Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX
Capítulo 9
“Exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad”: prostitutas y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845
“To expose oneself publicly to all kinds of awkwardness and sensuality”: prostitutes and prostitution in the territory of New Granada, 1780-1845
https://doi.org/10.28970/9789585498129
mateo.quintero@upb.edu.co
Historiador de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín. Monitor del curso Historia de Colombia II: Colonia (2019-2020). Becario Fomento a la investigación Estímulos Bicentenarios: Independencia y República, 2019, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh). Estudiante Distinguido del Programa de Historia UPB, 2016 y Reconocimiento Icanh en el marco del XIX Congreso Colombiano de Historia (2019). Becario de la Fundación Solidaria UPB. Organizador de los eventos académicos Coloquio de Estudiantes de Historia UPB (2014, 2015, 2016); Seamos realistas, pensemos lo imposible: los ecos del mayo del 68. Conmemoración de los 50 años y Voces ruidosas, silencios eternos: Georges Duby y la polifonía del mundo medieval. Ponente en el I Congreso Internacional de Historia (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú).
Quintero López, Mateo. “Exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad": prostitutas y prostitución en el territorio neogranadino, 1780-1845”. Ni calladas ni sumisas. Trasgresión femenina en Colombia, siglos XVII-XX, editado por Mabel López Jerez, Editorial Uniagustiniana y Asociación Colombiana de Estudios del Caribe – ACOLEC, 2021, pp. 329-363.
Resumen
Este texto propone un acercamiento a la idea y a
la figura de la prostituta en el territorio neogranadino entre 1780 y 1845 para rastrear una
práctica
sexual trasgresiva que no fue tolerada ni permitida,
sino señalada y juzgada. Desde el periodo colonial
hasta inicios de la República, fue asumida como un
atentado contra las buenas maneras, sin embargo,
en la legislación posterior se denominó prostituta
a toda mujer que se diera a los placeres sexuales
por acuerdo de dos partes; adicionalmente, se le
consideró “vaga” y “holgazana”. Este capítulo, se
sirve de expedientes judiciales de Medellín, Bogotá
y Popayán, así como de fuentes impresas que permiten analizar encuentros furtivos y la manera en
que fueron descubiertos y percibidos. De igual manera, el texto evidencia que las mujeres
señaladas
de prostitutas fueron consideradas desordenadas,
escandalosas, desarregladas, vagas y públicas.
Palabras clave: Prostitución, prostituta, mujeres,
desorden, práctica sexual, justicia, encierro, Nueva Granada.
Abstract
This text proposes an approach to the idea and to
the figure of the prostitute in the New Granada
territory between 1780 and 1845 in order to search
a transgressing sexual practice which was not
tolerated or allowed, but pointed out and judged.
During the colonial period until the making of the
Republic, the prostitution was assumed as an offense against good manners; nevertheless it would
be with the new lagistation when it was referred
like a prostitute to every woman who practiced
sexual pleasures in a contractual way, besides they
were considered like “lazy” and “slacker”. Then, this
chapter serves by itself of judicial expedients from
Medellin, Bogotá and Popayán, as well as printed
sources that permit to analyze furtive and clandestine encounters, the manner how they were
noticed and exposed and likewise, how the women
distinguished like prostitutes were considered untidy, scandalous, disorganized, slacker and
public.
Key words: Prostitution, prostitute, women, disarray, sexual practice, justice,
seclusion,
New Granada
Introducción
(1)
Corría el año 1835 cuando en la ciudad de Popayán, Distrito del
Cauca, Josefa Arze y su hija, María Manuela Arze, fueron apresadas
bajo el cargo de escandalosas y beodas (embriagadas). En la investigación, el juez primero
de
primera instancia Luis Molina advertía
que Josefa “se entregaba al licor del aguardiente”(2)
, además, que en
compañía de su hija “causaban escándalos”(3)
, entre ellos el concubinato(4)
de la madre. Fueron detenidas por un tiempo, sin embargo,
contaron con la visita y defensa del abogado José Rafael Yrurita,
quien apeló múltiples veces a favor de ellas.
Aunque el letrado aceptaba que Josefa era “una mujer entregada a la
bebida”(5)
, para él, este no era un motivo suficiente para tenerlas tras
las rejas a ella y a su hija, no obstante, reconocía que los desórdenes
que causaban alteraban la tranquilidad. En el mismo proceso, ante
los comentarios de los testigos contra las mujeres, Yrurita admitió
que “son unas escandalosas, unas mujeres entregadas al mundo”(6)
.
El abogado se acogió a la legislación del período indiano y la que
se fue construyendo a inicios de la República para argumentar que ninguno de los delitos de
los que
se les acusaba era motivo para
atribuirles penas tales que las privaran de la libertad. “La beodez
de Josefa Arze, (…) no es un delito: pues aunque a la verdad es un
vicio detestable, ningún granadino debe ser juzgado y penado por
él, como se previene en el artículo 191 de nuestra Constitución”(7)
. Y
respecto a las acusaciones de supuestas conductas sexuales irregulares sostenía “Que por ley
de
Partida (…), es permitido una concubina honesta; y por lo mismo en caso de que ellas se
hallaran en
este estado, no pueden ser castigadas, pues la ley lo tolera”.(8)
El abogado logró que el juez Luis Molina les concediera la libertad
a sus defendidas. Ello fue posible, por una parte, gracias a los argumentos en derecho,
pero, por
otro, debido a que, como anota
Gilberto E. Parada, si bien las autoridades buscaron “disminuir la
prostitución y la vagancia”(9)
, la trasgresión y continuo desorden se
seguían presentando porque eran tolerados por la ley; la prostitución, por ejemplo, era
considerada
un mal menor. Debido a lo
anterior, mientras que el escándalo y la continua borrachera de la
principal acusada concentraron la atención de las autoridades, su
infracción sexual pasó a un segundo plano e incluso se consideró
“honesta”, al admitir que el concubinato era permitido.
El caso deja abiertos varios interrogantes, tales como ¿eran las Arze
mujeres escandalosas y nada más? ¿Era acaso el “concubinato honesto” una forma de pensar la
nueva
idea de prostitución? ¿Eran
el escándalo, la borrachera, la vulgaridad, el relajamiento de las normas, la subvención del
orden y
la permanencia en los espacios
públicos sinónimo de prostitución? En este capítulo proponemos
ofrecer respuestas desde la genealogía de la discursividad, desde
los regímenes de enunciación(10) de los juzgados y los pulpitos, que no
son otra cosa que las palabras dichas y la forma en que se adecúan
dentro de un suceso. Así mismo, las respuestas se complementan a
partir de los dispositivos de control(11) (los escritos, las leyes, los códigos y las
ordenanzas).
En los procesos judiciales del período indiano la prostitución tenía una forma
difusa de
concebirse, no se sabía con certeza qué
era o cómo pensarla, sin embargo, se hacían constantes referencias
a ella, como lo veremos más adelante. En su momento imperaba
una sexualidad que no se podía expresar pública y notoriamente;
se buscaba hacerla “desaparecer a la menor manifestación –actos o
palabras–”(12). En ese sentido, si bien era reconocida como un medio
para la reproducción, usarla como mecanismo de recreo, placer y
encanto era un delito y, a su vez, un pecado(13).
La prostitución en el territorio neogranadino combinó prácticas,
hábitos y lenguajes provenientes de las comunidades indígenas,
peninsulares, africanas y criollas, a la luz de las normas, las leyes y
los preceptos de la fe. Analizarla a partir de la historiografía nacional implica serias
dificultades, especialmente para el momento independentista, pues la prostituta y su
práctica
sexual, o bien se han
dado por sentadas o bien se han dejado de lado, dando la impresión
de no existir. Ello ha generado confusiones conceptuales que hacen
perder a estas mujeres en la fogosidad de otros delitos sensuales y sexuales, que si bien
están
relacionados con la prostitución, no son
iguales. Adicionalmente, la temática ha sido objeto de generalizaciones inadecuadas,
teniendo en
cuenta la escasa documentación
que existe sobre el tema en los archivos.
Este capítulo busca comprender la idea de trasgresión sexual, extraída de Max S.
Hering,
Jessica Pérez y Leidy J. Torres(14), y la de
desorden, propuesta por Beatriz Patiño Millán(15). A ellas sumamos
los aportes historiográficos sobre el tema de la prostitución en el
siglo XVIII de Pablo Rodríguez, Pilar Jaramillo, Jaime Borja, María
Himelda Ramírez y Beatriz Patiño Millán. Así mismo, para la Independencia, los aportes de
Martha Lux
Martelo y, para el siglo XIX,
los de Natalia Botero y Aída Martínez(16).
