Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 3
Del caso de Juana Chicuasuque a una discusión sobre trasgresiones y formas de castigo, 1846
From the case of Juana Chicuasuque to a discussion about transgressions and forms of punishment, 1846
https://doi.org/10.28970/9789585498129
mavedi38@gmail.com
Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional y magíster en Historia de la Universidad Nacional de Colombia. Se interesa por la historia del delito, el castigo y la cárcel. Formó parte del comité organizador del VI Simposio Internacional de la Red de Historiadoras e Historiadores del Delito en las América (Bogotá) y coordinó la línea Instituciones de castigo y control social. Ha trabajado en la creación de contenidos pedagógicos en ciencias sociales para la educación básica y media.
Venegas Díaz, Maribel. “Del caso de Juana Chicuasuque a una discusión sobre trasgresiones y formas de castigo, 1846”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe ACOLEC, 2021, pp. 117-150.
Resumen
Este artículo examina el expediente judicial por la
muerte de la indígena Juana Chicuasuque en Chocontá en 1846, como un ejercicio que problematiza
las tensiones entre una trasgresión relacionada con
tradiciones indígenas como la yerbatería y las ideas
liberales sobre civilización y progreso que buscaban sancionar las prácticas ancestrales a
mediados
del siglo XIX en la Nueva Granada. En su desarrollo se describe y analiza la escena en la que
murió
Juana, los motivos por los que fue asesinada y los
alegatos a favor de la conmutación de la pena de
muerte a los autores de su crimen. En este caso
sobresale el abogado Salvador Camacho Roldán, un
personaje fundamental en la historia intelectual del
momento. El hilo que atraviesa el capítulo y constituye el punto central de reflexión es la
violencia
sobre el cuerpo como una práctica que debe aprobarse o reprobarse según el sujeto y el propósito
que cumple para armonizar relaciones de poder en
la sociedad.
Palabras clave: trasgresión, yerbatería, indígenas,
violencia, castigo, pena de muerte, Salvador Camacho Roldán
Abstract
This article examines the judicial file for the death
of the indigenous Juana Chicuasuque in Chocontá
in 1846, as an exercise that problematizes the tensions between a transgression related to
indigenous
traditions such as yerbatería and the liberal
ideas about civilization and progress that sought
to sanction ancestral practices in the mid-nineteenth century in New Granada. In its
development, it
describes and analyzes the scene where
Juana died, the reasons why she was murdered
and the arguments in favor of the commutation
of the death penalty to the perpetrators of her
crime. The lawyer Salvador Camacho Roldán, a
fundamental character in the intellectual history
of the time, stands out in this case. The thread
that runs through the chapter and constitutes the
central point of reflection is violence on the body
as a practice that should be approved or disapproved according to the subject and the purpose
it serves to harmonize power relations in society.
Keywords: transgression, yerbatería, indigenous
people, violence, punishment, death penalty, Salvador Camacho Roldán.
Introducción
Agustina Lara y Salvador Villagrán eran esposos. Un día murió
Agustina y Salvador cayó gravemente enfermo. Finalmente, falleció
el 26 de octubre de 1846. Ese día, la madre de Agustina, Mónica
Sarmiento, junto con uno de sus hijos, un hermano de Salvador y la
esposa de este último, acordaron citar a los nueve días a la indígena
Juana Chicuasuque porque creían que había ocasionado la muerte
de la pareja.
El martes 3 de noviembre de 1846, cuando Juana llegó a la casa de
Mónica, además de los ya referidos, la aguardaban ocho personas:
los hijos de Mónica: Pioquinto, Agustín, Justa y Esteban; Ezequiel
Villagrán, de siete años y nieto de Mónica; y los familiares del yerno
de Mónica: sus hermanos Tiburcio y Francisca, y la esposa de Tiburcio: Agustina Bonifacio.
El 4 de
noviembre de 1846, Cecilio Guerra informó al alcalde de Chocontá que había encontrado el
cadáver
de una mujer en el río Funza. El reconocimiento fue hecho por Salvador Porras y Vicente
Carmelo.
Con ese aviso se abrió la causa criminal contra “Mónica Sarmiento
y socios”(2)
por el homicidio de Juana Chicuasuque.
En las sentencias se condenó a muerte a los autores principales
–Mónica, Esteban Tiburcio y Agustina Bonifacio–, mientras que
a los demás se les atribuyeron otras penas, de acuerdo con las
disposiciones de la época(3)
. El presidente de la República, Tomás Cipriano de Mosquera, les conmutó la pena de muerte a
los
autores
principales el 31 de mayo de 1848(4)
. Así concluyó el proceso.
Hecho este recuento, surgen varias preguntas sobre el caso de Juana Chicuasuque. El
capítulo
responde algunas de ellas a través de
dos elementos centrales en la historia: la violencia en la escena del
crimen y los alegatos en contra de la pena de muerte, a la que fueron condenados
inicialmente los
autores del homicidio. El estudio
de la violencia desde estas dos vertientes permite comprender el
asesinato de la indígena en una atmósfera de difusión de ideas liberales acerca del castigo
y la
pena de
muerte, a la vez que problematiza los alcances de la trasgresión de la yerbatería en la
población
neogranadina.
El texto se divide en tres partes, cada una busca agregar progresivamente elementos
a la
historia en un crescendo de detalles e indicios que aparecen en el expediente judicial y que
son
cotejados
con fuentes secundarias para alcanzar una mejor aproximación a
los temas que iluminan el caso(5)
. En la primera parte se describe
cómo murió Juana. Nos centramos en los medios y recursos que
evidencian la violencia física en prácticas punitivas por mano propia que, al parecer, eran
recurrentes
en un sector de la población.
En la segunda parte analizamos qué trasgresión cometió Juana y
en virtud de la cual fue objeto de “estropeos”. El propósito de este apartado es evidenciar
la
violencia
que buscaba aplacar y dominar a
quienes osaban alterar relaciones de conocimiento y poder.
En la tercera parte se problematizan los argumentos en contra de
la pena de muerte para los cuatro reos principales y, en un acápite
especial, se aborda la posición de Salvador Camacho Roldán frente
al tema. Mostramos la violencia como un elemento indeseable en
la aplicación del castigo oficial, pero también el guiño o la aceptación tácita de las
autoridades a
prácticas punitivas extraoficiales
que regulan las relaciones sociales, corrigen a los trasgresores y
aseguran la marginalidad de unos frente a otros en casos en los
que no alcanza la acción de la ley, como el de Juana. Para concluir,
se presentan algunas ideas sobre la violencia, su presencia en los
proyectos modernos y en la ejecución del castigo.
David Garland, importante teórico del castigo como una compleja
institución que interactúa con esferas socioeconómicas, políticas y
culturales, señala que si las sanciones y condenas ocurren fuera del
sistema legal –por ejemplo, en la escuela, la familia, las instituciones
militares y los centros de trabajo–, se habla de una práctica punitiva(6)
, que abarca a la justicia por mano propia. Por el contrario, “el
procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del
derecho penal de acuerdo con categorías y procedimientos legales
específicos”(7)
, se conoce como castigo o castigo legal. A través de
estos dos conceptos se contextualizan las violencias presentes en
la historia de Juana y se problematizan sus usos en el desarrollo del
presente capítulo.
El expediente judicial en el que reposa el “voluminoso y delicado
proceso”(8)
contra “Mónica Sarmiento y socios” (inédito) es una
fuente idónea para conocer a las mujeres trasgresoras, las violencias relacionadas con ellas
y la
atmósfera de difusión de las ideas liberales a mediados del siglo XIX en Colombia. Este tipo
de
fuentes
evidencia la voz indirecta de personas iletradas y marginadas, cuyas
historias, de otra forma, no se conocerían ni quedarían registradas.
