Ni calladas ni sumisas
Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX

https://doi.org/10.28970/9789585498662
ISBN (digital): 978-958-5498-66-2

Capítulo 2

Voces de la trasgresión: los discursos femeninos en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-1801


Voices of transgression: women’s discourses in the colonial prisons of Santafé, 1780-1801.

https://doi.org/10.28970/9789585498129

jariza@colmex.mx

Estudiante de Doctorado en Historia, El Colegio de México; magíster en Historia por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (2017); Historiador con mención en Antropología de la Universidad del Rosario (2013). Se ha desempeñado como profesor de cátedra de la Universidad del Rosario, investigador de la Biblioteca Virtual del Banco de la República de Colombia y asistente editorial de la revista Fronteras de la Historia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Entre sus temas de investigación sobresalen la historia social y judicial en el período colonial. Algunas de sus publicaciones son La cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII (2015); Un largo camino. Universidad del Rosario, 365 años (2018) y Educación, arte y cultura. Contribuciones desde la Universidad del Rosario (2020), de los cuales fue editor académico; “¿Remedios o ponzoñas? Aproximación al uso de la yerbatería como método curativo en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII”, publicado en el Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 19, n.° 2 (2014), “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé de Bogotá, 1772-1800”, publicado en Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia (2017) y “Visitar y cuantificar: la población de la real cárcel de corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, que apareció en Fronteras de la Historia 25, n.° 1 (2020).

Ariza Martínez, Juan Sebastián. “Voces de la trasgresión: los discursos femeninos en las cárceles coloniales de Santafé, 1780-1801”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 83-116.

Resumen





El objetivo de esta aproximación es analizar los discursos y argumentos utilizados por las mujeres presas o con seres queridos retenidos en las cárceles de Santafé para conseguir beneficios que les permitieran sobrellevar la situación de encierro y aislamiento. De esta manera se busca identificar, por un lado, cómo aprovecharon su condición femenina para obtener beneficios y, por el otro, analizar el uso de tácticas destinadas a persuadir a las autoridades o a obtener la salida temporal de la cárcel. Para ello se establece un diálogo con investigaciones que han trabajado el tema de la trasgresión femenina, así como el uso de tácticas y estrategias con fines específicos. Este capítulo parte de la idea de la cárcel en el Antiguo Régimen como el lugar de retención y custodia de los criminales, y se sirve de los postulados de Michel de Certeau, quien asocia las tácticas a un mecanismo carente de poder, a partir del cual se obtienen beneficios temporales y sorpresivos.

Palabras clave: trasgresión femenina, administración de justicia, cárcel de Santafé, criminalidad femenina, encierro.

Abstract



The objective of this approach is to analyze the discourses and arguments used by women prisoners or women with loved ones held in Santafé prisons to obtain benefits that would allow them to cope with the situation of confinement and isolation. In this way, we seek to identify, on the one hand, how they took advantage of their feminine condition to obtain benefits and, on the other, to analyze the use of tactics aimed at persuading the authorities or obtaining temporary release from prison. To this end, a dialogue is established with research that has worked on the issue of female transgression, as well as the use of tactics and strategies for specific purposes. This chapter starts from the idea of prison in the Ancien Regimen as a place of retention and custody of criminals, and uses the postulates of Michel de Certeau, who associates tactics to a mechanism devoid of power, from which temporary and surprising benefits are obtained.

Keywords: female transgression, administration of justice, Santafé prison, female criminality, confinement.

Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Referencias



Introducción


Como muchas de las cabeceras urbanas en las Américas, la Santafé colonial fue una ciudad desde la que se intentó organizar y aplicar justicia a los súbditos del Virreinato de la Nueva Granada. Para ello, se hizo necesaria la edificación y puesta en funcionamiento de varias instituciones que se situaron alrededor de la plaza mayor de la capital, a partir de las cuales se pretendía representar al rey mediante los diferentes órganos de emanación de poder, entre los que se encontraban la Iglesia, la Real Audiencia, el Cabildo y, como parte de los mecanismos de control y represión, la cárcel.

A este último espacio eran enviadas las personas que a través de sus acciones habían alterado el orden público y que, por lo tanto, debían ser castigadas y corregidas para evitar que otros las imitaran. En las siguientes líneas se parte de los conceptos de control, castigo y represión, expuestos por Michel Foucault, a partir de los cuales se entiende la cárcel como una institución del Antiguo Régimen utilizada para ejercer poder y coerción social sobre la población1 , principalmente sobre aquellos que con sus acciones ofendían a Dios, al rey y a otros sectores de la sociedad.

Sin embargo, lejos de desarrollar el análisis sobre la fortaleza de la institución, nos preguntamos por la manera en que las mujeres utilizaron sus discursos y tácticas para burlar la justicia y poner al límite a las instituciones y sus funcionarios. En este sentido, podemos señalar que se trata de una de las principales expresiones de trasgresión, entendida como una experiencia que parte del uso de gestos y la apropiación de un lenguaje (discursos) particular que reta las normas por un instante específico con el fin de conseguir beneficios particulares(2).

En este texto buscamos analizar los discursos de las mujeres como intermediarias ante la justicia santafereña, quienes interponían recursos ante las autoridades con el fin de obtener beneficios que les permitieran a ellas o a sus seres queridos palear las dificultades de vivir en el encierro y, en algunos casos, en aislamiento. De esta manera, se espera que este capítulo contribuya al estudio de la historia de las cárceles en la Nueva Granada, que permita profundizar acerca del rol de las mujeres que habitaron Santafé en las postrimeras del periodo colonial y que constituya en un aporte al estudio de la justicia en el Antiguo Régimen.

El periodo escogido para el artículo (1780-1801) corresponde a un momento de transformaciones administrativas que fueron impulsadas en el marco de las reformas borbónicas y adelantadas por algunos virreyes en la Nueva Granada con miras a la reestructuración urbana del virreinato, el fortalecimiento de espacios de control como la casa de expósitos y la cárcel de mujeres de Santafé, y el establecimiento de espacios apropiados para la administración de justicia y la aplicación de penas. Sin estas medidas seguramente la aplicación de justicia hubiera continuado afrontando dificultades como la dilatación de los procesos, la falta de aplicación de castigos y el aumento de los índices de criminalidad. La investigación finaliza a inicios del siglo XIX, cuando se pueden apreciar signos de la crisis imperial y la transformación hacia un periodo de cambios en la región neogranadina.

Para llevar a cabo la indagación se utilizaron seis procesos judiciales provenientes de varios fondos de la Sección Colonia del Archivo General de la Nación (Colombia), en los que se pueden identificar las peticiones que algunas mujeres hicieron ante el tribunal de justicia neogranadino. Estos testimonios se analizaron de forma cualitativa a la luz de herramientas teóricas sobre el castigo, la trasgresión y la aplicación de justicia, con el fin de ahondar en el rol de las mujeres que apelaron a las autoridades en el periodo de estudio para obtener beneficios.