No se pueden desconocer tampoco los aportes historiográficos
latinoamericanos que, de una u otra forma, robustecen el corpus
temático de la sexualidad en la temporalidad estudiada en este capítulo. Entre ellos destaca
la
compilación Sexualidad y matrimonio
en la América hispánica, siglos XVI al XVIII (1991), de Asunción Lavrin, en la que Richard
Boyer
contribuye con el estudio “Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio”. Así
mismo,
resaltamos
la obra Los recogimientos de mujeres, de Josefina Muriel (1974). De
Marcela Suárez Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido.
La ciudad de México y las postrimerías del virreinato (1999); y de
Andrea Rodríguez Tapia, “La castrejón", una ‘alcahueta’ o ‘lenona’
ante la justicia criminal en Nueva España, 1808-1812” (2016). Otras
obras también fundamentales son Pecados públicos, la ilegitimidad
en Lima, Siglo XVIII, de María Emma Manarelli (1994), y “Recluidas
y marginadas. El recogimiento de mujeres en el Buenos Aires colonial”, de Marina Paula de
Palma
(2009)(17).
A través de sus textos buscamos encontrar las diferentes manifestaciones de la
prostitución
en cada época, además de identificar las
reflexiones comunes sobre el tema, los análisis de su aparición pública y clandestina, la
dificultad
de definir la prostitución y los mecanismos que operaron para regularla. A partir de las
definiciones
aportadas por Hermes Tovar, Pablo Rodríguez y Mabel López(18) podemos diferenciar prácticas
como el
amancebamiento, el adulterio
y el concubinato de la prostitución y, a su vez, observar las similitudes. Finalmente, desde
los
escritos de Adriana M. Alzate, Julián Vargas(19) es factible entender los espacios en que se
dio
esta
práctica
sexual: calles, mangas, arrabales, chicherías y pulperías, como focos
del desorden y caldo de cultivo para la trasgresión.
Este capítulo busca acercarse, desde el estudio de los expedientes
judiciales, tanto coloniales como republicanos, a las mujeres que
se dieron a la práctica sexual ilegítima de la prostitución(20). Análogamente, diferencia
los
distintos significados de la palabra prostituta durante el período en cuestión, mientras,
apoyado en
fuentes
primarias impresas, revela las diferentes ópticas del poder. Brevemente, busca analizar las
diferentes formas en que se corrigió la
trasgresión y se ponen en valor los conceptos trasgresión sexual y
desorden, que vinculan el análisis tanto de los juicios como de las
fuentes primarias impresas y la discusión teórica-historiográfica.
En la bruma del concepto: la prostitución entre los dos regímenes
El Diccionario de Autoridades en el año de 1737 y el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua en 1788 definían a la puta como “la mujer ruin que se da a
muchos”(21). A
su vez, el primero añadía el refrán
“Puta la madre, puta la hija, y puta la manta que les cobija. Refr. con
que se nota a alguna familia o junta de gente, donde todos incurren
en un mismo defecto”(22). Adjetivos tales como “ramera” y “zorra” tenían la misma
definición: una
mujer pública que se daba a los deleites sexuales a cambio de un valor ya monetario, ya en
enseres o
en víveres. Por su parte, el Diccionario castellano con las voces de
ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa,
latina e italiana definía a la prostituta con una gran cantidad de sinónimos como “mujer
perdida”,
“mujer de reja”, “pública”, “ramera”,
“de fortuna”(23), adjetivos que se mantuvieron hasta la primera mitad
del siglo XIX.
En Europa, los burdeles operaron en las afueras de las ciudades, en
los villorrios y en los puertos marítimos y fluviales, donde ocupaban calles y callejones
enteros.
Las prostitutas estaban ubicadas en
lugares que pagaban impuestos al reino y hacían parte de una jerarquía prostibularia en la
que una
persona ejercía las veces de administradora (abadesa o proxeneta), un grupo de mujeres
prestaban
los servicios sexuales y uno que otro hombre dotaba de seguridad
al recinto, lo que permite deducir con claridad que la prostitución
en España era un oficio(24).
Entre tanto, esta actividad en la Nueva Granada, pese a ser cotidiana y proscrita
(clandestina), según el refrán ya citado, se daba en
familias donde una o dos eran prostitutas y el resto posibilitaba los
encuentros con los clientes. Pese a la especificidad de la actividad,
palabras como “pública”, “deshonesta”, “escandalosa” y “puta” fueron empleadas para señalar
o
injuriar a muchas mujeres. Por ejemplo, en San Jerónimo (Provincia de Antioquia en 1801),
José
Figueroa
le gritó a doña Rita Rodríguez, esposa legítima de don Toribio García, que ella era “una
mujer puta
y amancebada”(25). El hecho motivó
una denuncia ante la justicia real, debido a que ponía en riesgo su
honorabilidad y la de su familia.
Mientras que en Europa y en el Virreinato de Nueva España existían
lugares para ejercer la prostitución, como los prostíbulos y las tabernas(26) –pues, a
partir de los
argumentos del tomismo, en aquellas
latitudes era considerada como un mal necesario que protegía la
institución matrimonial(27)–, las fuentes documentales consultadas
para este capítulo permiten sospechar que en la Nueva Granada los
prostíbulos no existían y que la prostitución tuvo que esperar hasta
finales del siglo XIX para ser aceptada como un oficio(28).
Una evidencia del carácter clandestino y proscrito de la prostitución en el
territorio
neogranadino, que impedía su ejercicio en locales especiales, es que cuando la conducta
escandalosa
se ponía
en conocimiento de las autoridades eclesiásticas o civiles, estas tomaban cartas en el
asunto,
encarcelaban a las mujeres y les aplicaban penas que iban desde el encierro forzado hasta el
destierro.
En cuanto a los hombres, de acuerdo a su posición social, se les
imponían multas o se les exigía retornar con sus esposas, como en
el caso de don Manuel Calero, vecino de Buga, pero residente en
Timaná, acusado en 1802 de tener ilícita amistad con Teresa Márquez. La ordenanza formada
por los
jueces que llevaron el proceso
reza así:
Señalándosele por último, y perentorio término el de diez días
contados desde la notificación de este en adelante para que salga
de la jurisdicción, trasladándose a su propio domicilio, o donde
resida su legítima consorte, bajo de percebimiento, de que no
verificarlo se procederá contra su persona, y bienes, conforme
a derecho.(29)
Otros castigos frecuentes para los trasgresores sexuales eran la
casa por cárcel, los trabajos forzados (especialmente en Cartagena
en el período indiano)(30) o el destierro, como sugería fray Joaquín de
Finestrad para combatir el desorden: “Los vagos, díscolos y malcontentos son miembros
corrompidos de
la República y es menester
separarlos para conservar su buen orden y esplendor”(31).
El destierro se convertía entonces en una forma de sujetar a los
desordenados, pero en especial a las mujeres de vidas airadas, quienes al poblar tierras
nuevas se
regeneraban y creaban colectivos
poblacionales, incrementaban el erario público, se ocupaba de la
mano de obra y hacían vidas maridables sanas para el orden social. Así lo ordenó Juan
Antonio Mon y
Velarde en su calidad de gobernador de la Provincia de Antioquia cuando recibió las quejas
del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín en 1787, pues esta
pequeña
población era aquejada por “mujeres
mal entretenidas”(32). El oidor, “con su típica y borbónica minuciosidad calculó el eventual
número
de
nuevos vecinos que perdería la
villa”(33) si estas mujeres desarregladas se enviaban presas a Santafé
para recomponer su destino, como lo sugería el Cabildo(34). Por ello,
ordenó que se casaran con holgazanes y malentretenidos, de tal
forma que se acrecentaran las manos útiles y se enriqueciera la villa
y todo Antioquia(35).
En la Nueva Granada, tanto en el periodo indiano como en el republicano, uno de los
fenómenos que imposibilitó la visibilidad de la
prostitución fue la relación sexual interétnica entre amo y esclava,
pues, al ser socialmente tolerada esta práctica, algunos neogranadinos de cierta condición
social no
buscaban placer afuera de su
estancia y salvaguardaban con ello la vergüenza pública. A pesar de
que el contacto sexual con las esclavas muchas veces era conocido
por las esposas, se ejecutaba de forma clandestina y era tolerado
debido a que el fruto de esa unión poseía una calidad inferior. Si
bien muchas veces el amo le otorgaba su libertad al vástago, no
solía reconocer su paternidad, lo cual protegía el honor familiar.
