafereña, quienes interponían recursos ante las
autoridades con
el
fin de
obtener beneficios que les
permitieran a ellas o a sus seres queridos palear las dificultades de
vivir en el encierro y, en algunos casos, en aislamiento. De esta manera, se espera que este
capítulo
contribuya al estudio de la historia
de las cárceles en la Nueva Granada, que permita profundizar acerca del rol de las mujeres
que
habitaron
Santafé en las postrimeras
del periodo colonial y que constituya en un aporte al estudio de la
justicia en el Antiguo Régimen.
El periodo escogido para el artículo (1780-1801) corresponde a un
momento de transformaciones administrativas que fueron impulsadas en el marco de las
reformas
borbónicas
y
adelantadas por
algunos virreyes en la Nueva Granada con miras a la reestructuración urbana del virreinato,
el
fortalecimiento de espacios de control como la casa de expósitos y la cárcel de mujeres de
Santafé,
y
el establecimiento de espacios apropiados para la administración
de justicia y la aplicación de penas. Sin estas medidas seguramente
la aplicación de justicia hubiera continuado afrontando dificultades
como la dilatación de los procesos, la falta de aplicación de castigos
y el aumento de los índices de criminalidad. La investigación finaliza a inicios del siglo
XIX,
cuando
se
pueden apreciar signos de la
crisis imperial y la transformación hacia un periodo de cambios en
la región neogranadina.
Para llevar a cabo la indagación se utilizaron seis procesos judiciales provenientes
de
varios
fondos de la Sección Colonia del Archivo
General de la Nación (Colombia), en los que se pueden identificar las
peticiones que algunas mujeres hicieron ante el tribunal de justicia
neogranadino. Estos testimonios se analizaron de forma cualitativa
a la luz de herramientas teóricas sobre el castigo, la trasgresión y la
aplicación de justicia, con el fin de ahondar en el rol de las mujeres
que apelaron a las autoridades en el periodo de estudio para obtener beneficios.
El tema de la trasgresión femenina ha sido abordado en las últimas
décadas por académicos de diferentes partes de América Latina,
quienes han aportado una nueva interpretación sobre las mujeres y
sus roles en la sociedad colonial para demostrar que se trataba de
un grupo heterogéneo en el que también había quienes se alejaban
del ideal cristiano de sumisión y obediencia, de acatamiento al pie
de la letra de las reglas, las normas y los tratados moralistas. En
su lugar, retaban a la autoridad, encontraban y utilizaban espacios
que les permitían transgredir las normas de comportamiento para
lograr sus cometidos(3)
.
Para el caso que nos convoca, la trasgresión femenina se enmarca
en el espacio carcelario para mostrar, como ya otros autores lo han
mencionado, que las mujeres sí participaron en las decisiones que
se tomaban en el escenario judicial durante el periodo colonial(4)
.
Las mujeres de la cárcel o con familiares y amigos retenidas en ella,
emplearon tácticas –entendidas desde la perspectiva de Michel de
Certeau como acciones utilizadas por quienes permanecen en situación de debilidad y que
aprovechan
situaciones específicas para
crear microespacios de poder– con el fin de obtener a cambio beneficios para sí mismas(5)
. Podríamos señalar que utilizaron las visitas
de las autoridades y situaciones particulares (como la enfermedad)
para salir temporalmente del encierro. El resultado satisfactorio de
dichas tácticas dependía, en últimas, de la astucia con que utilizaban la ausencia temporal
de
poder.
A diferencia de otras capitales virreinales, Santafé contó con tres
cárceles –la real de corte, el divorcio y la cárcel chica–, además de
otros espacios como cuarteles, hospitales y conventos que también funcionaron como lugares
de
retención,
en
los que se buscaba
“limpiar” a la comunidad de personas que con sus acciones alteraban el orden social(6)
. Al igual que las demás cárceles del virreinato,
estaban ubicadas en el centro de la ciudad, sin embargo, en Santafé
cada una de ellas se destinó a un grupo de personas diferente; por
ejemplo, la cárcel de corte, que se edificó en 1556 junto a la Real
Audiencia, sobre el costado sur de la plaza mayor, fue el espacio de
reclusión masculina de aquellos que con su comportamiento ofendían a la Corona y lo que ella
representaba(7)
; al frente de esta casa se instauró una columna en la que se ejecutaban castigos contra
criminales y malhechores(8)
. Dos cuadras hacia el occidente, aproximadamente por la calle que llevaba por nombre el
Divorcio
(actual
calle 10 de Bogotá), se ubicó la cárcel de mujeres. Y en el costado
occidental de la plaza, junto al Cabildo de la ciudad, la Cárcel Chica,
en la que eran retenidos aquellos que cometían delitos relacionados con la organización y el
funcionamiento
de la ciudad.
La Casa del Divorcio tenía ciertas características que hacen de este
un espacio particular. Por un lado, se trataba de un lugar que tenía
varias funciones, pues no solo era la cárcel femenina de la ciudad.
Además de albergar a las mujeres sindicadas de crímenes, también
alojaba aquellas que se consideraba que no tenían los recursos para
cumplir con sus obligaciones y responsabilidades y, por lo tanto,
ponían en riesgo a sus familias; a ello se debe también el nombre de
Casa de Recogidas. Por otra parte, también funcionó como espacio
de amparo de niños expósitos de Santafé, en su mayoría recién nacidos abandonados por sus
padres o
parientes
y que requerían de la
tutela de mujeres que se encargaran de su crianza(9)
.
Pensar en la Casa del Divorcio y el nombre que recibió muestra
otra característica del ideal femenino en la época. Se trata de la
noción de desamparo en la que se creía estaban las mujeres que
no habían contraído matrimonio, a quienes se veía como alejadas
de la moral cristiana que imperaba por ese entonces en la Nueva
Granada, por lo que la mayoría de ellas eran consideradas débiles,
incapaces y trasgresoras por no cumplir con uno de los modelos de
vida de la época(10). Otro elemento que llama la atención es el hecho
de que, a diferencia de los espacios de reclusión masculina, la Casa
del Divorcio no se asociaba a una cárcel –quizás por ser el albergue
de niños abandonados–, sino con un lugar que acogía a las mujeres
y les permitía tener un espacio de reflexión sobre sus actuaciones
asociadas al pecado y no a crímenes, como las relaciones ilegítimas,
entre ellas el concubinato, el adulterio y el amancebamiento. Por el
contrario, a inicios del siglo XIX la idea del Divorcio como reclusión
sería ampliamente divulgada, y la casa, considerada un espacio con
características similares a las otras cárceles de Santafé(11).
En el periodo de estudio las cárceles eran lugares temidos no solo
por las implicaciones sociales que acarreaba estar retenido en ellas,
sino porque las condiciones de encierro eran precarias, insalubres
e incómodas. A lo anterior se sumaba el hecho de que tanto las cárceles del Antiguo Régimen
como la
manutención y el cuidado de
los presos dependían en buena medida de sus familiares, y muchos de ellos sentían que
quedaban en
situación
de abandono y soledad.
Esto obligó a que llamaran la atención de las autoridades con el
fin de obtener beneficios temporales o indefinidos, hecho que se
manifestó a partir de peticiones escritas enviadas al alcaide o a las
autoridades. Estas quejas que llegaban a manos de las autoridades
se entienden como expresiones de sufrimiento que se acompañan
de descontentos, reclamos y vejámenes; y que, por lo general, provenían de los presos pobres
que
recurrían
al procurador o abogado
encargado de su proceso para que interviniera a favor de ellos(12).