El caso de Juana devela, además, las tensiones en las que vivía parte
de la población marginada en la República de la Nueva Granada. Por
otro lado, el expediente contiene como primicia la voz de un joven
letrado liberal que se alza en los estrados judiciales en contra de la
pena de muerte: Salvador Camacho Roldán, el abogado defensor
de los cuatro reos. En la pluma de este intelectual(9)
—quien formó
parte de un grupo social que logró ascender social y económicamente entre 1850 y 1870(10) y
fue
ponderado
como uno de los más
destacados jurisconsultos de su época(11)— se evidencia la posición
de la élite neogranadina en contra de sujetos, prácticas y saberes
que chocan con los ideales de progreso y civilización de la nación,
a la vez que se defiende un discurso en contra de la violencia que
encarna la pena de muerte. En el capítulo se incluyen extractos del
expediente para apreciar la voz del letrado y los argumentos de los
sujetos implicados en el crimen de Juana.
Así, sin pretender ser un caso modélico a partir del cual se hagan
generalizaciones sobre los fenómenos y las problemáticas que se
analizan, es relevante y con él se busca contribuir al estudio de
las violencias contra las mujeres indígenas, de la yerbatería y de la
pena de muerte en un periodo poco estudiado: el de mediados del siglo XIX(12).
Adicionalmente,
revela
las
tensiones en la difusión de las
ideas liberales ad portas de los cambios institucionales que estas
inspiraron a mediados del siglo XIX (13). Se espera que este capítulo
estimule nuevas interpretaciones y discusiones de los temas que
aborda. A continuación, se narrará la historia de Juana Chicuasuque. Advertimos que algunas
descripciones pueden herir la sensibilidad de los lectores.
La horrorosa escena de la tarde del tres de noviembre
El cuadro con el que se encontraron Salvador Porras y Vicente Carmelo el 4 de noviembre de
1846 en
el
puente de Pedro Ladino del río
Funza, cerca de Chocontá, era digno de un titular en un periódico
amarillista: la víctima, Juana Chicuasuque, aparecía “con señales de
azotes desde el pescuezo hasta los pies, por delante y por detrás,
cuyas señales no se podían contar, con una herida en su pecho o
mamila y otras en una sien: con dos parches de pelo arrancado en
la cabeza y con gotas de sebo en la cara”(14).
El asombro de las autoridades de la época era evidente. En el expediente aparecen
menciones
como “la referida escena horrorosa”(15)
y “la escena bárbara y cruel que se presentó en casa de Mónica
Sarmiento”(16). ¿Qué pasó exactamente aquel día para dejar semejantes huellas en el cuerpo
de Juana
y
causar tal reacción en las
autoridades? En el cadáver se evidenciaba una violencia marcada
por azotes y tormentos.
“La Chicuasuque fue atraída a aquella fatal casa gozando de completa salud”(17),
“indefensa
y
desapercibida”(18) de lo que le ocurriría.
Estando dentro, “Mónica Sarmiento y socios” comenzaron lo que
las autoridades calificaron como “estropeos” —expresión que puede
ser o bien un eufemismo para referirse a un acto cruel o bien una
naturalización de la violencia entre la población—. Según sus mismas confesiones, Esteban,
Pioquinto
y
Agustina Bonifacio le dieron
rejazos; no más de doce, confesaron los dos hombres. Francisca le
dio tres puños; Justa, “tres palmaditas”(19); Agustín, dos puños, y Tiburcio, “cuando más le
habría
dado
dos latigazos con un lazo y dos
puños”(20). Francisca le alcanzó la candela a Mónica para quemarle el cabello (“las mechas”)
a Juana
e
intentó hacer lo mismo con su
cuerpo, pero Francisca lo evitó, quitándole el tiesto.
Todo esto ocurrió dentro de la casa en un clima en el que todos
los procesados, “a pesar de haber pretendido debilitar la parte que
tomaron en el acontecimiento de la tarde del tres de noviembre, no
pudieron menos que exponer haber contribuido con su contingente de maltratos para estropear
y
atormentar
a la Chicuasuque”(21).
Luego, Juana fue amarrada por los pezones con una cabuya delgada, la colgaron de
una viga
y,
nuevamente, fue objeto de cruentos
“estropeos”. Después, Tiburcio y Esteban la descolgaron. La mujer
estaba “un poco viva”(22) y la arrastraron al patio, en donde al poco
rato se veía como muerta. Tras preguntarse en voz baja qué harían con ella, “Mónica
Sarmiento y
socios”
consideraron abrir un
hoyo en la cementera o tirarla al páramo. Finalmente, “deliberaron
arrojar su cadáver al río para sepultar en él el cuerpo de su atroz
delito”(23). Juana fue introducida en un costal, Tiburcio lo cargó y fue
con Agustín y Pioquinto a arrojar el cuerpo sobre el puente. Los
eventos del 3 de noviembre duraron un poco más de una hora y,
mientras tanto, la víctima permaneció desnuda, inerme y en completo silencio.
En la “escena horrorosa” destacan los azotes, un castigo muy
propio del periodo de la Colonia y, lastimosamente, naturalizado
como práctica punitiva en algunos sectores sociales y justificado
para infringir violencia contra sujetos considerados inferiores, por
ejemplo, los niños y las mujeres. Como acto violento, los azotes evidencian la furia y el
ímpetu
contra
el cuerpo, es decir, se trató de
una práctica punitiva atroz.
Los maltratadores de Juana contaban con más recursos económicos que ella. Así lo
demuestra
el
hecho de que fuese citada con el “ardid”(24) de darle una mazorca. Este gesto simboliza
poder, ya
que quien lo protagoniza tiene comida no solo para consumir sino
para “dar y compartir”(25). Por otro lado, “Mónica Sarmiento y socios”
contaban con el dinero para sufragar las costas procesales, incluso,
Justa ofreció pagarles a los dos testigos de los hechos “porque no se
supiera nada”(26). Finalmente, el silencio que guardó Juana mientras
era maltratada y su reducción por parte de nueve miembros de una
misma familia es señal de que estaba en condiciones de inferioridad
respecto a sus maltratadores. “Mónica Sarmiento y socios” tuvieron
alguna autoridad sobre Juana y se aprovecharon de ella para azotarla y darle una “lección de
subordinación”(27).
La ominosa práctica de azotar, junto con la de atar, colgar y quemar a las mujeres,
como lo
hicieron con Juana, se presentaba en la
Colonia y en la primera mitad del siglo XIX(28) con regularidad. Por
ejemplo, en 1807 José de los Reyes azotó a su mujer, parturienta de
veinticuatro días, colgándola de pies y manos a las vigas de la casa,
hasta dejarle “la piel ayagada”(29). A Paula Zapata (1793) su marido la
había flagelado, “reduciéndola a la condición de un animal”(30). Juan
Rodríguez (1809-1810) amarró a su esposa Rosa Barea de las muñecas con un lazo y la colgó
contra
unas
vigas de su casa para golpearla con un rejo de dos ramales porque ella había empeñado una
gargantilla sin su consentimiento(31). Si bien estos maltratos tuvieron
motivaciones diferentes a las de “Mónica Sarmiento y socios”, coinciden en el tipo de
víctimas: las
mujeres, a quienes se les doblegó
como “animales” y se les dejó en estado de postración como efecto
de la flagelación.
Ahora bien, a las acciones espontáneas con manos, pies y azotes,
que se evidencian contra Juana, se suma un último elemento que ya
se venía manifestando: los tormentos. “Mónica Sarmiento y socios”
infligieron en su víctima dolores incesantes, no súbitos. La testigo
María Guadalupe confesó que “todos se cebaban cruelmente en la
desgraciada”(32), le pegaron “como tigres cebados”(33), “Mónica Sarmiento y toda su familia
le daban
cruelmente”(34), y “todos le pegaban indistintamente”(35). Tiburcio afirmó que Pioquinto le
pegó
a Juana “sin misericordia”(36). Una evidencia de que querían atormentarla es el hecho de que
Mónica
intentara quemarle el cabello y
que, como lo manifestó la testigo María Guadalupe, luego de sacar
a la víctima al patio y dejarla desnuda intentaran hacer una hoguera
para incinerarla(37).