En Cancán, provincia de Antioquia, en 1798 el administrador del estanco de
aguardiente, don
Guillermo Antonio Cantallos, tenía un
“concubinato viejo”(36) con la esclava Candelaria, comprada en la Villa de Medellín, casada
con un
hombre libre y que tenía dos hijos nacidos y “otro en el vientre”. Sobre este último se
había
extendido
el rumor de que era de Guillermo, su amo(37). La noticia causó gran
impacto no solo porque quien la denunció fue el presbítero vicario don José Zevallo, sino
porque
llegó hasta el virrey don Pedro
Mendinueta y Múizquiz. Este caso fue uno de tantos en los que las
relaciones interétnicas posibilitaron puntos de fuga y heterogeneidades en las relaciones
sexuales
ilegítimas en el tránsito del mundo
indiano al republicano.
Entre tanto, en otros estamentos la prostitución en las épocas del
virreinato y la República se desarrolló con encuentros fortuitos en
mangas, orillas de los ríos, en matorrales y cultivos. Muchas veces,
en las horas de la noche, cuando había mermado la mirada fiscalizadora de una sociedad
encorsetada,
las citas se daban a poca luz,
en habitaciones cerradas y aisladas, en las bodegas de las chicherías y pulperías, en los
arrabales,
donde solo unos cuantos consentían los encuentros y viabilizaban las pasiones sexuales de
los
amores imposibles.
Los gestos y las acciones producto del coqueteo y la seducción “se
reducía[n] a un ruido, a una mirada, a la imagen de un saludo retirado y a la semántica de
unas
palabras atadas a gestos que, acusadores ocasionales, traducían de manera muy particular
ante una
autoridad competente”(38). Por ello, esconderse, alejarse, huir y silenciarse eran las
maneras
perfectas de no ser descubiertos, puestos en boca de todos, tras las rejas o enviados a un
nuevo
paraje
lejos de ese amor pasional que resultaba, sin duda, insostenible.
Un caso de esta naturaleza se presentó en San Jerónimo, jurisdicción de Antioquia en 1793.
Rufina
León fue acusada de sostener una
amistad ilícita con Marcelo Mena (jornalero del sitio), relación que
era consentida por la familia del hombre que, adicionalmente, sabía
del estado de preñez de Rufina. Cuando las autoridades seculares
prendieron al mancebo, Rufina sintió temor y huyó por el río hasta Anzá, en compañía de su
madre.
Las autoridades la buscaron hasta
dar con ella y ponerla presa(39).
Las fuentes consultadas para este capítulo permiten señalar que
en el territorio neogranadino tanto en el periodo indiano como en
el republicano la prostitución no fue un oficio sino una práctica
sexual, dado su carácter individual. Cuando más, se realizaba en
compañía de otra mujer que no era sino una cómplice que auspiciaba el encuentro, una
alcahueta, casi
siempre la madre o una hermana(40). En espacios donde las autoridades no estaban presentes,
las expresiones físicas cotidianas tenían una suerte de “libertad”(41):
las palabras, las conversaciones, los juegos corporales, los enlaces
amorosos y filiales, lo impúdico y lo vulgar. Para hablar de oficio nos
tendríamos que referir a la agremiación y al taller, al colectivo que
lo ejercía en conjunto, realidad que no se evidencia en los documentos de archivo de la
Nueva
Granada. Incluso, los lugares que la
historiografía señala como prostíbulos eran realmente chicherías y
pulperías, tiendas donde hombres y mujeres se reunían a beber, socializar, alimentarse y
liberar sus
deseos sexuales en alguna habitación o en las bodegas que resguardaban tinajas de chicha,
guarapo
y algunos víveres de compraventa(42).
Por lo tanto, mediante la lectura de los documentos de esta investigación se puede
deducir
que la prostitución fue una práctica,
una forma de sociabilidad mediada por el sexo y lo sensual, por las
conversaciones, los tratos y contratos no legales, por los romances
ilícitos y por el tránsito y permanencia en espacios específicos, en
este caso, los que estaban entre la mirada de las majestades y las autoridades republicanas.
Esta
entrega sexual apasionada, las más de
las veces, era acompañada por un pago o un reconocimiento. Cabe
destacar que el amancebamiento y el concubinato, prácticas que
lindaron con la prostitución, tenían de por medio ya regalos, ya compromisos monetarios o
alimenticios que permitían su continuidad.
En cuanto a la prostituta, no solo era aquella mujer que se entregaba a un hombre a
cambio
de dinero o algún objeto, sino también
la que se salía del margen que suponía el modelo mariano de rectitud, virtud, vergüenza,
pudor,
honor y recato que debía poseer
una dama(43), aquella formadora de nuevos ciudadanos y forjadora de
buenas costumbres(44) durante la República. En consecuencia:
La mujer debía evitar las relaciones sexuales si permanecía soltera o cuidar su
virginidad
hasta su matrimonio. Supuestamente, las mujeres estaban “dentro” del control sexual o
“fuera” de
él, y la sociedad no admitía “términos medios”. Por tal motivo, las
solteras que perdían la virginidad, o las casadas descarriadas, se
veían privadas de toda honorabilidad. Estaban “fuera del control”
y se aproximaban a la categoría moral, si no a la condición real,
de prostitutas.(45)
Jaime Borja, Beatriz Patiño Millán y Pilar Jaramillo han sostenido que el concepto
de la
prostituta es “escurridizo”, dado que las
mujeres que se encajan en él no tuvieron espacios claros para su
acción, lo que hace que sea difícil denominarlas como “auténticas
rameras, en el sentido clásico del término”(46). Además, la sociedad
señalaba todos los actos trasgresores y los veía y asociaba a pecados
públicos(47): la mujer que era madre soltera, la que había perdido la
virtud a causa de promesas incumplidas, la viuda que frecuentaba
viviendas de hombres, la que a deshoras (especialmente la noche)
surcaba las calles en compañías deshonestas (hombres ebrios, de
comportamientos dudosos y malos procederes), las negras libres y
mestizas que sin sujeción obedecían a sus impulsos y deseos de ser
felices gozando de las fiestas, pese a que en el día las vieran como
mujeres trabajadoras que sostenían sus hogares(48); también aquellas
que, entregadas al licor y a la vagancia, terminaban enredadas en
relaciones sexuales(49).
Al respecto, fueron frecuentes las quejas de Joseph Francelino Martínez, alcalde
ordinario
de segundo voto del Valle de Upar, quien
mediante una representación solicitó prohibir las celebraciones
populares denominadas bundes, pues consideraba que a ellas “regularmente concurren personas
de baja
esfera, vagamundas, hijos
de familia, y esclavos de que resultan innumerables pecados”(50).
El baile, el festejo o el jolgorio eran espacios de celebración en los que aumentaban las
posibilidades de trasgredir el orden, delinquir
y darle rienda suelta a las pasiones. Por ello, tanto autoridades seculares como clérigos de
todos
los rangos pidieron prohibir o reducir las fiestas que no fueran sagradas o cívicas.
Ahora bien, en el proceso de la Independencia, las mujeres que seguían a las tropas,
especialmente las patriotas, eran consideradas
por el clero, las autoridades seculares y las familias realistas como
mujeres sin sujeción, que habían roto los compromisos y daban
rienda suelta a sus impulsos, además porque la vida en los recorridos de las campañas tendía
a tener
excesos como el sexo, el licor
y los juegos. A raíz de ello se sancionó a las mujeres por participar
de estos espacios que, en teoría, eran únicamente para los hombres. Conviene observar el
caso del
padre Felipe Fernández, quien
en 1814, en la ciudad de Santafé, exhortaba a las patriotas para que
no se alejaran del reino del cielo, por lo tanto, les recomendaba
“enmendaos de esa mala vida. Hacedla antes que os asalte un[a]
muerte repentina. […] tanto abandono en vuestras obligaciones,
tanta falta de celo con vuestras hijas: tantas licencias vedadas como
habéis concedido; tanto comercio ilícito como habéis permitido”(51).