Asimismo, fue el mecanismo que encontraron las mujeres que permanecían en el
encierro o que
abogaban
por sus familiares recluidos para retar al poder y a las autoridades con el fin de obtener
beneficios. Así, sus discursos, provenientes de escenas de violencia y alteración del orden
social,
que
las
habían llevado a ser
prendidas y estar en prisión o guardadas en la Casa de Recogidas,
ahora transitaban en el ámbito del perdón, las súplicas y apelaban
a la misericordia de las autoridades(13). Se trataba de una táctica a
partir de la cual se pretendía despertar pesar y compasión en
los procuradores y señores de la Audiencia, con el fin de que les
permitieran salir del encierro en el que se encontraban. En este sentido, la idea de cárcel
como un
espacio
propicio para la represión y el control se vio truncado no solo por las dificultades que
tuvieron los gobernantes de ejercer el poder de forma adecuada,
sino porque los discursos de las mujeres fueron empleados como
un contrapeso a la idea de “control”(14).
En otras palabras, los discursos de las mujeres presas en el Divorcio
o con familiares retenidos en la Cárcel de Corte, y la manera en
que se dirigieron y actuaron frente a quienes se encargaban de la
vigilancia en el encierro responden a una contienda por el dominio
del poder y la obtención de utilidades. A partir del estudio de estas voces se busca tener
una
visión
particular del entorno que las
rodeó y que las llevó a quejarse por las condiciones de encierro en
la cárcel, algo que no es novedoso desde la perspectiva de la población convaleciente, que a
través
de
denuncias ofrece narrativas
sobre su forma de vida(15).
Las voces femeninas del sufrimiento
Es importante tener en cuenta que los relatos aquí analizados estuvieron mediados
por la
mano de
los escribanos, procuradores
de pobres y médicos, quienes en algunas oportunidades eran los
encargados de transmitir los sentimientos de los reos en sus informes. En estos se incluyen
referencias
a las instalaciones de la cárcel,
como la presencia de humedad en las celdas, el extremo descuido
de la casa en la que funcionaba el centro de reclusión, la falta de
abrigo durante las noches y las carencias económicas e higiénicas
que hacían que la estancia en prisión fuera un castigo previo a las condenas finales, pues
en el
periodo
colonial la cárcel era un lugar
de paso y no el espacio en el que se purgaban las penas(16).
Uno de los momentos que se entiende como microespacio de poder
más recurrente en los procesos consultados es el de la enfermedad
de los reos, pues la situación de encierro en la que permanecían
hacía que sus padecimientos se prolongaran. De ahí la importancia
de contar con una valoración médica que avalara su situación ante
las autoridades y que, además, funcionara de medio de comunicación entre estas y los presos,
pues
los
retenidos en su mayoría eran
analfabetas y no conocían el lenguaje jurisprudencial para formular
sus peticiones(17).
La presencia de intermediarios con la finalidad de solicitar auxilios
para quienes permanecían en la cárcel fue una de las oportunidades que más utilizaron las
mujeres
que
intentaban salir del encierro. En el caso de las visitas médicas, ellas aprovechaban su
estado
de salud para pedir, en primer lugar, que fueran trasladadas a un
hospital, institución en la que recibirían una mejor atención y asistencia o, en caso de no
ser
posible,
al menos obtener medicinas que
les ayudaran a palear su sufrimiento(18).
El proceso para que los facultativos pudieran dar fe de la enfermedad de los reos
era el
mismo
en todos los casos: luego de que el
alcaide (administrador del centro de reclusión) informara al procurador del estado de salud
del
enjuiciado, se enviaba una petición a
la Real Audiencia para que un médico lo asistiera(19). Si los oficiales
lo consideraban pertinente, se autorizaba la visita del galeno, quien
haría la valoración del caso y determinaría el nivel de gravedad de
la enfermedad y las posibilidades de que se convirtiera en una epidemia. Luego, el médico
debía dar
las
recomendaciones necesarias
para la curación del reo y evitar el contagio de otros presos, por lo
que dentro de sus conceptos se incluía la posibilidad de que estos
salieran de la cárcel. Sin embargo, la fianza de salida era rechazada
constantemente y las razones que la Audiencia tenía para negarla
no figuran en los documentos(20).
Ante las negativas de los oficiales de la Audiencia, las mujeres acudían a sus
defensores y,
en
algunos casos, también se dirigían a los
médicos, a quienes consideraban una instancia secundaria, más
fácil de persuadir y con la que tenían un trato más cercano. En la
mayoría de los casos reiteraban el argumento de su mal estado de
salud, pero en esta segunda oportunidad los testimonios se cargaban de más detalles sobre el
mal que
las
aquejaba, con el fin de
despertar en sus intermediarios sentimientos de compasión que
posteriormente iban a ser transmitidos a los tribunales.
Tal es el caso de María Libarda Ramírez, detenida en el Divorcio,
que en 1801 solicitó auxilio médico por la situación en la que estaba.
El encargado del peritaje fue Sebastián López Ruiz –reconocido
por su pleito con Mutis por el descubrimiento de la quina–, quien
determinó que la mujer se encontraba “tendida en el suelo, padeciendo de una calentura
espesa,
complicada con una hemorragia
y eretismo histérico”(21). Luego de la revisión de López se determinó
que, a pesar del avanzado estado de la enfermedad de Ramírez, la
mejor opción era mantener a la rea en la cárcel y no trasladarla al
hospital, por lo que la mujer acudió nuevamente a su defensa, probablemente para convencerlo
de
apelar a
la determinación. En esta
oportunidad se argumentó que María Libarda padecía de extrema
necesidad física y espiritual, por lo que además de la administración
de los sacramentos se hacía necesario que las autoridades o alguien
que se apiadara de su situación corriera con los gastos de las medicinas que necesitaba(22).
Entre líneas puede leerse la forma en que los argumentos presentados por la defensa
de
Ramírez,
quizás inspirados en su capacidad de
persuasión, buscaban convencer a las autoridades de la gravedad
de la enfermedad y el avanzado estado en que permanecía; la difícil
situación económica en que se encontraba, que le impedía correr
con los gastos propios de su curación y, finalmente, a la espiritualidad de Ramírez,
afectada por su
estancia en la cárcel. No obstante,
la solicitud volvió a ser rechazada.
Vale la pena señalar que dentro de los argumentos presentados por
la defensa de los presos y por las mismas mujeres se contemplaba
apelar a la religiosidad y a la misericordia como elementos propios
de la sociedad neogranadina de finales del siglo XVIII. Estos servían
no solo como mecanismo de persuasión para lograr fianzas de soltura de los reos, sino
también como
una
táctica para que los costos
de estancia en la cárcel fueran cubiertos por las autoridades y no por
los mismos presos, como estaba contemplado en los corpus legales.
El interés de las autoridades en atender las necesidades de la población pobre fue
tanto que
en
febrero de 1775 el virrey Manuel de
Guirior tomó la determinación de comercializar los productos extraídos de las minas de
salitre de
Rute y
la Calera en Zipaquirá con
el fin de destinar el dinero recolectado a la manutención de las cárceles y el hospicio y
casa de
mujeres del Divorcio en Santafé, “para
los piadosos fines de la manutención de los pobres recogidos […] y
queriendo mi piedad aumentar cuanto pueda este ramo en beneficio de tan religioso fin” (23).