El tema de la trasgresión femenina ha sido abordado en las últimas décadas por académicos de diferentes partes de América Latina, quienes han aportado una nueva interpretación sobre las mujeres y sus roles en la sociedad colonial para demostrar que se trataba de un grupo heterogéneo en el que también había quienes se alejaban del ideal cristiano de sumisión y obediencia, de acatamiento al pie de la letra de las reglas, las normas y los tratados moralistas. En su lugar, retaban a la autoridad, encontraban y utilizaban espacios que les permitían transgredir las normas de comportamiento para lograr sus cometidos(3) .

Para el caso que nos convoca, la trasgresión femenina se enmarca en el espacio carcelario para mostrar, como ya otros autores lo han mencionado, que las mujeres sí participaron en las decisiones que se tomaban en el escenario judicial durante el periodo colonial(4) .

Las mujeres de la cárcel o con familiares y amigos retenidas en ella, emplearon tácticas –entendidas desde la perspectiva de Michel de Certeau como acciones utilizadas por quienes permanecen en situación de debilidad y que aprovechan situaciones específicas para crear microespacios de poder– con el fin de obtener a cambio beneficios para sí mismas(5) . Podríamos señalar que utilizaron las visitas de las autoridades y situaciones particulares (como la enfermedad) para salir temporalmente del encierro. El resultado satisfactorio de dichas tácticas dependía, en últimas, de la astucia con que utilizaban la ausencia temporal de poder.

A diferencia de otras capitales virreinales, Santafé contó con tres cárceles –la real de corte, el divorcio y la cárcel chica–, además de otros espacios como cuarteles, hospitales y conventos que también funcionaron como lugares de retención, en los que se buscaba “limpiar” a la comunidad de personas que con sus acciones alteraban el orden social(6) . Al igual que las demás cárceles del virreinato, estaban ubicadas en el centro de la ciudad, sin embargo, en Santafé cada una de ellas se destinó a un grupo de personas diferente; por ejemplo, la cárcel de corte, que se edificó en 1556 junto a la Real Audiencia, sobre el costado sur de la plaza mayor, fue el espacio de reclusión masculina de aquellos que con su comportamiento ofendían a la Corona y lo que ella representaba(7) ; al frente de esta casa se instauró una columna en la que se ejecutaban castigos contra criminales y malhechores(8) . Dos cuadras hacia el occidente, aproximadamente por la calle que llevaba por nombre el Divorcio (actual calle 10 de Bogotá), se ubicó la cárcel de mujeres. Y en el costado occidental de la plaza, junto al Cabildo de la ciudad, la Cárcel Chica, en la que eran retenidos aquellos que cometían delitos relacionados con la organización y el funcionamiento de la ciudad.

La Casa del Divorcio tenía ciertas características que hacen de este un espacio particular. Por un lado, se trataba de un lugar que tenía varias funciones, pues no solo era la cárcel femenina de la ciudad. Además de albergar a las mujeres sindicadas de crímenes, también alojaba aquellas que se consideraba que no tenían los recursos para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades y, por lo tanto, ponían en riesgo a sus familias; a ello se debe también el nombre de Casa de Recogidas. Por otra parte, también funcionó como espacio de amparo de niños expósitos de Santafé, en su mayoría recién nacidos abandonados por sus padres o parientes y que requerían de la tutela de mujeres que se encargaran de su crianza(9) .

Pensar en la Casa del Divorcio y el nombre que recibió muestra otra característica del ideal femenino en la época. Se trata de la noción de desamparo en la que se creía estaban las mujeres que no habían contraído matrimonio, a quienes se veía como alejadas de la moral cristiana que imperaba por ese entonces en la Nueva Granada, por lo que la mayoría de ellas eran consideradas débiles, incapaces y trasgresoras por no cumplir con uno de los modelos de vida de la época(10). Otro elemento que llama la atención es el hecho de que, a diferencia de los espacios de reclusión masculina, la Casa del Divorcio no se asociaba a una cárcel –quizás por ser el albergue de niños abandonados–, sino con un lugar que acogía a las mujeres y les permitía tener un espacio de reflexión sobre sus actuaciones asociadas al pecado y no a crímenes, como las relaciones ilegítimas, entre ellas el concubinato, el adulterio y el amancebamiento. Por el contrario, a inicios del siglo XIX la idea del Divorcio como reclusión sería ampliamente divulgada, y la casa, considerada un espacio con características similares a las otras cárceles de Santafé(11).

En el periodo de estudio las cárceles eran lugares temidos no solo por las implicaciones sociales que acarreaba estar retenido en ellas, sino porque las condiciones de encierro eran precarias, insalubres e incómodas. A lo anterior se sumaba el hecho de que tanto las cárceles del Antiguo Régimen como la manutención y el cuidado de los presos dependían en buena medida de sus familiares, y muchos de ellos sentían que quedaban en situación de abandono y soledad. Esto obligó a que llamaran la atención de las autoridades con el fin de obtener beneficios temporales o indefinidos, hecho que se manifestó a partir de peticiones escritas enviadas al alcaide o a las autoridades. Estas quejas que llegaban a manos de las autoridades se entienden como expresiones de sufrimiento que se acompañan de descontentos, reclamos y vejámenes; y que, por lo general, provenían de los presos pobres que recurrían al procurador o abogado encargado de su proceso para que interviniera a favor de ellos(12).

Asimismo, fue el mecanismo que encontraron las mujeres que permanecían en el encierro o que abogaban por sus familiares recluidos para retar al poder y a las autoridades con el fin de obtener beneficios. Así, sus discursos, provenientes de escenas de violencia y alteración del orden social, que las habían llevado a ser prendidas y estar en prisión o guardadas en la Casa de Recogidas, ahora transitaban en el ámbito del perdón, las súplicas y apelaban a la misericordia de las autoridades(13). Se trataba de una táctica a partir de la cual se pretendía despertar pesar y compasión en los procuradores y señores de la Audiencia, con el fin de que les permitieran salir del encierro en el que se encontraban. En este sentido, la idea de cárcel como un espacio propicio para la represión y el control se vio truncado no solo por las dificultades que tuvieron los gobernantes de ejercer el poder de forma adecuada, sino porque los discursos de las mujeres fueron empleados como un contrapeso a la idea de “control”(14).

