Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 6
“Ocurrí a vuestra merced demandando verbalmente por los alimentos”. Madres, hijos ilegítimos y justicia en las provincias de Cartagena y Santa Marta, 1763-1796
“I have come to your mercy verbally demanding for alimony.” Mothers, Illegitimate children and justice in the Provinces of Cartagena and Santa Marta, 1763-1796
https://doi.org/10.28970/9789585498129
leaalvarez@mail.uniatlantico.edu.co
Estudiante del doctorado en Historia y Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y Lenguas, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Historiadora y magíster en Historia de la Universidad del Atlántico (Colombia). Docente catedrática del programa de Historia y Cátedra universitaria e Integrante del Grupo de Investigaciones Históricas en Educación e Identidad Nacional (Gihein), Facultad de Ciencias Humanas, Universidad del Atlántico. Ha publicado las siguientes investigaciones en coautoría: ¿Mujeres “ciudadanas” ?: El uso de una noción en la temprana República de Colombia (1821-1825) junto con Diana Carolina Quintero y Delito contra las autoridades reales: El homicidio del alcalde ordinario del pueblo de indios de San Juan de Ciénaga (1805-1807) con María Del Mar Garrido De Oro.
Álvarez Hernández, Lea Raquel. “‘Ocurrí a vuestra merced demandando verbalmente por los alimentos’. Madres, hijos ilegítimos y justicia en las provincias de Cartagena y Santa Marta, 1763-1796”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 233-261.
Resumen
Este texto aborda casos de mujeres de distintas
condiciones que se dirigieron ante las justicias del
Nuevo Reino de Granada para interponer demandas contra algunos hombres que, según ellas, no
cumplían los deberes propios de padres y/o esposos. Usaron los discursos de la época sobre lo
que
debía ser una recta administración de justicia con
el fin de obtener dictámenes judiciales que las favorecieran en sus reclamos. De esa manera se
convirtieron en actoras importantes ante los tribunales a
los que recurrieron para exigir sus derechos.
Palabras clave: justicia, mujeres, demandas por alimentos, ilegitimidad,
trasgresión.
Abstract
This text deals with cases of women from different walks of life who went before the courts of
the
Nuevo Reino de Granada to file lawsuits against
some men who, according to them, did not fulfill
their duties as fathers and/or husbands. They used
the discourses of the time on what should be an
upright administration of justice in order to obtain
judicial rulings that favored their claims. In this way
they became important actresses before the courts
to which they resorted to demand their rights.
Keywords: justice, women, lawsuits for food, illegitimacy, transgression.
Introducción
Dominga Barrera, María Mercedes Sevillano y Manuela Antonia Gómez fueron tres mujeres que
entablaron
demandas por alimentos
ante los tribunales del Nuevo Reino de Granada contra sus exparejas, pese a que dichos
hombres no
eran
sus esposos desde el punto
de vista legal o religioso. En este texto analizamos los argumentos
que presentaron ante las justicias de las provincias de Cartagena y
Santa Marta entre 1763 y 1796.
Desde finales del siglo XX, la historiografía sobre las mujeres ha hecho una
revisión de su
papel como actoras sociales y de su agencia
seleccionando relatos particulares y tratando de reducir la escala
de observación para encontrar peculiaridades con el fin de relacionarlas con un contexto más
global.
A
partir de esa perspectiva, el presente trabajo busca mostrar y explicar la participación de
las mujeres del periodo neogranadino en relaciones ilegítimas que
fueron visibilizadas en el ámbito judicial, específicamente a través
de las demandas por alimentos. Pretendemos romper con la idea
tradicional de que las mujeres en general fueron seres pasivos e
inactivos en la sociedad de la cual hicieron parte y que siempre rigieron su comportamiento
con base
en
las leyes y el papel que les
fue asignado.
Al analizar la defensa de sus derechos legales en las contiendas por
alimentos nos acercamos a los argumentos que esgrimían las mujeres que estaban envueltas en
pleitos
derivados de relaciones ilegítimas y advertimos los roles que asumieron en estas
circunstancias.
De esta forma pretendemos hacer un aporte que contribuya a llenar los vacíos
historiográficos que
aún
existen respecto a la vida de
las mujeres y la familia en la época colonial. Dichos vacíos siguen
latentes pese a los esfuerzos de grandes historiadoras e historiadores que se esmeran por
dar a
conocer
un tema amplio y con muchas
franjas inexploradas, principalmente en el territorio que hoy llamamos Caribe colombiano.
La legislación castellana impuesta por los españoles a los reinos
indianos revela una tradición jurídica ligada a los principios judeocristianos y católicos.
Esta
normativa le asignó a la mujer una
función social que reposaba exclusivamente en la maternidad, el
cuidado de sus hijos, el marido y, en general, el hogar, siguiendo
el ejemplo recibido por la Virgen María. El modelo de la madre de
Jesús también representaba la resignación ante el dolor y la humillación ante la muerte del
mesías
que
salvó al mundo del pecado
cometido por Eva. Por su parte, esta última era la antítesis de María.
Como lo explica Inírida Morales Villegas, “el establecimiento de arquetipos para condicionar
la
identidad y el comportamiento de los
individuos fue una de las estrategias ideológicas empleadas para
consolidar la estructura social del régimen colonial”(1)
.
La legislación que regía la vida familiar estaba conformada principalmente por las
Leyes de
Toro, las Siete partidas y los códigos reales
borbónicos, que entre 1759 y 1808 instituyeron el ritual del matrimonio como “el fundamento
de la
familia y de la legitimidad de los
descendientes, base esencial de una sociedad sana y ordenada”(2)
.
Sin embargo, muchas conductas humanas escaparon al control legislativo, que se centraba,
sobre todo,
en
las uniones conyugales de
calidades similares.
Para esta época la diferenciación social entre la población en general y las mujeres
en
particular se hacía a partir del color de la piel,
de la calidad y de la raza. Por ejemplo, ante los tribunales no tenían
el mismo estatus las blancas de clase alta que una mestiza o una
zamba. Muchas veces, las faltas al “deber social” de las primeras
fueron más cuestionadas que las de las mestizas, a quienes se les veía “menos mal” demandar
a sus
parejas, pese a estar en amancebamiento y tener como producto niños ilegítimos.