De esta forma se garantizaba que al menos la manutención de los
presos pobres y los cuidados arquitectónicos de las casas que funcionaban como cárceles
tuvieran un
respaldo económico de parte de las autoridades virreinales, pues, como ya se señaló, muchos
presos terminaban en situación de abandono por parte de sus seres
queridos y vivían en la pobreza dentro de la cárcel. La iniciativa de
Guirior funcionó hasta inicios del siglo XIX, pero fue suprimida por
el arzobispo y virrey José Antonio Amar y Borbón por las dificultades que enfrentó para
recolectar
el
dinero (24).
En algunas ocasiones, cuando la salud y la religión no eran argumentos suficientes
para
convencer a las autoridades de otorgar la
fianza, las mujeres apelaban a las condiciones físicas de la cárcel. Lo
mismo hacían sus defensores, quienes, luego de las visitas y la evaluación del estado de su
enfermedad,
incluían en sus reportes descripciones sobre las celdas y la precariedad higiénica en que
tenían
que vivir las presas. Este fue el caso de Agustín Blanco, defensor de
Juana Ortiz, retenida en el Divorcio, quien fue a la casa de expósitos
y mujeres para evaluar las condiciones en que vivía dicha presa.
Durante su visita, Juana le manifestó que se encontraba mal de salud y sufría de
calenturas,
asma y diarrea, por lo que le solicitó
que remitiera un auto a la Audiencia para que le permitieran salir
a “medicinarse”. Durante la exposición de argumentos, el abogado
defendió la importancia de que Juana obtuviera la fianza, pues estando en la casa de
expósitos no
mejoraría debido a “la incomodidad y desabrigo de la prisión”, problema al que se sumaba la
falta
de asistencia médica por la lejanía en la que se encontraba Juan
Lagredo, encargado de la asistencia de Juana. En este caso, movido
por la compasión que inspiraba la mujer por su estado, el abogado
apeló también a que “no tiene con qué hacer el gasto de medicinas
y pago del médico”, por lo que solicitó que las autoridades se apiadaran de ella (25).
El anterior es otro de los ejemplos de cómo las mujeres utilizaron
microespacios de poder para obtener beneficios a su favor. Si bien
la participación de Juana Ortiz en el ámbito legal estuvo limitada,
al no poder dirigirse de forma directa ante las autoridades, sí logró
que un tercero transmitiera sus sentimientos y apelara a su defensa. Se trataba de una
táctica en la
que
los reclamos ante la justicia
eran entregados con ayuda de un mediador, que no solamente tenía
las capacidades de elaborar argumentos y presentar testimonios
detallados sobre la vivencia de Juana en la cárcel, sino que gozaba
de cierta posición de poder y dialogaba con las autoridades carcelarias y de la Audiencia,
lo que le
permitiría a la mujer persuadir a
los jueces de forma indirecta y obtener beneficios a cambio.
Los detalles en los argumentos presentados por cada una de las
partes involucradas en el proceso judicial constituyen uno de los
elementos más relevantes de los expedientes estudiados. Se trata
de narrativas propias de los documentos judiciales que pretenden
recrear escenarios reales mediante el ofrecimiento de detalles minuciosos y expresiones que
despiertan
sentimientos en quien los lee (26). En algunas oportunidades la insistencia para lograr la
salida
de los reos tomaba mucho tiempo, al igual que los procesos, que en
ocasiones pasaban de los dos años reglamentarios que establecían
las leyes para permanecer en la cárcel (27). En el proceso que se le
siguió a Juana Ortiz, luego de tres meses de súplicas ante las autoridades, Agustín Blanco
informó
que
la mujer:
Ha sobrevenido gravedad por la peligrosa enfermedad […] y ahora
me informa mi parte y el mayordomo de dicha real casa [de expósitos] que se halla
resguardada por su
enfermedad, echando sangre por la boca, con el mayor peligro de la vida y que no se ha
podido
poner en cura así por su pobreza, como por la extrema humedad e
incomodidad de aquella casa, [pues] no hay pieza correspondiente
donde ponerla [y ha padecido] hambres, necesidades y trabajos.(28)
Ello demuestra que los testimonios de los médicos y los oficiales,
además de dar cuenta de los hechos, transmiten sentimientos de
desamparo y dolor por situaciones y entornos particulares vividos
por los presos, así como por las posibilidades de enfermar dentro
de la cárcel. Adicionalmente, la táctica de persuasión utilizada por
Juana Ortiz mediante la ayuda de terceros logró cambiar, al menos
temporalmente, la mentalidad de las autoridades de la cárcel, como
el alcaide del Divorcio. En este sentido, podemos anotar que los
oficiales carcelarios no solo se encargaban de reprimir e intervenir
a la población desordenada, sino que a través de la interpretación
personal de lo que veían, mostraban en sus informes y memorias
aquello que a simple vista no se podía conocer(29).
Benevolencia autoritaria y persuasión del discurso femenino
En otros procesos, seguidos en la Cárcel de Corte de Santafé, las
voces femeninas también adquirieron cierta relevancia, pues utilizando los mismos
microespacios de
poder, las esposas intentaron
persuadir a los señores de la Audiencia para lograr que sus maridos salieran del encierro o
recibieran
un trato privilegiado mientras
permanecían en dicha condición.
Las tendencias historiográficas recientes han mostrado que las
mujeres, lejos de ser consideradas como el sexo débil que seguía
preceptos religiosos y modelos marianos, a fines del siglo XVIII
habían logrado mayor autonomía sobre sus decisiones y actuaciones(30). Ejemplo de ello es el
mismo
hecho
de que trasgredieran las
normas y que, además, algunas lograran “retar verbalmente el poder masculino tanto en el
espacio
privado
del hogar como en el
espacio público, al que tenían mayor acceso”(31). Este hecho se ve
materializado en las peticiones que hacían ante las autoridades y
que eran presentadas por ellas mismas.
El protagonismo de las mujeres como defensoras o intermediarias
de sus parejas en los procesos judiciales fue común en el periodo de estudio (1780-1801). Se
trataba
del
ya mencionado dominio temporal de espacios de poder a los que no estaban acostumbradas, pues
muchas de ellas habían sido excluidas de la esfera pública, y protagonizar esos
comportamientos las
hacía transgredir lo establecido
y poner a prueba los límites de las autoridades. El análisis de sus
peticiones permite identificar la utilización de un lenguaje o discurso particular que, como
en los
expedientes ya citados, pretende
cambiar el pensamiento de las autoridades y generar lástima mediante actuaciones y gestos.
Sobre el tema de los recursos lingüísticos, James C. Scott señala
que se trata de mecanismos utilizados por los subordinados, en
este caso mujeres, con el fin de obtener beneficios mediante la
manipulación del habla a través la elaboración de argumentos gramaticales complejos
combinados con
expresiones y formas corteses(32). En los procesos criminales consultados es común encontrar
la implementación de llantos, reverencias y expresiones amables
cuando las mujeres se dirigían a los señores de la Real Audiencia y
a los alcaides, con el único objetivo de ponerlos a prueba, retar su
autoridad, transgredir su comportamiento y, de esta forma, aliviar
el sufrimiento de sus seres queridos retenidos en la cárcel.
