Ni calladas ni sumisas
Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX

https://doi.org/10.28970/9789585498662
ISBN (digital): 978-958-5498-66-2

Capítulo 5

Compañeras rebeldes / Rebellious companions

Las “malas esposas” y la violencia femenina en el Nuevo Reino de Granada, 1721-1811


The “bad wives” and female violence in the Nuevo Reino de Granada, 1721-1811

https://doi.org/10.28970/9789585498129

mplopezj@unal.edu.co

Doctora en Historia de la Universidad Nacional de Colombia y magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Máster en edición de la Universidad Autónoma de Madrid y Comunicadora Social-Periodista de la Universidad Central e Inpahu. Es autora de los libros Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX (2020) y Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer, 1780-1830 (2012). También ha publicado varios artículos, el más reciente, “Civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en el marco de las estrategias de movilidad social a finales del periodo virreinal”. Cuadernos de Historia, n.° 54 (2021), de la Universidad de Chile. Desde marzo de 2020 es creadora y conductora del Vblog de Youtube La historia detrás de los libros, en el que hace reseñas periodísticas de investigaciones históricas de Iberoamérica. Actualmente es la coordinadora de Divulgación y Publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

López Jerez, Mabel Paola. “Las ‘malas esposas’ y la violencia femenina en el Nuevo Reino de Granada, 1721-1811”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel Paola López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 197-231.

Resumen



Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a la defensa propia y a la agresión interpersonal como trasgresiones radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo Reino de Granada entre 1721 y 1811. Dicho fenómeno se sitúa en el marco de una agencia femenina en la época por parte de las mujeres de los estamentos bajos (mestizas pobres, indígenas y negras libertas) para defender su integridad física y las libertades individuales no institucionalizadas, conseguidas gracias a las labores económicas desempeñadas en el espacio público. El capítulo hace evidentes las tensiones entre el ideal de la perfecta casada y el estigma de la mala esposa en el marco de los procesos por violencia conyugal de mujeres contra sus maridos.

Palabras clave: violencia conyugal, violencia interpersonal, asesinato del esposo, derecho masculino de castigo, defensa propia, mujeres trabajadoras


Abstract



Through various cases of mistreatment and conjugicide, this chapter seeks to place self-defense and interpersonal aggression as radical transgressions of the mandate of female subordination to the husband in Nuevo Reino de Granada between 1721 and 1811. This phenomenon is situated within the framework of a female agency at the time by women from the lower classes (poor mestizo, indigenous and free black women) to defend their physical integrity and individual, non-institutionalized freedoms, achieved thanks to the labor economic activities performed in public space. The chapter makes evident the tensions between the ideal of the perfectly married and the stigma of the “bad wife” in the context of the processes for conjugal violence of women against their husbands.

Keywords: marital violence, interpersonal violence, husband murder, male right to punishment, self-defense, working women



Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Referencias



Introducción



Cuando nos hablan de la familia en el periodo indiano, con facilidad nos imaginamos una cotidianidad mediada por la estricta religiosidad y regulada por la institución del matrimonio, en la que las mujeres estaban completamente subordinadas a los hombres y donde la fidelidad conyugal, especialmente la femenina, era una constante. Así lo esperaban la Iglesia católica y la corona española, que a través de la promulgación del Concilio de Trento, Las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro habían intentado instaurar unos principios básicos de comportamiento. A esta normatividad se añadían estrategias de diferenciación social como la Pragmática Sanción de 1776 para evitar los matrimonios entre individuos de desigual linaje. Es decir, impedir que los privilegiados blancos peninsulares y criollos se mezclaran con los mestizos, indígenas y negros libertos o esclavizados, objeto de las más inmisericordes persecuciones(2) .

Para alcanzar este propósito, las autoridades civiles y eclesiásticas se servían de la confesión, los sermones, los catecismos, los manuales moralistas y de conducta, la coerción de las autoridades judiciales o, en el caso de los españoles y criollos de élite, de la formación de las jóvenes en los conventos para contraer matrimonio o tomar los hábitos, y de los varones en los colegios mayores y en las universidades para entrar a las órdenes religiosas o desempeñarse como oficiales de la corona.

No obstante, la realidad era que la mayor parte de la población neogranadina no estaba casada, no practicaba la exclusividad sexual, engendraba hijos fruto de “relaciones ilícitas” e interraciales, las

madres eran abandonadas con su prole y en los hogares se vivía un alto grado de violencia entre sus integrantes. En esta dinámica, las agresiones entre los cónyuges derivaban de la tradición ancestral de castigar físicamente a las mujeres(3) y de la resistencia de algunas de ellas –generalmente las mestizas pobres, indígenas y negras libertas–, quienes se oponían mediante la defensa propia. En este sentido, durante el periodo indiano se habrían sentado las bases de fenómenos familiares de larga duración que hasta el día de hoy tienen lugar en Colombia, como el adulterio, la crianza de hijos exclusivamente por sus madres y la violencia conyugal.

Desde los inicios de la monarquía hispánica en el territorio neogranadino (siglo XVI) las relaciones conyugales estuvieron signadas por la influencia de dos matrices culturales: de una parte, el moralismo castellano, que promovía la subordinación femenina al marido amparado en una supuesta inferioridad biológica e incapacidad de raciocinio de la mujer, a quien consideraba un ser imperfecto y pecador que debía ser corregido mediante el castigo físico (aunque también le demandara al marido su cuidado y protección); y de otra, la configuración de relaciones maritales prehispánica, que si bien era más simétrica y de hecho poligínica —lo que la hacía más libre— también implicaba maltratos de parte del marido, generalmente bajo los efectos de la chicha y contra las esposas mayores, por quienes ya no sentía deseo alguno.

A la tradición de agredir a la esposa, historiadoras como María Teresa Mojica y Viviana Kluger la han denominado deber-derecho masculino de castigo(4) , que en teoría debía ejercerse con moderación, no obstante, poco se decía en las leyes sobre el límite permitido a los maridos. Por esa razón, hasta muy entrado el siglo XIX, muchas mujeres murieron a causa de los castigos excesivos de sus parejas en la monarquía hispánica a los dos lados del Atlántico. En particular, los cónyuges se obsesionaban por inscribir su jurisdicción en el cuerpo femenino a través de la agresión a los senos y los genitales, pero sus golpizas también podían lesionar, amputar, fracturar o hacer abortar a las mujeres cuando estaban embarazadas.

La única barrera que se le puso a esta práctica fue la condena a la sevicia en el curso del siglo XVII, delito que se caracterizaba por agresiones sistemáticas y graves que ponían en peligro la vida de la víctima. Dicha práctica se consideraba el punto máximo del maltrato antes de que se cometiera el conyugicidio, categoría en la cual cabría el homicidio de la esposa, llamado genéricamente desde la Antigüedad uxoricidio.