A pesar de que pudiera pensarse que estas concepciones sociales
coartaron significativamente a ciertas féminas para que acudieran
a los tribunales, en nuestra investigación encontramos diversas demandas de mujeres de
distintas
calidades que se quejaron cuando
vieron en peligro sus vidas y el bienestar de sus hijos.
A partir de las anteriores apreciaciones, las preguntas que pretendemos responder en
este
trabajo son las siguientes: ¿en qué
consistió la trasgresión social de estas mujeres que defendieron
la alimentación de sus hijos ante los estrados judiciales?, ¿cómo
instauraron sus reclamaciones? y ¿cómo fueron representadas en
los expedientes judiciales y en las leyes de la segunda mitad del
siglo XVIII?
La trasgresión es entendida por Max S. Hering Torres como fruto
de una contradicción entre el ordenamiento jurídico y la realidad
cotidiana vivida desde tiempos coloniales(3)
. El autor plantea que es
posible que la práctica de transgredir, por tratarse de algo desviado,
muchas veces se ignore por su recurrencia y otras se trivialice por
la misma cotidianidad. Así que define el concepto de acuerdo con
las actuaciones que van en oposición a las normas, por ejemplo, el
abuso de los límites y del control. Para él, “la trasgresión refiere una
variedad de prácticas: traspasar, irrespetar, infringir, pecar, delinquir y resistir, pero
implica,
asimismo, crimen y abyección”(4)
.
La comprensión de la trasgresión dependerá mucho del contexto
en el que se inscriba, pues al definirse como práctica “hace alusión
a las acciones de individuos que permiten la ‘producción, negociación, transacción y
contestación de
significados de redes y relaciones de poder mayores’”(5)
. En ese sentido, Inírida Morales Villegas, al referirse a las esclavas y libres negras de
la época
colonial, explica
el mismo término como “el principio de construcción de la identidad de mujer real, producto
de la
resistencia al estereotipo socialmente impuesto y aceptado”(6)
.
El análisis de la trasgresión en la vida de las mujeres en la época colonial rompe
con
paradigmas como la aparente sumisión a las leyes
patriarcales y la inmovilidad ante diversas circunstancias que las
afectaban. Así mismo, demuestra que las mujeres no se quedaron
inermes cuando vieron vulnerados los derechos fundamentales de
sus vástagos. Por lo tanto, defendieron la manutención de sus hijos
ilegítimos, procreados en relaciones de amancebamiento, conductas no muy bien vistas por la
sociedad. No
podemos obviar tampoco
a quienes, siendo esposas, también reaccionaron ante las injusticias
que percibieron de parte de los padres contra sus hijos.
Respecto al tema de la ilegitimidad podemos decir que hacía referencia tanto a las
mujeres
cuyas
relaciones no se enmarcaban en el
orden “natural” divino, como a aquellos hijos nacidos en relaciones
“ilícitas”, los cuales eran considerados impuros, pues “nacen de las
mujeres que están en la putería […] nacen de las mujeres que tienen
algunos por barraganas de fuera de sus casas”(7).
.
Encontramos que en el periodo colonial el tema era frecuente y
extensivo a los diferentes sectores sociales, aunque se mostrara
habitualmente entre los más bajos de la población. Lo claro e innegable es que estas
conductas
terminaron siendo parte del tejido
social de la época. Además, “la ilegitimidad fue, junto al concubinato, el mecanismo
primario en que
se
fundó el mestizaje como proceso socio-racial que dio origen a la sociedad colonial el
carácter
de multiétnica”(8)
.
La ilegitimad pudo haber sido ocasionada por diversos motivos
como el crecimiento demográfico, la gran cantidad de mujeres, el
mestizaje, la movilidad geográfica o el alto costo de los matrimonios, entre otros. Al
producirse
embarazos ilegítimos, muchas veces los padres incumplían con la manutención de los hijos, lo
que
eventualmente ocasionaba una demanda de parte de la mujer. Es
fundamental anotar que, aunque en las relaciones no hubiese un
vínculo matrimonial, “se reproducían las mismas dinámicas de poder y de relación de las
uniones
formales, de allí que en situaciones de violencia [o falta de los alimentos a los hijos]
exigieran
la
acción de la justicia y la protección de la mujer”(9)
.
La monarquía española mostraba en estos casos su faceta paternalista y mediante la
Real
Cédula
de las Gracias al Sacar”(10) hacía extensivos ciertos beneficios a los nacidos en relaciones
no
formales.
Guiomar Dueñas ha señalado que era común encontrar vástagos
en los estamentos inferiores, pero aclara que también se bautizaban niños de padres
desconocidos de
los
estamentos altos y el cura
anotaba y dejaba clara la descendencia noble de la criatura(11). En
efecto, el párroco sabía cuál era el origen social y en secreto de
confesión quedaba resguardado el honor de los progenitores del
recién nacido.
Las fuentes analizadas en este capítulo contribuyen a mostrar uno
de los problemas familiares que sigue enfrentando la sociedad colombiana, el no
reconocimiento de
las
criaturas por parte de algunos padres que se niegan a brindarles la asistencia que
requieren.
No podemos igualar las épocas ni los sujetos en cuestión, pero sí identificar las
coincidencias
históricas del problema ya mencionado, que década tras década empuja a las madres solteras o
divorciadas
a defender los derechos de sus hijos.
Este trabajo fue elaborado desde la perspectiva de género, entendida como “una
herramienta
que
da cuenta de las complejidades de
las acciones y de la vida de mujeres y hombres en diálogo con otras
categorías que permiten mostrar las condiciones y circunstancias
base de las decisiones políticas y de poder”(12). Además, “gracias al
empleo de la categoría género se distingue a los hombres y mujeres,
como tales, en un momento histórico y se destaca que, más que
naturaleza, son el resultado de un proceso social que configura sus
características en cada tiempo y espacio”(13).
En un primer momento se presentarán casos de demandas por
alimentos interpuestas por mujeres que tenían “amistades ilícitas”
previas. En la segunda parte, tomando en cuenta las narraciones
mencionadas, ilustraremos “la vida real” de las mujeres y la que
pretendían las leyes. Por último, formularemos unas conclusiones
abiertas con el propósito de generar nuevos debates y proponer
temas y perspectivas acerca de las formas de trasgresión que las
mujeres adoptaron para defenderse a sí mismas y a sus hijos.