Un ejemplo de lo anterior tuvo lugar en 1773 en Santafé, cuando
la esposa de Ignacio Varela –sindicado de cometer varios delitos y
preso en la Cárcel de Corte– planeó y ayudó a ejecutar la fuga de
su marido. En el proceso judicial que se siguió en contra del alcaide Francisco Salgado,
luego de
que
Varela escapara, el mayordomo
aseguró que durante una visita que la mujer hizo a la cárcel le había
“suplicado” que no le pusiera cadenas al preso durante la noche, lo
que facilitó la fuga(33).
Según la defensa del alcaide, elaborada por él mismo, pues a diferencia de las
mujeres de la
mayoría los casos estudiados conocía los
pormenores del proceso judicial, la esposa del reo (cuyo nombre se
desconoce), había recurrido a él y a su “misericordia” para convencerlo de que no le pusiera
los
grilletes a Ignacio. En este proceso
la actuación de la mujer puede interpretarse de dos maneras: por
un lado, quería evitar que su esposo sufriera el dolor y sintiera incomodidad por el uso de
las
“prisiones” durante toda la noche, o
al menos fue la idea que le dio a entender a Salgado(34); y por otro,
detrás de sus peticiones escondía el verdadero motivo que le llevó
a apelar al alcaide, este era, facilitar la fuga de Varela.
La dualidad del discurso de la mujer muestra cómo utilizó el lenguaje y los gestos
como un
vehículo para transgredir las normas de
comportamiento y obtener a cambio la libertad de su marido. En
principio se presentó ante el carcelero mayor y le pidió que se apiadara de Varela porque se
encontraba
“sumamente aquejado de salud” y el uso de las cadenas podía empeorar su estado. Esta
solicitud
fue aprobada por el alcaide porque había visto que antes de hablar
con él la mujer había salido de la casa de la Real Audiencia, contigua
a la Cárcel de Corte, y dio por hecho que esta había sido una orden
dictada por los jueces que seguían el proceso contra Varela(35).
Además, Francisco Salgado llama la atención sobre la actuación de
la mujer, quien a su juicio lo había engañado al pedirle que se compadeciera de Ignacio.
Según su
defensa, la esposa de Varela había
llegado a la puerta de la cárcel y se había prendido de las rejas:
Convertida en un mar de lágrimas y suplicándole no se los remachase […]. Que no pudo
menos
que
compadecerse más por aliviarle
a la d[ic]ha pres[en]te congoja que por omitir el orden prevenido,
difirió la ejecución hasta que la d[ic]ha [mujer] se apartase de la cárcel en cuyo
intermedio le
ocurrieron alg[uno]s negocios en los
que se entretuvo hasta que llego el tiempo de asegurar en el calabozo los presos.(36)
Salgado cedió ante la petición de la mujer, quien a su juicio actuó
de mala fe al intentar engañarlo con “falsas súplicas y lágrimas”, y
permitió que el reo durmiera en un calabozo sin estar asegurado.
Sin embargo, es importante entender el porqué de la actuación del
alcaide, más allá de señalar las falencias de su administración y la
forma en que la mujer logró persuadirlo. En su calidad de carcelero
mayor, Salgado actuó como un agente protector que no solamente
se compadeció de las palabras de la mujer, sino que hizo lo que,
desde su perspectiva, era lo mejor en su calidad de oficial de la institución monárquica,
mostrándose
“misericordioso” y “compasivo”
a los ojos de los fieles y la religión, y “benevolente” con su prójimo(37).
La actuación del alcaide, como lo señala Antonio Hespanha, también puede entenderse
como una
suerte de inversión en el interior
de la Corona, pues al ser un oficial del rey debía reflejar su figura mediante actuaciones
caritativas y
amistosas, impregnadas de
gratitud y favorabilidad para con sus súbditos(38). Si bien es cierto
que estas últimas virtudes pertenecían al monarca, Salgado actuó
guiado por ellas, sin detenerse a pensar en las implicaciones que
acarrearía su determinación. Adicionalmente, fue presionado por la
mujer, quien retó su posición de poder y puso a prueba su generosidad y caridad, lo que
evidencia
cómo
la trasgresión utiliza gestos y lenguajes específicos para llevar momentáneamente
situaciones
al límite y luego volver a la normalidad(39).
Otro de los casos en los que las mujeres intercedían por sus esposos tuvo lugar el
27 de
noviembre de 1749 cuando Gregoria Dávila,
casada con el indio Victorino Pérez, intercedió ante los señores de
la Audiencia para que otorgaran la libertad de su marido. Según la
mujer, ella había tomado la determinación de acudir a pedir ayuda
a las autoridades debido a que Victorino estaba incapacitado de hacerlo por su cuenta “por
hallarse
loco”. Sin embargo, previendo que
su solicitud podría ser rechazada, acudió a una instancia menor, el
Cabildo de Santafé, en donde convenció a los oficiales de ayudarle
a redactar un oficio que argumentara la necesidad de darle libertad a Pérez.
Después de varios intentos obtuvo una certificación médica que
respaldó su testimonio y se acercó a la Real Audiencia, donde señaló que “dicho mi marido se
haya
gravemente enfermo y de no ponerse en cura puede peligrar su vida”. Con este argumento
Gregoria
rogaba a las autoridades que se conmovieran y que “se le dé soltura
bajo de fianza de cárcel segura para que se pueda curar y restituido
que sea si no hubiere satisfecho la cant[ida]d que debiere sea vuelta
de la prisión”(40).
El uso de lágrimas y promesas (muchas veces sin cumplir) fue otra
de las tácticas implementadas por las mujeres durante los diálogos que tenían con los
oficiales de
la
Audiencia. En sus peticiones,
como el caso de Gregoria Dávila, imploraban a las autoridades que
se apiadaran de ellas y sus conocidos, al tiempo que incluían expresiones de respeto y
reverencia a
partir de las cuales pretendían
impresionar a quienes tenían el poder. Por ello es común encontrar
expresiones como “a vuestra alteza pido y suplico”, “muy poderoso señor”, “Dios prospere su
vida”,
entre
otras, detrás de las cuales se mantiene la táctica de usar un lenguaje que ensalce la labor
de
quien domina.
Adicionalmente, las mujeres actuaban de forma inusual a sabiendas
de que estaban tratando con personas que tenían la capacidad de
hacer daño y al mismo tiempo ayudar, por lo que ellas reforzaban y
a veces sobreactuaban el trato refinado y la idea de subordinación
con el único objetivo de obtener beneficios mediante destrezas de
supervivencia propias de grupos que carecían de poder, pero que
sabían guardar las apariencias para hacerles contrapeso a quienes
los dominaban(41).
