Ni calladas ni sumisas
Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX

https://doi.org/10.28970/9789585498662
ISBN (digital): 978-958-5498-66-2

Capítulo 9

“Exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad”: prostitutas y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845


“To expose oneself publicly to all kinds of awkwardness and sensuality”: prostitutes and prostitution in the territory of New Granada, 1780-1845

https://doi.org/10.28970/9789585498129

mateo.quintero@upb.edu.co

Historiador de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín. Monitor del curso Historia de Colombia II: Colonia (2019-2020). Becario Fomento a la investigación Estímulos Bicentenarios: Independencia y República, 2019, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh). Estudiante Distinguido del Programa de Historia UPB, 2016 y Reconocimiento Icanh en el marco del XIX Congreso Colombiano de Historia (2019). Becario de la Fundación Solidaria UPB. Organizador de los eventos académicos Coloquio de Estudiantes de Historia UPB (2014, 2015, 2016); Seamos realistas, pensemos lo imposible: los ecos del mayo del 68. Conmemoración de los 50 años y Voces ruidosas, silencios eternos: Georges Duby y la polifonía del mundo medieval. Ponente en el I Congreso Internacional de Historia (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú).

Quintero López, Mateo. “Exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad": prostitutas y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 329-363.

Resumen



Este texto propone un acercamiento a la idea y a la figura de la prostituta en el territorio neogranadino entre 1780 y 1845 para rastrear una práctica sexual trasgresiva que no fue tolerada ni permitida, sino señalada y juzgada. Desde el periodo colonial hasta inicios de la República, fue asumida como un atentado contra las buenas maneras, sin embargo, en la legislación posterior se denominó prostituta a toda mujer que se diera a los placeres sexuales por acuerdo de dos partes; adicionalmente, se le consideró “vaga” y “holgazana”. Este capítulo, se sirve de expedientes judiciales de Medellín, Bogotá y Popayán, así como de fuentes impresas que permiten analizar encuentros furtivos y la manera en que fueron descubiertos y percibidos. De igual manera, el texto evidencia que las mujeres señaladas de prostitutas fueron consideradas desordenadas, escandalosas, desarregladas, vagas y públicas.

Palabras clave: Prostitución, prostituta, mujeres, desorden, práctica sexual, justicia, encierro, Nueva Granada.


Abstract



This text proposes an approach to the idea and to the figure of the prostitute in the New Granada territory between 1780 and 1845 in order to search a transgressing sexual practice which was not tolerated or allowed, but pointed out and judged. During the colonial period until the making of the Republic, the prostitution was assumed as an offense against good manners; nevertheless it would be with the new lagistation when it was referred like a prostitute to every woman who practiced sexual pleasures in a contractual way, besides they were considered like “lazy” and “slacker”. Then, this chapter serves by itself of judicial expedients from Medellin, Bogotá and Popayán, as well as printed sources that permit to analyze furtive and clandestine encounters, the manner how they were noticed and exposed and likewise, how the women distinguished like prostitutes were considered untidy, scandalous, disorganized, slacker and public.

Key words: Prostitution, prostitute, women, disarray, sexual practice, justice, seclusion, New Granada



Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Referencias



Introducción


(1)
Corría el año 1835 cuando en la ciudad de Popayán, Distrito del Cauca, Josefa Arze y su hija, María Manuela Arze, fueron apresadas bajo el cargo de escandalosas y beodas (embriagadas). En la investigación, el juez primero de primera instancia Luis Molina advertía que Josefa “se entregaba al licor del aguardiente”(2) , además, que en compañía de su hija “causaban escándalos”(3) , entre ellos el concubinato(4) de la madre. Fueron detenidas por un tiempo, sin embargo, contaron con la visita y defensa del abogado José Rafael Yrurita, quien apeló múltiples veces a favor de ellas.

Aunque el letrado aceptaba que Josefa era “una mujer entregada a la bebida”(5) , para él, este no era un motivo suficiente para tenerlas tras las rejas a ella y a su hija, no obstante, reconocía que los desórdenes que causaban alteraban la tranquilidad. En el mismo proceso, ante los comentarios de los testigos contra las mujeres, Yrurita admitió que “son unas escandalosas, unas mujeres entregadas al mundo”(6) .

El abogado se acogió a la legislación del período indiano y la que se fue construyendo a inicios de la República para argumentar que ninguno de los delitos de los que se les acusaba era motivo para atribuirles penas tales que las privaran de la libertad. “La beodez de Josefa Arze, (…) no es un delito: pues aunque a la verdad es un vicio detestable, ningún granadino debe ser juzgado y penado por él, como se previene en el artículo 191 de nuestra Constitución”(7) . Y respecto a las acusaciones de supuestas conductas sexuales irregulares sostenía “Que por ley de Partida (…), es permitido una concubina honesta; y por lo mismo en caso de que ellas se hallaran en este estado, no pueden ser castigadas, pues la ley lo tolera”.(8)

El abogado logró que el juez Luis Molina les concediera la libertad a sus defendidas. Ello fue posible, por una parte, gracias a los argumentos en derecho, pero, por otro, debido a que, como anota Gilberto E. Parada, si bien las autoridades buscaron “disminuir la prostitución y la vagancia”(9) , la trasgresión y continuo desorden se seguían presentando porque eran tolerados por la ley; la prostitución, por ejemplo, era considerada un mal menor. Debido a lo anterior, mientras que el escándalo y la continua borrachera de la principal acusada concentraron la atención de las autoridades, su infracción sexual pasó a un segundo plano e incluso se consideró “honesta”, al admitir que el concubinato era permitido.

El caso deja abiertos varios interrogantes, tales como ¿eran las Arze mujeres escandalosas y nada más? ¿Era acaso el “concubinato honesto” una forma de pensar la nueva idea de prostitución? ¿Eran el escándalo, la borrachera, la vulgaridad, el relajamiento de las normas, la subvención del orden y la permanencia en los espacios públicos sinónimo de prostitución? En este capítulo proponemos ofrecer respuestas desde la genealogía de la discursividad, desde los regímenes de enunciación(10) de los juzgados y los pulpitos, que no son otra cosa que las palabras dichas y la forma en que se adecúan dentro de un suceso. Así mismo, las respuestas se complementan a partir de los dispositivos de control(11) (los escritos, las leyes, los códigos y las ordenanzas).

En los procesos judiciales del período indiano la prostitución tenía una forma difusa de concebirse, no se sabía con certeza qué era o cómo pensarla, sin embargo, se hacían constantes referencias a ella, como lo veremos más adelante. En su momento imperaba una sexualidad que no se podía expresar pública y notoriamente; se buscaba hacerla “desaparecer a la menor manifestación –actos o palabras–”(12). En ese sentido, si bien era reconocida como un medio para la reproducción, usarla como mecanismo de recreo, placer y encanto era un delito y, a su vez, un pecado(13).

La prostitución en el territorio neogranadino combinó prácticas, hábitos y lenguajes provenientes de las comunidades indígenas, peninsulares, africanas y criollas, a la luz de las normas, las leyes y los preceptos de la fe. Analizarla a partir de la historiografía nacional implica serias dificultades, especialmente para el momento independentista, pues la prostituta y su práctica sexual, o bien se han dado por sentadas o bien se han dejado de lado, dando la impresión de no existir. Ello ha generado confusiones conceptuales que hacen perder a estas mujeres en la fogosidad de otros delitos sensuales y sexuales, que si bien están relacionados con la prostitución, no son iguales. Adicionalmente, la temática ha sido objeto de generalizaciones inadecuadas, teniendo en cuenta la escasa documentación que existe sobre el tema en los archivos.