La “escena horrorosa” del 3 de noviembre de 1846 en un paraje rural
de Chocontá evoca una práctica punitiva que no es sui generis en
Colombia: la justicia por mano propia. La pregunta que surge en
este punto es por qué Mónica Sarmiento y sus familiares la emprendieron de esa manera contra
Juana
Chicuasuque. Sin duda, la
muerte de Agustina Lara y Salvador Villagrán tuvo relación con el
llamado para pegarle. Veamos entonces en qué trasgresión incurrió
la víctima y qué motivó la venganza en su contra.
Un ser maléfico
(38)
Salvador Camacho Roldán subrayó en el expediente judicial la razón por la cual Juana fue
maltratada:
era una yerbosa o yerbatera.
El gesto de resaltar ese atributo en cursivas o en comillas dentro
del documento tal vez tuvo como propósito hacerlo sobresalir en
el caso. Si a esto se suma el hecho de que la mujer fue identificada
por las autoridades como indígena, el análisis de los motivos por
los cuales “Mónica Sarmiento y socios” la emprendieron contra ella
se torna más complejo, pues si bien la condición étnica no es empleada para justificar la
violencia
de
la práctica punitiva, sí permite
trazar las tensiones, realidades e imaginarios que la alimentaron:
[…] teniendo Mónica Sarmiento y la mayoría de sus socios o compañeros en el delito
la
creencia
de que Juana Chicuasuque, según ellos dijeron, era una yerbosa o yerbatera(39) que había
causado
grandes males a las familias de los reos, entre tales la muerte de
Agustina, hija de Sarmiento y la de Salvador Villagrán su yerno, y
amenazándolos con otros males, combinaron entre algunos de los
reos el plan de llamar a la Chicuasuque a la casa de la Sarmiento
con el fin de pegarle, como dijeron los mismos reos, para que no
les hiciera tanto mal.(40)
Como se entiende por la cita, no todos los que participaron creían
que Juana era yerbatera; tampoco estaban seguros de que hubiera
ocasionado la muerte de Agustina Lara y su esposo. Francisca Villagrán afirmó que le dio
tres puños
a
Juana y “le dijo yerbatera(41) porque las otras mujeres le decían que había matado a su
hermano”(42).
Justa acometió en contra de Juana porque oyó que decían que había
causado la muerte de su hermana y su yerno(43).
Agustina Bonifacio también manifestó estar presa “por la mortandad de esa mujer,
llamada
Juana
Chicuasuque, de quien decía Mónica Sarmiento que era una yerbatera y le había ocasionado la
muerte
“a una de sus hijas llamada Agustina”, y a Salvador Villagrán, cuñado
de la confesante”(44). Esteban y Tiburcio, por su parte, sostuvieron
que no creían que Juana fuera yerbatera. Según el último de ellos,
“Mónica Sarmiento los había metido en todo”(45); los demás hombres
no se manifestaron al respecto. Visto esto, se puede concluir que
el ejercicio de la yerbatería y el fracaso del “enyerbe”, junto con los
imaginarios que alimentaban a los victimarios, fueron suficientes
para justificar la violencia en contra de Juana.
La yerbatería se entiende como el arte de sanar a través del uso
de yerbas y compuestos. ¿Quién era la yerbatera en aquella época?
Una curandera no titulada que fabricaba, recetaba y suministraba
medicina a través de plantas y sustancias para mejorar la salud de
un enfermo(46). Las yerbateras adquirían sus conocimientos sobre
las plantas del contexto familiar y de la tradición oral de una población conformada por
indígenas,
africanos y blancos, quienes,
así mismo, contaban con múltiples influencias(47) culturales. Adicionalmente, es preciso
aclarar que
las
yerbateras no pertenecían
a un solo estamento social, podían ser indias, negras o, en menor
medida, mestizas(48). Teniendo en cuenta el legado prehispánico, así
como la poca disposición de facultativos para la época, las yerbateras fueron parte del
entorno
colonial.
El ejercicio de esta actividad no estuvo exento de tensiones. Si la
yerbatera no lograba sanar o causaba la muerte del enfermo con la
dosis suministrada, era señalada de bruja o hechicera(49). En esa falta de cálculo
estribaban los
resquemores hacia los alcances, poder y fines del enyerbe y, en especial, hacia la
yerbatera. La
creencia
respecto a esta mujer era, entonces, que podía utilizar sus conocimientos para sanar o para
hacer
maleficios y envenenar; aunque
ello también ocurriera por accidente.
La yerbatería fue sancionada desde la Colonia como una trasgresión contra la
Iglesia. El
empleo
de plantas a las que se les atribuían
propiedades curativas franqueaba los límites que Dios les había
dado a los hombres, pues era él quien sanaba, por lo tanto, los que
practicaban la yerbatería cruzaban los límites establecidos por las
normas eclesiásticas y accedían a un espacio de poder. La divinidad de Dios y el
reconocimiento de
su
omnipotencia se minaban
cuando en una comunidad había individuos que lo desconocían y se
atribuían la posibilidad de curar o la delegaban en las plantas.
Otro factor por el que esta práctica fue sancionada era la posibilidad de modificar
las
relaciones entre los individuos, al permitirles
acceder en las consultas a espacios de socialización con personas
que no eran de su misma comunidad o estamento(50). En el caso de
las indígenas, lo anterior adquiría mayores dimensiones porque en
ellas convergían dos clases de estereotipos que las hacían trasgresoras: ser mujeres, y como
tal, de
una
constitución débil a través de
la cual se creía que el demonio actuaba más libremente(51); y ser indígenas, por lo tanto,
asociadas
a
la
figura de Eva: mujer lujuriosa, de
instinto criminal y agresiva(52). De esta forma, la yerbatera se situaba
en la antípoda de la blanca y española, una mujer de moral intachable y que materializaba
los
valores de
la virgen María(53).
La práctica de la yerbatería empezó a condenarse penalmente desde la Colonia y
específicamente
con las reformas borbónicas. Dentro de estas se estipuló que el ejercicio de curar a través
de
plantas
quedaba restringido solo a quienes tuvieran formación universitaria(54), lo cual significó
sancionar
por
estafador a quien, valiéndose
de conocimientos y técnicas de herbolaria, utilizara la yerbatería;
también a los que curaban a través de supersticiones(55). Sin embargo, la escasez de
facultativos
licenciados para curar enfermedades
hizo que, a pesar de la sanción penal, si un enfermo no mejoraba, se
llamara a la yerbatera(56).
Pero la sanción a la yerbatería no solo fue institucional, sino también social.
Hubo
neogranadinos que la cuestionaron y acusaron a quienes la practicaban de haber intentado
envenenarlos(57).
En las postrimerías del periodo colonial, tanto las autoridades civiles y eclesiásticas como
los
“nativos cristianizados” equipararon
a las yerbateras a hechiceras y rechazaron contundentemente sus
prácticas(58). El caso de Juana Chicuasuque reafirma precisamente
la aversión a quienes trataban las plantas curativas a mediados del
siglo XIX.
“Mónica Sarmiento y socios” reconocieron implícitamente a Juana como homicida
“envenenadora”(59)
y la acusaron de emplear las
yerbas con fines maléficos(60). La muerte de Agustina Lara y Salvador Villagrán los llevó a
creer
que
los
merodeaba una indígena
que ostentaba un poder tal que podía quitarles la vida, por lo tanto,
representaba un peligro. Ellos pensaban que si ya había causado
dos muertes, era factible que acabara con más miembros de sus familias. Ante el poder de
aquella
mujer
debía alzarse uno mayor y
sobrecogedor, capaz de reprimirla, minarla, amedrentarla.
¿Qué hacer entonces? Podrían haber acudido a las autoridades y
comprobar que Juana había administrado sustancias o bebidas venenosas a Agustina Lara y a
Salvador
con
el fin de matarlos. De haber sido cierto, Juana hubiera sido condenada a muerte, como lo
disponía el Código Penal de 1837 en el artículo 650, “De los envenenamientos”(61), que
englobaba
prácticas
relacionadas con la yerbatería. Sin embargo, decidieron tomar la justicia en sus manos.