El desarrollo de tácticas y el uso de un lenguaje particular por
medio del cual se rogaba a las autoridades que se apiadaran de
la situación en que vivían los presos de las cárceles de Santafé no
fue una característica propia de las mujeres de las castas. Uno de
los casos más interesantes de la época es el de doña Magdalena
Ortega y Mesa, esposa de Antonio Nariño, que estuvo preso en el
cuartel de caballería de Santafé y posteriormente en Cartagena
por haber traducido del francés al español los Derechos del hombre
y del ciudadano. Al igual que en los casos reseñados, doña Magdalena utiliza expresiones
cargadas de
emociones, a partir de las
cuales busca convencer a las autoridades de la inocencia de Nariño. En un memorial dirigido
expresamente
al rey, Ortega busca
despertar compasión en el monarca narrando dificultades y penas
que ella y sus hijos viven a causa de la permanencia de su esposo
en la cárcel, así como los padecimientos que lo aquejan por estar
privado de su libertad. En su carta, Ortega se dirigió a Carlos IV de
la siguiente manera:
Habla con vuestra majestad una mujer desgraciada que ha sido
presa de todos los males, una mujer que no tiene otro recurso que
las lágrimas, una mujer que después de haber visto la ruina de su
marido y de su casa, precipitada de repente en la miseria del estado de fortuna y comodidad
en que
se
hallaba, se ve precisada a mendigar el pan con que debe conservar la existencia y la de
cuatro
hijos pequeños que la rodean, comprendidos infelizmente en la caída de su padre, víctimas
inocentes
de
su mala suerte.(42)
Al igual que en los anteriores casos y contrario a lo que suele pensarse, las
mujeres
adquieren
un protagonismo único cuando de la
defensa de sus intereses ante la justicia se trata. No hablamos de
casos en los que el hombre garantiza el buen comportamiento y
el cumplimiento de los deberes de la mujer, sino que son ellas las
que transitan por espacios poco comunes, como el ámbito judicial,
provocan a las autoridades y toman la palabra de forma pasajera y momentánea con el fin
lograr sus
propósitos(43). Esta idea de
mujer se contrapone a la ampliamente difundida para el periodo
colonial, que las describe como sumisas, compañeras del hombre,
encargadas particularmente de los espacios familiares y comunitarios, que enternecen a la
sociedad y
cumplen con el ideal femenino
de la época.
Los procesos estudiados muestran una de las formas en que las
mujeres de finales de la Colonia participaron de la esfera pública
–en este caso específico, de aquella relacionada con la administración de justicia– mediante
el uso
de
tácticas como el engaño, las
actuaciones, gesticulaciones y un lenguaje particular, por medio de
los cuales desafiaron el poder y los límites de las autoridades con
el objetivo de obtener beneficios, lo que las ubica dentro de un selecto grupo de féminas
que
escaparon
a los cánones de la época y
participaron de escenarios en los que los hombres tenían una mayor inclusión. Este factor
muestra
que
hay una delgada línea entre
los espacios sociales separados para hombres y mujeres, y que los
escenarios de participación social en el periodo de estudio varían constantemente y se
reacomodan
dependiendo de momentos o
situaciones particulares que son aprovechados por las personas(44).
Los discursos y peticiones de las mujeres ante las autoridades
aprovechaban situaciones particulares como la visita de los médicos y los abogados, el
descuido de
los
carceleros mayores o, en el
caso de doña Magdalena, su situación social y el acceso a los altos
estamentos de la Corona, con el fin de obtener beneficios. Sus peticiones, al menos en los
expedientes
estudiados, eran escuchadas,
y algunas de ellas, luego de varias insistencias, recibían respuestas
aprobatorias por parte de las autoridades, que cedían conmovidas
por la situación descrita por las dolientes, a quienes veían como
carentes de protección y necesitadas.
Independientemente de la casta a la que pertenecieran, los mecanismos utilizados por
las
mujeres
objeto de análisis en este capítulo
fueron similares: sollozaban por el padecimiento de sus seres en
prisión y por la mala vida que ellas y sus hijos debían llevar sin la
compañía de sus maridos; expresaban sufrimiento, angustia y pesar
en los autos que enviaban a los oficiales o pedían a terceros (que
tenían más poder que ellas) que les ayudaran a redactar cartas y
misivas para las autoridades, en las que se hiciera explícito el padecimiento de sus seres
queridos
dentro de la cárcel o la inocencia de
los mismos. Todo ello demuestra tanto la importancia que tenían
las mujeres dentro de los procesos judiciales como su agencia en
calidad de intermediarias de sus esposos presos en la cárcel.
Conclusiones
Estas líneas constituyen un aporte para el estudio de la criminalidad, el análisis de la
aplicación
de justicia y el papel que jugaron
las mujeres como intermediarias ante las instancias gubernamentales en Santafé a finales del
periodo
colonial. Igualmente, permiten
comprender el funcionamiento de las cárceles en el virreinato, un
tema que ha sido poco estudiado por la historiografía colombiana y
en el que, sin lugar a dudas, se encuentra información importante
acerca del modelo judicial aplicado en las postrimeras del periodo
colonial. Además, mediante la identificación de microespacios de
poder, se hizo una lectura crítica de los discursos femeninos utilizados como mecanismo de
resolución de
problemáticas que sufrían
quienes vivían en las cárceles de Santafé.
Si bien la reflexión permitió llegar a conclusiones específicas sobre el rol de las
mujeres
como
intermediarias ante la justicia, es
importante aclarar que los casos analizados constituyen apenas
una muestra representativa. Formular generalizaciones acerca del
comportamiento femenino a fines del siglo XVIII es un objetivo que
sobrepasa las intenciones de este capítulo y que únicamente puede
llevarse a cabo a la luz de un análisis cuantitativo sobre el total de la
población femenina de las cárceles en el periodo de estudio. En ese
sentido, invitamos a realizar futuras investigaciones al respecto. Sin
embargo, lo anterior no implica que el estudio aquí planteado no
permita formular indicios y conocer casos particulares acerca del
comportamiento de las mujeres frente a los organismos judiciales
en las postrimeras del periodo colonial.
El análisis de los casos en los que las mujeres elevaron ante las
autoridades peticiones de forma directa o con ayuda de sus intermediarios muestra
testimonios y
vivencias dentro de la cárcel
colonial producidos en momentos de dolor, enfermedad o desesperación. Si bien no se trata de
registros
directos, pues prácticamente en todos los casos, con excepción del de doña Magdalena
Ortega, contaron con la ayuda de terceros que redactaban sus
peticiones, permiten reflexionar sobre los alcances que tenía el discurso femenino en la
época
cuando de
suplicas, perdón y solicitudes de gracias se trataba.
El estudio de los seis procesos judiciales, ofrece luces para comprender, que
algunos de los
oficiales actuaban movidos por la
posición social que ocupaban y dependiendo de a quiénes representaran; por otra parte,
contribuye a
identificar la manera en que
los ademanes y expresiones particulares fueron utilizados por las
mujeres para retar a la autoridad y, finalmente, permite identificar
cómo las mujeres utilizaron a terceros para acceder a esferas sociales de las que
tradicionalmente
habían sido excluidas, como un
mecanismo de obtención de microespacios de poder.
Respecto al lenguaje de los sentimientos y la forma en que estos
eran expresados por las mujeres mediante autos, cartas, suplicas,
exageraciones y actuaciones, este capítulo ayuda a comprender las
relaciones establecidas entre ellas y las autoridades carcelarias, al
tiempo que da cuenta de las diversas dinámicas y comportamientos
de algunas santafereñas en las postrimeras del periodo colonial.
Las tácticas implementadas por las mujeres son discursos ocultos
que llevan al límite las acciones y el pensamiento de las autoridades,
y permiten que quienes permanecen en situación de dominación
obtengan beneficios pasajeros. Sin embargo, para lograr lo anterior
es necesario que las peticiones tengan lugar en un espacio social
determinado, como la cárcel; que estén dirigidas a un público exclusivo, que en este caso
son las
autoridades carcelarias y los señores
de la Audiencia; que cuenten con un lenguaje específico, cargado
de exageraciones, expresiones de dolor o llanto; y que generen un
“incesante conflicto entre los poderosos y los dominados”45 que se
enfrentan entre sí, en este caso, mediante el aprovechamiento de
microespacios de poder.