Este capítulo busca comprender la idea de trasgresión sexual, extraída de Max S. Hering, Jessica Pérez y Leidy J. Torres(14), y la de desorden, propuesta por Beatriz Patiño Millán(15). A ellas sumamos los aportes historiográficos sobre el tema de la prostitución en el siglo XVIII de Pablo Rodríguez, Pilar Jaramillo, Jaime Borja, María Himelda Ramírez y Beatriz Patiño Millán. Así mismo, para la Independencia, los aportes de Martha Lux Martelo y, para el siglo XIX, los de Natalia Botero y Aída Martínez(16).

No se pueden desconocer tampoco los aportes historiográficos latinoamericanos que, de una u otra forma, robustecen el corpus temático de la sexualidad en la temporalidad estudiada en este capítulo. Entre ellos destaca la compilación Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI al XVIII (1991), de Asunción Lavrin, en la que Richard Boyer contribuye con el estudio “Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio”. Así mismo, resaltamos la obra Los recogimientos de mujeres, de Josefina Muriel (1974). De Marcela Suárez Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías del virreinato (1999); y de Andrea Rodríguez Tapia, “La castrejón", una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia criminal en Nueva España, 1808-1812” (2016). Otras obras también fundamentales son Pecados públicos, la ilegitimidad en Lima, Siglo XVIII, de María Emma Manarelli (1994), y “Recluidas y marginadas. El recogimiento de mujeres en el Buenos Aires colonial”, de Marina Paula de Palma (2009)(17).

A través de sus textos buscamos encontrar las diferentes manifestaciones de la prostitución en cada época, además de identificar las reflexiones comunes sobre el tema, los análisis de su aparición pública y clandestina, la dificultad de definir la prostitución y los mecanismos que operaron para regularla. A partir de las definiciones aportadas por Hermes Tovar, Pablo Rodríguez y Mabel López(18) podemos diferenciar prácticas como el amancebamiento, el adulterio y el concubinato de la prostitución y, a su vez, observar las similitudes. Finalmente, desde los escritos de Adriana M. Alzate, Julián Vargas(19) es factible entender los espacios en que se dio esta práctica sexual: calles, mangas, arrabales, chicherías y pulperías, como focos del desorden y caldo de cultivo para la trasgresión.

Este capítulo busca acercarse, desde el estudio de los expedientes judiciales, tanto coloniales como republicanos, a las mujeres que se dieron a la práctica sexual ilegítima de la prostitución(20). Análogamente, diferencia los distintos significados de la palabra prostituta durante el período en cuestión, mientras, apoyado en fuentes primarias impresas, revela las diferentes ópticas del poder. Brevemente, busca analizar las diferentes formas en que se corrigió la trasgresión y se ponen en valor los conceptos trasgresión sexual y desorden, que vinculan el análisis tanto de los juicios como de las fuentes primarias impresas y la discusión teórica-historiográfica.



En la bruma del concepto: la prostitución entre los dos regímenes


El Diccionario de Autoridades en el año de 1737 y el Diccionario de la Real Academia de la Lengua en 1788 definían a la puta como “la mujer ruin que se da a muchos”(21). A su vez, el primero añadía el refrán “Puta la madre, puta la hija, y puta la manta que les cobija. Refr. con que se nota a alguna familia o junta de gente, donde todos incurren en un mismo defecto”(22). Adjetivos tales como “ramera” y “zorra” tenían la misma definición: una mujer pública que se daba a los deleites sexuales a cambio de un valor ya monetario, ya en enseres o en víveres. Por su parte, el Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana definía a la prostituta con una gran cantidad de sinónimos como “mujer perdida”, “mujer de reja”, “pública”, “ramera”, “de fortuna”(23), adjetivos que se mantuvieron hasta la primera mitad del siglo XIX.

En Europa, los burdeles operaron en las afueras de las ciudades, en los villorrios y en los puertos marítimos y fluviales, donde ocupaban calles y callejones enteros. Las prostitutas estaban ubicadas en lugares que pagaban impuestos al reino y hacían parte de una jerarquía prostibularia en la que una persona ejercía las veces de administradora (abadesa o proxeneta), un grupo de mujeres prestaban los servicios sexuales y uno que otro hombre dotaba de seguridad al recinto, lo que permite deducir con claridad que la prostitución en España era un oficio(24).

Entre tanto, esta actividad en la Nueva Granada, pese a ser cotidiana y proscrita (clandestina), según el refrán ya citado, se daba en familias donde una o dos eran prostitutas y el resto posibilitaba los encuentros con los clientes. Pese a la especificidad de la actividad, palabras como “pública”, “deshonesta”, “escandalosa” y “puta” fueron empleadas para señalar o injuriar a muchas mujeres. Por ejemplo, en San Jerónimo (Provincia de Antioquia en 1801), José Figueroa le gritó a doña Rita Rodríguez, esposa legítima de don Toribio García, que ella era “una mujer puta y amancebada”(25). El hecho motivó una denuncia ante la justicia real, debido a que ponía en riesgo su honorabilidad y la de su familia.

Mientras que en Europa y en el Virreinato de Nueva España existían lugares para ejercer la prostitución, como los prostíbulos y las tabernas(26) –pues, a partir de los argumentos del tomismo, en aquellas latitudes era considerada como un mal necesario que protegía la institución matrimonial(27)–, las fuentes documentales consultadas para este capítulo permiten sospechar que en la Nueva Granada los prostíbulos no existían y que la prostitución tuvo que esperar hasta finales del siglo XIX para ser aceptada como un oficio(28).

Una evidencia del carácter clandestino y proscrito de la prostitución en el territorio neogranadino, que impedía su ejercicio en locales especiales, es que cuando la conducta escandalosa se ponía en conocimiento de las autoridades eclesiásticas o civiles, estas tomaban cartas en el asunto, encarcelaban a las mujeres y les aplicaban penas que iban desde el encierro forzado hasta el destierro. En cuanto a los hombres, de acuerdo a su posición social, se les imponían multas o se les exigía retornar con sus esposas, como en el caso de don Manuel Calero, vecino de Buga, pero residente en Timaná, acusado en 1802 de tener ilícita amistad con Teresa Márquez. La ordenanza formada por los jueces que llevaron el proceso reza así:

Señalándosele por último, y perentorio término el de diez días contados desde la notificación de este en adelante para que salga de la jurisdicción, trasladándose a su propio domicilio, o donde resida su legítima consorte, bajo de percebimiento, de que no verificarlo se procederá contra su persona, y bienes, conforme a derecho.(29)

Otros castigos frecuentes para los trasgresores sexuales eran la casa por cárcel, los trabajos forzados (especialmente en Cartagena en el período indiano)(30) o el destierro, como sugería fray Joaquín de Finestrad para combatir el desorden: “Los vagos, díscolos y malcontentos son miembros corrompidos de la República y es menester separarlos para conservar su buen orden y esplendor”(31).

El destierro se convertía entonces en una forma de sujetar a los desordenados, pero en especial a las mujeres de vidas airadas, quienes al poblar tierras nuevas se regeneraban y creaban colectivos poblacionales, incrementaban el erario público, se ocupaba de la mano de obra y hacían vidas maridables sanas para el orden social. Así lo ordenó Juan Antonio Mon y Velarde en su calidad de gobernador de la Provincia de Antioquia cuando recibió las quejas del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín en 1787, pues esta pequeña población era aquejada por “mujeres mal entretenidas”(32). El oidor, “con su típica y borbónica minuciosidad calculó el eventual número de nuevos vecinos que perdería la villa”(33) si estas mujeres desarregladas se enviaban presas a Santafé para recomponer su destino, como lo sugería el Cabildo(34). Por ello, ordenó que se casaran con holgazanes y malentretenidos, de tal forma que se acrecentaran las manos útiles y se enriqueciera la villa y todo Antioquia(35).