En el expediente se evidencia la rabia contra Juana: la afirmación de
Agustina Bonifacio de que “ayudó a cometer el delito porque le dijeron que la Chicuasuque
era
yerbatera
y le dio cólera y le pegó”(62);
la confesión de Francisca de que “le dio tres puños en la espalda y le
dijo ‘yerbatera’ porque las otras mujeres le dijeron que había matado a su hermano”(63); y
la
actitud de
Justa, quien, al pegarle, le decía
“que era una yerbosa”(64).
La magnitud de la violencia sobre el cuerpo de Juana muestra que
para “Mónica Sarmiento y socios” el supuesto poder de la indígena
era una realidad irrefutable y, por lo tanto, temible. Al “cebarse” de
manera tan atroz contra su cuerpo buscaron aplacar el poder que
representaba Juana; sosegar la ira y disminuir el temor.
Los imaginarios sobre la yerbatería y el supuesto error en la utilización de las
plantas
atizaron la violencia desenfrenada con la que
se maltrató tan cruelmente el cuerpo de Juana Chicuasuque, dando
lugar así a un “furor diabólico”(65), como lo denominó el juez. Una mirada tanto a los
argumentos de
este
funcionario del Distrito Judicial
de Cundinamarca como a los del abogado defensor y el presidente de la República, en los
oficios que
otorgaron la conmutación de
la pena de muerte a los autores principales del crimen de Juana,
permite explorar la atmósfera de difusión de las ideas liberales en
Colombia y las perspectivas de orden civilizatorio sobre la pena de
muerte, práctica considerada por estas corrientes como un castigo
inhumano y violento. También, comprender la molestia y el desprecio de la élite a prácticas,
sujetos
y
conocimientos alejados de los
ideales de progreso y civilización.
Por motivos de conveniencia pública
La muerte de Juana fue castigada con otra muerte, la decretada por
la justicia contra los reos. No obstante, el juez del caso le manifestó
al presidente de la República que
la piedad, la compasión (que sí pueden tener cabida en el corazón de un Juez,
después de
haber
cumplido con lo que debe a
la justicia) lo mueven a dar el último paso de someter el proceso
a la consideración de V.E, para que se sirva resolver si hay motivo suficiente de
conveniencia
pública,
para la conmutación de
la tremenda pena a que han sido condenados aquellos cuatro
desgraciados.(66)
Uno de los motivos esbozados para la conmutación de la pena era
la disparidad de intereses y opiniones de los reos(67). El juez sostenía
que Esteban y Tiburcio no creían que Juana fuera “yerbosa”, pero
Mónica y Agustina Bonifacio sí. A pesar de eso, las dos mujeres no
tuvieron la misma participación en los hechos, pues mientras que
Mónica “procedió con deliberada intención, y conocimiento”(68), Agustina no(69). Salvador
Camacho
Roldán, el
abogado defensor de
los reos, lo expone con mayor atención:
Ocho indios(70) estúpidos fueron a la vez los homicidas de Juana
Chicuasuque: distintos en edad, sexo, costumbres e ideas, no era
posible que todos coincidieran en un mismo sentimiento respecto
de su víctima, ni que todos tuvieran igual voluntad de maltratarla en el mismo grado.
Preciso era
sí,
que fuesen ocho voluntades
distintas, distintas en su acción, y que no permitiéndoles su estupidez tener en cuenta al
cometer
el
delito, el efecto de la voluntad
de los otros, obtuviesen un resultado contrario a la voluntad de
todos; que no habiéndose propuesto dar la muerte a una mujer,
resultase que habían cometido un asesinato.(71)
Se ve entonces que, además de tener intenciones y sentimientos
diferentes hacia Juana, los reos actuaron como ignorantes que no
miden los efectos de sus acciones. El juez lo define como “falta de
ilustración”(72), que se evidencia en que tomaron la justicia por sus
propias manos. Ellos suponían que actuaban por un bien general
y, por creencias obscuras, consideraban que los indígenas utilizaban ciencias maléficas que
amenazaban
la existencia de su grupo
familiar, ello debido a un legado cultural colonial. Camacho Roldán
lo amplía:
El delito que hoy se quiere castigar con tanta severidad no fue
originado por un sentimiento de maldad refinada, sino antes bien
por un pensamiento extraviado de justicia y de conveniencia general. Quisieron sus autores
castigar
a
una mala mujer que por
medio de yerbas de efectos ocultos pero maléficos amenazaba
su propia existencia y aun la de otros hombres, e impedir que el ejercicio de esa ciencia
tenebrosa
causase con sus sobrenaturales
efectos males mayores. Erigido este principio en precepto legal
por el obscurantismo de los conquistadores de nuestro suelo, él
se ha conservado y trasmitido hasta nuestros días entre una raza
desgraciada a la que no ha podido penetrar la luz de la civilización
del siglo.(73)
Según el abogado defensor, los reos actuaron guiados por una falsa
creencia introducida por el Imperio español y que pervivía a mediados del siglo XIX en una
parte de
la
población que todavía no había
recibido las ideas ilustradas. Por lo tanto, le pidió al presidente de
la República que atendiera “solamente a las circunstancias de los
delincuentes, porque solo estas pueden servir de termómetro para
medir el grado de malicia de un delito”(74).
Además de argumentar los efectos que causó el Imperio español
en suelo americano con sus ideas supersticiosas y evidenciar como
consecuencia concreta de ese obscurantismo la muerte de Juana,
Camacho Roldán, en su petición de conmutación de la pena de
muerte, va un paso más allá en la defensa de “Mónica Sarmiento y
socios” y, a reglón seguido, admite la posibilidad de que sea verdad
que existan conocimientos secretos a la luz de la ciencia europea,
potencialmente mortales no solo para Mónica y sus familiares, sino
para la humanidad. Por lo tanto, argumenta, el asesinato de la indígena Juana se habría
perpetrado
en
defensa propia:
¿y si esta creencia de los indios [aquella de que las yerbas tienen
poderes maléficos que amenazan la existencia de los hombres] no
es una mera preocupación, sino una verdad que vela sombría debajo de sus hogares? ¿si es
como muy
posible, se conservan todavía entre ellos esos misteriosos secretos de los venenos vegetales
desconocidos a la ciencia médica de la Europa y fuera del alcance por lo mismo de la acción
de las
autoridades públicas? Si los
poseedores de estos secretos en vez de emplearlos en provecho de la humanidad, son en sus
manos un
instrumento mortífero de
sus odios y de sus venganzas ¿no sería una crueldad castigar con
la muerte a esos infelices solo porque tratan de defenderse con la
muerte de un ser maléfico de los males que de otro modo no podrían evitar?(75)
Aquí Camacho Roldán apela a la incertidumbre que pueden generar entre las
autoridades y las
élites los conocimientos que escapan
a la ciencia, a la vez que excusa el accionar de los victimarios de
Juana como la única salida válida en una situación semejante. No
obstante, la justificación de la práctica punitiva que condujo a la
muerte de Juana no fue exclusiva de Camacho Roldán, pues el Tribunal de Cundinamarca la
compartía.
Así
lo demuestra el hecho de
que en lugar de nombrar un buen fiscal para un caso en el que todos
los acusados confesaron su participación en la violenta escena que
llevó a la muerte de la indígena, se inclinara por seleccionar a un
reconocido abogado defensor para los reos. No en vano, el juez manifestó que Camacho Roldán
era un
abogado activo e inteligente(76) y
también que “ha desempeñado el oficio de tal defensor de un modo
honroso y a entera satisfacción del tribunal”(77).
En este punto es importante ahondar en el papel que ocupaban los
indígenas en la sociedad decimonónica, pues, tal como lo refleja el
expediente, las élites neogranadinas los repudiaban por considerarlos “inferiores y
estúpidos,
incluso
aquellos sedentarios e hispanizados”(78). Si bien se trató de subsanar las diferenciaciones
respecto
a los indígenas en lo formal y legal, específicamente a través de las
constituciones de 1821 y 1843, que los reconocían como ciudadanos
aunque sin derecho al voto en gran parte del territorio, la verdad
es que en la práctica las élites nunca estuvieron interesadas en su
integración política ni los consideraron como sus iguales(79). En los archivos parroquiales
a
mediados
del
siglo XIX todavía se hacían
distinciones étnicas para mostrar quiénes eran indígenas(80), como
en el caso de Juana, que es referida como tal en el expediente de
su asesinato.
