Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 8
Recluir, reformar y castigar. El beaterio La Merced de Cali en el caso de adulterio de Delfina Espinoza, 1846
To confine, reform and punish. The La Merced of Cali beguinage in the case of adultery by Delfina Espinoza, 1846
https://doi.org/10.28970/9789585498129
gloria.criollo@correounivalle.edu.co
Licenciada en Historia y estudiante de la Maestría en Historia de la Universidad del Valle. Integrante del Semillero Estudios de la Iglesia Católica en Colombia y del Grupo de Investigación Religiones, Creencias y Utopías de la Universidad del Valle. Sus trabajos están relacionados con el estudio de las comunidades religiosas femeninas en Colombia durante los siglos XVIII y XX, la historia de las mujeres y la investigación en didáctica de la historia desde una perspectiva sociocultural. Ha participado como ponente en eventos celebrados en Colombia, Perú y Ecuador.
Criollo Sánchez, Marcela. “Recluir, reformar y castigar. El beaterio La Merced de Cali en el caso de adulterio de Delfina Espinoza, 1846”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 297-324.
Resumen
Durante la primera mitad del siglo XIX, la República de la Nueva Granada, y en general los
territorios de América Latina que continuaron valorando
la tradición teológica medieval sobre la condición
femenina, hallaron en la práctica del encierro y la
reclusión de mujeres trasgresoras una forma eficaz
de moldear el deber ser republicano. Reconociendo
que en Colombia no son numerosas las investigaciones sobre este tema, por medio de un estudio de
caso sobre adulterio femenino, este capítulo pretende analizar cómo las mujeres de la época
resistieron a los dispositivos de reclusión creados para
contener sus comportamientos ilícitos.
Palabras clave: beaterio, trasgresión femenina, adulterio femenino, reclusión,
disciplina
social.
Abstract
During the first half of the nineteenth century, the
Republic of New Granada, and in general the territories of Latin America that continued to value the
medieval theological tradition on the female condition, found in the practice of confinement and
reclusion of transgressor women an effective way
to shape the duty to be a republican. Recognizing
that research on this subject is not numerous in
Colombia, through a case study on female adultery the text seeks to analyze how women of the
time resisted the devices of confinement created
to contain their illicit behavior.
Keywords: Beguinage, Female transgression, Female
adultery, Imprisonment, Social discipline.
Introducción
Con el interés de modernizar el espíritu colonial de honor y castidad impuesto a las mujeres, el
siglo XIX neogranadino adoptó un
modelo que, a través del culto materno y virtuoso de la virgen María, personificaría en la familia
el microcosmos del naciente Estado(1)
.
Desde tal propuesta se estableció que el comportamiento femenino debía ser intachable y la mujer,
debía recluirse en lo doméstico,
adornar el hogar con suavidad y ser un apoyo para el hombre(2)
. Pero
este ideal, aunque fue acogido parcialmente, no terminó siendo
común en la cotidianidad que vivieron las mujeres decimonónicas,
pues, como veremos a continuación, estas, por medio de diversos
actos escandalosos, entre los que sobresalió el adulterio, atentaron
constantemente contra los roles de género y el statu quo designado
para su condición.
El caso sobre el cual versará el presente capítulo tuvo lugar en el
año 1846, fecha en la cual el señor Manuel Cárdenas, por medio de
su apoderado y pariente Eleuterio Cárdenas, presentó ante la curia
de Popayán una demanda de divorcio contra su consorte Delfina
Espinoza por haber violado el pacto de fidelidad del matrimonio.
Al considerar esta acción como un atentado directo al honor familiar, los hermanos Cárdenas
—haciendo uso de sus facultades de
derecho de corrección(3)
— pedían a las autoridades eclesiásticas no solo dar buen término a la separación con la señora
Espinoza, sino
conceder su respectiva reclusión en el beaterio La Merced de Cali(4)
,
con el fin de que sus pecados fueran reencausados.
Si bien la anterior descripción no es algo excepcional para la época, lo que resulta
llamativo del proceso es la controversial forma
en que la demandada asumió las disposiciones masculinas que la
justicia propuso para ella. Lejos de aceptar complacientemente el
castigo que el orden simbólico y legal le impuso, Delfina Espinoza
emprendió un camino de resistencia a su reclusión, se negó a admitir su infidelidad como pecado y
apeló a sus capacidades económicas y sociales para escapar al deber de obediencia(5)
conyugal que
la sociedad patriarcal le asignaba.
Al analizar la cotidianidad que cercó este proceso de divorcio lograremos evidenciar tanto
la dinámica social de las relaciones maritales en la República de la Nueva Granada como las
representaciones
que se tejieron sobre la mujer, los dispositivos de regulación pensados para contener sus
comportamientos ilícitos y las diversas
formas de trasgresión que surgieron para revertir la práctica del
encierro femenino. Este último elemento será de singular importancia, ya que la trasgresión, más
allá de ser considerada como un
estado límite, nos lleva a pensar en términos históricos en una variedad de prácticas desde las
cuales los actos de infringir, pecar y
resistir cobran lugar. Al entender dicho concepto desde esta perspectiva encontraremos relevancia en
las acciones de individuos que como Delfina Espinoza controvirtieron roles, significados, redes y
relaciones de poder mayores(6)
.
Pero ¿por qué razón el adulterio femenino era condenado a través
del aislamiento social de la mujer?, ¿cómo el beaterio La Merced
de Cali se convirtió en un espacio de sanción y corrección de diversas trasgresiones?, ¿cuáles
fueron las estrategias que utilizaron
las mujeres para resistir a dicha reclusión? Las respuestas a estos
interrogantes, que se abordarán ampliamente en este capítulo, están atadas a diversas
representaciones que sobre el matrimonio, la
figura femenina y la potestad masculina fueron instauradas y acogidas en la sociedad occidental
desde periodos antiquísimos.