De configurarse la sevicia, las pocas neogranadinas que hubieran contraído matrimonio podían solicitar la separación de lecho y mesa o el divorcio perpetuo, lo que no implicaba que se pudieran volver a casar. Por su parte, los hombres violentos que incurrían en ese delito debían pagar varios años de presidio o ser desterrados para proteger a las esposas.

Tanto la formación recibida por parte de los padres como el moralismo castellano (aplicado en catecismos, manuales de confesión, obras piadosas, manuales de conducta, de instrucción general e incluso en la literatura y en el refranero popular) operaron durante siglos como dispositivos de control(5) o como coacciones externas(6) que naturalizaron tanto la subordinación femenina al marido como la tolerancia ante el castigo masculino. Por esa razón, a inicios del siglo XIX con dificultad las mujeres denunciaban los maltratos y los cónyuges pocas veces eran condenados. De este panorama da cuenta la escasa cantidad de casos encontrados en el Archivo General de la Nación, la mayor parte de los cuales serían elevados ante la Real Audiencia de Santafé en el periodo virreinal o el Supremo Tribunal de Justicia en la primera República para apelar las decisiones de los alcaldes ordinarios en las provincias.

Las historias solían llegar a oídos de las autoridades por los vecinos, que las alertaban de los maltratos efectuados por los maridos, generalmente a puerta cerrada. Otros pocos expedientes, en particular de mestizas adineradas, fueron abiertos por las casadas que argumentaban sevicia con la esperanza de romper una relación conyugal inconveniente y que ponía en peligro su integridad física. De su propia pluma o representadas por abogados, ellas exigían ser tratadas como compañeras y no como esclavas, argumento de corte ilustrado esgrimido por sus defensores, como lo demostramos en nuestro libro Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX(7) .

Sobre ese tipo particular de agencia femenina asociada a las vías legales, Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango aclaran que la actitud de denuncia de las mujeres casadas demuestra que las esposas no siempre se comportaron como víctimas indefensas que soportaban todos los desmanes de sus maridos(8) . Según los académicos, al acudir ante los estrados judiciales para defender su integridad, desafiaban a la autoridad masculina, al igual que lo hacían al responder a las denuncias por adulterio en su contra, entabladas por sus maridos a causa de la celotipia, el desamor o para enmascarar otro tipo de intereses.

Aunque la configuración matrimonial “canónica” implicara tolerancia ante el castigo y existieran opciones legales para denunciar los maltratos que superaban el límite permitido, en este capítulo nos centraremos en un grupo de mujeres que tomaron la justicia por mano propia. Ellas vivían realidades que alteraban la balanza de poder con sus maridos y que las llevaban inevitablemente a situarse en el límite de lo permitido y a subvertir los ideales femeninos de la subordinación patriarcal, el recato, la conducta arreglada y la tolerancia al maltrato, es decir, las conducían inevitablemente a la trasgresión(9) .

Las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas(10), a quienes nos referimos, tenían una capacidad de movimiento en el espacio público y un contacto con terceros que les eran vedados a las blancas peninsulares, a las criollas, a las mestizas pudientes y, parcialmente, a las esclavas. Las mujeres subalternas eran trabajadoras que se desempeñaban como chicheras, revendedoras, lavanderas, planchadoras y costureras, entre otros oficios que tenían lugar en los mercados, calles y plazas públicas. Adicionalmente, eran “altivas, respondonas” y bebían chicha o aguardiente con sus congéneres y amigos de forma abierta y escandalosa.

Al respecto, Luis Bustamante Otero nos aclara que: “en la mayor parte de estos casos, su trabajo tenía un carácter autogestionario, en el sentido de autoempleo en pequeños negocios; asimismo, como agentes económicos que eran, varias de ellas desarrollaron habilidades para desenvolverse en el teje y maneje de los duros negocios callejeros y obtener ingresos que les daban una cierta independencia económica”(11).

El hecho de salir al espacio público, de construir redes de solidaridad con amigos y vecinos, de recibir dinero a cambio de su trabajo y de poder disponer del mismo para su manutención y la de su familia, sin depender de un hombre, implicó una suerte de individuación femenina(12) que “rompió las cadenas de la vigilancia y el control masculino por parte de los padres, hermanos, esposos y hasta amantes”(13) y las llevó a resistir el castigo físico cuando las agresiones llegaban a niveles intolerables.

Por esa razón, tanto en calidad de víctimas como de victimarias, ellas se convirtieron en las principales protagonistas de la violencia conyugal entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX, justo cuando, inspiradas en la Ilustración, las autoridades virreinales implementaron las reformas borbónicas que, entre muchas otras medidas administrativas, sanitarias y educativas, libraban una verdadera batalla contra los sectores subalternos, tildados peyorativamente de vagos y maleantes. Sus integrantes eran apresados por permanecer en el espacio público, por beber chicha, por protagonizar riñas o, simplemente, por tratarse de mestizos pobres, indígenas y negros libertos, arrojados al desprecio por una sociedad estamental en la que el color de piel, la pureza de sangre, la legitimidad, el nivel social y la calidad(14) eran marcadores definitivos.

Según lo registran los abogados acusadores en los procesos judiciales contra estas mujeres, se trataba de personajes que respondían “al puño con puño”(15), al punto de quitarles la vida a sus maridos en contextos de legítima defensa o con la ayuda de amigos o amantes. Pero no solo se trataba de la defensa propia o de la premeditación, sino de una forma de relacionamiento agresivo con los cónyuges que no fue tan excepcional como se pensaría, y tampoco muy denunciada por los maridos para evitar poner en cuestión el orden patriarcal(16). Así lo evidencian tanto las historias que describiremos más adelante como las encontradas por Víctor Uribe Urán para España, Nueva España y el Nuevo Reino de Granada(17) o las referenciadas por Luis Bustamante Otero para la Lima virreinal(18).

No en vano, Uribe Urán afirma que la violencia conyugal no obedecía a “explosiones aleatorias y aberrantes de agresividad, sino más bien a disputas sistemáticas de género sobre la autonomía y la obediencia, deferencia, sexo, dinero, tareas domésticas, relaciones con los hijos y los familiares, el consumo de alcohol del compañero y los conflictos generales en torno a la forma en que los hombres y las mujeres entienden los derechos y deberes maritales recíprocos”(19). De hecho, apunta una tesis bastante arriesgada,

en Nueva España y Nueva Granada era tres veces más probable que las mujeres mataran a sus cónyuges que a cualquier otra persona. […] incluso eran las mujeres, más que los hombres, las que cometían la mayoría de los homicidios en España ligados a las aventuras extramaritales. Muchas veces estos actos no eran en defensa propia. Los motivos iban de la respuesta frente a la agresión masculina contra la autora u otros miembros del hogar hasta el deseo de una esposa de dejar a su marido por su amante.(20)

En esa dinámica de conflicto marital, Bustamante Otero encontró en Lima que cuando los hombres denunciaban los malos tratamientos de sus esposas apelaban a diversas estrategias discursivas para “guardar las formas”, evitando referir y pormenorizar los incidentes de maltrato que sufrieron. De esta forma, buscaban encubrirlos tras la supuesta imposibilidad de “gobernar” a sus mujeres.