En el proceso de Independencia la mujer fue un agente fundamental en el desempeño de
las
campañas de ambos bandos. Sin embargo, como afirma Martha Lux, las tropas, de orden
masculino,
pasaron por pueblos, villas y ciudades en muchas ocasiones arremetiendo contra la sociedad,
pero
especialmente contra las mujeres, que pagaron las cuentas al ser sometidas a torturas de
carácter
sexual. Por esa razón las prostitutas tampoco se visibilizaron en la
Nueva Granada en ese periodo, pues o bien los ejércitos apagaban
sus placeres sexuales y su sed de venganza en mujeres a las que
arrancaban el honor, el pudor y la dignidad(52), o llevaban en sus filas
a prostitutas que cuidaban de los heridos, los uniformes, la costura,
los alimentos y el espionaje.
Adicionalmente, también se dieron encuentros con prostitutas en
las guarniciones realistas, donde los soldados, cuando no se adiestraban física y
bélicamente, se
deleitaban sexualmente mientras
otros bailaban, bebían, jugaban o dormían(53). Pero, además de las
prostitutas, en las guarniciones también había otras mujeres trasgresoras que se daban a la
pasión a
cambio de algún peso para
comprar alimento sin la necesidad de recurrir constantemente a la
entrega de su cuerpo.
A la luz de los casos estudiados hasta aquí podemos concluir que
la prostitución, así como las demás prácticas sexuales ilegítimas:
concubinatos, amancebamientos, concubinatos adulterinos, adulterios, incestos, pecados
contranatura,
entre otros(54), tenía un
espacio tenue pero latente en las contravenciones del orden. La
prostitución, al igual que todas las relaciones ilegítimas, fue un dolor de cabeza para las
autoridades y la denominada gente decente,
pues a pesar de que la Corona y la Iglesia buscaban cuidar la institución del matrimonio,
las
socializaciones sexuales ilícitas lo ponían
en peligro. Por ello, muchas de las denuncias eran interpuestas por
esposas abandonadas a su suerte con unos cuantos hijos; mujeres
dolidas por la traición de los maridos; esposos iracundos por el
adulterio de sus esposas; padres y madres molestos por hombres
que acechaban y pretendían a sus hijas sin su consentimiento o las
desfloraban dejándolas ante a la sociedad como “putas”.
Varias de estas situaciones tenían como telón de fondo esposos
cansados de fingir amor, mujeres que buscaban revelarse contra sus padres, hombres que en su
libertad aprovechaban para aventurarse en los brazos de una amante apasionada. En ese
sentido, la
sexualidad en esta sociedad no era tan rígida como parece, puesto
que al menor descuido se viabilizaba el amor imposible. Estas conductas iban en contravía de
dispositivos como las Leyes de Indias,
las Leyes de Toro, las Siete Partidas del Rey don Alfonso X “El Sabio” y la Novísima
Recopilación de
Leyes de Indias, que marcaban las
pautas jurídicas para contener y limitar las relaciones ilícitas entre
los amantes, mientras que desde los discursos eclesiásticos se postulaba el dogma de la
castidad y
la pureza, al tiempo que los sermones, pinturas y manuales llamaban a la vida matrimonial
inscrita
en la moral.
A partir de los estudios de caso y de las conclusiones extraídas
de los avances historiográficos se puede deducir que en la Nueva Granada la coquetería, la
sensualidad, las miradas, los gestos,
las palabras y la sexualidad en sí no fueron acciones simples, por
el contrario, desde los estamentos más bajos hasta los más altos
se vieron casos en los que el desenfreno sexual fue análogo a la
religiosidad y la moralidad. En particular se puede mencionar los
romances de Inés de Hinojosa narrados por fray Juan Rodríguez
Freyle, o la historia del virrey Solís y la “marichuela”. Ambos permiten comprender las
particularidades de la sexualidad hipócrita
del período indiano. Otros casos particulares de amor apasionado
o “loco” son los de Micaela Mutis, sobrina del ilustrado don José
Celestino Mutis, quien estando casada tuvo una larga historia que
rayaba entre la sexualidad y lo prohibido con Juan Bautista González Serrano, tal como lo
hiciera
Manuelita Sáenz con el Libertador
Simón Bolívar, relación en la que primó un amor epistolar que fue
más allá de cualquier miedo(55).
“Ilícito y escandaloso trato”: las Calderón, prostitutas y chicheras
En el barrio de Las Nieves en la ciudad de Santafé, capital del Virreinato de la Nueva
Granada,
vivían las hermanas Rosalía y Teresa
Calderón con su madre, Teresa Rubio. Atendían una chichería que
estaba en la esquina de la calle de La Alameda, donde dispensaban
alcohol, aguapanela y chocolate; lo propio para un sitio de socialización de la época. Ellas
estaban
a la vista de todos y eran conocidas por su vida escandalosa, hecho que un día motivó una
denuncia
ante la Real Audiencia, en la que se advertía el “ilícito y escandaloso
trato”(56) que tenían las hermanas con dos hombres casados, ambos
respetados señores en la ciudad: don Vitorino Ronderos, abogado
de la Real Audiencia, y don Agustín Vélez, quien tenía un hijo ilegítimo con Rosalía.
La denuncia interpuesta por don Juan Antonio Guzmán, Petronila
Gayseca, su esposa, y la criada de estos, María, puso en marcha
una ronda cuyo destino era la casa de las Calderón y que debía ser
efectuada por un oidor que tenía fama de temperamental, severo y
puntual con el cumplimiento de las leyes: don Juan Antonio Mon y
Velarde Cienfuegos y Valladares(57). Al leer los testimonios de los tres
declarantes el regente mandó poner a las Calderón tras las rejas en la Cárcel del Divorcio,
luego de
lo cual rindieron testimonio en
compañía del Procurador del Número de la Real Audiencia, don
Clemente Robayo, por ser menores de edad.
Como de costumbre en los juzgados, Teresa y Rosalía negaron los
delitos de los que se les acusaba. Teresa explicó que don Vitorino
Ronderos frecuentaba la casa, pero “no es con malicia ni interés
alguno malo”(58), por el contrario, van con amigos y con el único fin
de “refrescar con dulce y chocolate”(59), y que en tanto se acaba lo
pedido, pagan y se van. Además, como su trabajo es el de atender, ninguna “se reúsa ni
impide la
entrada de cuantos allí van
por el fin de vender sus agencias”(60). Rosalía negó los tratos ilícitos
con don Agustín Vélez, pero curiosamente aceptó que tres meses
atrás había parido un hijo suyo. Explicaba que él frecuentaba la
chichería “con otros amigos unas veces a fumar tabaco, otras a
tomar dulce y chocolate, otras a descansar y que pagan lo que
piden, y muchas ocasiones cuando no llega, manda por tabacos y
candela pagando”(61).
Luego de recibir los testimonios, el oidor ordenó ponerlas en libertad sin pena ni
castigo,
solo con la amonestación de que compusieran sus vidas, minimizaran los escándalos y se
alejaran de
sus
tratos ilícitos. No obstante, el 3 de septiembre del mismo año de
1782, cuatro meses después de haberlas puesto en libertad, María
Liberata Antonio y María de los Ángeles Galeano le dijeron al oidor
que las Calderón seguían con su “amistad ilícita”(62), la cual es “pública
y notoria en toda la vecindad”(63). Los denunciantes sostenían que la
madre, Teresa Rubio, era “consentidora”, pues “vive junto con ellas, y además lo escandaloso
de
palabras torpes pleitistas y revoltosas
sin temor de Dios, ni de la Real Justicia”(64).
Las declaraciones tomadas fueron contundentes para poner a las
Calderón y a Teresa Rubio nuevamente ante la autoridad secular.
María Liberata Galeano reiteraba la amistad ilícita de Rosalía y Teresa con don Agustín y
don
Victorino, dado que “ambos frecuentan la casa continuamente tanto de día como de noche, y
que las
dichas no le ha servido de corrección la prisión”. Aducía que: “son
muy voraces en el hablar palabras sucias, levantándose las faldas
públicamente, y diciendo cosas dignas de castigo”, las cuales omitió
con el fin de “no lastimar los oídos de los señores jueces”. María Dolores compareció
asegurando que
lo dicho por Liberata y Antonio
era cierto, sin agregar más.
Como se mencionó líneas atrás, la prostitución no solo se definía
como la unión ilícita de los cuerpos en la intimidad, sino también
como la voracidad de los comportamientos, la impertinencia de las
palabras, la frecuencia en espacios que levantaban sospecha, tal
como sucedió en el caso de las Calderón. El 5 de septiembre, en
compañía del escribano, don Joaquín Maldonado y otras autoridades, Mon y Velarde salió en
una ronda
hasta la casa de las mujeres.