Los indígenas también eran molestos para las élites en términos
económicos, pues si bien no afectaban el patrimonio de los esclavistas como lo hacían los
negros,
que
reclamaban su libertad(81), en
la opinión de algunos dirigentes sí obstaculizaban el desarrollo de la
República por cuanto mantener los resguardos impedía que las tierras comunales entraran en
el
mercado y
frenaba la mano de obra
libre(82). La solución a tal problemática fue ambigua: de un lado, aunar esfuerzos para
homogeneizar, en
lo económico, lo cultural y lo
genético(83), a la población indígena sedentaria; de otro, “ordenar y
significar la diferencia”(84), es decir, concederles un espacio social “a
esos ‘otros’ que se imaginaban como inferiores y se reducían a categorías como ‘mestizos’
(sin
acceso al
poder), ‘indios’ y ‘negros’”(85)
para justificar relaciones de poder(86).
Dentro de los argumentos de Camacho Roldán tendientes a desvirtuar la pena de
muerte para
“Mónica Sarmiento y socios”, un recurso compartido con el juez fue considerar a los acusados
como
sus
iguales en calidad de granadinos. Camacho refería la importancia de que se “ahorre la
efusión de
sangre
granadina”(87) de “cuatro semejantes a nosotros”(88), a lo que el presidente asintió
afirmando que
aquello era “necesidad superior”(89). La autoridad también consideraba que había
conveniencia
pública en
que “el Gobierno manifieste a los granadinos el interés que le inspira la conservación de la
vida del más infeliz, del menor, del más desvalido de ellos”(90). En tal
sentido, convirtió la conmutación de la pena de muerte a los reos
en un asunto político.
En esta postura del juez hay un reconocimiento y una sensibilidad hacia el cuerpo y
la
humanidad de los reos, pues se trataba de
miembros de la República de la Nueva Granada. El hecho se enmarca en la atmósfera de
difusión de las
ideas liberales a mediados del
siglo XIX, dentro de las cuales, aunque se acepta implícitamente la
violencia por mano propia en contra de los indígenas, se visibilizan
los discursos sobre la humanización de las penas. En este caso y sin
importar que sean cercanos o no a los centros de poder, los reos son
considerados como granadinos y sus vidas, dignas de conservación.
A lo largo del expediente de Juana se leen apelativos que expresan
el rechazo que los tres letrados sentían hacia la pena de muerte,
como “espectáculo tan cruento”(91), “pena terrible”(92), “tremenda pena”(93), “cruento
sacrificio”(94) y
“patíbulo horrendo”(95). Para el juez y el
presidente, “excede los límites de la vindicta de la sociedad”(96).
La ejecución de la pena de muerte aparece entonces como el ejercicio de una
violencia
desbordada sobre el cuerpo del reo. En lugar
de generar rechazo y aversión hacia el delincuente, el garrote, que
era la forma en la que se ejecutaba la pena(97), incitaba la piedad hacia
los condenados. Esta última percepción es la del juez, quien afirma
que su ejecución desvirtúa la pena “por la compasión a la que induce”(98). El presidente,
por su
parte
también afirmó que en la pena de
muerte “existe más bien la compasión por las víctimas que llaman
al crimen”(99).
En la solicitud de conmutación de la pena capital a los autores
principales del asesinato de Juana Chicuasuque, Camacho Roldán
condensa las anteriores posiciones sobre la crueldad de la pena,
que remonta al régimen colonial español, al tiempo que denota la
influencia de las ideas liberales que estaban permeando los círculos
letrados a mediados del siglo XIX:
Pasaron ya los tiempos de la gentilidad, en que las manos irritadas de uno que dejó
de
existir
se aplacaban con el sangriento holocausto de muchas víctimas humanas. Las tendencias del
siglo,
los progresos de la civilización y la influencia de los principios de
caridad de la religión cristiana, condenan ya la pena de muerte
como un espectáculo sangriento inhumano y arbitrario inútil para
prevenir los delitos, e inmoral a los ojos de todo pueblo sensible.(100)
Las afirmaciones del abogado defensor denotan, además, la conciliación de las ideas
europeas de
la humanización de las penas con
los principios del cristianismo que sustentaban la organización social neogranadina. Camacho
Roldán
finaliza su carta solicitándole
al presidente que
liberte de un patíbulo horrendo a estos cuatro condenados cuya
vida está hoy en manos de VE: y entonces entre lágrimas de felicidad que verterán esos
desgraciados
devueltos a la vida, ellos bendecirán el nombre de VE. en nombre de un Dios justo y
clemente.(101)
Si bien no ha sido posible encontrar otras posiciones del presidente Tomás Cipriano
de
Mosquera
y del juez sobre el particular, lo
enunciado refleja el papel estelar de Salvador Camacho Roldán en
discusiones referidas al proyecto liberal para la República.
La figura de Camacho Roldán
Hacia mediados del siglo XIX, Salvador Camacho Roldán era uno de
los jóvenes neogranadinos más activos en la política nacional. Nació
en una familia liberal que se aventuró a emplearse para asegurar su
diario vivir, como lo muestra su ingreso al mercado laboral a los catorce años para sostener
a su
madre
y a seis hermanos, a diferencia
de la “ociosa clase terrateniente criolla” que ostentaba modos de
vida coloniales(102). Perteneció a la generación nacida en los años de
la Primera República, educada en escuelas públicas y “expuesta a
una variedad de ideas extranjeras mucho más amplia de la que era
posible antes de la Independencia”; varones que “habían recibido
la influencia de las corrientes liberales —políticas, sociales y económicas— que
constantemente
ganaban
popularidad en el mundo
occidental”(103). Estos hombres en formación exigían mayor participación en la política y
abogaban
por
el
resquebrajamiento de las
estructuras imperantes “que impedían la formación de un Estado
moderno”(104), especialmente las coloniales. Para 1848, año en el que participó como abogado
en la
causa
contra “Mónica Sarmiento y
socios”, Camacho Roldán tenía apenas veintiún años y empezaba a
ser reconocido como ciudadano.
En el ambiente de mediados del siglo XIX hay evidencia de las posiciones del joven
Camacho
Roldán a favor de las medidas liberales.
Por ejemplo, en abril de 1849, junto con Antonio María Pradilla y
Medardo Rivas, inició una campaña a favor de la abolición inmediata de la esclavitud(105).
La
propuesta
de
los tres jóvenes coincidió
con el momento en el que se abolía también la pena de muerte
por delitos políticos de rebelión, sedición, traición y conspiración.
Por aquel entonces eran evidentes las discusiones entre los liberales gólgotas y los
draconianos;
estos
últimos, llamados así por
su apoyo a la pena capital(106). Todo indica que en aquellos años las
discusiones sobre la pena de muerte estaban en la atmósfera política nacional, como lo
muestra el
hecho
de que en el Senado se
hundiera una iniciativa para abolir dicho castigo en todos los casos
en los que se aplicaba(107).
La postura de Camacho Roldán respecto a la pena de muerte se
debe entender en el marco de estos debates en los que la supresión
de la misma también pudo ser un guiño a castigos utilitaristas como
el trabajo, nada desdeñables para un hombre de empresa y “administrador preocupado por la
inversión
eficiente de recursos”(108), por
lo que fue reconocido en su época. Por ejemplo, en el sonado caso
de la ejecución de Raimundo Russi, quien dirigió una banda de ladrones en Bogotá en 1851,
Camacho
Roldán
manifestó que la pena
de muerte se aplicó a pesar de las solicitudes de conmutación que
habían hecho “movidas por el sentimiento de horror a esta pena
que ya se había formado y extendido en esos días de predominio de la causa
humanitaria”(109). En sus
memorias, el joven liberal aducía a
la pena capital como una de las “costumbres crueles y estúpidas”(110)
que la Independencia había dejado en pie.
