Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 5
Compañeras rebeldes / Rebellious companions
Las “malas esposas” y la violencia femenina en el Nuevo Reino de Granada, 1721-1811
The “bad wives” and female violence in the Nuevo Reino de Granada, 1721-1811
https://doi.org/10.28970/9789585498129
mplopezj@unal.edu.co
Doctora en Historia de la Universidad Nacional de Colombia y magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Máster en edición de la Universidad Autónoma de Madrid y Comunicadora Social-Periodista de la Universidad Central e Inpahu. Es autora de los libros Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX (2020) y Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer, 1780-1830 (2012). También ha publicado varios artículos, el más reciente, “Civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en el marco de las estrategias de movilidad social a finales del periodo virreinal”. Cuadernos de Historia, n.° 54 (2021), de la Universidad de Chile. Desde marzo de 2020 es creadora y conductora del Vblog de Youtube La historia detrás de los libros, en el que hace reseñas periodísticas de investigaciones históricas de Iberoamérica. Actualmente es la coordinadora de Divulgación y Publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
López Jerez, Mabel Paola. “Las ‘malas esposas’ y la violencia femenina en el Nuevo Reino de Granada, 1721-1811”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel Paola López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 197-231.
Resumen
Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a la defensa
propia
y a la agresión interpersonal como trasgresiones
radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo Reino de Granada entre
1721 y 1811. Dicho fenómeno se sitúa en el marco de
una agencia femenina en la época por parte de las
mujeres de los estamentos bajos (mestizas pobres,
indígenas y negras libertas) para defender su integridad física y las libertades individuales no
institucionalizadas, conseguidas gracias a las labores
económicas desempeñadas en el espacio público.
El capítulo hace evidentes las tensiones entre el
ideal de la perfecta casada y el estigma de la mala
esposa en el marco de los procesos por violencia
conyugal de mujeres contra sus maridos.
Palabras clave: violencia conyugal, violencia interpersonal, asesinato del
esposo,
derecho
masculino
de castigo, defensa propia, mujeres trabajadoras
Abstract
Through various cases of mistreatment and conjugicide, this chapter seeks to place self-defense
and interpersonal aggression as radical transgressions of the mandate of female subordination to
the husband in Nuevo Reino de Granada between
1721 and 1811. This phenomenon is situated within
the framework of a female agency at the time by
women from the lower classes (poor mestizo, indigenous and free black women) to defend their
physical integrity and individual, non-institutionalized freedoms, achieved thanks to the labor
economic
activities performed in public space. The
chapter makes evident the tensions between the
ideal of the perfectly married and the stigma of the
“bad wife” in the context of the processes for conjugal violence of women against their
husbands.
Keywords: marital violence, interpersonal violence,
husband murder, male right to punishment, self-defense, working women
Introducción
Cuando nos hablan de la familia en el periodo indiano, con facilidad nos imaginamos una
cotidianidad
mediada por la estricta religiosidad y regulada por la institución del matrimonio, en la que
las mujeres estaban completamente subordinadas a los hombres
y donde la fidelidad conyugal, especialmente la femenina, era una
constante. Así lo esperaban la Iglesia católica y la corona española,
que a través de la promulgación del Concilio de Trento, Las Siete
Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro habían intentado instaurar unos
principios
básicos de comportamiento. A esta
normatividad se añadían estrategias de diferenciación social como
la Pragmática Sanción de 1776 para evitar los matrimonios entre individuos de desigual
linaje. Es
decir,
impedir que los privilegiados
blancos peninsulares y criollos se mezclaran con los mestizos, indígenas y negros libertos o
esclavizados, objeto de las más inmisericordes persecuciones(2)
.
Para alcanzar este propósito, las autoridades civiles y eclesiásticas
se servían de la confesión, los sermones, los catecismos, los manuales moralistas y de
conducta, la
coerción de las autoridades judiciales o, en el caso de los españoles y criollos de élite,
de la
formación
de las jóvenes en los conventos para contraer matrimonio o tomar
los hábitos, y de los varones en los colegios mayores y en las universidades para entrar a
las
órdenes
religiosas o desempeñarse como
oficiales de la corona.
No obstante, la realidad era que la mayor parte de la población neogranadina no
estaba
casada,
no practicaba la exclusividad sexual,
engendraba hijos fruto de “relaciones ilícitas” e interraciales, las
madres eran abandonadas con su prole y en los hogares se vivía un
alto grado de violencia entre sus integrantes. En esta dinámica, las
agresiones entre los cónyuges derivaban de la tradición ancestral
de castigar físicamente a las mujeres(3)
y de la resistencia de algunas de ellas –generalmente las mestizas pobres, indígenas y
negras
libertas–, quienes se oponían mediante la defensa propia. En este
sentido, durante el periodo indiano se habrían sentado las bases
de fenómenos familiares de larga duración que hasta el día de hoy
tienen lugar en Colombia, como el adulterio, la crianza de hijos exclusivamente por sus
madres y la
violencia conyugal.
Desde los inicios de la monarquía hispánica en el territorio neogranadino (siglo
XVI) las
relaciones conyugales estuvieron signadas
por la influencia de dos matrices culturales: de una parte, el moralismo castellano, que
promovía la
subordinación femenina al marido amparado en una supuesta inferioridad biológica e
incapacidad
de raciocinio de la mujer, a quien consideraba un ser imperfecto y
pecador que debía ser corregido mediante el castigo físico (aunque también le demandara al
marido su
cuidado y protección); y de
otra, la configuración de relaciones maritales prehispánica, que si bien era más simétrica y
de
hecho
poligínica —lo que la hacía más
libre— también implicaba maltratos de parte del marido, generalmente bajo los efectos de la
chicha y
contra las esposas mayores,
por quienes ya no sentía deseo alguno.
A la tradición de agredir a la esposa, historiadoras como María
Teresa Mojica y Viviana Kluger la han denominado deber-derecho
masculino de castigo(4)
, que en teoría debía ejercerse con moderación, no obstante, poco se decía en las leyes
sobre el
límite
permitido a los maridos. Por esa razón, hasta muy entrado el siglo XIX,
muchas mujeres murieron a causa de los castigos excesivos de sus
parejas en la monarquía hispánica a los dos lados del Atlántico. En
particular, los cónyuges se obsesionaban por inscribir su jurisdicción en el cuerpo femenino
a
través de
la agresión a los senos y los
genitales, pero sus golpizas también podían lesionar, amputar, fracturar o hacer abortar a
las
mujeres
cuando estaban embarazadas.
La única barrera que se le puso a esta práctica fue la condena a la
sevicia en el curso del siglo XVII, delito que se caracterizaba por
agresiones sistemáticas y graves que ponían en peligro la vida de
la víctima. Dicha práctica se consideraba el punto máximo del maltrato antes de que se
cometiera el
conyugicidio, categoría en la cual
cabría el homicidio de la esposa, llamado genéricamente desde la
Antigüedad uxoricidio.
De configurarse la sevicia, las pocas neogranadinas que hubieran
contraído matrimonio podían solicitar la separación de lecho y
mesa o el divorcio perpetuo, lo que no implicaba que se pudieran
volver a casar. Por su parte, los hombres violentos que incurrían en ese delito debían pagar
varios
años
de presidio o ser desterrados
para proteger a las esposas.