Ingresó por las tapias y, una vez adentro, preguntó quiénes eran y
que hacían allí aquellos hombres que estaban llevando puestos vestidos, capas y sombreros.
El oidor
les ordenó irse a sus respectivas
viviendas con sus familias, mientras se dirigía a las habitaciones de
las Calderón, a quienes encontró en sus camas, las hizo poner de
pie, vestirse y las condujo a la Cárcel del Divorcio, en donde quedaron bajo la potestad del
alcalde
para que las pusiera bajo su “guardia
y custodia”(65). En prisión, las hermanas dijeron al escribano que no
habían tratado a los dos hombres y que ellos frecuentaban la tienda
como clientes comunes y corrientes, pero que además su madre,
que seguía acusada de ser consentidora, les prohibía estar cerca de ellos. No obstante, el
oidor
ordenó un castigo severo, consecuente
con la práctica sexual de la prostitución: el destierro.
Respecto que las tres resultan reos Teresa Rubio, Teresa Calderón y su hermana
Rosalía no
son domiciliarias de esta capital, se
les hará salir, y saldrán, efectivamente sin pérdida de tiempo para
el pueblo de Facatativá, cuyas justicias vigilarán sobre la vida y
costumbres de las expresadas, sin permitirles nuevo regreso a
esta capital.(66)
Como lo ordenaban las Leyes de Indias(67), el 16 de septiembre de 1782
fueron enviadas al destierro. Viene bien anotar que este mecanismo
de punición, y por supuesto de disciplinamiento, era frecuente en
el ámbito judicial. Ya lo había anotado Joaquín de Finestrad, pero
también lo hizo efectivo Mon y Velarde en su visita y reforma a la
provincia de Antioquia, con el fin de extirpar los agentes sociales
no aptos para el funcionamiento del bien común y la salud moral.
“Por la calle sin oficio ni destino alguno”: las López, prostitutas desterradas
En 1845, en Medellín, dos hermanas: Dolores y Marcelina López,
fueron señaladas de prostitutas y vagas. La segunda era madre de
dos hijos ilegítimos de José Arroyabe. Las mujeres habían estado en
boca de muchos medellinenses debido a que paseaban “por la calle
sin oficio ni destino alguno”(68). Marcelina y Dolores sobrevivían con
la venta de bizcochos y licor en una pulpería. Cuando la primera
fue llamada a comparecer, delante de los jueces sostuvo, de manera contundente, que ella no
era ni
prostituta ni vaga, pese a que
los testigos las señalaban a ella y a su hermana como mujeres “de costumbres viciosas”(69).
Marcelina
argumentaba tener un oficio: “ya
en el horno, ya doblando tabacos, ya sirviendo y, por último, labrando jurias de marranos
para
vender en compañía de mi hermana
Dolores, que juntas administramos una tiendita de pulpería”.(70)
Su declaración no convenció a las autoridades, dado que sobre ellas
pesaban testimonios como el de Nepomuceno Zapata, quien sostuvo que ambas no eran “de buena
moral ni
de costumbres arregladas”(71), además, eran reputadas de prostitutas y que en la pulpería
solo vendían licores. Este argumento, el de “la gente decente”, pesaba más que el de la
propia
defensa, por lo que fueron recluidas
en la cárcel. Las autoridades les ordenaron partir a Neira7(72) para poblar una tierra
nueva, sin
embargo, bajo súplicas y ruegos para que
denegaran el fallo se les concedió un perdón bajo la promesa de
comportarse como personas arregladas que podrían permanecer
en Medellín. No obstante, en cuanto los funcionarios dieron la espalda, volvieron a sus
andanzas,
desobedecieron las leyes y trasgredieron nuevamente todo tipo de orden y autoridad, por lo
que
fueron devueltas a prisión mientras se pensaba un castigo ejemplar
que pusiera fin a sus desórdenes.
El hermano de las mujeres intentó obtener su custodia, se comprometió a sujetarlas y
a
encausar su comportamiento, pero para
su desgracia, Marcelina y Dolores burlaron una vez más a las autoridades y se fugaron. La
población
y las autoridades buscaron
aunadamente a las dos mujeres para desterrarlas de Medellín a La
Comiá(73). En 1846 lograron capturar a Marcelina, pero Dolores siguió prófuga. El destierro
fue un
castigo aplicado con severidad tanto
en el antiguo como en el nuevo régimen, con el fin de fomentar
la utilidad de los individuos, la expiación de los comportamientos
deplorables, la reparación de los honores perdidos y el fomento de
nuevos poblados, que si bien estaban formados por una gran porción de personas rechazadas
socialmente, también debían reinventar sus conductas y responder honradamente ante la
sociedad, las
autoridades y la fe.
Consideraciones finales
En la Nueva Granada, entre los siglos XVIII y XIX, las fuentes consultadas para este
capítulo nos
llevan a pensar que la prostitución
no fue un oficio como tal, sino más bien una trasgresión sexual silenciada y clandestina, no
obstante, poco tolerada socialmente, que
se llevó a cabo las más de las veces con la ayuda de uno o varios
miembros de la familia, en especial la madre o algún hermano.
Lo que hemos propuesto en este capítulo es referirnos a ella en
términos de una práctica ilícita, ya que se relaciona con actos cotidianos como la
sexualidad y con
otros elementos cotidianos que
generaban una sociabilidad al margen de lo permitido. En nuestro territorio la prostitución,
como
postula Juan Carlos Jurado, no
fue más que una trasgresión de la cotidianidad, mujeres “altivas y
desabrochadas dispuestas a ganar el pan feriando sus encantos”(74).
Sería hasta la segunda mitad del siglo XIX que la prostitución se toleraría y se le
asignarían
espacios para normalizarla mediante leyes
y códigos.
En este capítulo explicamos que a la luz del reformismo borbónico
y hasta la naciente República, la prostitución estuvo enmarcada en
vicios y espacios, que como se nombró acá, eran radios de trasgresión. La fiesta, por
ejemplo, fue
un tormentoso dolor de cabeza para las autoridades, pues por más que se tratara de aquellas
de
carácter
cívico o religioso, el descontrol se daba por algún lado.
Es importante manifestar que, a la hora de definirla, la prostitución
neogranadina se presenta de manera amplia, como si se tratara de
un abanico de posibilidades interpretativas. Sin embargo, en materia metodológica, dilucidar
los
casos requiere contrastarlos con
el estamento social (el colectivo de cada época) y con las demás
prácticas sexuales reprochadas por su ilegitimidad. Es lo que se
puede ver en los dos casos trabajados en extenso en este capítulo,
pues, por un lado, las Calderón mantuvieron un ilícito comercio que
se batía entre el concubinato y el amancebamiento y, por otro, las
hermanas López fueron acusadas puntualmente de ser vagas, malentretenidas y prostitutas.
Para finalizar, queremos aclarar que la honestidad del concubinato
que argumentó el abogado de las Arze en la historia con la que iniciamos este capítulo es en
realidad un ejercicio retórico de defensa,
pues, realmente, toda mujer que se entregaba a los deleites y aventuras pasionales era
nominada como
deshonesta, tanto social como
jurídicamente. Esa circunstancia aproximaba a las Arze, como a todas las trasgresoras de
este
capítulo, a la prostitución, hecho que
intentó ser suavizado con el término “la honestidad del concubinato”. Por otro lado, desde
el radio
de trasgresión, la deshonestidad
toma fuerza cuando observamos los espacios donde se llevaron a
cabo los hechos: tabernas y chicherías, pulperías y mangas, plantaciones y periferias, zonas
rurales
y alejadas de los centros urbanos,
puesto que allí el relajamiento de las costumbres y la custodia de las
autoridades era débil o, incluso, inoperante, lo que les permitía a los
amantes apasionados dar rienda suelta a sus impulsos.
Rastrear, desde la práctica, a las mujeres señaladas como prostitutas en el
territorio
neogranadino entre 1780 y 1845 es una tarea
difícil, pero, como advierte Ann Twinam, al unísono con Jaime Borja, Jaime Jaramillo y
Beatriz
Patiño Millán, observar las palabras, los
comportamientos y las formas de sociabilidad manifestadas en los
expedientes judiciales de las mujeres acusadas de amancebamiento, adulterio, concubinato,
concubinato adulterino o desacato a las
normas permite entender que la prostituta está reflejada en toda
mujer contraventora del orden y de la ley. Sin embargo, ello no implica que en cada caso de
trasgresión reconozcamos un caso de
prostitución. Por lo tanto, nuevamente dejamos aquí planteada la
pregunta ¿quién era y quién no era prostituta en el antiguo régimen
y en la naciente República neogranadina?