Esto supuso presentar a estas como indóciles, desobedientes y libertinas, personas incapaces de cumplir con lo que de ellas se esperaba en su rol de madres y esposas, no faltando, por lo mismo, acusaciones alusivas a posibles inquietudes adulterinas por parte de ellas —muchas veces carentes de sustento, pero otras tantas debidamente fundamentadas y reales—, así como denuncias por abandono, gastos excesivos, hurto, celotipia, alcoholismo e interferencia de parientes, entre otras razones menos comunes.(21)

Particularmente desde la década del noventa del siglo XX, la historiografía iberoamericana sobre el periodo indiano o de la Colonia se refirió esporádicamente a la violencia conyugal —especialmente a la sufrida por las mujeres— en trabajos sobre la vida cotidiana, la historia de la familia o en análisis de la criminalidad masculina o femenina. No obstante, a inicios del siglo XXI y en una historicidad marcada por el fortalecimiento del feminismo, la implementación de políticas públicas para combatir la violencia contra la mujer, la incorporación de categorías analíticas derivadas de los estudios de género y el desarrollo de la historia de las mujeres, el tema de la violencia conyugal entre los siglos XVI y XIX empezó a desarrollarse en forma.

Desde la perspectiva de género, que permite identificar las formas de ser mujer y de ser hombre en el periodo de estudio, y con el análisis del discurso de los expedientes judiciales, de la legislación y de los manuales moralistas y de conducta como herramienta de investigación, podemos mencionar, entre otros trabajos iberoamericanos los de Antonio Gil Ambrona (2008)(22), Tomás Mantecón (2009)(23), María Luisa Candau y Alonso Manuel Macías (2016)(24) en el territorio castellano; los de Víctor Uribe Urán (2001, 2006, 2015 y 2020)(25), María Teresa Mojica (2005) y Mabel Paola López Jerez (2012)(26) en el Nuevo Reino de Granada; los de Luis Bustamante Otero (2019) y Nicholas Robins, (2019)(27) para Lima; los de Dora Dávila Mendoza (2005)(28), Ana Lidia García Peña (2002)(29) y Águeda Venegas de la Torre (2018)(30) para México; el de Fernanda Molina (2013)(31) para las sociedades andinas; los de Viviana Kluger (2003) para Río de la Plata(32); los de Eugenia Rodríguez Sáenz (2000, 2001)(33) para Costa Rica; el de Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango (2020)(34) para La Habana y Cartagena de Indias y el de Frédérique Langue (2005)(35) para Venezuela.

Pese a los aportes de dichos trabajos, se reconoce la necesidad de analizar la violencia conyugal a la luz de nuevas perspectivas como la interseccionalidad(36), que al cruzar variables como etnia, clase y género, permitan entender las fisuras de los modelos femeninos y masculinos que imponía la sociedad de la época, así como las apropiaciones y reinvenciones de las representaciones en tal sentido. Este enfoque nos permite deconstruir la criminalidad de los estamentos bajos y comprender que el relacionamiento violento entre cónyuges obedece a: 1) procesos de exclusión histórica que se hacen evidentes con las leyes de vagos y maleantes de las reformas borbónicas, 2) a las feminidades y virilidades propias de esos grupos sociales, 3) a dinámicas de supervivencia y 4) a una continua tensión en el matrimonio debido a la alta individuación de las mujeres trabajadoras(37).

Así mismo, el análisis de la agencia femenina en el periodo indiano para resistir a la violencia conyugal institucionalizada y defendida por la Iglesia católica, la sociedad y los abogados más tradicionalistas es indispensable para desvirtuar la supuesta sumisión femenina en el contexto neogranadino, superar el paradigma de la víctima pasiva y reconocerle a la mujer su calidad de actora principal y no secundaria en la historia social. De allí que en este capítulo ella aparezca no solo como mujer, esposa y madre, sino como trabajadora, trasgresora y agente de cambio.

De igual forma, historiar a las esposas(38) agredidas en el contexto conyugal y que defendieron su vida o intentaron cambiar la balanza de poder en el matrimonio también nos muestra la complejidad de las relaciones de interdependencia en el periodo de estudio (entre esposos, entre estamentos y entre géneros) y desvirtúa la idea de apacibilidad en el Nuevo Reino de Granada de finales del siglo XVIII e inicios del XIX, abriendo las puertas a un escenario de luchas por el control del poder en el matrimonio, por la supervivencia económica, por el honor y por la vida.

Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a la defensa propia y a la agresión interpersonal como trasgresiones radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo Reino de Granada entre 1721 y 1811. Para cumplir con dicho propósito identifica las representaciones de la perfecta casada en manuales de conducta canónicos y en circulación en la época de estudio, así como en algunos de los discursos de los abogados más tradicionalistas en los procesos judiciales por violencia conyugal. Acto seguido los pone en diálogo con los eventos trasgresores de la sumisión femenina al marido.

Si bien el capítulo expondrá algunos elementos cuantitativos derivados de un corpus documental de 144 expedientes judiciales por violencia conyugal femenina y masculina en el periodo de estudio, analizados en la investigación doctoral que sustenta este escrito(39), desde el punto de vista metodológico apelará al análisis del discurso como medio de identificación de las representaciones de mujer y sus tensiones con las acciones delictivas femeninas tendientes a defender la vida o a equilibrar la balanza de poder en la pareja. De esta forma, a través de algunos extractos, el capítulo recuperará los argumentos de defensa de las trasgresoras.


Las perfecta casada y la mala esposa


Siguiendo el ejemplo de las castellanas, las neogranadinas fueron formadas para la sumisión conyugal a través de la literatura moralizante que se había producido en la monarquía hispánica desde el siglo XV, particularmente los manuales de conducta para los cónyuges, como La perfecta casada(40), de fray Luis de León; Instrucción de la mujer cristiana, de Juan Luis Vives(41); De cómo ordenar el tiempo para que sea bien expendido, de Fray Hernando de Talavera(42), La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y santos padres de la Iglesia católica, del padre Antonio Arbiol(43) o Del amor en el matrimonio, para el uso de la S. M. Josefa Valencia de Acevedo,

traducido al castellano por Joaquín Acosta en 1800(44). Dichas obras imitaban el modelo del Jardín de las nobles doncellas, de Fray Martín de Córdoba, obra insigne del siglo XV y que había sido elaborada para la infanta doña Isabel, reina católica de Castilla.