Tanto la formación recibida por parte de los padres como el moralismo castellano
(aplicado
en
catecismos, manuales de confesión,
obras piadosas, manuales de conducta, de instrucción general e incluso en la literatura y en
el
refranero popular) operaron durante
siglos como dispositivos de control(5)
o como coacciones externas(6)
que naturalizaron tanto la subordinación femenina al marido como
la tolerancia ante el castigo masculino. Por esa razón, a inicios del
siglo XIX con dificultad las mujeres denunciaban los maltratos y
los cónyuges pocas veces eran condenados. De este panorama da
cuenta la escasa cantidad de casos encontrados en el Archivo General de la Nación, la mayor
parte de
los
cuales serían elevados ante
la Real Audiencia de Santafé en el periodo virreinal o el Supremo
Tribunal de Justicia en la primera República para apelar las decisiones de los alcaldes
ordinarios
en
las provincias.
Las historias solían llegar a oídos de las autoridades por los vecinos, que las
alertaban de
los
maltratos efectuados por los maridos,
generalmente a puerta cerrada. Otros pocos expedientes, en particular de mestizas
adineradas, fueron
abiertos por las casadas que
argumentaban sevicia con la esperanza de romper una relación
conyugal inconveniente y que ponía en peligro su integridad física.
De su propia pluma o representadas por abogados, ellas exigían ser
tratadas como compañeras y no como esclavas, argumento de corte
ilustrado esgrimido por sus defensores, como lo demostramos en
nuestro libro Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX(7)
.
Sobre ese tipo particular de agencia femenina asociada a las vías
legales, Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango
aclaran que la actitud de denuncia de las mujeres casadas demuestra que las esposas no
siempre se
comportaron como víctimas indefensas que soportaban todos los desmanes de sus maridos(8)
.
Según los académicos, al acudir ante los estrados judiciales para
defender su integridad, desafiaban a la autoridad masculina, al igual
que lo hacían al responder a las denuncias por adulterio en su contra, entabladas por sus
maridos a
causa de la celotipia, el desamor o
para enmascarar otro tipo de intereses.
Aunque la configuración matrimonial “canónica” implicara tolerancia ante el castigo
y
existieran
opciones legales para denunciar los
maltratos que superaban el límite permitido, en este capítulo nos
centraremos en un grupo de mujeres que tomaron la justicia por
mano propia. Ellas vivían realidades que alteraban la balanza de poder con sus maridos y que
las
llevaban inevitablemente a situarse en el límite de lo permitido y a subvertir los ideales
femeninos
de la subordinación patriarcal, el recato, la conducta arreglada y la
tolerancia al maltrato, es decir, las conducían inevitablemente a
la trasgresión(9)
.
Las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas(10), a quienes
nos referimos, tenían una capacidad de movimiento en el espacio
público y un contacto con terceros que les eran vedados a las blancas peninsulares, a las
criollas,
a
las mestizas pudientes y, parcialmente, a las esclavas. Las mujeres subalternas eran
trabajadoras
que se desempeñaban como chicheras, revendedoras, lavanderas,
planchadoras y costureras, entre otros oficios que tenían lugar en
los mercados, calles y plazas públicas. Adicionalmente, eran “altivas, respondonas” y bebían
chicha
o
aguardiente con sus congéneres y amigos de forma abierta y escandalosa.
Al respecto, Luis Bustamante Otero nos aclara que: “en la mayor
parte de estos casos, su trabajo tenía un carácter autogestionario, en el sentido de
autoempleo en
pequeños negocios; asimismo,
como agentes económicos que eran, varias de ellas desarrollaron
habilidades para desenvolverse en el teje y maneje de los duros negocios callejeros y
obtener
ingresos
que les daban una cierta independencia económica”(11).
El hecho de salir al espacio público, de construir redes de solidaridad con amigos y
vecinos, de
recibir dinero a cambio de su trabajo y de poder disponer del mismo para su manutención y la
de
su familia, sin depender de un hombre, implicó una suerte de individuación femenina(12) que
“rompió
las
cadenas de la vigilancia y
el control masculino por parte de los padres, hermanos, esposos
y hasta amantes”(13) y las llevó a resistir el castigo físico cuando las
agresiones llegaban a niveles intolerables.
Por esa razón, tanto en calidad de víctimas como de victimarias,
ellas se convirtieron en las principales protagonistas de la violencia
conyugal entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX, justo cuando,
inspiradas en la Ilustración, las autoridades virreinales implementaron las reformas
borbónicas que,
entre muchas otras medidas
administrativas, sanitarias y educativas, libraban una verdadera batalla contra los sectores
subalternos, tildados peyorativamente de
vagos y maleantes. Sus integrantes eran apresados por permanecer
en el espacio público, por beber chicha, por protagonizar riñas o,
simplemente, por tratarse de mestizos pobres, indígenas y negros
libertos, arrojados al desprecio por una sociedad estamental en la
que el color de piel, la pureza de sangre, la legitimidad, el nivel social y la calidad(14)
eran
marcadores definitivos.
Según lo registran los abogados acusadores en los procesos judiciales contra estas
mujeres,
se
trataba de personajes que respondían “al puño con puño”(15), al punto de quitarles la vida a
sus
maridos
en
contextos de legítima defensa o con la ayuda de amigos o amantes.
Pero no solo se trataba de la defensa propia o de la premeditación,
sino de una forma de relacionamiento agresivo con los cónyuges
que no fue tan excepcional como se pensaría, y tampoco muy denunciada por los maridos para
evitar
poner
en cuestión el orden
patriarcal(16). Así lo evidencian tanto las historias que describiremos
más adelante como las encontradas por Víctor Uribe Urán para España, Nueva España y el Nuevo
Reino
de
Granada(17) o las referenciadas por Luis Bustamante Otero para la Lima virreinal(18).
No en vano, Uribe Urán afirma que la violencia conyugal no obedecía a “explosiones
aleatorias y
aberrantes de agresividad, sino más
bien a disputas sistemáticas de género sobre la autonomía y la obediencia, deferencia, sexo,
dinero,
tareas domésticas, relaciones con
los hijos y los familiares, el consumo de alcohol del compañero y los
conflictos generales en torno a la forma en que los hombres y las
mujeres entienden los derechos y deberes maritales recíprocos”(19).
De hecho, apunta una tesis bastante arriesgada,
en Nueva España y Nueva Granada era tres veces más
probable
que las mujeres mataran a sus cónyuges que a cualquier otra
persona. […] incluso eran las mujeres, más que los hombres, las
que cometían la mayoría de los homicidios en España ligados a
las aventuras extramaritales. Muchas veces estos actos no eran
en defensa propia. Los motivos iban de la respuesta frente a la
agresión masculina contra la autora u otros miembros del hogar
hasta el deseo de una esposa de dejar a su marido por su amante.(20)
En esa dinámica de conflicto marital, Bustamante Otero encontró
en Lima que cuando los hombres denunciaban los malos tratamientos de sus esposas apelaban a
diversas
estrategias discursivas para
“guardar las formas”, evitando referir y pormenorizar los incidentes de maltrato que
sufrieron. De
esta
forma, buscaban encubrirlos
tras la supuesta imposibilidad de “gobernar” a sus mujeres.