En la Nueva Granada, tanto en el periodo indiano como en el republicano, uno de los fenómenos que imposibilitó la visibilidad de la prostitución fue la relación sexual interétnica entre amo y esclava, pues, al ser socialmente tolerada esta práctica, algunos neogranadinos de cierta condición social no buscaban placer afuera de su estancia y salvaguardaban con ello la vergüenza pública. A pesar de que el contacto sexual con las esclavas muchas veces era conocido por las esposas, se ejecutaba de forma clandestina y era tolerado debido a que el fruto de esa unión poseía una calidad inferior. Si bien muchas veces el amo le otorgaba su libertad al vástago, no solía reconocer su paternidad, lo cual protegía el honor familiar.

En Cancán, provincia de Antioquia, en 1798 el administrador del estanco de aguardiente, don Guillermo Antonio Cantallos, tenía un “concubinato viejo”(36) con la esclava Candelaria, comprada en la Villa de Medellín, casada con un hombre libre y que tenía dos hijos nacidos y “otro en el vientre”. Sobre este último se había extendido el rumor de que era de Guillermo, su amo(37). La noticia causó gran impacto no solo porque quien la denunció fue el presbítero vicario don José Zevallo, sino porque llegó hasta el virrey don Pedro Mendinueta y Múizquiz. Este caso fue uno de tantos en los que las relaciones interétnicas posibilitaron puntos de fuga y heterogeneidades en las relaciones sexuales ilegítimas en el tránsito del mundo indiano al republicano.

Entre tanto, en otros estamentos la prostitución en las épocas del virreinato y la República se desarrolló con encuentros fortuitos en mangas, orillas de los ríos, en matorrales y cultivos. Muchas veces, en las horas de la noche, cuando había mermado la mirada fiscalizadora de una sociedad encorsetada, las citas se daban a poca luz, en habitaciones cerradas y aisladas, en las bodegas de las chicherías y pulperías, en los arrabales, donde solo unos cuantos consentían los encuentros y viabilizaban las pasiones sexuales de los amores imposibles.

Los gestos y las acciones producto del coqueteo y la seducción “se reducía[n] a un ruido, a una mirada, a la imagen de un saludo retirado y a la semántica de unas palabras atadas a gestos que, acusadores ocasionales, traducían de manera muy particular ante una autoridad competente”(38). Por ello, esconderse, alejarse, huir y silenciarse eran las maneras perfectas de no ser descubiertos, puestos en boca de todos, tras las rejas o enviados a un nuevo paraje lejos de ese amor pasional que resultaba, sin duda, insostenible. Un caso de esta naturaleza se presentó en San Jerónimo, jurisdicción de Antioquia en 1793. Rufina León fue acusada de sostener una amistad ilícita con Marcelo Mena (jornalero del sitio), relación que era consentida por la familia del hombre que, adicionalmente, sabía del estado de preñez de Rufina. Cuando las autoridades seculares prendieron al mancebo, Rufina sintió temor y huyó por el río hasta Anzá, en compañía de su madre. Las autoridades la buscaron hasta dar con ella y ponerla presa(39).

Las fuentes consultadas para este capítulo permiten señalar que en el territorio neogranadino tanto en el periodo indiano como en el republicano la prostitución no fue un oficio sino una práctica sexual, dado su carácter individual. Cuando más, se realizaba en compañía de otra mujer que no era sino una cómplice que auspiciaba el encuentro, una alcahueta, casi siempre la madre o una hermana(40). En espacios donde las autoridades no estaban presentes, las expresiones físicas cotidianas tenían una suerte de “libertad”(41): las palabras, las conversaciones, los juegos corporales, los enlaces amorosos y filiales, lo impúdico y lo vulgar. Para hablar de oficio nos tendríamos que referir a la agremiación y al taller, al colectivo que lo ejercía en conjunto, realidad que no se evidencia en los documentos de archivo de la Nueva Granada. Incluso, los lugares que la historiografía señala como prostíbulos eran realmente chicherías y pulperías, tiendas donde hombres y mujeres se reunían a beber, socializar, alimentarse y liberar sus deseos sexuales en alguna habitación o en las bodegas que resguardaban tinajas de chicha, guarapo y algunos víveres de compraventa(42).

Por lo tanto, mediante la lectura de los documentos de esta investigación se puede deducir que la prostitución fue una práctica, una forma de sociabilidad mediada por el sexo y lo sensual, por las conversaciones, los tratos y contratos no legales, por los romances ilícitos y por el tránsito y permanencia en espacios específicos, en este caso, los que estaban entre la mirada de las majestades y las autoridades republicanas. Esta entrega sexual apasionada, las más de las veces, era acompañada por un pago o un reconocimiento. Cabe destacar que el amancebamiento y el concubinato, prácticas que lindaron con la prostitución, tenían de por medio ya regalos, ya compromisos monetarios o alimenticios que permitían su continuidad.

En cuanto a la prostituta, no solo era aquella mujer que se entregaba a un hombre a cambio de dinero o algún objeto, sino también la que se salía del margen que suponía el modelo mariano de rectitud, virtud, vergüenza, pudor, honor y recato que debía poseer una dama(43), aquella formadora de nuevos ciudadanos y forjadora de buenas costumbres(44) durante la República. En consecuencia:

La mujer debía evitar las relaciones sexuales si permanecía soltera o cuidar su virginidad hasta su matrimonio. Supuestamente, las mujeres estaban “dentro” del control sexual o “fuera” de él, y la sociedad no admitía “términos medios”. Por tal motivo, las solteras que perdían la virginidad, o las casadas descarriadas, se veían privadas de toda honorabilidad. Estaban “fuera del control” y se aproximaban a la categoría moral, si no a la condición real, de prostitutas.(45)

Jaime Borja, Beatriz Patiño Millán y Pilar Jaramillo han sostenido que el concepto de la prostituta es “escurridizo”, dado que las mujeres que se encajan en él no tuvieron espacios claros para su acción, lo que hace que sea difícil denominarlas como “auténticas rameras, en el sentido clásico del término”(46). Además, la sociedad señalaba todos los actos trasgresores y los veía y asociaba a pecados públicos(47): la mujer que era madre soltera, la que había perdido la virtud a causa de promesas incumplidas, la viuda que frecuentaba viviendas de hombres, la que a deshoras (especialmente la noche) surcaba las calles en compañías deshonestas (hombres ebrios, de comportamientos dudosos y malos procederes), las negras libres y mestizas que sin sujeción obedecían a sus impulsos y deseos de ser felices gozando de las fiestas, pese a que en el día las vieran como mujeres trabajadoras que sostenían sus hogares(48); también aquellas que, entregadas al licor y a la vagancia, terminaban enredadas en relaciones sexuales(49).

Al respecto, fueron frecuentes las quejas de Joseph Francelino Martínez, alcalde ordinario de segundo voto del Valle de Upar, quien mediante una representación solicitó prohibir las celebraciones populares denominadas bundes, pues consideraba que a ellas “regularmente concurren personas de baja esfera, vagamundas, hijos de familia, y esclavos de que resultan innumerables pecados”(50). El baile, el festejo o el jolgorio eran espacios de celebración en los que aumentaban las posibilidades de trasgredir el orden, delinquir y darle rienda suelta a las pasiones. Por ello, tanto autoridades seculares como clérigos de todos los rangos pidieron prohibir o reducir las fiestas que no fueran sagradas o cívicas.