Falsas promesas de matrimonio
A la viuda Dominga Barrera, José de los Santos Castro le había prometido matrimonio una de
las
tantas
noches que estuvieron juntos.
Corría el año de 1798 y la mujer se encontraba convencida de su
próximo casamiento, además estaba embarazada de su prometido.
Sin embargo, cuando dio a luz se enteró que el padre de su neonato
estaba enamorado de otra mujer y comprometido también con ella.
Molesta y confundida, Dominga tomó a su bebé de dos meses y se
dirigió ante el alcalde ordinario de la villa Santa Cruz de Mompox
e interpuso una demanda contra el hombre que le había faltado.
Curiosamente, dicha mujer no demandó nada para sí misma, sino
para su hijo mediante estas palabras: “ocurrí al juzgado de vuestra
merced demandándole verbalmente por los alimentos, y precisos
gastos de educación con que debe contribuir a su hijo […] vestido,
gastos de médico, y botica en cualquier enfermedad”(14).
Mediante una notificación escrita, el alcalde ordinario, don Martín Ribón, mandó a
llamar al
juzgado a José de los Santos Castro,
quien compareció sin oponer resistencia. Ese día fue citada también la mujer. Ahí estaba,
frente a
frente con el hombre causante de
sus disgustos emocionales y económicos. El acusado aceptó haber
efectuado compromiso de casamiento con las dos mujeres y propuso dar dos pesos de
mantenimiento a su
hijo hasta los cinco años.
El alcalde le preguntó a María Dominga si estaba de acuerdo con lo
propuesto por José de los Santos y ella asintió. Al ver que las dos
partes del caso estaban conformes, el juez ordinario profirió dictamen y fijó las fechas en
las
cuales
el padre de Fermín debía pagar la
cuota. Finalmente, dio por cerrada la demanda.
Aunque José de los Santos le incumplió la promesa matrimonial a
Dominga Barrera, ella no lo demandó por esa falta, que legalmente
era castigada como una manera de proteger los esponsales y sancionar relaciones sexuales de
las que
nacían niños indeseados, lo
cual era recurrente en la época colonial. El compromiso matrimonial se hacía antes del
casamiento,
de
palabra y con obsequios que
recordaban un acuerdo que podía ser privado entre los dos novios o
en compañía de sus padres. A finales del siglo XVIII e inicios del XIX
las demandas por incumplimiento del compromiso matrimonial
fueron relegadas a un segundo plano por ser tantas y tan comunes en el Nuevo Reino de
Granada, tanto
así
que en 1804 las leyes españolas ordenaron que se hicieran por escrito, de lo contrario no
se aceptarían demandas ante los juzgados.
En la práctica, muchos hombres hacían promesas de matrimonio
para que las mujeres cedieran al encuentro sexual. Desde luego,
dichos matrimonios eran postergados por años, constituyendo un
amancebamiento del cual nacían hijos naturales que podían ser legitimados al momento de que
los
padres
contrajeran nupcias y se
bautizaran, con la “complicidad absoluta”(15) de la Iglesia.
El incumplimiento a la palabra de matrimonio se presentó en todos
los estamentos, desde los indígenas hasta los blancos peninsulares,
aunque fuera más visible entre los libres de todos los colores, porque quizás la élite se
cuidaba
más de
no ventilar su deshonor. La
secuencia de los hechos pocas veces terminaba bien: una promesa
de matrimonio, relaciones sexuales y un embarazo que era determinante para una demanda por
alimentos. La
frecuencia con la que
se presentaban estos casos evidencia un “espacio de libertad para
la seducción”(16) en la sociedad neogranadina.
Anotado lo anterior no podemos definir con exactitud los motivos
que Dominga Barrera tuvo para no demandar esta falta. Quizás no
le interesaba continuar su vida con un hombre que la había traicionado, y solo quiso
asegurar el
bienestar y la alimentación de su
recién nacido. Sus argumentos frente a los tribunales descubren la
sagacidad y conciencia de su demanda. Ella presentó el recurso y
compareció ante un juez y frente al hombre con quien mantuvo una
relación ilícita a razón de “la suma pobreza a la que quedé reducida”(17). Escuchó, alegó y
participo en
el acuerdo, pues según las leyes,
las viudas, como ella, gozaban de una capacidad de representación
propia que les era negada a las mujeres casadas.
Hasta este punto el conflicto pareció ser resuelto, pero los problemas en la vida de
los
implicados y sus familias harían que en 1800
José de los Santos Castro se presentara ante los mismos juzgados
en calidad de demandante. El hombre solicitaba que la custodia del
niño les fuera otorgada a él y a su esposa, “habiéndose informado
de personas prácticas que tiene derecho para reclamarlo a los tres
años de edad”(18). El hombre intentaba detener las continuas peleas
con su conyugue por el pago de los dos pesos a Dominga Barrera
para el mantenimiento de su pequeño hijo, ya que le era “muy gravoso”. El escrito fue
enviado a un
nuevo
alcalde ordinario de primera nominación y, además, subdelegado de las reales rentas de dicha
villa y departamento, don Leandro Antonio Cherneca.
Cuando recibió la notificación y citación, Dominga llegó escandalizada ante el
alcalde
ordinario. Manifestó su negativa a entregar a su
hijo antes de lo dictaminado, citó la sentencia anterior y la edad del
niño. El nuevo alcalde pidió los documentos que soportaban la decisión del juez anterior y
ordenó a
José
de los Santos pagar en una
próxima reunión las mesadas atrasadas. El día de la cita la mujer no
llegó y José de los santos se presentó con el dinero.
Al parecer, a la mujer ya no le importaba hablar nuevamente con
José de los Santos. Con anticipación había remitido una carta a
la Real Audiencia en la que justificaba su antigua relación con el
hombre. Señalaba que “la culpa de violar las leyes de mi viudedad”
fueron del hombre, pues este le hacía “continuas dadivas […] que
quebrantan peñas”. Lo acusó de engañarla y dejarla luego que “sació
su apetito” y de no pagar las mesadas para su hijo decretadas por
el alcalde ordinario, quien “conocía mi justicia”. Además, agregó ser
“constante la antipatía” que le tenía la esposa de José de los Santos
Castro, lo cual podía ocasionar que la mujer tratara mal a su niño.