Los textos moralistas tenían como antecedente o eran complementados por tratados de medicina y jurídicos influidos por las ideas clásicas de Platón, Aristóteles, Quintiliano, Valerio Máximo, Fulgencio, san Pedro, san Juan Crisóstomo y San Jerónimo, entre otros autores, que buscaban justificar la desigualdad de la mujer respecto al hombre desde la fragilidad biológica y la incapacidad jurídica para autogobernarse. De allí que la consideraran de temperamento melancólico, débil, frágil, blanda y de naturaleza poco razonable y enferma.

A partir de una estrategia narrativa que oponía a las buenas esposas a las malas, las obras moralistas, editadas innumerables veces entre los siglos XV y XIX y traducidas a varios idiomas, buscaban moldear el comportamiento de las casadas para garantizar la armonía conyugal y legitimar el deber-derecho masculino de castigo a la mujer. La forma de hacerlo era reiterar una serie de representaciones misóginas enmarcadas en lo que Jean Delumeau(45) ha denominado el miedo a la mujer que, proveniente de culturas como la griega, la romana y la judeocristiana, la mostraba como un ser creado para atormentar a los hombres con todos los males posibles e impedirles vivir en felicidad(46); un ser inferior del que se dudaba si debía ser ubicado en el mundo de los humanos o en el de los animales(47); un individuo que debía someterse al marido, como al Señor, “pues el varón es cabeza de la mujer, como también Cristo es cabeza de la Iglesia, cuerpo suyo, del cual él es el Salvador. Mas así como la Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo” (Efesios, V, 22-24).

En este capítulo no nos centraremos tanto en perfil de la perfecta casada, sino que buscaremos bosquejar las características de la mala esposa, frecuentemente atribuidas por los juristas más tradicionalistas del Nuevo Reino de Granada a las mujeres que violentaban a sus maridos en defensa propia, por conflictos de poder o dentro de triángulos amorosos.

La mala esposa materializaba a la Eva pecadora y era registrada por autores como fray Luis de León como falta de vergüenza, sin modestia y mesura, soberbia, altiva, que mandaba a su marido, era celosa, conflictiva, chismosa y envidiosa. Se diferenciaba de la perfecta casada en que no gustaba de permanecer en casa, asistía a fiestas, era perezosa, poco religiosa y derrochadora. Una “sinvergüenza” a quien la calle conducía a los peores pecados, entre ellos el adulterio(48).

Un ejemplo específico de las malas esposas nos lo ofrece Antonio de Guevara (1480-1545), paje de Isabel La Católica y miembro de la Orden de San Francisco, en el Libro del elocuentísimo emperador Marco Aurelio con El reloj de príncipes, publicado en 1529 en España. En opinión de Guevara, estas eran insubordinadas, soberbias, rencorosas, rencillosas e interesadas. “Todas las mujeres quieren hablar y quieren que todos callen. Todas quieren mandar y no quieren ser mandadas; todas quieren ser libres y que todos les sean cautivos; todas quieren regir y ninguna ser regida. Finalmente, una cosa sola quieren, y en esta todas conforman, y es que quieren gozar de los que aman y vengarse de los que aborrecen”(49).

Por esa razón, los conflictos en el hogar son elevados por este autor a la condición de una guerra que causa tormento en el mal casado. Según él, las mujeres quieren mandar al marido, y si este no pone límites, “sepan que jamás les hallarán fin ni cabo”(50). No obstante, no es partidario del uso excesivo de la violencia física o del homicidio de la mujer, “porque, a la verdad, la mujer que no se enmienda diciéndole palabras recias y lastimosas, menos se enmendará aunque la maten a palos ni puñaladas”(51).

Pero ello no implica que deje de lado el deber-derecho masculino de castigo, pues les recomienda a los esposos castigar a sus mujeres en secreto y después honrarlas en público. Por su parte, a las esposas las acusa de atrevidas cuando enfrentan a su marido(52). La intención de Antonio de Guevara es, en sus palabras, “avisarles a las buenas esposas que hay muchas buenas y castigar a las malas, que hay muchas malas […] Porque mi opinión es que la buena mujer es como el faisán, del cual estimamos en poco la pluma y tenemos en mucho la carne; y la mala mujer es como la raposa, de la cual tenemos en mucho la pelleja y aborrecemos la carne”(53).

La misoginia europea no se conformó con expresarse de esta forma en la literatura moralizante, en la medicina o en el derecho, sino que también llegó a los textos de interés general, como la Biblioteca Azul en Francia, a través de la cual exaltó a la buena mujer mientras que contra la mala esposa promovió toda suerte de conductas violentas en defensa del marido, pues se creía que ella era un ser malévolo creado por Satán para desgracia y muerte de los hombres.

En la investigación doctoral que inspira este capítulo(54) encontramos que la naturalización de estas ideas en el Nuevo Reino de Granada produjo que desde mediados del siglo XVIII e inicios del XIX ocurrieran 144 casos de violencia conyugal(55) expresados en tipologías como las infidelidades, los abandonos, las injurias verbales y de hecho, los malos tratamientos, las sevicias y, particularmente, el conyugicidio, definido páginas atrás y que en el caso de la mujer también se conocía como uxoricidio, mientras que el del marido se denominaba parricidio, filicidio o maridicidio. Las injurias de hecho solían estar acompañadas de las verbales y producían lesiones muy leves (golpes, empujones, rasgaduras de ropa, etc.), mientras que los malos tratamientos causaban heridas propiamente dichas y las sevicias eran agresiones graves y sistemáticas que ponían en peligro la vida de la víctima(56).

La mayor parte de los casos (99, correspondientes al 68,8 %) se relacionan con los mestizos pobres, los indígenas y los negros libertos, entre los que se encuentran jornaleros, herreros, carpinteros, labradores, hilanderas, lavanderas, revendedoras, etc. El segundo sector en importancia es el de los mestizos adinerados (32 casos, con un 22,2 %), conformado por comerciantes, artesanos, militares, etc. Y, finalmente, el sector menos representativo es el de los blancos peninsulares y los criollos, del que hacen parte familias dueñas de haciendas o que desempeñan importantes cargos en la administración, que protagonizan 13 casos (9 %).

Mientras los mestizos pobres, los indígenas y los negros libertos son más propensos a conductas asociadas a la agresión física, como las injurias de hecho y los malos tratamientos (18 casos), las sevicias (17 casos) y los conyugicidios (52), los mestizos adinerados figuran más en los casos de abandono (16) y divorcio (5), y los blancos peninsulares y los criollos, en los procesos de separación (6) o divorcio (4).

La mayor parte de los casos por violencia conyugal en el Nuevo Reino de Granada entre 1721 y 1811 era abierta por cuenta de los maltratos de los maridos, quienes protagonizaban 93 casos (64,5 %),

dejando a las mujeres como perpetradoras de 51 (35,5 %), de los cuales 7 en realidad se refieren al abandono de la pareja y 15 son solicitudes de separación o divorcio. Ahora bien, haciendo una desagregación por tipologías del delito encontramos 39 agresiones físicas o verbales, 37 de las cuales fueron cometidas por hombres. A estos comportamientos se suman los abandonos del cónyuge, en los cuales 12 de los 19 casos son protagonizados por los maridos, así como 10 de los 11 casos de “amistades ilícitas”.