Ahora bien, en el proceso de la Independencia, las mujeres que seguían a las tropas, especialmente las patriotas, eran consideradas por el clero, las autoridades seculares y las familias realistas como mujeres sin sujeción, que habían roto los compromisos y daban rienda suelta a sus impulsos, además porque la vida en los recorridos de las campañas tendía a tener excesos como el sexo, el licor y los juegos. A raíz de ello se sancionó a las mujeres por participar de estos espacios que, en teoría, eran únicamente para los hombres. Conviene observar el caso del padre Felipe Fernández, quien en 1814, en la ciudad de Santafé, exhortaba a las patriotas para que no se alejaran del reino del cielo, por lo tanto, les recomendaba “enmendaos de esa mala vida. Hacedla antes que os asalte un[a] muerte repentina. […] tanto abandono en vuestras obligaciones, tanta falta de celo con vuestras hijas: tantas licencias vedadas como habéis concedido; tanto comercio ilícito como habéis permitido”(51).

En el proceso de Independencia la mujer fue un agente fundamental en el desempeño de las campañas de ambos bandos. Sin embargo, como afirma Martha Lux, las tropas, de orden masculino, pasaron por pueblos, villas y ciudades en muchas ocasiones arremetiendo contra la sociedad, pero especialmente contra las mujeres, que pagaron las cuentas al ser sometidas a torturas de carácter sexual. Por esa razón las prostitutas tampoco se visibilizaron en la Nueva Granada en ese periodo, pues o bien los ejércitos apagaban sus placeres sexuales y su sed de venganza en mujeres a las que arrancaban el honor, el pudor y la dignidad(52), o llevaban en sus filas a prostitutas que cuidaban de los heridos, los uniformes, la costura, los alimentos y el espionaje.

Adicionalmente, también se dieron encuentros con prostitutas en las guarniciones realistas, donde los soldados, cuando no se adiestraban física y bélicamente, se deleitaban sexualmente mientras otros bailaban, bebían, jugaban o dormían(53). Pero, además de las prostitutas, en las guarniciones también había otras mujeres trasgresoras que se daban a la pasión a cambio de algún peso para comprar alimento sin la necesidad de recurrir constantemente a la entrega de su cuerpo.

A la luz de los casos estudiados hasta aquí podemos concluir que la prostitución, así como las demás prácticas sexuales ilegítimas: concubinatos, amancebamientos, concubinatos adulterinos, adulterios, incestos, pecados contranatura, entre otros(54), tenía un espacio tenue pero latente en las contravenciones del orden. La prostitución, al igual que todas las relaciones ilegítimas, fue un dolor de cabeza para las autoridades y la denominada gente decente, pues a pesar de que la Corona y la Iglesia buscaban cuidar la institución del matrimonio, las socializaciones sexuales ilícitas lo ponían en peligro. Por ello, muchas de las denuncias eran interpuestas por esposas abandonadas a su suerte con unos cuantos hijos; mujeres dolidas por la traición de los maridos; esposos iracundos por el adulterio de sus esposas; padres y madres molestos por hombres que acechaban y pretendían a sus hijas sin su consentimiento o las desfloraban dejándolas ante a la sociedad como “putas”.

Varias de estas situaciones tenían como telón de fondo esposos cansados de fingir amor, mujeres que buscaban revelarse contra sus padres, hombres que en su libertad aprovechaban para aventurarse en los brazos de una amante apasionada. En ese sentido, la sexualidad en esta sociedad no era tan rígida como parece, puesto que al menor descuido se viabilizaba el amor imposible. Estas conductas iban en contravía de dispositivos como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, las Siete Partidas del Rey don Alfonso X “El Sabio” y la Novísima Recopilación de Leyes de Indias, que marcaban las pautas jurídicas para contener y limitar las relaciones ilícitas entre los amantes, mientras que desde los discursos eclesiásticos se postulaba el dogma de la castidad y la pureza, al tiempo que los sermones, pinturas y manuales llamaban a la vida matrimonial inscrita en la moral.

A partir de los estudios de caso y de las conclusiones extraídas de los avances historiográficos se puede deducir que en la Nueva Granada la coquetería, la sensualidad, las miradas, los gestos, las palabras y la sexualidad en sí no fueron acciones simples, por el contrario, desde los estamentos más bajos hasta los más altos se vieron casos en los que el desenfreno sexual fue análogo a la religiosidad y la moralidad. En particular se puede mencionar los romances de Inés de Hinojosa narrados por fray Juan Rodríguez Freyle, o la historia del virrey Solís y la “marichuela”. Ambos permiten comprender las particularidades de la sexualidad hipócrita del período indiano. Otros casos particulares de amor apasionado o “loco” son los de Micaela Mutis, sobrina del ilustrado don José Celestino Mutis, quien estando casada tuvo una larga historia que rayaba entre la sexualidad y lo prohibido con Juan Bautista González Serrano, tal como lo hiciera Manuelita Sáenz con el Libertador Simón Bolívar, relación en la que primó un amor epistolar que fue más allá de cualquier miedo(55).


“Ilícito y escandaloso trato”: las Calderón, prostitutas y chicheras

En el barrio de Las Nieves en la ciudad de Santafé, capital del Virreinato de la Nueva Granada, vivían las hermanas Rosalía y Teresa Calderón con su madre, Teresa Rubio. Atendían una chichería que estaba en la esquina de la calle de La Alameda, donde dispensaban alcohol, aguapanela y chocolate; lo propio para un sitio de socialización de la época. Ellas estaban a la vista de todos y eran conocidas por su vida escandalosa, hecho que un día motivó una denuncia ante la Real Audiencia, en la que se advertía el “ilícito y escandaloso trato”(56) que tenían las hermanas con dos hombres casados, ambos respetados señores en la ciudad: don Vitorino Ronderos, abogado de la Real Audiencia, y don Agustín Vélez, quien tenía un hijo ilegítimo con Rosalía.

La denuncia interpuesta por don Juan Antonio Guzmán, Petronila Gayseca, su esposa, y la criada de estos, María, puso en marcha una ronda cuyo destino era la casa de las Calderón y que debía ser efectuada por un oidor que tenía fama de temperamental, severo y puntual con el cumplimiento de las leyes: don Juan Antonio Mon y Velarde Cienfuegos y Valladares(57). Al leer los testimonios de los tres declarantes el regente mandó poner a las Calderón tras las rejas en la Cárcel del Divorcio, luego de lo cual rindieron testimonio en compañía del Procurador del Número de la Real Audiencia, don Clemente Robayo, por ser menores de edad.

Como de costumbre en los juzgados, Teresa y Rosalía negaron los delitos de los que se les acusaba. Teresa explicó que don Vitorino Ronderos frecuentaba la casa, pero “no es con malicia ni interés alguno malo”(58), por el contrario, van con amigos y con el único fin de “refrescar con dulce y chocolate”(59), y que en tanto se acaba lo pedido, pagan y se van. Además, como su trabajo es el de atender, ninguna “se reúsa ni impide la entrada de cuantos allí van por el fin de vender sus agencias”(60). Rosalía negó los tratos ilícitos con don Agustín Vélez, pero curiosamente aceptó que tres meses atrás había parido un hijo suyo. Explicaba que él frecuentaba la chichería “con otros amigos unas veces a fumar tabaco, otras a tomar dulce y chocolate, otras a descansar y que pagan lo que piden, y muchas ocasiones cuando no llega, manda por tabacos y candela pagando”(61).

Luego de recibir los testimonios, el oidor ordenó ponerlas en libertad sin pena ni castigo, solo con la amonestación de que compusieran sus vidas, minimizaran los escándalos y se alejaran de sus tratos ilícitos. No obstante, el 3 de septiembre del mismo año de 1782, cuatro meses después de haberlas puesto en libertad, María Liberata Antonio y María de los Ángeles Galeano le dijeron al oidor que las Calderón seguían con su “amistad ilícita”(62), la cual es “pública y notoria en toda la vecindad”(63). Los denunciantes sostenían que la madre, Teresa Rubio, era “consentidora”, pues “vive junto con ellas, y además lo escandaloso de palabras torpes pleitistas y revoltosas sin temor de Dios, ni de la Real Justicia”(64).