Por lo tanto, pidió que por ningún motivo le entregasen su hijo a otra persona, “que aquí en
esta
villa
la justicia es de respectos humanos y no nos mira a los pobres”(19).
La Real Audiencia dictaminó a favor de Dominga Barrera, arguyendo no encontrar
motivos de
peso
para contradecir la sentencia anterior del exalcalde ordinario, con la que las dos partes
estuvieron
de acuerdo. Además, anotó que si la mujer se sentía agraviada se
comunicara de nuevo con la Real Audiencia y en caso de no tener
dinero, solicitara un defensor de pobres.
Este caso es relevante porque muestra a una mujer viuda totalmente libre y que se
presentó
ante
los jueces, exigió y citó las leyes que
la favorecían, muy seguramente en compañía de un abogado. Respondió sin mesura al que fue su
“amistad
ilícita” y defendió a su hijo
de quien ella consideró un peligro. “El estado de viudez se convirtió
así en la condición ideal que le permitió a la mujer gozar de su plena capacidad civil”(20).
Sin
embargo,
las mujeres viudas no fueron las
únicas que reclamaron sus derechos y los de sus hijos.
Cabe anotar que era normal que las mujeres viudas quedaran expuestas a relaciones
ilícitas,
que
concibieran hijos en condición de
ilegitimidad y que vivieran una vida de “libertinaje” con compañeros ocasionales o
duraderos, casi
que
siempre sin volver a contraer
nupcias. Muchas de ellas, de los estamentos medio y bajo, tuvieron
que llevar el peso del hogar, y las que contaban con herencias o dotes de padres o esposos
debían
administrarlas. También hubo quienes se hacían cargo de pulperías y mercados, lavaban y
cocinaban,
eran aguateras, leñateras, molenderas y costureras, entre otros oficios. En la provincia de
Buenos
Aires, Claudia Contente señala que
las viudas y otras mujeres solteras a finales del siglo XVIII y principios del XIX
trabajaban dentro
y
fuera de sus hogares como jefas de familia y en tareas artesanales(21). Cada día conocían
más de
política,
leyes y demás temas a través de la socialización en sus actividades
diarias y obligatorias para la supervivencia, y muchas veces, los oficios a los que se
dedicaron las
exponían a “una posición incierta
y vulnerable respecto a las normas de feminidad y de vergüenza
características de la tradición hispánica”(22).
La negra adúltera
Una demanda por alimentos también motivó un recurso interpuesto por María Mercedes Sevillano
ante el
gobernador de Cartagena
en 1782. Esta mulata había sido esclava de doña Leonor Sevillano,
quien antes de morir le otorgó la libertad. Estando casada y en ausencia de su marido
mantuvo una
“ilícita amistad” con el teniente
don Pedro Bocio. Las huidas furtivas con el amante dejaron como
consecuencia un hijo que dio a luz una madrugada como aquellas
en que se escapaba para verse con el teniente. Pero esta vez estaba
sola, su amante no quiso volver a verla desde que se enteró de su
retraso menstrual; tampoco estaba su esposo, pues había fallecido
días antes.
La mujer solicitaba que el teniente le pagara ochenta pesos por los
malestares ocasionados durante su preñez, los cuales la habían dejado arruinada. Señalaba
que le
había
enviado muchas razones con
personal eclesiástico que medió en su caso, pero el hombre nunca
respondió a las solicitudes del cura.
El teniente, al ser avisado de la demanda de la mujer por medio
de un oficio, “se denegó manifestando no considerarse obligación
alguna a semejante desembolso porque ni tenía por suyo aquel embarazo [pues] dicha mujer que
atendida su
inferior clase y calidad podía pasar bien con su trabajo de batea y costura”(23). El
gobernador de
Cartagena, en su calidad de juez del caso, le dio la razón al
teniente y, de acuerdo a “su justicia”, exhortó a María Mercedes a
desistir de la demanda, dio por terminado el asunto y cerró el caso.
Cuando se agotaban las instancias iniciales en el proceso judicial,
que correspondían a los jueces del lugar donde se residía, bien fuera un alcalde de la Santa
Hermandad,
un alcalde ordinario, uno de
primera o segunda nominación o el gobernador, se podía acudir en
segunda instancia a la Real Audiencia. Los textos enviados al tribunal eran la última
oportunidad
para
mostrar y convencer a las
autoridades de que los derechos del demandante habían sido vulnerados en las etapas previas
del
proceso.
Por lo tanto, María Mercedes, aconsejada por un abogado de pobres, se dirigió a la
Real
Audiencia, presidida en ese entonces por el
virrey Antonio Caballero y Góngora. La comunicación enviada por
la mujer fue devuelta al gobernador de Cartagena, a quien se interrogaba por las razones
para cerrar
el
caso. En su respuesta, el juez
señaló que “considerando evacuado el asunto no tuve por necesario informar de ellos a
vuestra
excelencia
[…] huyendo de mortificar su vida con tan desagradables especies”(24). Dado que para emitir
sentencia las autoridades judiciales debían conseguir que las partes
llegaran a un acuerdo, la Real Audiencia solicitó copia del proceso
de María Mercedes.
El escrito del gobernador al virrey y las excusas manifestadas por
el padre de la criatura dejan claro el desprecio con el cual eran
tratados los esclavos y negros libertos por parte de algunas autoridades. Si bien a las
mujeres de
ese
estamento se les exigía un
comportamiento mariano, al igual que a las demás de la sociedad
neogranadina, el trato hacia ellas era más duro y exigía “un trabajo arduo”, pues las
autoridades
consideraban que debido a su procedencia, raza y categorización económica poseían “atributos
o
defectos
específicos”(25).
Dentro de los arquetipos difundidos entre los esclavos el de la negra buena se
oponía por
razones obvias al de la negra mala. Esta
última, “desde las perspectivas de los otros constituía el contramodelo de la esclava ideal
y desde
la
perspectiva de las mujeres negras,
la trasgresión, es decir, el principio de construcción de la identidad
de mujer real, producto de la resistencia al estereotipo socialmente
impuesto y aceptado”(26). En este sentido, la mujer negra se resistía a
esos prototipos femeninos impuestos, no como un acto de rebeldía
contra la sociedad, sino en atención a las necesidades de una mujer
real con sus múltiples manifestaciones.