Esto supuso presentar a estas como indóciles, desobedientes y
libertinas, personas incapaces de cumplir con lo que de ellas se
esperaba en su rol de madres y esposas, no faltando, por lo mismo,
acusaciones alusivas a posibles inquietudes adulterinas por parte
de ellas —muchas veces carentes de sustento, pero otras tantas
debidamente fundamentadas y reales—, así como denuncias por
abandono, gastos excesivos, hurto, celotipia, alcoholismo e interferencia de parientes,
entre otras
razones menos comunes.(21)
Particularmente desde la década del noventa del siglo XX, la historiografía
iberoamericana
sobre
el periodo indiano o de la Colonia
se refirió esporádicamente a la violencia conyugal —especialmente
a la sufrida por las mujeres— en trabajos sobre la vida cotidiana, la
historia de la familia o en análisis de la criminalidad masculina o
femenina. No obstante, a inicios del siglo XXI y en una historicidad
marcada por el fortalecimiento del feminismo, la implementación
de políticas públicas para combatir la violencia contra la mujer, la
incorporación de categorías analíticas derivadas de los estudios de
género y el desarrollo de la historia de las mujeres, el tema de la
violencia conyugal entre los siglos XVI y XIX empezó a desarrollarse
en forma.
Desde la perspectiva de género, que permite identificar las formas de
ser mujer y de ser hombre en el periodo de estudio, y con el análisis
del discurso de los expedientes judiciales, de la legislación y de los
manuales moralistas y de conducta como herramienta de investigación, podemos mencionar,
entre otros
trabajos iberoamericanos los de Antonio Gil Ambrona (2008)(22), Tomás Mantecón (2009)(23),
María
Luisa Candau y Alonso Manuel Macías (2016)(24) en el territorio castellano; los de Víctor
Uribe Urán
(2001, 2006, 2015 y 2020)(25), María
Teresa Mojica (2005) y Mabel Paola López Jerez (2012)(26) en el Nuevo
Reino de Granada; los de Luis Bustamante Otero (2019) y Nicholas
Robins, (2019)(27) para Lima; los de Dora Dávila Mendoza (2005)(28), Ana
Lidia García Peña (2002)(29) y Águeda Venegas de la Torre (2018)(30) para México; el de
Fernanda
Molina
(2013)(31) para las sociedades andinas; los de Viviana Kluger (2003) para Río de la
Plata(32); los
de
Eugenia Rodríguez Sáenz (2000, 2001)(33) para Costa Rica; el de Leonor
Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango (2020)(34) para La
Habana y Cartagena de Indias y el de Frédérique Langue (2005)(35)
para Venezuela.
Pese a los aportes de dichos trabajos, se reconoce la necesidad de
analizar la violencia conyugal a la luz de nuevas perspectivas como
la interseccionalidad(36), que al cruzar variables como etnia, clase y
género, permitan entender las fisuras de los modelos femeninos y
masculinos que imponía la sociedad de la época, así como las apropiaciones y reinvenciones
de las
representaciones en tal sentido.
Este enfoque nos permite deconstruir la criminalidad de los estamentos bajos y comprender
que el
relacionamiento violento entre
cónyuges obedece a: 1) procesos de exclusión histórica que se hacen evidentes con las leyes
de vagos
y
maleantes de las reformas
borbónicas, 2) a las feminidades y virilidades propias de esos grupos sociales, 3) a
dinámicas de
supervivencia y 4) a una continua tensión en el matrimonio debido a la alta individuación de
las
mujeres
trabajadoras(37).
Así mismo, el análisis de la agencia femenina en el periodo indiano
para resistir a la violencia conyugal institucionalizada y defendida
por la Iglesia católica, la sociedad y los abogados más tradicionalistas es indispensable
para
desvirtuar la supuesta sumisión femenina
en el contexto neogranadino, superar el paradigma de la víctima
pasiva y reconocerle a la mujer su calidad de actora principal y no
secundaria en la historia social. De allí que en este capítulo ella aparezca no solo como
mujer,
esposa
y madre, sino como trabajadora,
trasgresora y agente de cambio.
De igual forma, historiar a las esposas(38) agredidas en el contexto
conyugal y que defendieron su vida o intentaron cambiar la balanza
de poder en el matrimonio también nos muestra la complejidad de
las relaciones de interdependencia en el periodo de estudio (entre
esposos, entre estamentos y entre géneros) y desvirtúa la idea de
apacibilidad en el Nuevo Reino de Granada de finales del siglo XVIII
e inicios del XIX, abriendo las puertas a un escenario de luchas por
el control del poder en el matrimonio, por la supervivencia económica, por el honor y por la
vida.
Por medio de diversos casos de sevicias y conyugicidio, este capítulo busca ubicar a
la
defensa
propia y a la agresión interpersonal
como trasgresiones radicales al mandato de la subordinación femenina al marido en el Nuevo
Reino de
Granada entre 1721 y 1811.
Para cumplir con dicho propósito identifica las representaciones
de la perfecta casada en manuales de conducta canónicos y en circulación en la época de
estudio, así
como en algunos de los discursos de los abogados más tradicionalistas en los procesos
judiciales por
violencia conyugal. Acto seguido los pone en diálogo con
los eventos trasgresores de la sumisión femenina al marido.
Si bien el capítulo expondrá algunos elementos cuantitativos derivados de un corpus
documental
de 144 expedientes judiciales por
violencia conyugal femenina y masculina en el periodo de estudio,
analizados en la investigación doctoral que sustenta este escrito(39),
desde el punto de vista metodológico apelará al análisis del discurso como medio de
identificación
de
las representaciones de mujer
y sus tensiones con las acciones delictivas femeninas tendientes a
defender la vida o a equilibrar la balanza de poder en la pareja. De
esta forma, a través de algunos extractos, el capítulo recuperará los
argumentos de defensa de las trasgresoras.
Las perfecta casada y la mala esposa
Siguiendo el ejemplo de las castellanas, las neogranadinas fueron
formadas para la sumisión conyugal a través de la literatura moralizante que se había
producido en
la
monarquía hispánica desde el
siglo XV, particularmente los manuales de conducta para los cónyuges, como La perfecta
casada(40),
de
fray
Luis de León; Instrucción
de la mujer cristiana, de Juan Luis Vives(41); De cómo ordenar el tiempo
para que sea bien expendido, de Fray Hernando de Talavera(42), La
familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y santos padres de la Iglesia
católica, del
padre
Antonio Arbiol(43) o Del amor en
el matrimonio, para el uso de la S. M. Josefa Valencia de Acevedo,
traducido al castellano por Joaquín Acosta en 1800(44). Dichas obras
imitaban el modelo del Jardín de las nobles doncellas, de Fray Martín
de Córdoba, obra insigne del siglo XV y que había sido elaborada
para la infanta doña Isabel, reina católica de Castilla.
Los textos moralistas tenían como antecedente o eran complementados por tratados de
medicina
y
jurídicos influidos por las
ideas clásicas de Platón, Aristóteles, Quintiliano, Valerio Máximo,
Fulgencio, san Pedro, san Juan Crisóstomo y San Jerónimo, entre
otros autores, que buscaban justificar la desigualdad de la mujer
respecto al hombre desde la fragilidad biológica y la incapacidad
jurídica para autogobernarse. De allí que la consideraran de temperamento melancólico,
débil,
frágil,
blanda y de naturaleza poco
razonable y enferma.