Las declaraciones tomadas fueron contundentes para poner a las Calderón y a Teresa Rubio nuevamente ante la autoridad secular. María Liberata Galeano reiteraba la amistad ilícita de Rosalía y Teresa con don Agustín y don Victorino, dado que “ambos frecuentan la casa continuamente tanto de día como de noche, y que las dichas no le ha servido de corrección la prisión”. Aducía que: “son muy voraces en el hablar palabras sucias, levantándose las faldas públicamente, y diciendo cosas dignas de castigo”, las cuales omitió con el fin de “no lastimar los oídos de los señores jueces”. María Dolores compareció asegurando que lo dicho por Liberata y Antonio era cierto, sin agregar más.

Como se mencionó líneas atrás, la prostitución no solo se definía como la unión ilícita de los cuerpos en la intimidad, sino también como la voracidad de los comportamientos, la impertinencia de las palabras, la frecuencia en espacios que levantaban sospecha, tal como sucedió en el caso de las Calderón. El 5 de septiembre, en compañía del escribano, don Joaquín Maldonado y otras autoridades, Mon y Velarde salió en una ronda hasta la casa de las mujeres. Ingresó por las tapias y, una vez adentro, preguntó quiénes eran y que hacían allí aquellos hombres que estaban llevando puestos vestidos, capas y sombreros. El oidor les ordenó irse a sus respectivas viviendas con sus familias, mientras se dirigía a las habitaciones de las Calderón, a quienes encontró en sus camas, las hizo poner de pie, vestirse y las condujo a la Cárcel del Divorcio, en donde quedaron bajo la potestad del alcalde para que las pusiera bajo su “guardia y custodia”(65). En prisión, las hermanas dijeron al escribano que no habían tratado a los dos hombres y que ellos frecuentaban la tienda como clientes comunes y corrientes, pero que además su madre, que seguía acusada de ser consentidora, les prohibía estar cerca de ellos. No obstante, el oidor ordenó un castigo severo, consecuente con la práctica sexual de la prostitución: el destierro.

Respecto que las tres resultan reos Teresa Rubio, Teresa Calderón y su hermana Rosalía no son domiciliarias de esta capital, se les hará salir, y saldrán, efectivamente sin pérdida de tiempo para el pueblo de Facatativá, cuyas justicias vigilarán sobre la vida y costumbres de las expresadas, sin permitirles nuevo regreso a esta capital.(66)

Como lo ordenaban las Leyes de Indias(67), el 16 de septiembre de 1782 fueron enviadas al destierro. Viene bien anotar que este mecanismo de punición, y por supuesto de disciplinamiento, era frecuente en el ámbito judicial. Ya lo había anotado Joaquín de Finestrad, pero también lo hizo efectivo Mon y Velarde en su visita y reforma a la provincia de Antioquia, con el fin de extirpar los agentes sociales no aptos para el funcionamiento del bien común y la salud moral.


“Por la calle sin oficio ni destino alguno”: las López, prostitutas desterradas

En 1845, en Medellín, dos hermanas: Dolores y Marcelina López, fueron señaladas de prostitutas y vagas. La segunda era madre de dos hijos ilegítimos de José Arroyabe. Las mujeres habían estado en boca de muchos medellinenses debido a que paseaban “por la calle sin oficio ni destino alguno”(68). Marcelina y Dolores sobrevivían con la venta de bizcochos y licor en una pulpería. Cuando la primera fue llamada a comparecer, delante de los jueces sostuvo, de manera contundente, que ella no era ni prostituta ni vaga, pese a que los testigos las señalaban a ella y a su hermana como mujeres “de costumbres viciosas”(69). Marcelina argumentaba tener un oficio: “ya en el horno, ya doblando tabacos, ya sirviendo y, por último, labrando jurias de marranos para vender en compañía de mi hermana Dolores, que juntas administramos una tiendita de pulpería”.(70)

Su declaración no convenció a las autoridades, dado que sobre ellas pesaban testimonios como el de Nepomuceno Zapata, quien sostuvo que ambas no eran “de buena moral ni de costumbres arregladas”(71), además, eran reputadas de prostitutas y que en la pulpería solo vendían licores. Este argumento, el de “la gente decente”, pesaba más que el de la propia defensa, por lo que fueron recluidas en la cárcel. Las autoridades les ordenaron partir a Neira7(72) para poblar una tierra nueva, sin embargo, bajo súplicas y ruegos para que denegaran el fallo se les concedió un perdón bajo la promesa de comportarse como personas arregladas que podrían permanecer en Medellín. No obstante, en cuanto los funcionarios dieron la espalda, volvieron a sus andanzas, desobedecieron las leyes y trasgredieron nuevamente todo tipo de orden y autoridad, por lo que fueron devueltas a prisión mientras se pensaba un castigo ejemplar que pusiera fin a sus desórdenes.

El hermano de las mujeres intentó obtener su custodia, se comprometió a sujetarlas y a encausar su comportamiento, pero para su desgracia, Marcelina y Dolores burlaron una vez más a las autoridades y se fugaron. La población y las autoridades buscaron aunadamente a las dos mujeres para desterrarlas de Medellín a La Comiá(73). En 1846 lograron capturar a Marcelina, pero Dolores siguió prófuga. El destierro fue un castigo aplicado con severidad tanto en el antiguo como en el nuevo régimen, con el fin de fomentar la utilidad de los individuos, la expiación de los comportamientos deplorables, la reparación de los honores perdidos y el fomento de nuevos poblados, que si bien estaban formados por una gran porción de personas rechazadas socialmente, también debían reinventar sus conductas y responder honradamente ante la sociedad, las autoridades y la fe.



Consideraciones finales


En la Nueva Granada, entre los siglos XVIII y XIX, las fuentes consultadas para este capítulo nos llevan a pensar que la prostitución no fue un oficio como tal, sino más bien una trasgresión sexual silenciada y clandestina, no obstante, poco tolerada socialmente, que se llevó a cabo las más de las veces con la ayuda de uno o varios miembros de la familia, en especial la madre o algún hermano.

Lo que hemos propuesto en este capítulo es referirnos a ella en términos de una práctica ilícita, ya que se relaciona con actos cotidianos como la sexualidad y con otros elementos cotidianos que generaban una sociabilidad al margen de lo permitido. En nuestro territorio la prostitución, como postula Juan Carlos Jurado, no fue más que una trasgresión de la cotidianidad, mujeres “altivas y desabrochadas dispuestas a ganar el pan feriando sus encantos”(74). Sería hasta la segunda mitad del siglo XIX que la prostitución se toleraría y se le asignarían espacios para normalizarla mediante leyes y códigos.

En este capítulo explicamos que a la luz del reformismo borbónico y hasta la naciente República, la prostitución estuvo enmarcada en vicios y espacios, que como se nombró acá, eran radios de trasgresión. La fiesta, por ejemplo, fue un tormentoso dolor de cabeza para las autoridades, pues por más que se tratara de aquellas de carácter cívico o religioso, el descontrol se daba por algún lado.

Es importante manifestar que, a la hora de definirla, la prostitución neogranadina se presenta de manera amplia, como si se tratara de un abanico de posibilidades interpretativas. Sin embargo, en materia metodológica, dilucidar los casos requiere contrastarlos con el estamento social (el colectivo de cada época) y con las demás prácticas sexuales reprochadas por su ilegitimidad. Es lo que se puede ver en los dos casos trabajados en extenso en este capítulo, pues, por un lado, las Calderón mantuvieron un ilícito comercio que se batía entre el concubinato y el amancebamiento y, por otro, las hermanas López fueron acusadas puntualmente de ser vagas, malentretenidas y prostitutas.