Cuando apeló ante la Real Audiencia, María Mercedes era consciente de que su
“ilícita
amistad”
con el teniente configuraba un adulterio, por eso intentó desvirtuar la imagen de Eva
pecadora y
señaló
ser “una mujer casada […] de arreglada conducta”, que escuchó los
ruegos repetidos de don Pedro Bocio para que “condescendiese a
sus inhonestos deseos”, hasta que en una noche oscura cuando su
esposo se ausentó, como “frágil caí”(27).
Después de esa noche aseguró que no quiso verlo más. Sin embargo, el teniente seguía
insistiéndole, así que ella intentó evitarlo
durante meses, pues “consideraba que de acceder a ellos peligraba
enteramente mi honor [Hasta que] como frágil reincidí en el pecado varias veces de que
resultó
quedar yo
embarazada”(28).
En las sociedades coloniales, “lo que se erige como dogma es resistido y, como en
toda
resistencia, hay una habitación para la clandestinidad, el secreto, la mesura, la paciencia
y el
terror”(29). En
el caso de María Mercedes, aunque nadie la vio con su amante ni
la delató, esa secuencia de la clandestinidad se configuró con las
ausencias de su marido. Además, las penurias económicas que ella
pasaba en soledad la hicieron acceder a la insistencia del teniente y
darles rienda suelta a sus pasiones desenfrenadas.
La mujer intentaba hacerle ver a las autoridades que el suyo había
sido un pecado inducido por un hombre que deseaba su cuerpo
mientras su esposo habitaba y dormía en otro lugar. Pretendía eximirse de la responsabilidad
de sus
actos convenciendo a los jueces
de que la fragilidad era inherente a ella en tanto mujer. En este sentido, el teniente era
el único
responsable de las acciones sexuales pecaminosas.
En la legislación hispánica el adulterio configuraba un pecado que
ofendía a Dios y a la familia, al tiempo que representaba la “destrucción del orden
social”(30). Sin
embargo, en este caso la Iglesia
medió entre la mujer y el hombre sin prestar demasiada atención
al pecado. Tal parece que en el contexto patriarcal paternalista de
la época la alimentación de los hijos estaba por encima del pecado
sexual. No tuvimos acceso a la sentencia de la Real Audiencia, pero
los escritos consultados muestran la rigurosidad con que se llevó a
cabo el proceso de la mujer en esta instancia.
Seis hijos ilegítimos
Tal como en el caso anterior, en el cual ante la negativa de las primeras instancias
judiciales las
madres abandonadas acudían a la
Real Audiencia para que se tramitaran sus demandas por alimentos, en 1796 Manuela Antonia
Gómez
envió
comunicación a Santafé
para enterar a los jueces de su caso. La mujer vivía amancebada en
la villa de Mompox con don Esteban Pupo, administrador de la Real Alcabala del mismo sitio,
quien
era el
padre de seis de sus trece
hijos. Un día, cansada y queriendo “huir del pecado, a que me tuvo
sujeta, sin temor a Dios, y a la justicia”(31), decidió partir con sus hijos
hacia Cartagena, lugar del que era vecina.
Si bien las leyes de Indias señalaban al amancebamiento como uno
de los pecados públicos que causaban escándalo, y le ordenaban
a los virreyes, presidentes y gobernadores castigarlo(32), al parecer
escapaba al control de las autoridades o estaba naturalizado debido
a su frecuencia en ciertos territorios. Las trasgresiones sexuales
eran transversales a todos los estamentos sociales, pero se combatían con celo en la élite
dadas las
consecuencias económicas y
para el honor que debían enfrentar las familias cuando la mujer era
infiel o se fracturaba el matrimonio, base de la sociedad. No obstante, deshacer la unión
conyugal
era
bastante complejo en el caso
del sacramento religioso, pues se trataba de un vínculo indisoluble,
mientras que las relaciones ilícitas se rompían simplemente a través del abandono.
Manuela argumentó haber dejado a su amante para no seguir pecando contra Dios ni
contra la
ley y
fue clara al responsabilizar
a don Esteban Pupo de las relaciones sexuales que dieron lugar a
seis de sus hijos. Aseguraba que el hombre la “tuvo sujeta” a vivir
con él. Si bien no sabemos a ciencia cierta las razones de fondo por
las cuales esta mujer decidió dejar de vivir con el administrador
de la Real Alcabala de Mompox, lo que sí podemos observar es que
las mujeres podían establecer este tipo de relaciones ilícitas con
cierta libertad.
Una vez instalada en Cartagena, con algún dinero que tenía ahorrado y con el
compromiso de
don
Esteban de mandarle la alimentación para sus hijos, la mujer reinició su vida lejos de aquel
hombre
que
ya no le despertaba los mismos sentimientos de tiempo atrás.
En este caso, el hecho de que dos personas vivieran en amancebamiento durante años,
engendrando gran
cantidad de hijos naturales, muestra que la ilegitimidad se fue constituyendo en un factor
cotidiano y normal de las sociedades de la época, pues “alcanzó formas y expresiones de vida
que
indican
que se trataba de algo más
que un arrebato emocional”(33).
El proceso continuó en enero de 1796, cuando Manuela Antonia interpuso recurso ante
la
Gobernación de Cartagena, que, a su vez,
lo remitió al alcalde ordinario don Manuel de Otoya. Según las declaraciones de Manuela, don
Esteban
no
había querido responder
económicamente por la alimentación y enfermedades de sus hijos.
No pasó mucho tiempo de la radicación de aquel escrito cuando un
día cualquiera el hombre se apareció en la casa de Manuela para
rogarle que volviera a Mompox, sin embargo, ella se negó. A raíz
de la respuesta, Pupo decidió llevarse a sus hijas, dejándole los dos
niños menores y un reducido monto de dinero para los alimentos.
Los dos hijos enfermaron y la mujer se vio “precisada a echar mano
de varias prendas de oro de que me valí vendiendo unas y empeñando otras”(34).
Manuela Antonia recibió una notificación del alcalde ordinario de
Cartagena en abril del 1796 en la que se le informaba que una decisión judicial la obligaba
a
entregarle
el resto de sus hijos al padre.