En otras palabras, los discursos de las mujeres presas en el Divorcio o con familiares retenidos en la Cárcel de Corte, y la manera en que se dirigieron y actuaron frente a quienes se encargaban de la vigilancia en el encierro responden a una contienda por el dominio del poder y la obtención de utilidades. A partir del estudio de estas voces se busca tener una visión particular del entorno que las rodeó y que las llevó a quejarse por las condiciones de encierro en la cárcel, algo que no es novedoso desde la perspectiva de la población convaleciente, que a través de denuncias ofrece narrativas sobre su forma de vida(15).



Las voces femeninas del sufrimiento




Es importante tener en cuenta que los relatos aquí analizados estuvieron mediados por la mano de los escribanos, procuradores de pobres y médicos, quienes en algunas oportunidades eran los encargados de transmitir los sentimientos de los reos en sus informes. En estos se incluyen referencias a las instalaciones de la cárcel, como la presencia de humedad en las celdas, el extremo descuido de la casa en la que funcionaba el centro de reclusión, la falta de abrigo durante las noches y las carencias económicas e higiénicas que hacían que la estancia en prisión fuera un castigo previo a las condenas finales, pues en el periodo colonial la cárcel era un lugar de paso y no el espacio en el que se purgaban las penas(16).

Uno de los momentos que se entiende como microespacio de poder más recurrente en los procesos consultados es el de la enfermedad de los reos, pues la situación de encierro en la que permanecían hacía que sus padecimientos se prolongaran. De ahí la importancia de contar con una valoración médica que avalara su situación ante las autoridades y que, además, funcionara de medio de comunicación entre estas y los presos, pues los retenidos en su mayoría eran analfabetas y no conocían el lenguaje jurisprudencial para formular sus peticiones(17).

La presencia de intermediarios con la finalidad de solicitar auxilios para quienes permanecían en la cárcel fue una de las oportunidades que más utilizaron las mujeres que intentaban salir del encierro. En el caso de las visitas médicas, ellas aprovechaban su estado de salud para pedir, en primer lugar, que fueran trasladadas a un hospital, institución en la que recibirían una mejor atención y asistencia o, en caso de no ser posible, al menos obtener medicinas que les ayudaran a palear su sufrimiento(18).

El proceso para que los facultativos pudieran dar fe de la enfermedad de los reos era el mismo en todos los casos: luego de que el alcaide (administrador del centro de reclusión) informara al procurador del estado de salud del enjuiciado, se enviaba una petición a la Real Audiencia para que un médico lo asistiera(19). Si los oficiales lo consideraban pertinente, se autorizaba la visita del galeno, quien haría la valoración del caso y determinaría el nivel de gravedad de la enfermedad y las posibilidades de que se convirtiera en una epidemia. Luego, el médico debía dar las recomendaciones necesarias para la curación del reo y evitar el contagio de otros presos, por lo que dentro de sus conceptos se incluía la posibilidad de que estos salieran de la cárcel. Sin embargo, la fianza de salida era rechazada constantemente y las razones que la Audiencia tenía para negarla no figuran en los documentos(20).

Ante las negativas de los oficiales de la Audiencia, las mujeres acudían a sus defensores y, en algunos casos, también se dirigían a los médicos, a quienes consideraban una instancia secundaria, más fácil de persuadir y con la que tenían un trato más cercano. En la mayoría de los casos reiteraban el argumento de su mal estado de salud, pero en esta segunda oportunidad los testimonios se cargaban de más detalles sobre el mal que las aquejaba, con el fin de despertar en sus intermediarios sentimientos de compasión que posteriormente iban a ser transmitidos a los tribunales.

Tal es el caso de María Libarda Ramírez, detenida en el Divorcio, que en 1801 solicitó auxilio médico por la situación en la que estaba.

El encargado del peritaje fue Sebastián López Ruiz –reconocido por su pleito con Mutis por el descubrimiento de la quina–, quien determinó que la mujer se encontraba “tendida en el suelo, padeciendo de una calentura espesa, complicada con una hemorragia y eretismo histérico”(21). Luego de la revisión de López se determinó que, a pesar del avanzado estado de la enfermedad de Ramírez, la mejor opción era mantener a la rea en la cárcel y no trasladarla al hospital, por lo que la mujer acudió nuevamente a su defensa, probablemente para convencerlo de apelar a la determinación. En esta oportunidad se argumentó que María Libarda padecía de extrema necesidad física y espiritual, por lo que además de la administración de los sacramentos se hacía necesario que las autoridades o alguien que se apiadara de su situación corriera con los gastos de las medicinas que necesitaba(22).

Entre líneas puede leerse la forma en que los argumentos presentados por la defensa de Ramírez, quizás inspirados en su capacidad de persuasión, buscaban convencer a las autoridades de la gravedad de la enfermedad y el avanzado estado en que permanecía; la difícil situación económica en que se encontraba, que le impedía correr con los gastos propios de su curación y, finalmente, a la espiritualidad de Ramírez, afectada por su estancia en la cárcel. No obstante, la solicitud volvió a ser rechazada.

Vale la pena señalar que dentro de los argumentos presentados por la defensa de los presos y por las mismas mujeres se contemplaba apelar a la religiosidad y a la misericordia como elementos propios de la sociedad neogranadina de finales del siglo XVIII. Estos servían no solo como mecanismo de persuasión para lograr fianzas de soltura de los reos, sino también como una táctica para que los costos de estancia en la cárcel fueran cubiertos por las autoridades y no por los mismos presos, como estaba contemplado en los corpus legales.

El interés de las autoridades en atender las necesidades de la población pobre fue tanto que en febrero de 1775 el virrey Manuel de Guirior tomó la determinación de comercializar los productos extraídos de las minas de salitre de Rute y la Calera en Zipaquirá con el fin de destinar el dinero recolectado a la manutención de las cárceles y el hospicio y casa de mujeres del Divorcio en Santafé, “para los piadosos fines de la manutención de los pobres recogidos […] y queriendo mi piedad aumentar cuanto pueda este ramo en beneficio de tan religioso fin” (23).

De esta forma se garantizaba que al menos la manutención de los presos pobres y los cuidados arquitectónicos de las casas que funcionaban como cárceles tuvieran un respaldo económico de parte de las autoridades virreinales, pues, como ya se señaló, muchos presos terminaban en situación de abandono por parte de sus seres queridos y vivían en la pobreza dentro de la cárcel. La iniciativa de Guirior funcionó hasta inicios del siglo XIX, pero fue suprimida por el arzobispo y virrey José Antonio Amar y Borbón por las dificultades que enfrentó para recolectar el dinero (24).

En algunas ocasiones, cuando la salud y la religión no eran argumentos suficientes para convencer a las autoridades de otorgar la fianza, las mujeres apelaban a las condiciones físicas de la cárcel. Lo mismo hacían sus defensores, quienes, luego de las visitas y la evaluación del estado de su enfermedad, incluían en sus reportes descripciones sobre las celdas y la precariedad higiénica en que tenían que vivir las presas. Este fue el caso de Agustín Blanco, defensor de Juana Ortiz, retenida en el Divorcio, quien fue a la casa de expósitos y mujeres para evaluar las condiciones en que vivía dicha presa.