Para finalizar, queremos aclarar que la honestidad del concubinato que argumentó el abogado de las Arze en la historia con la que iniciamos este capítulo es en realidad un ejercicio retórico de defensa, pues, realmente, toda mujer que se entregaba a los deleites y aventuras pasionales era nominada como deshonesta, tanto social como jurídicamente. Esa circunstancia aproximaba a las Arze, como a todas las trasgresoras de este capítulo, a la prostitución, hecho que intentó ser suavizado con el término “la honestidad del concubinato”. Por otro lado, desde el radio de trasgresión, la deshonestidad toma fuerza cuando observamos los espacios donde se llevaron a cabo los hechos: tabernas y chicherías, pulperías y mangas, plantaciones y periferias, zonas rurales y alejadas de los centros urbanos, puesto que allí el relajamiento de las costumbres y la custodia de las autoridades era débil o, incluso, inoperante, lo que les permitía a los amantes apasionados dar rienda suelta a sus impulsos.

Rastrear, desde la práctica, a las mujeres señaladas como prostitutas en el territorio neogranadino entre 1780 y 1845 es una tarea difícil, pero, como advierte Ann Twinam, al unísono con Jaime Borja, Jaime Jaramillo y Beatriz Patiño Millán, observar las palabras, los comportamientos y las formas de sociabilidad manifestadas en los expedientes judiciales de las mujeres acusadas de amancebamiento, adulterio, concubinato, concubinato adulterino o desacato a las normas permite entender que la prostituta está reflejada en toda mujer contraventora del orden y de la ley. Sin embargo, ello no implica que en cada caso de trasgresión reconozcamos un caso de prostitución. Por lo tanto, nuevamente dejamos aquí planteada la pregunta ¿quién era y quién no era prostituta en el antiguo régimen y en la naciente República neogranadina?


Notas:

1 Esta investigación es producto de la tesis de pregrado “La muger ruin que se da a muchos": prostitución, feminidad y control social en el territorio neogranadino, 1780-1845. Contribución al estudio de la trasgresión sexual en la transición de la Colonia a la República”. Asimismo, parte de este trabajo de grado fue auspiciado por la beca Fomento a la investigación Independencia y República: Bicentenario 2019, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

2 Archivo Central del Cauca (ACC). Sección República, Fondo Juicios Criminales. Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 3v.

3 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 3v.

4 “Generalmente, el amancebamiento era una convivencia sostenida entre solteros que poco se diferenciaba del matrimonio oficial, mientras que el concubinato era una relación episódica. De otra parte, el adulterio y la bigamia implicaban que uno de los miembros de la pareja hubiese contraído matrimonio con otra persona”. Mabel Paola López, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada. Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020), 77.

5 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r.

6 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 6r.

7 Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832, título X: Disposiciones generales, artículo 191: Ningún granadino será juzgado ni penado, sino en virtud de una ley anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y convencido en juicio”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/ norma.php?i=13694. / ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 3v.

8 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r. El subrayado es del autor.

9 Gilberto Enrique Parada García, Ley formal y ley material. La ley penal y su codificación en la Constitución del Estado colombiano, 1819-1837 (Ibagué: Editorial Universidad del Tolima, 2014), 115.

10 Michel Foucault, La arqueología del saber (México: Siglo XXI, 2010), 170.

11 Giorgio Agamben, “¿Qué es un dispositivo?, Sociología 26, n.° 73 (2011): 249-264. Michel Foucault, La microfísica del poder (Madrid: La Piqueta, 1992).

12 Michel Foucault, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber (México: 1987, Siglo XXI), 8.

13 Jean-Louis Flandrin, “La vida sexual matrimonial en la sociedad antigua: de la doctrina de la Iglesia a la realidad de los comportamientos”, en Philippe Ariès y André Béjin (Dr.) Sexualidades occidentales (Buenos Aires: Paidós, 1987), 155.

14 Max S. Hering Torres, Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max S. Hering Torres y Amada Carolina Pérez Benavides (Edit.) Historia Cultural desde Colombia. Categorías y debates (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad de los Andes, 2012): 51-86.

15 Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820. (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013).

16 Pablo Rodríguez, “Servidumbre sexual. La prostitución en los siglos XV-XVIII”, en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia (Bogotá: Aguilar, 2002): 67-89. Beatriz Patiño, “Las mujeres y el crimen en la época colonial”, en Magdala Velásquez (Dir. Acad.) Mujeres en la historia de Colombia. Mujeres y sociedad, t. II (Bogotá: Editorial Norma, 1995): 77- 118. Pilar Jaramillo de Zuleta, “Las arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución femenina en la Colonia”, Boletín de Historia y Antigüedades LXXXIX, n.° 817 (2002): 217-254. Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas otras trasgresoras”, en Magdala Velásquez (Ed.) Historia de las mujeres en Colombia. Mujeres y cultura, tomo III (Bogotá: Norma, 1995): 47-71. María Himelda Ramírez, De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujeres, género y pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá, siglos XVII y XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, 2006). Martha Lux Martelo, Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes. Discursos, estrategias y tácticas en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granda, 1790-1830) (Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014). Natalia Botero, “El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 39, n.° 2 (2012): 41-68. Aída Martínez, “De la moral pública a la vida privada, 1820-1920”, en Pablo Rodríguez y Aída Martínez (Comp.) Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia (Bogotá, Aguilar, 2002): 129-164. Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia. Bogotá: Universidad de los Andes, 2013. Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: Honor, sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002). Mabel Paola López, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada. Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020).

17 Richard Boyer, “Las mujeres, la mala vida y las políticas del matrimonio”, en Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI al XVIII (México: Grijalbo, 1991); Josefina Muriel, Los recogimientos de mujeres (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974); Marcela Suárez Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías del virreinato (México: Universidad Autónoma Metropolitana, 1999); Andrea Rodríguez Tapia,`La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia criminal en Nueva España, 1808 - 1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló (coords.), Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Históricas, 2016): 205-232; María Emma Manarelli, Pecados públicos, la ilegitimidad en Lima, Siglo XVIII (Lima: Ediciones Flora Tristán, 1994); Marina Paula de Palma, “Recluídas y marginadas. El recogimiento de mujeres en el Buenos Aires colonial”, Tesis de grado, Universidad de Buenos Aires, 2009.

18 Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: Honor, sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002). López, Morir de amor.

19 Adriana María Alzáte, Suciedad y orden. Reformas borbónicas en la Nueva Granda, 1760-1810. (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia/Editorial Universidad de Antioquia/Editorial Universidad del Rosario, 2007); Julián Vargas Lesmes, La sociedad de Santa Fé colonial (Bogotá: Cinep, 1990).

20 Los archivos que aquí se trata, son: Archivo General de la Nación (AGN), Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Archivo Central del Cauca (ACC) y Archivo Histórico de Medellín (AHM).

21 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html

22 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html

23 Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana. 1788. Esteban de Terreros y Pando. Madrid, tomo III, Viuda de Ibarra. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?c md=Lema&sec=1.1.0.0.0.

24 Pablo Rodríguez Jiménez, “Las mancebías españolas”, en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. (Bogotá: Aguilar, 2002): 40-45.

25 Archivo Histórico de Antioquia (AHA). Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales. B. 78. Legajo. 1800-1820. Doc. N. 27, ff. 1r-2r.

26 Andrea Rodríguez Tapia, “’La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘leona’ ante la justicia criminal en Nueva España, 1808-1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló (coords.), Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas, 2016), 205.

27 Sergio Ortega Noriega, “El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sonde el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales”, en El placer de pecar y el afán de normar. Seminario de Historia de las Mentalidades (México: Joaquín Mortiz/Instituto Nacional de Antropología e Historia, Editorial contrapuntos, 1987), 33-34.

28 Martínez, “De la moral pública”, 150.

29 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 100, doc. 20, año 1803, ff. 894v -895r.