Así que se quejó ante la autoridad e insistió en que Pupo pagara el
dinero prometido y le devolviera unos muebles y enseres que había
dejado en la casa donde había vivido con él. Para el efecto levantó
con el escribano un inventario detallado de todas las pertenencias
dejadas en la villa de Mompox y aclaró que no iba a discutir sobre
la “quitada” de sus hijos porque se ocuparía en otros oficios “que
mui bien /R/ pudiera por aquel derecho que no pueden privar los
padres a las madres hasta cierta edad aun asistiéndolos de un todo porque yo he procurado
instruirlos en
las doctrinas cristiana y primeras letras como lo acredita la certificación del presbítero
don
Diego Iglesias”(35).
Sin embargo, un mes después Manuela le escribió al virrey, don José
de Espeleta, señalando que sus hijos eran maltratados por el padre;
mostró una certificación del cura del lugar, quien hacía constar
la buena educación que ella les daba, y nuevamente insistía en la
devolución de sus muebles. Al parecer, las mujeres solteras hacían
uso de su capacidad civil y jurídica sin mayores restricciones. Se
dirigían a los juzgados, aun reconociendo el carácter “desviado” de
sus conductas y siempre atribuyéndoles la responsabilidad de las
mismas a los hombres. Ignoramos cuál fue la decisión del virrey en
este caso.
Conclusiones
Las historias aquí analizadas nos permiten comprender que en el
periodo de estudio de que trata este capítulo las mujeres fueron
consideradas frágiles, sin control de su sexualidad y sin voluntad
propia. Así lo señalaban las autoridades, pero también ellas mismas cuando pretendían
justificar sus
pecados y delitos sexuales.
Para defenderse acusaban a los hombres de haberlas provocado
mediante la seducción, las dádivas, la insistencia para tener relaciones sexuales
esporádicamente o
a
través de la promesa de
formar una familia informal. La responsabilidad de lo ocurrido
quedaba en los varones bajo el argumento de que finalmente los
pensantes eran ellos.
Hombres y mujeres establecían relaciones fugaces y de largo y
mediano plazo sin casarse. Quizás ello se debiera a los costos del
matrimonio, a las rígidas reglamentaciones jurídicas o a la flexibilidad de un sector de la
sociedad
que
aceptaba el incumplimiento de
las promesas matrimoniales (como el caso de Dominga Barrera) o simplemente no tenía mucho
que
perder,
grandes dotes que retener ni fortunas que heredar.
En todos los casos enunciados la justicia eclesiástica y la civil se
abstuvieron de juzgar penalmente a los individuos implicados en el
amancebamiento. A las mujeres, quienes se apropiaban de los recursos legales mediante
términos como
“mi
justicia”, “su justicia”, se
les permitió entablar libremente demandas por alimentos en favor
de sus hijos, recursos que fueron cotidianos a finales de la Colonia
y que no desaparecieron a inicios del siglo XIX.
En toda la América española aumentaron las mujeres que llevaron
este tipo de casos a los tribunales. Antes de interponer sus demandas, muchas de ellas
intentaron
llegar
a un acuerdo con los hombres fuera del espacio jurídico, haciendo efectivo lo que Valentina
Bravo llama “justicia negociada”(36), aunque muchas veces no lo conseguían. Un ejemplo de
ello es el
caso
de María Mercedes Sevillano,
quien pretendía que, por consejo de un eclesiástico, el hombre que
la embarazó respondiera, al menos económicamente, por su hijo.
Ahora bien, es importante aclarar que las demandas por alimentos
no fueron exclusivas de las mujeres con relaciones afectivas informales, pues quienes
estaban
resguardas
por la institución matrimonial también acudieron a los petitorios para defender los derechos
que su estado civil les otorgaba tanto a ellas como a sus hijos. Un
ejemplo de ello es el caso de doña Josefa De la Rocha, quien, en
1796, desde Santa Marta, demandó a su esposo, el abogado de la
Real Audiencia don Manuel Campuzano, por haberse ido a Santafé,
no mandar el dinero para la alimentación de sus dos hijas y no estar
presente en la casa para ejercer su papel de padre y esposo.
La suya era una familia acomodada, pues doña Josefa de la Rocha
figura en los archivos como heredera de las encomiendas de su padre, así mismo, don Manuel
Campuzano
aparece como titular de
cargos muy importantes en la época. En efecto, en una búsqueda
por el archivo encontramos que en 1774 el abogado era gobernador
interino de lo político en Maracaibo, además letrado. En 1792 y 1793
se posesionó como teniente de gobernador de Santa Marta y auditor de Guerra. En 1785 fue
titulado
encomendero de Chía, cargo que
también se le atribuyó a su esposa.
En 1787 figura en los documentos representando a otro encomendero de Fagua por ser
“agregado
de
Fagua por doña María Josefa de
la Rocha su mujer”. En 1781 solicitó ser nombrado abogado de la Real
Audiencia en Santafé, y en 1788 representó la reconstrucción de
una iglesia en Chía, “como marido, y en conjunta persona de doña
María Josefa de la Rocha, encomendera del pueblo de Chía”(37).
Al parecer, la pareja volvió a hacer vida maridable, pues hombre
y mujer aparecen juntos en varios negocios de los cuales dejaron
registro en Santa Marta, como se anotó. Mencionamos este caso
para demostrar que, aunque las demandas por alimentos fueron
menores en las clases acomodadas y en los matrimonios formales,
también ocurrieron.
En el caso de las mujeres que no eran cobijadas por el sacramento
del matrimonio, al no poderse beneficiar de los derechos que este
otorgaba, entendieron que sus posibilidades de defensa se restringían a una demanda judicial
en la
que,
además de solicitar recursos
para la alimentación de sus hijos, intentaban comprobar la paternidad del demandado. Valga
aclarar
que
en la época el simple hecho
de aceptar haber tenido relaciones sexuales valía como prueba de
paternidad y obligaba a los hombres a cumplir con una pensión de
alimentos para sus hijos ilegítimos(38).
En los casos analizados en este capítulo observamos que las mujeres solteras con
hijos
podían
comparecer ante los juzgados por sí
mismas o mediante un abogado o procurador de pobres, quienes
cuando las defendían “resaltaban su carencia de luces y su poco
entendimiento”(39), argumento que refleja el carácter paternalista de
la época monárquica.