Por su parte, los sentimientos plasmados en las cartas y súplicas
constituyen un campo de tensiones que invita a reflexionar acerca de lo que se dice, quién
lo dice,
porqué y cómo lo hace. El historiador, a través de la lectura de estos documentos debe
imaginar
tanto a la sociedad estudiada como a sus protagonistas con el fin
de comprender las vivencias, aunque siendo consciente de la forma
en que estas fueron producidas.
Finalmente, el estudio de los ruegos y oficios que las mujeres enviaron a la
Audiencia
permitió
reflexionar acerca de la importancia
que tenía su voz como un elemento a partir del cual se pueden imaginar y recrear los
espacios de la
cárcel y las dificultades de vivir en
ella; además de conocer la forma en que estos discursos retaban a
las instituciones coloniales. El hecho de que las autoridades respondieran de forma positiva
a las
súplicas de las mujeres muestra
la importancia que para el periodo de estudio tenían el perdón y los
actos de benevolencia por parte de quienes gobernaban la cárcel e
impartían justicia.
Notas:
1 Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (México: Siglo XXI,
1984): 29-37.
2 Michel Foucault, “Prefacio a la transgresión”, Crítique, Hommage á Goerges
Bataille,
195-196
(1963): 751-769.
3 Respecto a la trasgresión y la historia de las mujeres en América colonial ver:
Bernard Lavallé, Amor y opresión en los Andes coloniales (Lima: Instituto de Estudios
Peruanos;
IFEA:
1999); Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their
Nasty Men. Spousal Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Late
Colonial New Granada”, Journal of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001): 43-71; Beatriz
Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia,
1750-1820
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2013); María Himelda Ramírez, De
la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujer, género y pobreza en la sociedad de
Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII (Bogotá: Universidad Nacional, 2006); Suzy
Bermúdez, Hijas, esposas y amantes. Género, clase, etnia y edad en la historia de
América Latina (Bogotá: Universidad de los Andes, 1992); López Jerez, Las conyugicidas de la
Nueva
Granada. Transgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)
(Bogotá: Universidad Javeriana, 2012); Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina
en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras”, en Las mujeres y la historia de
Colombia,
Magdala Velásquez, editora. (Bogotá: Grupo Editorial Norma,
1995): 47-71; Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e
ilegitimad
en
la Hispanoamérica colonial, (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 2009).
4 Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en
los
juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850, (Bogotá:
Universidad de los Andes, 2006); Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their
Nasty Men”, 43-71; Elizabeth Dore y Maxine Molyneux, Hidden histories of gender
and the State in Latin America, (Durham: Duke University Press, 2000).
5 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano, vol. 1 (México: Universidad
Iberoamericana,
2007), 43-44; Pedro Oliver Olmo, Cárcel y sociedad represora. La criminalización del
desorden en
Navarra
(siglos XVI-XIX), (Bilbao: Servicio Editorial
Universidad del País Vasco, 2001), 92.
6 Aude Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad. Reos en Santiago de Chile (1650-
1780)”, Clío y crimen, vol. 12 (2015): 204; Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre, y Joseph
Gilbert, Crime and punishment in Latin America (Austin: Unviersity of Texas, 1996);
Juan Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel
de Corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia,
vol. 25, n.° 1 (2020): 105.
7 Respecto a la caracterización de los delitos mayormente cometidos en Santafé
y por los cuales los habitantes del virreinato eran puestos en la cárcel ver: Juan
Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel de Corte de
Santafé
según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia,
vol. 25, n.° 1 (2020): 102-121.
8 Al respecto, vale la pena señalar que, según las consideraciones judiciales del
Antiguo Régimen, la punición, junto con el castigo y la intimidación, tenían un
objetivo particular en la población, pues se buscaba generar conciencia y aleccionamiento
mediante
la
imposición de sanciones ejemplarizantes que ayudaran
a que los criminales no contaran con imitadores. Para ampliar información sobre
este tema y el caso particular de Bogotá ver: Francisco Tomás y Valiente, “El derecho penal
como
instrumento de gobierno”. Estudis: Revista de historia moderna,
vol. 22 (1996): 250-253; José Luis de las Heras Santos, “El sistema carcelario de los
Austrias en la Corona de Castilla”. Studia Historica. Historia Moderna vol. VI (1988):
523-559; Julián Andrei Velasco Pedraza, Justicia para los vasallos de su majestad.
Administración de justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII, (Bogotá: Universidad
del Rosario, 2015), Julián Vargas Lesmes, Historia de Bogotá, vol. 1 (Bogotá: Villegas
Editores, 2007), 123-26 y 132.
9 Benjamín Gaitán Villegas, La plaza de Bolívar. 47 años de historia de Bogotá
(Bogotá:
Academia
Colombiana de Historia; Universidad de América, 2010), 45-52; Pilar Jaramillo de Zuleta, “La
Casa de
Recogidas de Santa Fe. Custodia de Virtudes. Castigo de maldades. Origen de la Cárcel del
Divorcio”,
Boletín de historia y antigüedades, vol. 790 (1995): 631-653; María Himelda Ramírez,
“Expósitos,
mendigos y montes píos en la época colonial. La asistencia social y la beneficencia en
Santafé de Bogotá”, Credencial Historia, vol. 129 (2000). https://www.banrepcul
tural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-129/expositos-mendi
gos-y-montes-pios-en-la-epoca-colonial
10 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Política y
Sociedad,
vol.
46, n.° 1 (2005): 81.
11 Jorge Soto von Armin, Santafé carcelaria. Historia de las prisiones en la capital
de Colombia, 1846-1910 (Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018); Yudy Alexandra
Avendaño Cifuentes, “Romper el modelo: mujeres, delitos y reclusión en la Cárcel
del Divorcio de Santafé (1816-1836)”, Maguaré, vol. 32, n.° 1 (2018): 47-74.
12 Existen varias reflexiones en torno a la pobreza y a quienes se consideraban
pobres en el
siglo XVIII. Dado que este debate excede los límites de la investigación,
se entenderá como pobres a aquellas personas desamparadas que en ocasiones
pasaban frío y hambre durante su permanencia en prisión, que carecían de propiedades y, por
lo
tanto, no
tenían cómo costear su estancia en el encierro ni los
trámites gubernamentales que este implicaba. Respecto a la definición de pobreza y las
quejas ver:
Adriana María Alzate Echeverri, Geografía de la lamentación.
Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino de Granada, 1760-1810, (Bogotá:
Universidad del Rosario; Universidad Javeriana, 2012), 6, 15-26; Pedro Carasa Soto,
“Cambios en la tipología del pauperismo en el Antiguo Régimen”, Investigaciones
históricas: época moderna y contemporánea, n.° 7 (1987): 131-150; Norman Martin,
“Pobres, mendigos y vagabundos en la Nueva España, 1702-1766: antecedentes y
soluciones presentadas”, Estudios de historia novohispana, vol. 8 (1985): 99-126
13 La misericordia era entendida como una virtud inclinada al ánimo, que buscaba
compadecerse de los trabajos o miserias de los demás. DRAE (1734), T. 4: http://
web.frl.es/DA.html
14 Juan Sebastián Ariza Martínez, “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé
de
Bogotá,
1772-1800”, Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, vol. 46, n.° 2
(2017): 9.
15 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 202-214; Arlette Farge, Efusión y
tormento: el
relato de los cuerpos. Historia del pueblo en el siglo XVIII, (Buenos Aires:
Katz Editores, 2008), 73.