Durante su visita, Juana le manifestó que se encontraba mal de salud y sufría de calenturas, asma y diarrea, por lo que le solicitó que remitiera un auto a la Audiencia para que le permitieran salir a “medicinarse”. Durante la exposición de argumentos, el abogado defendió la importancia de que Juana obtuviera la fianza, pues estando en la casa de expósitos no mejoraría debido a “la incomodidad y desabrigo de la prisión”, problema al que se sumaba la falta de asistencia médica por la lejanía en la que se encontraba Juan Lagredo, encargado de la asistencia de Juana. En este caso, movido por la compasión que inspiraba la mujer por su estado, el abogado apeló también a que “no tiene con qué hacer el gasto de medicinas y pago del médico”, por lo que solicitó que las autoridades se apiadaran de ella (25).

El anterior es otro de los ejemplos de cómo las mujeres utilizaron microespacios de poder para obtener beneficios a su favor. Si bien la participación de Juana Ortiz en el ámbito legal estuvo limitada, al no poder dirigirse de forma directa ante las autoridades, sí logró que un tercero transmitiera sus sentimientos y apelara a su defensa. Se trataba de una táctica en la que los reclamos ante la justicia eran entregados con ayuda de un mediador, que no solamente tenía las capacidades de elaborar argumentos y presentar testimonios detallados sobre la vivencia de Juana en la cárcel, sino que gozaba de cierta posición de poder y dialogaba con las autoridades carcelarias y de la Audiencia, lo que le permitiría a la mujer persuadir a los jueces de forma indirecta y obtener beneficios a cambio.

Los detalles en los argumentos presentados por cada una de las partes involucradas en el proceso judicial constituyen uno de los elementos más relevantes de los expedientes estudiados. Se trata de narrativas propias de los documentos judiciales que pretenden recrear escenarios reales mediante el ofrecimiento de detalles minuciosos y expresiones que despiertan sentimientos en quien los lee (26). En algunas oportunidades la insistencia para lograr la salida de los reos tomaba mucho tiempo, al igual que los procesos, que en ocasiones pasaban de los dos años reglamentarios que establecían las leyes para permanecer en la cárcel (27). En el proceso que se le siguió a Juana Ortiz, luego de tres meses de súplicas ante las autoridades, Agustín Blanco informó que la mujer:

Ha sobrevenido gravedad por la peligrosa enfermedad […] y ahora me informa mi parte y el mayordomo de dicha real casa [de expósitos] que se halla resguardada por su enfermedad, echando sangre por la boca, con el mayor peligro de la vida y que no se ha podido poner en cura así por su pobreza, como por la extrema humedad e incomodidad de aquella casa, [pues] no hay pieza correspondiente donde ponerla [y ha padecido] hambres, necesidades y trabajos.(28)

Ello demuestra que los testimonios de los médicos y los oficiales, además de dar cuenta de los hechos, transmiten sentimientos de desamparo y dolor por situaciones y entornos particulares vividos por los presos, así como por las posibilidades de enfermar dentro de la cárcel. Adicionalmente, la táctica de persuasión utilizada por Juana Ortiz mediante la ayuda de terceros logró cambiar, al menos temporalmente, la mentalidad de las autoridades de la cárcel, como el alcaide del Divorcio. En este sentido, podemos anotar que los oficiales carcelarios no solo se encargaban de reprimir e intervenir a la población desordenada, sino que a través de la interpretación personal de lo que veían, mostraban en sus informes y memorias aquello que a simple vista no se podía conocer(29).

Benevolencia autoritaria y persuasión del discurso femenino


En otros procesos, seguidos en la Cárcel de Corte de Santafé, las voces femeninas también adquirieron cierta relevancia, pues utilizando los mismos microespacios de poder, las esposas intentaron persuadir a los señores de la Audiencia para lograr que sus maridos salieran del encierro o recibieran un trato privilegiado mientras permanecían en dicha condición.

Las tendencias historiográficas recientes han mostrado que las mujeres, lejos de ser consideradas como el sexo débil que seguía preceptos religiosos y modelos marianos, a fines del siglo XVIII habían logrado mayor autonomía sobre sus decisiones y actuaciones(30). Ejemplo de ello es el mismo hecho de que trasgredieran las normas y que, además, algunas lograran “retar verbalmente el poder masculino tanto en el espacio privado del hogar como en el espacio público, al que tenían mayor acceso”(31). Este hecho se ve materializado en las peticiones que hacían ante las autoridades y que eran presentadas por ellas mismas.

El protagonismo de las mujeres como defensoras o intermediarias de sus parejas en los procesos judiciales fue común en el periodo de estudio (1780-1801). Se trataba del ya mencionado dominio temporal de espacios de poder a los que no estaban acostumbradas, pues muchas de ellas habían sido excluidas de la esfera pública, y protagonizar esos comportamientos las hacía transgredir lo establecido y poner a prueba los límites de las autoridades. El análisis de sus peticiones permite identificar la utilización de un lenguaje o discurso particular que, como en los expedientes ya citados, pretende cambiar el pensamiento de las autoridades y generar lástima mediante actuaciones y gestos.

Sobre el tema de los recursos lingüísticos, James C. Scott señala que se trata de mecanismos utilizados por los subordinados, en este caso mujeres, con el fin de obtener beneficios mediante la manipulación del habla a través la elaboración de argumentos gramaticales complejos combinados con expresiones y formas corteses(32). En los procesos criminales consultados es común encontrar la implementación de llantos, reverencias y expresiones amables cuando las mujeres se dirigían a los señores de la Real Audiencia y a los alcaides, con el único objetivo de ponerlos a prueba, retar su autoridad, transgredir su comportamiento y, de esta forma, aliviar el sufrimiento de sus seres queridos retenidos en la cárcel.

Un ejemplo de lo anterior tuvo lugar en 1773 en Santafé, cuando la esposa de Ignacio Varela –sindicado de cometer varios delitos y preso en la Cárcel de Corte– planeó y ayudó a ejecutar la fuga de su marido. En el proceso judicial que se siguió en contra del alcaide Francisco Salgado, luego de que Varela escapara, el mayordomo aseguró que durante una visita que la mujer hizo a la cárcel le había “suplicado” que no le pusiera cadenas al preso durante la noche, lo que facilitó la fuga(33).