30 Patiño, “Las mujeres y el crimen”, 101; Andrés David Muñoz Cogaría, “Delito y punición en la gobernación de Popayán. Discurso y praxis penal en el tránsito de la Colonia a la República (1750 -1820), Quirón, vol. 4, n.° 2, (2016): 24.

31 Margarita González, Fray Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones. 1789 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2000), 164.

32 Archivo Histórico de Medellín (AHM), Sección Colonia, Concejo de Medellín. Año, 1787. Tomo 39, f. 6r.

33 Luis Miguel Córdoba Ochoa, “Una villa carente de paz, quietud y tranquilidad. Medellín entre 1675 y 1720”, Historia y Sociedad, N 5, (1996): 17.

34 Luis Miguel Córdoba Ochoa, De la quietud a la felicidad. La Villa de Medellín y los procuradores del cabildo entre 1675 y 1785 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1998), 183.

35 AHM. Sección Colonia, Concejo de Medellín, Año, 1787. Tomo 39, f. 14r.

36 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.

37 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.

38 Tovar, La batalla de los sentidos, 13

39 AHA, Sección Colonia, Juicios criminales, Legajo 1780-1800, Caja B-95, f. 13r.

40 Jaramillo, “Las arrepentidas”, 112-113.

41 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano 2: habitar, cocinar. (México D. F.: Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 1996): 22-23.

42 Como lo advierte Pilar López-Bejarano, las chicherías se convirtieron en “centros de cohabitación, de trabajo, de diversión y de encuentro social”. En el período de la Independencia, especialmente en el momento de las guerras (1815-1821), las chicherías fueron propicias para la socialización y la planeación de las asechanzas, las conspiraciones y los ataques patriotas. Las mujeres estuvieron al frente de la mayoría de estos lugares y participaron de importantes conversaciones. Pilar López-Bejarano, Gente ociosa y malentretenida. Trabajo, y pereza en Santafé de Bogotá, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes, 2019), 182. Lux, Mujeres patriotas y realistas, 111. Vargas Lesmes, La sociedad, 283.

43 María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 105. Inés Quintero Montiel, La criolla principal. María Antonia Bolívar, hermana del Libertador (Caracas: Fundación Bigott, 2003), 20.

44 Ana Catalina Reyes y Lina Marcela González, “La vida doméstica en las ciudades republicanas”, en Beatriz Carvajal (Ed.), Historia de la vida cotidiana en Colombia (Bogotá: Editorial Norma, 1995), 214.

45 Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”, en Asunción Lavrin (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos XVI-XVIII. (México D. F.: Grijalbo, 1991): 130.

46 Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia”, 55.

47 María Emma Mannarelli, Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII (Lima: Flora Tristán, Centro de la Mujer Peruana, 2004), 30.

48 Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, en Magdala Velázquez (Ed.), Las mujeres en la historia de Colombia (Bogotá: Editorial Norma, 1995), 91.

49 Natalia Botero Jaramillo, “El problema de los excluidos”, 54; Juan Carlos Jurado, Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850 (Medellín: La Carreta Editores, 2004), 29. Juan Carlos Vélez Rendón, “Contra e juego y la embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX”, en Eduardo Domínguez (Dir. Acad.) Todos somos historia: Control e instituciones, tomo 3 (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010), 67.

50 AGN, Sección Colonia, Miscelánea, SC. 39, Documento 73, año 1784, ff, 789r -789v.

51 Biblioteca Nacional, Fondo Quijano 157, Santa Fe de Bogotá, 1814, tomado de: Lux, Mujeres patriotas y realistas, 54.

52 Lux, Mujeres patriotas y realistas, 135.

53 Juan Marchena Fernández, Gumersindo Caballero y Diego Torres, “La vida de guarnición”, en El ejército de América antes de la Independencia. Ejército regular y tropas americanas (1750-1815) (Madrid: Mapfre, 2005) 447.

54 Véase: Leonardo A. Vega Umbasia, Pecado y delito en la Colonia. La bestialidad como forma de contravención sexual (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994). Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850 (Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes, 2006). 55 Comunicación personal de Manuela Sáenz a Bolívar, 1825. Tomado de Yobenj Aucardo Chicangana, Carmen Lucía Cataño, Yohana Josefa Rodríguez, Fragmentos de la Independencia. Cartas, diarios y memorias de nuestra historia (Medellín: Metro de Medellín/Comfama/Universidad Nacional de Colombia, 2010), 36. Juan Rodríguez Freyle, El Carnero (Bogotá: Panamericana Editorial, 2009). Margarita Restrepo Olano, “La leyenda de un genio travieso. Apuntes sobre el romance del virrey Solís y la Marichuela”, en Credencial Historia, 277 (2012). Tomado de: https://www. banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-272/apuntes-sobre-el-romance-del-virrey-solis-y-la-marichuela. Aída Marínez Carreño, “Conflictos de lealtades: el caso de Micaela Mutis Consuegra”, en Boletín de Historia y Antigüedades, 790, vol. 82 (1995): 655-676. Inés Quintero Montiel, “Bolívar: las mujeres, la política y la gloria”, en Credencial Historia, 274 (2012). Tomado de: https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero274/bolivar-las-mujeres-la-politica-y-la-gloria. 56 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 573r. (todos los fragmentos citados de las fuentes primarias están trascritos de manera fidedigna).

57 Luis Latorre Mendoza, Historia e historia de Medellín (Medellín: Instituto Tecnológico Metropolitano, 2006), 52.

58 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 577v.

59 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.

60 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.

61 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 581r.

62 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 583v

63 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r

64 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r.

65 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 589 r.

66 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, ff. 605 v-606 r.

67 Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, tomo II, libro VII, título XX, Ley XX (Madrid, 1774).

68 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 250v.

69 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 251r.

70 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 254r.

71 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 252r.

72 Neira estaba al sur de la Provincia de Antioquia, hoy es un municipio en el departamento de Caldas. Este lugar fue fundado en 1842 por un grupo de colonos que llegaron del hoy departamento de Antioquia.

73 La Comiá es un lugar que se fundó entre 1830 y 1838, cuando don Manuel Herrera se asentó allí con su familia y unos vecinos de Titiribí. Estaba ubicada en el suroeste de la provincia de Antioquia y hoy ocupa el municipio de Concordia, fundado oficialmente en 1848.

74 Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 29.



Bibliografía


Fuentes primarias

Archivo Central del Cauca (ACC)
Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835

Archivo General de la Nación (AGN)
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, legajo 19. Año, 1785.
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, legajo 100. Año, 1803
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 88. Año, 1782.
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Documento 3, 1798.
Sección Colonia, Fondo Miscelánea, Documento 73, 1784.

Archivo Histórico de Antioquia (AHA)
Sección República, Documentos, T. 1530. Año, 1845.
Sección Colonia, Miscelánea, Caja 13-32. Legajo 1780-1790. Doc. N 10. Año, 1784.
Sección Colonia, Fondo, Juicios criminales, Caja B-95, Legajo 1780- 1800.

Archivo Histórico de Medellín (AHM)
Sección Colonia, Concejo de Medellín, tomo 39. Año, 1787.

Diccionarios
Diccionario de Autoridades, Tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, 1788. Esteban de Terreros y Pando. Madrid, Tomo III, Viuda de Ibarra. Tomado de: Nuevo Tesoro Lexicográfico: http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.1.0.0.0.

Impresos
Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832. Tomada de: https:// www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694.

Juan Rodríguez Freyle, El Carnero. Bogotá: Panamericana Editorial, 2009.

Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias. Tomo II, Libro VII, Título XX, Ley XX (Madrid, 1774).

Fuentes secundarias

Agamben, Giorgio, “¿Qué es un dispositivo?”. Sociología 26, n.° 73 (2011): 249-264.