Encontramos, por ejemplo, que desde el libro del Génesis, contenido en las Sagradas
Escrituras, hasta el proceso de institucionalización matrimonial en la Edad Media se argumentaba con
frecuencia la condición pecadora e inferior de la mujer ante el
varón. Durante décadas se afirmó desde los discursos cristianos
que, la mujer debía asumir el castigo, la dominación y la voluntad
del hombre porque era él quien conservaba la prelación divina,
mientras ella representaba un reflejo secundario de esa imagen(7)
.
Ahora bien, si nos trasladamos de tal contexto para situar la discusión en el periodo que
comprende este estudio, podemos ver que
la representación de la mujer, y particularmente de la esposa, en
la República de la Nueva Granada escapaba de dicha tradición pecadora en tanto cumpliera con la
función reproductora y cuidadora del hogar(8)
, pero si por el contrario una esposa accedía a los deseos carnales por fuera de los fines
matrimoniales, su cónyuge
tenía la potestad de desplegar corrección y castigo de acuerdo con
los reglamentos morales y eclesiásticos que la época permitía.
Lo anterior nos permite concluir que, debido a la estrecha relación que existió entre el
matrimonio neogranadino y el ideal de
sexo-pecado(9)
difundido por la tradición teológica, el recurso del
encierro bajo la figura de los beaterios se presentó como una forma de control que permitió hacia
los años cuarenta del siglo XIX
recluir, reformar y castigar el cuerpo de las mujeres que contravinieron el modelo femenino
propuesto.
Esbozado el problema de investigación, es importante mencionar
que los estudios sobre conductas femeninas desviadas y sus respectivos castigos se han analizado de
forma general en diversas
corrientes como la historia del género, la organización de roles en
los diversos niveles de la jerarquía social o bien en perspectivas en
las cuales preponderan el honor, la sexualidad, el matrimonio y la
ilegitimidad como actividades de la vida cotidiana que llegan a dar
cuenta del espíritu de una época. No obstante, aún con los valiosos elementos que estos enfoques
aportan a las ciencias sociales,
encontramos que la historiografía colombiana le ha prestado poca
atención tanto al poder eclesiástico —que a través de instituciones conformó un cuerpo normativo que
rigió la conducta social femenina— como a las diversas respuestas de la población femenina
frente a dichas disposiciones.
Asumiendo la dificultad bibliográfica que cobija al tema en todo el
país, en este capítulo hemos decidido acudir a los aportes de algunos investigadores
iberoamericanos, entre los que se destacan María de Deus Beites(10), con sus estudios sobre la mujer
bahiana en los recogimientos coloniales; Adriana Porta(11) y Alicia Fraschina(12), quienes analizan
la
feminidad en reclusión para el espacio argentino;
Christine Hunefeldt(13), con sus trabajos sobre los beaterios limeños
del siglo XIX y, finalmente, Josefina Muriel(14), Asunción Lavrin(15), Rosalva Loreto y José Luis
Cervantes(16), encargados de historizar beaterios y depósitos en el caso mexicano.
A partir de las propuestas construidas por dicho círculo de autores
podremos entender que si bien la Iglesia y las autoridades civiles
en América Latina utilizaron este tipo de lugares como medio de
represión para las mujeres cuando se atrevieron a transgredir las
pautas conductuales que la sociedad había reconocido como valores propios de ellas, también
existieron diversas tácticas femeninas
desde las cuales se resistió a la privación de la libertad.
Con el propósito de enriquecer este campo de estudio en el ámbito
colombiano, el trabajo dialogará con la perspectiva de estrategias y
tácticas propuesta por el historiador francés Michel De Certeau(17).
Entendiendo el primer término como el lugar desde donde se despliegan las relaciones de
poder y las tácticas como la forma en la
que la población responde, lograremos apreciar que la mujer común no fue tan débil ni tan inerme
como se creyó tradicionalmente. Esta propuesta evidenciará que incluso los grupos considerados
subalternos acudieron de manera habitual a tácticas o maneras de
hacer que subvirtieron las realidades y las disposiciones dadas, evidenciando con ello que no
existió un total condicionamiento de los
individuos a los discursos, los sistemas o los dispositivos de control.
Al ser este marco de análisis una suerte de modelo para identificar
las formas de ejercer el poder y, a la vez, una posibilidad de entender cómo las personas
respondieron a dicho ejercicio en la cotidianidad, se espera que al poner esos elementos en
discusión con
las fuentes eclesiásticas extraídas del Archivo General de la Nación
y del repositorio documental que hizo parte del beaterio La Merced
de Cali, así como con los códigos civiles que se establecieron en
dicha época, se encuentren insumos para comprender una de las
facetas que tuvo la trasgresión femenina en la primera mitad del
siglo XIX caleño.
Ideales y representaciones de la mujer en el siglo XIX
Según el libro del Génesis, después de crear el Cielo y la Tierra Dios
reconoció la importancia de dar vida a un hombre a imagen y semejanza suya que ejerciera poder sobre
toda la creación(18). Fue así
como del polvo de la tierra dio forma a un cuerpo masculino, convirtiéndolo en un ser viviente que
se encargara de emular toda su
magnificencia… Pero, de acuerdo con el Evangelio, en corto tiempo Dios percibió que aquel individuo
se encontraba incompleto, así
que lo sumió en un sueño profundo para sacar de su costado una
figura que acompañaría su vida y a la cual llamaría mujer porque del hombre fue tomada(19). Los
pasajes que dan continuidad a aquel
episodio fueron ampliamente divulgados en la doctrina católica y
han servido de aliciente para posicionar las representaciones que
sobre la mujer se han tejido históricamente.