Sin embargo, cuando se trataba de asesinar al cónyuge (54 casos de los 144 analizados) esta investigación reporta una conclusión muy interesante, pues el número de asesinatos de la esposa es similar al de los homicidios del marido: 28 casos de asesinatos de mujeres o uxoricidios frente a 26 casos de homicidios de hombres, denominados como conyugicidios, maridicidios o parricidios. La mayoría tienen un trasfondo de desamor o infidelidad. Esta tipología de la violencia conyugal ya había sido analizada por nosotros años atrás en Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer, 1780-1830(57), libro en el que ahondamos en las modalidades del homicidio de la pareja (en defensa propia, por conflictos de poder o en el marco de triángulos amorosos).

En este capítulo, las malas esposas, “poco sufrida[s] […] bastante altiva[s] […] vora[ces] y respondona[s]”(58), salen a la luz cuando se atreven a denunciar a sus maridos, por lo cual son catalogadas por los abogados más ortodoxos como serpentones, “en cuyo seno no confían los maridos sus ahogos, cuidados y pesadumbres”(59). Mujeres que también entienden de pendencias “y juega[n] el puño con ventaja cuando llega la ocasión”(60).


El detrás de bambalinas del conflicto conyugal


En los estamentos sociales bajos, donde se ubicaban las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas, las relaciones de interdependencia en la pareja eran diferentes a las de la élite (blancas peninsulares y criollas) y los sectores medios (mestizas adineradas), donde predominaban las perfectas casadas y los hombres que ejercían con éxito su dominación.

Entre los subalternos, los maridos vulnerados por la desobediencia de las trabajadoras buscaban recuperar su poder a puerta cerrada protagonizando los peores castigos, no obstante, las malas esposas no se quedaban inermes ante el maltrato. De su conducta trasgresora en el espacio público dio cuenta Bárbara Ortega en 1801 en la parroquia de Santo Ecce Homo de La Matanza(61). Luego de que los vecinos la vieran profiriendo dicterios contra el marido en la calle mientras peleaban frente a todos, este apareció muerto dentro de su hogar a causa de seis heridas con arma cortante en el pecho, en la cara, en un brazo y en una costilla. Antes del crimen, sus conocidos los habían visto bebiendo chicha y aguardiente, primero en la tienda de Pedro Díaz, luego en la de Pedro Salcedo y después en la de Alejo Rojas(62).

En otro contexto, en Barichara, en 1802, Ignacio Rojas, vecino del lugar, había escuchado que dentro de su vivienda María Dolores le gritaba al marido “¡tírame, zambo!” y luego el hombre había salido herido. El altercado se había producido porque el hombre quería entrar a un cuarto al que su mujer le había dicho claramente que no ingresara. Por quererlo “mandar”, desconociendo su autoridad masculina, el hombre le arrojó un palo que usaba para espantar a los marranos y ella, en respuesta, tomó un cuchillo de cocina y lo atacó(63).

En el procedimiento de confesión la mujer señalaba “que ella y dicho su marido habían bebido chicha bastante todo el día, no solo en su bodega, sino en casa de Manuel Córdova, y en la bodega de Matías Leguizamón, y que a las seis de la noche de este día no estaba esta en su juicio, por cuya razón no supo lo que hizo, y que no supo cuándo la trajeron a la cárcel”(64).

A los asesinatos del marido por conflictos de poder o en defensa propia se sumaban aquellos premeditados que buscaban deshacerse de una relación inconveniente, como el ocurrido en 1782 en el sitio de Naranjito, en los extramuros de Socorro. Cansada de que su marido le diera mala vida y la tratara con crueldad, María Eugenia Quintero le propinó a Salvador Rugeles dos heridas fatales de dos dedos al lado del corazón y en el vientre, que al parecer habían sido hechas con arma punzante y cortante(65). Según la vecina Juana Murillo, la mujer de Rugeles mandó llamar a su hijita para pedirle que fuera a ver qué estaba haciendo su taita. Al regresar ella y decirle que estaba durmiendo boca arriba, la esposa entró a la habitación y al rato se escucharon los gritos de muerte del difunto, que poco después expiró cayéndose al suelo.

Por su parte, Cecilia Heredia, en 1800 en Medellín, era procesada por el asesinato de su esposo, Ignacio Torres(66), con quien peleaba con frecuencia y se amenazaban mutuamente. La noche de los hechos, Ignacio la había arrastrado por el suelo luego de golpearla brutalmente. Ella, furiosa, sacó un cuchillo y forcejeó con él largo rato hasta que finalmente se lo clavó, lo derribó en el suelo y huyó. El cirujano José Antonio Velázquez dictaminó que el hombre había perdido la vida por cuatro heridas, una que del costado pasaba al omoplato en la espalda, otra que cubría el encaje del brazo sobre el hombro en la coyuntura y era de cuatro dedos de honda, una tercera que le había afectado la punta del lomo superficialmente y la última se encontraba cerca de la tetilla derecha. Según el especialista, las heridas, al parecer, habían sido dadas a traición por la especie y lugar en el que estaban.

Ahora bien, en cuanto a casos de triángulos amorosos, en 1750, en Chaparral, Teresa Saavedra y Matías Sánchez eran procesados por asesinar a Jacinto de la Barrera, marido de Teresa(67). En la casa de los esposos se oyeron gritos y clamores a la Virgen en la madrugada. Los vecinos Bárbara de Porras, Pedro Alejandro Rodríguez e Hipólita Díaz del Campo, sorprendidos por los lamentos, fueron a ver lo que pasaba. La esposa los tranquilizó diciendo que su marido castigaba a su hijo Javier, pero en realidad lo que sucedía era que Matías Sánchez, con quien Teresa tenía ilícita amistad desde hacía tres años, había asesinado a Jacinto de la Barrera porque la iba a golpear con un garrote —seguramente luego de descubrir la infidelidad—. El amante creía que el esposo podía matarla, por eso la defendió atacándolo con una pedrada en la cabeza, luego Teresa y él escondieron el cadáver y lo llevaron a un río.

Así mismo, en 1779, en Vélez, Juliana Zambrano y Francisco Robles eran procesados por el conyugicidio de Juan Rodríguez Olarte, marido de Juliana(68). El crimen se había descubierto cuando las autoridades encontraron a un hombre muerto en la quebrada del Paso del Ganado en la hacienda de Pozo Negro. El cadáver tenía una herida de navaja en la tetilla del lado derecho y varias en la cara y la cabeza. El móvil del crimen era que el marido había encontrado a los amantes en la cama en pleno acto carnal. Dentro del proceso fueron capturados junto a Juan Andrés, el hijo de ella. Los tres confesaron verbalmente haber ejecutado la muerte.