Alzáte, Adriana María. Suciedad y orden. Reformas borbónicas en la Nueva Granada, 1760-1810. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia/Editorial Universidad de Antioquia/ Editorial Universidad del Rosario, 2007.

Borja, Jaime Humberto. “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas, hechiceras, sodomitas otras trasgresoras”, en Magdala Velásquez (Ed.) Historia de las mujeres en Colombia, tomo III: Mujeres y cultura. Bogotá, Norma, (1995): 47-71.

Botero, Natalia. “El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840”, Anuario Colombiano Social y de la Cultura, vol. 39, n.° 2, 2012): 41-68.

Boyer, Richard. “Las mujeres, la mala vida y las políticas del matrimonio”, en Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI al XVIII. México: Grijalbo, 1991.

Chicangana, Yobenj Aucardo, Cataño, Carmen Lucía y Rodríguez, Yohana Josefa. Fragmentos de la Independencia. Cartas, diarios y memorias de nuestra historia. Medellín: Metro de Medellín/Comfama/Universidad Nacional de Colombia, 2010.

Córdoba Ochoa, Luis Miguel. “Una villa carente de paz, quietud y tranquilidad. Medellín entre 1675 y 1720”, Historia y Sociedad 5 (1996): 17-31.

Córdoba Ochoa, Luis Miguel. De la Quietud a la Felicidad. La Villa de Medellín y los Procuradores del cabildo entre 1675 y 1785. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1998.

De Certeau, Michel. La invención de lo cotidiano 2: habitar, cocinar. México D. F.: Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 1996.

Flandrin, Jean-Louis. “La vida sexual matrimonial en la sociedad antigua: de la doctrina de la Iglesia a la realidad de los comportamientos”, en Philippe Ariès y André Béjin (Dr.) Sexualidades occidentales. Buenos Aires: Paidós, 1987, 153-175.

Foucault, Michel. Historia de la sexualidad. La voluntad de saber. México: Siglo XXI, 1987.

Foucault, Michel. La microfísica del poder. Madrid: La Piqueta, 1992.

Foucault, Michel. La arqueología del saber. México: Siglo XXI, 2010.

González, Margarita. Fray Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, 1789 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2000).

Hering Torres, Max S., Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max S. Hering Torres y Amada Carolina Pérez (Edit.) Historia Cultural desde Colombia. Categorías y debates, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, 2012, 51-86.

Jaramillo de Zuleta, Pilar. “Las arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución femenina en la Colonia”, en Boletín de Historia y Antigüedades, LXXXIX, n.° 817 (2002): 217-254.

Jurado Jurado, Juan Carlos. Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850. Medellín: La Carreta Editores, 2004.

Latorre Mendoza, Luis. Historia e historia de Medellín. Medellín: Instituto Tecnológico Metropolitano, 2006.

López, Mabel Paola. Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada. Siglos XVI al XIX. Bogotá: Ariel, 2020.

López-Bejarano, Pilar. Gente ociosa y malentretenida. Trabajo y pereza en Santafé de Bogotá, siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes, 2019.

Lux Martelo, Martha. Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes. Discursos, estrategias y tácticas en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granada, 1790-1830). Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014.

Mannarelli, María Emma. Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII. Lima: Flora Tristán. Centro de la Mujer Peruana, 2004.

Marchena Fernández, Juan; Caballero, Gumersindo y Torres, Diego. “La vida de guarnición”, El ejército de América antes de la Independencia. Ejército regular y tropas americanas (1750-1815). Madrid: Mapfre, 2005.

Martínez Carreño, Aída. “Conflictos de lealtades: El caso de Micaela Mutis Consuegra”, Boletín de Historia y Antigüedades, 790, vol. 82 (1995): 655-676.

Martínez, Aída. “De la moral pública a la vida privada, 1820-1920”, en Pablo Rodríguez y Aída Martínez (Comp.), Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar, 2002, 129-164.

Muñoz Cogaría, Andrés David. “Delito y punición en la gobernación de Popayán. Discurso y praxis penal en el tránsito de la Colonia a la República (1750 -1820), Quirón, vol. 4, n.° 2 (2016): 19-48.

Muriel, Josefina. Los recogimientos de mujeres. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974.

Ortega Noriega, Sergio. “El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sonde el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales”, en El placer de pecar y el afán de normar. Seminario de historia de las mentalidades. México: Joaquín Mortiz/Instituto Nacional de Antropología e Historia, Editorial contrapuntos, (1987): 16-78.

Parada García, Gilberto Enrique. Ley formal y ley material. La ley penal y su codificación en la constitución del Estado colombiano, 1819 -1837. Ibagué: Editorial Universidad del Tolima, 2014.

Patiño Millán, Beatriz. Criminalidad, Ley Penal y Estructura Social en la Provincia de Antioquia, 1750-1820. Bogotá: Universidad del Rosario, 2013.

Patiño, Beatriz. “Las mujeres y el crimen en la época colonial”. En, Magdala Velásquez (Dir. Acad.) Mujeres en la historia de Colombia. Mujeres y sociedad, t. II. Bogotá: Editorial Norma, (1995): 77-118.

Quintero Montiel, Inés. “Bolívar: las mujeres, la política y la gloria”, en Credencial Historia 274 (2012). Tomado de: https://www.banrepcultural.org/bibliotecavirtual/credencial-historia/numero-274/bolivar-las-mujeres-la-politicay-la-gloria

Quintero Montiel, Inés. La criolla principal. María Antonio Bolívar, hermana del Libertador. Caracas: Fundación Bigott, 2003.

Ramírez, María Himelda. De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujeres, género y pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá, siglos XVII y XVIII. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, 2006.

Restrepo Olano, Margarita. “La leyenda de un genio travieso. Apuntes sobre el romance del virrey Solís y la Marichuela”, en Credencial Historia 277 (2012). Tomado de: https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/creden cial-historia/numero-272/apuntes-sobre-el-romance-del-virrey-solisy-la-marichuela.

Reyes Cárdenas, Ana Catalina y González, Lina Marcela. “La vida doméstica en las ciudades republicanas”, en Beatriz Carvajal, Historia de la vida cotidiana en Colombia. Bogotá: Editorial Norma, (1995): 205-240.

Rodríguez Tapia, ’La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia criminal en Nueva España, 1808-1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló (coords.), Mujeres en la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas, 2016, 205-232.

Rodríguez, Pablo. “El mundo colonial y las mujeres”, en Magdala Velázquez, Las mujeres en la historia de Colombia, tomo III. Bogotá: Editorial Norma, 1995, 77-102.

Rodríguez, Pablo. “Las mancebías españolas”, en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar, 2002, 39-63.

Rodríguez, Pablo. “Servidumbre sexual. La prostitución en los siglos XV-XVIII”, en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp.). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar, 2002, 67-89.

Rodríguez, Pablo. En busca de lo cotidiano: Honor, sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002.

Suárez Escobar, Marcela. Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías del virreinato México: Universidad Autónoma Metropolitana, 1999.

Tovar Pinzón, Hermes. La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia. Bogotá: Universidad de los Andes, 2013.

Twinam, Ann. “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”, en, Asunción Lavrin (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos XVI-XVIII. México D. F.: Grijalbo, 1991, 127-171.

Vargas Lesmes, Julián La sociedad de Santa Fé colonial. Bogotá: Cinep, 1990.

Vega Umbasia, Leonardo Alberto. Pecado y delito en la Colonia. La bestialidad como forma de contravención sexual. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994.

Vélez Rendón, Juan Carlos. “Contra e juego y la embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX”, en Eduardo Domínguez (Dir. Acad.) Todos somos historia: Control e instituciones, tomo 3. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, (2010): 60-77

Villegas del Castillo, Catalina. Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes, 2006.