Notas:
1 Esta investigación es producto de la tesis de pregrado “La muger ruin que se da
a muchos": prostitución, feminidad y control social en el territorio neogranadino,
1780-1845. Contribución al estudio de la trasgresión sexual en la transición de la
Colonia a la República”. Asimismo, parte de este trabajo de grado fue auspiciado por la beca
Fomento
a la investigación Independencia y República: Bicentenario
2019, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
2 Archivo Central del Cauca (ACC). Sección República, Fondo Juicios Criminales. Sj.
5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 3v.
3 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 3v.
4 “Generalmente, el amancebamiento era una convivencia sostenida entre solteros que
poco se
diferenciaba del matrimonio oficial, mientras que el concubinato
era una relación episódica. De otra parte, el adulterio y la bigamia implicaban que
uno de los miembros de la pareja hubiese contraído matrimonio con otra persona”. Mabel Paola
López,
Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada.
Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020), 77.
5 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r.
6 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835. f. 6r.
7 Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832, título X: Disposiciones
generales, artículo 191: Ningún granadino será juzgado ni penado, sino en virtud de
una ley anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y convencido en
juicio”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/
norma.php?i=13694. / ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr.
Año, 1835, f. 3v.
8 ACC, Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835, f. 6r.
El
subrayado es del autor.
9 Gilberto Enrique Parada García, Ley formal y ley material. La ley penal y su
codificación
en la
Constitución del Estado colombiano, 1819-1837 (Ibagué: Editorial Universidad del Tolima,
2014), 115.
10 Michel Foucault, La arqueología del saber (México: Siglo XXI, 2010), 170.
11 Giorgio Agamben, “¿Qué es un dispositivo?, Sociología 26, n.° 73 (2011): 249-264.
Michel Foucault, La microfísica del poder (Madrid: La Piqueta, 1992).
12 Michel Foucault, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber (México: 1987,
Siglo XXI), 8.
13 Jean-Louis Flandrin, “La vida sexual matrimonial en la sociedad antigua: de la
doctrina de la Iglesia a la realidad de los comportamientos”, en Philippe Ariès y
André Béjin (Dr.) Sexualidades occidentales (Buenos Aires: Paidós, 1987), 155.
14 Max S. Hering Torres, Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas
sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max S. Hering Torres y
Amada
Carolina Pérez Benavides (Edit.) Historia Cultural desde Colombia. Categorías y debates
(Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia. Facultad
de Ciencias Humanas: Pontificia Universidad Javeriana: Universidad de los Andes,
2012): 51-86.
15 Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la
provincia
de Antioquia, 1750-1820. (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013).
16 Pablo Rodríguez, “Servidumbre sexual. La prostitución en los siglos XV-XVIII”,
en Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la
prostitución en Colombia (Bogotá: Aguilar, 2002): 67-89. Beatriz Patiño, “Las mujeres y el
crimen en
la época colonial”, en Magdala Velásquez (Dir. Acad.) Mujeres en
la historia de Colombia. Mujeres y sociedad, t. II (Bogotá: Editorial Norma, 1995): 77-
118. Pilar Jaramillo de Zuleta, “Las arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución
femenina en la Colonia”, Boletín de Historia y Antigüedades LXXXIX, n.° 817 (2002):
217-254. Jaime Humberto Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia.
Prostitutas, hechiceras, sodomitas otras trasgresoras”, en Magdala Velásquez (Ed.)
Historia de las mujeres en Colombia. Mujeres y cultura, tomo III (Bogotá: Norma,
1995): 47-71. María Himelda Ramírez, De la caridad barroca a la caridad ilustrada.
Mujeres, género y pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá, siglos XVII y XVIII
(Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, 2006).
Martha Lux Martelo, Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes. Discursos, estrategias
y
tácticas en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granda, 1790-1830)
(Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014). Natalia Botero, “El problema
de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a
1840”,
Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 39, n.° 2 (2012):
41-68. Aída Martínez, “De la moral pública a la vida privada, 1820-1920”, en Pablo
Rodríguez y Aída Martínez (Comp.) Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en
Colombia
(Bogotá, Aguilar, 2002): 129-164. Hermes Tovar Pinzón, La batalla
de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia. Bogotá:
Universidad de los Andes, 2013. Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: Honor,
sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2002). Mabel Paola López, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada.
Siglos XVI al XIX (Bogotá: Ariel, 2020).
17 Richard Boyer, “Las mujeres, la mala vida y las políticas del matrimonio”, en
Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos
XVI al XVIII (México: Grijalbo, 1991); Josefina Muriel, Los recogimientos de mujeres
(México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1974); Marcela Suárez Escobar, Sexualidad
y norma
sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías
del virreinato (México: Universidad Autónoma Metropolitana, 1999); Andrea Rodríguez
Tapia,`La
castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia criminal
en Nueva España, 1808 - 1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló (coords.),
Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México
/ Instituto de Investigaciones Históricas, 2016): 205-232; María Emma Manarelli,
Pecados públicos, la ilegitimidad en Lima, Siglo XVIII (Lima: Ediciones Flora Tristán,
1994); Marina
Paula de Palma, “Recluídas y marginadas. El recogimiento de mujeres
en el Buenos Aires colonial”, Tesis de grado, Universidad de Buenos Aires, 2009.
18 Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Pablo Rodríguez, En busca de lo
cotidiano:
Honor, sexo,
fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2002). López, Morir de amor.
19 Adriana María Alzáte, Suciedad y orden. Reformas borbónicas en la Nueva Granda,
1760-1810.
(Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia/Editorial
Universidad de Antioquia/Editorial Universidad del Rosario, 2007); Julián Vargas
Lesmes, La sociedad de Santa Fé colonial (Bogotá: Cinep, 1990).
20 Los archivos que aquí se trata, son: Archivo General de la Nación (AGN), Archivo
Histórico de Antioquia (AHA), Archivo Central del Cauca (ACC) y Archivo Histórico
de Medellín (AHM).
21 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
22 Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
23 Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes
en las tres lenguas francesa, latina e italiana. 1788. Esteban de Terreros y Pando.
Madrid, tomo III, Viuda de Ibarra. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?c
md=Lema&sec=1.1.0.0.0.
24 Pablo Rodríguez Jiménez, “Las mancebías españolas”, en Aída Martínez y Pablo
Rodríguez (Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia.
(Bogotá: Aguilar, 2002): 40-45.
25 Archivo Histórico de Antioquia (AHA). Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales.
B. 78. Legajo. 1800-1820. Doc. N. 27, ff. 1r-2r.
26 Andrea Rodríguez Tapia, “’La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘leona’ ante la
justicia
criminal en Nueva España, 1808-1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló
(coords.), Mujeres en la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de
México/Instituto de Investigaciones Históricas, 2016), 205.
27 Sergio Ortega Noriega, “El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sonde
el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales”, en El placer de pecar
y el afán de normar. Seminario de Historia de las Mentalidades (México: Joaquín
Mortiz/Instituto Nacional de Antropología e Historia, Editorial contrapuntos,
1987), 33-34.
28 Martínez, “De la moral pública”, 150.
29 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales,
Legajo 100, doc. 20, año 1803, ff. 894v -895r.
30 Patiño, “Las mujeres y el crimen”, 101; Andrés David Muñoz Cogaría, “Delito y
punición en la gobernación de Popayán. Discurso y praxis penal en el tránsito de la
Colonia a la República (1750 -1820), Quirón, vol. 4, n.° 2, (2016): 24.
31 Margarita González, Fray Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el estado
del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones. 1789 (Bogotá: Universidad
Nacional de
Colombia, 2000), 164.
32 Archivo Histórico de Medellín (AHM), Sección Colonia, Concejo de Medellín. Año,
1787. Tomo 39, f. 6r.
33 Luis Miguel Córdoba Ochoa, “Una villa carente de paz, quietud y tranquilidad.
Medellín entre 1675 y 1720”, Historia y Sociedad, N 5, (1996): 17.
34 Luis Miguel Córdoba Ochoa, De la quietud a la felicidad. La Villa de Medellín y
los
procuradores del cabildo entre 1675 y 1785 (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura
Hispánica, 1998), 183.
35 AHM. Sección Colonia, Concejo de Medellín, Año, 1787. Tomo 39, f. 14r.
36 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.