Otro caso extraordinario por los niveles de trasgresión sexual de la mujer, que merece ser enunciado en este capítulo, es el de Rosalía Álvarez, quien fue procesada en 1793 en Biracachá por asesinar a José Ignacio de la Parra con la ayuda de Juan Francisco Daza, con quien sostenía público concubinato luego de tener también ilícita amistad con el padre de aquel(69). El marido estaba al tanto de la conducta de su mujer y en varias ocasiones la reprendió, llegando a darle golpes. Por el deseo de permanecer con su amante, entre ella y Daza habían amenazado al marido con matarlo a puñaladas o ahorcado; luego huyeron.

Un día el marido fue encontrado con señales de ahorcamiento, heridas en la piel, un cardenal (morado) en un brazo y las piernas muy moreteadas, acardenaladas y con muchos rasguños, así como la espalda salpicada de cardenales y la cara muy hinchada. Según los testigos, el marido había amenazado con ahorcarse, pero su esposa también había anunciado que lo mataría en un monte o en la cama. El cómplice de la mujer era el tercer hombre con el que engañaba al marido. Del primero había tenido dos hijos y con el que estaba implicada en el crimen había sido encontrada in fraganti en pleno acto sexual, de allí que hubiera amenazado a su marido.

A pesar de que los casos enunciados reflejen claramente una conducta trasgresiva encarnada en el perfil de la mala esposa, es importante aclarar que muchos otros conyugicidios ocurrieron en contextos en los que las mujeres se ajustaban al perfil de la perfecta casada. Es decir, eran sumisas y obedientes a sus maridos, les soportaban continuas infidelidades e infinidad de maltratos, pero en un momento en el que su vida peligraba, y sin pretender acabar con la de sus parejas, al defenderse, los asesinaron.

Tal fue el caso de María del Carmen Martínez(70), quien se enfrentó a su marido en la noche del 11 de agosto de 1805 en Simacota luego de haber sido atendida por la esposa de su vecino por una primera golpiza que la había dejado “bañada en sangre y demostrando estar media aturdida”(71). En el segundo episodio el esposo quiso golpearla de nuevo y en el forcejeo ella lo hirió con un cuchillo de cocina bajo los efectos del alcohol y de la ira.

Otra historia similar fue la de Cristobalina González, ocurrida en 1795, en Chagre. Se trataba de una mujer de condición social media casada con Félix Borrallo, sargento del Real Cuerpo de Artillería. Era procesada por degollar a su marido luego de una discusión por las frecuentes infidelidades del militar y en la que este la amenazó con su sable(72). La mujer afirmaba haber tomado un cuchillo que casualmente se encontraba debajo de la cama, se lo puso cerca del cuello y en medio de los confusos hechos el hombre se hirió de muerte.

Francisco Cobeña, uno de los sirvientes del difunto, señalaba que la mujer había gritado “¿me vas a sacar la espada a mí?”, luego de lo cual subió y lo vio a él tendido en el suelo. Según el empleado, el sargento le daba mala vida a su mujer, tanto de hecho como de palabras, y cuando ella le reclamaba por verse con su manceba la agredía enfurecido. La última vez le había lanzado una tinaja de vino a la cara y luego quiso pegarle con un taburete y un palo.

Para finalizar este apartado de casos, queremos señalar que los maltratos sistemáticos a los cuales se veían abocadas las mujeres, bien se tratara de perfectas casadas o malas esposas, podían llevar a unos niveles de odio contra el marido tales, que a la hora de asesinarlo se desplegara una fuerza inusitada que dejaba el cuerpo de la víctima absolutamente lesionado. Ese tipo de crímenes, encajados en la sevicia, solían cometerse bajo los efectos sedantes del aguardiente o la chicha. Un caso que llama la atención es el de María Manuela Amesquita y Ramírez, quien en 1801, en San Sebastián de La Plata, asesinó a su marido Vicente Liscano(73).

La mujer estaba bebiendo aguardiente con su cuñada y cuando entró a su casa a dormir tuvo una pelea con el marido porque este le quitó de la faltriquera (bolsita que se llevaba en la cintura) seis reales de su propiedad. Como al exigirle que se los devolviera su reclamo no tuvo ningún efecto, se fue a la cocina y luego a la entresala. Cuando ingresó al cuarto y encontró al esposo dormido, llevada por el alcohol, decidió tomar un hacha y darle un golpe fatal, al cabo del cual le produjo otros trece hachazos que le destrozaron el cráneo.

Las autoridades también encontraron una herida que iba del cuello al pecho y que había sido ejecutada con un machete grande.



Conclusiones



A través del análisis de casos de sevicias y conyugicidios protagonizados por mestizas, indígenas y negras libertas del Nuevo Reino de Granada entre 1721 y 1811, en este capítulo intentamos mostrar cómo la defensa propia y la agresión interpersonal constituyeron conductas trasgresoras del mandato de subordinación femenina al marido, que tanto la Iglesia católica como las autoridades hispánicas y la sociedad en su conjunto les demandaban a las perfectas casadas de la época.

En el texto evidenciamos que al aplicar la interseccionalidad al análisis de las familias neogranadinas es posible identificar diferencias sustanciales entre los distintos individuos que las conformaban. Dependiendo del cruce de variables como la clase, la raza y la calidad, unas eran las mujeres blancas peninsulares, criollas o mestizas adineradas y otras las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas. Las esclavizadas neogranadinas quedaron por fuera de nuestro análisis por la selección de las fuentes, pero la historiografía más reciente ha aclarado que los matrimonios en dicho estamento no fueron frecuentes y tampoco el uso de la violencia conyugal(74).

Las blancas peninsulares, las criollas o las mestizas adineradas, debido al comportamiento ajustado a los cánones que se les demandaba socialmente, eran catalogadas como perfectas casadas, mientras que las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas eran la encarnación de las malas esposas. Como vimos en este texto, los atributos de uno y otro modelo fueron dictados desde el siglo XV por la literatura moralista castellana, a la que se sumaron los textos médicos, jurídicos y de interés general, que se fueron naturalizando con el paso del tiempo. Estas coacciones externas ejemplarizantes partían de una mirada dual en la que las buenas mujeres se oponían a las malas, y que buscaba mostrar las bondades de portarse bien y las consecuencias de no hacerlo.

A través de los casos referidos visibilizamos la agencia de las mujeres de los sectores subalternos contra la violencia de sus maridos. Generalmente eran trabajadoras que se movían por el espacio público, que administraban su propio dinero, tenían redes de amigos y frecuentaban espacios de sociabilidad como las tiendas, donde consumían chicha y aguardiente de igual a igual con los hombres. Bien fuera en legítima defensa, de forma premeditada o en el marco de triángulos amorosos, estas mujeres se resistieron a la subordinación masculina y defendieron su integridad física de las agresiones cotidianas de sus parejas.