Años más tarde indicó que la abolición de ese tipo de condena, lograda en 1863, era
una
manifestación de los cambios políticos que
trajo “la idea liberal”(111), una “feliz iniciativa” que “ha sido uno de los
puntos notables en que nuestras costumbres se separan de la tradición española de venganza y
de
lucha
sin misericordia entre los
hijos de un mismo país”(112). Lo cual le da completo sentido a su posición como abogado
defensor en
la
causa por la muerte de Juana
Chicuasuque.
Sobre esto último llama la atención la cercanía entre algunas frases de Camacho
Roldán en
el
expediente y aquellas de Manuel de
Lardizábal y Uribe en Discurso sobre las penas. Por ejemplo, el jurisconsulto español se
refiere al
imperio de la razón como uno de
los pasos de la sociedad para llegar “a la humanidad, civilización y
cultura, que es el principal distintivo de nuestro siglo”(113), mientras
que Camacho Roldán, como se vio páginas atrás, se refiere a los
granadinos como los principales autores de la muerte de Juana Chicuasuque, una “raza
desgraciada a
la
que no ha podido penetrar la
luz de la civilización del siglo”(114).
También afirma que “las tendencias del siglo”(115) condenan la pena
de muerte; una idea que hace eco de aquella de Lardizábal, según
la cual el advenimiento de una costumbre general que ha dejado
en desuso la pena de quemar vivo al delincuente, y que es “conforme a la humanidad y el
carácter del
siglo, sería muy conveniente confirmarla expresamente por las leyes, cuando se trate de la
reforma”(116).
Finalmente, tanto Camacho Roldán como Lardizábal abogan por la clemencia —del presidente, el
primero, y
del soberano,
el segundo—, “esta virtud que es la más bella prerrogativa del trono”(117) y que, para el
abogado de
los
reos principales por el asesinato de Juana se encarna en la conmutación de la pena de muerte
a
sus defendidos(118)
De las discusiones sobre la humanización de las penas y contra de
la pena de muerte en aquella época se beneficiaron “Mónica Sarmiento y socios”, ya que
finalmente
fueron
exonerados del último
suplicio. No obstante, no deja de llamar la atención el doble estándar de las élites
respecto a la
violencia corporal, pues, por un lado,
hay una dosificación de su uso cuando se hace referencia a los acusados, ya que son
granadinos y sus
vidas son valiosas en un Estado
como la Nueva Granada, que busca tener instituciones modernas
y con aires democráticos(119). Pero, por otro, la violencia hacia Juana
sí se puede tolerar porque apunta hacia los indígenas, sujetos incómodos para los proyectos
de
progreso
y civilización que dicta el
modelo europeo.
Ya fuese que Juana hubiera causado la muerte de Agustina Lara y
Salvador de forma intencional o no, sus tradiciones indígenas, que
se reflejaban en los conocimientos sobre la herbolaria y su continua
difusión, contrariaban la doble intención de la élite de homogeneizar a la población o de
asignarle
un
lugar en la sociedad. Por lo tanto, la justicia por mano propia en contra de las yerbateras
cobraba
sentido por tratarse de “seres maléficos”, a la vez que beneficiaba a
la élite, porque le evitaba la fatiga de usar su fuerza para reprimir a
aquellas trasgresoras. Entre tanto, en el caso de “Mónica Sarmiento
y socios”, ciudadanos granadinos, las sensibilidades hacia el cuerpo
sufriente son de otra naturaleza.
Conclusión
La historia relacionada con la muerte de Juana Chicuasuque remite, ineludiblemente, a un
énfasis en
la
violencia como elemento inherente a los proyectos modernos, pero también como parte cada
vez menos deseable del castigo legal a mediados del siglo XIX en
Colombia. Los proyectos modernos, aunque prometan erradicar la
violencia, no pueden subsistir sin ella, ya que está en “el mito fundacional en el que se
sustentan”(120).
Por ello, en un contexto en el
que se clamaba por la humanización de las penas, se “premiaba”
el uso de la justicia por mano propia. Parte de la población indígena no encajaba en los
proyectos
civilizatorios, por lo tanto, la élite
llegó a aceptar prácticas que buscaban moldear a esos individuos
y homogeneizarlos para que formaran un cuerpo social, como se
muestra en la acción deplorable en la que Juana perdió la vida.
De otro lado, el caso de Chicuasuque ineludiblemente remite a una
reflexión sobre el paso del castigo sobre el cuerpo al “encarcelamiento penal”(121) como la
sanción
por
excelencia del mundo moderno. En los contextos europeo y estadounidense, Michel Foucault
señala que entre finales del siglo XVIII y principios del XIX se extinguió el
“castigo-espectáculo”(122),
representado en suplicios como
el de la pena de muerte(123). El dolor del cuerpo en sí dejó de ser un
elemento constitutivo de la pena, y el castigo comenzó a dirigirse
hacia el corazón, disposiciones, voluntad y pensamiento del reo(124). Es
decir, se castigaría principalmente el alma.
En dicha transición, el italiano Cesare Beccaria fue uno de los primeros juristas
en
condenar
la violencia de los suplicios(125). Consideraba
que el fin de las penas no era “atormentar ni afligir a un ser sensible”(126), sino impedir
que el
reo
causara nuevos daños a los ciudadanos
y disuadir a los demás de la comisión de actos iguales(127). Por lo tanto, la pena de muerte
era
inútil
e
innecesaria(128) y debía desaparecer.
Dicha discusión es muy sugerente e invita a estudios detallados que,
como en el caso de Juana, surjan de las realidades y contextos locales. Por lo pronto, a
partir del
envenenamiento de Agustina Lara
y Salvador, que presuntamente hizo la indígena, se entretejió una
historia que impactó más allá del contexto rural de Chocontá y puso
sobre la mesa importantes tensiones de la sociedad neogranadina.
El caso debe quedar, ante todo, como ejemplo de los actos de violencia que, con diferentes
matices,
han
marcado la vida de muchas
mujeres en diferentes lugares de América Latina y cuyas raíces históricas se deben trazar y
analizar
a
fondo, como se invita aquí.
Notas:
1 Este capítulo se basa en la investigación realizada para optar el título de Magíster
en Historia en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, titulado “El Centro de
Reclusión de
Guaduas (1844-1866). Castigo y modernidad en Colombia”. La
información que contiene fue ampliada con base en un documento que finalmente
no formó parte de la tesis. Agradezco a mi director, el profesor Max S. Hering Torres, a
quienes
integran su seminario de tesistas y a Diana P. Fique, por los valiosos
comentarios y observaciones a este texto.
2 Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Sección República, Fondo Juzgados
y Tribunales, t .27, f. 777r.
3 Francisca y Justa fueron condenadas a pena de dieciséis años de trabajos forzados
y dieciséis meses de presidio en la casa de reclusión del primer distrito; Agustín, a
dieciséis años
de
trabajos forzados en Panamá y dieciséis meses de presidio en
el del primer distrito; y Pioquinto a ocho años de trabajos forzados en Cartagena
y dos años de reclusión en la casa del primer distrito. Además, debieron pagar
las costas procesales “mancomunadamente” y resarcir los daños e indemnizar los
perjuicios causados. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el
año de 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, 6:527, como aparece en los artículos
74 y 76 del Código Penal de 1837.
4 Por el Decreto del 15 de diciembre de 1843 al presidente se le otorgó la facultad
de conmutar la pena capital
5 Se hace referencia al método indiciario planteado en Carlo Ginzburg en Huellas.
Raíces de un paradigma indiciario. En Tentativas, 93-155. Morelia: Universidad Michoacana de
San
Nicolás
de Hidalgo, 2003.
6 Término y definición utilizados por David Garland. Castigo y sociedad moderna.
Un estudio de teoría social (México: Siglo Veintiuno, 1990), 33.