A partir de una estrategia narrativa que oponía a las buenas esposas
a las malas, las obras moralistas, editadas innumerables veces entre
los siglos XV y XIX y traducidas a varios idiomas, buscaban moldear el comportamiento de las
casadas
para garantizar la armonía
conyugal y legitimar el deber-derecho masculino de castigo a la mujer. La forma de hacerlo
era
reiterar
una serie de representaciones
misóginas enmarcadas en lo que Jean Delumeau(45) ha denominado
el miedo a la mujer que, proveniente de culturas como la griega, la
romana y la judeocristiana, la mostraba como un ser creado para
atormentar a los hombres con todos los males posibles e impedirles vivir en felicidad(46);
un ser
inferior
del que se dudaba si debía
ser ubicado en el mundo de los humanos o en el de los animales(47); un individuo que debía
someterse
al
marido, como al Señor, “pues
el varón es cabeza de la mujer, como también Cristo es cabeza de
la Iglesia, cuerpo suyo, del cual él es el Salvador. Mas así como la
Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en
todo” (Efesios, V, 22-24).
En este capítulo no nos centraremos tanto en perfil de la perfecta casada, sino que
buscaremos
bosquejar las características de la
mala esposa, frecuentemente atribuidas por los juristas más tradicionalistas del Nuevo Reino
de
Granada
a las mujeres que violentaban a sus maridos en defensa propia, por conflictos de poder o
dentro de triángulos amorosos.
La mala esposa materializaba a la Eva pecadora y era registrada
por autores como fray Luis de León como falta de vergüenza, sin
modestia y mesura, soberbia, altiva, que mandaba a su marido, era
celosa, conflictiva, chismosa y envidiosa. Se diferenciaba de la perfecta casada en que no
gustaba
de
permanecer en casa, asistía a
fiestas, era perezosa, poco religiosa y derrochadora. Una “sinvergüenza” a quien la calle
conducía a
los
peores pecados, entre ellos
el adulterio(48).
Un ejemplo específico de las malas esposas nos lo ofrece Antonio
de Guevara (1480-1545), paje de Isabel La Católica y miembro de la
Orden de San Francisco, en el Libro del elocuentísimo emperador
Marco Aurelio con El reloj de príncipes, publicado en 1529 en España.
En opinión de Guevara, estas eran insubordinadas, soberbias, rencorosas, rencillosas e
interesadas.
“Todas las mujeres quieren hablar y quieren que todos callen. Todas quieren mandar y no
quieren
ser mandadas; todas quieren ser libres y que todos les sean cautivos; todas quieren regir y
ninguna
ser
regida. Finalmente, una cosa
sola quieren, y en esta todas conforman, y es que quieren gozar de
los que aman y vengarse de los que aborrecen”(49).
Por esa razón, los conflictos en el hogar son elevados por este autor
a la condición de una guerra que causa tormento en el mal casado.
Según él, las mujeres quieren mandar al marido, y si este no pone
límites, “sepan que jamás les hallarán fin ni cabo”(50). No obstante, no
es partidario del uso excesivo de la violencia física o del homicidio
de la mujer, “porque, a la verdad, la mujer que no se enmienda diciéndole palabras recias y
lastimosas,
menos se enmendará aunque
la maten a palos ni puñaladas”(51).
Pero ello no implica que deje de lado el deber-derecho masculino
de castigo, pues les recomienda a los esposos castigar a sus mujeres en secreto y después
honrarlas
en
público. Por su parte, a las
esposas las acusa de atrevidas cuando enfrentan a su marido(52). La
intención de Antonio de Guevara es, en sus palabras, “avisarles a las
buenas esposas que hay muchas buenas y castigar a las malas, que
hay muchas malas […] Porque mi opinión es que la buena mujer es
como el faisán, del cual estimamos en poco la pluma y tenemos en
mucho la carne; y la mala mujer es como la raposa, de la cual tenemos en mucho la pelleja y
aborrecemos
la carne”(53).
La misoginia europea no se conformó con expresarse de esta forma
en la literatura moralizante, en la medicina o en el derecho, sino
que también llegó a los textos de interés general, como la Biblioteca
Azul en Francia, a través de la cual exaltó a la buena mujer mientras que contra la mala
esposa
promovió
toda suerte de conductas
violentas en defensa del marido, pues se creía que ella era un ser
malévolo creado por Satán para desgracia y muerte de los hombres.
En la investigación doctoral que inspira este capítulo(54) encontramos
que la naturalización de estas ideas en el Nuevo Reino de Granada produjo que desde mediados
del
siglo
XVIII e inicios del XIX ocurrieran 144 casos de violencia conyugal(55) expresados en
tipologías como
las
infidelidades, los abandonos, las injurias verbales
y de hecho, los malos tratamientos, las sevicias y, particularmente,
el conyugicidio, definido páginas atrás y que en el caso de la mujer
también se conocía como uxoricidio, mientras que el del marido se
denominaba parricidio, filicidio o maridicidio. Las injurias de hecho
solían estar acompañadas de las verbales y producían lesiones muy
leves (golpes, empujones, rasgaduras de ropa, etc.), mientras que
los malos tratamientos causaban heridas propiamente dichas y las
sevicias eran agresiones graves y sistemáticas que ponían en peligro la vida de la
víctima(56).
La mayor parte de los casos (99, correspondientes al 68,8 %) se relacionan con los
mestizos
pobres, los indígenas y los negros libertos, entre los que se encuentran jornaleros,
herreros,
carpinteros,
labradores, hilanderas, lavanderas, revendedoras, etc. El segundo
sector en importancia es el de los mestizos adinerados (32 casos,
con un 22,2 %), conformado por comerciantes, artesanos, militares,
etc. Y, finalmente, el sector menos representativo es el de los blancos peninsulares y los
criollos,
del
que hacen parte familias dueñas
de haciendas o que desempeñan importantes cargos en la administración, que protagonizan 13
casos (9
%).
Mientras los mestizos pobres, los indígenas y los negros libertos
son más propensos a conductas asociadas a la agresión física,
como las injurias de hecho y los malos tratamientos (18 casos), las
sevicias (17 casos) y los conyugicidios (52), los mestizos adinerados
figuran más en los casos de abandono (16) y divorcio (5), y los blancos peninsulares y los
criollos,
en
los procesos de separación (6) o
divorcio (4).
La mayor parte de los casos por violencia conyugal en el Nuevo Reino de Granada
entre 1721 y
1811 era abierta por cuenta de los maltratos de los maridos, quienes protagonizaban 93 casos
(64,5
%),
dejando a las mujeres como perpetradoras de 51 (35,5 %), de los
cuales 7 en realidad se refieren al abandono de la pareja y 15 son
solicitudes de separación o divorcio. Ahora bien, haciendo una desagregación por tipologías
del
delito
encontramos 39 agresiones físicas o verbales, 37 de las cuales fueron cometidas por hombres.
A
estos comportamientos se suman los abandonos del cónyuge, en
los cuales 12 de los 19 casos son protagonizados por los maridos, así
como 10 de los 11 casos de “amistades ilícitas”.