El texto deja esbozados algunos temas que podrían dar lugar a nuevas investigaciones sobre la trasgresión de las mujeres trabajadoras del periodo indiano, como las redes de vecinas y amigas construidas para resistir a la violencia de los hombres; la altivez con la que se enfrentaban a ellos; el consumo de las bebidas alcohólicas de forma desproporcionada; la libertad sexual que operaba dentro de relaciones afectivas informales; la concepción de hijos cuyos padres no eran sus esposos y, finalmente, la tolerancia de muchos hombres tanto a las infidelidades como a las conductas violentas de sus mujeres, que se contradice con la virilidad popular tradicional.

Estas no son más que otras facetas de unas trasgresoras de carne y hueso que siempre estuvieron allí y que, no obstante, por los sesgos de fuentes, enfoques e intereses, se escaparon a la mirada de los historiadores colombianos durante décadas. En este capítulo pretendimos visibilizarlas con la intención de demostrar que las resistencias femeninas a los abusos masculinos no son cosa de los últimos dos siglos, sino que se gestaron desde el inicio del periodo indiano y, con seguridad, mucho más atrás con los indígenas originarios de nuestro territorio, en el que las mujeres eran más valoradas y fueron elegidas como cacicas en el Caribe y en el interior, donde defendieron a sus pueblos de los castellanos con su propia vida.


Notas:

1 Este capítulo es producto de la investigación de mi autoría “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”, presentada a la Universidad Nacional de Colombia en 2018.

2 Catherine Lacaze, Ronald Soto-Quirós y Ronny J. Viales-Hurtado (comp.), Historia de las desigualdades étnico-raciales en México, Centroamérica y el Caribe, siglos XVIII -XXI (Costa Rica: Centro de Investigaciones Históricas de América Central y Ameriber-Université Bordeaux Montaigne, 2020).

3 Francisco Javier Sánchez-Cid, La violencia contra la mujer en la Sevilla del Siglo de Oro (1569-1626) (Sevilla: Secretariado de Publicaciones Universidad de Sevilla, 2011). Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia contra las mujeres, misoginia y conflicto matrimonial en España (Madrid: Editorial Cátedra, 2008). Rachel Soihet, “Mulheres pobres e violencia no Brasil urbano”, História das mulheres no Brasil, Del Priore, Mary (ed.) (São Paulo: Editora Contexto, 2012). Steve, Stern, La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1999). René Salinas Meza, “Conceptualización de conductas ilícitas”. René Salinas Meza y María Teresa Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la colonia. Los casos de Chile y Colombia (Bogotá: Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social, Universidad Externado de Colombia, 2005): 19-26. Francisca Rengifo S., Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890 (Santiago: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Dibam y Editorial Universitaria, 2011). Sonya Lipsett-Rivera, “La violencia dentro de las familias formal e informal”. Pilar Gonzalbo Aizpuru y Cecilia Rabell (coord.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica (México: Centro de Estudios Históricos, Colegio de México, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996): 325-386.

4 María Teresa Mojica, “El derecho masculino de Castigo en la Colonia”, René Salinas Meza y María Teresa Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la Colonia. Los casos de Chile y Colombia. (Bogotá: Cuadernos del cids, Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social, Universidad Externado de Colombia, 2005): 87-194. Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata: un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges”, Fronteras de la Historia, vol. 8 (2003): 135-158. “La familia ensamblada en el Río de la Plata 1785-1812”. Escenas de la vida conyugal. Los conflictos matrimoniales en la sociedad virreinal rioplatense (Buenos Aires, Editorial Quorum, 2003).

5 Giorgio Agamben, ¿Qué es un dispositivo?, Sociológica, vol. 73, n.° 26 (2011): 249-264.

6 Norbert Elias, “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos. Un estudio sociológico procesual: el ejemplo del antiguo Estado Romano”, La civilización de los padres y otros ensayos (Santafé de Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1998). El proceso de la civilización (México: Fondo de Cultura Económica, 1987). La sociedad cortesana (México: Fondo de Cultura Económica, 1996).

7 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX (Bogotá: Ariel, 2020): 327-348.

8 Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango, Normas y trasgresiones: las mujeres y sus familias en las ciudades de Cartagena de Indias y La Habana, 1759-1808 (Bogotá: Universitaria Uniagustiniana, 2020), 59. Así mismo, los corpus jurídicos de la época les daban a algunos tipos de mujeres la capacidad de gestionar sus propiedades y hacer negocios. Sobre el particular ver Óscar Armando Perdomo Ceballos, Las señoras de los indios: el papel de la división social del trabajo a partir del parentesco en el desarrollo de la encomienda en la Tierra Firme, 1510-1630 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2016). Kimberly Gaudeman, Women’s Lives in Colonial Quito: Gender, Law, and Economy in Spanish America (Austin: University of Texas Press, 2003). Andrew B. Fisher y Matthew D. O’Hara, eds. Imperial Subjects: Race and Identity in Colonial Latin America (Estados Unidos: Duke University Press, 2009). Alejandra B. Osorio, Inventing Lima: Baroque Modernity in Peru’s South Sea Metropolis (Estados Unidos: Palgrave Macmillan, 2008). Alicia Torres, “La Real Pragmática en la Real Audiencia de Quito: raza, clase y género hacia fines de la Colonia”, Hispanic American Historical Review, vol. 100, n.° 4: 595-621.

9 Edgardo Castro. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores (España: Universidad Nacional de Quilmes, 2005).

10 No relacionamos casos de esclavizadas porque el fondo de Juicios Criminales del Archivo General de la Nación consultado no los contempla debido a dinámicas propias de la época y a políticas de archivo que condujeron a su dispersión en el fondo Negros y Esclavos y otros. Adicionalmente, el matrimonio en ese estamento fue poco frecuente por la resistencia de las mujeres al sacramento y por la negativa de los amos a financiarlo. Es importante aclarar que la violencia conyugal no era permitida entre los esclavizados debido a que ocasionaba daños en la propiedad del amo. Recomendamos ver el reciente trabajo de Robinson Salazar Carreño, Familias de esclavos en la villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1700-1779: parentesco, supervivencia e integración social (Bogotá: Universidad del Rosario, 2020). En cuanto a los procesos por violencia conyugal en las familias indígenas, sobre los que ocurre el mismo fenómeno de archivo y que se encuentran de preferencia en el fondo Caciques e Indios, las mujeres denunciaban frecuentemente el maltrato por parte de sus maridos bajo los efectos de la chicha y en el marco de relaciones adúlteras. Recomendamos ver la reciente investigación de Héctor Cuevas Arenas, Tras el amparo del rey. Pueblos de indios y cultura política en el valle del río Cauca, 1680-1810 (Bogotá: Universidad del Rosario, Flacso Ecuador, 2020).