A través de una matriz discursiva se narró que la compañera creada
para el hombre sucumbió a la tentación y arrastró a la humanidad
fuera del Edén que el creador había preparado. Por tanto, el pecado
original fue asociado a la feminidad y desde dicho locus enunciativo
los calificativos de curiosidad, malicia o debilidad se consideraron
adecuados para definir a la mujer, ocasionando con ello que desde
la Antigüedad el mundo occidental perfilara el sometimiento de lo
femenino a lo masculino desde varios ejes. La mujer fue asociada a
ámbitos subrepticios y mágicos, oscuros y maliciosos, lujuriosos y
satánicos, al tiempo que se la posicionó como madre a través de la
proliferación del culto cristiano y materno de María(20). Por lo tanto,
la mujer siempre debía ser vigilada, cuidada y protegida por el varón en calidad de esposo
(físico/espiritual) o padre.
Dicha concepción, aunque con fluctuaciones, no dejó de manifestarse durante el siglo XIX
neogranadino, pues siguió demandándole
a las mujeres reprimir su deseo sexual y cualquier manifestación de
placer corporal(21) en aras de alcanzar el progreso que la República
requería en el afianzamiento del proyecto nacional. Para lograr tal
propósito, las instituciones jurídicas y las autoridades eclesiásticas
difundieron a través de la educación, la prensa y la vida asociativa(22)
el rol femenino de buena esposa, madre y cristiana; convirtiendo
a las mujeres que no se comportaban según estos principios en trasgresoras(23) que debían ser
perseguidas y castigadas por su incumplimiento a la nación y a la moral religiosa.
Con la naturalización femenina extendida desde los textos sagrados hasta las instituciones
decimonónicas, el cuerpo de las mujeres
fue visto en la época como un escenario de control en el cual el
padre, el esposo o el sacerdote tenían jurisdicción para guiar. De
acuerdo con la historiadora Carmen Ramos Escandón, la aplicación
de la ley ha tenido históricamente lugar en el cuerpo, ya que es este
el espacio específico de corrección y coacción; sin embargo, no se
ha ejercido el mismo grado de sujeción sobre todos los cuerpos.
Tomando como referencia documentos desde el periodo virreinal
hasta la actualidad podemos evidenciar que es el cuerpo de la mujer, en su naturaleza física, el que
resulta espacio de sometimiento
por antonomasia(24). En efecto, tanto en el discurso religioso como
en el de la legislación civil, el cuerpo del individuo, y sobre todo la
representación de este a través de la feminidad, dieron ocasión a la
reglamentación de su conducta.
Ahora bien, considerando este modelo patriarcal no es difícil imaginar que para mantener el
orden social se hayan creado espacios de
encierro femenino familiar e institucional. El primero de ellos tuvo
como propósito asignarle a la mujer el “derecho doméstico”(25) como
una forma de garantizar su permanencia en la familia y el hogar; y
el segundo, a través de conventos, casas de recogidas o beaterios, pretendió disciplinar las
desviaciones morales de las escandalosas
y pecadoras mujeres de la época.
Aunque ambos escenarios se convirtieron en una práctica común
durante el siglo XIX, las fuentes primarias resguardadas en los archivos nacionales dan mayor cuenta
de las formas institucionales
y reglamentadas de encierro. Por tal razón, este capítulo se enfoca
en dar elementos para comprender el papel correctivo cumplido
por el beaterio La Merced de Cali a propósito del caso de adulterio
cometido por Delfina Espinoza en el año 1846.
El beaterio La Merced de Cali, reformador de malas mujeres
Hacía el año 1739, un grupo de mujeres devotas y piadosas de la ciudad de Santiago de Cali hicieron
explícito su interés de vivir en un
espacio de recogimiento que propiciara un encuentro íntimo con
Dios. Según los documentos que dan cuenta de esta iniciativa y los
cuales se encuentran custodiados en la Biblioteca de San Agustín(26)
de dicha ciudad, estas mujeres recurrieron a fray Javier de Vera,
prior del convento agustino de Nuestra Señora de Gracia, quien
junto al obispo de Popayán, fray Fermín de Vergara, hicieron viable
la creación de una casa beaterio en aras de responder con ello no
solo a los intereses devocionales de aquellas damas, sino también
prestar a la comunidad una casa que sirviera como sitio de reclusión para atender las necesidades y
carencias de las mujeres pecadoras(27). De acuerdo con la licencia obispal, era condición “que en la
referida casa se deje libre una cuarta parte, y en ella se fabriquen tres o cuatro piezas pequeñas
para poner en ellas algunas mujeres
pecadoras y escandalosas, las que no han de tener comunicación
ninguna con las buenas, porque no las perviertan con sus vicios”(28).
Considerando esta disposición, el beaterio La Merced se convirtió
desde aquella época en un lugar en el cual fluctuaron la reclusión,
la reforma y el castigo, a la par que sirvió como espacio de devoción
y tránsito para una vida espiritual. La doble función que cumplían
este tipo de lugares no fue exclusiva del territorio neogranadino,
por el contrario, la historiografía iberoamericana(29) ha sostenido
que debido a las disímiles condiciones que América presentó en
la adopción de las prácticas conciliares europeas, las instituciones femeninas creadas en el
territorio fueron mutando de acuerdo
con las necesidades que el contexto temporal y social demandaba. En dichos tránsitos y mutaciones
estos lugares cumplieron un
rol decisivo en la organización de la vida femenina siglos atrás. No
obstante, un acercamiento a la cotidianidad que circundó su funcionalidad nos permite observar no
solamente la adaptación y eficacia de su filosofía correctiva, sino el rechazo a la misma(30).