Sin embargo, cuando se trataba de asesinar al cónyuge (54 casos de
los 144 analizados) esta investigación reporta una conclusión muy
interesante, pues el número de asesinatos de la esposa es similar al
de los homicidios del marido: 28 casos de asesinatos de mujeres o
uxoricidios frente a 26 casos de homicidios de hombres, denominados como conyugicidios,
maridicidios
o
parricidios. La mayoría
tienen un trasfondo de desamor o infidelidad. Esta tipología de la
violencia conyugal ya había sido analizada por nosotros años atrás
en Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo
ideal de mujer, 1780-1830(57), libro en el que ahondamos en las modalidades del homicidio de
la
pareja
(en
defensa propia, por conflictos
de poder o en el marco de triángulos amorosos).
En este capítulo, las malas esposas, “poco sufrida[s] […] bastante
altiva[s] […] vora[ces] y respondona[s]”(58), salen a la luz cuando se
atreven a denunciar a sus maridos, por lo cual son catalogadas por
los abogados más ortodoxos como serpentones, “en cuyo seno no
confían los maridos sus ahogos, cuidados y pesadumbres”(59). Mujeres que también entienden
de
pendencias
“y juega[n] el puño con
ventaja cuando llega la ocasión”(60).
El detrás de bambalinas del conflicto conyugal
En los estamentos sociales bajos, donde se ubicaban las mestizas
pobres, las indígenas y las negras libertas, las relaciones de interdependencia en la pareja
eran
diferentes a las de la élite (blancas
peninsulares y criollas) y los sectores medios (mestizas adineradas),
donde predominaban las perfectas casadas y los hombres que ejercían con éxito su dominación.
Entre los subalternos, los maridos vulnerados por la desobediencia
de las trabajadoras buscaban recuperar su poder a puerta cerrada
protagonizando los peores castigos, no obstante, las malas esposas
no se quedaban inermes ante el maltrato. De su conducta trasgresora en el espacio público
dio cuenta
Bárbara Ortega en 1801 en la
parroquia de Santo Ecce Homo de La Matanza(61). Luego de que los
vecinos la vieran profiriendo dicterios contra el marido en la calle
mientras peleaban frente a todos, este apareció muerto dentro de
su hogar a causa de seis heridas con arma cortante en el pecho, en
la cara, en un brazo y en una costilla. Antes del crimen, sus conocidos los habían visto
bebiendo
chicha
y aguardiente, primero en la
tienda de Pedro Díaz, luego en la de Pedro Salcedo y después en
la de Alejo Rojas(62).
En otro contexto, en Barichara, en 1802, Ignacio Rojas, vecino del
lugar, había escuchado que dentro de su vivienda María Dolores le
gritaba al marido “¡tírame, zambo!” y luego el hombre había salido
herido. El altercado se había producido porque el hombre quería
entrar a un cuarto al que su mujer le había dicho claramente que no
ingresara. Por quererlo “mandar”, desconociendo su autoridad masculina, el hombre le arrojó
un palo
que
usaba para espantar a los marranos y ella, en respuesta, tomó un cuchillo de cocina y lo
atacó(63).
En el procedimiento de confesión la mujer señalaba “que ella y dicho su marido
habían bebido
chicha bastante todo el día, no solo en su bodega, sino en casa de Manuel Córdova, y en la
bodega de
Matías Leguizamón, y que a las seis de la noche de este día no estaba
esta en su juicio, por cuya razón no supo lo que hizo, y que no supo
cuándo la trajeron a la cárcel”(64).
A los asesinatos del marido por conflictos de poder o en defensa
propia se sumaban aquellos premeditados que buscaban deshacerse de una relación
inconveniente, como
el
ocurrido en 1782 en el
sitio de Naranjito, en los extramuros de Socorro. Cansada de que su
marido le diera mala vida y la tratara con crueldad, María Eugenia
Quintero le propinó a Salvador Rugeles dos heridas fatales de dos
dedos al lado del corazón y en el vientre, que al parecer habían sido
hechas con arma punzante y cortante(65). Según la vecina Juana Murillo, la mujer de Rugeles
mandó
llamar
a
su hijita para pedirle que
fuera a ver qué estaba haciendo su taita. Al regresar ella y decirle
que estaba durmiendo boca arriba, la esposa entró a la habitación
y al rato se escucharon los gritos de muerte del difunto, que poco
después expiró cayéndose al suelo.
Por su parte, Cecilia Heredia, en 1800 en Medellín, era procesada
por el asesinato de su esposo, Ignacio Torres(66), con quien peleaba con frecuencia y se
amenazaban
mutuamente. La noche de los
hechos, Ignacio la había arrastrado por el suelo luego de golpearla
brutalmente. Ella, furiosa, sacó un cuchillo y forcejeó con él largo
rato hasta que finalmente se lo clavó, lo derribó en el suelo y huyó.
El cirujano José Antonio Velázquez dictaminó que el hombre había
perdido la vida por cuatro heridas, una que del costado pasaba al
omoplato en la espalda, otra que cubría el encaje del brazo sobre
el hombro en la coyuntura y era de cuatro dedos de honda, una
tercera que le había afectado la punta del lomo superficialmente y
la última se encontraba cerca de la tetilla derecha. Según el especialista, las heridas, al
parecer,
habían sido dadas a traición por la
especie y lugar en el que estaban.
Ahora bien, en cuanto a casos de triángulos amorosos, en 1750, en
Chaparral, Teresa Saavedra y Matías Sánchez eran procesados por
asesinar a Jacinto de la Barrera, marido de Teresa(67). En la casa de
los esposos se oyeron gritos y clamores a la Virgen en la madrugada. Los vecinos Bárbara de
Porras,
Pedro Alejandro Rodríguez e
Hipólita Díaz del Campo, sorprendidos por los lamentos, fueron a
ver lo que pasaba. La esposa los tranquilizó diciendo que su marido
castigaba a su hijo Javier, pero en realidad lo que sucedía era que
Matías Sánchez, con quien Teresa tenía ilícita amistad desde hacía
tres años, había asesinado a Jacinto de la Barrera porque la iba a
golpear con un garrote —seguramente luego de descubrir la infidelidad—. El amante creía que
el
esposo
podía matarla, por eso la
defendió atacándolo con una pedrada en la cabeza, luego Teresa y
él escondieron el cadáver y lo llevaron a un río.
Así mismo, en 1779, en Vélez, Juliana Zambrano y Francisco Robles
eran procesados por el conyugicidio de Juan Rodríguez Olarte, marido de Juliana(68). El
crimen se
había
descubierto cuando las autoridades encontraron a un hombre muerto en la quebrada del Paso
del Ganado en la hacienda de Pozo Negro. El cadáver tenía una herida de navaja en la tetilla
del
lado
derecho y varias en la cara y la
cabeza. El móvil del crimen era que el marido había encontrado a
los amantes en la cama en pleno acto carnal. Dentro del proceso
fueron capturados junto a Juan Andrés, el hijo de ella. Los tres confesaron verbalmente
haber
ejecutado
la muerte.