37 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC.19, 210, D.3, año 1798, f. 190v.
38 Tovar, La batalla de los sentidos, 13
39 AHA, Sección Colonia, Juicios criminales, Legajo 1780-1800, Caja B-95, f. 13r.
40 Jaramillo, “Las arrepentidas”, 112-113.
41 Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano 2: habitar, cocinar. (México D.
F.: Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente, 1996): 22-23.
42 Como lo advierte Pilar López-Bejarano, las chicherías se convirtieron en
“centros de
cohabitación, de trabajo, de diversión y de encuentro social”. En el período
de la Independencia, especialmente en el momento de las guerras (1815-1821), las
chicherías fueron propicias para la socialización y la planeación de las asechanzas, las
conspiraciones y los ataques patriotas. Las mujeres estuvieron al frente
de la mayoría de estos lugares y participaron de importantes conversaciones. Pilar
López-Bejarano,
Gente ociosa y malentretenida. Trabajo, y pereza en Santafé
de Bogotá, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes, 2019), 182. Lux, Mujeres
patriotas y realistas, 111. Vargas Lesmes, La sociedad, 283.
43 María Himelda Ramírez, De la caridad barroca, 105. Inés Quintero Montiel, La
criolla principal. María Antonia Bolívar, hermana del Libertador (Caracas: Fundación Bigott,
2003),
20.
44 Ana Catalina Reyes y Lina Marcela González, “La vida doméstica en las ciudades
republicanas”, en Beatriz Carvajal (Ed.), Historia de la vida cotidiana en Colombia
(Bogotá: Editorial Norma, 1995), 214.
45 Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”,
en Asunción Lavrin (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos
XVI-XVIII.
(México D. F.: Grijalbo, 1991): 130.
46 Borja, “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia”, 55.
47 María Emma Mannarelli, Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII
(Lima: Flora Tristán, Centro de la Mujer Peruana, 2004), 30.
48 Pablo Rodríguez, “El mundo colonial y las mujeres”, en Magdala Velázquez (Ed.),
Las mujeres en la historia de Colombia (Bogotá: Editorial Norma, 1995), 91.
49 Natalia Botero Jaramillo, “El problema de los excluidos”, 54; Juan Carlos Jurado,
Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850
(Medellín: La Carreta Editores, 2004), 29. Juan Carlos Vélez Rendón, “Contra e juego y la
embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia durante la primera
mitad del siglo XIX”, en Eduardo Domínguez (Dir. Acad.) Todos somos historia: Control e
instituciones, tomo 3 (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010), 67.
50 AGN, Sección Colonia, Miscelánea, SC. 39, Documento 73, año 1784, ff, 789r -789v.
51 Biblioteca Nacional, Fondo Quijano 157, Santa Fe de Bogotá, 1814, tomado de:
Lux, Mujeres patriotas y realistas, 54.
52 Lux, Mujeres patriotas y realistas, 135.
53 Juan Marchena Fernández, Gumersindo Caballero y Diego Torres, “La vida de
guarnición”, en El ejército de América antes de la Independencia. Ejército regular y
tropas americanas (1750-1815) (Madrid: Mapfre, 2005) 447.
54 Véase: Leonardo A. Vega Umbasia, Pecado y delito en la Colonia. La bestialidad
como forma de contravención sexual (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica,
1994).
Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en los
juzgados
superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850
(Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento
de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes, 2006).
55 Comunicación personal de Manuela Sáenz a Bolívar, 1825. Tomado de Yobenj
Aucardo Chicangana, Carmen Lucía Cataño, Yohana Josefa Rodríguez, Fragmentos
de la Independencia. Cartas, diarios y memorias de nuestra historia (Medellín: Metro
de Medellín/Comfama/Universidad Nacional de Colombia, 2010), 36. Juan Rodríguez Freyle, El
Carnero
(Bogotá: Panamericana Editorial, 2009). Margarita Restrepo Olano, “La leyenda de un genio
travieso.
Apuntes sobre el romance del virrey Solís y la Marichuela”, en Credencial Historia, 277
(2012).
Tomado de: https://www.
banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-272/apuntes-sobre-el-romance-del-virrey-solis-y-la-marichuela.
Aída Marínez Carreño,
“Conflictos de lealtades: el caso de Micaela Mutis Consuegra”, en Boletín de Historia y
Antigüedades, 790, vol. 82 (1995): 655-676. Inés Quintero Montiel, “Bolívar:
las mujeres, la política y la gloria”, en Credencial Historia, 274 (2012). Tomado de:
https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero274/bolivar-las-mujeres-la-politica-y-la-gloria.
56 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 573r. (todos los
fragmentos citados de las fuentes primarias están trascritos de manera
fidedigna).
57 Luis Latorre Mendoza, Historia e historia de Medellín (Medellín: Instituto
Tecnológico
Metropolitano, 2006), 52.
58 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 577v.
59 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.
60 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 578r.
61 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 581r.
62 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 583v
63 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r
64 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 884r.
65 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, f. 589 r.
66 AGN, Sección Colonia, Juicios Criminales, SC. 19, tomo 88, doc. 31, ff. 605 v-606
r.
67 Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, tomo II, libro VII, título XX, Ley
XX
(Madrid, 1774).
68 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 250v.
69 AHA, Sección República, Documentos, Tomo 1530, Documento, 2, f. 251r.
70 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 254r.
71 AHA, Sección República, Documentos, tomo 1530, documento, 2, f. 252r.
72 Neira estaba al sur de la Provincia de Antioquia, hoy es un municipio en el
departamento
de Caldas. Este lugar fue fundado en 1842 por un grupo de colonos que
llegaron del hoy departamento de Antioquia.
73 La Comiá es un lugar que se fundó entre 1830 y 1838, cuando don Manuel Herrera se
asentó
allí con su familia y unos vecinos de Titiribí. Estaba ubicada en
el suroeste de la provincia de Antioquia y hoy ocupa el municipio de Concordia,
fundado oficialmente en 1848.
74 Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 29.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo Central del Cauca (ACC)
Sección República, Juicios Criminales, Sj. 5379, JIV 17cr. Año, 1835
Archivo General de la Nación (AGN)
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, legajo 19. Año, 1785.
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, legajo 100. Año, 1803
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, tomo 88. Año, 1782.
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Documento 3, 1798.
Sección Colonia, Fondo Miscelánea, Documento 73, 1784.
Archivo Histórico de Antioquia (AHA)
Sección República, Documentos, T. 1530. Año, 1845.
Sección Colonia, Miscelánea, Caja 13-32. Legajo 1780-1790. Doc. N 10. Año, 1784.
Sección Colonia, Fondo, Juicios criminales, Caja B-95, Legajo 1780- 1800.
Archivo Histórico de Medellín (AHM)
Sección Colonia, Concejo de Medellín, tomo 39. Año, 1787.
Diccionarios
Diccionario de Autoridades, Tomo V, 1737. Tomado de: http://web.frl.es/DA.html
Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en
las tres lenguas francesa, latina e italiana, 1788. Esteban de Terreros y Pando.
Madrid, Tomo III, Viuda de Ibarra. Tomado de: Nuevo Tesoro Lexicográfico:
http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.1.0.0.0.
Impresos
Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832. Tomada de: https://
www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694.
Juan Rodríguez Freyle, El Carnero. Bogotá: Panamericana Editorial, 2009.
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias. Tomo II, Libro VII, Título XX, Ley XX
(Madrid, 1774).
Fuentes secundarias
Agamben, Giorgio, “¿Qué es un dispositivo?”. Sociología 26, n.° 73 (2011):
249-264.
Alzáte, Adriana María. Suciedad y orden. Reformas borbónicas en la Nueva Granada,
1760-1810.
Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia/Editorial Universidad de Antioquia/
Editorial Universidad del Rosario, 2007.
Borja, Jaime Humberto. “Sexualidad y cultura femenina en la Colonia. Prostitutas,
hechiceras, sodomitas otras trasgresoras”, en Magdala Velásquez (Ed.) Historia de las
mujeres en
Colombia, tomo III: Mujeres y cultura. Bogotá, Norma,
(1995): 47-71.
Botero, Natalia. “El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en
Colombia durante las décadas de 1820 a 1840”, Anuario Colombiano Social y
de la Cultura, vol. 39, n.° 2, 2012): 41-68.
Boyer, Richard. “Las mujeres, la mala vida y las políticas del matrimonio”, en
Asunción Lavrin (Coord.) Sexualidad y matrimonio en la América hispánica,
siglos XVI al XVIII. México: Grijalbo, 1991.