Regidas por un estricto horario y separadas según la causa de su ingreso, las mujeres que
accedían al beaterio debían iniciar el día con
el aseo personal y enseguida dirigirse al oratorio o al lugar destinado para comunicarse con Dios,
donde leían las Sagradas Escrituras,
pedían perdón y daban gracias por encontrarse fuera de los peligros del mundo. Terminado este
encuentro tomaban el almuerzo,
ordenaban sus dormitorios y se dedicaban en las horas restantes a
desempeñar las labores comunes que la priora del lugar les asignaba periódicamente. Cerraban el día
con una jornada nocturna de rezos, platicas piadosas y, en algunas ocasiones, el estudio de
determinados libros de teología.
Ahora bien, teniendo en cuenta ese estricto estilo de vida, podemos
comprender las múltiples dificultades de tolerancia y adaptación a
la rutina que presentó el grupo de mujeres “desviadas” que eran depositadas a la fuerza en estos
espacios por sus esposos. A diferencia
de las monjas o devotas que ingresaron con la intención de dedicar
su vida a la religiosidad, las catalogadas como “malas mujeres” anhelaban la libertad. Por esa
razón, mientras algunas recluidas caían
en la depresión y el desasosiego, otras, como Delfina Espinoza, se
negaron a aceptar este tipo de corrección como estilo de vida y, en
última instancia, optaron por la fuga.
Historia de un escándalo: el adulterio femenino de Delfina Espinoza
El 7 de mayo de 1846, Manuel Cárdenas, por medio de su apoderado y hermano Eleuterio
Cárdenas, presentó ante la curia de Popayán una demanda de divorcio contra su consorte Delfina
Espinoza
por haber violado el pacto de fidelidad que implicaba el matrimonio. Según su declaración, en
ausencia del cónyuge la demandada
sucumbió a la tentación carnal y, compartiendo la cama con otro
hombre, destruyó la honra masculina de su esposo. Por esta razón,
no solo era necesario poner fin al vínculo conyugal por medio del
divorcio(31), sino emplear un castigo que sirviera como mecanismo
moral de corrección ante la conducta desviada de la mujer. En palabras del apoderado, el esposo
solicitaba,
que la señora su esposa, salga de la casa de su madre la señora Josefa Micolta en que
permanece hasta ahora, y pase en depósito al
beaterio de la Merced bajo la inmediata inspección de su Abadesa.
[…] Él tiene todavía derecho sobre su esposa, y lo tiene para designar el lugar en donde quiera que
esté: él quiere y me ordena que
pida se le ponga en el beaterio y yo obediente a sus órdenes así lo
exijo. Allí se le pasarán los alimentos decretados por la autoridad
civil y en ese lugar de recogimiento al lado de las virtuosas mujeres que lo habitan y privada de la
vista del seductor, ella tendrá
ocasión de reflexionar el mal que se ha hecho, el escándalo que ha
dado y el precio del tesoro que perdió en ese esposo que la idolatraba, ella llorará allí sus
extravíos y tal vez será este el medio de
reducirla a mejor vida, pero aun cuando esto no fuese, se evitarán
al menos los desórdenes mientras se termina el pleito […]. (32)
Este fragmento nos permite analizar tres aspectos importantes
en torno al pleito conyugal, a saber: la representación negativa del
adulterio femenino en la ciudad; el derecho de corrección masculino empleado para justificar el
castigo que debía ser impuesto a la
mujer trasgresora y, finalmente, la función que cumplió el beaterio
La Merced de Cali en los procesos de divorcio durante la primera
mitad del siglo XIX.
Sobre el primer punto, la historiografía nacional ha coincidido que
con la implementación de las reformas borbónicas en el territorio
americano se empezaron a transformar la cotidianidad y el clima
moral de la época, pues con ellas no solo se pretendía centralizar
la administración comercial y de justicia, sino condenar los actos
que atentaran contra el orden familiar ideal. En este contexto, las
conductas desviadas, y especialmente las cometidas por las mujeres, fueron catalogadas como una
alteración del deber ser cívico y
el cristiano(33).
Ahora bien, si analizamos el tratamiento y castigo que se le dio al
adulterio durante la época, es posible encontrar una relación desigual e inequitativa de género(34):
mientras para acusar a la mujer de
haber cometido infidelidad solo era necesario comprobar un acto
de amistad ilícita, en el caso del hombre debía certificarse el amancebamiento dentro de la casa
familiar, es decir, verificar la cohabitación sentimental con la amante en la morada matrimonial, o
bien
demostrar el concubinato por fuera del hogar con una mujer que
también estuviese casada.
De acuerdo con la historiadora Mabel López Jerez, debido al nivel
de trasgresión que implicaba respecto al sacramento del matrimonio, el adulterio era perseguido con
más decisión por parte de las
autoridades que el amancebamiento y el concubinato, por ser estos
considerados actos de lujuria(35) que debían ser procesados por la
legislación penal. De esta manera, cayó sobre el individuo adúltero
todo el peso del oprobio colectivo, en contraste con las formas de
corrección impuestas a los amancebados y concubinos.