Si bien las leyes restringían a la mujer al ámbito del hogar, fueron
muchos los vacíos respecto a sus posibilidades de acción en el ámbito jurídico. Por esta
razón, “al
faltar estos preceptos específicos
para regular de manera amplia y sistematizada la capacidad jurídica
de la mujer en la esfera del derecho de obligaciones, ellas encontraban en la misma ley la
forma de
evitar responder a compromisos
legales”(40). No obstante, la debilidad expuesta por las mujeres en sus
discursos se contradecía en la práctica cuando mantenían a sus hijos sin ayuda paterna o
cuando,
siendo
de estamentos bajos, consiguieron incluso darles dotes a sus hijas para el matrimonio.
En términos cuantitativos es imposible saber las dimensiones del
fenómeno analizado en este capítulo, máxime si tenemos en cuenta
la frecuencia con que los juicios se desarrollaron de manera verbal.
De hecho, los litigios orales fueron cotidianos debido al analfabetismo de muchos de los
jueces
encargados de los pleitos(41).
María Eugenia Albornoz señala que la abundancia de pleitos que se
presentaban diariamente en primera instancia hacía que muchas
veces los tribunales se encontraran saturados(42). La idea de los juicios verbales era,
entonces,
dar
una
solución rápida e inducir al mutuo acuerdo entre las partes, tal cual ocurrió con Dominga
Barrera,
cuyo
caso analizamos páginas atrás. En caso de manifestarse alguna inconformidad, según Albornoz,
las
partes
buscaban
seguir la causa en otro juzgado, tal como hizo la referida Dominga.
Ese y los demás casos nos permiten observar que las mujeres no
aceptaban con pasividad las sentencias o los acuerdos orales desarrollados en los
tribunales. Un
ejemplo
es el caso de María Mercedes Sevillano, quien se dirigió a la Real Audiencia y señaló con
nombre propio al juez que no le dio trámite a su demanda.
Si bien los juicios verbales parecían rápidos y efectivos, muchos de
ellos resultaban problemáticos, pues cuando la causa se quería revivir mediante una nueva
demanda o
por
algún defecto señalado,
era necesario buscar certificaciones del juez que había llevado a
cabo el pleito verbal, quien podía ya no encontrarse en su cargo. Se
entendía que algún escrito, así fuera enunciativo, guardaba la fe del
caso. En este sentido, “la justicia era servida” de múltiples maneras:
hablando, escribiendo, oyendo, repitiendo o presenciando(43). Las
certificaciones eran analizadas nuevamente por parte de los nuevos jueces, quienes se
asesoraban con
abogados para analizarlas,
aunque fueran solo un resumen corto del caso.
Para cerrar, queremos mencionar que la trasgresión que protagonizaron las madres
solteras de
la
Nueva Granada al acudir a los
tribunales para solicitar alimentos para sus hijos no es única en el
contexto indiano, pues Silvia Mallo(44) menciona para el virreinato de
Río de la Plata las constantes quejas que llegaron a la Real Audiencia buscando que a las
mujeres se
les
respetaran sus derechos. La
autora también muestra que muchos maridos y padres se quejaron en los tribunales o en los
periódicos
porque las mujeres no se sujetaban a su autoridad.
Dos casos que menciona y que llaman la atención son los de una
mujer que logró la destitución de un alcalde de la Santa Hermandad y otra que amenazó a su
padre por
sus
continuos maltratos y
luego lo denunció ante las autoridades. Adicionalmente, señala que
las mujeres casadas, solteras y viudas salían a los teatros, fandangos y hacían apuestas en
las
calles y
espacios públicos. Las esclavas
muchas veces se veían en espacios abiertos, acudían a bailes sin
permiso, llegaban ebrias a las casas de sus propietarios y peleaban a
golpes con sus amas. Adicionalmente, a la hora de entablar sus demandas, las mujeres del
Virreinato
de
Río de la Plata reivindicaron
el respeto de sus bienes, pertenencias y dineros prestados a crédito
producto de su trabajo individual.
Este capítulo nos ha permitido acercarnos a diversos temas que
merecen ser atendidos en futuras investigaciones. Por ejemplo, las
reclamaciones de las viudas ante los estrados judiciales antes, durante y después de la
época de la
independencia(45); la administración de justicia y el papel de los procuradores de pobres,
quienes
debido a su rol como defensores de los “desvalidos” de la época
(los ancianos, niños y mujeres) recurrentemente aparecieron en los
procesos interpuestos por las madres abandonadas.
Por otro lado, merece la atención analizar en futuras indagaciones
cómo las sociedades coloniales, incuestionablemente católicas, se volvieron cada vez más
tolerantes
y
flexibles ante una gran variedad de conductas pecaminosas. Esta flexibilidad y permisividad
de
la Iglesia hizo de los curas cómplices de las relaciones ilegítimas de
los estamentos medios y bajos, mientras que resguardaban el honor
de las mujeres en los sectores altos.
Notas:
1 Inírida Morales Villegas, “Mujer negra, mirar del otro y resistencias. Nueva Granada,
siglo
XVIII”,
Memoria y Sociedad, vol. 15 (2003), 53.
2 Asunción Lavrin, “La mujer en la sociedad colonial hispanoamericana”, Historia
de América Latina, Leslie Bethell (ed.), vol. 4 (México: Editorial Crítica, 2000): 109-
137. Citado en Leonor Hernández Fox, Normas y transgresiones. Las mujeres y sus
familias en las ciudades de Cartagena de Indias y de La Habana (1759-1808) (Bogotá,
Uniagustiniana, 2020).
3 Max S. Hering Torres, Nelson A. Rojas, Transgresión y microhistoria (España:
Universidad Nacional de Colombia, 2015), 9.
4 Hering, Transgresión y microhistoria, 11.
5 Hering, Transgresión y microhistoria, 11.
6 Morales, Mujer negra, mirar del otro y resistencias, 55.
7 Las Siete Partidas, Partida Cuarta, Título 15, Ley 1.
8 Roraima Estaba Amaiz, “Entre pardo y mestizo: ambigüedad socio-étnica, conflicto y
negociación
en la
incorporación de los libres de color mezclado en el caribe
continental tardo-colonial (Costa Rica, Panamá, Cartagena de Indias y Venezuela)”, en
Catherine
Lacaze,
Ronald Soto-Quirós y Ronny J. Viales-Hurtado (eds), Historia
de las desigualdades étnico-raciales en México, Centroamérica y el Caribe (siglos
XVIII-XXI) (Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Ameriber, 2019), 35.