Según la defensa del alcaide, elaborada por él mismo, pues a diferencia de las mujeres de la mayoría los casos estudiados conocía los pormenores del proceso judicial, la esposa del reo (cuyo nombre se desconoce), había recurrido a él y a su “misericordia” para convencerlo de que no le pusiera los grilletes a Ignacio. En este proceso la actuación de la mujer puede interpretarse de dos maneras: por un lado, quería evitar que su esposo sufriera el dolor y sintiera incomodidad por el uso de las “prisiones” durante toda la noche, o al menos fue la idea que le dio a entender a Salgado(34); y por otro, detrás de sus peticiones escondía el verdadero motivo que le llevó a apelar al alcaide, este era, facilitar la fuga de Varela.

La dualidad del discurso de la mujer muestra cómo utilizó el lenguaje y los gestos como un vehículo para transgredir las normas de comportamiento y obtener a cambio la libertad de su marido. En principio se presentó ante el carcelero mayor y le pidió que se apiadara de Varela porque se encontraba “sumamente aquejado de salud” y el uso de las cadenas podía empeorar su estado. Esta solicitud fue aprobada por el alcaide porque había visto que antes de hablar con él la mujer había salido de la casa de la Real Audiencia, contigua a la Cárcel de Corte, y dio por hecho que esta había sido una orden dictada por los jueces que seguían el proceso contra Varela(35).

Además, Francisco Salgado llama la atención sobre la actuación de la mujer, quien a su juicio lo había engañado al pedirle que se compadeciera de Ignacio. Según su defensa, la esposa de Varela había llegado a la puerta de la cárcel y se había prendido de las rejas:

Convertida en un mar de lágrimas y suplicándole no se los remachase […]. Que no pudo menos que compadecerse más por aliviarle a la d[ic]ha pres[en]te congoja que por omitir el orden prevenido, difirió la ejecución hasta que la d[ic]ha [mujer] se apartase de la cárcel en cuyo intermedio le ocurrieron alg[uno]s negocios en los que se entretuvo hasta que llego el tiempo de asegurar en el calabozo los presos.(36)

Salgado cedió ante la petición de la mujer, quien a su juicio actuó de mala fe al intentar engañarlo con “falsas súplicas y lágrimas”, y permitió que el reo durmiera en un calabozo sin estar asegurado. Sin embargo, es importante entender el porqué de la actuación del alcaide, más allá de señalar las falencias de su administración y la forma en que la mujer logró persuadirlo. En su calidad de carcelero mayor, Salgado actuó como un agente protector que no solamente se compadeció de las palabras de la mujer, sino que hizo lo que, desde su perspectiva, era lo mejor en su calidad de oficial de la institución monárquica, mostrándose “misericordioso” y “compasivo” a los ojos de los fieles y la religión, y “benevolente” con su prójimo(37).

La actuación del alcaide, como lo señala Antonio Hespanha, también puede entenderse como una suerte de inversión en el interior de la Corona, pues al ser un oficial del rey debía reflejar su figura mediante actuaciones caritativas y amistosas, impregnadas de gratitud y favorabilidad para con sus súbditos(38). Si bien es cierto que estas últimas virtudes pertenecían al monarca, Salgado actuó guiado por ellas, sin detenerse a pensar en las implicaciones que acarrearía su determinación. Adicionalmente, fue presionado por la mujer, quien retó su posición de poder y puso a prueba su generosidad y caridad, lo que evidencia cómo la trasgresión utiliza gestos y lenguajes específicos para llevar momentáneamente situaciones al límite y luego volver a la normalidad(39).

Otro de los casos en los que las mujeres intercedían por sus esposos tuvo lugar el 27 de noviembre de 1749 cuando Gregoria Dávila, casada con el indio Victorino Pérez, intercedió ante los señores de la Audiencia para que otorgaran la libertad de su marido. Según la mujer, ella había tomado la determinación de acudir a pedir ayuda a las autoridades debido a que Victorino estaba incapacitado de hacerlo por su cuenta “por hallarse loco”. Sin embargo, previendo que su solicitud podría ser rechazada, acudió a una instancia menor, el Cabildo de Santafé, en donde convenció a los oficiales de ayudarle a redactar un oficio que argumentara la necesidad de darle libertad a Pérez.

Después de varios intentos obtuvo una certificación médica que respaldó su testimonio y se acercó a la Real Audiencia, donde señaló que “dicho mi marido se haya gravemente enfermo y de no ponerse en cura puede peligrar su vida”. Con este argumento Gregoria rogaba a las autoridades que se conmovieran y que “se le dé soltura bajo de fianza de cárcel segura para que se pueda curar y restituido que sea si no hubiere satisfecho la cant[ida]d que debiere sea vuelta de la prisión”(40).

El uso de lágrimas y promesas (muchas veces sin cumplir) fue otra de las tácticas implementadas por las mujeres durante los diálogos que tenían con los oficiales de la Audiencia. En sus peticiones, como el caso de Gregoria Dávila, imploraban a las autoridades que se apiadaran de ellas y sus conocidos, al tiempo que incluían expresiones de respeto y reverencia a partir de las cuales pretendían impresionar a quienes tenían el poder. Por ello es común encontrar expresiones como “a vuestra alteza pido y suplico”, “muy poderoso señor”, “Dios prospere su vida”, entre otras, detrás de las cuales se mantiene la táctica de usar un lenguaje que ensalce la labor de quien domina.

Adicionalmente, las mujeres actuaban de forma inusual a sabiendas de que estaban tratando con personas que tenían la capacidad de hacer daño y al mismo tiempo ayudar, por lo que ellas reforzaban y a veces sobreactuaban el trato refinado y la idea de subordinación con el único objetivo de obtener beneficios mediante destrezas de supervivencia propias de grupos que carecían de poder, pero que sabían guardar las apariencias para hacerles contrapeso a quienes los dominaban(41).

El desarrollo de tácticas y el uso de un lenguaje particular por medio del cual se rogaba a las autoridades que se apiadaran de la situación en que vivían los presos de las cárceles de Santafé no fue una característica propia de las mujeres de las castas. Uno de los casos más interesantes de la época es el de doña Magdalena Ortega y Mesa, esposa de Antonio Nariño, que estuvo preso en el cuartel de caballería de Santafé y posteriormente en Cartagena por haber traducido del francés al español los Derechos del hombre y del ciudadano. Al igual que en los casos reseñados, doña Magdalena utiliza expresiones cargadas de emociones, a partir de las cuales busca convencer a las autoridades de la inocencia de Nariño. En un memorial dirigido expresamente al rey, Ortega busca despertar compasión en el monarca narrando dificultades y penas que ella y sus hijos viven a causa de la permanencia de su esposo en la cárcel, así como los padecimientos que lo aquejan por estar privado de su libertad. En su carta, Ortega se dirigió a Carlos IV de la siguiente manera:

Habla con vuestra majestad una mujer desgraciada que ha sido presa de todos los males, una mujer que no tiene otro recurso que las lágrimas, una mujer que después de haber visto la ruina de su marido y de su casa, precipitada de repente en la miseria del estado de fortuna y comodidad en que se hallaba, se ve precisada a mendigar el pan con que debe conservar la existencia y la de cuatro hijos pequeños que la rodean, comprendidos infelizmente en la caída de su padre, víctimas inocentes de su mala suerte.(42)

Al igual que en los anteriores casos y contrario a lo que suele pensarse, las mujeres adquieren un protagonismo único cuando de la defensa de sus intereses ante la justicia se trata. No hablamos de casos en los que el hombre garantiza el buen comportamiento y el cumplimiento de los deberes de la mujer, sino que son ellas las que transitan por espacios poco comunes, como el ámbito judicial, provocan a las autoridades y toman la palabra de forma pasajera y momentánea con el fin lograr sus propósitos(43). Esta idea de mujer se contrapone a la ampliamente difundida para el periodo colonial, que las describe como sumisas, compañeras del hombre, encargadas particularmente de los espacios familiares y comunitarios, que enternecen a la sociedad y cumplen con el ideal femenino de la época.

Los procesos estudiados muestran una de las formas en que las mujeres de finales de la Colonia participaron de la esfera pública –en este caso específico, de aquella relacionada con la administración de justicia– mediante el uso de tácticas como el engaño, las actuaciones, gesticulaciones y un lenguaje particular, por medio de los cuales desafiaron el poder y los límites de las autoridades con el objetivo de obtener beneficios, lo que las ubica dentro de un selecto grupo de féminas que escaparon a los cánones de la época y participaron de escenarios en los que los hombres tenían una mayor inclusión. Este factor muestra que hay una delgada línea entre los espacios sociales separados para hombres y mujeres, y que los escenarios de participación social en el periodo de estudio varían constantemente y se reacomodan dependiendo de momentos o situaciones particulares que son aprovechados por las personas(44).

Los discursos y peticiones de las mujeres ante las autoridades aprovechaban situaciones particulares como la visita de los médicos y los abogados, el descuido de los carceleros mayores o, en el caso de doña Magdalena, su situación social y el acceso a los altos estamentos de la Corona, con el fin de obtener beneficios. Sus peticiones, al menos en los expedientes estudiados, eran escuchadas, y algunas de ellas, luego de varias insistencias, recibían respuestas aprobatorias por parte de las autoridades, que cedían conmovidas por la situación descrita por las dolientes, a quienes veían como carentes de protección y necesitadas.

Independientemente de la casta a la que pertenecieran, los mecanismos utilizados por las mujeres objeto de análisis en este capítulo fueron similares: sollozaban por el padecimiento de sus seres en prisión y por la mala vida que ellas y sus hijos debían llevar sin la compañía de sus maridos; expresaban sufrimiento, angustia y pesar en los autos que enviaban a los oficiales o pedían a terceros (que tenían más poder que ellas) que les ayudaran a redactar cartas y misivas para las autoridades, en las que se hiciera explícito el padecimiento de sus seres queridos dentro de la cárcel o la inocencia de los mismos. Todo ello demuestra tanto la importancia que tenían las mujeres dentro de los procesos judiciales como su agencia en calidad de intermediarias de sus esposos presos en la cárcel.



Conclusiones



Estas líneas constituyen un aporte para el estudio de la criminalidad, el análisis de la aplicación de justicia y el papel que jugaron las mujeres como intermediarias ante las instancias gubernamentales en Santafé a finales del periodo colonial. Igualmente, permiten comprender el funcionamiento de las cárceles en el virreinato, un tema que ha sido poco estudiado por la historiografía colombiana y en el que, sin lugar a dudas, se encuentra información importante acerca del modelo judicial aplicado en las postrimeras del periodo colonial. Además, mediante la identificación de microespacios de poder, se hizo una lectura crítica de los discursos femeninos utilizados como mecanismo de resolución de problemáticas que sufrían quienes vivían en las cárceles de Santafé.

Si bien la reflexión permitió llegar a conclusiones específicas sobre el rol de las mujeres como intermediarias ante la justicia, es importante aclarar que los casos analizados constituyen apenas una muestra representativa. Formular generalizaciones acerca del comportamiento femenino a fines del siglo XVIII es un objetivo que sobrepasa las intenciones de este capítulo y que únicamente puede llevarse a cabo a la luz de un análisis cuantitativo sobre el total de la población femenina de las cárceles en el periodo de estudio. En ese sentido, invitamos a realizar futuras investigaciones al respecto. Sin embargo, lo anterior no implica que el estudio aquí planteado no permita formular indicios y conocer casos particulares acerca del comportamiento de las mujeres frente a los organismos judiciales en las postrimeras del periodo colonial.

El análisis de los casos en los que las mujeres elevaron ante las autoridades peticiones de forma directa o con ayuda de sus intermediarios muestra testimonios y vivencias dentro de la cárcel colonial producidos en momentos de dolor, enfermedad o desesperación. Si bien no se trata de registros directos, pues prácticamente en todos los casos, con excepción del de doña Magdalena Ortega, contaron con la ayuda de terceros que redactaban sus peticiones, permiten reflexionar sobre los alcances que tenía el discurso femenino en la época cuando de suplicas, perdón y solicitudes de gracias se trataba.

El estudio de los seis procesos judiciales, ofrece luces para comprender, que algunos de los oficiales actuaban movidos por la posición social que ocupaban y dependiendo de a quiénes representaran; por otra parte, contribuye a identificar la manera en que los ademanes y expresiones particulares fueron utilizados por las mujeres para retar a la autoridad y, finalmente, permite identificar cómo las mujeres utilizaron a terceros para acceder a esferas sociales de las que tradicionalmente habían sido excluidas, como un mecanismo de obtención de microespacios de poder.

Respecto al lenguaje de los sentimientos y la forma en que estos eran expresados por las mujeres mediante autos, cartas, suplicas, exageraciones y actuaciones, este capítulo ayuda a comprender las relaciones establecidas entre ellas y las autoridades carcelarias, al tiempo que da cuenta de las diversas dinámicas y comportamientos de algunas santafereñas en las postrimeras del periodo colonial.

Las tácticas implementadas por las mujeres son discursos ocultos que llevan al límite las acciones y el pensamiento de las autoridades, y permiten que quienes permanecen en situación de dominación obtengan beneficios pasajeros. Sin embargo, para lograr lo anterior es necesario que las peticiones tengan lugar en un espacio social determinado, como la cárcel; que estén dirigidas a un público exclusivo, que en este caso son las autoridades carcelarias y los señores de la Audiencia; que cuenten con un lenguaje específico, cargado de exageraciones, expresiones de dolor o llanto; y que generen un “incesante conflicto entre los poderosos y los dominados”45 que se enfrentan entre sí, en este caso, mediante el aprovechamiento de microespacios de poder.