Chicangana, Yobenj Aucardo, Cataño, Carmen Lucía y Rodríguez, Yohana Josefa.
Fragmentos de la Independencia. Cartas, diarios y memorias de nuestra
historia. Medellín: Metro de Medellín/Comfama/Universidad Nacional de
Colombia, 2010.
Córdoba Ochoa, Luis Miguel. “Una villa carente de paz, quietud y tranquilidad.
Medellín entre 1675 y 1720”, Historia y Sociedad 5 (1996): 17-31.
Córdoba Ochoa, Luis Miguel. De la Quietud a la Felicidad. La Villa de Medellín y los
Procuradores del cabildo entre 1675 y 1785. Bogotá: Instituto Colombiano de
Cultura Hispánica, 1998.
De Certeau, Michel. La invención de lo cotidiano 2: habitar, cocinar. México D. F.:
Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Occidente, 1996.
Flandrin, Jean-Louis. “La vida sexual matrimonial en la sociedad antigua: de la
doctrina de la Iglesia a la realidad de los comportamientos”, en Philippe
Ariès y André Béjin (Dr.) Sexualidades occidentales. Buenos Aires: Paidós,
1987, 153-175.
Foucault, Michel. Historia de la sexualidad. La voluntad de saber. México:
Siglo XXI, 1987.
Foucault, Michel. La microfísica del poder. Madrid: La Piqueta, 1992.
Foucault, Michel. La arqueología del saber. México: Siglo XXI, 2010.
González, Margarita. Fray Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el estado
del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, 1789 (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2000).
Hering Torres, Max S., Jessica Pérez Pérez y Leidy J. Torres Cendales, “Prácticas
sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada”, en Max
S. Hering Torres y Amada Carolina Pérez (Edit.) Historia Cultural desde
Colombia. Categorías y debates, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, 2012, 51-86.
Jaramillo de Zuleta, Pilar. “Las arrepentidas. Reflexiones sobre la prostitución
femenina en la Colonia”, en Boletín de Historia y Antigüedades, LXXXIX, n.°
817 (2002): 217-254.
Jurado Jurado, Juan Carlos. Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia
social colombiana, 1750-1850. Medellín: La Carreta Editores, 2004.
Latorre Mendoza, Luis. Historia e historia de Medellín. Medellín: Instituto
Tecnológico
Metropolitano, 2006.
López, Mabel Paola. Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada.
Siglos XVI al XIX. Bogotá: Ariel, 2020.
López-Bejarano, Pilar. Gente ociosa y malentretenida. Trabajo y pereza en Santafé
de Bogotá, siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes, 2019.
Lux Martelo, Martha. Mujeres patriotas y realistas entre dos órdenes. Discursos,
estrategias y tácticas en la guerra, la política y el comercio (Nueva Granada,
1790-1830). Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2014.
Mannarelli, María Emma. Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII.
Lima: Flora Tristán. Centro de la Mujer Peruana, 2004.
Marchena Fernández, Juan; Caballero, Gumersindo y Torres, Diego. “La vida de
guarnición”, El ejército de América antes de la Independencia. Ejército regular
y tropas americanas (1750-1815). Madrid: Mapfre, 2005.
Martínez Carreño, Aída. “Conflictos de lealtades: El caso de Micaela Mutis
Consuegra”,
Boletín de Historia y Antigüedades, 790, vol. 82 (1995): 655-676.
Martínez, Aída. “De la moral pública a la vida privada, 1820-1920”, en Pablo
Rodríguez y Aída Martínez (Comp.), Placer, dinero y pecado. Historia de la
prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar, 2002, 129-164.
Muñoz Cogaría, Andrés David. “Delito y punición en la gobernación de
Popayán. Discurso y praxis penal en el tránsito de la Colonia a la República
(1750 -1820), Quirón, vol. 4, n.° 2 (2016): 19-48.
Muriel, Josefina. Los recogimientos de mujeres. México: Universidad Nacional
Autónoma de México, 1974.
Ortega Noriega, Sergio. “El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sonde
el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales”, en El placer de
pecar y el afán de normar. Seminario de historia de las mentalidades. México: Joaquín
Mortiz/Instituto Nacional de Antropología e Historia, Editorial
contrapuntos, (1987): 16-78.
Parada García, Gilberto Enrique. Ley formal y ley material. La ley penal y su
codificación
en la constitución del Estado colombiano, 1819 -1837. Ibagué: Editorial
Universidad del Tolima, 2014.
Patiño Millán, Beatriz. Criminalidad, Ley Penal y Estructura Social en la Provincia
de Antioquia, 1750-1820. Bogotá: Universidad del Rosario, 2013.
Patiño, Beatriz. “Las mujeres y el crimen en la época colonial”. En, Magdala
Velásquez (Dir.
Acad.) Mujeres en la historia de Colombia. Mujeres y sociedad, t. II.
Bogotá: Editorial Norma, (1995): 77-118.
Quintero Montiel, Inés. “Bolívar: las mujeres, la política y la gloria”, en
Credencial
Historia 274 (2012). Tomado de:
https://www.banrepcultural.org/bibliotecavirtual/credencial-historia/numero-274/bolivar-las-mujeres-la-politicay-la-gloria
Quintero Montiel, Inés. La criolla principal. María Antonio Bolívar, hermana del
Libertador. Caracas: Fundación Bigott, 2003.
Ramírez, María Himelda. De la caridad barroca a la caridad ilustrada. Mujeres,
género y
pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá, siglos XVII y XVIII. Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, 2006.
Restrepo Olano, Margarita. “La leyenda de un genio travieso. Apuntes sobre el
romance del virrey Solís y la Marichuela”, en Credencial Historia 277 (2012).
Tomado de: https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/creden
cial-historia/numero-272/apuntes-sobre-el-romance-del-virrey-solisy-la-marichuela.
Reyes Cárdenas, Ana Catalina y González, Lina Marcela. “La vida doméstica en las
ciudades republicanas”, en Beatriz Carvajal, Historia de la vida cotidiana en
Colombia. Bogotá: Editorial Norma, (1995): 205-240.
Rodríguez Tapia, ’La castrejón’, una ‘alcahueta’ o ‘lenona’ ante la justicia
criminal
en Nueva España, 1808-1812”, en Alberto Baena Zapata y Estella Roselló
(coords.), Mujeres en la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de
México/Instituto de
Investigaciones Históricas, 2016, 205-232.
Rodríguez, Pablo. “El mundo colonial y las mujeres”, en Magdala Velázquez,
Las mujeres en la historia de Colombia, tomo III. Bogotá: Editorial Norma,
1995, 77-102.
Rodríguez, Pablo. “Las mancebías españolas”, en Aída Martínez y Pablo Rodríguez
(Comp). Placer, dinero y pecado. Historia de la prostitución en Colombia.
Bogotá: Aguilar, 2002, 39-63.
Rodríguez, Pablo. “Servidumbre sexual. La prostitución en los siglos XV-XVIII”, en
Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Comp.). Placer, dinero y pecado. Historia de
la prostitución en Colombia. Bogotá: Aguilar, 2002, 67-89.
Rodríguez, Pablo. En busca de lo cotidiano: Honor, sexo, fiesta y sociedad Siglo
XVII-XIX. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002.
Suárez Escobar, Marcela. Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de
México y las postrimerías del virreinato México: Universidad Autónoma
Metropolitana, 1999.
Tovar Pinzón, Hermes. La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y
concubinato a
fines de la Colonia. Bogotá: Universidad de los Andes, 2013.
Twinam, Ann. “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”,
en, Asunción Lavrin (Coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica: siglos
XVI-XVIII.
México D. F.: Grijalbo, 1991, 127-171.
Vargas Lesmes, Julián La sociedad de Santa Fé colonial. Bogotá: Cinep, 1990.
Vega Umbasia, Leonardo Alberto. Pecado y delito en la Colonia. La bestialidad
como forma de contravención sexual. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994.
Vélez Rendón, Juan Carlos. “Contra e juego y la embriaguez. Control social en la
Provincia de Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX”, en Eduardo
Domínguez (Dir. Acad.) Todos somos historia: Control e instituciones, tomo 3.
Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, (2010): 60-77
Villegas del Castillo, Catalina. Del hogar a los juzgados. Reclamos familiares en
los
juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850.
Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia
Política,
CESO, Ediciones Uniandes, 2006.