16 El tema de falta de abrigo e insalubridad en la cárcel no fue único en Santafé.
En las cárceles de los virreinatos de Nueva España y del Río de la Plata también se
hace mención a las recurrentes quejas por las malas condiciones de vida de los
presos, que sumadas al hacinamiento, eran propicias para la expansión de enfermedades.Al
respecto
ver:
Lucas Esteban Rebagliati, “‘Los pobres encarcelados’.
Prácticas y representaciones de los presos de la cárcel capitular en el Buenos Aires
tardocolonial”, Trabajos y Comunicaciones 41 (2015). http://www.trabajosycomu
nicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a02; Antonio Castillo Gómez, “El
aguacate y los
plátanos. Cárcel y comunicación escrita en ambas orillas
del atlántico (siglos XVI y XVII)”, Grafías del imaginario. Representaciones culturales
en España y América (siglos XVI- XVIII), Carlos Gonzáles y Enriqueta Vila, compiladores,
76-77.
17 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 10
18 Respecto al funcionamiento de los hospitales en el virreinato ver: Alzate
Echeverri,
Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino
de Granada, 1760-1810.
19 Según las Leyes de Indias, toda cárcel debía estar regida por un alcaide o
carcelero
mayor,
encargado de gobernar el presidio y garantizar la guardia y custodia de
los presos. Además, debía garantizar que el espacio estuviera en orden y aseado,
aunque esto último no siempre se cumplía. Respecto a las funciones y elecciones
del alcaide ver: Leyes de indias, lib. 7, tít. 6, ley VII, VIII y IX; Novísima recopilación,
lib. 12, tít. 38, leyes IV y XXV; DRAE, T. 1, http://web.frl.es/DA.html; Ariza Martínez,
“Gobierno y administración…”, 12-14.
20 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo: Criminales (Juicios),
Tomo
16,
documento 12; AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T, 78, doc. 13;
AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 104, doc. 11.
21 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 440 r. El eretismo
histérico
hace referencia a una enfermedad nerviosa en la que se presentan anomalías funcionales y
ataques
convulsivos.
22 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 439 r.
23 AGN, Colonia, Policía, T. 1, doc. 1, ff. 5 r-6 v. El salitre, junto con el carbón
y el
azufre, fue uno de los principales productos minerales extraídos en el Nuevo Reino
de Granada para la fabricación de pólvora. También hace referencia a la sal que
se saca de la tierra y se dispone en vasijas de barro para su manipulación. DRAE,
T. 4, 1739.
24 AGN, Colonia, Policía, T. 6, doc. 1, ff. 1 r-4 v.
25 AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 441 r
26 Natalie Zemon Davis. Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in
Sixteenth Century France, (Stanford: Stanford University Press, 1987), 4.
27 Ariza Martínez, “Gobierno y administración…”
28 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 443 r. Énfasis añadido.
29 Arlette Farge y Jacques Revel, La lógica de las multitudes. Secuestro infantil en
París, 1750, (Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 1998), 47.
30 Bermúdez, Hijas, esposas y amantes…; Isabel Cristina Bermúdez, “Las
representaciones de
la
mujer. La imagen de María santa y doncella y la imagen de Eva pecadora y maliciosa”, Castas,
mujeres
y
sociedad en la Independencia, 45-47. Bogotá:
Ministerio de Educación Nacional, 2009); Silvya Benítez Arregui, Voces de mujeres
de la plebe en el hospicio de Quito, (Quito: Corporación Editora Nacional; Universidad
Andina Simón
Bolívar, 2015); Twinam, Vidas públicas, secretos privados…;
Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men”, 43-71; Víctor
Uribe-Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del
periodo colonial en el Atlántico español, (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020);
Nicholas A.
Robins, De amor y odio. Vida matrimonial, conflicto e
intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825, (Lima: Instituto de Estudios Peruanos,
2019); Mabel
Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva
Granada, siglos XVI a XIX, (Bogotá: Ariel, 2020).
31 López Jerez, Las conyugicidas…, 119.
32 James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos,
(México:
Ediciones Era, 1990), 55-58.
33 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.
34 Las prisiones hacen referencia a las cadenas, grilletes y demás instrumentos
utilizados
en
las cárceles para mantener a los reos asegurados y evitar su fuga. Ariza
Martínez, “Visitar y cuantificar”, 105.
35 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.
36 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 r. Énfasis añadido.
37 Al respecto puede anotarse que los sentimientos morales, la benevolencia, la
compasión y la gratitud jugaron un papel importante en las relaciones sociales y la
dimensión política en las sociedades de Antiguo Régimen, pues a partir de ellas se
establecieron valores a partir de los cuales se determinó el orden social. Margarita
Garrido Otoya, “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis
of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the late Colonial
Andean
America”,
Storia della Storiografía, vol. 67, n.° 1 (2005): 69.
38 Antonio Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad
Moderna
(Madrid:
Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 156-157.
39 Foucault, “Prefacio a la transgresión”
40 AGN, Colonia, Caciques e Indios, T. 6, doc. 63, ff. 1050 r.-1051 v
41 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 24-25.
42 Guillermo Hernández de Alba, El proceso de Nariño a la luz de documentos inéditos
(Bogotá:
Editorial ABC, 1958), 278-279.
43 Respecto al ideal de mujer en la colonia ver: Pablo Rodríguez, Sentimientos y
vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVII (Bogotá: Planeta, 1997), 227;
Bermúdez, “Las representaciones de la mujer…”, 46; Twinam, Vidas públicas, secretos
privados…
44 Twinam, Vidas públicas, secretos privados…, 50-55; Leonore Davidoff, Worlds
Between:
Historical Perspectives on Gender and Class (Nueva York: Routledge, 1995);
Asunción Lavrin, editora. Las Mujeres latinoamericanas: perspectivas históricas
(México: Fondo de Cultura Económica, 1985); Steve Stern, La historia secreta del
género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrímeras del periodo colonial
(México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 415.
45 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 38.
Bibliografia
Fuentes primarias
Archivos
Archivo General de la Nación (Bogotá, Colombia)
Juicios Criminales
Tomo 16, documento 12
Tomo 78, documento 13
Tomo 104, documento 11
Tomo 135, documento 2
Policía
Tomo 6, documento 1
Caciques e indios
Tomo 6, documento 63
Impresos
Las Siete Partidas del sabio rey don Alfonso Nono [1265]. Juan Brocar [ed.?], s.l.:
s,e., 1542.
Fuentes secundarias
Alzate Echeverri, Adriana María. Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y
sociedad,
Nuevo
Reino de Granada, 1760-1810. Bogotá: Universidad del
Rosario; Universidad Javeriana, 2012.
Argouse, Aude. “Archivos de la vulnerabilidad. Reos en Santiago de Chile (1650-
1780)”. Clío y crimen, vol. 12 (2015): 202-14.
Ariza Martínez, Juan Sebastián. “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé
de
Bogotá,
1772-1800”. Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, vol. 46,
n.° 2 (2017): 9-32.
Ariza Martínez, Juan Sebastián. “Visitar y cuantificar: la población de la Real
Cárcel de
Corte
de
Santafé según los libros de visita (1776-1783)”. Fronteras de la
Historia, vol. 25, n.° 1 (2020): 102-21. https://10.22380/20274688.822.
Avendaño Cifuentes, Yudy Alexandra. “Romper el modelo: mujeres, delitos y
reclusión en la Cárcel del Divorcio de Santafé (1816-1836)”. Maguaré, vol. 32,
n.° 1 (2018): 47-74.