Aunque para el hombre la forma de vivir la relación conyugal no era
un asunto público regulado constantemente por autoridades civiles,
la mujer, al ser considerada un ser inferior que debía estar bajo la tutela varonil del padre o el
esposo, debía aceptar el castigo proferido
por su guardián moral. Bajo dicha condición encontramos entonces
que en el caso latinoamericano fue común recluir a las adúlteras en
hospicios que funcionaban como cárceles, con el fin de que estuvieran aisladas y pudiesen
“limpiarse” de su pecado(36). Si bien esta práctica puede ser vista desde el presente como un
atentado
a la libertad femenina, en dicha época terminó siendo uno de los mecanismos
de sanción más comunes y validados por la legislación civil, como
consta en el artículo 729 del código penal de 1837:
La mujer casada que cometa adulterio, perderá todos los derechos de la sociedad marital, y
sufrirá una reclusión por el tiempo
que quiera el marido con tal que no pase de diez años. Si el marido
muriere sin haber pedido la soltura, y faltare más de un año para
cumplirse el término de la reclusión, permanecerá en ella la mujer
un año después de la muerte del marido, y si faltare menos tiempo
acabará de cumplirlo.(37)
El beaterio La Merced respondió a la necesidad de disciplinar el
cuerpo de la mujer, y la sociedad caleña encontró en él un espacio
propicio para tramitar los casos de divorcio en los cuales el honor
del hombre corría peligro. De acuerdo con el proceso seguido a Delfina Espinoza podemos entender que
la reclusión tenía por objeto
“satisfacer a la vindicta pública, por haber ultrajado con descaro los
deberes con que están ligados los esposos y dan al sacramento del
matrimonio sobre todo el resplandor y respeto que se merece por
la mutua fidelidad que se juran los que contraen”(38).
El caso de Delfina Espinoza y Manuel Cárdenas nos lleva a comprender que la preocupación por
el honor (ligado en la mayoría de
los casos a la sexualidad) fue un asunto tan relevante en la sociedad
republicana que muchos de los pleitos conyugales que se instauraron ante las autoridades
eclesiásticas se basaron en su defensa.
Categorizar el adulterio como delito buscaba preservar el ideal de
familia dictado por la Iglesia, al igual que el honor(39) de hombres y mujeres, rechazando
comportamientos que iban claramente en
contra de los preceptos de castidad, fidelidad, celibato y pureza(40).
El proceso de divorcio: ¿un medio para restituir derechos o para coartarlos?
En términos formales, un proceso de divorcio iniciaba cuando el
procurador de la Audiencia Arzobispal, como apoderado de quien
lo pedía, presentaba ante el provisor y vicario general del arzobispado la demanda de divorcio(41).
En
ella se hacía un resumen de las
razones que tenían los cónyuges para pedir la separación, presentando las pruebas o testigos
necesarios para comprobar sus argumentos y, posteriormente, el procurador, tomando partido por
alguna de las partes, solicitaba que la mujer fuera depositada o recluida en alguna institución
acreditada, en la cual el marido debía
pagar oportuna y cumplidamente la manutención de su esposa. Sin
embargo, aunque esta fue la forma más común de llevar a cabo el
proceso, en diferentes casos, como el que nos compete estudiar
en este texto, los testigos estuvieron ausentes y hubo resistencia a
acatar lo resuelto por la justicia.
Como bien se señaló líneas atrás, el señor Manuel Cárdenas argumentaba que su esposa había
quebrantado la institución matrimonial y familiar a través del adulterio, pero la esposa respondió
con
controvertidas razones en su defensa:
Solicito a las autoridades me excusen de cumplir mi paso al beaterio La Merced porque son
muy peregrinas las razones que presentan los autores de esta causa en mi contra. Primero, la mujer
también puede presidir divorcio de su marido por la misma causa
que a mí se me imputa y no se ha visto alguna vez el seguimiento de tal causal recluir al marido en
un convento o en otra casa de
reclusión y nada de esto pone las mismas normas que hay para el
uno hay para el otro de los conyugues […] y si soy tan mala como
dicen, no sería prudencial ponerme en un lugar en donde podía
seducir y escandalizar a las demás mujeres […] Omito decir otras
cosas que reservo para el tribunal superior a donde he apelado y
para cuyo recurso voy a instituir lo conveniente a mi apoderado
en Popayán.(42)
Los argumentos de la acusada son una evidencia de que la sexualidad y las relaciones de
género inmersas en los vínculos de pareja
han sido un complejo cultural históricamente determinado en sintonía con las instituciones sociales
y políticas, así como con concepciones particulares del mundo. Su narración expresa la forma
como ella vivía las normas y como asumía el incumplimiento de lo
moral o legalmente establecido. Así mismo, deja en evidencia de
qué clase de riesgos consideraba prioritario defenderse, qué estigmatizaciones no se resignaba a
aceptar y qué recursos utilizaría
para esquivar lo que consideraba “las peores posibilidades”.
Espinoza tomó una actitud dinámica y legalista, empeñándose en
demostrar que su conducta sexual, lejos de ser parte de un pecado por el cual debía perder su
libertad, era una manifestación humana a la que hombres y mujeres accedían cotidianamente. Con
esta afirmación señalaba la posibilidad de adjudicarse el deseo para
sí misma por fuera del canon sexual de la reproducción. Del mismo modo, en este argumento
encontramos que, así como el trato
dado a hombres y mujeres acusados de adulterio no era el mismo,
la sociedad consideraba las relaciones ilícitas más graves en el caso
femenino y, por ende, cualquier infracción cometida por ellas se
perseguía con el doble rasero del pecado y el delito(43).
En el marco de esta interpelación, la acusada recurrió ese mismo
mes a un recurso de fuerza, agregando lo que consideraba elementos de peso en contra del señor
Manuel Cárdenas y pidiendo así a
las autoridades eclesiásticas que los tuviesen en cuenta antes de
proceder a castigarla.