Otro caso extraordinario por los niveles de trasgresión sexual de la
mujer, que merece ser enunciado en este capítulo, es el de Rosalía
Álvarez, quien fue procesada en 1793 en Biracachá por asesinar a
José Ignacio de la Parra con la ayuda de Juan Francisco Daza, con
quien sostenía público concubinato luego de tener también ilícita
amistad con el padre de aquel(69). El marido estaba al tanto de la
conducta de su mujer y en varias ocasiones la reprendió, llegando a darle golpes. Por el
deseo de
permanecer con su amante, entre
ella y Daza habían amenazado al marido con matarlo a puñaladas o
ahorcado; luego huyeron.
Un día el marido fue encontrado con señales de ahorcamiento, heridas en la piel, un
cardenal
(morado) en un brazo y las piernas muy
moreteadas, acardenaladas y con muchos rasguños, así como la espalda salpicada de cardenales
y la
cara
muy hinchada. Según los
testigos, el marido había amenazado con ahorcarse, pero su esposa
también había anunciado que lo mataría en un monte o en la cama.
El cómplice de la mujer era el tercer hombre con el que engañaba
al marido. Del primero había tenido dos hijos y con el que estaba
implicada en el crimen había sido encontrada in fraganti en pleno
acto sexual, de allí que hubiera amenazado a su marido.
A pesar de que los casos enunciados reflejen claramente una conducta trasgresiva
encarnada
en el
perfil de la mala esposa, es importante aclarar que muchos otros conyugicidios ocurrieron en
contextos en los que las mujeres se ajustaban al perfil de la perfecta
casada. Es decir, eran sumisas y obedientes a sus maridos, les soportaban continuas
infidelidades e
infinidad de maltratos, pero en
un momento en el que su vida peligraba, y sin pretender acabar con
la de sus parejas, al defenderse, los asesinaron.
Tal fue el caso de María del Carmen Martínez(70), quien se enfrentó
a su marido en la noche del 11 de agosto de 1805 en Simacota luego
de haber sido atendida por la esposa de su vecino por una primera
golpiza que la había dejado “bañada en sangre y demostrando estar
media aturdida”(71). En el segundo episodio el esposo quiso golpearla
de nuevo y en el forcejeo ella lo hirió con un cuchillo de cocina bajo
los efectos del alcohol y de la ira.
Otra historia similar fue la de Cristobalina González, ocurrida en
1795, en Chagre. Se trataba de una mujer de condición social media casada con Félix
Borrallo,
sargento
del Real Cuerpo de Artillería. Era
procesada por degollar a su marido luego de una discusión por las
frecuentes infidelidades del militar y en la que este la amenazó con
su sable(72). La mujer afirmaba haber tomado un cuchillo que casualmente se encontraba
debajo de la
cama,
se lo puso cerca del cuello
y en medio de los confusos hechos el hombre se hirió de muerte.
Francisco Cobeña, uno de los sirvientes del difunto, señalaba que
la mujer había gritado “¿me vas a sacar la espada a mí?”, luego de
lo cual subió y lo vio a él tendido en el suelo. Según el empleado,
el sargento le daba mala vida a su mujer, tanto de hecho como de
palabras, y cuando ella le reclamaba por verse con su manceba la
agredía enfurecido. La última vez le había lanzado una tinaja de vino
a la cara y luego quiso pegarle con un taburete y un palo.
Para finalizar este apartado de casos, queremos señalar que los
maltratos sistemáticos a los cuales se veían abocadas las mujeres,
bien se tratara de perfectas casadas o malas esposas, podían llevar a
unos niveles de odio contra el marido tales, que a la hora de asesinarlo se desplegara una
fuerza
inusitada que dejaba el cuerpo de la
víctima absolutamente lesionado. Ese tipo de crímenes, encajados
en la sevicia, solían cometerse bajo los efectos sedantes del aguardiente o la chicha. Un
caso que
llama
la atención es el de María
Manuela Amesquita y Ramírez, quien en 1801, en San Sebastián de
La Plata, asesinó a su marido Vicente Liscano(73).
La mujer estaba bebiendo aguardiente con su cuñada y cuando entró a su casa a dormir
tuvo
una
pelea con el marido porque este le
quitó de la faltriquera (bolsita que se llevaba en la cintura) seis reales de su propiedad.
Como al
exigirle que se los devolviera su reclamo no tuvo ningún efecto, se fue a la cocina y luego
a la
entresala.
Cuando ingresó al cuarto y encontró al esposo dormido, llevada por
el alcohol, decidió tomar un hacha y darle un golpe fatal, al cabo del
cual le produjo otros trece hachazos que le destrozaron el cráneo.
Las autoridades también encontraron una herida que iba del cuello
al pecho y que había sido ejecutada con un machete grande.
Conclusiones
A través del análisis de casos de sevicias y conyugicidios protagonizados por mestizas,
indígenas y
negras libertas del Nuevo Reino
de Granada entre 1721 y 1811, en este capítulo intentamos mostrar
cómo la defensa propia y la agresión interpersonal constituyeron
conductas trasgresoras del mandato de subordinación femenina al
marido, que tanto la Iglesia católica como las autoridades hispánicas y la sociedad en su
conjunto
les
demandaban a las perfectas
casadas de la época.
En el texto evidenciamos que al aplicar la interseccionalidad al análisis de las
familias
neogranadinas es posible identificar diferencias
sustanciales entre los distintos individuos que las conformaban.
Dependiendo del cruce de variables como la clase, la raza y la calidad, unas eran las
mujeres
blancas
peninsulares, criollas o mestizas
adineradas y otras las mestizas pobres, las indígenas y las negras
libertas. Las esclavizadas neogranadinas quedaron por fuera de
nuestro análisis por la selección de las fuentes, pero la historiografía
más reciente ha aclarado que los matrimonios en dicho estamento no fueron frecuentes y
tampoco el
uso de
la violencia conyugal(74).
Las blancas peninsulares, las criollas o las mestizas adineradas, debido al
comportamiento
ajustado a los cánones que se les demandaba socialmente, eran catalogadas como perfectas
casadas,
mientras
que las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas eran la
encarnación de las malas esposas. Como vimos en este texto, los
atributos de uno y otro modelo fueron dictados desde el siglo XV
por la literatura moralista castellana, a la que se sumaron los textos
médicos, jurídicos y de interés general, que se fueron naturalizando
con el paso del tiempo. Estas coacciones externas ejemplarizantes partían de una mirada dual
en la
que
las buenas mujeres se oponían
a las malas, y que buscaba mostrar las bondades de portarse bien y
las consecuencias de no hacerlo.
A través de los casos referidos visibilizamos la agencia de las mujeres de los
sectores
subalternos contra la violencia de sus maridos.
Generalmente eran trabajadoras que se movían por el espacio público, que administraban su
propio
dinero,
tenían redes de amigos
y frecuentaban espacios de sociabilidad como las tiendas, donde
consumían chicha y aguardiente de igual a igual con los hombres.
Bien fuera en legítima defensa, de forma premeditada o en el marco
de triángulos amorosos, estas mujeres se resistieron a la subordinación masculina y
defendieron su
integridad física de las agresiones cotidianas de sus parejas.