11 Luis Bustamante Otero, Matrimonio y violencia doméstica en Lima colonial (1795- 1820) (Lima: Fondo Editorial Universidad de Lima, 2019), 124.

12 La individuación es un proceso ligado al sistema filosófico del individualismo que considera al sujeto el fundamento y fin de todas las leyes y relaciones morales y políticas de la sociedad. En la práctica se materializa en el desarrollo y resguardo de la persona, sus bienes e integridad. Concepto construido a partir de Ana Lidia García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano (Ciudad de México: El Colegio de México, UNAM, 2006), 33.

13 Bustamante, 124.

14 La calidad se referiría al estatus económico y su relación con un comportamiento y unas prácticas cotidianas honorables. Max Hering Torres, “Sombras y ambivalencias de la igualdad y la libertad en Colombia a principios del siglo XIX”. José David Cortés (ed.), El bicentenario de la Independencia. Legados y realizaciones a doscientos años (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014), 133.

15 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia, 2.ª ed. (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012).

16 Bustamante, 205.

17 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del periodo colonial en el Atlántico español (Bogotá: Universidad Externado de Colombia y Banco de la República, 2020).

18 Bustamante, 205.

19 Uribe Urán, 2020, 30.

20 Uribe Urán, 2020, 32.

21 Bustamante, 205.

22 Gil Ambrona

23 Tomás Mantecón, “Civilización y brutalización del crimen en una España de Ilustración”, en Manuel-Reyes García Hurtado (coord.), La vida cotidiana en la España del siglo XVIII (Madrid: Silex, 2009): 95-124.

24 Alonso Manuel Macías Domínguez y María Luisa Candau Chacón, “Matrimonios y conflictos: abandono, divorcio y nulidad eclesiástica en la Andalucía moderna (Arzobispado de Sevilla, siglo XVIII)”. Revista Complutense de Historia de América, vol. 42 (2016): 119-146.

25 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales. Fatal Love: Spousal Killers, Law, and Punishment in the Late Colonial Spanish Atlantic (Stanford: Stanford University Press, 2015). “Innocent Infants or Abusive Patriarchs? Spousal Homicides, the Punishment of Indians and the Law in Colonial Mexico”, Journal of Latin American Studies, vol. 38, n.° 4 (2006): 793-828. “Colonial Baracunatanas and Their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada”, Journal of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001).

26 Mabel Paola López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá: Ediciones Pontificia Universidad Javeriana, 2012).

27 Bustamante y Nicholas A. Robins, De amor y odio: vida matrimonial, conflicto e intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825 (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019).

28 D. Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe: el divorcio eclesiástico en el Arzobispado de México, 1702-1800 (México D. F., El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos; Universidad Iberoamericana; Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005).

29 Ana Lidia García Peña, Violencia conyugal: divorcio y reclusión en la Ciudad de México, siglo XIX. Tesis doctoral en Historia (México: El Colegio de México, 2002).

30 Águeda Venegas de la Torre, “Muertes por honor: homicidios contra mujeres durante la primera mitad del siglo XIX”, Revista Temas Americanistas, vol. 41, n.° diciembre (2018): 119-138.

31 Fernanda Molina, “Violencia conyugal en las sociedades andinas (siglo XVII). Hacia una definición histórica y cultura, Surandino Monográfico, vol. 3 (2013): 48-62.

32 Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, “La familia ensamblada”.

33 Eugenia Rodríguez Sáenz, Hijas, novias y esposas. Familia, matrimonio y violencia doméstica en el Valle Central de Costa Rica (1750-1850) (Heredia, Costa Rica, Editorial Universitaria Nacional; Plumsock Mesoamerican Studies, 2000). Reformando y secularizando el matrimonio. Divorcio, violencia doméstica y relaciones de género en Costa Rica (1800-1950). En P. Gonzalbo Aizpuru (Coord.), Familias iberoamericanas: historia, identidad y conflictos (México D. F., El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2001), 231-275.

34 Hernández y Manrique, Normas y trasgresiones.

35 F. Langue, Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y “mala vida” en Venezuela colonial. Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, Biblioteca de Autores del Centro, 2005. Recuperado de http://nuevomundo. revues.org/639

36 Kimberle Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, The University of Chicago Legal Forum, vol. 140 (1989): 139-167.

37 Una apuesta en ese sentido es nuestra tesis doctoral Mabel Paola López Jerez, “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”. Tesis de Doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2018), posteriormente publicada bajo el título Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX.

38 Es importante aclarar que en este texto consideramos como tal tanto a aquellas unidas a los hombres mediante el sacramento del matrimonio como a las que establecieron relaciones

39 López, 2018.

40 Fray Luis de León, La perfecta casada (Barcelona: Biblioteca clásica española, 2.ª ed. 1889).

41 Juan Luis Vives, Instrucción de la mujer cristiana (Alcalá de Henares, 1529).

42 Citado por Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”.

43 Antonio Arbiol, La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y Santos Padres de la Iglesia Católica (Barcelona, 1791). informales del tipo amancebamiento o concubinato.

44 Del amor en el matrimonio. Traducción de Joaquín Acosta para uso de la señora María Josefa Valencia de Acevedo. Biblioteca Nacional, manuscrito. Libros Raros y Curiosos, 151, ff. 85-93.

45 Jean Delumeau, El miedo en Occidente (siglos XIV-XVIII), una ciudad sitiada (Madrid: Editorial Taurus, 1989).

46 Jean Claude Bologne, Historia de la pareja (Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 2017). 1.ª ed. Histoire du couple (París: Les édition Perrin, 2016), 22.

47 Anthony Pagden, La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, traducción de Belén Urrutia Domínguez (Madrid: Alianza Editorial, 1988), 72.

50 Del Río 29.

51 Del Río 31.

52 Del Río 31.

53 Del Río 30.

54 López, 2018.

55 Nos referimos a López 2012, 2018 y 2020.

56 López, 2020, 89.

57 López, 2012.

58 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia (SC), Juicios Criminales (19), tomo 61, documento 5, ff. 597r, 600r, 605r.

59 AGN. SC19.109.D17, f. 778v.

60 AGN. SC19.87.D4, f. 122r.

61 AGN. SC19.53.D9, ff. 937-971

62 AGN. SC19.53.D9, ff. 941r-941v.

63 AGN. SC19.32.D4, ff. 422-452

64 AGN. SC19.32.D4, f. 424r.

65 AGN. SC19.36.D1, ff. 1-180

66 AGN. SC19.117.D4, ff. 228-305

67 AGN. SC19.108.D16, ff. 922-969

68 AGN. SC19.45.D23, ff. 784-860

69 AGN. SC19.144.D14, ff. 403-486

70 AGN. SC19.61.D5, ff. 525-635

71 AGN. SC19.61.D5, f. 560v

72 AGN. SC19.63.D10, ff. 629-662

73 AGN. SC19.127.D13, ff. 422-535

74 Salazar, 2020.



Bibliografía


Fuentes primarias

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