7 Garland, 33.
8 AGN, República (JT), t .27, f. 769v
9 Mabel Paola López Jerez afirma que, en el siglo XVIII, fue gracias a los
intelectuales de
las
élites de las principales ciudades del país “que jugaron como procuradores de pobres
(defensores
públicos), fiscales, abogados acusadores, alcaldes
ordinarios, del primer y segundo voto, de la hermandad o jueces que se empezó
a extender un discurso civilizatorio de la violencia conyugal”. “Trayectorias de
civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”.
Tesis de
Doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2018), 30.
10 Marco Palacios, El café en Colombia 1850-1970. Una historia económica, social y
política, 4.a
ed. (México D.F.: El Colegio de Mexico, 2009), 164-165.
11 Salvador Camacho Roldán, Notas de viaje (Colombia y Estados Unidos de América),
tomo. I. (Bogotá: Talleres Gráficos del Banco de la República, 1973), VIII.
12 Al respecto, es poca la bibliografía que aborda el tema. La tesis doctoral de
Mabel
Paola López Jerez sobre la violencia conyugal entre parejas formales e informales
en el siglo XVIII y en los primeros once años del siglo XIX cuenta con muy pocos
casos de indígenas y ninguno relacionado con esclavizados debido a que se centra
en los fondos de Juicios y Asuntos Criminales exclusivamente, dejando de lado
otros en los que reposan los expedientes relacionados con esos dos grupos sociales. Los
temas
también
son abordados en los trabajos de Juan Sebastián Ariza, La
cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada,
siglos XVII y XVIII (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2015); Héctor Cuevas Arenas,
Tras el
amparo del rey. Pueblos indios y cultura política en el valle del
río Cauca, 1680-1810 (Ecuador: Flacso Ecuador, Editorial Universidad del Rosario,
2020). Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios
en la provincia de Tunja, 1745-1810 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica,
1993); y
César
Augusto Aguirre Galindo, “El Paradigmático caso de Cipriana
Parra. Una anciana curandera del altiplano cundiboyacense en el emprendimiento
en la república neogranadina” (Tesis de pregrado, Universidad Externado de Colombia, 2012).
13 Los discursos liberales de mediados del siglo XIX se han estudiado respecto a la
expulsión de los jesuitas, por ejemplo en: José David Cortés Guerrero, La expulsión de los
Jesuitas
de
la Nueva Granada como clave de lectura del ideario liberal
colombiano de mediados del siglo XIX, Anuario Colombiano de Historia Social y de
la Cultura, vol. 30 (2003): 199-238. También existe un estudio sobre su discusión
en la prensa de opinión entre integrantes de los partidos Liberal y Conservador en
Juan Pablo Guerra Lopera, Las reformas liberales en la Nueva Granada a mediados
del siglo XIX. De la prensa de opinión a la guerra, Quirón. Revista de Estudiantes de
Historia, vol. 1, n.o 1 (diciembre de 2014): 71-82. Finalmente, hay un estudio sobre
las nuevas prácticas y sociabilidades entre la élite y otros sectores sociales que
suscitaron las reformas liberales en la Nueva Granada a mediados del siglo XIX,
en Nelson Enrique Laguna Rodríguez, Documentos plebeyos frente a las reformas
liberales del siglo XIX (1848-1863), Vínculos, vol. 6, n.o 1 (2009): 84-97, https://doi.
org/10.14483/2322939X.4145.
14 AGN, República (JT) 27, f. 778r.
15 AGN, República (JT) 27, f. 772v.
16 AGN, República (JT) 27, f. 770v.
17 AGN, República (JT) 27, f. 776r.
18 AGN, República (JT) 27, ff. 778v; 778r.
19 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
20 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
21 AGN, República (JT) 27, f. 776v.
22 AGN, República (JT) 27, f. 773v.
23 AGN, República (JT) 27, f. 777v.
24 AGN, República (JT) 27, f. 778v.
25 Esta conclusión se toma del análisis de Ariza sobre la simbología de la
alimentación en
el
Nuevo Reino de Granada, 156.
26 AGN, República (JT) 27, f. 771r.
27 Alejandra Araya, Azotar. El Cuerpo, prácticas de dominio colonial e imaginarios
del reino a la República de Chile, en Formas de Control y Disciplinamiento. Chile,
América y Europa, siglos XVI-XIX, ed. Verónica Undurraga y Rafael Gaune (Santiago
de Chile: Uqbar Editores, 2014), 212.
28 El azote era frecuentemente empleado por los amos para doblegar a los sujetos
esclavizados en la Colonia.
29 Mabel Paola López Jerez, Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en
la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración (Tesis doctoral, Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 2018), 207.
30 López Jerez, 250.
31 López Jerez, 422.
32 AGN, República (JT) 27, f. 771v.
33 AGN, República (JT) 27, f. 771v
34 AGN, República (JT) 27, f. 771r.
35 AGN, República (JT) 27, f. 770r.
36 AGN, República (JT) 27, f. 773v.
37 AGN, República (JT) 27, f. 770r.
38 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
39 Palabras subrayadas en original.
40 AGN, República (JT) 27, ff.769r-770v.
41 Palabra entre comillas en el original.
42 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
43 AGN, República (JT) 27, f. 774r.
44 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
45 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
46 Ariza, 165.
47 Ariza, 121, 164.
48 Ariza, 168.
49 Ariza, 165.
50 Diana L. Ceballos se refiere a los “intermediarios culturales”, quienes se mueven
entre diferentes esferas por sus oficios. Por ejemplo, parteras, lavanderas, médicos
y comerciantes. Diana Luz Ceballos Gómez, Hechicería, brujería, e Inquisición en
el Nuevo Reino de Granada: un duelo de imaginarios (Bogotá: Universidad Nacional
de Colombia, 1995), 52.
51 Jaime Humberto Borja, Sexualidad y cultura femenina en la colonia. Prostitutas,
hechiceras, sodomitas y otras transgresoras, en Las mujeres en la historia de Colombia, ed.
Magdala
Velásquez Toro, tomo. 3 (Bogotá: Norma, 1995), 49-50.
52 Borja, 66.
53 Borja, 51.
54 Ariza, 80.
55 Ariza, 80-81.
56 Ariza, 100.
57 Ariza, 81.
58 Ariza, 182.
59 Ariza, 151.
60 AGN, República (JT) 27, f. 770v.
61 Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha
conforme a la ley 13 de 1912, 6:527.
62 AGN, República (JT) 27, f. 773r.
63 AGN, República (JT) 27, f. 774v.
64 AGN, República (JT) 27, f. 774r.
65 AGN, República (JT) 27, f. 777v.
66 AGN, República (JT) 27, f. 836v.
67 Otro motivo expuesto por los letrados para pedir la conmutación de la pena
de muerte fue que había pasado un año y seis meses entre el crimen y la ejecución de
la máxima pena; por lo tanto, la corporal perdía todo el sentido.
68 AGN, República (JT) 27, f. 832r.
69 AGN, República (JT) 27, f. 832r.
70 Creemos que el apelativo “indio” es utilizado por Salvador Camacho Roldán como
una forma despectiva para referirse a sujetos iletrados como “Mónica Sarmiento
y socios”, mas no porque estos últimos fuesen indígenas; de haberlo sido, hubiera
quedado explícito en el expediente judicial, como ocurrió en el caso de Juana.
71 AGN, República (JT) 27, ff. 838v-838r.
72 AGN, República (JT) 27, f. 836r.
73 AGN, República (JT) 27, f. 838r.
74 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
75 AGN, República (JT) 27, ff. 838r-839v.
76 AGN, República (JT) 27, f. 769v.
77 AGN, República (JT) 27, ff. 779r-780v.
78 David Bushnell, Colombia, una nación a pesar de sí misma: de los tiempos
precolombinos a
nuestros días, trad. Claudia Montilla V. (Bogotá: Planeta, 2004), 277.
79 Bushnell, 271.
80 Bushnell, 39.
81 Bushnell, 277.
82 Bushnell, 277.
83 Bushnell, 277.
84 Max S. Hering Torres, Orden y diferencia. Colombia a mediados del siglo XIX, en
Ensamblando heteroglosias, ed. Olga Restrepo Forero (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia,
2013),
375.