El texto deja esbozados algunos temas que podrían dar lugar a nuevas investigaciones
sobre
la
trasgresión de las mujeres trabajadoras
del periodo indiano, como las redes de vecinas y amigas construidas para resistir a la
violencia de
los
hombres; la altivez con la que
se enfrentaban a ellos; el consumo de las bebidas alcohólicas de
forma desproporcionada; la libertad sexual que operaba dentro de
relaciones afectivas informales; la concepción de hijos cuyos padres no eran sus esposos y,
finalmente,
la tolerancia de muchos
hombres tanto a las infidelidades como a las conductas violentas de
sus mujeres, que se contradice con la virilidad popular tradicional.
Estas no son más que otras facetas de unas trasgresoras de carne y
hueso que siempre estuvieron allí y que, no obstante, por los sesgos
de fuentes, enfoques e intereses, se escaparon a la mirada de los historiadores colombianos
durante
décadas. En este capítulo pretendimos visibilizarlas con la intención de demostrar que las
resistencias
femeninas a los abusos masculinos no son cosa de los últimos dos
siglos, sino que se gestaron desde el inicio del periodo indiano y,
con seguridad, mucho más atrás con los indígenas originarios de
nuestro territorio, en el que las mujeres eran más valoradas y fueron
elegidas como cacicas en el Caribe y en el interior, donde defendieron a sus pueblos de los
castellanos
con su propia vida.
Notas:
1 Este capítulo es producto de la investigación de mi autoría “Trayectorias de civilización
de la
violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”,
presentada a la Universidad Nacional de Colombia en 2018.
2 Catherine Lacaze, Ronald Soto-Quirós y Ronny J. Viales-Hurtado (comp.), Historia
de las
desigualdades étnico-raciales en México, Centroamérica y el Caribe, siglos
XVIII -XXI (Costa Rica: Centro de Investigaciones Históricas de América Central y
Ameriber-Université Bordeaux Montaigne, 2020).
3 Francisco Javier Sánchez-Cid, La violencia contra la mujer en la Sevilla del Siglo
de Oro (1569-1626) (Sevilla: Secretariado de Publicaciones Universidad de Sevilla,
2011). Antonio Gil Ambrona, Historia de la violencia contra las mujeres, misoginia
y conflicto matrimonial en España (Madrid: Editorial Cátedra, 2008). Rachel Soihet,
“Mulheres pobres
e
violencia no Brasil urbano”, História das mulheres no Brasil,
Del Priore, Mary (ed.) (São Paulo: Editora Contexto, 2012). Steve, Stern, La historia
secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo
colonial
(Ciudad
de México: Fondo de Cultura Económica, 1999). René Salinas
Meza, “Conceptualización de conductas ilícitas”. René Salinas Meza y María Teresa
Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la colonia. Los casos de Chile
y Colombia (Bogotá: Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social, Universidad
Externado de Colombia, 2005): 19-26. Francisca Rengifo S., Vida conyugal, maltrato
y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890 (Santiago: Centro de
Investigaciones Diego
Barros Arana, Dibam y Editorial Universitaria, 2011). Sonya Lipsett-Rivera, “La violencia
dentro de
las
familias formal e informal”. Pilar Gonzalbo
Aizpuru y Cecilia Rabell (coord.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica
(México:
Centro
de Estudios Históricos, Colegio de México, Instituto de Investigaciones Sociales,
Universidad
Nacional
Autónoma de México, 1996): 325-386.
4 María Teresa Mojica, “El derecho masculino de Castigo en la Colonia”, René Salinas
Meza y
María Teresa Mojica, Conductas ilícitas y derecho de castigo durante la
Colonia. Los casos de Chile y Colombia. (Bogotá: Cuadernos del cids, Centro de
Investigaciones sobre
Dinámica Social, Universidad Externado de Colombia, 2005):
87-194. Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la
Plata: un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre
cónyuges”, Fronteras de la Historia, vol. 8 (2003): 135-158. “La familia ensamblada
en el Río de la Plata 1785-1812”. Escenas de la vida conyugal. Los conflictos matrimoniales
en la
sociedad virreinal rioplatense (Buenos Aires, Editorial Quorum, 2003).
5 Giorgio Agamben, ¿Qué es un dispositivo?, Sociológica, vol. 73, n.° 26 (2011):
249-264.
6 Norbert Elias, “El cambiante equilibrio de poder entre los sexos. Un estudio
sociológico
procesual: el ejemplo del antiguo Estado Romano”, La civilización de los
padres y otros ensayos (Santafé de Bogotá: Grupo Editorial Norma, 1998). El proceso
de la civilización (México: Fondo de Cultura Económica, 1987). La sociedad cortesana
(México: Fondo
de
Cultura Económica, 1996).
7 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada,
siglos XVI a XIX (Bogotá: Ariel, 2020): 327-348.
8 Leonor Hernández Fox y Carlos Mario Manrique Arango, Normas y trasgresiones: las
mujeres y
sus
familias en las ciudades de Cartagena de Indias y La Habana,
1759-1808 (Bogotá: Universitaria Uniagustiniana, 2020), 59. Así mismo, los corpus
jurídicos de la época les daban a algunos tipos de mujeres la capacidad de gestionar
sus propiedades y hacer negocios. Sobre el particular ver Óscar Armando Perdomo
Ceballos, Las señoras de los indios: el papel de la división social del trabajo a partir del
parentesco en el desarrollo de la encomienda en la Tierra Firme, 1510-1630 (Bogotá:
Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2016). Kimberly Gaudeman, Women’s Lives in
Colonial
Quito: Gender, Law, and Economy in Spanish America (Austin: University of Texas Press,
2003). Andrew
B.
Fisher y Matthew D. O’Hara, eds.
Imperial Subjects: Race and Identity in Colonial Latin America (Estados Unidos: Duke
University Press, 2009). Alejandra B. Osorio, Inventing Lima: Baroque Modernity in
Peru’s South Sea Metropolis (Estados Unidos: Palgrave Macmillan, 2008). Alicia Torres, “La
Real
Pragmática en la Real Audiencia de Quito: raza, clase y género hacia
fines de la Colonia”, Hispanic American Historical Review, vol. 100, n.° 4: 595-621.
9 Edgardo Castro. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por
sus temas, conceptos y autores (España: Universidad Nacional de Quilmes, 2005).
10 No relacionamos casos de esclavizadas porque el fondo de Juicios Criminales
del Archivo General de la Nación consultado no los contempla debido a dinámicas
propias de la época y a políticas de archivo que condujeron a su dispersión en el
fondo Negros y Esclavos y otros. Adicionalmente, el matrimonio en ese estamento
fue poco frecuente por la resistencia de las mujeres al sacramento y por la negativa
de los amos a financiarlo. Es importante aclarar que la violencia conyugal no era
permitida entre los esclavizados debido a que ocasionaba daños en la propiedad
del amo. Recomendamos ver el reciente trabajo de Robinson Salazar Carreño, Familias de
esclavos en
la
villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1700-1779: parentesco, supervivencia e
integración social
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2020). En
cuanto a los procesos por violencia conyugal en las familias indígenas, sobre los
que ocurre el mismo fenómeno de archivo y que se encuentran de preferencia en
el fondo Caciques e Indios, las mujeres denunciaban frecuentemente el maltrato
por parte de sus maridos bajo los efectos de la chicha y en el marco de relaciones
adúlteras. Recomendamos ver la reciente investigación de Héctor Cuevas Arenas,
Tras el amparo del rey. Pueblos de indios y cultura política en el valle del río Cauca,
1680-1810 (Bogotá: Universidad del Rosario, Flacso Ecuador, 2020).