9 Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada
siglos XVI a XIX (Bogotá: Ariel, 2020), 73.
10 Hernández, Normas y transgresiones, 34.
11 Guiomar Dueñas Vargas, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la
Santafé de Bogotá Colonial 1750-1810 (Bogotá: Editorial Universidad Nacional, 1997).
12 Julia Tuñón, “Las mujeres y su historia. Balance, problemas y perspectivas” en
Elena Urrutia (ed.), Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en México
aportes desde diversas disciplinas (México: Colegio de México, 2002), 388.
13 María Himelda Ramírez, “Las mujeres en la Independencia de la Nueva Granada.
Entre líneas”, Revista La Manzana de la Discordia, vol. 5, n.° 1 (2010), 47.
14 Archivo General de la Nación, de aquí en adelante, (AGN) Fondos: Civiles
(Asuntos)
Bolívar
-Civiles-Bolívar, SC.11,4, f. 524v.
15 Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia (Medellín:
Editorial
Lealon,
1991), 22.
16 Rodríguez, Seducción y amancebamiento, 66.
17 AGN, SC.11,4, f. 529v
18 AGN, SC.11,4, f. 523r
19 AGN. SC.11,4, f. 526r, 529r, 530v, 535r.
20 Marta Lux Martelo, Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes: Discursos,
estrategias y
tácticas
en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granada, 1790-1830)
(Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014), 71.
21 Claudia Contente, “Las mujeres, sus bienes y el estado civil, entre costumbres y
legislación. Las jefas de familia de la campaña de Buenos Aires de los siglos XVII y
XIX”, Revista de Historiografía, vol. 26 (2017): 67-83.
22 Dueñas, Los hijos del pecado, 171.
23 AGN. Negros y Esclavos PAN:SC.43,4, D.18. f. 40v.
24 AGN. SC.43,4, D.18. f. 40v.
25 Morales, Mujer negra mirar del otro, 53
26 Morales, Mujer negra mirar del otro, 46.
27 AGN. SC.43,4,D.18. f. 41r.
28 AGN. SC.43,4,D.18. f. 41r.
29 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y
concubinato a
fines
de la
Colonia, 2ª ed. (Colombia: Universidad de los Andes, 2013).
30 Tovar, La batalla de los sentidos, xv.
31 AGN. Miscelánea, SC.39,42,D.21. f. 577v
32 Las Leyes de Indias con las posteriores a este código vigentes hoy y un epílogo
sobre
las reformas legislativas ultramarinas por don Miguel de la Guardia, tomo IV Ley
XXVI, Biblioteca Judicial, 1889.
33 Rodríguez, Seducción y amancebamiento, 78.
34 AGN. SC.39,42,D.21. f. 210v
35 AGN. SC.39,42,D.21. f. 210v
36 Valentina Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”. Justicia negociada
y
género en
prácticas de resolución de conflictos por pensión de alimentos.
Chile Central, 1788-1840, Revista Trashumante: Revista Americana de Historia Social, vol. 11
(2018):
147.
37 AGN, Poblaciones-VAR:SC.46,5,D.35; CO.AGN.SC.37.95.105; Encomiendas:SC.25,
13,D.4; Encomiendas:SC.25,6,D.13; Miscelánea:SC.39,62,D.39, Encomiendas:SC.25,
20,D.5. f. 215v
38 Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”, 150.
39 Bravo, “Le ofreció dinero para que no lo demandase”, 179.
40 Contente, Las mujeres, sus bienes y estado civil, 72-73.
41 En la época era muy común que los jueces fueran iletrados. De hecho, los letrados
casi
siempre eran
los procuradores, quienes contaban con el título académico
de abogados. Este fenómeno obedecía a que todos los alcaldes, sin excepción, los
capitanes de guerra y gobernadores, entre otras autoridades, cumplían las funciones de
jueces, y
aquellos puestos recaían en individuos sin alfabetización.
42 María Eugenia Albornoz, “El mandato del silencio perpetuo. Existencia, escritura
y olvido
de
conflictos cotidianos en Chile, 1720-1840” en Tomás Cornejo y Carolina Gonzáles (eds.),
Justicia,
poder
y sociedad en Chile: Recorridos históricos,
(Santiago: Universidad Diego Portales, 2007).
43 María Eugenia Albornoz, El mandato del silencio, 5.
44 Silvia Mallo, “La mujer rioplatense a fines del siglo XVIII. Ideales y realidad”,
Revista
Anuario del IEHS (1992): 117-132.
45 En un trabajo recientemente publicado en coautoría con la Historiadora Diana
Quintero, se señala el papel de mujeres viudas o con esposos desaparecidos en las
guerras de independencia que se presentaban como ciudadanas antes las justicias
y eran reconocidas de esa forma por las autoridades de la Gran Colombia. La intención de las
mujeres
era
reclamar propiedades, pensiones y demás derechos que
consideraban suyos al haber muerto sus maridos. Quintero, Diana y Álvarez, Lea.
“¿Mujeres ‘ciudadanas’ ?: El uso de una noción en la temprana República de Colombia
(1821-1825).”
Las
ciencias humanas en el Caribe colombiano. Miradas interdiscilinares, editado por Luis
Alfonso
Alarcón
Meneses, Eva Sandrin García Charris
y Tomás Caballero Truyol, Barranquilla: Universidad del Atlántico, 2021.
Bibliografía
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Sección Colonia, Fondo Asuntos Civiles
AGN. SC.11,4, D.10
Sección Colonia, Fondo miscelánea
AGN. SC.39,42, D.21
AGN SC.39, 62, D.39
Sección Colonia, Fondo Negros y esclavos
AGN. SC.43,4, D.18
Sección Colonia, Fondo Policía
AGN. SC.47, 2, D.18
Sección Colonia, Fondo Poblaciones
AGN. SC.46, 5, D.35
AGN. SC.37.95, D. 105
Sección Colonia, Fondo Encomiendas
AGN. SC.25, 13, D.4
AGN.SC.25, 6, D.13
AGN.SC.25,20, D.5
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Las leyes de Indias con las posteriores a este código vigentes hoy y un epilogo
sobre
las reformas legislativas ultramarinas por don miguel de la guardia, tomo IV
Ley XXVI. Biblioteca Judicial, 1889.
-Fuentes secundarias
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