85 Hering Torres, 375.
86 Además del texto de David Bushnell para abordar la población indígena en la
sociedad decimonónica, puede estudiarse el texto de Hans-Joachim König, En el
camino hacia la nación. Nacionalismo en el proceso de formación del Estado y de la
nación de la Nueva Granada, 1750 a 1856, trad. Dagmar Kusche y Juan José de Narváez (Bogotá:
Banco
de la
República, 1994).
87 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
88 AGN, República (JT) 27, f. 838r.
89 AGN, República (JT) 27, f. 835r.
90 AGN, República (JT) 27, f. 837v.
91 AGN, República (JT) 27, ff. 833v; 835r; 838v.
92 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
93 AGN, República (JT) 27, f. 836v.
94 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
95 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
96 AGN, República (JT) 27, ff. 833v; 835r. Si bien el juez y el presidente hacen la
misma aseveración, el presidente matiza su afirmación al escribir que la pena de
muerte excede los límites de la vindicta pública “en cierta manera” (835r).
97 Según el diccionario de la Real Academia Española, el garrote es el
“procedimiento para
ejecutar a un condenado comprimiéndole la garganta con una soga
retorcida con un palo, con un aro metálico u oprimiéndole la nuca con un tornillo”. La pena
del
garrote
aparece instituida en el artículo 32 del Código Penal de 1837.
98 AGN, República (JT) 27, f. 833v.
99 AGN, República (JT) 27, f. 835r.
100 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
101 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
102 Iván González Puccetti, Salvador Camacho Roldán: entre la normatividad y
el espíritu práctico, en El radicalismo colombiano del siglo XIX, ed. Rubén Sierra
Mejía (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento
de
Filosofía, 2006), 42-43, https://repositorio.unal.edu.co/
handle/unal/2941.
103 Bushnell, 148.
104 Cortés, 205.
105 Cortés, 303.
106 Bushnell, 161.
107 José Wilson Márquez Estrada, La nación en el cadalso. Pena de muerte y
politización del
patíbulo en Colombia: 1800-1910, Revista Historia y Memoria, n.° 5, 2012.
108 González, 41.
109 Salvador Camacho Roldán, Memorias (Bogotá: Editorial Bedout, 1923), 227.
110 Camacho, 52.
111 Camacho, 65.
112 Camacho, 65.
113 Manuel Lardizabal y Uribe, Discurso sobre las penas (Argentina: Editorial del
Cardo, 2003), www.biblioteca.org.ar.
114 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
115 AGN, República (JT) 27, f. 839v.
116 Lardizabal y Uribe.
117 Lardizabal y Uribe.
118 AGN, República (JT) 27, f. 838v.
119 Cortés, 205.
120 Edwin Cruz Rodríguez, Violencia y Crisis de La Modernidad, en Crisis de La
Modernidad,
emancipación y alienación, ed. Julio Quiñonez Páez (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, 2011), 123.
121 Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. Aurelio
Garzón del
Camino, 1.a
ed. (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2002), 234.
122 Foucault, 17.
123 La pena de muerte era un suplicio porque no se trataba simplemente de la
privación de la
vida, sino de la ocasión de “retener la vida en el dolor, subdividiéndola
en miles de muertes y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, “‘the
most exquisite agonies’”. Foucault, 39.
124 Foucault, 18-24.
125 Foucault, 16.
126 Cesare Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas, Historia del derecho 32
(Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, 2015), 33.
127 Beccaria, 34.
128 Beccaria, 57.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo General de la Nación (AGN)
Sección República, Fondo Juzgados y Tribunales, t .27, ff. 777- 782; 831-838.
Fuentes secundarias
Aguirre Galindo, César Augusto. “El paradigmático caso de Cipriana Parra. Una
anciana curandera del altiplano cundiboyacense en el emprendimiento en
la república neogranadina”. Tesis de pregrado, Universidad Externado de
Colombia, 2012.
Araya, Alejandra. Azotar. El cuerpo, prácticas de dominio colonial e imaginarios
del reino a la República de Chile. En Formas de control y disciplinamiento.
Chile, América y Europa, siglos XVI-XIX, editado por Verónica Undurraga y
Rafael Gaune, 194-215. Santiago de Chile: Uqbar Editores, 2014.
Ariza Martínez, Juan Sebastián. La cocina de los venenos: aspectos de la
criminalidad en el
Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII. Bogotá: Editorial
Universidad del Rosario, 2015.
Beccaria, Cesare. Tratado de los delitos y de las penas. Historia del derecho 32.
Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, 2015.
Borja, Jaime Humberto. Sexualidad y cultura femenina en la colonia. Prostitutas,
hechiceras, sodomitas y otras transgresoras. En Las mujeres en la historia de
Colombia, editado por Magdala Velásquez Toro, 3:47-71. Bogotá: Norma, 1995.
Bushnell, David. Colombia, una nación a pesar de sí misma: de los tiempos
precolombinos a
nuestros días. Traducido por Claudia Montilla V. Bogotá:
Planeta, 2004.
Camacho Roldán, Salvador. Memorias. Bogotá: Editorial Bedout, 1923.
___ . Notas de viaje (Colombia y Estados Unidos de América). vol. I. II vols. Bogotá:
Talleres Gráficos del Banco de la República, 1973.
Ceballos Gómez, Diana Luz. Hechicería, brujería, e Inquisición en el Nuevo Reino
de Granada: un duelo de imaginarios. Universidad Nacional de Colombia,
1995.
Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha
conforme a la Ley 13 de 1912. Vol. 6. 24 vols. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924.
Cortés Guerrero, José David. La expulsión de los jesuitas de la Nueva Granada
como clave de lectura del ideario liberal colombiano de mediados del siglo
XIX. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura vol, 30 (2003):
199-238.
Cruz Rodríguez, Edwin. Violencia y crisis de la Modernidad. En Crisis de la
Modernidad, emancipación y alienación, editado por Julio Quiñonez Páez,
122-44. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011.
Foucault, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Traducido por
Aurelio Garzón
del
Camino. 1.a ed. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2002.
Garland, David. Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. Traducido
por Berta Ruiz de la Concha. México: Siglo Veintiuno Editores, 1999.
Ginzburg, Carlo. Huellas. Raíces de un paradigma indiciario. En Tentativas, 93-
155. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2003.
González Puccetti, Iván. Salvador Camacho Roldán: entre la normatividad y el
espíritu práctico. En El radicalismo colombiano del siglo XIX, editado por
Rubén Sierra Mejía, 39-64. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2006.
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/2941.
Guerra Lopera, Juan Pablo. Las reformas liberales en la Nueva Granada a mediados del
siglo
XIX.
De la prensa de opinión a la guerra. Quirón. Revista de
estudiantes de Historia, vol. 1, n.o 1 (diciembre de 2014): 71-82.
Hering Torres, Max S. Orden y diferencia. Colombia a mediados del siglo XIX.
En Ensamblando heteroglosias, editado por Olga Restrepo Forero, 375-99.
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2013.
König, Hans-Joachim. En el camino hacia la nación. Nacionalismo en el proceso
de formación del Estado y de la nación de la Nueva Granada, 1750 a 1856.
Traducido por Dagmar Kusche y Juan José de Narváez. Bogotá: Banco de la
República, 1994.
Laguna Rodríguez, Nelson Enrique. Documentos plebeyos frente a las reformas
liberales del siglo XIX (1848-1863). Vínculos, vol. 6, n.o 1 (2009): 84-97.
https://doi.org/10.14483/2322939X.4145.
Lardizabal y Uribe, Manuel. Discurso sobre las penas. Argentina: Editorial del
cardo, 2003. www.biblioteca.org.ar.
López Jerez, Mabel Paola. Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en
la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración. Tesis doctoral, Universidad
Nacional de Colombia, 2018.
Palacios, Marco. El café en Colombia 1850-1970. Una historia económica, social y
política. 4.a
ed. México D.F.: El Colegio de México, 2009.