Antes debo decir a vosotros que soy mujer legítima de Cárdenas
amigo íntimo de Obando que emigró con este al Perú y que allí
se mantienen ambos con muchos deseos de hacer la guerra a la
Nueva Granada según la voz pública. Algo más podía agregar a
esto de tantas cosas de que hablan todos, pero me abstengo de
hacerlo porque mi objeto en esta representación es solamente
llamar por ahora la atención de vosotros hacía mi marido que a
pesar de tener perdidos los derechos de ciudadano y de considerárselo generalmente como enemigo
capital de la República se la
ha rehabilitado en la curia de Popayán, dando curso a la demanda
de divorcio que a nombre suyo ha puesto su hermano el señor
Eleuterio Cárdenas.(44)
Valiéndose del clima político que cercó desde inicios del siglo XIX el
territorio neogranadino, Delfina Espinoza no actuó según las reglas
de juego que regularon el trámite, sino que elaboró una táctica que
le procurara un pronunciamiento a su favor(45), acusando a su consorte de enemigo de la patria y,
por
tanto, inhabilitado legalmente
para llevar a cabo un juicio. No obstante, dicha estrategia no dio el
fruto esperado y se vio obligada a interponer nuevos recursos de
defensa entre los meses de julio y agosto de aquel año.
Apelando ante el gobernador de la Provincia de Buenaventura
su injusto arresto y el mal proceder que las autoridades payanesas estaban desarrollando en su
contra, Espinoza señaló en tres comunicaciones más algunos aspectos importantes que denotan
un buen conocimiento de la ley y una intención liberal en su pensamiento sobre la condición
femenina. A saber, expuso que al haber
abandonado su marido el hogar que compartían, para embarcarse
en las ideas incendiarias del militar José María Obando, ella lo dejó
de considerar el civil hombre con el cual contrajo matrimonio y había dado por terminada su compañía
en el lecho matrimonial(46).
Del mismo modo, señaló ante las autoridades la importancia de
considerar en su pleito los artículos 187 y 190 del Código Penal de
1845, en los cuales se explicitaban los atentados contra la libertad
individual y las detenciones arbitrarias por parte de funcionarios no
contemplados en la ley. Con ello reconocía la ilegitimidad eclesiástica en un pleito que, según su
consideración, era de carácter civil.
Para finalizar, a través de este recurso sostenía que el Obispado de
Popayán no podía arrestar “a ninguna persona legal sin el auxilio del
juez secular”(47).
Ahora bien, si esta serie de comunicaciones escandalizaron a la ciudad de Santiago de Cali,
la forma como concluiría el divorcio de
esta pareja terminó por conmocionar la cotidianidad de los habitantes más conservadores y religiosos
de la época. Una vez la parte
demandada presentó los recursos de fuerza ante la Gobernación
de Buenaventura, el apoderado de su consorte se dirigió nuevamente a la jurisdicción de Popayán
solicitando la presencia de un
juez letrado que impidiese la burla que la señora Espinoza intentaba hacerle a la justicia para no
acatar el depósito en el beaterio
La Merced.
Con dicha solicitud, y después de realizar una descripción sobre los
deberes morales y cívicos que habían sido quebrantados en el adulterio femenino, consiguió que el 27
de agosto de 1846 el provisor
del Obispado de Popayán fallara a su favor ordenando, “por tanto,
en nombre de nuestra santa madre Iglesia a quien todos estamos obligados a obedecer ordenamos y
mandamos al cantón de Cali que
luego de recibir este auto proceda a poner en depósito en el beaterio de la Merced a Delfina
Espinoza como se le tiene prevenido
bajo la responsabilidad que haya lugar y nos dé cuenta con las diligencias originales(48)”.
Bajo tal respuesta y habiendo perdido las capacidades legales para
obtener amparo, Delfina Espinoza fue buscada por las autoridades
locales el once de septiembre en la casa de su madre, la señora Josefa Micolta, con la intención de
llevarla inmediatamente al lugar
destinado para su remoralización; sin embargo, para sorpresa de
ellos y de la población caleña, dicha mujer escapó del resguardo familiar arguyendo que no aceptaría
en vida la privación del contacto
con el mundo(49).
Ante su inesperada fuga, los hermanos Cárdenas insistieron en dos
comunicaciones adicionales que se indagara a todos los curas del
cantón por el paradero de la mujer trasgresora. Entre los meses de
septiembre y noviembre de 1846 el nombre de Delfina Espinoza se
persiguió desde el oprobio colectivo por las parroquias de Santiago
de Cali, Jamundí, el Salado y Yumbo, sin resultado alguno.
Con este tipo de procesos podemos evidenciar las diversas formas
en que las mujeres del siglo XIX lograron transgredir lo normado.
Desde su cotidianidad, la figura femenina que este documento nos
presentó dialogó con el poder masculino para impedir un castigo
que consideraba injusto, pero, además, ante la carencia de éxito
en su pleito, centró sus esfuerzos en salir del espacio doméstico
que habitaba, separándose por completo de los roles asignados a
su condición.
Desde otra perspectiva, se aprecia que los hombres de la familia,
a quienes históricamente habían correspondido el castigo y la remoralización de la mujer pecadora,
auspiciados por la Iglesia y el
Estado(50), empezarían a perder control en la medida en que nuevas
concepciones sobre lo femenino —devenidas de las ideas ilustradas
y las nacientes políticas liberales— ganaban terreno en el país. Tal
como lo señaló el historiador español Bartolomé Clavero(51), considerando que existe una
complementariedad entre la lógica del poder
y la del castigo, las formas de transgredir la norma deben entenderse desde la relación con las
propuestas de sociedad imperante.
Cada argumento señalado en este proceso por Delfina Espinoza en
1846 terminaría siendo aceptado legal y paulatinamente en el país
años más tarde con la reglamentación del divorcio civil.
Conclusión
El deber ser de las relaciones conyugales en la sociedad colombiana ha tambaleado históricamente por
diversos factores, entre
ellos, las habituales referencias a encuentros ilegítimos, agresiones
maritales, abandonos o divorcios desde el periodo colonial hasta la
actualidad. Con ello se ha dibujado un paisaje en el que las reglas
y comportamientos de pareja promulgados por los ideales hispano-cristianos no solo se fueron
adaptando a las condiciones del territorio americano, sino que se vieron enfrentados a prácticas de
resistencia que contravinieron constantemente lo normado.