Por su parte, los sentimientos plasmados en las cartas y súplicas constituyen un campo de tensiones que invita a reflexionar acerca de lo que se dice, quién lo dice, porqué y cómo lo hace. El historiador, a través de la lectura de estos documentos debe imaginar tanto a la sociedad estudiada como a sus protagonistas con el fin de comprender las vivencias, aunque siendo consciente de la forma en que estas fueron producidas.

Finalmente, el estudio de los ruegos y oficios que las mujeres enviaron a la Audiencia permitió reflexionar acerca de la importancia que tenía su voz como un elemento a partir del cual se pueden imaginar y recrear los espacios de la cárcel y las dificultades de vivir en ella; además de conocer la forma en que estos discursos retaban a las instituciones coloniales. El hecho de que las autoridades respondieran de forma positiva a las súplicas de las mujeres muestra la importancia que para el periodo de estudio tenían el perdón y los actos de benevolencia por parte de quienes gobernaban la cárcel e impartían justicia.


Notas:


1 Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (México: Siglo XXI, 1984): 29-37.

2 Michel Foucault, “Prefacio a la transgresión”, Crítique, Hommage á Goerges Bataille, 195-196 (1963): 751-769.

3 Respecto a la trasgresión y la historia de las mujeres en América colonial ver: Bernard Lavallé, Amor y opresión en los Andes coloniales (Lima: Instituto de Estudios Peruanos; IFEA: 1999); Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men. Spousal Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Late Colonial New Granada”, Journal of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001): 43-71; Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013); María Himelda Ramírez, De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujer, género y pobreza en la sociedad de Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII (Bogotá: Universidad Nacional, 2006); Suzy Bermúdez, Hijas, esposas y amantes. Género, clase, etnia y edad en la historia de América Latina (Bogotá: Universidad de los Andes, 1992); López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Transgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá: Universidad Javeriana, 2012); Jaime Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas y otras”, en Las mujeres y la historia de Colombia, Magdala Velásquez, editora. (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1995): 47-71; Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e ilegitimad en la Hispanoamérica colonial, (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009).

4 Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850, (Bogotá: Universidad de los Andes, 2006); Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men”, 43-71; Elizabeth Dore y Maxine Molyneux, Hidden histories of gender and the State in Latin America, (Durham: Duke University Press, 2000).

5 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano, vol. 1 (México: Universidad Iberoamericana, 2007), 43-44; Pedro Oliver Olmo, Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden en Navarra (siglos XVI-XIX), (Bilbao: Servicio Editorial Universidad del País Vasco, 2001), 92.

6 Aude Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad. Reos en Santiago de Chile (1650- 1780)”, Clío y crimen, vol. 12 (2015): 204; Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre, y Joseph Gilbert, Crime and punishment in Latin America (Austin: Unviersity of Texas, 1996); Juan Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel de Corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia, vol. 25, n.° 1 (2020): 105.

7 Respecto a la caracterización de los delitos mayormente cometidos en Santafé y por los cuales los habitantes del virreinato eran puestos en la cárcel ver: Juan Sebastián Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar: la población de la Real Cárcel de Corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)”, Fronteras de la Historia, vol. 25, n.° 1 (2020): 102-121.

8 Al respecto, vale la pena señalar que, según las consideraciones judiciales del Antiguo Régimen, la punición, junto con el castigo y la intimidación, tenían un objetivo particular en la población, pues se buscaba generar conciencia y aleccionamiento mediante la imposición de sanciones ejemplarizantes que ayudaran a que los criminales no contaran con imitadores. Para ampliar información sobre este tema y el caso particular de Bogotá ver: Francisco Tomás y Valiente, “El derecho penal como instrumento de gobierno”. Estudis: Revista de historia moderna, vol. 22 (1996): 250-253; José Luis de las Heras Santos, “El sistema carcelario de los Austrias en la Corona de Castilla”. Studia Historica. Historia Moderna vol. VI (1988): 523-559; Julián Andrei Velasco Pedraza, Justicia para los vasallos de su majestad. Administración de justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII, (Bogotá: Universidad del Rosario, 2015), Julián Vargas Lesmes, Historia de Bogotá, vol. 1 (Bogotá: Villegas Editores, 2007), 123-26 y 132.

9 Benjamín Gaitán Villegas, La plaza de Bolívar. 47 años de historia de Bogotá (Bogotá: Academia Colombiana de Historia; Universidad de América, 2010), 45-52; Pilar Jaramillo de Zuleta, “La Casa de Recogidas de Santa Fe. Custodia de Virtudes. Castigo de maldades. Origen de la Cárcel del Divorcio”, Boletín de historia y antigüedades, vol. 790 (1995): 631-653; María Himelda Ramírez, “Expósitos, mendigos y montes píos en la época colonial. La asistencia social y la beneficencia en Santafé de Bogotá”, Credencial Historia, vol. 129 (2000). https://www.banrepcul tural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-129/expositos-mendi gos-y-montes-pios-en-la-epoca-colonial

10 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Política y Sociedad, vol. 46, n.° 1 (2005): 81.

11 Jorge Soto von Armin, Santafé carcelaria. Historia de las prisiones en la capital de Colombia, 1846-1910 (Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018); Yudy Alexandra Avendaño Cifuentes, “Romper el modelo: mujeres, delitos y reclusión en la Cárcel del Divorcio de Santafé (1816-1836)”, Maguaré, vol. 32, n.° 1 (2018): 47-74.

12 Existen varias reflexiones en torno a la pobreza y a quienes se consideraban pobres en el siglo XVIII. Dado que este debate excede los límites de la investigación, se entenderá como pobres a aquellas personas desamparadas que en ocasiones pasaban frío y hambre durante su permanencia en prisión, que carecían de propiedades y, por lo tanto, no tenían cómo costear su estancia en el encierro ni los trámites gubernamentales que este implicaba. Respecto a la definición de pobreza y las quejas ver: Adriana María Alzate Echeverri, Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino de Granada, 1760-1810, (Bogotá: Universidad del Rosario; Universidad Javeriana, 2012), 6, 15-26; Pedro Carasa Soto, “Cambios en la tipología del pauperismo en el Antiguo Régimen”, Investigaciones históricas: época moderna y contemporánea, n.° 7 (1987): 131-150; Norman Martin, “Pobres, mendigos y vagabundos en la Nueva España, 1702-1766: antecedentes y soluciones presentadas”, Estudios de historia novohispana, vol. 8 (1985): 99-126

13 La misericordia era entendida como una virtud inclinada al ánimo, que buscaba compadecerse de los trabajos o miserias de los demás. DRAE (1734), T. 4: http:// web.frl.es/DA.html

14 Juan Sebastián Ariza Martínez, “Gobierno y administración de la cárcel de Santafé de Bogotá, 1772-1800”, Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, vol. 46, n.° 2 (2017): 9.