11 Luis Bustamante Otero, Matrimonio y violencia doméstica en Lima colonial (1795-
1820) (Lima: Fondo Editorial Universidad de Lima, 2019), 124.
12 La individuación es un proceso ligado al sistema filosófico del individualismo
que considera al sujeto el fundamento y fin de todas las leyes y relaciones morales
y políticas de la sociedad. En la práctica se materializa en el desarrollo y resguardo
de la persona, sus bienes e integridad. Concepto construido a partir de Ana Lidia
García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano
(Ciudad de México: El Colegio de México, UNAM, 2006), 33.
13 Bustamante, 124.
14 La calidad se referiría al estatus económico y su relación con un comportamiento
y unas
prácticas cotidianas honorables. Max Hering Torres, “Sombras y
ambivalencias de la igualdad y la libertad en Colombia a principios del siglo XIX”.
José David Cortés (ed.), El bicentenario de la Independencia. Legados y realizaciones
a doscientos años (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014), 133.
15 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y
concubinato a
fines
de la Colonia, 2.ª ed. (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012).
16 Bustamante, 205.
17 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a
finales del
periodo colonial en el Atlántico español (Bogotá: Universidad Externado de
Colombia y Banco de la República, 2020).
18 Bustamante, 205.
19 Uribe Urán, 2020, 30.
20 Uribe Urán, 2020, 32.
21 Bustamante, 205.
22 Gil Ambrona
23 Tomás Mantecón, “Civilización y brutalización del crimen en una España de
Ilustración”, en Manuel-Reyes García Hurtado (coord.), La vida cotidiana en la España del
siglo
XVIII
(Madrid: Silex, 2009): 95-124.
24 Alonso Manuel Macías Domínguez y María Luisa Candau Chacón, “Matrimonios
y conflictos: abandono, divorcio y nulidad eclesiástica en la Andalucía moderna
(Arzobispado de Sevilla, siglo XVIII)”. Revista Complutense de Historia de América,
vol. 42 (2016): 119-146.
25 Víctor Uribe Urán, Amores fatales. Homicidas conyugales. Fatal Love: Spousal
Killers,
Law,
and Punishment in the Late Colonial Spanish Atlantic (Stanford: Stanford
University Press, 2015). “Innocent Infants or Abusive Patriarchs? Spousal Homicides, the
Punishment
of
Indians and the Law in Colonial Mexico”, Journal of Latin
American Studies, vol. 38, n.° 4 (2006): 793-828. “Colonial Baracunatanas and Their
Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in Late Colonial New Granada”, Journal
of Social History, vol. 35, n.° 1 (2001).
26 Mabel Paola López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de
un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá: Ediciones Pontificia Universidad Javeriana,
2012).
27 Bustamante y Nicholas A. Robins, De amor y odio: vida matrimonial, conflicto e
intimidad en el sur andino colonial, 1750-1825 (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2019).
28 D. Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe: el divorcio eclesiástico en
el Arzobispado de México, 1702-1800 (México D. F., El Colegio de México, Centro
de Estudios Históricos; Universidad Iberoamericana; Universidad Católica Andrés
Bello, Caracas, 2005).
29 Ana Lidia García Peña, Violencia conyugal: divorcio y reclusión en la Ciudad de
México, siglo XIX. Tesis doctoral en Historia (México: El Colegio de México, 2002).
30 Águeda Venegas de la Torre, “Muertes por honor: homicidios contra mujeres
durante la primera mitad del siglo XIX”, Revista Temas Americanistas, vol. 41, n.°
diciembre (2018): 119-138.
31 Fernanda Molina, “Violencia conyugal en las sociedades andinas (siglo XVII).
Hacia una
definición histórica y cultura, Surandino Monográfico, vol. 3 (2013): 48-62.
32 Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”, “La familia ensamblada”.
33 Eugenia Rodríguez Sáenz, Hijas, novias y esposas. Familia, matrimonio y violencia
doméstica
en el Valle Central de Costa Rica (1750-1850) (Heredia, Costa Rica,
Editorial Universitaria Nacional; Plumsock Mesoamerican Studies, 2000). Reformando y
secularizando
el
matrimonio. Divorcio, violencia doméstica y relaciones
de género en Costa Rica (1800-1950). En P. Gonzalbo Aizpuru (Coord.), Familias
iberoamericanas: historia, identidad y conflictos (México D. F., El Colegio de México,
Centro de
Estudios Históricos, 2001), 231-275.
34 Hernández y Manrique, Normas y trasgresiones.
35 F. Langue, Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y “mala vida” en
Venezuela colonial. Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, Biblioteca de Autores del Centro,
2005. Recuperado de http://nuevomundo. revues.org/639
36 Kimberle Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black
Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist
Politics”, The University of Chicago Legal Forum, vol. 140 (1989): 139-167.
37 Una apuesta en ese sentido es nuestra tesis doctoral Mabel Paola López Jerez,
“Trayectorias
de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en
tiempos de la Ilustración”. Tesis de Doctorado en Historia (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia,
2018), posteriormente publicada bajo el título Morir de amor.
Violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX.
38 Es importante aclarar que en este texto consideramos como tal tanto a aquellas
unidas a los hombres mediante el sacramento del matrimonio como a las que establecieron
relaciones
39 López, 2018.
40 Fray Luis de León, La perfecta casada (Barcelona: Biblioteca clásica española,
2.ª
ed. 1889).
41 Juan Luis Vives, Instrucción de la mujer cristiana (Alcalá de Henares, 1529).
42 Citado por Kluger, “Casarse, mandar y obedecer”.
43 Antonio Arbiol, La familia regulada, con doctrina de la Sagrada Escritura y
Santos
Padres de la Iglesia Católica (Barcelona, 1791). informales del tipo amancebamiento o
concubinato.
44 Del amor en el matrimonio. Traducción de Joaquín Acosta para uso de la señora
María Josefa Valencia de Acevedo. Biblioteca Nacional, manuscrito. Libros Raros y
Curiosos, 151, ff. 85-93.
45 Jean Delumeau, El miedo en Occidente (siglos XIV-XVIII), una ciudad sitiada
(Madrid:
Editorial
Taurus, 1989).
46 Jean Claude Bologne, Historia de la pareja (Bogotá: Fondo de Cultura Económica,
2017).
1.ª
ed.
Histoire du couple (París: Les édition Perrin, 2016), 22.
47 Anthony Pagden, La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de la
etnología comparativa, traducción de Belén Urrutia Domínguez (Madrid: Alianza
Editorial, 1988), 72.
50 Del Río 29.
51 Del Río 31.
52 Del Río 31.
53 Del Río 30.
54 López, 2018.
55 Nos referimos a López 2012, 2018 y 2020.
56 López, 2020, 89.
57 López, 2012.
58 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia (SC), Juicios Criminales
(19), tomo 61, documento 5, ff. 597r, 600r, 605r.
59 AGN. SC19.109.D17, f. 778v.
60 AGN. SC19.87.D4, f. 122r.
61 AGN. SC19.53.D9, ff. 937-971
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