El documento del Archivo General de la Nación que nos ha traído
a esta reflexión es muestra de lo anterior. Por medio del caso de
adulterio cometido por Delfina Espinoza podemos constatar que, si
bien los vínculos extramatrimoniales fueron tan comunes en la época como la misma unión conyugal
promulgada por la Iglesia, la sociedad caleña seguía concibiendo el deseo sexual de la mujer como
una expresión del pecado que atentaba contra la moral nacional y,
por tanto, merecía ser castigado a través de la remoralización del cuerpo y el espíritu. En ese
sentido, es pertinente el acercamiento histórico a una institución tan diversa y plurifuncional como
el
beaterio La Merced, pues, tal y como se expuso, si vamos más allá
de la comprensión institucional de este tipo de lugares podemos
obtener un panorama amplio de los sujetos femeninos para quienes
fue creado.
En síntesis, el pleito estudiado refleja que Delfina Espinoza enfrentó una fuerte lucha
entre el poder eclesiástico y el poder masculino
de su cónyuge en un momento en el que la representación de la
mujer continuaba atada a un ideal de fragilidad e inferioridad ante
el varón, y pese al discurso patriarcal imperante, ingenió tácticas
de resistencia al sector dominante, llegando incluso a defender un
rescate de la autonomía de su cuerpo y su derecho a liberarse del
control que ejercía su marido.
Como todo problema histórico que parte de inquietudes del presente, este trabajo ha abordado
la trasgresión desde un punto de
vista cultural y microhistórico(52), en el cual la contestaria figura femenina estudiada nos ha
llevado a cuestionar las concepciones
sociales, morales y legales diferenciadas para el tratamiento de la
trasgresión del adulterio que se implementaron en la Nueva Granada. Evidentemente, los argumentos de
defensa presentados por la
acusada y las tácticas empleadas para esquivar su castigo son una
temprana muestra de la exigencia que las colombianas efectuaron
ante una sociedad que no concebía de la misma manera la trasgresión realizada por un hombre que la
protagonizada por una mujer.
Notas:
1 Isabel Cristina Bermúdez, “El ángel de hogar: una aplicación de la semántica
liberal a las mujeres en el siglo XIX andino”, Revista Historia y Espacio, vol. 30
(2008): 11-41.
2 María Sobeira Nieto, “Con el aroma de una taza de café: la educación familiar
para el honor, la fidelidad y la virtud”. En Honor y sexualidad y transgresión en Mérida. Siglos
XVIII-XIX, coord. Luis Alberto Ramírez Méndez (Venezuela: UNERMB,
2016), 80-83.
3 María de Deaus Beites, “Mujeres en el Brasil colonial. El caso del recogimiento de
la Santa Casa de la Misericordia de Bahía a través de la depositada Teresa de Jesús”.
En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en España, Portugal y
América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva Loreto López (México: Universidad de
León, 2007): 339-342.
4 De acuerdo con los archivos privados que custodia la Biblioteca San Agustín del
convento La Merced de Cali, se evidencia que este beaterio fue fundado en el año
1739 por la gestión de fray Javier de Vera y las disposiciones del Obispado de Popayán con el fin de
crear un espacio de recogimiento espiritual para distinguidas y
devotas damas caleñas. Archivo La Merced Cali (ALMC), Documentos fundacionales
de la orden, 1739-1847.
5 Viviana Kluger, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata:
un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges”, Fronteras de la
Historia, vol. 8 (2003): 131-151.
6 Max Sebastián Hering Torres, Microhistorias de la transgresión (Colombia: Universidad
Nacional de
Colombia, Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad del Rosario, 2015).
7 Georges Duby, El caballero, la mujer y el cura: el matrimonio en la Francia feudal
(Madrid: Taurus ediciones, 1980).
8 Isabel Cristina Bermúdez, La educación de las mujeres en los países andinos. El
siglo XIX (Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2015).
9 Michel Foucault, Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber (Madrid:
Siglo XXI, 1997).
10 Beites, “Mujeres en el Brasil colonial, 340.
11 Adriana Porta, “La residencia: un ejemplo de reclusión femenina en el periodo
tardo-colonial rioplantense. 1777-1805”. En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina
en España, Portugal y América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva Loreto López
(México: Universidad de León, 2007), 391-399.
12 Alicia Fraschina, “Primeros espacios de religiosidad femenina en el Buenos Aires
colonial: 1640-1715”. En Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en
España, Portugal y América. Siglos XV-XIX, Coords. María Isabel Viforcos y Rosalva
Loreto López (México: Universidad de León, 2007), 315-330.
13 Christine Hunefeldt, “Sobre los beaterios y los conflictos matrimoniales en el
siglo XIX limeño”. En: La familia en el mundo Iberoamericano, Coord. Pilar Gonzalbo
y Cecilia Rabell (México: Instituto de Investigaciones Sociales, 1994), 227-262.
14 Josefina Muriel, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social
novohispana
(México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974).
15 Asunción Lavrin, Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica, siglos
XVI-XVIII (México: Grijalbo-Conalcuta, 1991).
16 José Luis Cervantes, “Por temor a que estén sueltas. El depósito de esposas en
los juicios de divorcio eclesiástico en la Nueva Galicia, 1778-1800” (Tesis doctoral,
Universidad de Guanajuato de México, 2013).
17 Michel De Certeau, La invención de lo cotidiano: las artes de hacer, Tomo I (México:
Universidad
Iberoamericana, 1999).
18 Génesis 1:27, Biblia digital, en: https://www.bibliacatolica.com.ar/genesis-3.html
19 Génesis 2:23, Biblia digital, en: https://www.bibliacatolica.com.ar/genesis-3.html
20 Magdalena Velásquez, Catalina Reyes y Pablo Rodríguez, Las mujeres en la historia de
Colombia.