15 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 202-214; Arlette Farge, Efusión y tormento: el relato de los cuerpos. Historia del pueblo en el siglo XVIII, (Buenos Aires: Katz Editores, 2008), 73.

16 El tema de falta de abrigo e insalubridad en la cárcel no fue único en Santafé. En las cárceles de los virreinatos de Nueva España y del Río de la Plata también se hace mención a las recurrentes quejas por las malas condiciones de vida de los presos, que sumadas al hacinamiento, eran propicias para la expansión de enfermedades.Al respecto ver: Lucas Esteban Rebagliati, “‘Los pobres encarcelados’. Prácticas y representaciones de los presos de la cárcel capitular en el Buenos Aires tardocolonial”, Trabajos y Comunicaciones 41 (2015). http://www.trabajosycomu nicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a02; Antonio Castillo Gómez, “El aguacate y los plátanos. Cárcel y comunicación escrita en ambas orillas del atlántico (siglos XVI y XVII)”, Grafías del imaginario. Representaciones culturales en España y América (siglos XVI- XVIII), Carlos Gonzáles y Enriqueta Vila, compiladores, 76-77.

17 Argouse, “Archivos de la vulnerabilidad”, 10

18 Respecto al funcionamiento de los hospitales en el virreinato ver: Alzate Echeverri, Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad, Nuevo Reino de Granada, 1760-1810.

19 Según las Leyes de Indias, toda cárcel debía estar regida por un alcaide o carcelero mayor, encargado de gobernar el presidio y garantizar la guardia y custodia de los presos. Además, debía garantizar que el espacio estuviera en orden y aseado, aunque esto último no siempre se cumplía. Respecto a las funciones y elecciones del alcaide ver: Leyes de indias, lib. 7, tít. 6, ley VII, VIII y IX; Novísima recopilación, lib. 12, tít. 38, leyes IV y XXV; DRAE, T. 1, http://web.frl.es/DA.html; Ariza Martínez, “Gobierno y administración…”, 12-14.

20 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo: Criminales (Juicios), Tomo 16, documento 12; AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T, 78, doc. 13; AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 104, doc. 11.

21 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 440 r. El eretismo histérico hace referencia a una enfermedad nerviosa en la que se presentan anomalías funcionales y ataques convulsivos.

22 AGN. Colonia. Criminales (Juicios), T. 16, doc. 12. f. 439 r.

23 AGN, Colonia, Policía, T. 1, doc. 1, ff. 5 r-6 v. El salitre, junto con el carbón y el azufre, fue uno de los principales productos minerales extraídos en el Nuevo Reino de Granada para la fabricación de pólvora. También hace referencia a la sal que se saca de la tierra y se dispone en vasijas de barro para su manipulación. DRAE, T. 4, 1739.

24 AGN, Colonia, Policía, T. 6, doc. 1, ff. 1 r-4 v.

25 AGN. Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 441 r

26 Natalie Zemon Davis. Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in Sixteenth Century France, (Stanford: Stanford University Press, 1987), 4.

27 Ariza Martínez, “Gobierno y administración…”

28 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 78, doc. 13, f. 443 r. Énfasis añadido.

29 Arlette Farge y Jacques Revel, La lógica de las multitudes. Secuestro infantil en París, 1750, (Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 1998), 47.

30 Bermúdez, Hijas, esposas y amantes…; Isabel Cristina Bermúdez, “Las representaciones de la mujer. La imagen de María santa y doncella y la imagen de Eva pecadora y maliciosa”, Castas, mujeres y sociedad en la Independencia, 45-47. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 2009); Silvya Benítez Arregui, Voces de mujeres de la plebe en el hospicio de Quito, (Quito: Corporación Editora Nacional; Universidad Andina Simón Bolívar, 2015); Twinam, Vidas públicas, secretos privados…; Víctor Uribe-Urán, “Colonial Baracunatanas and their Nasty Men”, 43-71; Víctor Uribe-Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del periodo colonial en el Atlántico español, (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020); Nicholas A. Robins, De amor y odio. Vida matrimonial, conflicto e intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825, (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019); Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX, (Bogotá: Ariel, 2020).

31 López Jerez, Las conyugicidas…, 119.

32 James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos, (México: Ediciones Era, 1990), 55-58.

33 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.

34 Las prisiones hacen referencia a las cadenas, grilletes y demás instrumentos utilizados en las cárceles para mantener a los reos asegurados y evitar su fuga. Ariza Martínez, “Visitar y cuantificar”, 105.

35 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 v. y 221 r.

36 AGN, Colonia, Criminales (Juicios), T. 135, doc. 2, ff. 218 r. Énfasis añadido.

37 Al respecto puede anotarse que los sentimientos morales, la benevolencia, la compasión y la gratitud jugaron un papel importante en las relaciones sociales y la dimensión política en las sociedades de Antiguo Régimen, pues a partir de ellas se establecieron valores a partir de los cuales se determinó el orden social. Margarita Garrido Otoya, “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the late Colonial Andean America”, Storia della Storiografía, vol. 67, n.° 1 (2005): 69.

38 Antonio Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 156-157.

39 Foucault, “Prefacio a la transgresión”

40 AGN, Colonia, Caciques e Indios, T. 6, doc. 63, ff. 1050 r.-1051 v

41 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 24-25.

42 Guillermo Hernández de Alba, El proceso de Nariño a la luz de documentos inéditos (Bogotá: Editorial ABC, 1958), 278-279.

43 Respecto al ideal de mujer en la colonia ver: Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVII (Bogotá: Planeta, 1997), 227; Bermúdez, “Las representaciones de la mujer…”, 46; Twinam, Vidas públicas, secretos privados…

44 Twinam, Vidas públicas, secretos privados…, 50-55; Leonore Davidoff, Worlds Between: Historical Perspectives on Gender and Class (Nueva York: Routledge, 1995); Asunción Lavrin, editora. Las Mujeres latinoamericanas: perspectivas históricas (México: Fondo de Cultura Económica, 1985); Steve Stern, La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrímeras del periodo colonial (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 415.

45 Scott, Los dominados y el arte de la resistencia…, 38.


Bibliografia


Fuentes primarias
Archivos

Archivo General de la Nación (Bogotá, Colombia)
Juicios Criminales
Tomo 16, documento 12
Tomo 78, documento 13
Tomo 104, documento 11
Tomo 135, documento 2

Policía
Tomo 6, documento 1
Caciques e indios
Tomo 6, documento 63
Impresos
Las Siete Partidas del sabio rey don Alfonso Nono [1265]. Juan Brocar [ed.?], s.l.:
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