Benítez Arregui, Sylvia. Voces de mujeres de la plebe en el hospicio de Quito.
Quito:
Corporación Editora Nacional; Universidad Andina Simón Bolívar, 2015.
Bermúdez, Isabel Cristina. “Las representaciones de la mujer. La imagen de María
santa y doncella y la imagen de Eva pecadora y maliciosa”. En Castas, mujeres y sociedad en
la
Independencia, 45-47. Bogotá: Ministerio de Educación
Nacional, 2009.
Bermúdez, Suzy. Hijas, esposas y amantes. Género, clase, etnia y edad en la historia
de América Latina. Bogotá: Universidad de los Andes, 1992.
Borja, Jaime. “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas, hechicers,
sodomitas y otras”. En Las mujeres y la historia de Colombia, Magdala Velásquez (Ed.), vol.
3.
Bogotá:
Grupo Editorial Norma, 1995.
Carasa Soto, Pedro. “Cambios en la tipología del pauperismo en el Antiguo Régimen”.
Investigaciones
históricas: época moderna y contemporánea, vol. 7
(1987): 131-50
Castillo Gómez, Antonio. “El aguacate y los plátanos. Cárcel y comunicación
escrita en ambas orillas del Atlántico (siglos XVI y XVII)”. En Grafías del imaginario.
Representaciones
culturales en España y América (siglos XVI- XVIII),
Carlos Gonzáles y Enriqueta Vila, Compiladores, 72-95. México: Fondo de
Cultura Económica, 2003
Davidoff, Leonore. Worlds Between: Historical Perspectives on Gender and Class.
Nueva York: Routledge, 1995.
Davis, Natalie Zemon. Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in
Sixteenth Century France. Stanford: Stanford University Press, 1987.
De Certeau, Michel. La invención de lo cotidiano, vol. 1. 2 vols. México:
Universidad
Iberoamericana, 2007.
De las Heras Santos, José Luis. “El sistema carcelario de los Austrias en la Corona
de Castilla”. Studia Historica. Historia Moderna, vol. VI (1988): 523-559.
Dore, Elizabeth y Maxine Molyneux, eds. Hidden Histories of Gender and the State
in Latin America. Durham: Duke University Press, 2000.
Farge, Arlette. Efusión y tormento: el relato de los cuerpos. Historia del pueblo en
el
siglo XVIII. Buenos Aires: Katz Editores, 2008.
Farge, Arlette y Jacques Revel. La lógica de las multitudes. Secuestro infantil en
París, 1750. Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 1998.
Foucault, Michel. “Prefacio a la transgresión”. Crítique, Hommage á Goerges
Bataille, vol.
195-196
(1963): 751-769.
Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. México:
Siglo XXI, 1984.
Gaitán Villegas, Benjamin. La plaza de Bolívar. 47 años de historia de Bogotá. Bogotá:
Academia
Colombiana de Historia; Universidad de América, 2010.
Garrido Otoya, Margarita. “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in
the Analysis of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the late
Colonial
Andean America”. Storia della Storiografía, vol. 67,
n.° 1 (2005): 67-84.
Hernández de Alba, Guillermo. El proceso de Nariño a la luz de documentos inéditos.
Bogotá:
Editorial ABC, 1958.
Hespanha, Antonio. La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna.
Madrid:
Centro
de Estudios Constitucionales, 1993.
Jaramillo de Zuleta, Pilar. “La Casa de Recogidas de Santa Fe. Custodia de Virtudes.
Castigo
de
maldades. Origen de la Cárcel del Divorcio”. Boletín de
historia y antigüedades, vol. 790 (1995): 631-53.
Juliano, Dolores. “Delito y pecado. La transgresión en femenino”. Política y
Sociedad, vol.
46,
n.°
1 (2005): 79-95.
Lavallé, Bernard. Amor y opresión en los Andes coloniales. Lima: Instituto de
Estudios
Peruanos;
IFEA, 1999.
Lavrin, Asunción, ed. Las mujeres latinoamericanas: perspectivas históricas. México:
Fondo
de
Cultura Económica, 1985.
López Jerez, Mabel Paola. Las conyugicidas de la Nueva Granada. Transgresión de
un viejo ideal de mujer (1780-1830). Bogotá: Universidad Javeriana, 2012.
López Jerez, Mabel Paola. Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada,
siglos XVI a XIX. Bogotá: Ariel, 2020.
Martin, Norman. “Pobres, mendigos y vagabundos en la Nueva España, 1702-1766:
antecedentes y soluciones presentadas”. Estudios de historia novohispana,
vol. 8 (1985): 99-126.
Olmo, Pedro Oliver. Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden
en Navarra (siglos XVI-XIX). Bilbao: Servicio Editorial Universidad del País
Vasco, 2001
Patiño Millán, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia
de Antioquia, 1750-1820. Bogotá: Universidad del Rosario, 2013.
Ramírez, María Himelda. De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujer, género
y
pobreza en
la
sociedad de Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII. Bogotá:
Universidad Nacional, 2006.
Ramírez, María Himelda. “Expósitos, mendigos y montes píos en la época colonial. La
asistencia
social y la beneficencia en Santafé de Bogotá”. Credencial
Historia, vol. 129 (2000).
https://www.banrepcultural.org/bibliotecavirtual/credencial-historia/numero-129/expositos-mendigos-ymontes-pios-en-la-epoca-colonial.
Rebagliati, Lucas Esteban. “‘Los pobres encarcelados’ Prácticas y representaciones
de los
presos
de
la cárcel capitular en el Buenos Aires tardocolonial”.
Trabajos y Comunicaciones, vol. 41 (2015). http://www.trabajosycomunica
ciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a02.
Robins, Nicholas A. De amor y odio. Vida matrimonial, conflicto e intimidad en el
sur andino colonial, 1750-1825. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019.
Rodríguez, Pablo. Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo
XVII. Bogotá: Planeta, 1997.
Salvatore, Ricardo, Carlos Aguirre y Joseph Gilbert, eds. Crime and punishment in
Latin America. Austin: Unviersity of Texas, 1996.
Scott, James C. Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos.
México:
Ediciones Era, 1990.
Soto von Armin, Jorge. Santafé carcelaria. Historia de las prisiones en la capital
de
Colombia,
1846-1910. Tesis sobre Bogotá. Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018.
Stern, Steve. La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México
en las postrímeras del periodo colonial. México: Fondo de Cultura Económica, 1999.
Tomás y Valiente, Francisco. “El derecho penal como instrumento de gobierno”.
Estudis: Revista de historia moderna, vol. 22 (1996): 250-253.
Twinam, Ann. Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e
ilegitimad en la Hispanoamérica colonial. Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 2009.
Uribe-Urán, Víctor. “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men. Spousal
Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Late Colonial New
Granada”. Journal of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001): 43-71.
Uribe-Urán, Víctor. Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a
finales del periodo colonial en el Atlántico español. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia,
2020.
Vargas Lesmes, Julián. Historia de Bogotá, vol. 1. 3 vols. Bogotá: Villegas
Editores, 2007.
Velasco Pedraza, Julián Andrei. Justicia para los vasallos de su majestad.
Administración de
justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII. Bogotá: Universidad del
Rosario, 2015.
Villegas del Castillo, Catalina. Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en
los
juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850.
Bogotá: Universidad de los Andes, 2006.