Mujeres y sociedad, Tomo II, Consejería Presidencial para la Política Social (Bogotá: Editorial
Norma, 1995).
21 María del Rosario Romero Contreras, Amor y sexualidad en Santander. Siglo XIX
(Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 1998), 91-110.
22 Gilberto Loaiza Cano, Sociabilidad, religión y política en la configuración de la
nación colombiana 1820-1866 (Bogotá: Universidad Externado, 2011).
23 Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas,
hechiceras,
sodomitas y otras transgresoras”, en Las mujeres en la historia
de Colombia: Mujeres y cultura, Tomo III (Bogotá: Consejería Presidencial para la
Política Social, Presidencia de la República de Colombia y Grupo Editorial Norma,
1995), 48.
24 Carmen Ramos Escandón, Cuerpos construidos cuerpos legislados. Ley y cuerpo en el México
de “fin
de siécle”, en Enjaular los cuerpos: normativas decimonónicas y normatividad en México, Julia Tuñón,
ed. (México, Colegio de México,
2008), 69-73.
25 Mónica Ghirardi y Jaqueline Vassallo, “El encierro femenino como práctica. Notas para el
ejemplo
de Córdoba, Argentina, en el contexto de Iberoamérica en los
siglos XVIII y XIX” (Comunicación presentada en el III Congreso de la Asociación Latinoamericana de
población, ALAP, Córdoba, Argentina, 24-26 de septiembre del
2008) http://www.alapop.org/alap/images/DOCSFINAIS_PDF/ALAP_2008_FI
NAL_300.pdf
26 Principal acervo documental de la Comunidad de Misioneras Agustinas Terciarias Recoletas
de Santiago de Cali. En adelante, las referencias a este repositorio se
realizarán bajo la abreviatura ALMC (Archivo La Merced Cali).
27 ALMC, Documentos fundacionales de la orden, 1739-1847, f. 10 v.
28 ALMC, Documentos fundacionales de la orden, 1739-1847, f. 14 r.
29 Ana Lía García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo
XIX mexicano. (México: El Colegio de México, Universidad Autónoma de México,
2006), 134.
30 Josefina Muriel, “Recogimiento de mujeres en la ciudad de México”, en Los recogimientos
de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana (México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 1974), 95.
31 Para la época, la religión católica seguía considerando al matrimonio como un
sacramento indisoluble, sin embargo, los consortes tenían la posibilidad de apelar
a la simple suspensión de la convivencia de pareja, denominada “separación de lecho y mesa”, en
circunstancias sumamente graves y que atentaban contra el honor,
la salud o la integridad. Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono
en la Colonia (Bogotá: Fundación Simón y Lola Guberek, 1991).
32 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
1 r.
33 Zoila Gabriel de Domínguez, “Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada.
Periodo Virreinal (1740-1810)”, Revista Universitas Humanística, vol. 8, (1979): 281-313.
34 Rocío Serrano Gómez, “Matrimonio y divorcio durante el radicalismo (1849-
1885)”, Revista Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, vol. 6, n.° 1 (2001): 7-31.
35 Mabel Paola López Jerez, “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal
en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”. Tesis de doctorado (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2018), 162.
36 Ramón Gutiérrez, Cuando Jesús llegó, las madres del maíz se fueron. Matrimonio,
sexualidad y poder en Nuevo México, 1500-1846 (México: Fondo de Cultura Económica, 1993).
37 Código Penal de la Nueva Granada, Tratado II, Parte IV, Capítulo V: Del adulterio
y el estupro alevoso, artículo 729, 1845.
38 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
29 r.
39 El honor masculino para la época debe entenderse como una virtud que tenía
un vínculo más social que individual. En él se conjugaban la pureza de sangre, la
capacidad adquisitiva y en la mayoría de los casos, la regulación de la sexualidad femenina.
40 María Emilia Mejía, “La preocupación por el honor en las causas judiciales seguidas por
adulterio en la Nueva Granada entre 1760 y 1837” (Monografía de pregrado,
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, 2011), 6.
41 Muriel, “Recogimiento de mujeres en la ciudad de México”, 60-61.
42 Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis de Popayán, 1846, f.
5 v.
43 Pablo Rodríguez, “El amancebamiento en Medellín, siglos XVIII-XIX”, Revista
Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 18-19 (1991): 33-46.
44 Archivo General de la Nación (AGN), Archivos Privados (AP), Fondo Arquidiócesis
de Popayán (FAP), 1846, f. 14 r.
45 Catalina Villegas del Castillo, “Del hogar a los juzgados: reclamos familiares ante
la Real Audiencia de Santafé a finales del periodo colonial (1800-1809)”, Revista
Historia Crítica, vol. 31 (2006): 107-110.
46 AGN, AP, FAP, 1846, f. 17 r.
47 AGN, AP, FAP, 1846, f. 18 v.
48 AGN, AP, FAP, 1846, f. 26 r.
49 AGN, AP, FAP, 1846, f. 31 r.
50 Dolores Juliano, “Delito y pecado. La transgresión en femenino”, Revista Política
y Sociedad, vol. 46, n.° 1 (2009): 79-95.
51 Francisco Tomás y Bartolomé Clavero, Sexo, barroco y otras transgresiones premodernas
(Madrid: Alianza, 1999), 53-56.
52 Max Sebastián Hering Torres, Microhistorias de la transgresión (Colombia: Universidad
Nacional de Colombia, 2015).
Bibliografia
Fuentes primarias
Archivo General de la Nación, Archivos Privados, Fondo Arquidiócesis
de Popayán, 1846.
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Fuentes secundarias
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